FUENTES DE LAS OBLIGACIONES RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
CRISTIÁN BOETSCH GILLET
Facultad de Derecho UC
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Cristián Boetsch illet
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Los si!uientes a"untes# cu$o e%clusi&o o'(eto es )acilitar el estudio de la res"onsa'ilidad e%tracontractual "or "arte de los alu*nos# han sido ela'orados en 'ase a e%tractos de di&ersos *anuales de estudio# a los cuales se han adicionado co*entarios+ De los *anuales e*"leados se de'en destacar los si!uientes, 1. ABELIUK MANASEVICH , Ren # Las Obligaciones # Editorial -ur.dica de Chile# /001+ 2. ALESSANDRI RODR!GUE", A#$%#& # A#$%#& # De la Responsabilidad Extracontractual en el Derecho Civil Chileno # Editorial -ur.dica de Chile# /002 '. BARROS BOURIE, En#()%e # En#()%e # Tratado de Responsabilidad Extracontractual # Editorial -ur.dica de Chile# /003+ 4. BARROS BOURIE, En#()%e # En#()%e # Apuntes de curso de responsabilidad civil # Uni&ersidad de Chile# Facultad de Derecho+ *. CORRAL TALCIANI, He#n+n # He#n+n # Lecciones de Responsabilidad Civil Extracontractual # Editorial -ur.dica de Chile# /004+ . DOM!NGUE" HIDALGO, C-#en # C-#en # El Da5o 6oral+ Santia!o, Editorial Editori al -ur.dica de Chile# /000+ /. DUCCI CLARO, C-#& # C-#& # Res"onsa'ilidad Ci&il 7e%8contractual9# 6e*oria de "rue'a# El I*"arcial# 1:43+ . GATICA PACHECO, Se#3(& # Se#3(& # Aspectos de la indemnización de peruicios por incumplimiento del contrato # Editorial -ur.dica de Chile# Chil e# 1:2:+ . GON"ALE" CASTILLO, 5&e ## Apuntes de Responsabilidad Extracontractual # Ponti)icia Uni&ersisdad Cat;lica de Chile# Facultad de Derecho+! Ci vil! De las #uentes de las l as Obligaciones O bligaciones # To*o II# 10. ME"A BARROS, R-6n, "anual de Derecho Civil! Editorial -ur.dica de Chile# Octa&a Edici;n# /000+
11. RODR!GUE" GRE", P-7& # Responsabilidad Extracontractual # Editorial -ur.dica de Chile# 1:::+ 12. "ELA8A, Pe9#& # La Responsabilidad Civil del Empresario por el $echo de su Dependiente # Re&ista de Derecho# Uni&ersidad de Conce"ci;n# N< 1:= 71::29+
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TEMARIO I. ASPECTOS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL 1+ /+ 4+ + 2+ 3+ =+
+
CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD RESPONSABI LIDAD CI>IL RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD CI>IL ? RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD PENAL REULACI@N DE LA RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL EXTRACONTRACTUAL RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD CI>IL CONTRACTUAL CONTRACTUAL ? EXTRACONTRACTUAL EXTRACONTRACTUAL RESPONSABILIDAD RESPONSABI LIDAD EXTRACONTRACTUAL EXTRACONTRACTU AL ? CUASICONTRACTUAL CUASICONTRA CTUAL RELA ENERAL O DERECO CO6N DE RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD CI>IL FUNCIONES DE LA RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL EXTRACONTRACTUAL =+1+ Funci;n "ri*ordial, re"araci;n del da5o =+/+ Funci;n de !arant.a de la li'ertad de actuar =+4+ Funci;n "re&enti&a =++ Funci;n "uniti&a SISTE6AS O 6ODELOS DE ATRIBUCI@N DE RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD +1+ La res"onsa'ilidad su'(eti&a +/+ La res"onsa'ilidad o'(eti&a
II. LA RESPONSABILIDAD POR EL HECHO PROPIO A+ LA CAPACIDAD DELICTUAL 1+ /+
4+
RELA ENERAL INCAPACIDADES /+1+ Inca"acidad "or disca"acidad *ental+ Los de*entes 7i9 Conce"to 7ii9 Reuisitos 7iii9 La e'riedad co*o caso es"ecial /+/+ Inca"acidad "or *inor.a de edad+ In)antes $ *enores RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD DEL UARDIN DEL INCAPAG
B+ EL ACTO U6ANO 1+ /+ 4+ +
EL ECO >OLUNTARIO CASOS DE EXCLUSI@N DE RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD POR FALTA DE >OLUNTAD EL CASO FORTUITO O FUERGA 6A?OR 4+1+ Conce"to 4+/+ Ele*entos RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS -URIDICAS
C+ LA ANTI-URIDICIDAD 1+ /+
CONCEPTO CAUSALES HUE EXCLU?EN LA ILICITUD /+1+ E(ecuci;n de actos autoriados "or el derecho 7i9 El e(ercicio de un derecho Pá!ina ' de 104
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/+/+ /+4+ /++
7ii9 Cu*"li*iento de un de'er le!al 7iii9 Actos autoriados "or usos nor*ati&os El consenti*iento de la &.cti*a El estado de necesidad La le!.ti*a de)ensa
D+ LA CULPABILIDAD 1+ /+ 4+ +
2+ 3+ =+
EXIENCIA DE CULPABILIDAD+ DISTINCI@N ENTRE DELITO ? CUASIDELITO CI>IL EL DOLO LA CULPA +1+ Conce"to +/+ A"reciaci;n de la cul"a +4+ El estándar de cuidado, la cul"a le&e ++ Cul"a $ "re&isi'ilidad +2+ Cul"a in)raccional +3+ Cul"a "or o*isi;n NATURALEGA -URJDICA DEL -UICIO DE CULPABILIDAD PRUEBA DE LA CULPABILIDAD PRESUNCIONES DE CULPA =+1+ Consideraciones !enerales =+/+ Presunci;n de cul"a'ilidad "or el hecho "ro"io del art+ /4/: =+4+ Condiciones de a"licaci;n de la "resunci;n E+ EL DAKO
1+ /+
4+
+ 2+
CONCEPTO REHUISITOS DE RESARCIBILIDAD DEL DAKO /+1+ El da5o de'e lesionar un derecho o un inters le!.ti*o /+/+ El da5o de'e ser cierto /+4+ De'e e%istir una relaci;n directa con el hecho il.cito /++ El da5o no de'e estar inde*niado /+2+ El da5o de'e ser de una *a!nitud su)iciente /+3+ El da5o de'e ser "re&isi'le /+=+ El da5o de'e ha'er sido "ersonal*ente su)rido "or la &.cti*a CLASES DE DAKOS 4+1+ Da5o *aterial o "atri*onial 7i9 El da5o e*er!ente 7ii9 El lucro cesante 4+/+ Da5o *oral o e%tra"atri*onial 7i9 Conce"to 7ii9 Resarci'ilidad del da5o *oral 7iii9 Cate!or.as de da5o *oral 7i&9 El da5o *oral en las "ersonas (ur.dicas 7&9 Prue'a del da5o *oral 7&i9 A&aluaci;n del da5o *oral PRUEBA DEL DAKO NATURALEGA -URJDICA DE LA REULACI@N DEL 6ONTO DE LA INDE6NIGACI@N
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F+ LA CAUSALIDAD 1+ /+
4+ +
2+ 3+
CONSIDERACIONES ENERALES SOBRE LA CAUSALIDAD TEORIAS PARA RESOL>ER EL PROBLE6A DE LA CAUSALIDAD /+1+ Teor.as e*"iristas 7i9 Teor.a de la eui&alencia de las condiciones 7ii9 Teor.a de la causa adecuada /+/+ Teor.as nor*ati&as 7i9 Teor.a de la rele&ancia (ur.dica 7ii9 Teor.a de la i*"utaci;n o'(eti&a LA CAUSALIDAD CO6O UN TE6A E6PJRICO ? NOR6ATI>O PLURALIDAD DE CAUSAS +1+ Caso )ortuito o )uera *a$or +/+ Pluralidad de a!entes +4+ Concurrencia de cul"a de la &.cti*a PRUEBA DE LA CAUSALIDAD CALIFICACION DE LA CAUSALIDAD
III. RESPONSABILIDAD POR EL HECHO A5ENO 1+ /+
4+
+ 2+ 3+
NOCIONES ENERALES REHUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD POR EL ECO A-ENO /+1+ Ca"acidad delictual del hechor $ res"onsa'le /+/+ Co*isi;n de un hecho il.cito "or la "ersona de cu$os actos se res"onde /+4+ >.nculo entre hechor $ res"onsa'le CASOS PARTICULARES DE TERCEROS CI>IL6ENTE RESPONSABLES 4+1+ Res"onsa'ilidad del "adre o *adre "or sus hi(os *enores ue ha'iten con ellos 4+/+ Res"onsa'ilidad del !uardador "or el "u"ilo 4+4+ Res"onsa'ilidad de los (e)es de escuelas $ cole!ios "or sus disc."ulos 4++ Res"onsa'ilidad del artesano "or sus a"rendices 4+2+ Res"onsa'ilidad del e*"resario "or sus de"endientes 4+3+ Res"onsa'ilidad del a*o "or sus criados o sir&ientes EXONERACI@N DEL TERCERO RESPONSABLE +1+ Re!la !eneral +/+ Casos de i*"rocedencia de e%oneraci;n de res"onsa'ilidad ACCION DE RERESO CONTRA EL SUBORDINADO RESPONSABILIDAD DEL ECOR
IV. RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE LAS COSAS 1+ /+ 4+
+
NOCIONES ENERALES DAKOS CAUSADOS POR UN ANI6AL /+1+ Presunci;n de cul"a "or el hecho de un ani*al /+/+ Res"onsa'ilidad estricta "or el hecho de ani*ales )ieros DAKOS CAUSADOS POR LA RUINA DE UN EDIFICIO 4+1+ Acciones "re&enti&as 4+/+ Acciones inde*niatorias 4+4+ Da5os "ro&enientes de &icios de construcci;n DAKOS CAUSADOS POR UNA COSA HUE CAE O SE ARRO-A +1+ Acci;n "re&enti&a Pá!ina * de 104
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+/+
Acci;n inde*niatoria
V. RESPONSABILIDAD OB5ETIVA 1+ /+
4+
NOCIONES ENERALES REJ6ENES LEALES DE RESPONSABILIDAD OB-ETI>A /+1+ Res"onsa'ilidad "or da5os causados "or ani*ales )ieros /+/+ Res"onsa'ilidad "or da5os ocasionados "or las cosas ue se arro(an o caen desde la "arte su"erior de un edi)icio /+4+ Res"onsa'ilidad "or accidentes del tra'a(o /++ Res"onsa'ilidad "or da5os ocasionados "or el conductor de un &eh.culo *otoriado /+2+ Res"onsa'ilidad del e%"lotador de aerona&es "or da5os ocasionados en caso de accidente areo /+3+ Res"onsa'ilidad "or da5os ocasionados "or a"licaci;n de "la!uicidas /+=+ Da5os ocasionados "or derra*es de hidrocar'uros $ otras sustancias noci&as en el *ar /++ Res"onsa'ilidad "or da5os nucleares /+:+ Res"onsa'ilidad "or da5os causados en e(ercicio de la )acultad de catar $ ca&ar OB-ETI>ACION DE SECTORES DE RESPONSABILIDAD+ RESPONSABILIDAD DEL ESTADO 4+1+ Res"onsa'ilidad de la Ad*inistraci;n del Estado $ de las 6unici"alidades 4+/+ Res"onsa'ilidad "or error (udicial 4+4+ Res"onsa'ilidad "or actos le!islati&os
VI. ACCI:N 8 5UICIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 1+ /+
4+
+
2+ 3+
CARACTERISTICAS ENERALES DE LA ACCION DE RESPONSABILIDAD OB-ETO DE LA ACCION DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL /+1+ For*as de re"araci;n /+/+ E%tensi;n de la re"araci;n 7i9 Princi"io !eneral, la re"araci;n inte!ral 7ii9 Reducci;n de la re"araci;n 7iii9 Rea(usta'ilidad de la inde*niaci;n 7i&9 Procedencia del "a!o de intereses LEITI6ACI@N ACTI>A 4+1+ Titulares "or derecho "ro"io 4+/+ Titulares "or derecho deri&ado 4+4+ Titularidad de las Mclases de "er(udicados 4++ Acci;n "o"ular LEITI6ACI@N PASI>A +1+ Autor del hecho il.cito +/+ Res"onsa'le del hecho a(eno +4+ El ue reci'e "ro&echo del dolo a(eno ++ Los herederos TRIBUNAL CO6PETENTE ? PROCEDI6IENTO EXTINCI@N DE LA ACCI@N DE RESPONSABILIDAD 3+1+ Renuncia 3+/+ Transacci;n 3+4+ Prescri"ci;n
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VII. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL 8 EXTRACONTRACTUAL 1+ /+ 4+ + 2+ 3+ =+
DISCUSI@N ACERCA DE LA DUALIDAD O UNIDAD DE REJ6ENES DIFERENCIAS ENTRE A6BAS RESPONSABILIDADES C6ULO O CONCURSO DE RESPONSABILIDADES E-ERCICIO CON-UNTO DE ACCIONES DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL EXTRACONTRACTUAL RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL RESPONSABILIDAD DE HUIEN CAUSA LA NULIDAD DEL CONTRATO RESPONSABILIDAD POST CONTRACTUAL
?
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I. ASPECTOS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL 1.
CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
En tr*inos *u$ !enerales# la responsabilidad consiste en la necesidad e)ecti&a# o e&entual# en ue se encuentra una "ersona de hacerse car!o de las consecuencias !ra&osas de un acto ue se le atri'u$e co*o "ro"io+ En "articular# la responsabilidad civil consiste en la necesidad en ue se encuentra un indi&iduo de tener ue re"arar un da5o causado "os su o'rar doloso o cul"oso tal necesidad se satis)ace "or *edio de la inde*niaci;n de "er(uicios+ Co*o se "uede o'ser&ar# la res"onsa'ilidad ci&il se encuentra esencial*ente &inculada al da%o ue su)re una o *ás "ersonas# $ al de'er de re"ararlo o co*"ensarlo con *edios eui&alentes+ En este sentido# la Corte Su"re*a ha resuelto ue MPor res"onsa'ilidad de'e entenderse# en !eneral# la o'li!aci;n en ue se coloca una "ersona "ara re"arar adecuada*ente todo da5o o "er(uicios causado+ La esencialidad del da5o e%i!ida "or la res"onsa'ilidad ci&il constitu$e una nota'le di)erencia con la res"onsa'ilidad "enal# "ues esta lti*a conte*"la la e%istencia de )i!uras delicti&as de *ero "eli!ro $ sanciona conductas tentati&as $ )rustradas# sin da5o+ 2.
RESPONSABILIDAD CIVIL 8 RESPONSABILIDAD PENAL
La res"onsa'ilidad ci&il $ "enal son inde"endientes entre s., "uede ha'er res"onsa'ilidad "enal sin ue e%ista res"onsa'ilidad ci&il 7"or e(e*"lo# si el hecho il.cito "enal no ocasiona da5os9 $# a la in&ersa# es usual ue los casos de res"onsa'ilidad ci&il no conlle&en res"onsa'ilidad "enal# co*o ocurre !enrica*ente cuando el hecho ue ocasiona el da5o no está ti"i)icado co*o delito+ Las "rinci"ales di)erencias entre la res"onsa'ilidad ci&il $ "enal se e%"resan en las *a$ores e%i!encias ue el derecho "lantea "ara dar lu!ar a esta lti*a+ Entre las *lti"les di)erencias entre uno $ otro r!i*en se encuentran las si!uientes, 7i9 En *ateria "enal el reuisito de la tipicidad e%i!e ue la conducta ue se sanciona se adecue e%acta*ente a la descri"ci;n del delito ue contiene la le$+ En *ateria ci&il# en ca*'io# el conce"to de ilicitud i*"orta la in)racci;n a un de'er de cuidado ue puede ha'er sido esta'lecido en )or*a "re&ia "or la le$# en las hi";tesis de cul"a in)raccional+ En la !eneralidad de los casos# sin e*'ar!o# el ti"o es"ec.)ico es deter*inado "or el (ue con "osterioridad a la conducta ue se (u!a
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7ii9 El da5o es una condici;n necesaria de la res"onsa'ilidad ci&il# de *anera tal ue si la acci;n cul"a'le no !enera da5o# no e%iste res"onsa'ilidad+ En *ateria "enal# en ca*'io# se sanciona el dis&alor de la acci;n $ no s;lo del resultado+ Es *ás# no resulta necesario ue se "roduca un da5o e)ecti&o al 'ien (ur.dico "rote!ido "ara atri'uir res"onsa'ilidad# sal&o ue se trate de un delito de resultado+ As. se e%"lica# ade*ás# ue la le$ "enal conte*"le sanciones "ara la *era tentati&a $ el delito )rustrado+
Estando su(eta la res"onsa'ilidad "enal a reuisitos *ás estrictos# la sentencia ue se "ronuncie en esa sede "uede "roducir e)ectos en *ateria ci&il# lo ue no ocurre en el sentido contrario+ En e)ecto# el art.culo 1= del C;di!o de Procedi*iento Ci&il esta'lece la in)luencia de la sentencia condenatoria en los si!uientes tr*inos, MEn los (uicios ci&iles "odrán hacerse &aler las sentencias dictadas en un "roceso cri*inal sie*"re ue condenen al reo+ Por su "arte# "or re!la !eneral las sentencias absolutorias "enales no "roducen cosa (u!ada en *ateria ci&il# "or cuanto de la circunstancia ue no e%ista res"onsa'ilidad "enal no se si!ue necesaria*ente ue ta*"oco e%ista res"onsa'ilidad ci&il+ As. lo esta'lece el art.culo 1=:+1 del C;di!o de Procedi*iento Ci&il al se5alar ue las sentencias ue a'suel&an de la acusaci;n o ue ordenen el so'resei*iento de)initi&o# s;lo "roducen cosa (u!ada en *ateria ci&il# cuando se )unden en ciertas circunstancias ue e%"resa*ente se5ala la *is*a dis"osici;n+ '.
REGULACI:N DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
La res"onsa'ilidad e%tracontractual se encuentra re!ulada en el XXX> del Li'ro I> del C;di!o Ci&il 7arts+ /41 a /449# deno*inado MDe los delitos & cuasidelitos + El C;di!o otor!a a los delitos $ cuasidelitos ci&iles la cate!or.a de )uente de o'li!aciones en los arts+ 14= $ //+ En e)ecto# el art+ 14= se5ala ue, MLas o'li!aciones nacen Q+++ $a a consecuencia de un hecho ue ha in)erido in(uria o da5o a otra "ersona# co*o en los delitos $ cuasidelitos Q+++ $ el art+ // "recisa ue MSi el hecho es il.cito# $ co*etido con intenci;n de da5ar# constitu$e un delito+ Si el hecho es cul"a'le# "ero co*etido sin intenci;n de da5ar# constitu$e un cuasidelito+ Puede de)inirse el delito civil co*o el hecho il.cito co*etido con intenci;n de da5ar ue ha in)erido in(uria o da5o a otra "ersona 7arts+ 14=# //# /419+ Cuasidelito civil es# en ca*'io# el hecho cul"oso "ero co*etido sin intenci;n de da5ar ue ha in)erido in(uria o da5o a otra "ersona 7arts+ 14=# //# /419+ El delito $ cuasidelito se caracterian "orue son hechos il.citos $ causan da5o+
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El art+ /41 dice, Mel ue ha co*etido un delito o cuasidelito ue ha in)erido da5o a otro# es o'li!ado a la inde*niaci;n sin "er(uicio de la "ena ue le i*"on!an las le$es "or el delito o cuasidelito+ El hecho il.cito es )uente de o'li!aciones# "orue da ori!en a una o'li!aci;n ue antes de l no e%ist.a, inde*niar los "er(uicios causados+ La res"onsa'ilidad nace al *ar!en de la &oluntad del acreedor o deudor aunue se ha$a actuado con dolo 7delito ci&il9# o sea# con la intenci;n de causar da5o# el autor no ha uerido aduirir una o'li!aci;n# ha uerido el da5o# no ha uerido con&ertirse en deudor de la re"araci;n+ Si s;lo ha$ cul"a 7cuasidelito ci&il9# o sea# ne!li!encia o i*"rudencia# no ha$ intenci;n de "er(udicar $ *ucho *enos de asu*ir una o'li!aci;n+ 4.
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL 8 EXTRACONTRACTUAL
Co*o se ha indicado# la i*"utaci;n a una "ersona de la o'li!aci;n de re"arar un "er(uicio es lo ue constitu$e el contenido esencial del conce"to de res"onsa'ilidad ci&il+ La responsabilidad contractual es la o'li!aci;n del deudor de inde*niar al acreedor los "er(uicios ue le ha ori!inado el incu*"li*iento# cu*"li*iento i*"er)ecto o cu*"li*iento tard.o de la o'li!aci;n+ Por su "arte# la responsabilidad extracontractual # ue se suele ta*'in lla*ar delictual o auiliana 7"or la le$ auiliana ue re!la*ent; la *ateria en la Ro*a anti!ua9 consiste en la o'li!aci;n en ue se encuentra el autor de inde*niar los "er(uicios ue su hecho il.cito# delito o cuasidelito# ha ocasionado a la &.cti*a+ 6ás adelante se hará re)erencia a una serie de as"ectos relati&os a a*'os re!.*enes de res"onsa'ilidad# co*o son sus "rinci"ales di)erencias# el deno*inado c*ulo de res"onsa'ilidades $ las intercone%iones entre a*'as+ *.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL 8 CUASICONTRACTUAL
6ientras en *ateria e%tracontractual la acci;n ue se concede a la &.cti*a es esencial*ente inde*niatoria $# se!n se ha dicho# tiene "or o'(eto o'tener la re"araci;n .nte!ra del da5o su)rido "or sta 7art.culo /4/: del C;di!o Ci&il9# en el á*'ito cuasicontractual# en ca*'io# el derecho concede acciones *era*ente restitutorias# cu$o o'(eto es el resarci*iento de los costos directos en ue el actor ha incurrido en 'ene)icio de un tercero+ Un claro e(e*"lo del carácter restitutorio de las acciones e*anadas de los cuasicontratos está re"resentado "or el art.culo //:0 del C;di!o Ci&il# a"lica'le a la a!encia o)iciosa+ En &irtud de esta nor*a# auel ue sin *ediar *andato se ha hecho car!o de la ad*inistraci;n de ne!ocios a(enos 7deno*inado gerente9# s;lo tiene derecho a ue se le restitu$a lo in&ertido en e%"ensas tiles o necesarias# "ero no "uede e%i!ir ue se le Pá!ina 10 de 104
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re*unere "or sus actos+ En otros tr*inos# no tiene derecho a ue se le inde*nice "or el lucro cesante 7costo de o"ortunidad9 ue si!ni)ica ha'er dedicado tie*"o a la "rotecci;n de los intereses de otro+ Idntico "rinci"io ri!e en el cuasicontrato de "a!o de lo no de'ido $# en !eneral# en la acci;n inno*inada de enriueci*iento sin causa+ .
REGLA GENERAL O DERECHO COM;N DE RESPONSABILIDAD CIVIL
La le!islaci;n nacional re!ula dos !randes estatutos de res"onsa'ilidad ci&il 7contractual $ e%tracontractual9# "ero no esta'lece e%"l.cita*ente el r!i*en co*n a"lica'le 7"or e(e*"lo# al incu*"li*iento de o'li!aciones le!ales9+ Parte de la doctrina nacional sostiene ue el r!i*en co*n de res"onsa'ilidad es el contractual# "ues es el nico ue está re!ulado !enrica*ente a "ro";sito de los e)ectos de las o'li!aciones 7art.culos 122 $ ss+ del C;di!o Ci&il9+ En este sentido# A LESSANDRI sostiene ue el Titulo XII del Li'ro I> trata de la res"onsa'ilidad "or incu*"li*iento de las o'li!aciones 'a(o el e".!ra)e MDel e'ecto de las obligaciones # e%"resi;n ue las in&olucra a todas# $ se e%ce"tan los hechos il.citos "or el trata*iento se"arado ue les otor!a 'astante *ás adelante+ Se cita# ade*ás# en a"o$o de esta tesis el contenido de los arts+ /01# /20# 4:1# /=# /40 $ //# ue ha'lan de cul"a le&e# de 'uen "adre de )a*ilia $ cul"a le&.si*a# etc+# todas !raduaciones de cul"a# las ue s;lo ser.an ad*isi'les en el terreno contractual# no o'stante re)erirse a o'li!aciones le!ales o cuasicontractuales+ En contra de dicha "osici;n# ciertos autores a)ir*an ue el Titulo XII discurre so're la idea de una esti"ulaci;n "re&ia de las "artes# cuesti;n ue no acontece res"ecto de las o'li!aciones e%tracontractuales+ Puede a!re!arse ue el art+ // a!ru"a a las o'li!aciones ue se contraen sin con&enci;n# re)irindose a las o'li!aciones ue nacen de la le$ o del hecho &oluntario de una de las "artes# en este lti*o caso ha'la*os de los delitos $ cuasidelitos ci&iles $ de los cuasicontratos# dando a entender clara*ente ue dichas o'li!aciones tienen una naturalea si*ilar di)erente de las o'li!aciones ue e*anan de la res"onsa'ilidad contractual 7i!ual cosa hace el art+ 2= res"ecto de los derechos "ersonales o crditos9+ En consecuencia# a"licando una ra;n de analo!.a# $ en consideraci;n a ue esta*os )rente a un &ac.o de la le$# ue no esta'lece cuál es el derecho co*n# "uede decirse ue la distinci;n "recedente de'e a"licarse "ara esta'lecer la re!la !eneral en *ateria de res"onsa'ilidad+ En consecuencia# ha'r.a ue a!ru"ar las o'li!aciones de la *is*a naturalea 'a(o unas *is*as re!las su"letorias+ En otras "ala'ras# el contrato su"one necesaria*ente un acuerdo "re&io# ue de'e ser o'ser&ado $ cu$a ino'ser&ancia !enera una o'li!aci;n inde*niatoria de se!undo !rado+ Sin e*'ar!o# la *a$or.a de los de'eres de cuidado a ue se está so*etido en el trá)ico no dan lu!ar a relaciones o'li!atorias+ Por ello# en la "ráctica# el r!i*en co*n es el de res"onsa'ilidad e%tracontractual# "ues se re)iere "recisa*ente a esas relaciones ue no están re!idas "or &.nculo o'li!atorio "ree%istente+ Pá!ina 11 de 104
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La cuesti;n se torna *ás discuti'le en los casos en ue e%iste una o'li!aci;n "ree%istente# ue no tiene su ori!en en el contrato sino en la le$# co*o la res"onsa'ilidad ue sur!e del incu*"li*iento de la o'li!aci;n de dar ali*entos# o la ue tienen los directores de una sociedad an;ni*a res"ecto de los accionistas+ Al res"ecto# ciertos autores a)ir*an ue en tales casos la res"onsa'ilidad si!ue al incu*"li*iento de una o'li!aci;n "ersonal $ "odr.a re!irse# "or analo!.a# "or las nor*as de la res"onsa'ilidad contractual+ /.
FUNCIONES DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
/.1.
F%n<(6n =#( (-> #e=-#-<(6n 9e 9-?&
La res"onsa'ilidad ci&il e%tracontractual o derecho de da5os a"unta cierta*ente a un !ran $ )unda*ental )in, re"arar el da5o causado# de(ar a la &.cti*a inde*ne+ Es claro ue no se "retende ue el da5o co*o tal desa"areca# "uesto ue ste $a se ha "roducido $ la re"araci;n ue se o'ten!a *ediante el e(ercicio de la corres"ondiente acci;n de res"onsa'ilidad s;lo conse!uirá ue otra "ersona asu*a el costo ue si!ni)ica co*"ensar# hasta donde sea "osi'le# la "rdida su)rida "or el "er(udicado+ Sin "er(uicio de lo anterior# ue no se de'ate# adicional*ente la doctrina esti*a ue la res"onsa'ilidad cu*"le otras )unciones# ue so*era*ente se "asarán a analiar a continuaci;n /.2.
F%n<(6n 9e 3-#-n$@- 9e - (7e#$-9 9e -<$%-#
La li'ertad de los "ri&ados encuentra# entre otros l.*ites# la "rohi'ici;n de causar un da5o in(usti)icado a otro+ Nadie tiene derecho a actuar si con ello "er(udica a al!uien ue no de'e so"ortar ese da5o, alterum non laedere 7nadie de'e da5ar a otro in(usta*ente9+ En este sentido# la res"onsa'ilidad e%tracontractual sir&e a los "articulares "ara conocer la es)era de li'ertad ue el ordena*iento (ur.dico les reconoce+ En este sentido# "uede decirse ue la res"onsa'ilidad es un ele*ento de !arant.a de la "ersona ue "er*ite sa'er a "riori cuáles e&entos "ueden serle i*"utados a uien acta $ consiente a la "ersona una li're elecci;n de sus "ro"ios co*"orta*ientos+ /.'.
F%n<(6n =#een$(-
El derecho de da5os cu*"le ta*'in una )unci;n disuasi&a# tanto en el sentido "articular del ue $a ha su)rido la condena ci&il "or un actuar in(usto# co*o del resto de los inte!rantes de la sociedad+ Parece l;!ico ue# desde el "unto de &ista "sicol;!ico# la "ersona ue ha o'rado da5ina*ente $ en &irtud de esta acci;n se &e con*inada a so"ortar en su "atri*onio el costo del da5o causado# tratará de e&itar en el )uturo la conducta descuidada o dolosa ue le "rodu(o tal "rdida+ Pá!ina 12 de 104
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Lo *is*o "uede decirse de los de*ás *ie*'ros de la sociedad ue son ad&ertidos de no "roducir ciertos da5os o de ser *ás cuidadosos "ara e&itar incurrir en los dese*'olsos de auellos ue han sido condenados "or al!n hecho cul"oso o doloso+ /.4.
F%n<(6n =%n($(-
E%isten siste*as de derecho de da5os en los ue la res"onsa'ilidad declarada*ente cu*"le una )unci;n "uniti&a o re"resi&a+ Es el caso del r!i*en de res"onsa'ilidad ue e%iste en el siste*a (ur.dico an!loa*ericano (Tort La)*+ En este esue*a se reconoce ue el Derecho de Torts cu*"le tres )unciones, compensation 7re"araci;n9# deterrence 7disuaci;n9 $ punischment 7sanci;n9+ La a"licaci;n de los lla*ados punitive damages )rente a il.citos ci&iles (torts* es la )or*a de cu*"lir esta )unci;n "uniti&a, se trata de una su*a de dinero ue el (ue "uede ordenar "a!ar a la &.cti*a *ás allá de la inde*niaci;n re"aratoria cuesti;n ue s;lo es "rocedente en casos de il.citos de es"ecial *ali!nidad o !ra&edad+ As.# "or e(e*"lo# en el siste*a in!ls# e%isten tres cate!or.as de da5os "uniti&os, a9 los casos de acci;n re"resi&a# ar'itraria e inconstitucional de los )uncionarios del !o'ierno '9 los casos en ue el de*andado calcul; su conducta da5ina de *anera de sacar un "ro&echo su"erior a la inde*niaci;n *era*ente re"aratoria ue corres"onder.a al de*andante c9 $ )inal*ente los casos en los ue tales da5os son e%"resa*ente autoriados "or al!unos statute # "or e(e*"lo# el Cop&right+ Designs and ,atent Act de 1: +
En los siste*as de Derecho ci&il continental# la )i!ura de los da5os "uniti&os es desconocida+ Se esti*a ue el acordar al de*andante una cantidad de dinero no co*o re"araci;n sino co*o "ena "ri&ada atentar.a contra los "rinci"ios constitucionales ue re!lan el de'ido "roceso $ la a"licaci;n de "enas+ Ahora 'ien# en ocasiones la "ro"ia le$ ci&il *ecla la )inalidad re"aratoria con la sancionatoria+ Es lo ue sucede# "or e(e*"lo# con el art+ 1=3# ue dis"one ue auel de los c;n$u!es ue dolosa*ente hu'iere ocultado o destruido al!una cosa de la sociedad "erderá su "orci;n en la *is*a $ se &erá o'li!ado a restituirla do'lada+ .
SISTEMAS O MODELOS DE ATRIBUCI:N DE RESPONSABILIDAD
La "re!unta esencial ue "lantea la res"onsa'ilidad ci&il dice relaci;n con las raones o )unda*entos ue el derecho considera a e)ectos de esta'lecer ue una deter*inada "ersona de'e res"onder "or un da5o su)rido "or una &.cti*a+ En !eneral# dos tendencias e%isten "rinci"al*ente "ara )unda*entar la res"onsa'ilidad "or el hecho il.cito, la res"onsa'ilidad su'(eti&a o "or cul"a# $ la res"onsa'ilidad estricta# o'(eti&a o sin cul"a+
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.1.
L- #e=&n-7((9-9 %7e$(-
De con)or*idad La doctrina clásica se5ala co*o )unda*ento de la o'li!aci;n ue la le$ i*"one de inde*niar el da5o causado# la cul"a'ilidad del a!ente# esto es# la actitud re"rocha'le del autor del delito o cuasidelito# ue "uede recorrer una cierta !raduaci;n desde el dolo a la ne!li!encia# "ero ue le i*"one la necesidad de res"onder de su conducta+ Para esta doctrina# dos son los reuisitos )unda*entales de la res"onsa'ilidad e%tracontractual, el da5o $ ue l ha$a sido ori!inado "or la cul"a o dolo de uien lo ha "ro&ocado+ Precisa*ente se la lla*a su'(eti&a o "or cul"a# "orue la ra;n de e%istir de la o'li!aci;n inde*niatoria es la actuaci;n il.cita del a!ente del da5o+ En otras "ala'ras# la ra;n "ara atri'uir res"onsa'ilidad a un tercero radica en ue el da5o ha sido causado "or su acci;n cul"a'le# esto es# ha sido el resultado de una acci;n e(ecutada con in)racci;n a un de'er de cuidado+ Este de'er "uede ser esta'lecido "or el le!islador# *ediante la dictaci;n de re!las de conducta orientadas a e&itar accidentes 7co*o ocurre en la Le$ del Tránsito o en la Le$ so're Bases enerales del 6edio A*'iente9# o 'ien ser el resultado de una re!la no le!islada# de)inida "or los (ueces recurriendo a la costu*'re o a criterios de res"onsa'ilidad+ Atendida la enor*e "lasticidad $ &ariedad de la conducta hu*ana# as. co*o la cantidad de ries!os ue i*"one la &ida en sociedad# la *a$or "arte de estos de'eres de cuidado no "ueden ser de)inidos con e%hausti&idad "or la le$# uedando entre!ada su deter*inaci;n a los (ueces+ En esto e%iste una radical di)erencia entre la res"onsa'ilidad ci&il $ la "enal# en la ue el reuisito de ti"icidad e%clu$e la "osi'ilidad ue el il.cito sea de)inido en al!una instancia (udicial# sin la e%istencia de una le$ anterior ue descri'a $ sancione la conducta+ El siste*a de res"onsa'ilidad su'(eti&a no ha estado e%ento de cr.ticas+ Se se5ala al res"ecto ue resulta di)icultoso "ara la &.cti*a "ro'ar la cul"a+ Al e)ecto# se indica ue e%i!ir cul"a en la res"onsa'ilidad ci&il es con)undirla con la res"onsa'ilidad *oral $ "enal# en ue (usta*ente se sanciona una actitud cul"a'le del a!ente en la "ri*era# en ca*'io# lo nico ue i*"orta es el da5o ocasionado+ Lue!o se la critic; "or *oti&os de (usticia social+ En e)ecto# el "ro'le*a aduiri; caracteres *ás dra*áticos en los accidentes del tra'a(o# en ue los o'reros ueda'an "ráctica*ente desa*"arados "ara luchar en "leitos lar!os $ en!orrosos con las e*"resas+ eneral*ente la &.cti*a es de *enos recursos ue el autor del da5o# $ el le!islador de'e "rote!erla+ Por ello se critic; a la doctrina su'(eti&a ue *ira *ás a la actuaci;n del autor del da5o ue hacia la situaci;n de la &.cti*a# ue e&idente*ente *erece *a$or "rotecci;n+
El siste*a de res"onsa'ilidad ci&il "or cul"a o ne!li!encia es el r!i*en co*n de res"onsa'ilidad en el derecho nacional# a"lica'le a todos auellos casos ue no están re!idos "or una re!la es"ecial di&ersa+ As. lo entiende ALESSANDRI, MNuestro C;di!o Ci&il consa!ra la teor.a clásica de la res"onsa'ilidad su'(eti&a en toda su a*"litud la teor.a del ries!o no la ad*ite en caso al!uno+ No "odr.a ser de otro *odo si se considera ue )ue Pá!ina 14 de 104
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dictado en una "oca 81228 en ue nadie discut.a ni "on.a en duda la necesidad de la cul"a o dolo de "arte del autor del da5o "ara co*"ro*eter su res"onsa'ilidad+ A la res"onsa'ilidad "or cul"a o ne!li!encia se re)iere co*o re!la !eneral los art.culos //# /41 $ /4/: del C;di!o Ci&il+ .2.
L- #e=&n-7((9-9 &7e$(-
A di)erencia del *odelo !eneral de res"onsa'ilidad "or cul"a o ne!li!encia# la res"onsa'ilidad estricta u o'(eti&a tiene co*o antecedente el ries!o !enerado "or una deter*inada conducta $ no la ne!li!encia# de *odo ue es indi)erente el (uicio de &alor res"ecto de la conducta del autor del da5o+ Si 'ien el análisis "articular de la res"onsa'ilidad o'(eti&a se realiará en el Ca".tulo > de estos A"untes# desde $a ca'e destacar ue se trata de un r!i*en es"ecial $ co*o tal de derecho estricto# ue o"era s;lo res"ecto de ciertos á*'itos de conducta o de ti"os de ries!os "re&ia*ente de)inidos "or el le!islador
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II. LA RESPONSABILIDAD POR EL HECHO PROPIO Se!n la doctrina $ (uris"rudencia tradicional# enca'eada "or ALESSANDRI # los ele*entos ue inte!ran la res"onsa'ilidad ci&il "or cul"a o ne!li!encia son, la ca"acidad# el dolo o la cul"a# el da5o $ la relaci;n de causalidad+ Por su "arte# la doctrina *oderna suele su'su*ir el estudio de la ca"acidad en un ele*ento *ás a*"lio# co*o es el hecho &oluntario# a!re!ando ade*ás la anti(uridicidad+ Si 'ien uno $ otro en)oue considera toda la re!la*entaci;n ue el C;di!o Ci&il otor!a a la res"onsa'ilidad e%tracontractual# en este ca".tulo se se!uirá la siste*atiaci;n ue el "ro)esor CORRAL realia res"ecto de los ele*entos de la res"onsa'ilidad# los cuales son los si!uientes, 7a9 El "resu"uesto !eneral de la res"onsa'ilidad es la capacidad delictual 7'9 Contando con tal "resu"uesto# en "ri*er lu!ar# se necesita ue el hecho o acto sea ori!inado en la &oluntad del ser hu*ano esto es se reuiere de un acto humano 7c9 Lue!o# de'e e%i!irse ue tal hecho &oluntario sea antiur-dico # esto es# ue contraste con el derecho# es decir# sea in(usto o il.cito desde un "unto de &ista o'(eti&o 7d9 El hecho &oluntario anti(ur.dico de'e ser re"rocha'le o i*"uta'le al dolo o cul"a de una "ersona 7culpabilidad9 7e9 Adicional*ente# el hecho de'e ha'er e)ecti&a*ente "roducido un da%o+ 7)9 Por lti*o# de'e e%istir una relaci;n de causalidad entre el hecho $ el da5o "roducido+ A continuaci;n se analiarán en detalle cada uno de estos ele*entos+
A. LA CAPACIDAD DELICTUAL 1.
REGLA GENERAL
La ca"acidad constitu$e una condici;n de i*"uta'ilidad de la res"onsa'ilidad ci&il# ue# en tal sentido# *uestra su carácter retri'uti&o+ En e)ecto# la i*"uta'ilidad su"one ue el autor sea ca"a# $ ello e%i!e al!n !rado *.ni*o de a"titud de deli'eraci;n "ara discernir
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lo ue es correcto+ As.# la ca"acidad es la a"titud ue tiene una "ersona "ara contraer la o'li!aci;n de re"arar un da5o+ La re!la !eneral en *ateria e%tracontractual# *ás a*"lia*ente an ue en otros ca*"os# es la ca"acidad "ara res"onder de los da5os ocasionados "or un hecho il.cito+ En consecuencia# el estudio de la ca"acidad delictual se resuel&e en el análisis de las inca"acidades esta'lecidas en el la le$+ 2.
INCAPACIDADES
De acuerdo al art+ /41: las inca"acidades en *ateria de res"onsa'ilidad delictual o cuasidelictual "ueden sintetiarse en dos causas, )alta de ra;n o de*encia# $ *inor.a de edad+ 2.1.
In<-=-<(9-9 = 9(<-=-<(9-9 en$-. L& 9een$e
(
C&n
En tr*inos !enerales# de*ente es auella "ersona "ri&ada de ra;n+ ALESSANDRI sostiene ue son de*entes los ue# al tie*"o de e(ecutar el hecho# están "ri&ados de la ra;n "or causas "atol;!icas+ En *ateria de res"onsa'ilidad e%tracontractual deter*inar esta "ri&aci;n de ra;n es una cuesti;n de hecho# ue de'e ser "ro'ada al ser o"uesta co*o e%ce"ci;n "erentoria en un (uicio de res"onsa'ilidad+ Sin e*'ar!o# es ta*'in una cuesti;n nor*ati&a# "orue el conce"to (ur.dico de de*encia no es idntico al de la *edicina+ Por esa *is*a ra;n# la noci;n (ur.dica de de*encia no es necesaria*ente coincidente en *ateria de res"onsa'ilidad contractual $ e%tracontractual# $a ue el u*'ral de deli'eraci;n e%i!ido "or el derecho "uede di)erir en una $ en otra+ ((
Re)%(($&
Para ue la de*encia sea causa de i*"uta'ilidad# se "recisan los si!uientes reuisitos, a9 .ue la demencia sea actual+ La disca"acidad *ental es una situaci;n "er*anente+ Pero lo i*"ortante es ue al *o*ento de e(ecutarse el hecho el a!ente estu&iera i*"osi'ilitado de deli'erar nor*al*ente+ Al res"ecto# ciertos autores a)ir*an ue el de*ente es res"onsa'le si ha actuado en un Minter&alo lcido# a di)erencia de lo ue ocurre en *ateria contractual# en ue si se ha declarado la interdicci;n no se ace"ta dicha e%ce"ci;n 7art+ 329+ Sin e*'ar!o# en la "siuiatr.a *oderna se tiende a ne!ar la "osi'ilidad de ue e%istan real*ente estas Mla!unas de cordura dentro de una en)er*edad *ental+ Por su "arte# BARROS a)ir*a ue en *ateria e%tracontractual el decreto de interdicci;n es s;lo un antecedente# ue "odrá ser&ir de 'ase "ara una declaraci;n (udicial es"ec.)ica de de*encia en el (uicio Pá!ina 1/ de 104
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de res"onsa'ilidad# "ero ue no "roduce e)ectos necesarios+ En consecuencia# al *enos te;rica*ente# el interdicto "or de*encia "uede ser tenido "or ca"a "ara e)ectos de esta'lecer su res"onsa'ilidad e%tracontractual+
.ue la demencia sea total+ El su(eto de'e estar a'soluta*ente i*"edido de darse '9 cuenta del acto $ de sus consecuencias al "unto ue no "ueda deter*inar su &oluntad de acuerdo al conoci*iento aduirido+ .ue la demencia no sea imputable a la voluntad del sueto + Este es un reuisito no c9 !eneral*ente ad*itido "or los autores sin e*'ar!o# la re!ulaci;n ue el C;di!o Ci&il realia res"ecto del e'rio da cuenta de un "rinci"io !eneral so're la *ateria+
(((
L- e7#(e9-9 <&& <-& e=e<(-
El art+ /41 dis"one ue MEl e'rio es res"onsa'le del da5o causado "or su delito o cuasidelito+ Su res"onsa'ilidad se )unda en su cul"a'ilidad "or ha'erse colocado en tal estado 7 actio liberae in causa 9 "or ello# no o'stante la a*"litud del "rece"to# la doctrina conclu$e ue no estar.a o'li!ado "or su hecho il.cito si ha sido colocado en este estado "or o'ra de un tercero $ contra su &oluntad# lo ue se e%tiende i!ual*ente a cualuier otra into%icaci;n# co*o "or estu"e)acientes+ En tal caso# el into%icado o e'rio no tiene cul"a# $ ella corres"onder.a a uien lo coloc; en tal situaci;n+ 2.2.
In<-=-<(9-9 = (n@- 9e e9-9. In-n$e ene
Para deter*inar la ca"acidad delictual ha$ ue distin!uir dos situaciones, /n'antes+ Se!n el art+ /41:+1 Mno son ca"aces de delito o cuasidelito los *enores de a9 siete a5os esto es# los in)antes 7art+ /39+ "a&ores de siete a%os & menores de diecis0is + En este caso# el C;di!o ha dis"uesto ue '9 la ini*"uta'ilidad se deter*ine (udicial*ente caso a caso, MHueda a la "rudencia del (ue 8dice la dis"osici;n8 deter*inar si el *enor de 13 a5os ha co*etido el delito o cuasidelito sin discerni*iento 7art+ /41:+/9+
En consecuencia# la "lena ca"acidad "ara los hechos il.citos se aduiere a los 13 a5os# "ero "uede e%tenderse en el caso se5alado hasta los = a5os+ Al in)lu(o de la conce"ci;n o'(eti&a de la res"onsa'ilidad# la le!islaci;n conte*"oránea tiende a a'olir# en *a$or o *enor !rado# la irres"onsa'ilidad del inca"a+ En al!unas le!islaciones el inca"a de'e re"arar el da5o cuando la re"araci;n no ha "odido o'tenerse de uien lo tiene a su cuidado 7C;di!o ale*án9 otras otor!an al (ue la Pá!ina 1 de 104
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)acultad de condenar al inca"a# cuando la euidad lo e%i(a 7C;di!o suio de las o'li!aciones9 el inca"a# en )in# suele ser "lena*ente res"onsa'le 7C;di!o *e%icano9+ '.
RESPONSABILIDAD DEL GUARDIÁN DEL INCAPA"
En *ateria de res"onsa'ilidades el tr*ino M!uardián se usa "ara desi!nar a la "ersona ue tiene a su car!o a otra o a una cosa $ de'e &i!ilarla si no cu*"le este de'er es res"onsa'le de los da5os ue ocasione esa "ersona o cosa# $ su cul"a consiste "recisa*ente en ha'er )altado a dicha o'li!aci;n+ As. ocurre con los inca"aces, res"onde de los da5os "or ellos causados uien de'e &i!ilarlos+ As. lo se5ala el art+ /41:+1, M"ero serán res"onsa'les de los da5os causados "or ellos Qlos inca"aces# las "ersonas a cu$o car!o estn si "udiere i*"utárseles ne!li!encia+ Esto es# la &.cti*a de'e "ro'ar la ne!li!encia del !uardián+ En el art.culo si!uiente 7/4/09# el C;di!o trata la res"onsa'ilidad "or el hecho a(eno# co*o la del "adre "or los hechos il.citos del hi(o *enor# etc+# ue di)iere )unda*ental*ente de la ue esta'lece el art+ /41: en un do'le sentido, 7a9 en sta no ha$ hecho il.cito del inca"a# "ues )alta el reuisito de la ca"acidad lo ha$ del !uardián "or su ne!li!encia+ Este res"onde del hecho "ro"io# *ientras en la res"onsa'ilidad indirecta del art+ /4/0 se res"onde del hecho il.cito de otra "ersona ca"a# $ ue ta*'in es res"onsa'le $ 7'9 en la res"onsa'ilidad indirecta se "resu*e la cul"a del res"onsa'le "or el hecho a(eno# $ a l corres"onderá "ro'ar su ausencia de cul"a# *ientras ue tratándose de un inca"a# la &.cti*a de'e "ro'ar la ne!li!encia del !uardián+ A "ri*era &ista "odr.a "ensarse ue la distinci;n es in(usta $ odiosa "ero la &erdad es ue ha$ una di)erencia )unda*ental entre un caso $ otro+
En cualuier caso# el !uardián so"orta de)initi&a*ente la inde*niaci;n no "uede re"etir contra el inca"a# "ues ste no ha co*etido hecho il.cito+ As. se deduce a contrario sensu del art+ /4/2# ue da derecho a "edir restituci;n del ue Mera ca"a de delito# cuasidelito# se!n el art+ /41:+
B. EL ACTO HUMANO 1.
EL HECHO VOLUNTARIO
La res"onsa'ilidad tiene "or antecedente el acto hu*ano# esto es# el hecho &oluntario+ No ha$ "ro"ia*ente res"onsa'ilidad si no e%iste un da5o reconduci'le a la conducta li're de un su(eto# ue "uede consistir en un hecho "ositi&o 7una acci;n9# o en uno ne!ati&o 7una o*isi;n9+ Este "rinci"io de la res"onsa'ilidad ci&il se encuentra reco!ido en nuestro derecho# $ en "articular# en las nor*as de los art.culos 14=# //# /41 $ /4/: del C;di!o Ci&il+
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Por re!la !eneral# los da5os rele&antes "ara el derecho son los "roducidos a consecuencia de una acci;n+ La o*isi;n se con)i!ura cuando el de'er !eneral de cuidado "rescri'.a al a!ente el asu*ir una deter*inada conducta $ ste no la reali;+ 2.
CASOS DE EXCLUSI:N DE RESPONSABILIDAD POR FALTA DE VOLUNTAD
La doctrina suele asi*ilar a la de*encia estados transitorios de "rdida del uso de la ra;n# co*o uien acta en estado de hi"nosis o soná*'ulo+ Al e)ecto# CORRAL a)ir*a ue estos casos no de'en asi*ilarse a la de*encia# en cuanto es una causal de inca"acidad# $ "or lo *is*o cali)ica a una "ersona de un *odo "er*anente+ Los estados transitorios de )alta de uso de ra;n son *ás 'ien causales de e%oneraci;n "or )alta de &oluntariedad de la acci;n+ '.
EL CASO FORTUITO O FUER"A MA8OR
'.1.
C&n
Se!n el art+ 2 del C;di!o# Mse lla*a )uera *a$or o caso )ortuito el i*"re&isto a ue no es "osi'le resistir# co*o un nau)ra!io# un terre*oto# un a"resa*iento de ene*i!os# los actos de autoridad e(ercidos "or un )uncionario "'lico# etc++ Cierta doctrina a)ir*a ue el caso )ortuito constitu$e una causal de e%oneraci;n de res"onsa'ilidad "or )alta de anti(uridicidad# o de cul"a# o de ne%o causal entre el hecho $ el da5o+ Por su "arte# si!uiendo a CORRAL lo cierto es ue lo *ás "ro"io es u'icarlo co*o causal de su"resi;n de la &oluntariedad del hecho, cuando un da5o se "roduce "or un caso )ortuito# en ri!or no "uede ser &inculado a una &oluntad hu*ana+ '.2. Eeen$& Los ele*entos del caso )ortuito o )uera *a$or son, 7a9 la irresisti'ilidad 7'9 la i*"re&isi'ilidad $# 7c9 la e%terioridad+ 7a9 /rresistibilidad! El carácter de irresisti'ilidad se e%"resa con claridad en el conce"to de )uera *a$or+ Lo ue se e%i!e es ue se trate de un e&ento insu"era'le# ue no sea "osi'le e&itar sus consecuencias+ El l.*ite de la irresisti'ilidad está dado "or el de'er de dili!encia del actor# en )or*a si*ilar a la o'li!aci;n contractual de *edio+ Es decir# la irresisti'ilidad se *ide en )unci;n del de'er de cuidado+ Pá!ina 20 de 104
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'9 /mprevisibilidad! Ta*'in la i*"re&isi'ilidad está en las )ronteras de la cul"a, el caso )ortuito co*iena donde cesa el de'er de "re&isi;n+ No se trata de al!o a'soluta*ente i*"re&isi'le# sino i*"re&isi'le "ara el autor del da5o atendido el ni&el de dili!encia ue le es e%i!i'le+ Por tanto es un conce"to nor*ati&o, auello ue el autor no esta'a o'li!ado a "re&er+ De esta *anera es caso )ortuito el re&ent;n del neu*ático de un auto*;&il nue&o o el s.nco"e de una "ersona sin antecedentes card.acos# $ no lo es# un te*'lor !rado cinco a seis en la ona central de Chile+ Exterioridad! El hecho de'e ser e%terno a la es)era de acci;n del a!ente+ Este c9 reuisito de e%terioridad es constituti&o del caso )ortuito o )uera *a$or# "ues "ertenece al terreno de estricta causalidad 7los ele*entos anteriores "ueden conducir al terreno de la cul"a9+ Es indi)erente ue el da5o "ro&en!a de un hecho de la naturalea o del hecho cul"a'le o no de un tercero, lo decisi&o es ue sea a(eno al á*'ito de cuidado del de*andado+ Ta*'in tiene el carácter de e%terior la hi";tesis de cul"a de la &.cti*a ue resulta ser la causa (ur.dica*ente e%clu$ente de la ocurrencia del da5o res"ecto del autor es un hecho ue está )uera de su control $ "or el cual no "uede ser considerado res"onsa'le# aunue su acci;n sea re*ota causa necesaria del "er(uicio+
Este reuisito es es"ecial*ente i*"ortante en los re!.*enes de res"onsa'ilidad estricta# "ues la "re&isi'ilidad e irresisti'ilidad "ueden no ser e%cusa su)iciente en la *edida en ue ha$a inter&enido co*o causa del da5o el ries!o creado "or la acci;n# "ero "esará co*o )uera *a$or si el da5o se de'i; a un hecho e%terno al á*'ito de ries!o cu'ierto "or la re!la de res"onsa'ilidad estricta+ Aunue una res"onsa'ilidad estricta *u$ e%tensa "uede co*"render el caso )ortuito+ 4.
RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS 5URIDICAS
Atendido ue se e%i!e la &oluntad hu*ana "ara !enerar res"onsa'ilidad# sur!e el "ro'le*a de la "osi'ilidad de ue res"ondan las "ersonas (ur.dicas+ El te*a ha sido discutido "ara uienes sostienen ue la "ersona (ur.dica es una *era )icci;n# en cuanto no ca'e ha'lar de una M&oluntad real de la asociaci;n+ Sin e*'ar!o# en Chile la res"onsa'ilidad ci&il e%tracontractual está )or*al*ente reconocida en el art+ 2 del C;di!o Procesal Penal 7e% art+ 4: del C;di!o de Procedi*iento Penal9# ue dice, MLa acci;n "enal# )uere "'lica o "ri&ada# no "uede enta'larse sino contra las "ersonas res"onsa'les del delito+ La res"onsa'ilidad "enal s;lo "uede hacerse e)ecti&a en las "ersonas naturales+ Por las "ersonas (ur.dicas res"onden los ue hu'ieren inter&enido en el acto "uni'le# sin peruicio de la responsabilidad civil 1ue las a'ectare + Esta dis"osici;n de(a en claro ue las "ersonas (ur.dicas son susce"ti'les de res"onsa'ilidad ci&il# de inde*niar los da5os ue sus ;r!anos o re"resentantes causen+ Pá!ina 21 de 104
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Tradicional*ente se ha sostenido ue la "ersona (ur.dica res"onde "or el hecho "ro"io cuando el il.cito ha sido co*etido "or un órgano en e(ercicio de sus )unciones+ Sin e*'ar!o# el conce"to de órgano carece de l.*ites 'ien de)inidos en *ateria ci&il+ En "rinci"io# son ;r!anos de una "ersona (ur.dica todas las "ersonas naturales ue actuando en )or*a indi&idual o colecti&a# están dotadas "or la le$ o los estatutos de "oder de decisi;n# co*o ocurre# "or e(e*"lo# con la (unta de accionistas# el directorio $ el !erente en una sociedad an;ni*a+ La noci;n de órgano ha sido e%tendida a todas auellas "ersonas dotadas "er*anente*ente de "oder de re"resentaci;n# es decir# )acultadas "ara e%"resar la &oluntad de la "ersona (ur.dica+ Lo deter*inante es el "oder aut;no*o $ "er*anente de decisi;n# *ateria ue es una cuesti;n de hecho ue de'er ser analiada en concreto+
La citada dis"osici;n del C;di!o Procesal Penal se "one en el caso de ue el hecho il.cito ue en!endra res"onsa'ilidad sea al *is*o tie*"o "enal $ ci&il, en el "ri*er carácter a)ecta al indi&iduo ue o'r; $ l irá a la cárcel si sta es la sanci;n del caso# $ la "ersona (ur.dica so"ortará la inde*niaci;n de "er(uicios a ue ha$a lu!ar+ En todo caso# la doctrina $ (uris"rudencia ace"tan la res"onsa'ilidad ci&il de la "ersona (ur.dica# an cuando el hecho no constitu$a un il.cito "enal+
C. LA ANTI5URIDICIDAD 1.
CONCEPTO
Para ue ha$a res"onsa'ilidad es necesario ue el da5o "ro&en!a de un co*"orta*iento obetivamente il-cito # contrario al ordena*iento# contrario a lo (usto+ As. se deduce de las si!uientes dis"osiciones, 7i9 el art+ 14= se5ala ue es )uente de o'li!aciones el Mhecho ue ha in)erido in(uria o da5o 7ii9 el art+ // a!re!a ue MSi el hecho es il-cito2 $ co*etido con intenci;n de da5ar# constitu$e un delito Q+ La &aloraci;n de la licitud de la conducta !eneradora de la res"onsa'ilidad "uede )undarse en una in)racci;n a un de'er le!al e%"reso o en la trans!resi;n del "rinci"io !eneral de ue no es l.cito da5ar sin causa (usti)icada a otro+ En la doctrina nacional !eneral*ente no se considera la anti(uridicidad co*o un ele*ento aut;no*o de la res"onsa'ilidad# "or cuanto se le su'su*e en la cul"a'ilidad, si ha$ dolo o cul"a# es "orue ha$ ilicitud o en el da5o, s;lo se inde*nia el da5o in(usto+ CORRAL $ RODRJUEG son de la o"ini;n contraria# "or cuanto no necesaria*ente la ilicitud &a &inculada a la cul"a'ilidad o al da5o, "uede ha'er cul"a# "ero no ilicitud# $ un da5o "uede causarse de *anera (usti)icada# en cuanto o"ere al!una causal de (usti)icaci;n+
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En relaci;n a la *ateria# el análisis de la ilicitud se centrará en la constataci;n de si el hecho en cuesti;n constitu$e una in)racci;n a una nor*a "ositi&a o &a en contra del "rinci"io !eneral de ue nadie "uede da5ar in(usta*ente a otro 7alterum non laedere9+ Si 'ien a di)erencia del derecho "enal en *ateria ci&il no se e%i!e la ti"icidad co*o reuisito de la res"onsa'ilidad# en ciertas ocasiones la le$ ci&il descri'e ciertas conductas ue considera causantes de res"onsa'ilidad ci&il e%tracontractual 7&+!r+ arts+ /4# 341# :/3# :4# 1/=# 1443# 1=3 $ 1=:/+19# casos en los cuales la doctrina ha'la del il-cito civil t-pico + CORRAL a)ir*a ue tal ti"i)icaci;n cu*"le la )unci;n de ser un indicio de la anti(uridicidad de la conducta "or su "arte# RODRJUEG sostiene ue el il.cito ci&il t."ico )uncionar.a de un *odo se*e(ante a la res"onsa'ilidad o'(eti&a+ 2.
CAUSALES UE EXCLU8EN LA ILICITUD
Si 'ien la le$ no ha re!la*entado las causas e%i*entes de res"onsa'ilidad ci&il# la doctrina las ha identi)icado# destacándose al e)ecto las si!uientes, La e(ecuci;n de actos autoriados "or el derecho El consenti*iento de la &.cti*a El estado de necesidad $# La le!.ti*a de)ensa+ En o"ini;n de ALESSANDRI # entre las causales de (usti)icaci;n ue deno*ina Me%i*entes de res"onsa'ilidad# se inclu$en ade*ás el caso )ortuito o )uera *a$or# la &iolencia ).sica o *oral# la cul"a e%clusi&a de la &.cti*a $ el hecho de un tercero+ Sin e*'ar!o# si 'ien las causales se5aladas deter*inan la ine%istencia de res"onsa'ilidad# no lo hacen "or la &.a de e%cluir la ilicitud# sino actuando so're otros ele*entos de la res"onsa'ilidad "or ne!li!encia# co*o la &oluntariedad del acto+
2.1.
Ee<%<(6n 9e -<$& -%$(-9& = e 9e#e<&
Dentro de estos actos es "osi'le distin!uir, 7a9 los e(ecutados en e(ercicio de un derecho# 7'9 los e(ecutados en cu*"li*iento de un de'er le!al# $ 7c9 los autoriados "or usos nor*ati&os+ (
E ee#<(<(& 9e %n 9e#e<&
El e(ercicio de un derecho eli*ina la ilicitud de la acci;n ue causa el da5o $# "or ello# en "rinci"io no ha$ ilicitud en el hecho de ue un restaurante se instale a *edia cuadra de otro $a e%istente $ le "ri&e de "arte de su clientela# sie*"re ue res"ete las nor*as de la li're co*"etencia o el *ero e(ercicio de una acci;n (udicial# aunue los tri'unales no la aco(an en de)initi&a# no constitu$e in(uria o da5o "or s. solo+ Pero el e(ercicio de un derecho# en s. *is*o (usto# "uede lle!ar a ser il.cito o in(usto, "uede causar da5o ile!.ti*a*ente+ Nace as. la teor.a del -7%& 9e 9e#e<& # ue sostiene ue el e(ercicio a'usi&o de un derecho !enera o'li!aci;n de re"arar los "er(uicios "roducidos+ Pá!ina 2' de 104
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La doctrina tradicional sol.a sostener ue un derecho su'(eti&o es una "otestad otor!ada "or el Derecho O'(eti&o a un deter*inado su(eto# "ara realiar una deter*inada actuaci;n en el á*'ito (ur.dico+ Al res"ecto# en un "rinci"io# los autores de carácter *ás indi&idualista# destacando entre ellos PLANIOL # sostu&ieron ue el contenido del derecho era l nico l.*ite del *is*o# "ues de lo contrario se caer.a en una situaci;n ue atentar.a a toda l;!ica# "ues no "uede e(ercerse a la &e un derecho ue sea contrario a derecho# "ues nada "uede ser $ no ser a la &e $ en el *is*o sentido 7"rinci"io de la no contradicci;n9+ Co*o es claro# "ara estos autores no ser.a "osi'le# desde un "unto de &ista l;!ico# ha'lar de Ma'uso del derecho+ Sin e*'ar!o# con "osterioridad -OSSERAND # contradiciendo la tesis de PLANIOL # introduce la teor.a del a'uso del derecho# "ostulando ue se a'usa'a de un derecho su'(eti&o cuando era e(ercido contrariando su )unci;n social $ econ;*ica en otras "ala'ras# el e(ercicio a'usi&o tiene lu!ar cuando un derecho su'(eti&o se e(erce en desacuerdo con el derecho o'(eti&o# a!re!ando ue "ara deter*inar si e%iste un a'uso será necesario inda!ar en los *oti&os ue han inducido a o'rar al titular o el )in ue se ha "ro"uesto alcanar+ Por su "arte# otros autores# co*o R IPERT $ 6AGEAD se!uidos en nuestro *edio "or ALESSANDRI8# entienden ue el a'uso del derecho es una cul"a co*etida en el e(ercicio de ese derecho# lo ue "or ende da lu!ar a res"onsa'ilidad ci&il+ Sin "er(uicio de las *lti"les o"iniones $ "osturas ue e%isten so're la *ateria# *u$ 'uena "arte de los autores esti*a ue e%istirá a'uso del derecho# $ "or lo tanto se li*itará el e(ercicio del *is*o# cuando este sea e(ercido de *anera desleal# esto es# contrariando a la 'uena )e $ a las 'uenas costu*'res+ As.# Ferreira Ru'io se5ala ue Mla 'uena )e indica un l.*ite# es decir al!o ue no de'e so're"asarse# sin "ro&ocar consecuencias ne!ati&as+ Ese *ar!en está re"resentado "or el res"eto a los de*ás# "or el cu*"li*iento de las nor*as ue i*"one la 'uena )e+ Por su "arte# DIEG8PICAGO se5ala ue Mel e(ercicio de un derecho su'(eti&o es contrario a la 'uena )e no s;lo cuando no se utilia "ara la )inalidad o'(eti&a o )unci;n econ;*ica o social "ara la cual ha sido atri'uido a su titular# sino ta*'in cuando se e(ercita de una *anera o en unas circunstancias ue lo hacen desleal# se!n las re!las ue la conciencia social i*"one en el trá)ico (ur.dico Q+++ Los derechos su'(eti&os han de e(ercitarse sie*"re de 'uena )e+ 6ás allá de la 'uena )e el acto es inad*isi'le $ se torna anti(ur.dico+ En nuestro *edio# BARROS a)ir*a ue Mla 'uena )e e%"resa en el derecho auel ncleo de sentido ue su'$ace a las nor*as atri'uti&as de derechos# ue se *uestra en los l.*ites ue la nor*a no e%"resa# "ero da "or su"uesto+
En nuestro ordena*iento (ur.dico encontra*os *lti"les dis"osiciones ue dan cuenta de las li*itaciones en el e(ercicio del derecho su'(eti&o "or e%celencia# co*o es la "ro"iedad+ En "ri*er tr*ino# la Constituci;n Pol.tica esta'lece en su art.culo 1: N / ue el e(ercicio de la "ro"iedad "uede encontrar li*itaciones ue deri&en de su M)unci;n social# la ue con)or*e a la Carta Funda*ental co*"rende Mcuanto e%i(an los intereses !enerales de la Naci;n# la se!uridad nacional# la utilidad $ la salu'ridad "'licas $ la conser&aci;n del "atri*onio a*'iental+ Por su "arte# al de)inir el art.culo 2/ del C;di!o Ci&il el derecho de do*inio# esta'lece ue el *is*o ha'ilita a !oar $ dis"oner ar'itraria*ente de la cosa cor"oral so're el ue recae# "ero Mno siendo contra la le$ o contra el derecho a(eno+ Esta lti*a dis"osici;n $ los l.*ites "or ella i*"uestos se e%tienden a todas las cosas incor"orales 7derechos9 en con)or*idad al art.culo 24 del *is*o cuer"o le!al+ Ca'e a!re!ar ue el C;di!o Ci&il esta'lece casos de a'uso de derecho "recisa*ente en 'ase a la tras!resi;n de la 'uena )e con la cual de'en ser e(ercidos+ As. a"arece en los art.culos /110 a /11/# ue esta'lecen ue en el contrato de sociedad no &ale la renuncia ue se hace de *ala )e o inte*"esti&a*ente# es"eci)icando al e)ecto ue Mrenuncia de *ala )e el socio ue lo hace "or a"ro"iarse una !anancia ue de'.a "ertenecer a la sociedad en Pá!ina 24 de 104
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este caso "odrán los socios o'li!arle a "artir con ellos las utilidades del ne!ocio# o a so"ortar e%clusi&a*ente las "rdidas# si el ne!ocio tu&iere *al %ito+ Podrán asi*is*o e%cluirle de toda "artici"aci;n en los 'ene)icios sociales $ o'li!arle a so"ortar su cuota en las "rdidas+ En !eneral# la (uris"rudencia esti*a ue el a'uso del derecho constitu$e un il.cito ci&il ue da lu!ar $ se ri!e "or las re!las de la res"onsa'ilidad e%tracontractual+ En este sentido# en un reciente )allo del a5o /00= se resol&i; ue Mla doctrina del a'uso del derecho asu*e ue el e(ercicio de un derecho "uede ser il.cito# aunue el titular acte dentro de los l.*ites e%ternos ue esta'lece el res"ecti&o ordena*iento nor*ati&o $ s;lo "uede ser in&ocada cuando el co*"orta*iento del titular atenta contra estándares *.ni*os de conducta# a!re!ando ue Men !eneral# la (uris"rudencia es constante en so*eter el e(ercicio del derecho a las re!las de la res"onsa'ilidad ci&il $ e%i!ir dolo o cul"a "ara ue se !enere la o'li!aci;n inde*niatoria $ ue M cualuiera ue sea el á*'ito de a"licaci;n de la doctrina so're el a'uso del derecho# dolo# cul"a o ne!li!encia# irracionalidad en su e(ercicio# )alta de inters o necesidad le!.ti*os# intenci;n del a!ente en "er(udicar# o con des&.o de los )ines de la instituci;n o "ara los ue )ue conce'ida e incluso# a"licado a "rocedi*ientos (udiciales# es e&idente ue# de "arte del a!ente causante del *al# de'e e%istir un áni*o *ani)iesto de "er(udicar o una e&idente )alta de inters o de necesidad de lo ue "ro*ue&a o un actuar *oti&ado "or el a)án de causar un "er(uicio a su contra"arte o co8contratante+ Esa intenci;n de "er(udicar no s;lo de'e *ani)estarse# co*o es l;!ico# cuando se acta en la ;r'ita de la irres"onsa'ilidad e%tracontractual# sino ue ta*'in "ara el caso en ue el acto se e(ecute e%cediendo el inters (ur.dica*ente "rote!ido
((
C%=((en$& 9e %n 9e7e# e3-
I!ual*ente uien acta en cu*"li*iento de un de'er i*"uesto "or la le$ no co*ete il.cito al!uno+ Tal es el caso del a!ente de "olic.a ue "ri&a de li'ertad al detenido# o del rece"tor (udicial ue tra'a un e*'ar!o+ Al!o *ás co*"le(o es el te*a de la o'ser&ancia de ;rdenes e*anadas de autoridad co*"etente+ Por re!la !eneral# la circunstancia de actuar en cu*"li*iento de una orden de autoridad acta co*o causal de (usti)icaci;n sie*"re $ cuando dicha orden no sea *ani)iesta*ente ile!al+ Sin e*'ar!o# su'siste la "re!unta res"ecto de la )or*a en ue el destinatario de la orden de'e "lantear su ile!alidad "ara 'ene)iciarse de la e%cusa, V'asta la *era re"resentaci;n de la ile!alidad al su"erior o es necesario rechaar la ordenW CORRAL a)ir*a ue lo rele&ante es deter*inar el !rado de coerci;n de la orden# esto es# si la *is*a es ca"a de su"ri*ir la &oluntariedad 7lo ue rara*ente ocurrirá9+ (((
A<$& -%$(-9& = %& n-$(&
6ás allá de las )uentes )or*ales# la ilicitud en *ateria ci&il se re)iere a auello ue es !eneral*ente considerado co*o i*"ro"io+ De este *odo# ueda ta*'in e%cluida la cul"a Pá!ina 2* de 104
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cuando la conducta da cuenta de usos o "rácticas ue son tenidos co*n*ente "or correctos+ En este sentido# la incisi;n ue hace el *dico al o"erar con)or*e a las "rescri"ciones de su lex artis+ o las lesiones ue ocasiona el )ut'olista ue e(ecuta una acci;n &iolenta# "ero tolerada "or las re!las del (ue!o# no constitu$en hechos il.citos+ En todos estos casos# el l.*ite está dado "or los de'eres de cuidado ue ri!en cada acti&idad+ Lue!o# s;lo la in)racci;n a esos de'eres# $ no la lesi;n "roducida# acarreará res"onsa'ilidad+ 2.2.
E <&nen$((en$& 9e - @<$(-
Tratándose de res"onsa'ilidad ci&il e%tracontractual# es nor*al ue no e%ista relaci;n "re&ia entre la &.cti*a $ el autor del da5o+ En este á*'ito los encuentros son# "or re!la !eneral# casuales+ Sin e*'ar!o# nada o'sta a ue en esta *ateria "uedan e%istir acuerdos previos entre el "otencial autor del da5o $ la e&entual &.cti*a# $a sea en la )or*a de autoriaciones "ara realiar un deter*inado acto 7caso en el cual el acuerdo es# en ri!or# un acto (ur.dico unilateral9# o de con&enciones so're res"onsa'ilidad# "or *edio de los cuales se ace"ta un cierto ni&el de ries!o# se *odi)ican condiciones de res"onsa'ilidad# etc+ Se ha discutido acerca de la &alide de las esti"ulaciones destinadas a su"ri*ir o *odi)icar la res"onsa'ilidad del autor del da5o# la ue en *ateria e%tracontractual "uede "resentarse# "or e(e*"lo# si antes de un e&ento de"orti&o &+!r+ una carrera auto*o&il.stica se esta'lece entre los "artici"antes la rec."roca irres"onsa'ilidad "or los accidentes ue "uedan ocurrir# o si entre &ecinos se con&iene ella "or los da5os ue "osi'le*ente ocurran# etc+ Se distin!uen dos clases de con&enciones so're res"onsa'ilidad, las unas e%i*en a la "ersona de toda o'li!aci;n de inde*niar las otras la li*itan en cierta )or*a 7"or e(e*"lo# a una deter*inada su*a de dinero9+ La e%istencia de una esti"ulaci;n so're res"onsa'ilidad no hace deri&ar sta en contractual# "orue ella su"one una o'li!aci;n "re&ia ue no se ha cu*"lido+
Cuando la &.cti*a "otencial "resta su consenti*iento autoriando la e(ecuci;n de un acto ue "uede causarle da5o# realia un acto de dis"osici;n# ue# co*o tal# está su(eto a l.*ites se!n las re!las !enerales, 7i9 la autoriaci;n no "uede i*"ortar condonaci;n de dolo )uturo# "or "rohi'irlo el art.culo 132 del C;di!o Ci&il $# 7ii9 no "uede si!ni)icar la renuncia de derechos indis"oni'les 7co*o la &ida o la inte!ridad ).sica9# en &irtud de lo dis"uesto en el art.culo 1/ del *is*o C;di!o+ Con todo# la situaci;n es distinta de"endiendo de si la &.cti*a renuncia a un derecho o sola*ente asu*e un ries!o+ En "rinci"io# s;lo "uede ha'larse de dis"osici;n en el "ri*er caso# $ en consecuencia# s;lo a ste se a"lican los l.*ites $a se5alados+
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Tratándose de la si*"le ace"taci;n de un ries!o raona'le# el acto de'e entenderse autoriado an cuando se re)iera a 'ienes indis"oni'les+ As.# ocurre res"ecto de uien realia &uelos de "rue'a o "artici"a en e%"eri*entos con )ár*acos 7asu*e el ries!o de un da5o "ro'a'le res"ecto de 'ienes no dis"oni'les9+ Por el contrario# si la "ro'a'ilidad de da5o es *u$ alta $ hace ue el ries!o e%ceda de lo raona'le# ha'rá un &erdadero acto de dis"osici;n res"ecto de 'ienes o derechos irrenuncia'les# $ co*o tal# la autoriaci;n de la &.cti*a no será &álida+ Final*ente# "ara ue la ace"taci;n &oluntaria del ries!o o"ere co*o causal de (usti)icaci;n# es necesario ue el autor del da5o ha$a "ro"orcionado a la &.cti*a in)or*aci;n su)iciente acerca de ste $ de sus co*"onentes 7intensidad $ "ro'a'ilidad del da5o9# siendo a"lica'les .nte!ra*ente a este res"ecto las re!las !enerales so're la 'uena )e contractual+ Cosa distinta es ue una &e "roducido el hecho il.cito la &.cti*a renuncie a la inde*niaci;n# la co*"on!a directa*ente con el res"onsa'le# transe con l# etc+# "orue en tales casos no se condona el dolo )uturo sino el $a ocurrido# ni se co*ercia con la "ersonalidad hu*ana# sino con un e)ecto "ecuniario, la inde*niaci;n# ue es neta*ente "atri*onial+ 2.'.
E e$-9& 9e ne
El estado de necesidad es auel en ue una "ersona se &e o'li!ada a ocasionar un da5o a otra "ara e&itar uno *a$or a s. *is*a o a un tercero+ Un e(e*"lo (uris"rudencial de esta e%i*ente se re)iere a un incendio en un "uerto# en el cual la autoridad# "ara e&itar su "ro"a!aci;n# se &io o'li!ada a echar al *ar unos 'arriles de a!uardiente "or considerar ue se ha'.a actuado "ara e&itar un da5o *a$or# se ne!; lu!ar a la res"onsa'ilidad del Estado+ Los reuisitos "ara ue o"ere esta causal son, a9 ue el "eli!ro ue se trata de e&itar no ten!a su ori!en en una acci;n cul"a'le# $ '9 ue no e%istan *edios inocuos o *enos da5inos "ara e&itar el da5o+ En relaci;n con el se!undo de los reuisitos# en un caso en ue la )uera "'lica ue custodia'a un "uerto# o'edeciendo una orden su"erior# arro(; al *ar ca(ones de cer&ea de "ro"iedad de un "articular "ara i*"edir ue ca$eran en "oder de unos huel!uistas# la Corte de A"elaciones de Santia!o se5al; ue Mel de'er de la autoridad de *antener ante todo el orden "'lico# no la )aculta "ara ado"tar el "ri*er *edio ue se le "resente# ni la e%i*e de la o'li!aci;n de recurrir entre &arios# a los ue *enos da5os ocasionen al derecho de los "articulares+
El estado de necesidad se di)erencia del caso )ortuito en ue si 'ien ha$ un hecho i*"re&isto# l no es irresisti'le "uede resistirse "ero a costa de un da5o "ro"io+ Al i!ual ue la )uera *a$or# "uede "resentarse ta*'in en la res"onsa'ilidad contractual+ Pá!ina 2/ de 104
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Nuestra le!islaci;n no conte*"la "ara e)ectos ci&iles esta instituci;n 7lo esta'lece co*o e%i*ente de res"onsa'ilidad "enal el N = del art+ 10 del C;di!o Penal9# "or lo ue "ara aco!erla de'e asi*ilarse a al!una otra situaci;n re!la*entada# co*o la ausencia de cul"a# el caso )ortuito# la )uera *a$or# etc+ El estado de necesidad e%clu$e la acci;n inde*niatoria de la &.cti*a "or el da5o ocasionado# "ero no o'sta al e(ercicio de la acci;n restitutoria# "ues el Derecho no "uede a*"arar el enriueci*iento in(usto de auel ue sal&a un 'ien "ro"io con car!o a un "atri*onio a(eno+ Al res"ecto se5ala R ODRJUEG, MN;tese ue en este caso# la res"onsa'ilidad no se e%tenderá a todos los "er(uicios su)ridos# sino nica $ e%clusi&a*ente a la co*"ensaci;n de los da5os *ateriales ue ha!a "osi'le restaurar el euili'rio e%istente entre a*'os "atri*onios antes de ue sur!iera el estado de necesidad+ 2.4.
L- e3@$(- 9een-
La le!.ti*a de)ensa o"era en derecho ci&il de *odo análo!o ue en derecho "enal+ As.# acta en le!.ti*a de)ensa uien ocasiona un da5o o'rando en de)ensa de su "ersona o derechos# a condici;n ue concurran las si!uientes circunstancias, a9 ue la a!resi;n sea ile!.ti*a# '9 ue no ha$a *ediado "ro&ocaci;n su)iciente "or "arte del a!ente# c9 ue la de)ensa sea "ro"orcionada al ataue# d9 ue el da5o se ha$a "roducido a causa de la de)ensa+
D. LA CULPABILIDAD 1.
EXIGENCIA DE CULPABILIDAD.
El hecho no s;lo de'e ser il.cito# sino ta*'in cul"a'le# en el sentido ue ha de "oderse diri!ir un (uicio de re"roche "ersonal al autor+ Este (uicio de re"rocha'ilidad "uede )undarse en la co*isi;n dolosa 7con dolo9 o cul"osa 7con cul"a9+ Se!n se indic; con anterioridad# el siste*a de res"onsa'ilidad ci&il "or cul"a o ne!li!encia es el r!i*en co*n de res"onsa'ilidad en el derecho nacional# a"lica'le a todos auellos casos ue no están re!idos "or una re!la es"ecial di&ersa+ 2.
DISTINCI:N ENTRE DELITO 8 CUASIDELITO CIVIL
El ue la conducta sea realiada con dolo o con cul"a es lo ue deter*ina ue# en el "ri*er caso# e%ista un Mdelito# $ en el se!undo un Mcuasidelito 7arts+ 14=# // $ /419+
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Si 'ien en uno $ otro caso el autor del il.cito de'e res"onder en i!ual *edida "or el da5o causado# es "osi'le o'ser&ar las si!uientes di)erencias entre a*'os, a9 S;lo en caso de dolo se autoria la de*anda contra el tercero ue# sin ser autor o c;*"lice del delito# ha reci'ido "ro&echo del dolo a(eno 7arts+ 12 $ /4139+ '9 Las cláusulas de irres"onsa'ilidad no "roceden res"ecto del acto co*etido "or dolo 7delito9 c9 Es "osi'le ase!urarse contra el ries!o "ro&eniente del "ro"io cuasidelito 7sal&o cul"a lata9# "ero no del "ro"io delito 7art+ 22/ del C;di!o de Co*ercio d9 En ciertos il.citos t."icos se e%i!e el dolo# "or lo ue se descarta la res"onsa'ilidad "or cul"a# co*o acontece con el conse(o *alicioso 7art+ /11:9+ '.
EL DOLO
El art.culo del C;di!o Ci&il de)ine dolo co*o Mla intenci;n "ositi&a de in)erir in(uria a la "ersona o "ro"iedad de otro+ De)inido en el T.tulo Preli*inar# el dolo se "resenta en &arias circunstancias en el Derecho Ci&il# "rinci"al*ente co*o &icio del consenti*iento# co*o a!ra&ante de la res"onsa'ilidad contractual $ co*o ele*ento del delito ci&il# "ero sie*"re# se!n la teor.a unitaria del dolo es uno *is*o, la intenci;n del a!ente de causar da5o a otro+ Este es un conce"to de dolo e%tre*ada*ente estricto# $ corres"onde nica*ente al dolo directo # re)erido a los casos en ue el autor no s;lo ha "re&isto $ ace"tado el da5o# sino ade*ás ha uerido ue ste ocurra+ La de)inici;n le!al e%clu$e las hi";tesis de dolo eventual # donde el autor de la conducta no "retende da5ar# aunue se re"resenta la "osi'ilidad del da5o co*o una consecuencia de su acci;n+ El dolo e&entual "lantea di&ersas di)icultades de a"licaci;n en *ateria ci&il+ Ante todo# "orue la *era re"resentaci;n $ ace"taci;n del da5o no son constituti&os de cul"a per se # sino en la *edida ue se incurre en contra&enci;n con un estándar de cuidado de'ido 7as.# el auto*o&ilista ue conduce re"resentándose $ ace"tando la "osi'ilidad de da5ar a terceros $ causa un accidente "or un de)ecto de su auto*;&il# en "rinci"io no es res"onsa'le9+ Ade*ás# toda )or*a de dolo su"one inda!ar en la su'(eti&idad del autor# cuesti;n ue "resenta se&eros "ro'le*as "ro'atorios+ BARROS a)ir*a ue la distinci;n entre dolo directo $ e&entual carece de i*"ortancia "ráctica si se considera ue en *ateria ci&il la cul"a !ra&e se asi*ila al dolo# se!n lo dis"uesto en el art.culo del C;di!o Ci&il+ En e)ecto# la cul"a !ra&e se encuentra en la )rontera con el dolo $ eui&ale al e%tre*o descuido# ue su"one e%"oner a los de*ás a auella clase de ries!os ue ni an las "ersonas ne!li!entes están dis"uestos a asu*ir "ara s.+ En *ateria ci&il# un descuido de esta *a!nitud se asi*ila al dolo# es decir# se le atri'u$en los *is*os e)ectos ue se i*"onen al autor cuando el *oti&o deter*inante de la acci;n es el resultado da5oso Pá!ina 2 de 104
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El dolo se a"recia in concreto se!n las circunstancias del actor# $a ue inclu$e un ele*ento "sicol;!ico, la intenci;n# el deseo de causar el da5o# cu$a "rue'a corres"onderá sie*"re al de*andante# $a ue el dolo no se "resu*e+ 4.
LA CULPA
4.1.
C&n
Suele de)inirse la cul"a co*o la o*isi;n de la dili!encia a ue se esta'a (ur.dica*ente o'li!ado# o ta*'in co*o la )alta de auella dili!encia o cuidado ue los ho*'res "rudentes e*"lean ordinaria*ente en sus actos o ne!ocios "ro"ios+ Nuestro C;di!o Ci&il no contiene entre las nor*as so're delito $ cuasidelito ci&il una de)inici;n es"ecial de la cul"a# siendo a"lica'le a este res"ecto la de)inici;n le!al del art.culo del *is*o c;di!o+ En dicha nor*a el le!islador o"t; clara*ente "or se!uir la noci;n ro*ana de cul"a# construida en relaci;n con "atrones a'stractos de conducta 7el hombre de poca prudencia # el buen padre de 'amilia $ el hombre uicioso9# ale(ándose as. del conce"to *oral# asociado a la idea de re"roche "ersonal+ 4.2.
A=#e<(-<(6n 9e - <%=-
Para a"reciar la cul"a e%isten en doctrina dos conce"ciones ue reci'en# res"ecti&a*ente# las deno*inaciones de cul"a o'(eti&a o en a'stracto# $ de cul"a su'(eti&a o en concreto 7la "ri*era desi!naci;n no es aconse(a'le# "ues "uede inducir a error en relaci;n a la res"onsa'ilidad o'(eti&a $ su'(eti&a# distinci;n ue se )unda en la concurrencia de cul"a co*o reuisito de la inde*niaci;n9+ En la cul"a en a'stracto# se co*"ara la actitud del a!ente con la ue ha'r.a tenido en el caso ue ocasiona da5o una "ersona "rudente e%"uesta a la *is*a situaci;n o sea# se ado"ta un ti"o ideal $ se deter*ina c;*o ha'r.a ste reaccionado+ En la res"onsa'ilidad in concreto o su'(eti&a# se "rocede# al i!ual ue en el dolo# a deter*inar la situaci;n "ersonal del su(eto al tie*"o del accidente+ La doctrina sostiene casi unáni*e*ente ue en nuestra le!islaci;n se ado"ta el "ri*er criterio# $ el su(eto ideal de co*"araci;n es el 'uen "adre de )a*ilia 7bonus pater 'amilias9# se!n el conce"to del art+ + Sin e*'ar!o# la cul"a se deter*ina en concreto# en cuanto se consideran las circunstancias de la acci;n u o*isi;n+ En e)ecto# la deter*inaci;n del !rado de cuidado ue ha'r.a e*"leado el ho*'re raona'le o "rudente de"ende# "or una "arte# de la situaci;n e%terna# $ "or otra# del rol social o calidad del autor 7la calidad de e%"erto# "or citar un e(e*"lo9+ La deter*inaci;n en concreto no i*"lica ue la cul"a de&en!a su'(eti&a# "orue el rol social o la calidad del autor se consideran a'stracta*ente# ha'ida consideraci;n de las circunstancias+ As.# "ara a"reciar si ha$ o no cul"a de Pá!ina '0 de 104
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"arte de un *dico al "racticar una o"eraci;n ur!ente# se co*"arará su conducta con la de un *dico "rudente ue se hallare en las *is*as circunstancias+
4.'.
E e$+n9-# 9e <%(9-9&> - <%=- ee
Parece raona'le ue el !rado de cul"a de la ue se res"onda en *ateria e%tracontractual sea cul"a le&e+ Sin e*'ar!o# "arte de la doctrina nacional si!uiendo un anti!uo "ro&er'io reco!ido "or la doctrina )rancesa# ha sostenido ue en *ateria e%tracontractual se res"onde de toda cul"a# incluida la le&.si*a# "ues la clasi)icaci;n de la cul"a en lata# le&e $ le&.si*a ue hace nuestro C;di!o tiene una a"licaci;n estricta*ente contractual+ Si 'ien es cierto ue la clasi)icaci;n de la cul"a se e)ecta en el C;di!o Ci&il a "ro";sito de la res"onsa'ilidad contractual# ello ocurre s;lo "orue al tie*"o de su redacci;n la res"onsa'ilidad e%tracontractual ha'.a e%"eri*entado una escasa e&oluci;n+ A ello ca'e a!re!ar las re)erencias del le!islador a la cul"a o ne!li!encia en el á*'ito e%tracontractual son sie*"re !enricas# $ en consecuencia# se a"lica lo dis"uesto en el art.culo +/ del C;di!o Ci&il# se!n el cual Mculpa o descuido+ sin otra cali)icaci;n# si!ni)ica cul"a o descuido leve+ Por otra "arte# constitu$e una contradicci;n a)ir*ar ue la cul"a se a"recia en a'stracto# a"licando el "atr;n de cuidado del ho*'re "rudente# $ al *is*o tie*"o se5alar ue en *ateria e%tracontractual se res"onde incluso de cul"a le&.si*a# "ues se trata de !rados de cuidado asi*tricos+ No es raona'le ue se e%i(a al ho*'re *edio e*"lear en sus actos Mauella es*erada dili!encia ue un ho*'re (uicioso e*"lea en sus ne!ocios i*"ortantes+ Sin e*'ar!o# a la hora de de)inir el estándar de cuidado ue el su(eto de'i; o'ser&ar en el caso concreto# la *a$or.a de los )allos ue aco!en la doctrina de la res"onsa'ilidad "or cul"a le&.si*a acuden a la "auta del ho*'re "rudente o 'uen "adre de )a*ilia# al *o*ento de deter*inar la conducta ue resulta'a e%i!i'le atendidas las circunstancias del caso+ Por otra "arte# la e%tensi;n de la res"onsa'ilidad hasta las hi";tesis de cul"a le&.si*a e%i!e ue en cada una de nuestras acti&idades de'a*os e*"lear auella es*erada dili!encia ue un ho*'re (uicioso e*"lea en la ad*inistraci;n de sus ne!ocios i*"ortantes+ De esta *anera# en nuestro co*"orta*iento cotidiano de relaci;n nos &er.a*os o'li!ados a actuar se!n los estándares de cuidado rec."roco *ás e%i!entes# lle&ando en la "ráctica a la res"onsa'ilidad "or cul"a hacia los l.*ites de la res"onsa'ilidad estricta+ Pareciera# "or el contrario# ue la noci;n de cul"a in&oca natural*ente la idea de cuidado ordinario# "ues atiende a lo ue raona'le*ente "ode*os es"erar de los de*ás en Pá!ina '1 de 104
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nuestras relaciones rec."rocas+ Cul"a'le es uien acta de)raudando las e%"ectati&as ue los de*ás tene*os res"ecto de su co*"orta*iento# $ dichas e%"ectati&as no son otras ue auellas ue corres"onden al actuar del ho*'re si*"le*ente "rudente# $ no del es"ecial*ente cauteloso+ De ah. ue an uienes sostienen ue en *ateria e%tracontractual se res"onde de toda cul"a# no "uedan eludir re)erirse al de)inirla a la 3'alta de a1uel cuidado o diligencia 1ue el hombre prudente emplea en sus actividades # con clara alusi;n al estándar del 'uen "adre de )a*ilia+ Lo anterior no de'e inducir al error de creer ue el ni&el de cuidado e%i!i'le sea sie*"re el *is*o# "uesto ue el ho*'re "rudente deter*ina su ni&el de cuidado considerando las circunstancias ue rodean su actuar+ Por eso# la deter*inaci;n del de'er de cuidado es una tarea ue atiende necesaria*ente a las circunstancias en ue se desarrolla la acti&idad $ al ries!o ue sta !enera+ As.# no es i!ual el ni&el de cuidado e%i!i'le al *dico ue atiende es"ontánea*ente a un accidentado en la &.a "'lica# ue al *dico ue e)ecta una o"eraci;n de "eritonitis de ur!encia en una "osta "'lica de ur!encia# $ ue al *dico ue realia una o"eraci;n "ro!ra*ada con dos *eses de antici"aci;n+ 4.4.
C%=- =#e((7((9-9
La cul"a su"one la "re&isi'ilidad de las consecuencias da5osas del hecho# "orue el *odelo del ho*'re "rudente nos re*ite a una "ersona ue deli'era 'ien $ acta raona'le*ente# $ co*o lo i*"re&isi'le no "uede ser o'(eto de deli'eraci;n# dentro del á*'ito de la "rudencia s;lo ca'e considerar lo "re&isi'le+ Es (usta*ente la "re&isi'ilidad co*o condici;n de la cul"a lo ue "er*ite distin!uir a sta lti*a del caso )ortuito# es decir# del hecho con consecuencias da5osas i*"re&istas e i*"osi'les de resistir ue no "udieron ser o'(eto de deli'eraci;n al *o*ento de actuar $ ue# "or lo tanto# ueda )uera de la dili!encia e%i!ida+ Nuestra (uris"rudencia ha ad*itido ue la "re&isi'ilidad es un reuisito esencial de la cul"a# $ *ás an# ha de)inido a sta lti*a co*o Muna "osi'ilidad de "re&er lo ue no se ha "re&isto+ Hue la "re&isi'ilidad sea un ele*ento esencial de la cul"a'ilidad# tiene consecuencias en cuanto a los e)ectos de la res"onsa'ilidad "or cul"a# "ues si s;lo res"ecto de los da5os "re&isi'les ha "odido el autor o'rar i*"rudente*ente# s;lo estos da5os de'erán ser o'(eto de la o'li!aci;n de inde*niar+
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4.*.
C%=- (n#-<<(&n-
En este ti"o de cul"a# los de'eres de cuidado son esta'lecidos "or el le!islador u otra autoridad con "otestad nor*ati&a# "or *edio de una le$# re!la*ento# ordenana# etc+ E(e*"los de de'eres de cuidado deter*inados "or el le!islador encontra*os en la Le$ N<1+/:0# Le$ del Tránsito 7t."ica*ente los l.*ites de &elocidad9# en las nor*as so're se!uridad en oleoductos# en las nor*as so're control de *edica*ento $ dro!as# $ en la le!islaci;n *edioa*'iental+
Au. la cul"a consiste en ha'er &iolado la le$ o los re!la*entos+ El "rinci"io 'ásico es ue cuando el accidente se "roduce a consecuencia de la in)racci;n de al!una de estas re!las# el acto es considerado per se il.cito+ En otros tr*inos# e%istiendo cul"a in)raccional el acto es tenido co*o il.cito sin ue sea necesario entrar a otra cali)icaci;n+ Se5ala A LESSANDRI , MCuando as. ocurre# ha$ cul"a "or el solo hecho de ue el a!ente ha$a e(ecutado el acto "rohi'ido o no ha$a realiado el ordenado "or la le$ o el re!la*ento# "ues ello si!ni)ica ue o*iti; las *edidas de "rudencia o "recauci;n ue una u otro esti*aron necesarias "ara e&itar un da5o+ Con todo# no 'asta con la *era in)racci;n de la nor*a "ara ue "ueda atri'uirse res"onsa'ilidad# "ues ade*ás se reuiere ue e%ista una relaci;n de causalidad directa entre la ilicitud 7in)racci;n9 $ el da5o+ En otros tr*inos# es necesario ue el da5o se ha$a "roducido a causa de la in)racci;n+ 4..
C%=- = &((6n
La cul"a "uede ser de acci;n 7in commitendo9# esto es# "or o'rar no de'iendo hacerlo# o "or o*isi;n o a'stenci;n 7 in ommitendo9# esto es# "or de(ar de actuar+ Lo nor*al será# sin e*'ar!o# ue la o*isi;n se "roduca en el e(ercicio de una acti&idad# o sea# consiste en no to*ar una "recauci;n ue de'i; ado"tarse# en no "re&er lo ue de'i; "re&erse# co*o "or e(e*"lo# si un auto*o&ilista &ira sin se5aliar "re&ia*ente su intenci;n de hacerlo+ Esta cul"a es lo ue al!unos lla*an ne!li!encia# "or o"osici;n a la i*"rudencia# ue ser.a la cul"a "or acci;n+ Todas estas cul"as dan lu!ar a res"onsa'ilidad# "ero una corriente de o"ini;n sostiene ue ta*'in la ha$ en la *era a'stenci;n# esto es# cuando el a!ente no desarrolla nin!una acti&idad en circunstancias ue de'i; hacerlo+ Es el caso de una "ersona ue "udiendo sal&ar a otra sin ries!o !ra&e "ara s. *is*a no lo hace o del *dico ue sin ra;n de "eso# se nie!a a atender a un herido# etc+
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2+
NATURALE"A 5UR!DICA DEL 5UICIO DE CULPABILIDAD
La tendencia inicial de la (uris"rudencia nacional )ue a considerar el (uicio de cul"a'ilidad co*o una cuesti;n de hecho! En la actualidad no e%iste un criterio uni)or*e en la *ateria# an cuando "uede o'ser&arse una cierta tendencia a cali)icarlo co*o una cuesti;n de derecho# en el ue la cul"a es tratada co*o una *ateria esencial*ente de carácter (ur.dico+ Por su "arte# la doctrina nacional se *ani)iesta en )or*a unáni*e "or cali)icar el (uicio de cul"a'ilidad co*o una cuesti;n nor*ati&a# susce"ti'le de ser re&isada "or la Corte Su"re*a *ediante el recurso de casaci;n en el )ondo+ Es indiscuti'le ue "recisar los hechos ue "ueden constituir la cul"a# "or e(e*"lo# si hu'o choue o no# si e%ist.a disco MPare# la &elocidad del conductor# etc+# corres"onde a los (ueces del )ondo# sal&o ue los ha$an dado "or esta'lecidos con in)racci;n de las le$es re!uladoras de la "rue'a+ Pero cali)icarlos# esto es# si ellos constitu$en dolo# cul"a# caso )ortuito# es cuesti;n de derecho $ susce"ti'le de re&isi;n "or la casaci;n en el )ondo# "uesto ue se trata de conce"tos esta'lecidos en la le$+ El dolo $ la cul"a son conce"tos le!ales# de)inidos "or la le$ se trata de deter*inar la )isono*.a (ur.dica de los hechos esta'lecidos "or los (ueces del )ondo "ara hacerlos calar con los conce"tos de cul"a o dolo+ .
PRUEBA DE LA CULPABILIDAD
La cul"a'ilidad# en sus dos *odalidades 7dolosa $ cul"osa9# de'e ser "ro'ada "or uien la ale!a# en cuanto incu*'e "ro'ar las o'li!aciones 7en este caso la de inde*niar9 a uien ale!a su e%istencia 7art+ 13:9+ La &.cti*a ue co'ra inde*niaci;n sostiene ue ha e%istido de "arte del de*andado un acto u o*isi;n doloso o cul"a'le ue le causa da5o# "or lo cual está o'li!ado a la re"araci;n# o sea# a)ir*a la e%istencia de una o'li!aci;n# "ara lo cual de'erá acreditar ue concurren los reuisitos le!ales "ara ue ella ten!a lu!ar# sus ele*entos constituti&os# uno de los cuales es la cul"a o el dolo+ La "rue'a no tiene restricciones# co*o ue se trata de "ro'ar hechos# $ "uede recurrirse a las "resunciones# testi!os# con)esi;n# "erita(es# etc+# sin li*itaci;n al!una+ No se consideran las nor*as ue li*itan la "rue'a testi*onial# en cuanto los arts+ 1=0= $ si!uientes se a"lican a los Mactos $ contratos+
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/.
PRESUNCIONES DE CULPA
/.1.
C&n(9e#-<(&ne 3ene#-e
El "rinci"io !eneral en &irtud del cual la cul"a de'e ser "ro'ada "or uien la ale!a# "one con )recuencia a la &.cti*a en una i*"ortante des&enta(a estrat!ica )rente al autor del da5o+ Por lo !eneral# el de*andante carecerá de los instru*entos "ro'atorios "ara de*ostrar ue el autor del da5o no e*"le; la dili!encia de'ida# $ en los casos *ás co*"le(os# di).cil*ente estará en condiciones de "ro'ar cual era el de'er de cuidado ue corres"ond.a o'ser&ar+ En consideraci;n a estas di)icultades# el siste*a de res"onsa'ilidad conte*"la "resunciones de cul"a'ilidad# cu$o e)ecto es in&ertir el "eso de la "rue'a en )a&or de la &.cti*a+ De este *odo# sin alterar la naturalea de la res"onsa'ilidad# )undada en la ne!li!encia o dolo# se *odi)ica la "osici;n estrat!ica de las "artes )rente a la "rue'a# corres"ondiendo al de*andante "ro'ar el hecho# el da5o $ la relaci;n causal# $ al de*andado su dili!encia# o la concurrencia de )uera *a$or o de al!una causal de (usti)icaci;n+ El C;di!o Ci&il esta'lece "resunciones de cul"a'ilidad re)eridas al hecho "ro"io 7art.culo /4/:9# las ue se re)ieren al hecho de las cosas 7art.culos /4/4# /4/# /4/3# /4/= $ /4/9 $ las ue se re)ieren al hecho a(eno 7art.culos /4/0 $ /4//9+ A continuaci;n se analiará la "resunci;n de cul"a'ilidad "or el hecho "ro"io en ca".tulos "osteriores se estudiarán las "resunciones de cul"a'ilidad "or el hecho a(eno $ el hecho de las cosas+ /.2.
P#e%n<(6n 9e <%=-7((9-9 = e e<& =#&=(& 9e -#$. 2'2
La "resunci;n !eneral de cul"a'ilidad "or el hecho "ro"io ha sido estructurada en el derecho nacional a "artir de la nor*a del art.culo /4/: del C;di!o Ci&il+ Inicial*ente# la doctrina $ cierta (uris"rudencia consideraron ue el art.culo /4/: del C;di!o Ci&il no era sino una re"etici;n de la nor*a del art.culo /41# cu$a nica "eculiaridad consist.a en citar al!unos e(e*"los o casos de a"licaci;n del "rinci"io !eneral de res"onsa'ilidad "or cul"a+ La "ri*era e%"licaci;n del art+ /4/: 'a(o una hi";tesis de "resunci;n de cul"a )ue )or*ulada "or DUCCI # a)ir*ando ue la nor*a esta'lec.a una "resunci;n de cul"a'ilidad cuando el da5o "ro&iene de acti&idades caracteriadas "or su "eli!rosidad+ Lue!o# ALESSANDRI e%tendi; el á*'ito de la "resunci;n se5alando ue el art+ /4/: esta'lece Muna "resunci;n de cul"a'ilidad cuando el da5o "ro&iene de un hecho ue# "or su naturalea o Pá!ina '* de 104
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"or las circunstancias en ue se reali;# es susce"ti'le de atri'uirse a cul"a o dolo del a!ente+ Se!n esta tesis# un hecho ue "or su naturalea se "resu*e cul"a'le es# "or e(e*"lo# un choue de trenes# "ues Mlos trenes de'en *o&iliarse en condiciones de no chocar+ Los *ás di&ersos ti"os de ar!u*entos han sido "lanteados "ara (usti)icar la doctrina de ue el art.culo /4/: es )unda*ento "ara dar "or esta'lecida la "resunci;n de cul"a'ilidad "or el hecho "ro"io de uien causa el da5o, 7a9 Desde un "unto de &ista e%e!tico# son ilustrati&os de la intenci;n del le!islador 7i9 la u'icaci;n del art.culo /4/:# in*ediata*ente des"us de las nor*as ue esta'lecen "resunciones de cul"a'i8 lidad "or el hecho a(eno 7art.culos /4/0 $ /4//9 $ "or el hecho de las cosas 7art.culos /4/4 a /4/9# $ 7ii9 el enunciado inicial de la nor*a# M por regla general todo da%o!!! + En &erdad# todo "arece indicar ue el le!islador uiso esta'lecer una re!la de clausura del siste*a de "resunciones ue conte*"la el C;di!o Ci&il+ Se!n ALESSANDRI # de esta )or*a se uiso dictar una re!la ue co*"rendiere los de*ás casos análo!os ue "udiesen ha'erse o*itido+ La nor*a si!ue la l;!ica interna de este siste*a de "resunciones# a!re!ando al!unos hechos ue eran de usual ocurrencia a la "oca de su redacci;n+ Esta es# "or lo de*ás# la nica )or*a de dar sentido $ utilidad a la dis"osici;n# "ues de lo contrario ha'r.a ue ace"tar ue se trata de una innecesaria re"etici;n de la re!la del art.culo /41 del C;di!o Ci&il+ 7'9 Ta*'in e%isten raones de te%to ue a&alan esta inter"retaci;n+ La nor*a no se re)iere a todo da5o causado por o proveniente de *alicia o ne!li!encia# sino a Mtodo da5o ue pueda imputarse a *alicia o ne!li!encia de otra "ersona+ Este conce"to# ilustrado "or los e(e*"los del inciso se!undo# se re)iere a una conducta ue "or s. *is*a tiende natural*ente a ser ne!li!ente# an antes de "rue'a al!una+ Es una re)erencia a un actuar ue pueda ser cali)icado co*o descuidado $ no a al!o ue es+ El art.culo /4/: no e%i!e ue se ha$a acreditado ue el da5o "ro&iene de dolo o cul"a "ara i*"oner la o'li!aci;n de re"ararlo# sino ue o'li!a al autor a inde*niar cuando es raona'le su"onerlo# dando a entender ue *ientras no se esta'leca lo contrario# "esa so're el autor del da5o la o'li!aci;n de inde*niar+ Un da5o ue de acuerdo a la e%"eriencia "ueda esti*arse co*o de'ido a ne!li!encia hace "resu*ir la cul"a'ilidad# corres"ondiendo al incul"ado descar!arse "ro'ando su "ro"ia dili!encia+ Los e(e*"los del art.culo /4/: ta*'in contri'u$en en )a&or de esta inter"retaci;n# "ues todos se re)ieren a hechos ue "or s. solos son e%"resi&os de cul"a+ As.# en el caso del dis"aro i*"rudente de un ar*a de )ue!o# la circunstancia ue "er*ite in)erir la cul"a'ilidad es el "eli!ro i*"l.cito en dis"arar un ar*a+ En la re*oci;n de las losas de una aceuia o ca5er.a en una calle o ca*ino sin las "recauciones necesarias# $ la *antenci;n en *al estado de un "uente o acueducto ue atra&iesa un ca*ino# se está )rente a *ani)iestas o*isiones en la acci;n ue (usti)ican la "resunci;n de cul"a+ 7c9 Esta inter"retaci;n resulta coincidente ta*'in con la e%"eriencia $ la ra;n+ Se atri'u$e en "rinci"io res"onsa'ilidad a otro# cuando el sentido co*n $ la e%"eriencia indican ue el da5o "ro&ocado en tales circunstancias usual*ente se de'e a cul"a o dolo del ue lo causa+ Es lo ue en el derecho an!losa(;n se conoce con la e%"resi;n latina res ipsa lo1uitor 7Mde(ad ue las cosas ha'len "or s. *is*as9+ 7d9 Desde el "unto de &ista de la (usticia correcti&a# la "resunci;n de cul"a "or el hecho "ro"io se (usti)ica "orue resulta a *enudo el nico ca*ino "ara "oder construir en la "ráctica la res"onsa'ilidad del autor del da5o+ La "resunci;n es de es"ecial rele&ancia en caso de accidentes ue se de'en a al!n error en un co*"le(o "roceso industrial o de ser&icios# sin ue sea "osi'le deter*inar# sin e*'ar!o# el acto u o*isi;n concretos ue lo "ro&ocaron+ Es el caso# "or e(e*"lo# de los "roductos de)ectuosos 7)ár*acos# ali*entos9# a )alta de una le!islaci;n ue esta'leca# co*o en otros ordena*ientos# una re!la de res"onsa'ilidad estricta+
La (uris"rudencia coincide en se5alar ue la enu*eraci;n del art.culo /4/: no tiene carácter e%hausti&o# $ ha considerado otros hechos co*o re&eladores de ne!li!encia# tales Pá!ina ' de 104
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co*o los derru*'es ue durante la de*olici;n de un edi)icio causan da5os a terceros# la *uerte de un transente causada "or una l.nea elctrica e%tendida en condiciones "eli!rosas# la e%istencia de un "oo descu'ierto sin se5ales de "re&enci;n# el &olca*iento de un carro de )errocarril "or *al estado de la &.a )rrea+ /.'.
C&n9(<(&ne 9e -=(<-<(6n 9e - =#e%n<(6n
La "resunci;n de res"onsa'ilidad "or el hecho "ro"io del art.culo /4/: del C;di!o Ci&il reconoce al *enos tres !ru"os de casos de a"licaci;n, ,eligrosidad de la acción , La "eli!rosidad de la acci;n es un ele*ento rele&ante "ara 7i9 a"licar la "resunci;n de res"onsa'ilidad en caso de accidente# "ues uien acta en á*'itos ries!osos# sea "or la "ro'a'ilidad o la intensidad del da5o# está o'li!ado a ado"tar todos los res!uardos "ara e&itar ue ocurra un accidente as. se e%"lica la te*"rana (uris"rudencia ue dio "or esta'lecida la cul"a "or el s;lo hecho de ocurrir un choue de trenes+
7ii9 Control de los hechos, Tratándose de da5os ocasionados "or uien está en condiciones de controlar todos los as"ectos de su acti&idad# co*o ocurre con las "ersonas está a car!o de "rocesos "roducti&os co*"le(os# uien está en *e(or "osici;n relati&a "ara "rocurarse *edios de "rue'a es "recisa*ente el autor del da5o+ Para el le!o# e incluso a &eces "ara el e%"erto# no resulta sencillo deter*inar d;nde residi; el error de conducta ue hio "osi'le el accidente+ 6ientras no se de*uestre ue )ue de'ido a un hecho "or el cual no res"onde el )a'ricante o el "restador del ser&icio# la cul"a "uede ser "resu*ida+ Por otra "arte# "oner la "rue'a de la cul"a de car!o de la &.cti*a# i*"ortar.a en estos casos# trans)or*ar la res"onsa'ilidad en una cuesti;n "ura*ente te;rica# (usti)icándose au. la a"licaci;n de la "resunci;n "or raones de (usticia correcti&a+ 7iii9 El rol de la experiencia , Final*ente# e%iste una 'uena ra;n "ara a"licar la "resunci;n cuando# con)or*e a la e%"eriencia# cierto ti"o de accidentes se de'en *ás )recuente*ente a ne!li!encia ue a un caso )ortuito+ En otras "ala'ras# si "ro'ada la relaci;n causal entre el hecho $ el da5o# ste lti*o resulta raona'le*ente atri'ui'le a cul"a del autor# de'e a"licarse la "resunci;n de res"onsa'ilidad "or el hecho "ro"io del art.culo /4/: del C;di!o Ci&il+
E. EL DAJO 1.
CONCEPTO
Para ue e%ista res"onsa'ilidad es indis"ensa'le ue el hecho il.cito ha$a causado un da5o 7arts+ 14= $ /419+ En consecuencia# es "osi'le ue concurran los de*ás reuisitos e Pá!ina '/ de 104
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incluso ue e%ista res"onsa'ilidad "enal# "ero si no ha$ da5o no ha'rá delito o cuasidelito ci&il+ De ah. ue el delito )rustrado no "ro&oue res"onsa'ilidad ci&il+ De este *odo# el da5o es una condici;n de la "retensi;n inde*niatoria# de *odo ue sta s;lo nace una &e ue el da5o se ha *ani)estado+ As.# se ha )allado ue Mtratándose de un cuasidelito ci&il# "ara ue naca el derecho es necesario ue concurra el da5o $ si este ele*ento )alta# no ha nacido el derecho "ara de*andar "er(uicios+ No o'stante# en ciertos su"uestos se "er*ite ue la res"onsa'ilidad ci&il acte "or antici"ado antes de ue el da5o in*inente se "roduca $ "ara ue se ado"ten las *edidas necesarias "ara e&itarlo 7arts+ /444# en cuanto se re)iere al Mda5o contin!ente9+ En nuestra le!islaci;n los tr*inos Mda5o $ M"er(uicio son tr*inos sin;ni*os $ se usan indistinta*ente# *ientras ue en otras le!islaciones se reser&a la "ri*era e%"resi;n "ara el da5o e*er!ente $ la se!unda "ara el lucro cesante+ En Francia se ha'la ta*'in de da5os e intereses "ara e)ectuar el *is*o distin!o+ El conce"to *ás di)undido de da5o o "er(uicio es el ue lo considera co*o todo detri*ento o *enosca'o ue su)ra una "ersona en su "atri*onio o en su "ersona ).sica o *oral+ La (uris"rudencia ha resuelto en el *is*o sentido ue MEs todo *enosca'o ue e%"eri*ente un indi&iduo en su "ersona $ 'ienes# la "rdida de un 'ene)icio de .ndole *aterial o *oral# de orden "atri*onial o e%tra"atri*onial 7R+D+-+# T+ =0# sec+ Y# "+ 39+ 2.
REUISITOS DE RESARCIBILIDAD DEL DAJO
La doctrina $ (uris"rudencia han ido deli*itando las di&ersas condiciones ue de'en cu*"lirse "ara ue el da5o ten!a rele&ancia (ur.dica $ "ueda ser )unda*ento de un resarci*iento a t.tulo de res"onsa'ilidad ci&il# se5alándose a al e)ecto los si!uientes reuisitos, 2.1.
E 9-?& 9e7e e(&n-# %n 9e#e<& & %n (n$e# e3@$(&
E%iste a*"lio consenso en torno a ue el da5o será resarci'le en cuanto lesione un derecho subetivo+ Tal conce"ci;n se ha a*"liado# en cuanto no s;lo ha$ lu!ar a la inde*niaci;n cuando se &ulnera un derecho# sino ta*'in un inter0s en la satis)acci;n de necesidades o 'ienes hu*anos de carácter "ri&ado+ As. se ace"t; en el si!uiente caso, el "adre ile!.ti*o# si no es lla*ado "or testa*ento 7ue no lo era en el caso9# no es heredero ni tiene derecho a ali*entos del hi(o ile!.ti*o este lti*o )alleci; atro"ellado "or un tren# "ero co*o &i&.a a e%"ensas del hi(o# el "adre de*and; la inde*niaci;n $ le )ue otor!ada+ Con todo# no todo da5o a un inters es resarci'le# sino ue se de'e tratar de un inters leg-timo # esto es# ue de al!una *anera se encuentre tutelado "or el derecho+ En ra;n de Pá!ina ' de 104
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ello es ue cierta doctrina rechaa# "or e(e*"lo# ue los concu'inos "uedan co'rar inde*niaci;n "or los da5os "ersonales ue les "roduca el )alleci*iento de su con&i&iente a causa de un hecho il.cito+ 2.2.
E 9-?& 9e7e e# <(e#$&
Hue el da5o sea cierto# uiere si!ni)icar ue de'e ser real# e)ecti&o# tener e%istencia+ En consecuencia# se rechaa la inde*niaci;n del da5o e&entual# *era*ente hi"ottico# ue no se sa'e si e%istirá o no+ No uiere decir ue se e%i(a ue el da5o sea actual+ Es inde*nia'le el da5o )uturo# "ero s;lo en la *edida en ue# al *o*ento en ue se dicta la sentencia# ha$a certea de ue necesaria*ente so're&endrá+ En este caso la certidu*'re del da5o de'e ser actual# "ero el "er(uicio "uede ser )uturo+ Asi*is*o se ad*ite ta*'in la res"onsa'ilidad so're un da5o contin!ente# ue an no ha ocurrido "ero ue "uede "roducirse de no ado"tarse *edidas "re&enti&as+ En tal caso la certidu*'re de'erá recaer so're la in*inencia o a*enaa de "roducirse el da5o+ En la doctrina )rancesa se ace"ta una cierta cate!or.a de da5o e&entual# co*o lo es la p0rdida de una chance # ue se re)iere a los casos en ue el de*andante "ide inde*niaci;n "orue la conducta cul"a'le del de*andado le i*"idi; a"ro&echa una o"ortunidad o e(ercer un derecho del cual con *a$or o *enor "ro'a'ilidad# "ero no con certea# o'tendr.a un 'ene)icio+ Son t."icos los casos de ne!li!encia "ro)esional del a'o!ado "or la cual el cliente no "udo e(ercer una acci;n $ "or lo tanto "ierde la o"ortunidad de !anar el "leito co*o no ha$ )or*a de deter*inar si el tri'unal su"erior ha'r.a aco!ido el recurso# el da5o es en cierta )or*a hi"ottico+ CORRAL esti*a ue esta clase de da5o es resarci'le en Chile# "ero nica*ente de'e inde*niarse la )rustraci;n de la o"ortunidad a "ostular a la o'tenci;n del 'ene)icio# en cuanto e%iste certea de ello+ 2.'.
De7e e($(# %n- #e-<(6n 9(#e<$- <&n e e<& (@<($&
La relaci;n entre el da5o inde*nia'le $ la actuaci;n ue !enera res"onsa'ilidad de'e ser directa# sin inter*ediarios+ La doctrina ha e%"resado ue el da5o es directo cuando Mes una consecuencia cierta $ necesaria del hecho il.cito+ Los da5os secundarios o indirectos no "ueden ser inde*niados# "or cuanto )allará la relaci;n de causalidad# ue es un ele*ento indis"ensa'le "ara con)i!urar la res"onsa'ilidad ci&il+ As.# se si!ue una re!la si*ilar a la consa!rada en el art.culo 122 res"ecto de la res"onsa'ilidad contractual+
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2.4.
E 9-?& n& 9e7e e$-# (n9en(-9&
En "rinci"io no "uede e%i!irse la inde*niaci;n de un "er(uicio $a re"arado+ ? as. ha$ casos en ue la &.cti*a tiene acci;n en contra de &arias "ersonas "ara de*andar los da5os "or e(e*"lo# si los autores del hecho il.cito son &arios# "or ser solidaria la acci;n 7art+ /+41=9# la &.cti*a "uede co'rar el total a cualuiera de ellos# "ero inde*niada "or el de*andado no "odrá &ol&er a co'rar los da5os a otro+ I!ual*ente en la res"onsa'ilidad "or el hecho a(eno# co*o en el caso del "adre "or sus hi(os *enores# la &.cti*a "uede de*andar al hechor o a aul# "ero no "uede e%i!ir a a*'os ue cada uno "a!ue el total de la inde*niaci;n+ Se "resenta en este "unto el "ro'le*a del lla*ado c4mulo de indemnizaciones # esto es# ue la &.cti*a ha$a o'tenido de un tercero a(eno al hecho il.cito una re"araci;n total o "arcial del da5o su)rido+ Este tercero "odrá ser una co*"a5.a ase!uradora o un or!anis*o de la Se!uridad Social# etc+ La soluci;n *ás ace"tada es ue si tales 'ene)icios tienden a re"arar el da5o# ste se e%tin!ue# $a no e%iste# $ no "uede e%i!irse nue&a*ente su re"araci;n+ En todo caso# en esta situaci;n la co*"a5.a de se!uros se su'ro!a en los derechos de la &.cti*a a e)ectos de re"etir en contra del hechor+ 2.*.
E 9-?& 9e7e e# 9e %n- -3n($%9 %(<(en$e
La *a!nitud o si!ni)icancia del da5o "uede ser to*ada en cuenta ta*'in "ara cali)icar so're la (usticia $ con&eniencia de su re"araci;n+ Si 'ien el C;di!o Ci&il se5ala ue Mtodo da5o de'e ser inde*niado# lo cierto es ue si las "ersonas recla*aran "or todos los da5os ue su)ren en su diario &i&ir el siste*a (udicial cola"sar.a+ En consecuencia# la noci;n de da5o e%clu$e auellas inco*odidades o *olestias ue las "ersonas se causan rec."roca*ente co*o consecuencia nor*al de la &ida en co*n 7"or e(e*"lo en las relaciones de &ecindad9+ 2..
E 9-?& 9e7e e# =#e((7e
En este "unto e%iste una i*"ortante discusi;n doctrinal+ Para e)ectos de análisis# ca'e recordar ue el art.culo 122 del C;di!o Ci&il dis"one ue los da5os directos "ueden ser "re&istos e i*"re&istos# clasi)icaci;n *ás "ro"ia de los contratos# "ues s;lo se res"onde "or re!la !eneral de los "re&istos al tie*"o de su cele'raci;n# $ de los i*"re&istos nica*ente en caso de dolo o cul"a !ra&e+ La doctrina tradicional a)ir*a ue en res"onsa'ilidad e%tracontractual de'en inde*niarse los "er(uicios "re&istos e i*"re&istos# $a ue el art+ /4/: dis"one la re"araci;n de Mtodo da5o+ So're la *ateria# ALESSANDRI se5ala, MSea ue se trate de un delito o de un cuasidelito# la re"araci;n co*"rende tanto los "er(uicios "re&istos co*o los i*"re&istos ue sean su consecuencia necesaria $ directa+ El art+ 122 es ina"lica'le en Pá!ina 40 de 104
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*ateria delictual o cuasidelictual se re)iere a las o'li!aciones contractuales+ S;lo en ellas las "artes han "odido "re&er los da5os ue su incu*"li*iento "odr.a irro!ar+ Tratándose de un hecho il.cito# esta "re&isi;n no es "osi'le, en *ateria delictual $ cuasidelictual el da5o es "or su naturalea i*"re&isto+ De contrario se sostienen ue la "re&isi'ilidad es esencial "ara ue "ueda ha'er un )actor de cone%i;n de causalidad# $ asi*is*o constitu$e un ele*ento de la cul"a'ilidad+ En "articular# BARROS sostiene ue MLa cul"a su"one la "re&isi'ilidad de las consecuencias da5osas del hecho# "orue el *odelo del ho*'re "rudente nos re*ite a una "ersona ue deli'era 'ien $ acta raona'le*ente# $ co*o lo i*"re&isi'le no "uede ser o'(eto de deli'eraci;n# dentro del á*'ito de la "rudencia s;lo ca'e considerar lo "re&isi'le+++ Hue la "re&isi'ilidad sea un ele*ento esencial de la cul"a'ilidad# tiene consecuencias en cuanto a los e)ectos de la res"onsa'ilidad "or cul"a# "ues si s;lo res"ecto de los da5os "re&isi'les ha "odido el autor o'rar i*"rudente*ente# s;lo estos da5os de'erán ser o'(eto de la o'li!aci;n de inde*niar+ 2./.
E 9-?& 9e7e -7e# (9& =e#&n-en$e %#(9& = - @<$(-
La e%i!encia de ue los da5os estn radicados en el actor e%clu$e la inde*niaci;n "or da%os di'usos # es decir# da5os ue a)ecten a "ersonas indeter*inadas+ Ello "lantea el "ro'le*a del deno*inado Mda5o "or re"ercusi;n o re'ote# ue es el ue su)re una "ersona a consecuencia del hecho il.cito e%"eri*entado "or otra+ El "rinci"al "ro'le*a del da5o "or re"ercusi;n o re'ote estri'a en deter*inar uines son las "ersonas ue están &erdadera*ente le!iti*adas "ara "retender ser inde*niadas "or "arte del causante de los da5os# "uesto ue la cadena de "er(udicados a consecuencia de un hecho da5oso "odr.a lle!ar a ser &erdadera*ente insos"echada+ BARROS indica ue todo auel ue a consecuencia del accidente se &e "ri&ado de los in!resos ue le "ro"orciona'a la &.cti*a# a t.tulo de ali*entos e incluso sin tener derecho a ellos# co*o en al!unos casos ha declarado la (uris"rudencia nacional# su)re un da5o "atri*onial de carácter "ersonal# en ra;n de lucro cesante# $ tiene una acci;n directa en contra del autor del da5o+ Ta*'in es un da5o "ersonal el ue consiste en el dolor "or la "rdida de un ser uerido 7una de las *ani)estaciones del da5o *oral9+ Con todo# tratándose del da5o *oral el derecho tiende a e%i!ir ue entre la &.cti*a *ediata $ la "ersona )allecida e%ista un !rado de "arentesco ue (usti)iue la inde*niaci;n# lo ue usual*ente ocurre con el c;n$u!e# los ascendientes $ los descendientes+
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CLASES DE DAJOS
En de)initi&a# atendiendo a la naturalea del 'ien lesionado# los da5os re"ara'les han sido clasi)icados tradicional*ente en dos !randes cate!or.as, 7a9 Da5os *ateriales o "atri*oniales# $ 7'9 Da5os *orales o e%tra"atri*oniales+ Asi*is*o ca'e re)erirse a las su'cate!or.as de uno $ otro# co*o a otras clases de da5os consideradas "or la le$ $ la doctrina+ '.1.
D-?& -$e#(- & =-$#(&n(-
Da5o "atri*onial o *aterial es el ue consiste en una "rdida "ecuniaria# en un detri*ento del "atri*onio+ Se *ani)iesta en la di)erencia entre el estado $ "osici;n econ;*ica de la &.cti*a des"us de ocurrido el accidente# $ la situaci;n en ue hi"ottica*ente se encontrar.a en caso de ue ste no hu'iere ocurrido+ El da5o *aterial "uede ser de dos clases, 7i9 da5o e*er!ente# $ 7ii9 lucro cesante+ No dice el C;di!o e%"resa*ente en el T.tulo XXX> ue a*'os son inde*nia'les# co*o lo hace el art+ 1223 en *ateria contractual# "ero tanto la doctrina# co*o la (uris"rudencia en )or*a unáni*e i!ual lo entienden as.# dada la a*"litud de los "rece"tos ue esta'lecen la inde*niaci;n delictual+ En e)ecto# el art+ /41 al conte*"lar la o'li!aci;n del autor del hecho il.cito a la inde*niaci;n# ha'la de Mda5o sin distin!uir# $ el art+ /4/: "or su "arte dis"one ue Mtodo da5o i*"uta'le a una "ersona o'li!a a sta a la re"araci;n+ Final*ente el art+ /441 *enciona e%"resa*ente "ara un caso es"ecial 8in(urias8 a*'as clases de da5os+ (
E 9-?& ee#3en$e
Da5o e*er!ente es el e*"o'reci*iento real $ e)ecti&o ue su)re el "atri*onio de una "ersona+ A consecuencias del da5o e*er!ente el acti&o del "atri*onio "esa *enos+ El da5o e*er!ente "uede consistir en la destrucci;n o el deterioro de cosas ue "oseen &alor econ;*ico# en los costos en ue ha de incurrir la &.cti*a a causa del accidente# o 'ien# en un "er(uicio "ura*ente econ;*ico+ Tratándose de la destrucci;n de una cosa# la inde*niaci;n corres"onderá a su &alor de re"osici;n# se!n el estado en ue se encontra'a antes del hecho+ Si la cosa su)re deterioro# la inde*niaci;n de'e consistir en la su*a ue es necesario !astar "ara su co*"leta re"araci;n# $ la &.cti*a tiene derecho a ser co*"ensada ade*ás "or el *enor &alor ue ten!a la cosa des"us de re"arada+ a'rá casos en ue la re"araci;n resulte *ás costosa ue la cosa *is*a 7ciertos auto*;&iles# "or e(e*"lo9 en tal e&ento# el resta'leci*iento al estado "atri*onial in*ediata*ente anterior al accidente se lo!rará "a!ando a la &.cti*a el "recio de la cosa+
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Ta*'in constitu$en da5o e*er!ente los !astos en ue de'e incurrir la &.cti*a a causa del accidente# "or conce"to de hos"italiaci;n# honorarios *dicos# *edica*entos# arriendo de un &eh.culo ue ree*"lace al da5ado *ientras dura la re"araci;n $ otros se*e(antes+ Los da5os econ;*icos o "ura*ente "atri*oniales# en tanto# son auellos ue no se traducen en detri*ento de cosas deter*inadas# "ero ue# sin e*'ar!o# a)ectan al "atri*onio+ Tal es el da5o ue su)re el co*erciante ue es &.cti*a de co*"etencia desleal# si su ne!ocio "ierde &alor a consecuencia de "u'licidad en!a5osa+ ((
E %<#&
Puede de)inirse co*o la "rdida del incre*ento neto ue ha'r.a tenido el "atri*onio de la &.cti*a de no ha'er ocurrido el hecho "or el cual un tercero es res"onsa'le+ Re)irindose a la *ateria# la (uris"rudencia nacional ha a)ir*ado ue Mla caracter.stica de esta clase de da5o se "roduce "or lo ue el actor de(a de "erci'ir co*o consecuencia del hecho il.cito+ Se ha )allado ue el lucro cesante Mlo constitu$en los intereses del ca"ital en ue se a&ala o esti*a el *onto real $ e)ecti&o del "er(uicio causado+ Ta*'in es lucro cesante la "rdida de o"ortunidades de uso $ !oce de la cosa da5ada# an cuando sta "rdida no se traduca en "er(uicio econ;*ico "resente# co*o el ue e%"eri*enta la &.cti*a ue se &e o'li!ada a de(ar de usar su auto*;&il# deteriorado a consecuencia de un accidente+ Por el contrario# el *is*o da5o será cali)icado de da5o e*er!ente si la &.cti*a se ha "rocurado un auto*;&il arrendado+ La deter*inaci;n del lucro cesante considera un !rado raona'le de "ro'a'ilidad en la "erce"ci;n de los in!resos )uturos# $ o'edece a una "ro$ecci;n del curso nor*al de los aconteci*ientos# atendidas las circunstancias "articulares de la &.cti*a+ E%isten casos en ue esa "ro'a'ilidad es cercana a la certea# co*o ocurre en !eneral con el dinero+ En ese e&ento# el lucro cesante será i!ual al inters ue la &.cti*a ha'r.a !anado de no *ediar el hecho+ Pero# en !eneral# la "ro'a'ilidad de !anancia será *ás incierta# $ de ah. ue la (uris"rudencia ha$a concluido ue M"ara a&aluar el lucro cesante# de'en "ro"orcionarse antecedentes *ás o *enos ciertos ue "er*itan deter*inar una !anancia "ro'a'le ue de(; de "erci'irse a consecuencia del delito o cuasi8delito+ La certidu*'re del da5o# ue la doctrina suele se5alar co*o condici;n de su re"ara'ilidad# de'e ser cali)icada en el caso del lucro cesante# "ues rara &e ha'rá certea de ue el "ro&echo se ha'r.a e)ecti&a*ente "roducido+ El cálculo del lucro cesante e%i!e# en consecuencia# a"licar un cálculo "ro'a'il.stico de su e)ecti&a ocurrencia+
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C&n
El da5o *oral ha sido o'(eto de re"araci;n s;lo en el lti*o si!lo+ El C;di!o Ci&il no contiene una de)inici;n de da5o *oral# $ la nica nor*a ue indirecta*ente se re)iere a l en el t.tulo res"ecti&o# lo hace "ara e%cluir su re"araci;n# a "ro";sito de la in(uria 7art.culo /4419+ El da5o *oral tradicional*ente ha sido de)inido co*o el dolor# "esar o *olestia ue su)re una "ersona en su sensi'ilidad ).sica# en sus senti*ientos o a)ectos o en su calidad de &ida+ De ah. entonces ue la inde*niaci;n del da5o *oral se identi)iue en !eneral con la e%"resi;n latina pretium doloris o M"recio del dolor+ Con todo# la noci;n de da5o *oral entendido co*o el dolor 7en un sentido a*"lio9 o las *olestias ocasionadas en la sensi'ilidad ).sica del indi&iduo# no está e%enta de cr.ticas# entre otras raones# "orue e%cluir.a las de*ás *ani)estaciones de esta es"ecie de da5o# co*o los "er(uicios estticos o la alteraci;n de las condiciones de &ida# de a*"lio reconoci*iento en el derecho co*"arado+ As. se e%"lica ue# si!uiendo una de)inici;n restricti&a del conce"to !eneral de da5o# cierta (uris"rudencia ha$a de)inido el da5o *oral co*o aul ue lesiona un derecho extrapatrimonial de la &.cti*a+ As.# se ha )allado ue Mse entiende el da5o *oral co*o la lesi;n o a!ra&io# e)ectuado cul"a'le o dolosa*ente# de un derecho su'(eti&o de carácter in*aterial o inherente a la "ersona $ ue es i*"uta'le a otro ho*'re+ Sin e*'ar!o# en nuestra tradici;n (ur.dica el da5o no se restrin!e a la lesi;n de un derecho# sino de un le!.ti*o inters+ Por eso# se "uede de)inir el da5o *oral en un sentido a*"lio# co*o la lesi;n a los intereses extrapatrimoniales de la &.cti*a# de esta )or*a es "osi'le co*"render en la re"araci;n todas las cate!or.as o es"ecies de "er(uicios *orales 7$ no s;lo el pretium doloris9+ Por ello# resulta *ás )ácil de)inir el da5o *oral en tr*inos ne!ati&os# co*o todo *enosca'o no susce"ti'le de a&aluaci;n "ecuniaria# esto es# co*o sin;ni*o de da5o no "atri*onial+ En lo ue toca al conce"to del da5o *oral# reciente*ente la Corte Su"re*a ha se5alado ue Mla (uris"rudencia reiterada de esta corte de casaci;n e%"resa ue el da5o *oral es la lesi;n e)ectuada cul"a'le o dolosa*ente# ue si!ni)ica *olestias en la se!uridad "ersonal del a)ectado# en el !oce de sus 'ienes o en un a!ra&io a sus a)ecciones le!.ti*as# de un derecho su'(eti&o de carácter in*aterial e inherente a la "ersona e i*"uta'le a otra+ Da5o ue sin duda no es de naturalea "ro"ia*ente econ;*ica $ no i*"lica# "or lo tanto# un deterioro o *enosca'o real en el "atri*onio de la *is*a# susce"ti'le de "rue'a $ deter*inaci;n directa sino ue "osee una naturalea e*inente*ente su'(eti&a+ Pá!ina 44 de 104
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7Sentencia de )echa = de a!osto de /00=# recurso de casaci;n en el )ondo Rol N //18/00=# considerando 19+ ((
Re-#<(7((9-9 9e 9-?& -
ace dcadas la "rocedencia de la inde*niaci;n del da5o *oral )ue resistida "orue se dec.a ue la inde*niaci;n tiene "or o'(eto hacer desa"arecer el da5o $ el *oral es i*"osi'le de(arlo sin e)ecto ue la inde*niaci;n es *u$ di).cil de esta'lecer# $ ue "uede lle!arse a a'rir al ace"tarla una a&alancha de de*andas "or este ca".tulo de las "ersonas a*i!as# )a*iliares# etc+# de la &.cti*a# todas ellas ale!ando su a)licci;n+ Sin e*'ar!o# ho$ en la doctrina $ (uris"rudencia unáni*e ace"ta la inde*niaci;n del da5o *oral# entre otras# "or las si!uientes raones, a9 No necesaria*ente toda inde*niaci;n es de carácter resarcitoria# en cuanto ta*'in es "osi'le una re"araci;n en es"ecie# co*o la "u'licaci;n de la sentencia# en caso de o)ensas al honor o crdito# etc+ '9 La di)icultad de )i(ar la inde*niaci;n $ los "osi'les a'usos no "ueden ser&ir de "rete%to "ara ne!ar la co*"ensaci;n# "ues ta*'in se "resentan en los da5os *ateriales+ c9 Las dis"osiciones ue esta'lecen la inde*niaci;n de "er(uicios en *ateria e%tracontractual 7arts+ /41 $ /4/:9 son a*"lias $ no distin!uen# $ ordenan inde*niar todo "er(uicio d9 En un "rece"to# el art+ /441# el le!islador ne!; e%"resa*ente la inde*niaci;n del da5o *oral $ si lo di(o e%"resa*ente en esta situaci;n el le!islador# uiere decir ue en los de*ás se inde*nia el da5o *oral# "ues si no el "rece"to estar.a de *ás+ Adicional*ente# ca'e considerar ue la *encionada dis"osici;n ha sido en declarada ina"lica'le "or inconstitucionalidad "or el Tri'unal Constitucional reiteradas o"ortunidades+ As.# en sentencia de )echa 10 de (unio de /00# se resol&i; ue Mel e)ecto natural de la a"licaci;n del "rece"to le!al i*"u!nado en estos autos 8art.culo /441 del C;di!o Ci&il8 es# "recisa*ente# "ri&ar a los atentados contra el derecho a la honra ue no constitu$an delitos es"ec.)icos# de la "rotecci;n de la le$# "ues# *ientras las lesiones a otros derechos i!ual*ente no constituti&as de delitos dan lu!ar a inde*niaci;n "or todos los da5os "atri*oniales $ *orales causados# de acuerdo a la re!la !eneral del art.culo /4/: del C;di!o Ci&il# las i*"utaciones in(uriosas contra el honor o el crdito de una "ersona no dan derecho a la inde*niaci;n del da5o *oral# ue es natural*ente el "roducido "or esta clase de atentados $# ordinaria*ente# el nico lo cual era inconstitucional# entre otros *oti&os# "orue el art+ 1: N /3 de la Constituci;n "roh.'e ue una le$ 7co*o el C;di!o Ci&il9 "ueda li*itar un derecho constitucional# co*o el esta'lecido en el art+ 1: N de la Carta Funda*ental 7derecho a la honra9+ Pá!ina 4* de 104
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e9 La le!islaci;n "osterior al C;di!o Ci&il es con)ir*atoria en tal sentido# "ues *enciona e%"resa*ente el da5o *oral entre los inde*nia'les, art+ 1:# N =# letra i de la Constituci;n Pol.tica art+ 3: de la Le$ 13+= so're accidentes del tra'a(o art+ 0 inc+ / de la Le$ N 1:+=44 so're Li'ertades de O"ini;n e In)or*aci;n $ E(ercicio del Periodis*o# sucesora de la Le$ de A'usos de Pu'licidad art+ 4 letra e9 de la Le$ N 1:+:3 so're "rotecci;n de los consu*idores+ (((
C-$e3@- 9e 9-?& -
Si!uiendo a CORRAL el da5o *oral# entendido en su sentido a*"lio co*o todo da5o e%tra"atri*onial ue su)re la "ersona# ha dado lu!ar a una ti"olo!.a 'astante a'ierta de cate!or.as# no del todo delineadas $ ace"tadas# entre las ue ca'en destacar las si!uientes, a*
El da%o emocional
Zste es el conce"to ori!inal del da5o *oral# el clásico M pretium doloris + La inde*niaci;n intenta "aliar o co*"ensar hasta donde sea "osi'le el su)ri*iento "s.uico ue el hecho il.cito ha "roducido a la &.cti*a+ b*
La lesión de un bien o derecho de la personalidad
Con inde"endencia del dolor "s.uico ue ha "roducido a la &.cti*a# ha'rá da5o *oral si se lesiona en )or*a directa o ile!.ti*a un derecho de la "ersonalidad# co*o la honra# la inti*idad# la i*a!en# el derecho de autor+ En este sentido# se hace "osi'le ue las "ersonas (ur.dicas# ue no "ueden sentir o su)rir# sean no o'stante da5adas *oral*ente# si se lesionan al!unos de sus derechos "ro"ios de naturalea e%tra"atri*onial 7'uen no*'re# re"utaci;n# i*a!en# etc+9+ c*
El 3pr0udice d5 agr0ment6
En la doctrina $ (uris"rudencia )rancesa el "er(uicio del !usto de &i&ir 7lo ue en la e%"eriencia in!lesa se deno*ina loss o' amenities o' li'e 9# es uno de los *ás i*"ortantes ru'ros de las inde*niaciones de da5o *oral+ Se suele de)inir co*o Mla "ri&aci;n de las satis)acciones de orden social# *undano $ de"orti&o de las cuales se 'ene)icia un ho*'re de la edad $ de la cultura de la &.cti*a+ Por cierto ha$ nociones restrin!idas $ otras *ás a'iertas de este "er(uicio# "ero en !eneral se se5ala ue de'e conta'iliarse el da5o ).sico ue "roduce inca"acidad "er*anente o te*"oral# $ ue la inde*niaci;n de'e au*entarse si se "rue'a ue la &.cti*a "resenta un da5o su"erior al *edio "or ha'er culti&ado con %ito al!una ca"acidad creati&a# un talento "articular# un hobb& # etc+
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d*
El da%o corporal o 'isiológico
El da5o es cor"oral cuando a)ecta la inte!ridad ).sica $ "s.uica de una "ersona natural# $ se distin!ue del da5o "ura*ente *oral en ue no recae co*o ste en la "ura es)era e*oti&a o es"iritual, Mcuando los da5os a)ectan al cuer"o# es decir# a la inte!ridad ).sica de la "ersona# tanto desde el "unto de &ista e%terno co*o interno# los conoce*os co*o da5os cor"orales# entre los ue se encuentran ta*'in las lesiones a la inte!ridad "s.uica# cuando *dica*ente sea "osi'le identi)icarlas# co*o "or e(e*"lo los su"uestos de shoc7 ner&ioso o de de"resiones+ El da5o cor"oral "uede traer consecuencias "atri*oniales inde*nia'les, los !astos de atenci;n *dica $ la "rdida de una !anancia "or la inha'ilidad ).sica 7lucro cesante9+ Ade*ás "uede dar lu!ar a otros ru'ros de da5os e%tra"atri*oniales co*o el su)ri*iento o dolor "s.uico# el da5o esttico $ la "ri&aci;n del !usto "or la &ida+ En Chile# Elorria!a ha "ro"iciado la autono*.a del conce"to de da5o cor"oral# de *anera de e%cluirlo de la cate!or.a de da5o *aterial donde s;lo se a"recian las consecuencias "atri*oniales "ero no el da5o ).sico en s.+ En conce"to de este autor# el da5o cor"oral de'e situarse co*o una cate!or.a de da5o e%tra"atri*onial de carácter "ersonal inde"endiente del da5o *oral+ e*
El da%o est0tico
Co*o una consecuencia del da5o cor"oral ha sido ad&ertida la necesidad de re"arar el da5o esttico o a la a"ariencia ).sica+ MLa re"araci;n del "er(uicio esttico se5ala Elorria!a está orientada a co*"ensar los su)ri*ientos ue e%"eri*enta el su(eto en su )uero interno al sa'erse $ sentirse ne!ati&a*ente *odi)icado su as"ecto+ (
E 9-?& - en - =e#&n- %#@9(<-
La tesis de ue el da5o *oral no es *ás ue el pretium doloris # unida a la conce"ci;n ue en)atia la arti)icialidad de las "ersonas (ur.dicas# induce a rechaar ue stas "uedan su)rir un da5o *oral+ Sin e*'ar!o# se a're "aso la "osici;n ue ad*ite a las "ersonas (ur.dicas recla*ar el resarci*iento de da5o *oral# entendiendo ste en un conce"to *ás a'ierto $ elástico ue el Mdolor "sicol;!ico# cuando se lesionan derechos de la "ersonalidad co*o el honor# la re"utaci;n# el crdito $ la con)iana co*erciales# $ estos "ueden a"licarse# de acuerdo a sus "ro"ias *odalidades de "resentaci;n social# a los entes "ersoni)icados+
P#%e7- 9e 9-?& -
En cuanto a la "rue'a del da5o *oral nu*erosos )allos sostienen ue en deter*inadas situaciones el da5o *oral no reuiere de una acreditaci;n "or *edios )or*ales# $a ue su Pá!ina 4/ de 104
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ocurrencia se des"rende de las circunstancias en las ue ocurre el hecho $ las relaciones de los "art.ci"es# co*o ocurre con la *uerte de un hi(o+ Se!n una "osici;n *ás e%tre*a el da5o *oral no reuerir.a "rue'a "uesto ue la sola constataci;n de una lesi;n a un derecho e%tra"atri*onial !enera el "er(uicio# uedando el (ue atri'uido de la )acultad de e&aluarlo+ Sin e*'ar!o# lo cierto es ue# co*o todo da5o 8reuisito de la acci;n de res"onsa'ilidad8# el de carácter *oral de'e "ro'arse# "rocediendo al e)ecto todos los *edios de "rue'a ad*isi'les le!al*ente+ Pero la "rue'a del da5o *oral de'e aco*odarse a su naturalea es"ecial, si se ale!a un da5o cor"oral# de'e acreditarse la "rdida ue la lesi;n o en)er*edad "roduce a la &.cti*a si se trata de un da5o esttico# de'e a"reciarse "or el (ue ue e)ecti&a*ente el da5o es real si se trata del dolor "s.uico# la "rue'a de'erá centrarse en la acreditaci;n de los hechos ue ordinaria*ente "ara una "ersona nor*al en la *is*a situaci;n hu'iera sentido+ De este *odo# la "rue'a "or "resunciones aduiere es"ecial rele&ancia "resunci;n ue en todo caso de'e )undarse en hechos conocidos# "ro'ados $ e%istentes en el "roceso $ el (ue de'e e%"licar el raciocinio l;!ico "or el cual del hecho conocido es "osi'le arri'ar al hecho i!norado $ ue se uiere esta'lecer+ (
A-%-<(6n 9e 9-?& -
Res"ecto de la a&aluaci;n del da5o *oral los tri'unales se en)rentan a la di)icultad de traducir lo ue es un conce"to intan!i'le en una realidad *onetaria $ lucrati&a+ Están contestes los tri'unales en ue la a&aluaci;n del da5o *oral es una )acultad "ri&ati&a de los tri'unales del )ondo $ no es susce"ti'le del control de casaci;n+ Los criterios de a&aluaci;n ue se e*"lean son las consecuencias ).sicas# "s.uicas# sociales o *orales ue se deri&an del da5o causado las condiciones "ersonales de la &.cti*a el !rado de cercan.a o de relaci;n a)ecti&a ue el actor ten.a con la &.cti*a la !ra&edad de la i*"rudencia de la conducta del autor ue caus; el "er(uicio la situaci;n "atri*onial o econ;*ica del o)endido $ del o)ensor la clase de derecho o inters e%tra"atri*onial a!redido la cul"a'ilidad e*"leada "or el o)ensor $ la &.cti*a etc+ 4.
PRUEBA DEL DAJO
La "rue'a del da5o corres"onde a la &.cti*a+ El da5o *aterial "uede ser acreditado haciendo uso de todos los *edios de "rue'a+ En lo ue res"ecta al lucro cesante# estos *edios consistirán usual*ente en "resunciones e in)or*es "ericiales+ Res"ecto del da5o *oral tanto la doctrina co*o la (uris"rudencia *a$oritaria coinciden en se5alar ue no reuiere "rue'a+ Se!n la o"ini;n do*inante# 'asta ue la &.cti*a acredite Pá!ina 4 de 104
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la lesi;n de un 'ien "ersonal "ara ue se in)iera el da5o# "or e(e*"lo# la calidad de hi(o de la &.cti*a ue )allece en un accidente+ *.
NATURALE"A 5UR!DICA DE LA REGULACI:N DEL MONTO DE LA INDEMNI"ACI:N
Se ha considerado en !eneral "or nuestros tri'unales ue la deter*inaci;n del *onto del da5o es cuesti;n de hecho# no susce"ti'le de re&isi;n "or la &.a de la casaci;n# "ero la cali)icaci;n de ellos# aunue se ha &acilado *ucho# o sea# si es da5o e&entual# indirecto# *oral# etc+# es cuesti;n de derecho+
F. LA CAUSALIDAD 1.
CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA CAUSALIDAD
Para ue un hecho doloso o cul"a'le !enere res"onsa'ilidad# es necesario ue entre ste $ el da5o e%ista un &.nculo o ne%o# una relaci;n de causalidad o de causa8e)ecto, el hecho il.cito de'e constituir una causa del da5o# $ el da5o de'e ser un e)ecto del hecho il.cito+ Si 'ien el reuisito de la causalidad no se encuentra re!la*entado en el C;di!o Ci&il# di&ersas nor*as del t.tulo XXX>I del Li'ro I> lo reconocen de )or*a i*"l.cita, el art+ /41 se5ala ue el delito o cuasidelito de'e ha'er Min)erido da5o a otro el art+ /41 a)ir*a ue el e'rio es res"onsa'le del da5o Mcausado "or su delito o cuasidelito los arts+ /41: $ /4/2 se re)ieren a los Mda5os causados+ Adicional*ente# 'uena "arte de la doctrina se a"o$a en el art+ 122# nor*a de la res"onsa'ilidad contractual cu$a a"licaci;n a*"l.an a sede e%tracontractual dicha dis"osici;n se5ala ue se de'e res"onder de Mlos "er(uicios ue )ueron consecuencia in*ediata $ directa+ El análisis $ esta'leci*iento de la relaci;n de causalidad co*o reuisito de la res"onsa'ilidad es uno de los t;"icos *ás co*"le(os $ ue ha dado lu!ar a *a$or discusi;n $ doctrinas# *uchas de ellas ela'oradas "or la ciencia "enal# $ utiliadas "or la doctrina ci&il+ En e)ecto# "ara e)ectos (ur.dicos la identi)icaci;n de la causa de un da5o "uede ser de resoluci;n sencilla, "or e(e*"lo# no ca'e duda ue un conductor e'rio ue no res"eta una lu ro(a será la causa del da5o su)rido "or un "eat;n "or l atro"ellado *ientras crua'a correcta*ente la calada+ Sin e*'ar!o# el te*a "uede co*"le(iarse "or innu*era'les )actores, Vu ocurre si a ra. del atro"ello el "eat;n su)re una lesi;n *enor# "or la cual concurre a un hos"ital donde le dan un anti'i;tico res"ecto del cual es alr!ico $ ter*ina *atándoloW Vo 'ien su'e a una a*'ulancia ue colisiona con otro auto $ ta*'in "ro&oca la *uerteW Pá!ina 4 de 104
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Los estudios de derecho "enal suelen *encionar di&ersos casos t."icos en los ue la cone%i;n causal es co*"le(a, a9 Casos de inducci;n a autoasu*ir ries!os o "eli!ros ordinarios+ Por e(e*"lo# uien# con la intenci;n de ue *uera# le aconse(a a al!uien "asear en un lu!ar donde se desata una tor*enta $ ha$ "ro'a'ilidades de ue cai!a un ra$o en el e&ento ue e)ecti&a*ente cai!a el ra$o $ ue ste "roduca la *uerte# V"uede decirse ue el co*"orta*iento del autor ha sido la causa del da5oW '9 Casos de a!ra&a*iento del *al "or de)ecto i*"erce"ti'le de la &.cti*a+ Por e(e*"lo# uien !ol"ea a otro sin *ás áni*o ue causarle lesiones le&es# "ero "or un de)ecto constituti&o de la &.cti*a# el !ol"e le "ro&oca la *uerte+ Va sido la acci;n del a!ente la causa del da5oW c9 Casos de des&iaci;n del curso causal nor*al*ente es"era'le+ Por e(e*"lo# una "ersona !ol"ea a otra causándole lesiones le&es# "ero lue!o al ser trasladado al centro *dico en una a*'ulancia )allece con *oti&o de la colisi;n de sta con otro &eh.culo+ VDe'e (u!arse al ue caus; el !ol"e inicial co*o a!ente causante del da5o )inal en el ue de&ino el curso causalW
Los di&ersos casos "ro'le*áticos desde la "ers"ecti&a causal han dado lu!ar a *lti"les teor.as so're la relaci;n de causalidad# las ue su*aria*ente se analiarán en el si!uiente a"artado+ 2.
TEORIAS PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE LA CAUSALIDAD
Las *lti"les doctrinas ue se han )or(ado "ara deter*inar la causa en *ateria de res"onsa'ilidad "ueden a!ru"arse en dos !randes corrientes, las teor.as de carácter e*".rico o natural.sticas $ las teor.as nor*ati&as+ Las "ri*eras intentan localiar el *o*ento causal o'ser&ando los )en;*enos e*".ricos o naturales# $ e*"laando la conducta hu*ana dentro del corte(o de aconteci*ientos ue ocurren en la naturalea se!n las le$es ).sicas+ Las se!undas# si 'ien "arten de la o'ser&aci;n del suceder causal e*".rico# esti*an i*"rescindi'le# "ara asi!nar el rol de causa# e)ectuar &aloraciones (ur.dicas o nor*ati&as ue su"eren el *arco de las "re&isiones $ cone%iones de la *era causalidad ).sica+ 2.1.
Te@- e=(#($-
(
Te@- 9e - e)%(-en<(- 9e - <&n9(<(&ne
Esta teor.a# la *ás clásica $ ta*'in deno*inada de la Mcondictio sine 1ua non# "ostula ue no es "osi'le distin!uir de entre las &arias condiciones ue concurren "ara "roducir un resultado 7da5oso9# cuál es *ás causa ue otra+ Todas ellas son eui&alentes en cuanto a la causalidad+ De esta )or*a# aunue ha$an concurrido otros )actores# si el hecho &oluntario del e&entual autor del da5o es una de las condiciones ue inter&inieron en la "roducci;n del resultado lesi&o# &ale co*o causa# $ "uede esta'lecerse una relaci;n de causalidad su)iciente "ara esta'lecer la res"onsa'ilidad+ Para conocer si un )actor es &erdadera*ente condici;n del resultado# $ "or tanto eui&alente*ente causa# la teor.a utilia el "rocedi*iento de la supresión mental hipot0tica + Pá!ina *0 de 104
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As.# si se 'usca sa'er si un )actor es condici;n 7$ "or ende causa9 del resultado# se de'e reconstruir *ental*ente la situaci;n sin el )actor analiado, si en este su"uesto el resultado i!ual*ente hu'iere acaecido# uiere decir ue dicho )actor no )ue una condici;n del *is*o+ En ca*'io# si al "rescindir *ental*ente del )actor en análisis el resultado no se hu'iera "roducido# entonces dicho )actor tiene la cate!or.a de condici;n 7 condictio sine 1ua non, condici;n sin la cual el resultado no hu'iera tenido lu!ar9+ ? siendo condici;n# eso lo ha'ilita "ara ser tratado co*o causa del resultado# en el sentido ue sin su concurrencia el hecho da5oso no ha'r.a tenido lu!ar+ De este *odo si en un resultado da5oso inter&iene una secuencia de causas necesarias# co*o en caso de lesiones su)ridas en un accidente del tránsito ue de&ienen *ortales "or un err;neo trata*iento *dico# cada una de ellas "or se"arado de lu!ar a un &.nculo causal a e)ectos de deter*inar las res"onsa'ilidades ci&iles "or la *uerte de la &.cti*a+ A"licando este criterio# si en la "roducci;n del da5o han inter&enido co*o condici;n necesaria otros hechos il.citos atri'ui'les a terceros# la "ersona o'li!ada a inde*niar "odrá re"etir contra sus autores "or la "arte ue a cada uno corres"onda# "ero )rente a la &.cti*a estará o'li!ada .nte!ra*ente "or el da5o causado 7se!n la re!la de solidaridad contenida en el art+ /41=9+ Esta teor.a ha sido *u$ e*"leada "or la (uris"rudencia nacional# es"ecial*ente "or su si*"lea+ As.# "or e(e*"lo# en dos casos ha resuelto ue si una "ersona )allece de una !an!rena so're&enida a causa del accidente# el da5o es directo $ de'e inde*niarse# "orue ci&il*ente se res"onde de todos los da5os in*ediatos co*o ta*'in de los *ediatos o re*otos ue sean consecuencia necesaria del acto# "ues a no *ediar se no ha'r.an ocurrido
Sin e*'ar!o# ha sido o'(eto de se&eras cr.ticas "or "arte de la doctrina, a9 En "ri*er tr*ino# se indica ue la su"resi;n *ental hi"ottica s;lo es e)ica si se ha hecho un (uicio "re&io so're si el )actor su"ri*ido es o no causa del resultado+ ROXIN "lantea esta re)utaci;n en los si!uientes tr*inos, MSi "or e(e*"lo se uiere sa'er si la in!esti;n del so*n.)ero [conter!an\ durante el e*'arao ha causado la *al)or*aci;n de los ni5os nacidos su'si!uiente*ente+++# no sir&e de nada su"ri*ir *ental*ente el consu*o del so*n.)ero $ "re!untar si en tal caso ha'r.a desa"arecido el resultado "ues a esa "re!unta s;lo se "uede res"onder si se sa'e si el so*n.)ero es causal o no res"ecto de las *al)or*aciones# "ero si eso se sa'e# la "re!unta está de *ás+ En una "ala'ra, la );r*ula de la su"resi;n *ental "resu"one $a lo ue de'e a&eri!uarse *ediante la *is*a
'9 Asi*is*o se o'ser&a ue en casos de causalidad acu*ulati&a en ue actan dos causas inde"endientes ue "or su con)luencia "roducen el resultado# "ero ue si se eli*inara *ental*ente cualuiera de ellas de'er.a lla!arse a la conclusi;n ue nin!una de ellas es causa# "roduciendo la i*"unidad del hecho+ Pá!ina *1 de 104
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Un autor "one co*o e(e*"lo el ue# el d.a de la e(ecuci;n de un asesino "or "arte de un 'atall;n de )usila*iento# el "adre de la &.cti*a dis"ara $ da *uerte al asesino+ En tal caso# con)or*e a la teor.a en análisis si se su"ri*e el o'rar del "adre# i!ual*ente se ha'r.a "roducido el e)ecto 7*uerte del asesino "or "arte del 'atall;n9# "or lo ue ste no ser.a res"onsa'le+
c9 Otra cr.tica de esta teor.a "ro&ino de ad&ertir ue# a"licada con ri!or# conduc.a a una e%tensi;n e%a!erada de la res"onsa'ilidad# $a ue cualuier hecho situado en la cadena de aconteci*ientos en la ue lue!o se inserta el resultado "od.a ser considerado causa del *is*o+ As.# lle&ando las cosas al e%tre*o# "odr.a i*"utarse la causalidad de un ho*icidio a los "adres ue "rocrearon al asesino+
((
Te@- 9e - <-%- -9e<%-9-
Esta teor.a intenta corre!ir las de)iciencias de la teor.a de la eui&alencia de las condiciones# haciendo una distinci;n entre las condiciones ue concurren en la "roducci;n del da5o+ As.# entre todas las causas ue concurren a la "roducci;n del da5o de'e ele!irse auella ue nor*al*ente ha de "roducirlo# o sea# es necesario "re)erir el aconteci*iento ue ha dese*"e5ado el "a"el "re"onderante en la ocurrencia del "er(uicio+ Se!n la doctrina de la causa adecuada# la atri'uci;n de un da5o su"one ue el hecho del autor sea !eneral*ente a"ro"iado "ara "roducir esas consecuencias da5osas+ Si desde la "ers"ecti&a de un o'ser&ador o'(eti&o# la ocurrencia del da5o es una consecuencia &eros.*il del hecho# entonces se "uede dar "or esta'lecida una relaci;n de causa adecuada $ ha'rá lu!ar a la res"onsa'ilidad+ La causa no es adecuada cuando res"onde a )actores inter&inientes ue resultan casuales# "orue se!n el curso nor*al de los aconteci*ientos con "osterioridad al hecho resultan o'(eti&a*ente in&eros.*iles en la "ers"ecti&a de un o'ser&ador i*"arcial+ Si 'ien esta doctrina tiene el *rito de li*itar la e%tensi;n de la causalidad# ta*'in ha sido o'(eto de cr.ticas+ Las *a$ores di)icultades ue "lantea la doctrina de la causa adecuada se re)ieren a ue introduce ta*'in en sede la atri'uci;n o'(eti&a del da5o al hecho il.cito un ele*ento de previsibilidad ue es "ro"io de la cul"a'ilidad# con)undiendo a*'os ele*entos+ Adicional*ente# la doctrina de la causa adecuada recurre a la )i!ura del o'ser&ador e%terno ue de'e (u!ar ex8post cuáles da5os "ertenecen al desarrollo natural de los aconteci*ientos $ cuáles a circunstancias e%traordinarias ue alteran sustanti&a*ente el curso causal e i*"iden e)ectuar esa atri'uci;n+ Con ello se "uede !enerar una distorsi;n en el análisis# "or cuanto el o'ser&ador ex 9 post re!ular*ente contará con *ucha *a$or in)or*aci;n ue el a!ente# lo cual in)luirá en su (u!a*iento+
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6ás allá de su ori!en "ro'a'il.stico# en la "ráctica la de)inici;n de lo ue se tendrá "or curso nor*al o e%traordinario de"enderá de la actitud ue asu*a el o'ser&ador+ Por cierto ue este o'ser&ador cuenta con la in)or*aci;n dis"oni'le "ara uien reali; la acci;n+ Pero# ade*ás# cuenta con una in)or*aci;n acerca del curso &eros.*il de los aconteci*ientos ue "uede tener di&ersos ni&eles de intensidad+ As.# "uede entenderse ue ese o'ser&ador dis"one de la in)or*aci;n ue tiene una "ersona corriente# "ero ta*'in "uede asu*irse la "ers"ecti&a de un observador óptimo # co*o ha tendido a ace"tar la (uris"rudencia ale*ana# ue dis"one de in)or*aci;n "er)ecta# con lo cual la res"onsa'ilidad se e%tiende *ás allá de lo ue "ertenece a lo "re&isi'le se!n la e%"eriencia !eneral de la &ida+ En de)initi&a# la atri'uci;n su"one un (uicio de &alor# "orue el curso ordinario de los aconteci*ientos "uede ser e%tre*ado hasta consecuencias ue una "ersona corriente no esta'a en condiciones de to*ar en consideraci;n+ Pareciera ue la "osici;n del o'ser&ador ;"ti*o# ue todo lo sa'e "orue está en una situaci;n e%tre*a de in)or*aci;n# ue ade*ás es de)inida ex8post # desnaturalia la idea de ue el desarrollo "osi'le de los aconteci*ientos# se!n la in)or*aci;n del autor del hecho $ la e%"eriencia !eneral# esta'lece el l.*ite a la res"onsa'ilidad "or e)ectos da5osos su'secuentes+
Para su"erar estas cr.ticas se han ideado nue&as teor.as# co*o la de la causa e'iciente # ue "retende atri'uir la cualidad de causa a la condici;n ue "od.a considerarse co*o la M*ás o"erati&a en el con(unto de la situaci;n# o la de la causa próxima # ue da'a rele&ancia a la condici;n M*ás directa*ente conectada con el resultado+ Se ha criticado estas teor.as "orue no ser.a "osi'le esta'lecer criterios de (eraru.a# "rioridad o e)icacia# si se "er*anece en el "lano ontol;!ico de los )en;*enos naturales+ 2.2.
Te@- n-$(-
Co*o se indic; anterior*ente# si 'ien las teor.as nor*ati&as "arten de la o'ser&aci;n del suceder causal e*".rico# esti*an i*"rescindi'le# "ara asi!nar el rol de causa# e)ectuar &aloraciones (ur.dicas o nor*ati&as ue su"eren el *arco de las "re&isiones $ cone%iones de la *era causalidad ).sica+ A continuaci;n se analiarán 're&e*ente estas doctrinas+ (
Te@- 9e - #ee-n<(- %#@9(<-
Con)or*e a esta doctrina# "ara sa'er u condiciones son causas en el "lano e*".rico se reconoce la &alide de la teor.a de la eui&alencia, todas las condiciones son causas desde el "unto de &ista *era*ente natural+ Pero este análisis no 'asta al (urista# $a ue# (ur.dica*ente# no todas las causas son eui&alentes+ Para el derecho s;lo "ueden ser to*ados en cuenta los "rocesos rele&antes+ La rele&ancia de la causa se deter*ina si!uiendo criterios de "re&isi'ilidad utiliados "or la teor.a de la adecuaci;n+ Esta teor.a intenta conciliar las teor.as de la eui&alencia $ de la adecuaci;n# $ "or ello no ha sido aco!ida "lena*ente+
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Te@- 9e - (=%$-<(6n &7e$(-
Esta teor.a )ue desarrollada "ri*era*ente "or LARENG # "ara uien la relaci;n de causalidad es una in&esti!aci;n acerca de la e%istencia de una i*"utaci;n# es decir# el intento de deli*itar dentro de los aconteci*ientos accidentales un hecho ue "uede ser considerado co*o "ro"io 7i*"uta'le9 de un ho*'re+ Para este autor# ha'rá causalidad 7i*"utaci;n9 cuando el hecho# con sus consecuencias# )ue "re&isi'le $ do*ina'le o diri!i'le+ En 'ase a lo anterior# el "enalista ROXIN ela'or; la teor.a de la i*"utaci;n o'(eti&a# con)or*e a la cual la causalidad de'e ser (ur.dica*ente entendida co*o i*"utaci;n *edida "or "ará*etros o'(eti&os+ S;lo un resultado i*"uta'le al acto del autor "uede !enerar res"onsa'ilidad+ Ahora 'ien# en las acciones e%iste un ni&el de ries!o !eneral de la &ida ue no "uede ser e&itado o incluso ries!os ue de'en ser tolerados o )o*entados "ara 'ien de la colecti&idad+ La creaci;n de una situaci;n en la ue se *antiene el ries!o !eneral de la &ida no "uede ser considerada causa del resultado "roducido "or este ries!o+ As.# s;lo la creaci;n de un ries!o su"erior al ries!o !eneral de la &ida# $ ue# ade*ás sea (ur.dica*ente desa"ro'ado "uede ser i*"uta'le al autor# !enerará res"onsa'ilidad+ '.
LA CAUSALIDAD COMO UN TEMA EMP!RICO 8 NORMATIVO
En la actualidad# la doctrina nacional CORRAL # BARROS $ otros esti*an ue la relaci;n de causalidad no "uede ser analiada desde una "ers"ecti&a ni *era*ente natural.stica ni *era*ente nor*ati&a+ En este sentido# BARROS a)ir*a ue la causalidad acta# "or un lado# co*o ele*ento o reuisito de la res"onsa'ilidad ci&il $# "or otro# co*o l.*ite+ Co*o reuisito# e%i!e ue el hecho sea condici;n necesaria del da5o+ Co*o l.*ite# "ues no 'asta una relaci;n "ura*ente descri"ti&a# sino ue ade*ás e%i!e una a"reciaci;n nor*ati&a ue "er*ita cali)icar el da5o co*o una consecuencia directa del hecho il.cito+ En consecuencia# la deter*inaci;n del da5o directo no es un "ro'le*a "ura*ente tcnico o "ericial# "ues e%i!e dar "or esta'lecida una relaci;n nor*ati&a# una raona'le "ro%i*idad del da5o con el hecho+ Este autor otor!a los si!uientes e(e*"los, 7a9 Una "ersona es atro"ellada $ de'e acudir a un hos"ital "ara reci'ir trata*iento+ All. se conta!ia de in)luena 7sin ue el accidente ha$a au*entado la dis"osici;n a contraerla9# $ su tie*"o de inacti&idad a consecuencia del accidente se du"lica+ VEs res"onsa'le el autor del accidenteW Pareciera ue no# "orue la in)luena no tiene "or causa adecuada el accidente# ni este )ue deter*inante en au*entar el ries!o+
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7'9 Un 'ocinao causa un ataue card.aco en un conductor de a&anada edad+ Va$ res"onsa'ilidadW Pareciera ue no+ En este caso# la de'ilidad "articular de la &.cti*a o"era co*o una circunstancia e%or'itante ue e%cede el á*'ito de ries!o creado "or la acci;n+ 7c9 La a*'ulancia ue a !ran &elocidad conduce al herido &.cti*a de un accidente choca ocasionando da5os a otro &eh.culo+ VEs res"onsa'le el autor del accidenteW A di)erencia de los casos anteriores# se ha entendido ue este ti"o de circunstancias uedan co*"rendidas en el á*'ito de ries!o creado "or la acci;n $# en consecuencia# dan ori!en a res"onsa'ilidad+ 7d9 El *al estado de un ca*ino "'lico "roduce un choue $ un !ran atocha*iento de tránsito# en el ue ueda atra"ado un e*"resario ue se diri!.a a cerrar un ne!ocio+ VEs res"onsa'le el EstadoW De ser as.# Vcuál es la e%tensi;n de su res"onsa'ilidadW En "rinci"io# el Estado de'e res"onder de los da5os ocasionados "or a las &.cti*as in*ediatas del accidente# "ero su res"onsa'ilidad no alcana a los da5os ue su)re el e*"resario "or la "rdida del ne!ocio# "ues estos da5os son a(enos al )in "rotector de la nor*a+
Por su "arte# CORRAL a)ir*a ue es necesario distin!uir entre el actuar hu*ano $ el resto de la causalidad de la naturalea ).sica+ E&idente*ente un ser hu*ano "uede inter&enir en el suceder causal sin ue su &oluntad "ueda re"utarse causa res"onsa'le de un aconteci*iento+ Lo ue interesa en el te*a de la res"onsa'ilidad es c;*o "uede atri'uirse a una &oluntad hu*ana un "roceso causal# en cuanto &oluntad# $ no en cuanto inter&enci;n ).sica $ natural de un cuer"o de un ho*'re+ As.# la teor.a de la eui&alencia de las condiciones $ su test de la su"resi;n *ental hi"ottica a$uda a deter*inar ue aconteci*ientos no son causa $ "ara e%cluir la causalidad# "ero no es su)iciente "ara deter*inar cuáles son (ur.dica*ente una causa+ Para esta'lecerla# resulta necesario co*"le*entar el análisis con la "re&isi'ilidad del resultado $ la deter*inaci;n del incre*ento il.cito del ries!o ordinario de la &ida+ La "re&isi'ilidad del resultado da5ino "uede introducirse en el análisis de la causalidad "ara descartar auellos "rocesos causales en los ue la acci;n hu*ana inter&iene decidida*ente# "ero en los ue "arece i*"osi'le i*"utar ese resultado a ese co*"orta*iento hu*ano concreto al carecer el a!ente de toda "osi'ilidad de "re&er las consecuencias ue se deri&ar.an de su acci;n $ no "oder as. atri'uirse a su actuaci;n nin!una )or*a de diri!i'ilidad del "roceso 7"or e(e*"lo# el caso del choue de la a*'ulancia ue lle&a'a al atro"ellado al hos"ital9+ En tales e&entos# la relaci;n de causalidad# $ "or ende la res"onsa'ilidad# "odrá "redicarse s;lo "or el da5o e)ecti&o ue el actor "udo "re&er $ diri!ir# aunue l sea su'su*ido en el da5o *a$or ue se "roduce co*o consecuencia de circunstancias i*"re&isi'les+ El incre*ento del ries!o ordinario de'e ta*'in ser to*ado en cuenta "ara e%cluir co*o causales las acciones hu*anas ue# aun cuando ha$an o"erado so're hechos "re&isi'les# no son constituti&as "or s. *is*as de un incre*ento real de los ries!os !enerales e ine&ita'les de toda con&i&encia hu*ana+ De esta )or*a# un si*"le conse(o de "asear "or un "ara(e donde suelen desatarse tor*entas con relá*"a!os no "uede atri'uir (ur.dica*ente res"onsa'ilidad en el resultado si la "re&isi'le *uerte se "roduce+ En todos
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estos casos el a!ente no "one nada de su "arte "ara incre*entar el ries!o !eneral $ "or ende el aconteci*iento no "uede ser atri'ui'le a su &oluntad+ 4.
PLURALIDAD DE CAUSAS
E%isten di&ersas hi";tesis de "luralidad de causas+ As. ocurre# ante todo# cuando el da5o se de'e a la inter&enci;n de dos o *ás "ersonas# $a sea "orue todas ellas inter&ienen en la e(ecuci;n del *is*o hecho# o "orue cada uno e(ecuta un hecho distinto ue contri'u$e a ocasionar el da5o+ Una hi";tesis di)erente re"resenta el da5o de'ido en "arte al hecho del autor $ en "arte a la inter&enci;n de la "ro"ia &.cti*a+ Se!n la teor.a de la eui&alencia de las condiciones# cada causa es considerada antecedente del da5o# $ cada uno de los causantes es res"onsa'le "or el total# sal&o el caso de cul"a de la &.cti*a# en ue la inde*niaci;n está su(eta a reducci;n+ En una tercera hi";tesis el da5o "uede de'erse a un hecho e%terno al autor del hecho il.cito# ue a su res"ecto constitu$e caso )ortuito o )uera *a$or+ 4.1.
C-& $%($& & %e#- -
Se "lantea el "ro'le*a cuando coe%isten en la "roducci;n del da5o# "or una "arte un aconteci*iento ine&ita'le# i*"re&isi'le e irresisti'le 7caso )ortuito9# $ "or otra# un co*"orta*iento i*"rudente del a!ente+ Para deter*inar la res"onsa'ilidad ha'r.a ue cuestionar si el co*"orta*iento i*"rudente "uede ser considerado causa del da5o# con inde"endencia de la e%istencia del caso )ortuito es decir# si la acci;n hu'iese causado el "er(uicio aun cuando no hu'iere inter&enido la )uera *a$or+ En este caso# de'e a)ir*arse la relaci;n de causalidad# $ "or tanto la res"onsa'ilidad del a!ente+ Al re&s# si la causa del da5o es el caso )ortuito $ ste se hu'iera "roducido con inde"endencia del co*"orta*iento ne!li!ente del su(eto# no ha'rá relaci;n de causalidad entre esta conducta $ el da5o+ Si en al!n su"uesto ca'e i*a!inar ue caso )ortuito $ co*"orta*iento ne!li!ente actan co*o concausas en )or*a necesaria $ si*ultánea# uiás lo *ás (usto ser.a no a'sol&er total*ente de res"onsa'ilidad al a!ente# "ero s. reducir el *onto de la inde*niaci;n de *anera "ro"orcional a la entidad del a"orte causal del a!ente+ 4.2.
P%#-(9-9 9e -3en$e
Ba(o las re!las de la causalidad# "uede ha'er "luralidad de res"onsa'les en tres circunstancias, 7i9 cuando e%isten &arios res"onsa'les ue actan si*ultánea*ente e(ecutando un *is*o hecho 7ii9 cuando e%isten &arios res"onsa'les "or hechos distintos# todos los cuales son antecedentes necesarios del da5o 7"or e(e*"lo# el caso del "eat;n &.cti*a de un accidente de tránsito ocasionado "or la ne!li!encia concurrente de dos Pá!ina * de 104
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conductores9 o 'ien# 7iii9 cuando cada hecho indi&idual*ente es a"to "ara "roducir el da5o con inde"endencia del otro hecho+ (
V-#(& #e=&n-7e = %n (& e<&
Si un *is*o hecho es atri'ui'le a di&ersas "ersonas todas ellas son solidaria*ente res"onsa'les# en &irtud de lo dis"uesto en el art.culo /41= del C;di!o Ci&il+ Ta*'in e%iste solidaridad entre la "ersona ue se!n las re!las !enerales es res"onsa'le "or el hecho de un tercero ue está 'a(o su de"endencia o cuidado $ el autor del hecho 7art.culos /4/0# /4/1 $ /4// del C;di!o Ci&il9+ Aunue los de'eres de cuidado in)rin!idos sean di)erentes 7ne!li!encia en la acci;n u o*isi;n $ ne!li!encia en la &i!ilancia o cuidado9# el hecho ue !enera la res"onsa'ilidad es el *is*o+ El C;di!o Ci&il no contiene una nor*a !eneral ue re!ule las relaciones internas entre los coautores del da5o )rente a la o'li!aci;n de inde*niar+ En e)ecto# no resulta a"lica'le en *ateria e%tracontractual la re!la de contri'uci;n a la deuda del art.culo 12//# ue esta'lece una distri'uci;n entre los deudores en atenci;n a su inters en la o"eraci;n contractual ue dio lu!ar a la o'li!aci;n solidaria+ La le$# en sede e%tracontractual# s;lo esta'lece una nor*a es"ecial en el art.culo /4/2# a"lica'le a la res"onsa'ilidad "or el hecho a(eno+ Se!n esta dis"osici;n# la contri'uci;n recae en el autor del da5o# de *odo ue el tercero ci&il*ente res"onsa'le tiene acci;n en su contra "ara o'tener el ree*'olso de lo "a!ado+ El ree*'olso "rocede a condici;n de ue el autor del da5o sea ca"a# ue no ha$a e%istido cul"a "ersonal de ese tercero ci&il*ente res"onsa'le# $ ue ste no ha$a dado una orden al autor del hecho ue le de'.a o'ediencia+ Para los de*ás casos no conte*"lados "or esa re!la es"ecial es "osi'le idear dos soluciones, se re"arte la deuda entre los coautores "or "artes i!uales# o se distri'u$e entre stos en ra;n de la intensidad de su contri'uci;n a la consecuencia da5osa+ Esta lti*a soluci;n "arece "re)eri'le# "ues resulta coherente con el "rinci"io de (usta re"artici;n de la contri'uci;n a la deuda# ue o"era cuando ha inter&enido la cul"a de la &.cti*a# se!n el art.culo /440 del C;di!o Ci&il+ De acuerdo con este criterio# los coautores contri'u$en a la inde*niaci;n de acuerdo a la cul"a de cada uno $ de la causalidad de cada hecho# di&idindola en "ro"orci;n al !rado o intensidad de la "artici"aci;n de cada res"onsa'le+ ((
V-#(& #e=&n-7e = e<& 9($(n$&
Ta*'in se "lantea la hi";tesis ue e%istan &arios res"onsa'les "or hechos distintos# cada uno de los cuales es causa del da5o+ En "rinci"io# a esta situaci;n no se a"licar.a literal*ente el art.culo /41= del C;di!o Ci&il# "ues no se trata de un solo delito o Pá!ina */ de 104
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cuasidelito# sino de hechos il.citos distintos# ue !eneran res"onsa'ilidad se"arada*ente "ara sus autores+ Sin e*'ar!o# co*o el autor de cada hecho il.cito de'e res"onder de la totalidad del da5o# $ la &.cti*a en caso al!uno "uede o'tener una inde*niaci;n ue e%ceda el *onto de los "er(uicios e)ecti&a*ente su)ridos# es necesario di&idir la res"onsa'ilidad entre los autores de los di&ersos hechos# en "ro"orci;n a su "artici"aci;n en el da5o+ El e)ecto# en consecuencia# es análo!o al del art.culo /41= ue esta'lece la solidaridad, cada autor será res"onsa'le "or el total del da5o# sin "er(uicio de su acci;n contra los de*ás "ara o'tener ree*'olso en "ro"orci;n a sus res"ecti&as "artici"aciones+ (((
C-%- 9(%-
6a$ores di)icultades "resenta la causalidad di)usa ue se *uestra cuando el da5o se de'i; al hecho cul"a'le de al!uno entre &arios candidatos a res"onsa'le# sin ue resulte "osi'le deter*inar cuál concreta*ente desencaden; esos e)ectos da5osos+ En otras le!islaciones la le$ ha "re&isto la res"onsa'ilidad de cada uno de tales candidatos+ En Chile s;lo se conocen las nor*as so're res"onsa'ilidad di)usa "or ruina de edi)icios $ ca.da de o'(etos# ue esta'lecen una re!la de distri'uci;n de la res"onsa'ilidad# ue constitu$e una e%ce"ci;n al "rinci"io de solidaridad del art.culo /41= 7art.culos /4/4+/ $ /4/+19+ La e%"eriencia co*"arada *uestra ue estas situaciones de causalidad di)usa "ueden sur!ir en accidentes de i*"ortancia, choue *lti"les# "roductos de)ectuosos# da5os a*'ientales# entre otros+ La re!la de di&isi;n de la res"onsa'ilidad# *ientras no se "rue'e a cual hecho en "articular "uede ser atri'uido el da5o# "arece ser una soluci;n raona'le en estos casos# "ues res"onde al *is*o "rinci"io de atri'uci;n de los art.culos /4/4 $ /4/ $a re)eridos# se!n un criterio de inte!raci;n del &ac.o le!al "or analo!.a+ 4.'.
C&n<%##en<(- 9e <%=- 9e - @<$(-
So're la *ateria# ca'e "ri*era*ente esta'lecer si la cul"a de la &.cti*a ha sido la nica causa del da5o+ En tal caso es e&idente ue no ha$ res"onsa'ilidad "ara el autor del *is*o# "orue no ha$ cul"a su$a# co*o si un "eat;n crua de i*"ro&iso la calada a *itad de cuadra $ es atro"ellado "or un &eh.culo ue transita res"etando las e%i!encias re!la*entarias+ Pero "uede e%istir ta*'in concurso de cul"as# esto es# tanto del ue causa los da5os co*o de la &.cti*a+ Tal situaci;n se encuentra "re&ista en el art+ /440, MLa a"reciaci;n del da5o está su(eta a reducci;n# si el ue lo ha su)rido se e%"uso a l i*"rudente*ente+ O sea# "rocede una re'a(a de la inde*niaci;n+ Los criterios "ara deter*inar la reducci;n son la intensidad relati&a de las cul"as o i*"rudencias $ la intensidad de las causas+ En !eneral a*'os )actores son o'(eto de una e&aluaci;n "rudencial Pá!ina * de 104
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Otra cuesti;n a deter*inar consiste en esta'lecer si la reducci;n "rocede s;lo res"ecto de la re"araci;n solicitada "or la &.cti*a a la ue es i*"uta'le directa*ente el co*"orta*iento i*"rudente# o si ta*'in la de'en su)rir los ue "iden inde*niaci;n de los "er(uicios *orales deri&ados "or re"ercusi;n del da5o causado a la &.cti*a i*"rudente+ Los )allos *ani)iestan criterios di&ersos+ As.# "or una "arte se ha dicho ue la nor*a se a"lica ta*'in a &.cti*as "or re"ercusi;n, res"ecto del da5o *oral recla*ado "or "arientes de las &.cti*as )allecidas# se ha resuelto ue se de'e re!ular la inde*niaci;n considerando ta*'in la e%"osici;n i*"rudente al da5o reci'ido "or "arte de los )allecidos+ No ser.a euitati&o ni racional i*"oner al de*andado la re"araci;n de la totalidad de un da5o ue no ha causado sino en "arte+ Ade*ás# de no ser as. resultar.a ue las &.cti*as indirectas o'tendr.an una re"araci;n su"erior a la ue hu'iera reci'ido la &.cti*a directa+ En sentido in&erso se ha dicho ue si los 'ene)iciados con inde*niaci;n del da5o *oral no )ueron los ue se e%"usieron al da5o ue recla*an# no "rocede la reducci;n# $ ue su acci;n es "ro"ia e inde"endiente un )allo sostiene ue MLa dis*inuci;n de la inde*niaci;n ue )orosa*ente de'e hacerse con relaci;n a la &.cti*a i*"rudente# no ca'e a"licarla res"ecto de sus "ro!enitores# "or no ha'er sido los causantes de tal co*"orta*iento+ En otras ocasiones# los tri'unales 'uscan )undar la reducci;n en la *is*a i*"rudencia de los "arientes ue recla*an el da5o *oral+ En un caso de *uerte de un in)ante en un accidente# si 'ien la sentencia de(a en claro ue no "rocede reducci;n "or "arte de la &.cti*a "or su inca"acidad# s. se da lu!ar a la reducci;n res"ecto de los "adres ue al ausentarse del ho!ar $ de(ar solo al ni5o en un sitio donde se realia'an )aenas de e%ca&aci;n donde ocurrieron los hechos# incurrieron en una *ani)iesta i*"rudencia# ue autoria la reducci;n de la inde*niaci;n "edida+ Otra cuesti;n es la de decidir si# "ara a"licar la nor*a de la reducci;n# de'e tratarse de una "ersona con ca"acidad delictual+ Se!n CORRAL # au. no ha$ "ro"ia*ente una e%enci;n de res"onsa'ilidad del autor )undada en la res"onsa'ilidad de la &.cti*a# "or lo ue no es necesario acreditar ue e%ista res"onsa'ilidad ci&il "or "arte de sta con todos sus ele*entos+ Se trata *ás 'ien de una conducta de la &.cti*a "or la ue ella *is*a inter&iene el "roceder causal ue da co*o resultado el da5o+ Siendo as. la e%"osici;n i*"rudente "uede ser de'ida a un *enor de edad o a una "ersona ini*"uta'le+ Ser.a di).cil sustentar la re'a(a de la inde*niaci;n cuando una *is*a conducta ha sido desarrollada "or una &.cti*a ca"a $ ne!arla cuando ha sido lle&ada a ca'o "or un *enor o inca"a+ La (uris"rudencia se "ronuncia "or la e%i!encia de ca"acidad delictual de la &.cti*a *enor i*"rudente# "ero se de(a en claro ue s. "rocede la reducci;n res"ecto de los "adres ue de*andan inde*niaci;n "or la *uerte del ni5o si hu'o descuido en su atenci;n+
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PRUEBA DE LA CAUSALIDAD
Los hechos ue den lu!ar a la relaci;n causal de'en ser "ro'ados "or el de*andante# "orue se trata de auellos in&ocados "ara dar "or "ro'ada una o'li!aci;n inde*niatoria 7art.culo 13:9+ La car!a de la "rue'a se e%tiende a la de*ostraci;n de ue el hecho es condici;n necesaria del da5o 7causa en sentido estricto9 $ a las circunstancias de hecho ue "er*iten cali)icar el da5o co*o directo 7i*"utaci;n nor*ati&a del da5o al hecho9+ En casos di).ciles# no e%iste otra *anera de "ro'arla ue las "resunciones (udiciales# es"ecial*ente cuando se trata de da5os "roducidos "or causas *lti"les o ue resultan de la a"licaci;n de tecnolo!.as co*"le(as+ En el derecho co*"arado se ha tendido a )a&orecer el esta'leci*iento de "resunciones (udiciales cuando prima 'acie e%iste una raona'le "ro'a'ilidad ue el hecho del de*andado ha causado el da5o+ Las raones "ara dar "or esta'lecida una "resunci;n le!al de cul"a "or el hecho "ro"io# de acuerdo al art.culo /4/:# ri!en ta*'in "ara dar "or acreditada la causalidad si de acuerdo a la e%"eriencia el da5o M"uede ser i*"utado o'(eti&a*ente al hecho doloso o cul"oso de un tercero# ste resulta res"onsa'le# a *enos ue se lo!re des*ontar la "resunci;n *ediante la "rue'a ue el *is*o alle!ue al (uicio+ La nor*a re)erida "uede ser construida co*o una "resunci;n le!al de res"onsa'ilidad 7co*"rensi&a de la cul"a o la causalidad# o de a*'as# se!n las circunstancias9+ Para ello# sin e*'ar!o# de'e cu*"lirse el reuisito !eneral de a"licaci;n de esa re!la# esto es# ue de acuerdo con la e%"eriencia la ocurrencia del da5o se de'e usual*ente a un hecho del de*andado+ .
CALIFICACION DE LA CAUSALIDAD
La (uris"rudencia tradicional*ente ha entendido ue la deter*inaci;n de la causalidad es una cuesti;n de hecho# $ co*o tal# "ri&ati&a de los (ueces del )ondo+ Con todo# la causalidad s;lo es una cuesti;n estricta*ente de hecho en su "ri*er as"ecto# esto es# entendida co*o condici;n necesaria de la res"onsa'ilidad+ Por el contrario# la atri'uci;n nor*ati&a del da5o al hecho il.cito 7da5o directo9 es una cuesti;n de derecho# $ co*o tal# susce"ti'le de ser re&isado "or la Corte Su"re*a *ediante la casaci;n en el )ondo
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III. RESPONSABILIDAD POR EL HECHO A5ENO 1.
NOCIONES GENERALES
La re!la !eneral en nuestro Derecho a"lica'le al á*'ito contractual $ e%tracontractual es ue una "ersona no s;lo res"onde "or los da5os ue ocasione l *is*o 7*ateria ue se ha analiado hasta ahora9# sino "or los "er(uicios ocasionados "or las "ersonas ue de l de"endan 7Arts+ 12:0# 13=:# /4/0 $ /4// del C;di!o Ci&il9+ En el á*'ito e%tracontractual el "rinci"io !eneral está esta'lecido en el art.culo /4/0 inciso "ri*ero del C;di!o Ci&il# ue se5ala, MToda persona es responsable no sólo de sus propias acciones+ sino del hecho de a1uellos 1ue estuvieren a su cuidado + La nor*a esta'lece un "rinci"io !eneral de res"onsa'ilidad en dos sentidos+ En "ri*er lu!ar# "orue se a"lica !enrica*ente a todas las relaciones de de"endencia o cuidado# de *odo ue las situaciones es"ec.)icas re)eridas en los de*ás incisos del art.culo /4/0 son "ura*ente e(e*"lares+ En se!undo lu!ar# "orue esta'lecida la relaci;n de de"endencia o cuidado de uien realia un acto susce"ti'le de !enerar res"onsa'ilidad# se "resu*e la cul"a'ilidad de uienes de'en e(ercer ese cuidado# de *odo ue s;lo "ueden e%onerarse de esa res"onsa'ilidad si lo!ran "ro'ar ue Mcon la autoridad $ el cuidado ue la res"ecti&a calidad les con)iere $ "rescri'e no hu'ieren "odido i*"edir el hecho 7art.culos /4/0+2 $ /4//+/9+ E%isten nu*erosas le$es es"eciales ue ta*'in esta'lecen "ara casos "articulares la res"onsa'ilidad "or el hecho a(eno+ Por e(e*"lo# el Art+ 3 del C;di!o de Co*ercio so're la res"onsa'ilidad del na&iero "or los da5os causados "or su ca"itán el Art+ 13/ del C;di!o Aeronáutico so're la res"onsa'ilidad del e%"lotador de la na&e "or la cul"a o dolo del "iloto el Art+ 1= de la Le$ N< 1+/:0 so're Accidentes del Tránsito so're la res"onsa'ilidad del due5o del auto*;&il "or los hechos del conductor entre &arias+
La res"onsa'ilidad "or el hecho a(eno "uede estar construida co*o una )or*a de res"onsa'ilidad estricta# ue en este caso suele deno*inarse vicaria+ En di&ersos siste*as (ur.dicos# esta'lecida la relaci;n de de"endencia $ el hecho il.cito ue causa da5o co*etido "or el de"endiente# la res"onsa'ilidad de uien tiene a este 'a(o direcci;n o cuidado no está 'asada en la cul"a# sino en el *ero hecho de concurrir esas circunstancias 7co**on la]# derecho )rancs# "or e(e*"lo9+ En el derecho chileno la res"onsa'ilidad "or el hecho a(eno está construida so're la 'ase de un doble il-cito civil , el del de"endiente# ue causa el da5o directa*ente# $ el de uien lo tiene 'a(o direcci;n o cuidado 7 guardi:n9# cu$a cul"a es le!al*ente "resu*ida+ La cul"a del guardi:n consistirá en no ha'er actuado con el Pá!ina 1 de 104
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cuidado necesario "ara e&itar ue el tercero ocasione da5os# $a sea al ele!ir# instruir o &i!ilar a ste lti*o+ El )unda*ento de esta res"onsa'ilidad radica en ue un su(eto "uede )a&orecer la co*isi;n de un hecho da5oso en caso de ha'er estado en la "osici;n de ha'er i*"edido ue dicho *enosca'o se consu*ara# o*itiendo este cuidado necesario ue de ha'er sido des"le!ado hu'iera lle&ado a e&itar ue se lesionara a la &.cti*a+ Por lo *is*o# en atenci;n a esta es"ecial autoridad# ue lo ha'ilita "ara ordenar la conducta de uien "roduce directa*ente el da5o# es ue nuestro Derecho lo hace ta*'in su(eto de res"onsa'ilidad+ En otras "ala'ras# la atri'uci;n de res"onsa'ilidad res"ecto del !uardián se )unda*enta en el de'er de &i!ilancia o en el de'er de correcta selecci;n ue tienen ciertas "ersonas res"ecto de otras+ Por tanto# no se res"onde s;lo "or cul"a a(ena# sino ta*'in "or la "ro"ia# ue consiste en la )alta de esos de'eres 7cul"a in vigilando u culpa in eligendo 9 $ ue "er*ite el des"laa*iento de la cul"a desde el a!ente directo al tercero res"onsa'le+ Co*o se indic; anterior*ente# la &ulneraci;n del de'er de &i!ilancia o de selecci;n se "resu*e "or el art+ /4/0+1+ 2.
REUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD POR EL HECHO A5ENO
La doctrina ha se5alado ue "ara ue "roceda la res"onsa'ilidad "or el hecho a(eno de'en concurrir los si!uientes reuisitos, 7i9 ca"acidad delictual del de"endiente $ del !uardián 7ii9 co*isi;n de un hecho il.cito "or "arte del de"endiente $ 7iii9 un &.nculo de su'ordinaci;n o de"endencia entre el !uardián $ el autor *aterial del da5o+ 2.1.
C-=-<(9-9 9e(<$%- 9e e< #e=&n-7e
El art+ /41:# ue esta'lece el reuisito de la ca"acidad en los hechos il.citos# no distin!ue si se trata de res"onsa'ilidad "or el hecho "ro"io o a(eno# $ "or tanto se a"lica a a*'os+ En consecuencia# tanto el ue co*eti; el hecho il.cito co*o uien lo ten.a a su cuidado no de'en estar co*"rendidos en las causales de inca"acidad "ara ue ha$a lu!ar a la res"onsa'ilidad "or el hecho a(eno+ Si es incapaz 1uien cometió el hecho il-cito # tiene a"licaci;n el art+ /+41: citado# $ res"onden nica*ente los ue tienen a su cuidado al inca"a Msi "udiere i*"utárseles ne!li!encia+ La !ran di)erencia ue e%iste entre los arts+ /41: $ /4/0 es ue la res"onsa'ilidad "or el hecho a(eno no e%clu$e la del hechor $ se "resu*e la cul"a de uien tiene a su cuidado a otro en ca*'io# tratándose de un inca"a# de'e acreditarse la cul"a del !uardián+ ? si el inca"a resulta ser la "ersona a uien se "retende res"onsa'iliar del hecho a(eno# el *is*o art+ /41: lo i*"edirá# $a ue e%clu$e de toda o'li!aci;n de inde*niar tanto "or el hecho "ro"io co*o "or el a(eno o de las cosas+ ? as.# "or e(e*"lo# el "adre de*ente no Pá!ina 2 de 104
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res"onderá del hecho de sus hi(os *enores ue &i&an con l# "ues *al "uede cuidar de otra "ersona uien no "uede atenderse a s. *is*o+ 2.2.
C&((6n 9e %n e<& (@<($& = - =e#&n- 9e <%& -<$& e #e=&n9e
En la res"onsa'ilidad "or el hecho a(eno ha$ o'li!aci;n de inde*niar la co*isi;n de un delito o cuasidelito ci&il de otro en consecuencia# el hecho co*etido "or la "ersona de uien se res"onde de'e reunir todos los reuisitos de la res"onsa'ilidad e%tracontractual+ An *ás# la &.cti*a de'e "ro'arlo# a *enos ue a su res"ecto e%ista otro ti"o de "resunci;n le!al a )alta de ella# de'erá acreditar la acci;n u o*isi;n cul"a'le o dolosa# el da5o $ la relaci;n de causalidad# todo ello con)or*e a las re!las !enerales+ La nica di)erencia es ue esta'lecido el hecho il.cito# esto es# "ro'adas todas las circunstancias se5aladas# la &.cti*a ueda li'erada de acreditar la cul"a del tercero ci&il*ente res"onsa'le+ Ella es la ue se "resu*e+ Por tal ra;n se ha )allado ue no ha$ res"onsa'ilidad de terceros si el hechor ha sido declarado a'suelto "or )alta de cul"a+ 2.'.
V@n<%& en$#e e< #e=&n-7e
En las res"onsa'ilidades "or el hecho a(eno e%iste un &.nculo entre el res"onsa'le $ el hechor# ue# en !eneral# $ desde lue!o en todas las del C;di!o# es uno de su'ordinaci;n $ de"endencia# "orue si el )unda*ento de ellas es una )alta de &i!ilancia# es necesario ue se ten!a autoridad res"ecto de la "ersona "or uien se res"onde+ Esto es lo ue la le$ dice al ha'lar de auellos ue Mestu&ieren a su cuidado+ En los casos e%"resa*ente enu*erados "or la le$ se "resu*e la e%istencia del &.nculo de su'ordinaci;n $ as.# "or e(e*"lo# el "adre "ara e%i*irse de res"onsa'ilidad de'erá "ro'ar ue no ten.a al hi(o a su cuidado+ En los de*ás de'erá "ro'arse "or el ue in&oca la res"onsa'ilidad del hecho a(eno el *encionado &.nculo+ A"licando este reuisito se ha resuelto ue el e(ecutante no res"onde de los hechos del de"ositario de)initi&o# ni el ue encar!; la o'ra "or los del contratista ue e(ecuta sta "or su cuenta# ni el *andante "or los hechos il.citos del *andatario# "orue los *andatos se otor!an "ara e(ecutar actos l.citos# $ el *andatario no está al cuidado del ue le dio "oder+
El &.nculo de de"endencia no reuiere )or*aliaci;n (ur.dica# so're todo cuando se trata de de"endientes de un e*"resario es una situaci;n )áctica caracteriada "or la autoriaci;n e%"resa o tácita del "rinci"al "ara ue al!uien !estione en inters del "ri*ero un deter*inado ne!ocio si!uiendo sus instrucciones# ;rdenes u orientaciones+
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'.
CASOS PARTICULARES DE TERCEROS CIVILMENTE RESPONSABLES
Sin "er(uicio de la re!la !eneral consa!rada en el art+ /4/0+1 del C;di!o Ci&il# dicho cuer"o le!al $ otras le$es es"eciales han consa!rado casos es"ec.)icos $ "articulares de res"onsa'ilidad "or el hecho a(eno+ Los casos ue el C;di!o Ci&il re!la*enta son los si!uientes, '.1.
Re=&n-7((9-9 9e =-9#e & -9#e = % (& ene )%e -7($en <&n e&
Dice el inc+ / del art+ /4/0, M As- el padre+ & a 'alta de 0ste la madre+ es responsable del hecho de los hios menores 1ue habiten en la misma casa + En la actualidad# de acuerdo con la re!la contenida en el art+ //# el cuidado "ersonal de la criana $ educaci;n de los hi(os toca de consuno a los "adres# o al "adre o *adre so're&i&iente+ En los casos de )iliaci;n no *atri*onial 7de)inida en el art+ 109# el cuidado "ersonal del hi(o corres"onde al "adre o *adre ue lo hu'iese reconocido $# si nin!uno lo ha reconocido# a un tutor o curador desi!nado "or el (ue+ Si los "adres &i&en se"arados# se a"lica la re!la contenida en el art+ //2# ue asi!na el cuidado "ersonal de los hi(os a la *adre# lo cual no o'sta a ue# "or acuerdo cele'rado con las )or*alidades $ los "laos ue la citada dis"osici;n "rescri'e# el cuidado "ersonal "ueda corres"onder al "adre+ Ta*'in corres"onde al "adre la tuici;n si el (ue se la atri'u$e en consideraci;n al *e(or inters del ni5o# se!n la re!la de clausura del art+ // inc+ /+ Para ue ten!a lu!ar esta res"onsa'ilidad "or el hecho a(eno es necesario ue se cu*"lan las si!uientes circunstancias, 7i9 De'e tratarse de hi(os *enores de 1 a5os+ Estos son los hi(os *enores en nuestra le!islaci;n+ Por los hi(os *a$ores no res"onden los "adres en consecuencia# en el caso del art+ /21# o sea# si el hi(o de )a*ilia co*ete un hecho il.cito en la ad*inistraci;n de su "atri*onio "ro)esional o industrial# no res"onderán los "adres# "orue el hi(o Mse *irará co*o *a$or de edad+ 7ii9 El hi(o de'e ha'itar en la *is*a casa con sus "adres+ As. lo e%i!e la le$# "ues en tal caso "odrán e(ercer la &i!ilancia necesaria de ah. ue en "rinci"io los "adres no res"onden de los hechos de sus hi(os *enores ue no con&i&en con ellos# sal&o el caso de e%ce"ci;n del art+ /4/1# se!n se &erá a continuaci;n+ 7iii9 Hue el "adre o la *adre# con la autoridad $ cuidado ue su calidad les con)iere# no ha$a "odido i*"edir el hecho 7art+ /4/0# inc+ )inal9+ Pá!ina 4 de 104
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Los dos "ri*eros reuisitos los de'e "ro'ar el de*andante el lti*o se "resu*e# $ toca a los "adres acreditar ue no "udieron i*"edir el hecho il.cito# "rue'a ue no se les ace"ta en el caso del art+ /4/1# ue se5ala ue Mlos "adres serán siempre responsables de los delitos o cuasidelitos co*etidos "or sus hi(os *enores# $ ue conocida*ente "ro&en!an de *ala educaci;n# o de los há'itos &iciosos ue les han de(ado aduirir+ Co*o la dis"osici;n usa la e%"resi;n Msie*"re se conclu$e ue es una "resunci;n de derecho# de *anera ue "ro'ado el hecho il.cito $ ue l "ro&iene conocida*ente# esto es# notoria*ente de al!una de las circunstancias se5aladas# nada o'tendr.an los "adres con "ro'ar ue no se renen los reuisitos anteriores# co*o el caso del hi(o ue no &i&e con el "adre# o ue con su autoridad $ cuidado )ue i*"osi'le e&itar el hecho sie*"re será res"onsa'le *ientras el hi(o sea *enor+ '.2.
Re=&n-7((9-9 9e 3%-#9-9 = e =%=(&
El inciso tercero del art+ /4/0 indica ue M As- el tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo 1ue vive bao su dependencia o cuidado + Corres"onde esta res"onsa'ilidad al tutor "or los hechos del i*"'er *a$or de = a5os ue ha o'rado con discerni*iento $ a los curadores !enerales del *enor adulto# o sea *enor de 1 a5os# "ero sie*"re ue teniendo *enos de 13 a5os ha$a o'rado con discerni*iento# del disi"ador $ del sordo*udo ue no "uede darse a entender "or escrito no del de*ente# dada la inca"acidad e%tracontractual de ste+ El !uardador del inca"a s;lo res"onderá si se le "rue'a ne!li!encia de acuerdo al art+ /41:+ La le$ no e%i!e ue el "u"ilo &i&a en la *is*a casa del !uardador# co*o lo hio res"ecto del "adre o *adre 'asta ue lo ha!a 'a(o su de"endencia $ cuidado "or ello no "uede a"licarse a los curadores ad(untos# de 'ienes $ es"eciales# ue no tienen a su cuidado al "u"ilo# $ de acuerdo a la re!la !eneral del inc+ )inal del art+ /4/0# el tutor o curador se li'era de res"onsa'ilidad# "ro'ando ue con la autoridad $ &i!ilancia ue su car!o le con)iere no ha "odido i*"edir el hecho+ '.'.
Re=&n-7((9-9 9e & ee 9e e<%e- <&e3(& = % 9(<@=%&
Dice la "ri*era "arte del inc+ del art+ /4/0, M As- los e'es de colegios & escuelas responden del hecho de los disc-pulos+ mientras est0n bao su cuidado + La res"onsa'ilidad a)ecta al (e)e o uien e(era el car!o eui&alente# director# rector# etc+# "or los hechos il.citos de sus disc."ulos *a$ores o *enores de edad# $a ue el "rece"to no distin!ue co*o en otros casos+ ? s;lo su'siste *ientras los ten!a a su cuidado# o sea# *ientras "er*anecan en el esta'leci*iento o 'a(o su control+ Se li'era de ella de acuerdo a la re!la !eneral# o sea# si "rue'a ue con su autoridad $ cuidado no ha'r.a "odido i*"edir el hecho+ Pá!ina * de 104
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'.4.
Re=&n-7((9-9 9e -#$e-n& = % -=#en9(
De con)or*idad al art+ /4/0+ los artesanos res"onden "or el hecho de sus a"rendices# *ientras están 'a(o su cuidado+ Son artesanos los ue e(ercitan al!n arte u o)icio *ecánico# sin *auinarias co*"le(as $ en "eue5a escala el a"rendi es el ue está aduiriendo 'a(o su direcci;n el *is*o arte u o)icio+ La res"onsa'ilidad del "ri*ero "or los hechos del se!undo su'siste *ientras el a"rendi est 'a(o &i!ilancia del artesano "uede suceder ue &i&a con l# $ en tal caso es "er*anente+ Es indi)erente ue el a"rendi sea *a$or o *enor de edad# $ ue est unido al artesano "or un contrato de tra'a(o o no+ Este se li'era de res"onsa'ilidad con)or*e a la re!la !eneral del inc+ )inal del art+ /4/0, "ro'ando ue con su autoridad no ha'r.a "odido e&itar el hecho il.cito+ En realidad# esta res"onsa'ilidad se )unda *ás 'ien en la relaci;n casi "atriarcal entre artesano $ a"rendi ue en el &.nculo de tra'a(o ue entre ellos e%iste '.*.
Re=&n-7((9-9 9e e=#e-#(& = % 9e=en9(en$e
De con)or*idad al art+ /4/0+ los e*"resarios res"onden "or el hecho de sus de"endientes *ientras estn a su cuidado+ El C;di!o ha'l; de Me*"resario $ Mde"endiente# e%"resiones ue no son *u$ "recisas en la le!islaci;n# "ero ue los tri'unales han entendido en un sentido su*a*ente a*"lio+ Otras le!islaciones# co*o la )rancesa e italiana# usan un tr*ino *ás e%tensi&o ue el de e*"resario# Mco*itentes+ En e)ecto# uno de los ca*"os donde *a$or desarrollo ha e%"eri*entado la (uris"rudencia en el lti*o tie*"o es "recisa*ente el de deter*inar cuáles son las "ersonas ue se encuentran so*etidas a la autoridad del e*"resario+ La deli*itaci;n de esta *ateria# co*o es l;!ico# es de su*a i*"ortancia# ha'ida consideraci;n ue su *a$or o *enor e%tensi;n deter*inará el n*ero de "ersonas "or las ue res"onde el e*"resario# la ue en la actualidad no s;lo se encuentra restrin!ida a los )uncionarios ue directa*ente tra'a(en 'a(o sus ;rdenes+ Una "ri*era inter"retaci;n dada "or la (uris"rudencia al arts+ /4/0+ conclu$; ue s;lo ca'.a atri'uir res"onsa'ilidad al e*"resario "or los hechos de sus de"endientes en la *edida ue hu'iera una relaci;n ue &inculara al e*"resario con el su'ordinado autor del da5o# en tr*inos tales ue autoriara el e*"resario a i*"artir instrucciones al )uncionario ue le son e%i!i'les# e%istiendo un &.nculo de o'ediencia+ Esta "osici;n reco!.a la &isi;n e%istente al *o*ento de dictarse el C;di!o Ci&il# el ue entr; en &i!encia en una Pá!ina de 104
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"oca en ue la econo*.a se caracteria'a "or ser a!r.cola# desinte!rada $ artesanal+ Dicho sea# esta )ue la "ostura clara*ente ado"tada "or la (uris"rudencia de nuestros tri'unales su"eriores de (usticia hasta hace *enos de treinta a5os+ Co*o $a se di(o# esta inter"retaci;n de la de"endencia al e*"resario era e%"lica'le en una "oca en el ue ste ten.a la "re"araci;n $ los conoci*ientos a"ro"iados "ara ense5arles a sus su'ordinados la )or*a en ue de'.an realiar su tra'a(o+ Sin e*'ar!o# el desarrollo tecnol;!ico $ los ca*'ios en la estructura $ or!aniaci;n de las e*"resas *odernas# unido a la creciente necesidad en encar!ar a "ro)esionales cali)icados acti&idades co*"le(as# lle&aron a una re)or*ulaci;n de estos conce"tos en el *undo+ La doctrina $ la (uris"rudencia chilena# "or su"uesto# no uedaron )uera de estos ca*'ios $ de estas interro!antes e&oluci;n ue decisi&a*ente )ue res"aldada "or la a*"litud del art+ /4/0 del C;di!o Ci&il+ En la actualidad# el criterio *ás ace"tado "or la doctrina no consiste en entender ue se es de"endiente de un e*"resario en la *edida de ue e%ista una su'ordinaci;n (eráruica a las ;rdenes ue ste le instru$a# sino ue se será de"endiente de otra "ersona sie*"re e%ista otra ue inter&en!a en una deter*inada actividad organizadora+ En este sentido# GELA?A a)ir*a ue actual*ente el criterio de la su'ordinaci;n (eráruica o de"endencia estricta*ente la'oral &iene siendo ree*"laado en *uchos sectores de la *oderna acti&idad e*"resarial8 "or el criterio del control e*"resarial o "oder or!aniati&o del e*"resario so're la acti&idad de sus de"endientes o au%iliares+ En otras "ala'ras# $a no se hace necesaria la e%istencia de una relaci;n (ur.dica esta'le $ de)inida en &irtud de la cual el "rinci"al e(erce una autoridad e)ecti&a $ real so're los *edios o *ecanis*os tcnicos ue de'e e*"lear su de"endiente *uchas &eces no "uede ni es con&eniente ue lo ha!a8 sino ue s;lo la "osi'ilidad o )acultad "otencial de inter&enir# de al!una )or*a# en el resultado )inal de la o'ra o encar!o enco*endado+
Dicho de otro *odo# se tiene "or e*"resario# $ se será res"onsa'le en dicha calidad "or los hechos de otra "ersona# sie*"re ue se controle una or!aniaci;n ue se 'ene)icia del tra'a(o de dichos terceros $ de la cual este lti*o )or*a "arte# con "rescindencia de ue acten "orue se le dio una instrucci;n de o'rar en ese sentido o "orue e%ista un &.nculo (ur.dico de su'ordinaci;n+ En !eneral# $ a"artando otras teor.as con di)erencias *enores# son estos dos los ras!os esenciales, 7i9 Hue las !estiones del tercero de"endiente redunden en 'ene)icio del inters del e*"resario $# 7ii9 Hue el e*"resario inter&en!a en las acti&idades del tercero "ues "artici"an de una estructura or!aniacional de la ue este de"endiente )or*a "arte# so're la ue tiene una direcci;n inte!ral+ Se "asa as. de una Mde"endencia (eráruica a una Mde"endencia )uncional# co*o en)atia la doctrina+ Estos nue&os criterios han sido aco!idos en di&ersos )allos de la (uris"rudencia nacional# los ue se alinean so're la idea de sancionar a al!uien "or la res"onsa'ilidad ci&il ue le co*"ete co*o e*"resario# si es ue el autor del da5o )or*a'a "arte de una or!aniaci;n Pá!ina / de 104
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ue l controla $ diri!e+ De esta *anera# se ha resuelto ue "ara ue se a"liue este estatuto de res"onsa'ilidad al e*"resario no es necesario ue *edie un contrato de tra'a(o con el a!ente *aterial del "er(uicio ue es su)iciente incluso ue el ser&icio se "reste !ratuita*ente "or el de"endiente ue un su"er*ercado de'e ado"tar las *edidas de se!uridad ue los e*"leados del contratista realian diaria*ente en el local donde desarrolla su !iro ue un hos"ital es res"onsa'le "or las o"eraciones ue es"ecialistas realicen en sus salas o ue 'asta con ue un *dico )i!ure en la lista o)icial de una Isa"re+ Frente a esta a*"litud con ue es conce'ida en la actualidad el carácter de e*"resario $ la res"onsa'ilidad ue "uede recaer so're l "or los hechos de los inte!rantes de su or!aniaci;n# inter"retaci;n ue se encuentra a*"arada "or el tenor en ue están redactadas las dis"osiciones "ertinentes del C;di!o Ci&il# es con&eniente *encionar los "rinci"ales criterios o .ndices reconocidos en el Derecho Co*"arado "ara identi)icar esta relaci;n de de"endencia, 7i9 El !rado de e%tensi;n o control del e*"resario so're la acti&idad del a!ente del da5o 7ii9 La *a$or o *enor di)erencia entre el !iro o trá)ico desarrollado "or el e*"resario con la "ersona ue ocasiona el da5o 7iii9 El !rado o ni&el de es"ecialiaci;n de la "ersona contratada en la acti&idad ue realia 7i&9 Sa'er uin su*inistr; los *ateriales# los instru*entos $ las herra*ientas de tra'a(o ue )ueron utiliados en la !eneraci;n del da5o 7&9 Deter*inar si el lu!ar donde se reali; el da5o era de "ro"iedad del e*"resario o de la "ersona contratada 7&i9 La duraci;n del tra'a(o o encar!o $ la o'li!aci;n de e%clusi&idad 7&ii9 La e%istencia o no de re*uneraci;n o "a!o "or la o'ra o ser&icios contratados 7&iii9 El *todo o siste*a de "a!o de la o'ra o de los ser&icios contratados con el a!ente *aterial del da5o 7i%9 Si el tra'a(o o ser&icio encar!ado al a!ente *aterial del da5o )or*a "arte del ne!ocio o trá)ico ordinario del e*"resario 7%9 Si las "artes se deno*inan a s. *is*as e*"leador $ e*"leado $# 7%i9 Si el tercero se ha o'li!ado a un resultado o s;lo a unos ser&icios "ara con el e*"resario+
Por otro lado# $ con!ruente con estas ideas# es ue tradicional*ente se ha e%cluido a la su'contrataci;n co*o un caso id;neo "ara de*andar la res"onsa'ilidad ci&il del e*"resario# toda &e ue el contratista no )or*a "arte de la or!aniaci;n o estructura ue diri!e el "rinci"al# sino ue reci'e un "recio o renta del e*"resario so're un "roducto u o'ra )inal deter*inada# res"ecto de la cual no tiene la *ás *.ni*a "artici"aci;n $ en la cual el contratista !oa de la *is*a autono*.a ue tendr.a de ser ha'er cele'rado el *is*o contrato con cualuier otra "ersona lo ue se entiende sin "er(uicio de las res"onsa'ilidades ue la le!islaci;n la'oral esta'leca + As. se ha )allado+ '..
Re=&n-7((9-9 9e -& = % <#(-9& & (#(en$e
Este caso no está conte*"lado "or el art+ /4/0# sino ue en el art+ /4//# ue se5ala ue Mlos amos responder:n de la conducta de sus criados o sirvientes en el eercicio de sus respectivas 'unciones; & esto aun1ue el hecho de 1ue se trate no se ha&a eecutado a su vista +
La e%"resi;n Ma*os $ Mcriados tiene si!ni)icaci;n 'ien "recisa en el C;di!o, son stos los e*"leados do*sticos+ Sin e*'ar!o# la (uris"rudencia ha inter"retado el "rece"to a &eces en )or*a a*"lia# a"licándolo en )or*a !eneral a toda clase de o'reros e incluso e*"leados+
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6ás allá de la )or*ulaci;n del art+ /4//# ue se re)iere a la relaci;n de a*os con criados# los arts+ /4/0 $ /4// "resentan ciertas di)erencias+ En e)ecto# tanto la doctrina co*o la (uris"rudencia nacionales han se5alado ue los arts+ /4/0 inc+ $ /4// contienen su"uestos distintos $ "resentan "eculiaridades di&ersas+ As.# "or e(e*"lo# ALESSANDRI res"ecto del "ri*ero )ue "artidario de una inter"retaci;n e%tensi&a# "ues el e*"resario res"onder.a *ientras el de"endiente est a su cuidado no s;lo de los da5os causados Men el e(ercicio de sus )unciones# sino ta*'in de auellos causados Mcon ocasi;n e incluso Men a'uso de las *is*as+ Por el contrario# res"ecto del art+ /4//# el re)erido autor )ue *u$ restricti&o# "or cuanto 8en su o"ini;n8 el a*o s;lo de'er.a res"onder de los delitos $ cuasidelitos ue co*etan sus criados o sir&ientes Men el e(ercicio de sus res"ecti&as )unciones+ Por ello# el a*o no de'er.a res"onder de los delitos $ cuasidelitos c uasidelitos co*etidos co*etidos "or sus criados s;lo Mcon ocasi;n de sus )unciones# esto es# a"ro&echándose de las circunstancias o de la o"ortunidad ue esas )unciones le "ro"orciona+ Un e(e*"lo clásico so're la *ateria es el del "asa(ero in&itado o trans"orte 'en&olo# es decir# cuando el de"endiente^conductor del &eh.culo# sin contar con la autoriaci;n del e*"resario# autoria ue un tercero su'a al &eh.culo $ durante su tra$ecto# "or descuido o ne!li!encia en la conducci;n# causa un accidente con da5o "ara el tercero trans"ortado+ ALESSANDRI a!re!a ue ta*"oco de'er.a res"onder de los da5os causados en claro a'uso de sus )unciones# es decir# cuando las e(erce en "u!na con los intereses del a*o# co*o si ese *is*o cho)er# contra&iniendo las ;rdenes del a*o# en ausencia de ste o sin su "er*iso o conoci*iento# saca el auto*;&il del *is*o "ara "asear con unos a*i!os $ atro"ella a un transente+ Nuestra (uris"rudencia# sin e*'ar!o# ha se5alado todo lo contrario "ues ha dicho ue el art+ /4/0 inc+ es *ás li*itado# en su es)era de a"licaci;n# "ues e%i!e ue el da5o ha$a sido causado *ientras el a"rendi o de"endiente est 'a(o el cuidado del e*"resario# es decir# en condiciones in*ediatas de "oder i*"edir el hecho# &alindose de la autoridad $ el cuidado ue su res"ecti&a calidad les con)iere+ En ca*'io# el art+ /4// esta'lece ue el a*o res"onde no s;lo cuando el criado o sir&iente está en el e(ercicio e( ercicio de sus )unciones sino ta*'in cuando ha causado el da5o en el e(ercicio i*"ro"io de las *is*as# si el a*o estu&o en situaci;n de "re&erlo o i*"edirlo# e*"leando el cuidado ordinario $ su autoridad co*"etente+ Se!n ABELIU_ # el art+ /+4// al ca*'iar la e%"resi;n Ma su cuidado "or Me(ercicio de sus res"ecti&as )unciones# $ a!re!ar toda&.a, Maunue el hecho+++ no se ha$a e(ecutado a su &ista# es re&elador de ue el cuidado no co*"rende esta lti*a situaci;n+ En consecuencia# no "odr.a )undarse en el art+ /4/0 la res"onsa'ilidad del e*"resario "or el conductor ue tra'a(a en la calle# cosa ue la (uris"rudencia sie*"re ha ace"tado+ La &erdad es ue el art+ /4// es *ás "ro"io "ara las e*"resas ue el anterior+ Pá!ina de 104
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6ás allá de lo dicho# en nuestra le!islaci;n la res"onsa'ilidad de todo e*"leador o "atr;n es a*"lia*ente ace"tada "or la doctrina $ (uris"rudencia# $a sea )undada en el inc+ del art+ /4/0# $a en la re!la !eneral ue se5ala este "rece"to 7Mtoda "ersona es res"onsa'le+++ del hecho de auellos ue estu&ieren a su cuidado9# $a en el art+ /4//# e%cediendo con *ucho su te%to estricto! Ello *ientras los de"endientes se encuentran en el e(ercicio de sus )unciones $ las realicen del *odo ue es "ro"io# aun cuando las e)ecten )uera del recinto de la e*"resa# co*o conductores de &eh.culos# o re"aradores de arte)actos a do*icilio# etc+ 4.
EXONERACI:N DEL TERCERO RESPONSABLE
4.1.
Re3- 3ene#-
La res"onsa'ilidad del hecho a(eno se )unda en la conce"ci;n de ue ha ha'ido un descuido# una cul"a "or )alta de &i!ilancia en la "ersona ue tiene autoridad so're otra# $ "or ello se "resu*e su res"onsa'ilidad# res"onsa'ilidad# "resunci;n ue nor*al*ente es *era*ente le!al+ La re!la !eneral la conte*"la el art+ /4/0# cu$o inciso )inal esta'lece M pero cesar: la obligación de esas personas si con la autoridad & el cuidado 1ue su respectiva calidad les con'iere & prescribe+ no hubieren podido podido impedir el hecho +
La &.cti*a# en consecuencia# no tiene ue "ro'arle cul"a al tercero ci&il*ente res"onsa'le# sino ue ste de'e acreditar ue no la tiene rindiendo la "ro'ana antes transcrita+ ? la (uris"rudencia ha sido estricta en este sentido# "orue e%i!e una i*"osi'ilidad total de e&itar el hecho "ara ue el res"onsa'le "ueda e%i*irse! Se ha resuelto ta*'in ue es cuesti;n de hecho deter*inar si con su autoridad "udo e&itarlo+ Tratándose de los a*os "or hechos de sus criados# la "rue'a contraria es an *ás estricta, consiste en ue los criados han e(ercido sus )unciones de *odo i*"ro"io ue los a*os no ten.an *edio de "re&er o i*"edir# e*"leando el cuidado ordinario $ la autoridad co*"etente 7art+ /4//+/9+ 4.2.
C-& 9e (=#&
Sin e*'ar!o# en ciertos casos la le$ nie!a toda "rue'a en contrario# con&irtiendo la "resunci;n en "resunci;n de derecho+ En "articular# no se ad*ite la e%oneraci;n cuando los hi(os *enores co*enten il.citos ue conocida*ente "ro&en!an de *ala educaci;n o de há'itos &iciosos ue los "adres les han de(ado aduirir 7art+ /4/19+ ALESSANDRI # # en 'ase a lo dis"uesto en el art+ /4/2# a!re!a ue ta*"oco ca'e la e%oneraci;n cuando el su'ordinado o'ra "or orden del ci&il*ente res"onsa'le# caso en el Pá!ina /0 de 104
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cual el su"erior es coautor del il.cito $ res"onderá solidaria*ente (unto con el hechor *aterial+ *.
ACCION DE REGRESO CONTRA EL SUBORDINADO
Se5ala el art+ /+4/2 ue MLas personas obligadas a la reparación de los da%os causados por las 1ue de ellas dependen tendr:n derecho para ser indemnizadas sobre los bienes de 0stas+ si los hubiere+ & si el 1ue perpetró el da%o lo hizo sin orden de la persona a 1uien deb-a obediencia+ & era capaz de delito o cuasidelito+ seg4n el art-culo <=>? +
En consecuencia# "ara ue e%ista el derecho a re"etir# de'en concurrir las si!uientes circunstancias, El acto il-cito debe haber sido cometido por una persona capaz + El !uardián del inca"a 7i9 s;lo res"onde si se le "rue'a cul"a "ro"ia+ El inca"a no es res"onsa'le ante nadie ni ta*"oco res"ecto del !uardián cul"a'le ue "or su ne!li!encia se &io o'li!ado a "a!ar inde*niaci;n+
7ii9 El responsable debe haber pagado la indemnización + En caso contrario no tendr.a ue re"etir+ El )unda*ento de esta dis"osici;n es e&itar el enriueci*iento sin causa del hechor+ A la in&ersa# si se "udiera re"etir sin ha'er "a!ado ha'r.a enriueci*iento in(usti)icado "ara el tercero res"onsa'le+ 7iii9 Es preciso 1ue el acto se ha&a eecutado sin orden de la persona 1ue pretende repetir + El autor del hecho il.cito de'e o'ediencia a la "ersona res"onsa'le es "osi'le# "ues# ue ha$a actuado "or orden su$a# $ en tal caso se le nie!a a sta la "osi'ilidad de re"etir# $ 7i&9 El hechor debe tener bienes + Lo cierto es ue este no es un reuisito de "rocedencia de la acci;n# sino ue de su e)icacia+ .
RESPONSABILIDAD DEL HECHOR
Por lti*o# ca'e indicar ue la res"onsa'ilidad "or el hecho a(eno no e%clu$e la del hechor+ No lo ha dicho e%"resa*ente la le$# "ero deri&a de la a"licaci;n de las re!las !enerales, el hechor ha co*etido co*etido un acto il.cito# $ es "lena*ente ca"a+ ca"a+ En consecuencia# ueda co*"rendido en las dis"osiciones !enerales de los arts+ /41 $ /4/:# no ha'iendo "rece"to le!al ue la e%clu$a+ Antes# "or el contrario# el /4//+/ se5ala ue si el a*o se e%onera de res"onsa'ilidad "or los hechos de sus criados Mtoda la res"onsa'ilidad recae so're stos+ En consecuencia# la res"onsa'ilidad del !uardián s;lo e%tin!ue la del hechor cuando aul "a!a la inde*niaci;n+ inde*niaci;n+ Pá!ina /1 de 104
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La &.cti*a si no la ha "erci'ido del res"onsa'le# "odrá entonces co'rarla al hechor# "ero lo nor*al será lo contrario# $a ue uno de los )unda*entos de la res"onsa'ilidad "or el hecho a(eno es la "ro'a'le insol&encia del autor+ Se!n ABELIU_ la &.cti*a no "uede# eso s.# de*andar a a*'os# "orue la le$ no esta'lece solidaridad "odr.a s. hacerlo "ero en )or*a su'sidiaria# "orue lo ue no "uede es "retender co'rar a a*'os+ Por su "arte# ALESSANDRI sostiene ue la &.cti*a tiene dos res"onsa'les a cada uno de los cuales "odrá de*andar se"arada o con(unta*ente la re"araci;n total del da5o# "ero esto no si!ni)ica ue ha$a entre ellos solidaridad se!n el art+ /41= sta e%iste entre los coautores de un *is*o delito o cuasidelito+ El res"onsa'le ci&il*ente $ el autor directo del da5o no tienen este carácter# "ues el delito o cuasidelito ha sido co*etido "or una sola "ersona+ El ci&il*ente res"onsa'le es una es"ecie de cauci;n o de deudor su'sidiario# "ero a uien se "uede de*andar desde lue!o sin necesidad de de*andar antes al autor directo del da5o+ En ca*'io BARROS sostiene ue ha$ solidaridad+ Se!n CORRAL no se trata "ro"ia*ente de una o'li!aci;n solidaria# aunue en la "ráctica "ueda )uncionar co*o tal en un as"ecto, la o"ci;n "ara de*andar el total indistinta*ente al res"onsa'le directo o al tercero ci&il*ente res"onsa'le+ Se!n "arte de la (uris"rudencia# cuando se de*anda con )unda*ento en el art+ /4/0 s. "uede de*andar "ri*ero a uno de los res"onsa'les $ en el e&ento de no tener %ito# hacerlo con el otro "ero en caso al!uno a a*'os con(unta*ente "or el total de la o'li!aci;n "orue ello i*"uta e(ercer una )acultad inherente a la solidaridad "asi&a# ue en la "resente situaci;n el "rece"to *encionado no autoria+ Con todo# en otros )allos los tri'unales han ace"tado ue se trata de una o'li!aci;n solidaria entre el e*"resario $ el de"endiente+ Ta*"oco "odr.a acu*ular las res"onsa'ilidades "or el hecho a(eno "ro&enientes de di)erentes causales# co*o si# "or e(e*"lo# el hi(o *enor ue &i&e con su "adre co*ete un hecho il.cito *ientras está en el cole!io+ La res"onsa'ilidad "or el hecho a(eno corres"onde en tal caso al (e)e del cole!io# "orue l tiene a su cuidado al *enor# $ no al "adre+ Final*ente# no ha$ ta*"oco incon&eniente "ara ue la &.cti*a de*ande al res"onsa'le de acuerdo al derecho co*n# "or e(e*"lo# "or no reunirse los reuisitos le!ales# co*o si el hi(o *enor no &i&e con su "adre $ el hecho il.cito no deri&a de su *ala educaci;n o há'itos &iciosos# "ero en tal caso de'erá "ro'arle su cul"a al "adre# se!n las re!las !enerales+
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IV. RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE LAS COSAS 1.
NOCIONES GENERALES
A di)erencia de la res"onsa'ili re s"onsa'ilidad dad "or el hecho "ro"io $ "or el hecho a(eno# en ue e%isten "resunciones !enerales de cul"a'ilidad 7art.culos /4/0 $ /4/: del C;di!o Ci&il# res"ecti&a*ente9# en *ateria de res"onsa'ilidad "or el hecho de las cosas la le$ s;lo conte*"la "resunciones es"ec.)icas# re)eridas a los da5os causados "or el hecho de ani*ales# "or la ruina de edi)icios $# "or la ca.da de o'(etos desde la "arte su"erior de un edi)icio+ El C;di!o Ci&il se a"arta en *ateria de res"onsa'ilidad "or el hecho de las cosas del c;di!o )rancs# cu$o art.culo 14 dis"one# en !eneral# ue se res"onde "or el hecho de las cosas ue se tienen 'a(o custodia+ A )alta de una "resunci;n !enrica de cul"a'ilidad "or el hecho de las cosas# $ )uera de los casos es"ec.)icos# en el derecho chileno s;lo es "osi'le acudir a la "resunci;n !eneral de cul"a'ilidad "or el hecho "ro"io del art.culo /4/: del C;di!o Ci&il# sie*"re ue se trate de da5os ue raona'le*ente $ de acuerdo a la e%"eriencia "uedan atri'uirse a ne!li!encia+ Con&iene tener "resente ue tras la "resunci;n de cul"a'ilidad "or el hecho de las cosas e%iste una "resunci;n de cul"a'ilidad del hecho del due5o o custodio de la cosa# de *odo ue ste "odrá e%cul"arse "ro'ando su "ro"ia dili!encia+ 2.
DAJOS CAUSADOS POR UN ANIMAL
2.1.
P#e%n<(6n 9e <%=- = e e<& 9e %n -n(-
El art.culo /4/3 del C;di!o Ci&il "resu*e la cul"a'ilidad del due5o "or los da5os causados "or un ani*al# an des"us ue se ha$a soltado o e%tra&iado+ El due5o "odrá e%cul"arse "ro'ando ue el da5o# la soltura o el e%tra&.o del ani*al no se de'en a su cul"a ni a la del de"endiente encar!ado de !uarda o cuidado+ En este lti*o caso# a la "resunci;n de cul"a'ilidad "or el hecho del ani*al se a!re!a una "resunci;n de cul"a'ilidad "or el hecho del de"endiente+ La *is*a "resunci;n se a"lica a toda "ersona ue se sir&e de un ani*al a(eno# uien será res"onsa'le en los *is*os tr*inos ue el due5o )rente a terceros# "ero tendrá acci;n de ree*'olso contra este lti*o# si el da5o causado se de'i; a un &icio del ani*al ue el Pá!ina /' de 104
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due5o de'i; conocer e in)or*arle+ La &.cti*a del da5o "odrá diri!ir su acci;n de res"onsa'ilidad tanto contra el due5o co*o contra auel ue se sir&e del ani*al# "ues )rente a ella a*'os res"onden solidaria*ente# sin "er(uicio de la acci;n de ree*'olso ue "ueda corres"onder+ 2.2.
Re=&n-7((9-9 e$#(<$- = e e<& 9e -n(-e (e#&
Tratándose de ani*ales )ieros# de ue no se re"orta utilidad "ara la !uarda o ser&icio de un "redio# el art.culo /4/= del C;di!o Ci&il esta'lece una re!la de res"onsa'ilidad estricta de la "ersona 1ue lo tenga # "or los da5os ue dicho d icho ani*al ocasione+ La res"onsa'ilidad se )unda en la tenencia ).sica $ no en el do*inio+ La &.cti*a nica*ente de'erá "ro'ar ue se trata de un ani*al )iero ue no "resta utilidad "ara la !uarda o ser&icio de un "redio $ ue el de*andado lo ten.a# "ara ue ste sea o'li!ado a inde*niar los da5os ue ha$a "ro&ocado# resultando inad*isi'le la e%cusa de actuar dili!ente+ '.
DAJOS CAUSADOS POR LA RUINA DE UN EDIFICIO
Las e%"resiones Medi)icio $ Mruina son utiliadas en sentido a*"lio la "ri*era co*"rende toda construcci;n ue adhiere al suelo en )or*a "er*anente# $ la ruina no i*"lica necesaria*ente la .nte!ra destrucci;n de la o'ra la ha$ cuando una "arte cualuiera del edi)ico# adherida al *is*o# su)re un deterioro ue causa da5o a terceros En esta *ateria e%iste un concurso de dis"osiciones le!ales a"lica'les+ Al e)ecto es necesario distin!uir entre la acciones "re&enti&as $ las acciones inde*niatorias+ '.1.
A<<(&ne =#een$(-
El C;di!o Ci&il concede la acci;n "osesoria es"ecial de uerella de o'ra ruinosa# tratada en los art.culos :4/ al :42 $ la acci;n !eneral de "re&enci;n "or da5o contin!ente# de los art.culos /444 $ /44+ '.2.
A<<(&ne (n9en(-$(-
El art.culo :4 del C;di!o Ci&il dis"one, M @i noti'icada la 1uerella posesoria de obra ruinosa ca&ere el edi'icio por e'ecto de su mala condición+ se indemnizar: de todo peruicio a los vecinos; pero si ca&ere por caso c aso 'ortuito+ como avenida+ ra&o o terremoto+ no habr: lugar a indemnización; a menos de probarse 1ue el caso 'ortuito+ sin el mal estado del edi'icio+ no lo hubiera derribado! o habr: lugar a indemnización+ si no hubiere precedido noti'icación de la 1uerella +
A su &e# uienes no ha$an e(ercido la acci;n del art.culo :4 tendrán una acci;n inde*niatoria con)or*e a las re!las de los art.culos /4/4 $ /4/ del *is*o c;di!o+ De acuerdo al art.culo /4/4# la res"onsa'ilidad recae so're e 9%e?& 9e e9((<(& si la ruina se "roduce "or ha'er o*itido las re"araciones necesarias# o ha'er )altado de otra *anera al Pá!ina /4 de 104
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cuidado de un 'uen "adre de )a*ilia+ Por consi!uiente el enunciado de esta nor*a no esta'lece una "resunci;n de cul"a'ilidad# "ues e%i!e ue el due5o ha$a actuado con cul"a# ue de'e ser "ro'ada+ Con todo# ha sido inter"retada "or la doctrina $ la (uris"rudencia co*o una "resunci;n de cul"a'ilidad# de *odo ue corres"onde al due5o "ro'ar su dili!encia o la ocurrencia de caso )ortuito+ Si el e9((<(& =e#$ene
D-?& =#&en(en$e 9e (<(& 9e <&n$#%<<(6n
El art+ /4/ esta'lece ue si el da5o causado "or la ruina de un edi)icio "ro&iniere de un &icio de construcci;n# tendrá lu!ar la res"onsa'ilidad "rescrita en la re!la 4Y del art.culo /004# relati&o al contrato de construcci;n de o'ra+ De este *odo# en sede de res"onsa'ilidad e%tracontractual se hace una re)erencia a la re!la ue esta'lece la res"onsa'ilidad contractual del constructor de una o'ra *aterial res"ecto del due5o+ As.# la res"onsa'ilidad del constructor es idntica tanto res"ecto del due5o co*o de terceros ue sean a)ectados "or la ruina# r uina# sie*"re ue se renan las si!uientes condiciones, condiciones, 7i9 Hue la ruina total o "arcial del edi)icio ocurra dentro de los 2 a5os su'si!uientes a la entre!a# $ 7ii9 Hue ella se de'a, a9 a &icios de la construcci;n '9 a &icios del suelo ue el e*"resario o las "ersonas e*"leadas "or l han de'ido conocer en ra;n de su o)icio c9 a &icio de los *ateriales su*inistrados "or el e*"resario# o d9 a &icio de los *ateriales su*inistrados "or el due5o# sie*"re ue sean de auellos ue el e*"resario "or su o)icio ha de'ido d e'ido conocer o conocindolos no dio a&iso o"ortuno+ o"ortuno+ 4.
DAJOS CAUSADOS POR UNA COSA UE CAE O SE ARRO5A
El C;di!o Ci&il otor!a# ta*'in en esta *ateria# una acci;n "re&enti&a $ otra re"aratoria+ r e"aratoria+ 4.1.
A<<(6n =#een$(-
Se conte*"la una acción p4blica "ara ue se re*ue&an de la "arte su"erior de un edi)icio u otro "ara(e ele&ado o'(etos ue a*enacen ca.da $ da5o+ La acci;n es análo!a a la uerella Pá!ina /* de 104
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"osesoria de denuncia de o'ra ruinosa# "ero se diri!e no s;lo contra el due5o# sino# indistinta*ente# contra ste o contra el arrendatario o la "ersona a uin "erteneca la cosa o se sir&a de ella 7art.culo /4/+/9+ 4.2.
A<<(6n (n9en(-$(-
El *is*o art.culo /4/+1 esta'lece una "resunci;n de cul"a'ilidad en caso de da5os causados "or la cosa ue cae o se arro(a de la "arte su"erior de un edi)icio# res"ecto de todas las "ersonas ue ha'itan la *is*a "arte de auel+ Si los res"onsa'les son &arios# la inde*niaci;n se di&idirá entre todos ellos# lo ue constitu$e una nue&a e%ce"ci;n al "rinci"io de la solidaridad esta'lecido en el art.culo /41= del C;di!o Ci&il+ La e%cul"aci;n e%i!e la "rue'a de ue la ca.da del o'(eto se de'e a cul"a o *ala intenci;n de al!una "ersona e%clusi&a*ente# en cu$o caso s;lo sta será res"onsa'le+
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V. RESPONSABILIDAD OB5ETIVA 1.
NOCIONES GENERALES
Co*o se indic; en la "arte introductoria# a di)erencia del *odelo !eneral de res"onsa'ilidad "or cul"a o ne!li!encia# la res"onsa'ilidad estricta u o'(eti&a tiene co*o antecedente el ries!o !enerado "or una deter*inada conducta $ no la ne!li!encia# de *odo ue es indi)erente el (uicio de &alor res"ecto de la conducta del autor del da5o+ En este ti"o de res"onsa'ilidad# la o'li!aci;n de inde*niar es i*"uesta sin necesidad de cali)icar la acci;n# 'astando ue el da5o se "roduca en el e(ercicio de una acti&idad considerada ries!osa+ En tr*inos !enerales# se e%i!e ue el hecho se &eri)iue dentro del á*'ito de la acti&idad su(eta al r!i*en de res"onsa'ilidad estricta $ ue e%ista una relaci;n de causalidad entre el hecho $ el da5o# "rescindiendo del (uicio de ne!li!encia "ro"io del r!i*en de res"onsa'ilidad "or cul"a+ En el "lano do!*ático# se co*en; a contra"oner a una res"onsa'ilidad o'(eti&a indiscri*inada ue se )unda'a s;lo en la causalidad *aterial entre el a!ente $ el da5o# di)erentes ti"os de res"onsa'ilidad sin cul"a "ero atri'ui'les a otros )actores de i*"utaci;n di&ersos del *ero ne%o causal+ El *ás recurrido de todos ello )ue el conce"to de ries!o# en sus dos &ersiones, Mriesgo provecho 7el ue realia una acti&idad ries!osa de la cual o'tiene 'ene)icios econ;*icos# de'e res"onder "or los "er(uicios ue se causen en ella9# $ Mriesgo creado 7el ue diri!e una acti&idad ue crea ries!os en su "ro"io inters# sea o no "ecuniario# de'e res"onder de los da5os causados9+ De all. ue *uchas &eces se usa co*o sin;ni*o el conce"to de res"onsa'ilidad o'(eti&a $ el conce"to de res"onsa'ilidad "or ries!o+ La doctrina o'(eti&a ta*'in ha reci'ido se&eras cr.ticas# ue i*"ortan otras tantas de)ensas de la doctrina clásica+ Se destaca# en "ri*er lu!ar# ue es "eli!rosa, si 'ien# "or una "arte# a*"ara a la &.cti*a )rente al da5o ue se le ha ocasionado )acilitándole el co'ro de la inde*niaci;n# "or otro lado )o*enta la e%istencia de nue&as &.cti*as# "orue si de todos *odos ha'rá ue re"arar# "uede introducirse en la conciencia !eneral la idea de ue ante el Derecho da i!ual actuar con dili!encia o sin ella# $a ue sie*"re se res"onderá del da5o ue "ueda lle!arse a ocasionar+ Para de)enderse de esta "osi'ilidad se contratarán se!uros de ries!os a terceros# todo lo cual "uede conducir a un au*ento de los hechos il.citos+ Ense!uida# se se5ala ue el su'(eti&is*o in)or*a todo el Derecho Ci&il# ue no "uede de(ar de considerar a las "ersonas "ara ado"tar un criterio *era*ente *aterial del e)ecto "roducido+ a$ nu*erosas instituciones de desarrollo reciente i*"re!nadas del *a$or su'(eti&is*o, a'uso del derecho# causa il.cita# etc+
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Final*ente# re)erido al "ro'le*a de la &.cti*a $ del autor# se se5ala ue no es euitati&o ue sie*"re la "ri*era resulte inde*ne# "ues de'e *irarse a a*'as "artes $ no sancionar a uien nada ha "uesto de su "arte "ara ue el accidente ocurra+
La res"onsa'ilidad estricta es un #3(en e=e<(- <&& $- 9e 9e#e<& e$#(<$& # ue o"era s;lo res"ecto de ciertos á*'itos de conducta o de ti"os de ries!os "re&ia*ente de)inidos "or el le!islador+ En consecuencia# su )uente es la le$+ 2.
REG!MENES LEGALES DE RESPONSABILIDAD OB5ETIVA
E%isten &arios e(e*"los en la le!islaci;n chilena en los cuales clara*ente se ha ace"tado la res"onsa'ilidad sin cul"a+ La *a$or "arte de ellos "uede (usti)icarse en la teor.a del ries!o8"ro&echo# o en la de ries!o creado+ Casos re"resentati&os de res"onsa'ilidad estricta en el ordena*iento (ur.dico nacional son los si!uientes, 2.1.
Re=&n-7((9-9 = 9-?& <-%-9& = -n(-e (e#&
El art.culo /4/= del C;di!o Ci&il esta'lece una re!la de res"onsa'ilidad estricta 'a(o la )or*a de una "resunci;n de derecho# a"lica'le a todo auel ue ten!a un ani*al )iero de ue no se re"orte utilidad "ara la !uarda o ser&icio de un "redio# "or los da5os ue este ha$a ocasionado+ 2.2.
Re=&n-7((9-9 = 9-?& &<-(&n-9& = - <&- )%e e -##&-n & <-en 9e9e - =-#$e %=e#( 9e %n e9((<(&
Se!n lo dis"uesto en el art.culo /4/ del C;di!o Ci&il# el da5o es i*"uta'le a todas las "ersonas ue ha'itan la *is*a "arte del edi)icio# $ la inde*niaci;n se di&idirá entre todas ellas# a *enos ue se "rue'e ue el hecho se de'e a la cul"a o *ala intenci;n de al!una "ersona e%clusi&a*ente# en cu$o caso será res"onsa'le esta sola+ Co*o se ad&ierte# en el "ri*er caso se trata de res"onsa'ilidad sin cul"a o estricta# ue se distri'u$e entre todos uienes "udieron "ro&ocar el da5o+ 2.'.
Re=&n-7((9-9 = -<<(9en$e 9e $#-7-&
Esta *ateria está re!ulada en la Le$ N 13+= so're se!uro social contra ries!os de accidentes del tra'a(o $ en)er*edades "ro)esionales# $ en ella coe%iste un "rinci"io de res"onsa'ilidad estricta del e*"leador con un siste*a de se!uro o'li!atorio+ En e)ecto# la le$ de)ine el accidente del tra'a(o co*o toda lesi;n ue una "ersona su)ra a causa o con ocasi;n del tra'a(o# $ ue le "roduca inca"acidad o *uerte# incluso "or accidentes ocurridos en el tra$ecto directo# de ida o re!reso# entre la ha'itaci;n $ el lu!ar Pá!ina / de 104
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de tra'a(o# e%ce"tuando nica*ente los accidentes de'idos a )uera *a$or e%tra5a o ue no ten!a relaci;n al!una con el tra'a(o# $ auellos "roducidos intencional*ente "or la &.cti*a+ Estos accidentes están cu'iertos "or un se!uro o'li!atorio )inanciado "rinci"al*ente "or a"ortes del e*"leador# $ conte*"la "restaciones "or inca"acidad te*"oral# in&alide "arcial o total $ *uerte+ La ne!li!encia ine%cusa'le del tra'a(ador no e%clu$e la res"onsa'ilidad del e*"leador# $ s;lo da lu!ar a la a"licaci;n de una *ulta 7art.culo =0+19+ Si el accidente se de'e a cul"a o dolo del e*"leador# la &.cti*a $ las de*ás "ersonas a uienes el accidente causa da5o tienen acci;n "ara recla*ar de ste una inde*niaci;n co*"le*entaria "or todo "er(uicio no cu'ierto "or el siste*a de se!uro o'li!atorio# inclusi&e el da5o *oral ade*ás# el or!anis*o ad*inistrador del se!uro tendrá acci;n contra el e*"leador "ara o'tener el ree*'olso de lo "a!ado 7art.culo 3:9+ 2.4.
Re=&n-7((9-9 = 9-?& &<-(&n-9& = e <&n9%<$ 9e %n e@<%& &$(-9&
La re!la !eneral en esta *ateria está contenida en el art.culo 1=0 de la Le$ N 1+/:0# Le$ del Tránsito# ue esta'lece la res"onsa'ilidad "or cul"a del conductor del &eh.culo+ El siste*a está co*"le*entado "or un listado de "resunciones de res"onsa'ilidad# contenidas en el art.culo 1=/# $ ue en ri!or corres"onden a hi";tesis de cul"a in)raccional# ue s;lo ad*iten co*o e%cusa la )uera *a$or+ Sin "er(uicio de lo anterior# la le$ conte*"la dos instru*entos adicionales "ara "rote!er a las &.cti*as de accidentes, 7a9 Res"onsa'ilidad estricta del "ro"ietario del &eh.culo "or los da5os ocasionados "or el conductor 7art.culo 1=9+ Esta re!la contiene una hi";tesis de res"onsa'ilidad estricta "or el hecho a(eno# en &irtud de la cual el "ro"ietario &eh.culo res"onde solidaria*ente con el conductor# $ s;lo "uede e%i*irse "ro'ando ue el &eh.culo le )ue to*ado sin su conoci*iento o sin su autoriaci;n e%"resa o tácita# circunstancias ue eui&alen a casos de )uera *a$or+ 7'9 Un siste*a de se!uro o'li!atorio análo!o al e%istente en *ateria de accidentes del tra'a(o# ue coe%iste con el se!uro o'li!atorio de accidentes "ersonales causados "or circulaci;n de &eh.culos *otoriados# $ con el se!uro de accidentes de "asa(eros de la loco*oci;n colecti&a+
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2.*.
Re=&n-7((9-9 9e e=&$-9 9e -e#&n-e = 9-?& &<-(&n-9& en <-& 9e -<<(9en$e -#e&
Está tratada en el C;di!o Aeronáutico# art.culos 1/ $ si!uientes+ Res"ecto del e*"resario aeronáutico# la le$ esta'lece dos á*'itos de res"onsa'ilidad sin cul"a, 7a9 El "ri*ero de carácter contractual # "or los da5os ocasionados a los "asa(eros $ la car!a# con un l.*ite de +000 U+F+ "or cada &.cti*a# en caso de *uerte o lesi;n# $ de 1 U+F+ "or `ilo!ra*o de "eso 'ruto de la car!a+ Se trata de una o'li!aci;n de !arant.a# ue o"era "or la sola ocurrencia del da5o 7art.culos 1 $ 19+ 7'9 El se!undo de carácter extracontractual # res"ecto de los da5os ocasionados a terceros en la su"er)icie# a consecuencia de la acci;n de una aerona&e en &uelo# o a la ca.da de todo o "arte de una aerona&e+ Esta res"onsa'ilidad es de carácter estricto# "ues s;lo ad*ite co*o e%cusas las causales de )uera *a$or de)inidas en la *is*a le$+ Con todo# el *onto de las inde*niaciones está su(eto a un l.*ite deter*inado se!n el "eso de la aerona&e+ So're dicho l.*ite se a"lican las re!las co*unes de res"onsa'ilidad "or cul"a 7art.culos 122 $ ss+9+ 2..
Re=&n-7((9-9 = 9-?& &<-(&n-9& = -=(<-<(6n 9e =-3%(<(9-
A la res"onsa'ilidad "or esta es"ecie de da5os se re)iere el Decreto Le$ N< 4+22=# art.culo 43+ Se!n esta dis"osici;n# Msi al a"licar "la!uicidas se causaren da5os a terceros# $a sea en )or*a accidental o co*o consecuencia ine&ita'le de la a"licaci;n# stos "odrán de*andar (udicial*ente la inde*niaci;n de "er(uicios corres"ondiente dentro del "lao de un a5o contado desde ue se detecten los da5os+ En todo caso# no "odrán e(ercerse estas acciones una &e ue ha$an transcurrido dos a5os desde la a"licaci;n del "la!uicida+ Huien utilia un "la!uicida está su(eto a res"onsa'ilidad estricta "or todos los da5os ue se si!an de su a"licaci;n# aunue sean causados Men )or*a accidental# es decir# sin cul"a+ Esta res"onsa'ilidad alcana incluso al Ser&icio A!r.cola $ anadero "or los da5os ocasionados en la erradicaci;n de "la!as+ 2./.
D-?& &<-(&n-9& = 9e##-e 9e (9#&<-#7%#& &$#- %$-n<(- n&<(- en e -#
Su )uente le!al es el Decreto Le$ N< /+///# ue en el art.culo 1 esta'lece una re!la de res"onsa'ilidad estricta "or el s;lo hecho del derra*e+ Se!n esta dis"osici;n# el due5o# ar*ador u o"erador a cualuier t.tulo de la na&e o arte)acto na&al ue "roduca el derra*e o la descar!a res"onden solidaria*ente "or los da5os ue se causen+ Por otra "arte# la e%cusa de )uera *a$or se encuentra li*itada a los casos es"ec.)icos ue se5ala la "ro"ia le$# $ son los si!uientes, acto de !uerra# hostilidades# !uerra ci&il o Pá!ina 0 de 104
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insurrecci;n# )en;*eno natural de carácter e%ce"cional# ine&ita'le e irresisti'le $# acci;n u o*isi;n dolosa o cul"a'le de un tercero e%tra5o al due5o# ar*ador u o"erador a cualuier t.tulo del 'arco o arte)acto na&al+ 7art.culo 1 letras a $ '9+ El *onto de la inde*niaci;n se li*ita al eui&alente a /+000 )rancos "or tonelada de re!istro de la na&e o arte)acto na&al causante de los "er(uicios# con un *onto *á%i*o de /10 *illones de )rancos+ Si el siniestro ha sido causado "or )alta o cul"a del "ro"ietario# na&iero u o"erador# la inde*niaci;n es ili*itada 7art.culo 129+ Estas re!las de res"onsa'ilidad estricta se co*"le*entan con un siste*a de se!uro o'li!atorio e%i!i'le a toda na&e o arte)acto na&al ue *ida *ás de 4+000 toneladas 7art.culo 139+ 2..
Re=&n-7((9-9 = 9-?& n%<e-#e
Esta *ateria está re!ulada en la Le$ N 1+40/# Le$ de Se!uridad Nuclear# art.culos : $ si!uientes+ En su art.culo : se5ala e%"resa*ente ue Mla res"onsa'ilidad ci&il "or da5os nucleares será o'(eti&a $ estará li*itada en la )or*a ue esta'lece esta le$+ Esta res"onsa'ilidad se a"lica a las "ersonas ue ten!an la calidad de e%"lotador de una instalaci;n# "lanta# centro# la'oratorio o esta'leci*iento nuclear# "or los da5os ocasionados "or un accidente nuclear ue ocurra en ellos+ La res"onsa'ilidad del e%"lotador alcana incluso a los da5os ocasionados "or caso )ortuito o )uera *a$or# sal&o ue el accidente nuclear se de'a Mdirecta*ente a hostilidades de con)licto ar*ado e%terior# insurrecci;n o !uerra ci&il 7art.culo 239+ Ta*'in en este caso se ha esta'lecido un l.*ite *á%i*o a la res"onsa'ilidad# )i(ado en el eui&alente a =2 *illones de d;lares# ue se rea(usta auto*ática*ente en la )or*a ue se5ala la le$# entre la )echa de su dictaci;n $ la )echa del accidente nuclear 7art.culo 309+ En lo ue res"ecta a los da5os a las "ersonas# la inde*niaci;n de'e ser a lo *enos el do'le de la cantidad ue corres"ondiere "or a"licaci;n de las ta'las del se!uro de accidentes del tra'a(o 7art.culo 319+ 2..
Re=&n-7((9-9 = 9-?& <-%-9& en ee#<(<(& 9e - -<%$-9 9e <-$-# <--#
El art.culo 1 del C;di!o de 6iner.a reconoce a toda "ersona la )acultad de catar $ ca&ar en tierras de cualuier do*inio 7sal&o las ue ueden co*"rendidas dentro de los l.*ites de una concesi;n *inera a(ena9 con el o'(eto de 'uscar sustancias *inerales+ Co*o correlato de esta )acultad# conce'ida en tr*inos a*"lios# la le$ esta'lece una re!la de res"onsa'ilidad estricta res"ecto de los da5os ue se causen en su e(ercicio+ A la *is*a re!la ueda su(eto el titular de una concesi;n de e%"loraci;n# res"ecto de los da5os ue ocasione en las la'ores "ro"ias de dicha concesi;n 7art.culo 1149+ Pá!ina 1 de 104
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'.
OB5ETIVACION DE SECTORES RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
DE
RESPONSABILIDAD.
Por lti*o# es necesario destacar ue ha$ casos en los ue la res"onsa'ilidad# si 'ien tiende a la o'(eti&aci;n# su"one toda&.a al!una relaci;n con el conce"to de cul"a'ilidad+ Es lo ue sucede con la res"onsa'ilidad del Estado# res"ecto de lo cual ca'e distin!uir entre la res"onsa'ilidad de la Ad*inistraci;n del Estado# de la res"onsa'ilidad "or error (udicial $ de la res"onsa'ilidad "or actos le!islati&os+ ist;rica*ente# el derecho "'lico ha conce'ido al *enos cuatro re!.*enes de res"onsa'ilidad "atri*onial e%tracontractual del Estado, 7a9 Se!n la doctrina de la in*unidad de (urisdicci;n# el Estado no es res"onsa'le+ Esta doctrina tiene sus or.!enes re*otos en la idea de ue el so'erano esta'lece el derecho "ero no está su(eto a l+ En la actualidad# resulta ina"lica'le "or ser contraria a las nor*as constitucionales ue ri!en la *ateria 7art.culos 3# =# 1: N = letra i9# $ 4 de la Constituci;n Pol.tica9+ 7'9 Un se!undo siste*a distin!ue entre los actos de autoridad # en los ue se *ani)iesta el "oder so'erano del Estado $ ue en consecuencia# se!n la "ri*era doctrina# no le !eneran res"onsa'ilidad# $ los actos de gestión # ue uedan su(etos al derecho co*n+ 7c9 Un tercer *odelo de res"onsa'ilidad asu*e ue el Estado es res"onsa'le "or los actos de sus ;r!anos o )uncionarios# a condici;n de ue stos ha$an actuado en in)racci;n de un de'er de cuidado 7cul"a en sentido ci&il9# o se ha$a incurrido en una 'alta de servicio 7de)ecto en el e(ercicio de una )unci;n "'lica9+ 7d9 Final*ente# el Estado "uede res"onder se!n un siste*a de res"onsa'ilidad estricta 'asado e%clusi&a*ente en la causalidad entre la acci;n u o*isi;n del ;r!ano $ el da5o ocasionado al derecho de una "ersona+
Si 'ien el estudio aca'ado de la res"onsa'ilidad del Estado corres"onde al Derecho Ad*inistrati&o# si!uiendo a BARROS se realiará una a"retada s.ntesis so're esta *ateria+ '.1.
Re=&n-7((9-9 9e - A9(n($#-<(6n 9e E$-9& 9e - M%n(<(=-(9-9e
Una clara o'(eti&aci;n se da en la res"onsa'ilidad de la Ad*inistraci;n del Estado# las *unici"alidades $ or!anis*os "'licos# en "articular "or los da5os "ro&enientes "or 'alta de servicio # cu$o )unda*ento nor*ati&o se encuentra en la Constituci;n Pol.tica 7arts+ 3# =# 4+/ $ 1: N = letra i9# en la Le$ N< 1+2=2# Or!ánica Constitucional de Bases enerales de la Ad*inistraci;n del Estado 7art+ $ 9 $# en la Le$ N< 1+3:2# Or!ánica Constitucional de 6unici"alidades 7art+ 119+ So're la *ateria es "osi'le se5alar lo si!uiente, 7a9 En "ri*er tr*ino# de los "rinci"ios $ nor*as citados a"arece con claridad ue se e%clu$e el siste*a de in*unidad de (urisdicci;n# cu$o e)ecto es la irres"onsa'ilidad "atri*onial del Estado+
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7'9 De acuerdo a esas *is*as nor*as# el Estado está su(eto a un r!i*en de res"onsa'ilidad estricta "or los hechos de sus ;r!anos $ )uncionarios# co*etidos en el e(ercicio de sus )unciones# de los ue res"onde co*o hechos "ro"ios+ En otros tr*inos# se trata de una es"ecie de res"onsa'ilidad &icaria + en &irtud de la cual el Estado $ las *unici"alidades res"onden "ersonal $ directa*ente# sin consideraci;n al cuidado a"licado res"ecto de la actuaci;n de los )uncionarios+ 7c9 El Estado res"onde ade*ás "or la cul"a in)raccional de sus ;r!anos# cuando stos actan en contra&enci;n a la le$ o a la Constituci;n+ Se!n las re!las !enerales# la in)racci;n a una nor*a o'li!atoria acarrea res"onsa'ilidad cuando el da5o es o'(eti&a*ente atri'ui'le a esa in)racci;n+ 7d9 El Estado res"onde "or la 'alta de servicio en ue incurran los ;r!anos de la ad*inistraci;n+ El conce"to tiene una connotaci;n o'(eti&a# análo!a a la ue ha ado"tado el conce"to ci&il de ne!li!encia+ Tanto en la res"onsa'ilidad "or cul"a# co*o "or 'alta de servicio no 'asta la *era causalidad *aterial "ara ue ha$a lu!ar a la inde*niaci;n del da5o+ Se reuiere ade*ás un (uicio nor*ati&o# ue en la cul"a ci&il reside o'(eti&a*ente en la conducta e)ecti&a# ue es co*"arada con el estándar de conducta de'ida $ en la 'alta de servicio # recae en el estándar le!al o raona'le de cu*"li*iento de la )unci;n "'lica+ En todo caso# tanto la res"onsa'ilidad "or cul"a# co*o la "or 'alta de servicio # su"onen un (uicio o'(eti&o de re"roche# ue# res"ecti&a*ente# recae en el de'er de cuidado 7cul"a9 o en el correcto e(ercicio de la )unci;n+ 7e9 Cierta doctrina# a"o$ándose en lo dis"uesto en el art.culo 4 de la Constituci;n Pol.tica $ en el art.culo de la Le$ de Bases# ha sostenido ue la res"onsa'ilidad del Estado ser.a de carácter estricto en sentido "ro"io# esto es# ue 'asta la e%istencia de un da5o ue "ueda ser atri'uido causal*ente a la acti&idad del Estado# "ara ue ste res"onda+ Se!n esta doctrina# el nico reuisito adicional a la causalidad es ue se trate de un da5o anti(ur.dico# esto es# ue el su(eto ad*inistrado no ten!a la o'li!aci;n de so"ortar+ Esta doctrina conduce a ue el Estado $ las *unici"alidades de&en!an en un &asto siste*a de se!uridad social res"ecto de todos los da5os en ue ha$a inter&enido causal*ente un a!ente "'lico# lo ue no es co*"artido "or 'uena "arte de la doctrina+ '.2.
Re=&n-7((9-9 = e## %9(<(-
Este á*'ito de la res"onsa'ilidad del Estado tiene un reconoci*iento e%"reso en el art.culo 1: N< = letra i9 de la Constituci;n Pol.tica ue se5ala, M Bna vez dictado sobreseimiento de'initivo o sentencia absolutoria+ el 1ue hubiere sido sometido a proceso o condenado en cual1uier instancia por resolución 1ue la Corte @uprema declare inusti'icadamente Pá!ina ' de 104
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errónea o arbitraria+ tendr: derecho a ser indemnizado por el Estado de los peruicios patrimoniales & morales 1ue ha&a su'rido! La indemnización ser: determinada udicialmente en procedimiento breve & sumario & en 0l la prueba se apreciar: en conciencia+
Sin e*'ar!o# la (uris"rudencia ha sido e%tre*ada*ente e%i!ente "ara dar "or esta'lecidos los su"uestos de dicha res"onsa'ilidad# e%i!iendo en la "ráctica# aunue no de *odo e%"l.cito# ue se ha$a incurrido en cul"a !ra&e+ '.'.
Re=&n-7((9-9 = -<$& e3(-$(&
Ba(o el "rinci"io de la so'eran.a "ol.tica del le!islador# la res"onsa'ilidad del Estado en este á*'ito resulta ini*a!ina'le+ Sin e*'ar!o# ese "rinci"io está en colisi;n con el de la su"re*ac.a del derecho# "ro"io del constitucionalis*o+ La "ro"ia Constituci;n se encar!a de esta'lecer los "rocedi*ientos "ara &elar "or la su"re*ac.a de sus "rece"tos# "or *edio del control "re&enti&o de carácter !eneral# ue se a"lica antes de la entrada en &i!encia de la le$# a car!o del Tri'unal Constitucional $ del control correcti&o de carácter "articular# a car!o ho$ del *is*o Tri'unal+ Los l.*ites ue el derecho i*"one al le!islador están circunscritos a estos instru*entos "rocesales ue "ersi!uen i*"edir la &i!encia o la a"licaci;n de una le$ ue &ulnere derechos !arantidos "or la Constituci;n+ Fuera de este á*'ito# la cuesti;n de la res"onsa'ilidad del Estado se "resenta "or ahora 'astante *ás i*"recisa+ Con ra;n# el derecho co*"arado se *uestra en !eneral t.*ido en reconocer res"onsa'ilidad "or decisiones le!islati&as ue no adolecen de inconstitucionalidad+ Nada o'sta# sin e*'ar!o# "ara ue la o'li!aci;n re"aratoria ue "esa so're el Estado ad*inistrador "or la i*"osici;n de car!as !ra&es $ es"eciales 7"or l.citas ue sean desde el "unto de &ista de la e)icacia nor*ati&a de la dis"osici;n9# se e%tienda en casos e%ce"cionales a la le$# al *enos cuando de las circunstancias "uede in)erirse ue el le!islador no tu&o en &ista "ri&ar a los a)ectados de esa re"araci;n+
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VI. ACCI:N 8 5UICIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 1.
CARACTERISTICAS GENERALES DE LA ACCION DE RESPONSABILIDAD
Concurriendo los reuisitos $a estudiados de la res"onsa'ilidad e%tracontractual nace "ara el autor de un hecho il.cito la o'li!aci;n de re"arar el da5o ocasionado+ Los caracteres *ás i*"ortantes ue "resenta esta acci;n son los si!uientes, a9
Es una acci;n personal # "ues corres"onde e(ercerla contra el res"onsa'le del da5o
'9 Es sie*"re mueble # "ues nor*al*ente "ersi!ue el "a!o de una su*a de dinero# $ en ciertos casos la e(ecuci;n de un hecho+ De acuerdo al art+ 21 los hechos ue se de'en se re"utan *ue'les+ c9 Es una acci;n neta*ente patrimonial # $ co*o consecuencia de esto es renuncia'le# transi!i'le# cedi'le $ "rescri"ti'le# todos as"ectos ue se analiarán *ás adelante+ 2.
OB5ETO DE LA ACCION DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
El o'(eto de la acci;n de res"onsa'ilidad es o'tener la re"araci;n del da5o causado# res"ecto de lo cual "rocede realiar las si!uientes "recisiones+ 2.1.
F- 9e #e=-#-<(6n
La re"araci;n "uede ser en es"ecie 7in natura9 o en eui&alente+ La re"araci;n en es"ecie o in natura consiste en la e(ecuci;n de actos o ado"ci;n de *edidas ue ha!an desa"arecer el da5o+ As.# se 'usca ue el de*andante sea restituido en naturalea a la situaci;n anterior al da5o# $ "or lo *is*o se "retende el resta'leci*iento de la situaci;n alterada "or el il.cito# en tr*inos de eli*inar todo &esti!io del da5o "osi'le+ Por su "arte# la re"araci;n Men eui&alente tiene "or o'(eto ue el da5o sea co*"ensado "or un sustituto# ue !eneral*ente es una su*a de dinero+ La doctrina a)ir*a ue la &.cti*a tiene la )acultad "ara ele!ir la )or*a de re"araci;n ue "re)iera# aunue la re"araci;n en es"ecie s;lo "odrá e%i!irse si es *aterial*ente "osi'le Pá!ina * de 104
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acceder a ella $ sie*"re ue no cause un da5o des"ro"orcionado# $ e%cesi&a*ente !ra&oso "ara el de*andado+ 2.2.
E$en(6n 9e - #e=-#-<(6n
(
P#(n<(=(& 3ene#-> - #e=-#-<(6n (n$e3#-
La Corte Su"re*a ha resuelto ue la le$ Mo'li!a a inde*niar el da5o# a re"arar el "er(uicio causado "or el hecho il.cito# re"araci;n ue# es o'&io# de'erá ser co*"leta# esto es# i!ual al da5o ue se "rodu(o# de *odo ue "er*ita a la &.cti*a re"oner las cosas al estado en ue se encontra'an a la )echa del acto il.cito+ En o"ini;n de ALESSANDRI # de este "rinci"io e*anan las si!uientes consecuencias, 1 El *onto de la re"araci;n de"ende de la e%tensi;n del da5o $ no de la !ra&edad del hecho / La re"araci;n co*"rende todo el "er(uicio su)rido "or la &.cti*a ue sea una consecuencia necesaria $ directa del delito o cuasidelito $ 4 El *onto de la re"araci;n no "uede ser su"erior ni in)erior al da5o+ Por otra "arte# la doctrina $ (uris"rudencia nacional están de acuerdo en ue la inde*niaci;n de'e incluir tanto el da5o *aterial co*o el da5o *oral+ ((
Re9%<<(6n 9e - #e=-#-<(6n
E&entual*ente la re"araci;n "ude &erse reducida en los si!uientes e&entos, a9 Por dis"osici;n le!al es"ecial+ El art+ /441 se5ala ue las i*"utaciones in(uriosas contra el honor o el crdito de una "ersona no dan derecho "ara de*andar una inde*niaci;n "ecuniaria# a *enos de "ro'arse da5o e*er!ente o lucro cesante# ue "ueda a"reciarse en dinero+ Por ende# en estos il.citos se encontrar.a e%cluido el da5o *oral# cuesti;n ue se )undar.a en e&itar liti!ios# en una "oca en la ue los insultos o a!resiones eran ordinaria*ente &er'ales $ no "od.an a)ectar en )or*a tan seria la "siue de un indi&iduo+ En todo caso# $ co*o se indic; anterior*ente# esta nor*a ha sido reiterada*ente declarada ina"lica'le "or inconstitucional "or el Tri'unal Constitucional+ '9 Por concurrencia de cul"a de la &.cti*a+ Co*o se ha indicado# el art+ /440 esta'lece una suerte de Mco*"ensaci;n de cul"as# en cuanto dis"one ue la inde*niaci;n está su(eta a reducci;n "or los da5os a los ue i*"rudente*ente se e%"uso la &.cti*a+
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Re-%$-7((9-9 9e - (n9en(-<(6n
En la actualidad se inidca ue el &alor del da5o de'e ta*'in rea(ustarse "ara ue la inde*niaci;n re"are co*"leta*ente el *enosca'o su)rido "or la &.cti*a+ Se!n ABELIU_ # ho$ en d.a la (uris"rudencia $ la doctrina se han uni)or*ado en torno a ace"tar la rea(usta'ilidad# "or dos raones, "or la re!la !eneral del art+ /4/:# de ue todo da5o i*"uta'le de'e inde*niarse# o sea la re"araci;n de'e ser inte!ral $ no lo ser.a si el acreedor la reci'iera des&aloriada# $ "orue so're todo# a "artir de la dictaci;n del D+L+ 22 7ho$ ree*"laado "or la Le$ N 1+0109# la re!la nor*al de la le!islaci;n chilena es la rea(usta'ilidad de las deudas de dinero+ No e%iste un .ndice de uso o'li!atorio "ara el (ue a e)ectos de esta'lecer la correcci;n *onetaria# aunue en la "ráctica se utilia el Jndice de Precios al Consu*idor+ (
P#&
ABELIU_ $ ALESSANDRI creen ue la nica *anera de ue la re"araci;n sea ca'al es ue ella considere todas las &ariaciones ocurridas durante el "leito# $ si la *anera de o'tenerlo es el "a!o de intereses desde la de*anda# el (ue está )acultado# dentro de la relati&a li'ertad ue tiene en *ateria e%tracontractual# $ sie*"re ue ello le ha$a sido "edido# "ara )i(arlos+ Con todo# deter*inar el *o*ento a contar del cual de'an a"licarse los rea(ustes $ los intereses ha sido o'(eto de discusi;n en la (uris"rudencia+ En relaci;n con el da5o "atri*onial# al!unas sentencias se "ronuncian "or a"licar rea(ustes e intereses desde la )echa del il.cito+ En otros casos se ha )allado ue de'en a"licarse au. las nor*as ue re!ulan la *ora 7art+ 1221 del C+C+9# $ ue en consecuencia# los rea(ustes e intereses corren s;lo desde la "resentaci;n o desde la noti)icaci;n de la de*anda+ Por lti*o# al!unos )allos han sostenido ue los rea(ustes e intereses de'en considerarse s;lo desde la dictaci;n de la sentencia ue i*"one la o'li!aci;n de inde*niar# e incluso desde ue sta ueda e(ecutoriada+ Se!n BARROS # s;lo se cu*"le el "rinci"io de ue la inde*niaci;n 7del da5o *aterial9 de'a ser co*"leta si los rea(ustes e intereses son conta'iliados desde ue el da5o se "roduce+ Estos s;lo e%"resan la cautela del &alor 7rea(ustes9 co*o el costo de ha'er estado "ri&ado del !oce del 'ien "erdido o lesionado 7intereses9+ Por lo de*ás# las nor*as so're la *ora tienen *arcado carácter contractual# co*o se in)iere del análisis *ás detallado del art+ 1221+ A di)erencia de lo ue ocurre en *ateria contractual# la o'li!aci;n inde*niatoria en sede e%tracontractual nace con ocasi;n del *ero il.cito ue causa da5o no e%iste una o'li!aci;n "ree%istente ue se de'a tener "or incu*"lida co*o condici;n de la res"onsa'ilidad+ Pá!ina / de 104
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La (uris"rudencia se inclina en *ateria de da5o *aterial a ue rea(ustes e intereses se calculan desde la "resentaci;n o noti)icaci;n de la de*anda o 'ien desde la dictaci;n de la sentencia+ Tratándose del da5o *oral# en ca*'io# la deter*inaci;n del c;*"uto del rea(uste e intereses de'e re!irse "or re!las di&ersas+ La &aloraci;n de esta es"ecie de da5o s;lo "uede hacerse en la sentencia ue ordena inde*niarlo# considerando las circunstancias rele&antes del hecho antes de la sentencia el da5o *oral no "uede ser cuanti)icado+ Por consi!uiente# de'e "re)erirse la o"ini;n de ue corres"onde a"licar rea(ustes e intereses s;lo a contar de la dictaci;n de la sentencia+ '.
LEGITIMACI:N ACTIVA
La le!iti*aci;n "rocesal acti&a es la titularidad ue el siste*a (ur.dico reconoce "ara e(ercer una acci;n (udicial+ Los titulares "ara e(ercer la acci;n de res"onsa'ilidad "ueden ser titulares "or derecho "ro"io o "or derecho deri&ado+ '.1.
T($%-#e = 9e#e<& =#&=(&
Para deter*inar los titulares "or derecho "ro"io# de'e distin!uirse entre los ue son directa*ente lesionados "or el actuar del autor del il.cito $ los ue son a)ectados co*o consecuencia del da5o "roducido a la &.cti*a directa+ (
Le(&n-9& 9(#e<$&
a9
Da5o en las cosas
Si se trata de da5os causados a las cosas 7'ienes "atri*oniales9 "ueden inter"oner la acci;n "ara hacer &aler la res"onsa'ilidad tanto el due%o co*o el poseedor+ Tendrán acci;n ade*ás todos auellos ue detentan otros derechos reales sobre la cosa # co*o el usu)ructuario# el ha'itador o el usuario# si el da5o irro!a "er(uicio a sus res"ecti&os derechos+ El mero tenedor no tiene derechos so're la cosa# en consecuencia# no "uede recla*ar su &alor en caso de "rdida o deterioro *ediante acci;n directa+ S;lo "odrá accionar en ausencia del due5o $ en tal caso se entenderá ue lo hace a no*'re de ste $ no a t.tulo "ersonal 7art.culo /412 del C;di!o Ci&il9+ Sin e*'ar!o# el *ero tenedor está le!iti*ado "ara e(ercer la acci;n inde*niatoria co*o titular de un derecho "ersonal ue se e(erce so're una cosa# co*o el arrendatario# "or el "er(uicio ue e%"eri*enta su crdito+
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'9
Da5o en las "ersonas
Ta*'in son le!iti*ados los ue su)ren una lesi;n directa en intereses o derechos no susce"ti'les de a&aluaci;n econ;*ica+ Sea ue concurra o no con un da5o *aterial# los a)ectados en los 'ienes e%tra"atri*oniales "ueden de*andar "ara "edir la re"araci;n del da5o *oral+ ((
Le(&n-9& (n9(#e<$& & @<$(- = #e=e#<%(6n
Los lesionados indirectos son auellos ue reci'en un da5o# no directa*ente a su "ersona o 'ienes# sino "or su)rir ellos las consecuencias de un da5o causado a una "ersona con la cual tienen al!una relaci;n+ As.# se reconoce titularidad acti&a a la &.cti*a indirecta# ue es auella ue su)re un da5o "atri*onial o *oral a consecuencia del da5o e%"eri*entado "or la &.cti*a directa# co*o el dolor ue causa la *uerte de un ser uerido+ Tratándose de da5os "atri*oniales# tanto la doctrina co*o la (uris"rudencia han reconocido titularidad a todo auel ue reci'.a una a$uda econ;*ica de la &.cti*a directa# an cuando no tu&iese derecho a ella# de la ue resulta "ri&ado a consecuencia del accidente# co*o el caso del "adre ue "ierde la a$uda "ecuniaria $ "ersonal de su hi(o ile!.ti*o+ En *ateria de da5o *oral# en ca*'io# la re!la !eneral es ue s;lo se concede acci;n a la &.cti*a indirecta en caso de *uerte# a condici;n de ue se acredite un "arentesco cercano con la &.cti*a directa+ E%ce"cional*ente# se concede acci;n "ara recla*ar inde*niaci;n "or el da5o *oral en caso de lesiones# cuando estas son de tal entidad ue en los hechos i*"onen una o'li!aci;n de cuidado ue a)ecta la calidad de &ida de la &.cti*a indirecta+ Tal es el caso del "ariente de la &.cti*a directa ue de'e hacerse car!o de su in&alide+ '.2.
T($%-#e = 9e#e<& 9e#(-9&
(
S%
Pueden inter"oner la acci;n los sucesores a t.tulo uni&ersal# esto es# los herederos de los le!iti*ados "or derecho "ro"io+ El C;di!o Ci&il s;lo lo se5ala e%"resa*ente res"ecto del da5o en las cosas, M"uede "edir esta inde*niaci;n no s;lo el ue es due5o o "oseedor de la cosa ue ha su)rido el da5o# o su heredero 7art+ /4129+ Pero lo *is*o se sostiene res"ecto de los da5os "ersonales# "ues se a"lican los "rinci"ios de la trans*isi'ilidad de los derechos+
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Ce(&n-#(&
El derecho a "edir inde*niaci;n de "er(uicios $a de&en!ados "uede ser o'(eto de una cesi;n "or acto entre &i&os+ La cesi;n "rocede aunue el da5o a recla*ar sea de naturalea *oral# $a ue la inde*niaci;n tiene un carácter "atri*onial $ no ha$ nor*a ue "roh.'a su trans)erencia+ '.'.
T($%-#(9-9 9e - <-e 9e =e#%9(<-9&
En el common la) e%iste la instituci;n de las acciones de clase o class actions # "or la cual se ace"ta ue uno o *ás *ie*'ros de una cate!or.a o clase de "ersonas de*ande in&ocando el inters co*n# sie*"re ue la clase sea tan nu*erosa ue ha!a i*"ractica'le el Litis consorcio# ue se acredite ue ha$ cuestiones de hecho $ de derecho co*unes a la clase# ue las de*andas o e%ce"ciones de las "artes sean t."icas res"ecto de las de*andas o e%ce"ciones de la clase $ ue las "artes re"resentati&as "rote!erán euitati&a $ adecuada*ente el inters de la clase+ En nuestro ordena*iento (ur.dico no e%iste una nor*a !eneral ue ad*ita tal titularidad# "or lo ue de'erá darse a"licaci;n al art+ 1 del C;di!o de Procedi*iento Ci&il# ue "er*ite la acu*ulaci;n de acciones ue e*anen directa e in*ediata*ente de los *is*os hechos# "ero cu$os titulares las inter"on!an e%"resa*ente "or s. o "or *andatario co*n+ Sin "er(uicio de lo anterior# la Le$ N 1:+::2 del a5o /00 introdu(o una serie de *odi)icaciones a la Le$ N 1:+:3 so're Protecci;n de los Derechos del Consu*idor# esta'leciendo al e)ecto una suerte de acci;n de clase# nica*ente a"lica'le "ara tal *arco nor*ati&o+ En "articular# el art+ 20+4 de la re)erida le$ esta'lece ue MEl e(ercicio de las acciones "uede realiarse a t.tulo indi&idual o en 'ene)icio del inter0s colectivo o di'uso de los consu*idores# a!re!ando el inc+ 2 ue MSon de inters colecti&o las acciones ue se "ro*ue&en en de)ensa de derechos co*unes a un con(unto deter*inado o deter*ina'le de consu*idores# li!ados con un "ro&eedor "or un &.nculo contractual# $ ue MSon de inters di)uso las acciones ue se "ro*ue&en en de)ensa de un con(unto indeter*inado de consu*idores a)ectados en sus derechos+ '.4.
A<<(6n =&=%-#
La le$ en !eneral otor!a acci;n "o"ular "ara la "re&enci;n del da%o contingente # "ero si l a*enaa sola*ente a "ersonas deter*inadas# a ellas "ertenecerá la acci;n+ As. lo se5ala el art+ /444, M"or re!la !eneral# se concede acci;n "o"ular en todos los casos de da5o contin!ente ue "or i*"rudencia o ne!li!encia de al!uien a*enace a "ersonas indeter*inadas "ero si el da5o a*enaare a "ersonas deter*inadas s;lo al!una de stas "odrá intentar la acci;n+
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La le$ se5ala# ade*ás# re!las "articulares "ara ciertos casos# co*o ocurre con la denuncia de o'ra ruinosa# de ue tratan los arts+ :4/ $ si!uientes del C;di!o# $ el inc+ / del art+ /4/+ Dis"one este "rece"to, Msi hu'iere al!una cosa ue# de la "arte su"erior de un edi)icio o de otro "ara(e ele&ado# a*enace ca.da $ da5o# "odrá ser o'li!ado a re*o&erla el due5o del edi)icio o del sitio# o su inuilino# o la "ersona a uien "erteneciere la cosa o ue se sir&iere de ella $ cualuiera del "ue'lo tendrá derecho "ara "edir la re*oci;n+ Final*ente# el art+ /44 se5ala el e)ecto de estas acciones "o"ulares, si ellas M"arecieren )undadas# será el actor inde*niado de todas las costas de su acci;n# $ se le "a!ará lo ue &al!an el tie*"o $ dili!encia e*"leados en ella# sin "er(uicio de la re*uneraci;n es"ec.)ica ue conceda la le$ en casos deter*inados+ 4.
LEGITIMACI:N PASIVA
En tr*inos !enerales la acci;n de inde*niaci;n de "er(uicios se diri!irá contra todo auel ue res"onde del da5o+ 4.1.
A%$ 9e e<& (@<($&
En "ri*er tr*ino# es le!iti*ado "asi&o el autor del da5o 7art+ /413+19+ La (uris"rudencia a)ir*a ue en el autor del da5o se co*"rende al c;*"lice# "ero no al encu'ridor# lo ue no ha estado e%ento de cr.ticas+ Es "osi'le ue los autores sean &arios# $ en tal caso nuestro C;di!o# esta'leci; entre todos ellos la res"onsa'ilidad solidaria+ Dice el art+ /41=, Msi un delito o cuasidelito ha sido co*etido "or dos o *ás "ersonas# cada una de ellas será solidaria*ente res"onsa'le de todo "er(uicio "rocedente del *is*o delito o cuasidelito# sal&as las e%ce"ciones de los art.culos /4/4 $ /4/+ Estas e%ce"ciones son las $a &istas, del edi)icio cu$a ruina causa da5os $ "ertenece a una co*unidad# en ue la inde*niaci;n se di&ide entre los co"ro"ietarios a "rorrata de sus cuotas# $ de las cosas ue se arro(an o caen de la "arte su"erior de un edi)icio# en ue la inde*niaci;n# si no "uede i*"utarse dolo o cul"a a "ersona deter*inada# se di&ide "or "artes i!uales entre todos uienes ha'itan dicha "arte del edi)icio+ Para ue "roceda la solidaridad es necesario ue dos o *ás "ersonas ha$an "artici"ado co*o autores o c;*"lices en la co*isi;n de un *is*o delito o cuasidelito+ Si se han co*etido distintos delitos o cuasidelitos res"ecto de la *is*a &.cti*a# co*o si "or e(e*"lo# una "ersona es atro"ellada "ri*ero "or un &eh.culo# $ &uel&e a ser atro"ellada "or otro "or ha'er uedado 'otada en el ca*ino# no ha$ solidaridad+ Pá!ina 1 de 104
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Otro caso de solidaridad "re&isto "or la le$ es el de la res"onsa'ilidad del "ro"ietario de un &eh.culo ue lo ha dado o "restado a otra "ersona "ara su conducci;n+ 4.2.
Re=&n-7e 9e e<& -en&
La acci;n "odrá intentarse contra la "ersona ue res"onde del hecho a(eno# co*o "or e(e*"lo# contra el "adre "or los hechos il.citos del hi(o *enor ue &i&e con l# ue )i!urará en el "roceso cri*inal si el (ue en lo "enal conoce de la de*anda ci&il# co*o tercero ci&il*ente res"onsa'le# "ero sin ue lo a)ecte natural*ente res"onsa'ilidad "enal+ 4.'.
E )%e #e<(7e =#&e<& 9e 9&& -en&
De acuerdo al art+ /413+/, Mel ue reci'e "ro&echo del dolo a(eno# sin ser c;*"lice en l# s;lo es o'li!ado hasta concurrencia de lo ue &al!a el "ro&echo+ El hecho de ue el "rece"to e%clu$a al c;*"lice es el ar!u*ento "ara decidir ue su res"onsa'ilidad es la *is*a del autor+ En ca*'io# el encu'ridor del delito ueda a)ecto a esta o'li!aci;n de inde*niar hasta el *onto del "ro&echo reci'ido+ La res"onsa'ilidad se li*ita al caso de dolo# "ero no de cul"a# o sea# tiene lu!ar nica*ente en los delitos# "ero no en los cuasidelitos# $ es la *is*a soluci;n ue da el art+ 12+/ res"ecto del dolo en la )or*aci;n del consenti*iento, si es incidental no &icia ste# "ero da acci;n contra los ue lo han )ra!uado o a"ro&echado de l# res"ecto de estos lti*os hasta concurrencia del "ro&echo ue han re"ortado del dolo La acci;n es# en este caso# restitutoria de un enriueci*iento sin causa+ Huien# "or el contrario# conoce de la e%istencia del dolo "ero es reticente en "re&enir de su e%istencia con el "ro";sito de a"ro&echarse de sus e)ectos# es considerado autor en ra;n de esa reticencia $ res"onde "or el total de los "er(uicios 4.4.
L& e#e9e#&
Final*ente# la o'li!aci;n de inde*niar es trans*isi'le con)or*e a las re!las !enerales+ *.
TRIBUNAL COMPETENTE 8 PROCEDIMIENTO
La re!la !eneral es ue si el hecho il.cito lo es a la &e ci&il $ "enal*ente# la co*"etencia "ertenece indistinta*ente al (u!ado ci&il o "enal# a elecci;n de la &.cti*a+ Si el hecho es il.cito "enal*ente# corres"onderá conocer de la inde*niaci;n al *is*o tri'unal ue (u!a el delito o cuasidelito# o al (ue ci&il ue sea co*"etente de acuerdo a las re!las !enerales si el hecho il.cito no tiene sanci;n cri*inal es nica*ente co*"etente el (ue ci&il# co*o "or e(e*"lo si se trata de un cuasidelito de da5os! Pá!ina 2 de 104
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Si tratándose de un delito de acci;n "ri&ada se e(erce sola*ente la acci;n ci&il# se entiende "or ello renunciada la "enal+ El (uicio inde*niatorio ante los (u!ados del cri*en se su(eta en cuanto a su "rocedi*iento a las re!las ue se5ala al e)ecto el C;di!o Procesal Penal# "ero no "or ello de(a de ser ci&il+ Ante los (u!ados ci&iles# si!ue las re!las del (uicio ordinario sin &ariantes es"eciales! Ca'e tener "resente nica*ente ue el (uicio ci&il "uede uedar en sus"enso# se!n lo dis"uesto "or los arts+ 13= del C;di!o de Procedi*iento Ci&il# hasta la ter*inaci;n del (uicio cri*inal# $ sie*"re ue en ste se ha$a dado lu!ar al "lenario+ Con&iene eso s. tener "resente ue se!n la (uris"rudencia# en *ateria e%tracontractual no se a"lica el art+ 1=4 del C;di!o de Procedi*iento Ci&il# ue "er*ite reser&ar "ara la e(ecuci;n del )allo o en (uicio di&erso lo relacionado con la es"ecie $ *onto de los "er(uicios# sie*"re ue estn esta'lecidas las 'ases "ara su liuidaci;n+ En los delitos $ cuasidelitos# en un solo (uicio de'en esta'lecerse todos estos )actores+ Por re!la !eneral# "ara cada uno de los ele*entos cu$a "resencia con(unta deter*ina la e%istencia de un hecho il.cito# la "rue'a corres"onderá a la &.cti*a# sin li*itaciones de nin!una es"ecie# "uesto ue se trata de acreditar un hecho, "uede &alerse de todos los *edios de "rue'a ue la le$ )ranuea+ .
EXTINCI:N DE LA ACCI:N DE RESPONSABILIDAD
La acci;n de res"onsa'ilidad se e%tin!ue# en !eneral# "or los *edios de e%tin!uir las o'li!aciones# "ues su o'(eto es hacer &aler una "retensi;n inde*niatoria+ No o'stante es con&eniente detenerse en al!unos *odos de e%tinci;n# co*o la renuncia# la transacci;n $ la "rescri"ci;n+ .1.
Ren%n<(-
De acuerdo a la re!la !eneral del art+ 1/ no ha$ duda de ue "uede renunciarse a la re"araci;n del da5o# una &e "roducido+ En consecuencia# la renuncia es un acto de dis"osici;n ue e%tin!ue la acci;n si es e)ectuada con "osterioridad al hecho ue !enera la res"onsa'ilidad+ La autoriaci;n ue la &.cti*a del accidente da con anterioridad a su ocurrencia# constitu$e tcnica*ente una causal de (usti)icaci;n# ue o"era co*o e%i*ente de res"onsa'ilidad
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.2.
T#-n-<<(6n
Este *odo de e%tin!uir la res"onsa'ilidad e%tracontractual lo ad*ite e%"resa*ente el C;di!o Ci&il en el art+ /:, MLa transacci;n "uede recaer so're la acci;n ci&il ue nace de un delito "ero sin "er(uicio de la acci;n cri*inal+ Las "artes "ueden co*"oner li're*ente la inde*niaci;n $a de&en!ada+ .'.
P#e<#(=<(6n
El art+ /44/ esta'lece un "lao es"ecial de "rescri"ci;n "arar la acci;n de inde*niaci;n# en los si!uientes tr*inos, MLas acciones 1ue concede este t-tulo por da%o o dolo+ prescriben en cuatro a%os contados desde la perpetración del acto + Este "lao de "rescri"ci;n s;lo se re)iere a la acci;n de inde*niaci;n ue nace del delito o cuasidelito ci&il# $ no a otras acciones ue "ueden corres"onder a la &.cti*a# co*o la rei&indicatoria si ha sido o'(eto de ro'o# hurto# usur"aci;n# etc+# ue se ri!e "or su "ro"io tr*ino de "rescri"ci;n+ ? es sin "er(uicio de los "laos se5alados en le$es es"eciales# $ en el "ro"io C;di!o en caso de ruina de un edi)icio# en ue el "lao es de 2 a5os en cuanto a la res"onsa'ilidad del e*"resario $ de un a5o "or los da5os a los &ecinos 7art+ :20# inc+ 19+ En cuanto al <6=%$& 9e =-& se ha !enerado 'astante de'ate+ Co*o el "rece"to ha'la de la M"er"etraci;n del acto co*o *o*ento inicial del transcurso de la "rescri"ci;n# la (uris"rudencia $ la doctrina entend.an ha'itual*ente ue ella co*ena'a a correr desde el instante de la acci;n u o*isi;n i*"uta'le del hechor# aunue el da5o se ocasionara "osterior*ente+ De ordinario a*'os *o*entos &an a coincidir# "ero no ocurre sie*"re en esta )or*a+ As. se ha'.a )allado ha'itual*ente en relaci;n a la res"onsa'ilidad e%tracontractual de los conser&adores de 'ienes ra.ces# "or el otor!a*iento de certi)icados de !ra&á*enes $ "rohi'iciones con o*isi;n de una hi"oteca de'ida*ente inscrita con el *rito de ellos los acreedores ha'.an )acilitado dineros al deudor# $ al tie*"o de re*atar la "ro"iedad no alcanaron a "a!arse "or ha'erse hecho "resente el acreedor de la hi"oteca o*itida en el certi)icado+ No se ne!a'a la res"onsa'ilidad del Conser&ador "or este da5o# "ero de acuerdo a la distinci;n antes *encionada# se conta'a el "lao de la "rescri"ci;n desde el otor!a*iento del certi)icado err;neo# $ no desde la )echa del da5o# ue ocurre cuando la se!unda hi"oteca no "uede cancelarse!
Para ABELIU_ esta inter"retaci;n es incorrecta# "ues conduce al a'surdo de ue la acci;n resulte "rescrita antes de nacer# "orue es reuisito de la inde*niaci;n la e%istencia del da5o+ Antes de ue ste se "roduca# la &.cti*a nada "uede de*andar# "ues no ha su)rido "er(uicio+ Los hechos il.citos se de)inen "recisa*ente co*o las acciones u o*isiones cul"a'les o dolosas ue causan da5o al ha'lar de "er"etraci;n del acto# el C;di!o se está re)iriendo a este conce"to ue inclu$e el da5o+ E&idente*ente# la &.cti*a no "odr.a co'rar Pá!ina 4 de 104
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"asado el cuadrienio otros "er(uicios so're&enidos "osterior*ente# "orue desde el *o*ento ue hu'o da5o se co*"let; el hecho il.cito $ co*en; a correr la "rescri"ci;n+ La (uris"rudencia ha resuelto de una $ otra )or*a+ En cuanto a la %=en(6n # tradicional*ente se ha sostenido ue se tratar.a de una "rescri"ci;n de corto tie*"o es"ecial $ ue "or tanto se a"licar.a el art+ /2/ ue declara la i*"rocedencia de la sus"ensi;n+ Res"ecto de la (n$e##%=<(6n ri!en las re!las !enerales# sin "er(uicio de considerar al e)ecto la "osi'ilidad de iniciar un "roceso cri*inal relati&o a un hecho del ue e*ane una acci;n "enal $ una ci&il+
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VII. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL 8 EXTRACONTRACTUAL So're la 'ase de la distinci;n ro*ana de las )uentes de las o'li!aciones# reco!ida en el art.culo 14= del C;di!o Ci&il# el estudio de la res"onsa'ilidad ci&il ha sido di&idido hist;rica*ente en dos !randes estatutos, la res"onsa'ilidad contractual $ la res"onsa'ilidad e%tracontractual+ Se!n la o"ini;n *a$oritaria# a*'os "ertenecen a es)eras distintas as.# *ientras la res"onsa'ilidad contractual se ori!ina en el incu*"li*iento de un contrato# la se!unda tiene su )uente en un hecho ue ocasiona un da5o# sin ue e%ista un &.nculo "re&io entre el autor de ese da5o $ la &.cti*a+ En todo caso# a*'os estatutos de res"onsa'ilidad co*"arten un o'(eti&o co*n, dar lu!ar a una acci;n ci&il de inde*niaci;n de "er(uicios# ue "ersi!ue la re"araci;n "ecuniaria de los da5os su)ridos "or el hecho de un tercero+ En este ca".tulo se analiarán los "rinci"ales as"ectos relati&os a a*'os re!.*enes de res"onsa'ilidad+ 1.
DISCUSI:N ACERCA DE LA DUALIDAD O UNIDAD DE REG!MENES
Atendido el recin indicado o'(eti&o de a*'as res"onsa'ilidades 7re"araci;n "ecuniaria de "er(uicios9# "arte de la doctrina co*"arada ha sostenido ue la res"onsa'ilidad ci&il de'e ser tratada 'a(o un estatuto nico+ Al e)ecto# la teor-a de la unidad de la responsabilidad civil tiende )unda*ental*ente a eui"arar a*'as cate!or.as de res"onsa'ilidad# considerando ue sie*"re re"resentan una actuaci;n contraria a derecho ue da ori!en a la o'li!aci;n de inde*niar los "er(uicios ue ocasiona la contra&enci;n+ La teor.a unitaria se sustenta# en "ri*er tr*ino# en el hecho ue el hecho il.cito $ el incu*"li*iento contractual son a*'os *ani)estaciones de una actuaci;n contraria al derecho# $ sancionados ci&il*ente con el resarci*iento del da5o ocasionado esta o'li!aci;n nace con el hecho il.cito o la in)racci;n del contrato# $ en este lti*o caso "asa a sustituir a la o'li!aci;n "ro"ia de ste+ Se ha re"licado ue ello no es e)ecti&o# "orue desde lue!o la inde*niaci;n *oratoria no &iene a sustituir a la o'li!aci;n anterior# sino ue coe%iste con ella $ ense!uida# "orue el incu*"li*iento no da necesaria*ente lu!ar a esta trans)or*aci;n de la o'li!aci;n sino cuando el cu*"li*iento en naturalea de(a de ser "osi'le+ Si "uede o'tenerse aun el cu*"li*iento# se dará lu!ar a ste )orada*ente# $ "odrá "roceder# ade*ás# la inde*niaci;n *oratoria+ El incu*"li*iento no ha dado necesaria*ente naci*iento a una o'li!aci;n nue&a# co*o ocurre en el hecho il.cito+ Pá!ina de 104
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Adicional*ente# la teor.a unitaria a)ir*a ue entre a*'os estatutos e%iste una identidad de ele*entos )unda*entales, una acci;n u o*isi;n i*"uta'le al causante del da5o# la e%istencia de ste $ la relaci;n de causalidad entre la conducta del res"onsa'le $ el "er(uicio de la &.cti*a+ Sin e*'ar!o# entre a*'os re!.*enes e%isten e&identes di)erencias# co*o es el de la !raduaci;n $ "resunci;n de la cul"a# la *ora# $ otras *ás ue se analiarán en detalle en el si!uiente a"artado+ Dicho lo anterior# ca'e anotar ue la doctrina "redo*inante en Chile es la ue sustenta la dualidad de la responsabilidad civil # en cuanto la res"onsa'ilidad contractual su"one una o'li!aci;n anterior $ se !enera entre "ersonas li!adas "or un &.nculo (ur.dico "ree%istente en ca*'io# la res"onsa'ilidad auiliana su"one la ausencia de una o'li!aci;n "re&ia# se "roduce entre "ersonas hasta entonces (ur.dica*ente e%tra5as $ es ella la ue crea la o'li!aci;n de re"arar el da5o+ A ello se a!re!a ue clara*ente el C;di!o Ci&il ha se!uido la tesis de dualidad de re!.*enes# co*o lo co*"rue'an las si!uientes nor*as, 7i9 el art+ 14=# ue o"one co*o distintas )uentes de o'li!aciones el contrato $ el Mhecho ue ha in)erido in(uria o da5o a otra "ersona# co*o en los delitos o cuasidelitos 7ii9 el art+ //1 ue ta*'in distin!ue co*o )uentes de o'li!aciones la con&enci;n $ los hechos il.citos 7iii9 la res"onsa'ilidad contractual tiene un r!i*en le!al es"ecial consa!rado en los arts+ /41 $ si!uientes+ 2.
DIFERENCIAS ENTRE AMBAS RESPONSABILIDADES
Las "rinci"ales di)erencias entre la res"onsa'ilidad contractual $ la e%tracontractual son las si!uientes, ,rueba de la culpa+ En sede contractual# "roducido el incu*"li*iento# la cul"a del a9 deudor se "resu*e# $ a ste corres"onde acreditar ue actu; con la dili!encia de'ida 7art+ 12=9+ En ca*'io# en la res"onsa'ilidad e%tra contractual corres"onde a la &.cti*a 7acreedor9 "ro'ar la cul"a+ Ca'e ad&ertir ue este "rinci"io no es a'soluto# $a ue en ciertos casos ta*'in se "resu*e la cul"a en *ateria e%tracontractual+ raduación de la culpa + En *ateria contractual la cul"a ad*ite !raduaciones, !ra&e# '9 le&e $ le&.si*a 7art+ 9 $ e%iste res"onsa'ilidad de"endiendo del !rado de cul"a e%i!i'le+ Por su "arte# 'uena "arte de la doctrina a)ir*a ue en *ateria e%tracontractual se res"onde de toda cul"a 7incluso le&.si*a9# "unto ue en todo caso es de'atido# con)or*e se analiará *ás adelante+ ecesidad de la mora + Para ue e%ista res"onsa'ilidad contractual es necesaria la c9 constituci;n en *ora del deudor 7arts+ 122= $ 1249+ En ca*'io# en la res"onsa'ilidad e%tracontractual la o'li!aci;n de inde*niar nace cuando se "roduce el hecho il.cito da5oso# sin necesidad de constituir en *ora+ Pá!ina / de 104
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d9 Capacidad o imputabilidad del obligado + S;lo son inca"aces de delito o cuasidelito ci&il los de*entes# los *enores de = a5os# $ los *a$ores de esta edad# "ero *enores de 13 a5os cuando han o'rado sin discerni*iento+ Las inca"acidades contractuales son *ás a*"lias desde lue!o# la *a$or edad es a los 1 a5os# $ e%isten otras )uera de la edad o "ri&aci;n de ra;n, disi"ador interdicto# etc+ Esta di)erenciaci;n se la (usti)ica diciendo ue es *ás )ácil distin!uir lo l.cito de lo il.cito ue res"onder de los da5os en el cu*"li*iento de un contrato+ @olidaridad+ En *ateria contractual# la o'li!aci;n de inde*niar es "or re!la !eneral e9 con(unta# sal&o casos de e%ce"ci;n en los ue e%"resa*ente e%iste una )uente de solidaridad 7co*o lo es la le$# el testa*ento o la con&enci;n9+ En ca*'io# en la res"onsa'ilidad e%tracontractual ha$ solidaridad en todos los casos en ue un delito o cuasidelito es co*etido "or dos o *ás "ersonas# sal&as ciertas e%ce"ciones 7art+ /41=+19+ Sin e*'ar!o# la doctrina e%tiende esta solidaridad a los casos en ue el incu*"li*iento contractual se e(ecuta con dolo o cul"a !ra&e "or "arte de dos o *ás deudores 7art+ /41=+/9+
)9 Extensión de la obligación de reparar + Se suele indicar ue la inde*niaci;n e%tracontractual es *ás co*"leta ue la contractual la )acultad de los (ueces es "or ello *ás a*"lia en la "ri*era+ En a*'as se res"onde de los "er(uicios "re&istos+ En la res"onsa'ilidad contractual s;lo se res"onde de los "er(uicios i*"re&istos en los casos de con&enci;n en tal sentido# dolo o cul"a !ra&e# *ientras ue en la e%tracontractual se res"onde sie*"re de ellos+ Del da5o *oral se res"onde incuestiona'le*ente si se ha co*etido un hecho il.cito en *ateria contractual el "unto se discute 7aunue en la actualidad se ace"ta su re"araci;n en sede contractual9+ Avaluación de peruicios+ En *ateria contractual se "er*ite la a&aluaci;n antici"ada !9 de los "er(uicios *ediante una cláusula "enal# de *anera ue es "osi'le e%i!irse la "ena "or el s;lo incu*"li*iento $ sin necesidad de ue se "rue'en los da5os su)ridos+ Esto no es ad*isi'le en la res"onsa'ilidad e%tracontractual# $a ue sta no es conce'i'le sin ue se acredite el *onto de los da5os# ue son la (usti)icaci;n $ la *edida del de'er de re"arar+ Dolo+ En cuanto al dolo co*o ele*ento constituti&o de a*'as res"onsa'ilidades# si h9 'ien su conce"ci;n es la *is*a de acuerdo a la teor.a unitaria del dolo# sus e)ectos son di)erentes, en *ateria e%tracontractual no "roduce otros distintos a la cul"a 7sal&o lo dis"uesto en el art+ /4139# *ientras ue es una a!ra&ante de res"onsa'ilidad en el cu*"li*iento de los contratos+
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i9 ,rescripción! La de acci;n de inde*niaci;n "or incu*"li*iento de una o'li!aci;n es de lar!o tie*"o, 2 a5os desde ue se hio e%i!i'le+ En ca*'io# la e%tracontractual es de corto "lao, a5os desde la "er"etraci;n del hecho il.cito# sin "er(uicio de las e%ce"ciones en uno $ otro sentido+ '.
C;MULO O CONCURSO DE RESPONSABILIDADES
Ba(o el conce"to de c4mulo de responsabilidad la doctrina se ha re)erido tradicional*ente al "ro'le*a de la concurrencia de los dos estatutos de la res"onsa'ilidad ci&il# en auellos casos en ue un *is*o hecho i*"orta a la &e el incu*"li*iento de una o'li!aci;n contractual $ la ocurrencia de un delito o cuasidelito ci&il+ Ba(o el conce"to de c4mulo de responsabilidad se a!ru"an dos cuestiones de naturalea di&ersa, la "ri*era consiste en deter*inar si la &.cti*a "uede optar "or el estatuto de res"onsa'ilidad ue le resulte *ás "ro&echoso la se!unda# si las acciones ue e*anan de a*'os estatutos son acumulables+ La "ala'ra c4mulo hace *ás 'ien re)erencia a este lti*o sentido# ue "lantea "ocas di)icultades, la res"onsa'ilidad contractual no se "uede acu*ular a la e%tracontractual "orue ello se traducir.a en un enriueci*iento sin causa de la &.cti*a 7ue ser.a inde*niada "or dos conce"tos di)erentes "or un *is*o da5o9+ Por eso# el sentido rele&ante del c*ulo de res"onsa'ilidad se re)iere a las situaciones en ue# en "rinci"io# resultan a"lica'les los dos estatutos alternati&a*ente $ se trata de resol&er si la &.cti*a en tales circunstancias "uede o"tar "or de*andar se!n el estatuto ue le resulte *ás )a&ora'le+ As.# el "ro'le*a se conci'e co*o una opción de la &.cti*a, si el incu*"li*iento in&iste a la &e el carácter de un hecho il.cito "or concurrir los reuisitos "ro"ios de ste# V"odr.a la &.cti*a# se!n le )uere *ás con&eniente# co'rar los "er(uicios con)or*e a las re!las de la res"onsa'ilidad contractual o e%tracontractual a su elecci;nW As.# "or e(e*"lo# el "asa(ero conducido "or una e*"resa "odrá co'rar a sta con)or*e a la res"onsa'ilidad contractual "or la o'li!aci;n de se!uridad $a se5alada# $ as. )a&orecerse de la "resunci;n de cul"a del de*andado# o de*andarla con)or*e a los arts+ /41 $ si!uientes# $ as. "oder# "or e(e*"lo# co'rar da5os i*"re&istos# o sin discusi;n "osi'le los *orales+ Dicho de otra *anera# se trata de sa'er si el de*andante "odr.a decir ue# se!n el T.tulo 42 del Li'ro # todo da5o ue re&ista los caracteres de delito o cuasidelito ci&il# o'li!a a inde*niarlo con)or*e a dichas dis"osiciones# $ en consecuencia# co'rarlos de acuerdo a ellas# de(ando a un lado las ue !o'iernan la res"onsa'ilidad contractual+ Tradicional*ente# la doctrina $ la (uris"rudencia nacional se *ani)iestan en contra de la o"ci;n entre a*'os estatutos de res"onsa'ilidad+ Se!n esta o"ini;n# conceder la "osi'ilidad de o"tar entre una u otra acci;n "ara recla*ar la inde*niaci;n de los "er(uicios i*"ortar.a desconocer la o'li!atoriedad del contrato# ue con)or*e al art.culo Pá!ina de 104
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122 del C;di!o Ci&il# &incula a las "artes con la *is*a )uera ue la le$+ A ello se a!re!a ue en o"ini;n *a$oritaria de la doctrina la es"ecialidad de la res"onsa'ilidad contractual "ri*a so're la res"onsa'ilidad e%tracontractual# a la ue se asi!na un carácter residual+ Co*o se ad&ierte# esta "osici;n i*"orta "ri&ile!iar el "rinci"io o'li!atorio del contrato# en &irtud del cual los de'eres !enerales de res"eto rec."roco 7t."icos de la res"onsa'ilidad e%tracontractual9 ceden )rente a la relaci;n o'li!atoria consentida en el contrato+ Sin e*'ar!o# en o"ini;n de la doctrina $ de al!una (uris"rudencia# 'a(o ciertas circunstancias la o"ci;n resulta e%ce"cional*ente "rocedente+ En "articular# ALESSANDRI # con el a"o$o de cierta la (uris"rudencia# se5ala dos casos de e%ce"ci;n en ue el de*andante "odr.a ele!ir entre de*andar la res"onsa'ilidad contractual $ la e%tracontractual, 7i9
@i las partes as- lo han convenido + En ello no ha$ nada e%ce"cional a las re!las
de la res"onsa'ilidad contractual# "orue las "artes "ueden *odi)icar las nor*as le!ales su"letorias co*o esti*en con&eniente# $ si están )acultadas "ara hacer a"lica'les una "or una todas las soluciones de la e%tracontractual# con *a$or ra;n "ara hacerla a"lica'le inte!ral*ente o darle o"ci;n al acreedor+ 7ii9
Cuando la in'racción al contrato constitu&e t-picamente un delito o cuasidelito penal # co*o ocurre en los casos del art+ =0 N 1 $ :1 del C+P+# "orue 8se
dice8 de todo delito nace acci;n "enal "ara el casti!o del cul"a'le# $ "uede nacer una ci&il "ara o'tener la inde*niaci;n esta'lecida "or la le$ a )a&or del "er(udicado 7art+ 10 del C+P+P+# antes de la re)or*a de la le$ 1+2=9 7Se!n ABELIU_ # esto es *u$ dudoso# "orue el art+ 10 del C+P+P+ no dice ue sie*"re naca acci;n ci&il# sino ue "uede nacer cuando está esta'lecido en la le$# o sea# se re*ite lisa $ llana*ente a las nor*as del Derecho Ci&il9+ Por su "arte# CORRAL es de la o"ini;n ue "rocede el concurso de res"onsa'ilidades cuando "rescindiendo del contrato# el da5o causado ser.a i!ual*ente inde*nia'le "or !enerar res"onsa'ilidad e%tracontractual+ Ello ser.a a"lica'le no s;lo cuando el hecho es "enal*ente sanciona'le# sino ta*'in cuando el il.cito es sancionado "or nor*as ci&iles o contra&encionales o "or &iolaci;n del neminem laedere+ No o'stante# el c*ulo no será ad*isi'le $ de'erá a"licarse el r!i*en contractual cuando las "artes e%"resa*ente lo ha$an esta'lecido en el contrato# o cuando# a )alta de esti"ulaci;n e%"resa# el so*eti*iento a la distri'uci;n de los ries!os "re&istos en el contrato es una cláusula ue e*ana de la naturalea de la relaci;n contractual o es i*"uesta "or el "rinci"io de la 'uena )e+
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4.
E5ERCICIO CON5UNTO DE ACCIONES CONTRACTUAL 8 EXTRACONTRACTUAL
DE
RESPONSABILIDAD
En los casos en los ue se ad*ite el c*ulo# "ude "re!untarse si es ad*isi'le ue se e(eran si*ultánea*ente "or la &.cti*a en un *is*o "roceso la acci;n de res"onsa'ilidad contractual $ la de res"onsa'ilidad e%tracontractual+ En la *edida ue se ace"te "ara ciertos casos la o"ci;n de res"onsa'ilidades# el de*andante "odrá deducir a*'as acciones# "ero una en subsidio de la otra # $a ue a*'as de'en entenderse inco*"ati'les entre s. 7art+ 1=+/ del C;di!o de Procedi*iento Ci&il9+ Por su "arte# cuando un *is*o hecho i*"orta res"onsa'ilidad contractual "ara las "artes $ e%tracontractual "ara un tercero# no ha'rá incon&enientes en ad*itir la acu*ulaci;n "rocesal de a*'as acciones# en con)or*idad al art.culo 1 del C;di!o de Procedi*iento Ci&il# $a ue las acciones "roceden directa e in*ediata*ente del *is*o hecho+ *.
RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL
La res"onsa'ilidad "recontractual es la ue se !enera "or el da5o causado en las )ases "re"aratorias ue an no han concluido en la cele'raci;n de un contrato+ La doctrina ha se5alado ue la re!ulaci;n le!al de la )or*aci;n del consenti*iento no reco!e adecuada*ente la realidad "ráctica# en cuanto# "re&io a la o)erta# suele e%istir un "er.odo "re&io de ne!ociaci;n o tratati&as "reli*inares+ Se indica ue Mse deno*ina eta"a de ne!ociaci;n "reli*inar al "er.odo en ue las "artes desarrollan una *ulti"licidad de conductas tendientes a conocer sus "untos de &ista res"ecto de un ne!ocio ue se "ro$ecta# sin ue "or ello entiendan uedar o'li!adas+ El te*a ha sido o'(eto de un *u$ detallado análisis a )in de esta'lecer si# en esta eta"a "re&ia a la )or*aci;n del contrato# "odr.a o no sur!ir una res"onsa'ilidad "ara los "art.ci"es de la ne!ociaci;n res"onsa'ilidad ue suele deno*inarse M precontractual So're la *ateria# es necesario considerar ue durante el "er.odo "recontractual an no ha$ intenci;n de o'li!arse# sino ue e%iste li'ertad "ara ne!ociar# de'atir distintas "osturas# $ as. e%"lorar si es o no 'ueno contratar# interca*'iando in)or*aci;n+ La doctrina tradicional se5ala ue el "rinci"io ue i*"era es el de la li'ertad de contratar $# "or lo tanto# ha$ ausencia de o'li!aciones# consecuente*ente no e%iste re"roche si ha$ un desisti*iento unilateral $ no ha$ res"onsa'ilidad "orue se e(erce el li're derecho de desistirse del e&entual contrato# aunue ha$a da5os+ La doctrina moderna # en ca*'io# cree ue si "uede ha'er res"onsa'ilidad+ Al res"ecto# Fa!uella sostiene ue ha'rá res"onsa'ilidad cuando una de las "artes se retira ar'itraria*ente de las ne!ociaciones# $ es ar'itrario cuando ha$ una &iolaci;n de la con)iana ue se !enera al consentir# al tratar# o 'ien cuando se &iola el M"acto de !arant.a al ne!ociar# ue tiende a res!uardar ue las ne!ociaciones se!uirán su curso nor*al hasta lle!ar a la cele'raci;n de un contrato o hasta el )racaso de las ne!ociaciones# "or e%istir intereses econ;*icos irreconcilia'les+ Se critica a Fa!uella "or ser *u$ r.!ido lo ue "lantea# nadie ne!ociar.a en esas condiciones+ Por lo *is*o# otros autores 7&+ !r+ Salei$es9 a)ir*an ue dice ue no "uede ha'er res"onsa'ilidad sin cul"a $ ha$ cul"a cuando se in)rin!en los usos i*"uestos $ la euidad co*ercial+ En el siste*a chileno# u!o Rosende se5ala ue "ara ue naca res"onsa'ilidad "recontractual se reuiere, Pá!ina 101 de 104
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RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Cristián Boetsch illet
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a+ Hue e%ista consenti*iento en las tratati&as "reli*inares o acuerdo en ne!ociar+ Sie*"re se de'e res"etar el "rinci"io de la li'ertad "ara ne!ociar 7decidir si se contrata o no9# "ero cuidando de res"etar el "atri*onio a(eno+ Las "artes de'en e(ercer su li'ertad dentro del *arco de la 'uena )e ue *ori!era lo anterior+ Si se &iola la 'uena )e ne!ociando $ se causa un da5o con cul"a# ca'e la inde*niaci;n "ues se está co*etiendo un il.cito ci&il+ Si el hecho es il.cito ha$ un delito ci&il+ Si el hecho el l.cito ta*'in "odr.a ha'er res"onsa'ilidad "recontractual# "ues "uede tratarse de un caso de enriueci*iento sin causa+ '+ Hue se ha$an e)ectuado !astos "or una de las "artes en &.as del contrato+ a$ ue distin!uir, 8 si las partes si han estipulado la )or*a en ue se han de sol&entar los !astos# accidentes# etc+# re!irá el acuerdo entre las "artes de la ne!ociaci;n ha'rá# consecuente*ente res"onsa'ilidad contractual 8 en ca*'io# si no se ha estipulado nada al respecto # ha$ ue deter*inar uien "a!a "or ellos en la eta"a de ne!ociaci;n+ a'rá ue &er si los !astos se realiaron antes de la ne!ociaci;n o durante ella+ 7i9 Res"ecto de los !astos incurridos antes de la ne!ociaci;n# estos son de car!o de uien los realia# "or e(e*"lo, !astos "or "u'licidad# esto es as. "orue &an en 'ene)icio "ro"io# sal&o ue otro se ha$a a"ro&echado ta*'in de los !astos "ues# en ese caso# ha'r.a enriueci*iento sin causa en la *edida ue no sea *oti&o de lucro "ara uien se e*"o'reci;+ 7ii9 Res"ecto de los !astos incurridos durante las tratati&as# ha$ ue distin!uir uien hio el !asto $ uien se 'ene)icia+ No ha$ derecho a ree*'olso res"ecto de los !astos ue se hacen "or iniciati&a "ro"ia $ &an en 'ene)icio "ro"io+ En ca*'io# res"ecto de los !astos ue se hacen "or iniciati&a "ro"ia $ 'ene)ician a a*'os# ha'rá derecho a re"etir cuando e%iste enriueci*iento sin causa+ c+ De'e e%istir un retiro unilateral de las ne!ociaciones contrario a la 'uena )e# desde el *o*ento en ue ha$ un retiro se *aterialia el ries!o de no realiar el ne!ocio# ha$ certea de la no realiaci;n del ne!ocio+ Sin e*'ar!o# no "or el solo hecho del retiro ha$ res"onsa'ilidad# "orue si as. )uera nadie ne!ociar.a+ a$ ue 'uscar un euili'rio entre la li'ertad "ara ne!ociar $ el res"eto al "atri*onio a(eno# $ ese euili'rio es la 'uena )e+
Se ha discutido *ucho en doctrina si la res"onsa'ilidad ue "uede deri&ar "ara al!una de las "artes "or los da5os ori!inados a la otra en la eta"a "re&ia a la )or*aci;n del contrato# es contractual o e%tracontractual+ La o"ini;n *ás !eneral se inclina "or esta lti*a doctrina# "uesto ue la contractual su"one un contrato $ ste no se )or*a an+ Iherin!# en ca*'io# sosten.a ue se da'a en este caso la cul"a in contrahendo # de orden contractual# co*o lo es el acto ue se i'a a otor!ar+ ALESSANDRI distin!ue las res"onsa'ilidades e%"resa*ente "re&istas "or la le$# en los casos de los arts+ :# inc+ )inal# $ 100 del C;di!o de Co*ercio# ue "or ser le!ales# se ri!en# se!n dicho autor# "or la res"onsa'ilidad contractual# ue ser.a se!n l la re!la !eneral entre nosotros toda otra res"onsa'ilidad "recontractual deri&ada de la ru"tura de las ne!ociaciones "reli*inares es e%tracontractual# "ues tales ne!ociaciones no crean entre las "artes nin!n &.nculo (ur.dico+ Sin e*'ar!o# con)or*e a 'uena "arte de la doctrina# a la ue adheri*os# las nor*as co*unes en *ateria de res"onsa'ilidad "or hechos il.citos son las de la res"onsa'ilidad e%tracontractual $ "or tanto# la res"onsa'ilidad "recontractual incuida la Pá!ina 102 de 104
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RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Cristián Boetsch illet
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res"onsa'ilidad relati&a a o'li!aciones le!ales relacionadas con la o)erta se ri!e "or dicho *arco nor*ati&o+ Por lti*o# el contrato "reli*inar# co*o una "ro*esa de contrato# dado ue es contrato# ori!ina res"onsa'ilidades neta*ente contractuales+ .
RESPONSABILIDAD DE UIEN CAUSA LA NULIDAD DEL CONTRATO
La doctrina ha discutido ardua*ente en torno a la naturalea de la res"onsa'ilidad deri&ada de la nulidad# en el sentido de si sta es contractual# e%tracontractual# le!al# o incluso sui !eneris+ En 'uena *edida# el "ro'le*a está dado "or el hecho ue en esta *ateria ha$ una relaci;n# un contacto social# ue i*"one ciertos de'eres de lealtad# $ ue son distintos a los de'eres ue nacen de un contrato $a cele'rado 7$ ue dan lu!ar a res"onsa'ilidad contractual9# o los ue i*"one el *ero contacto social !eneral ue se li*ita al de'er de no causar da5o a la "ersona o "ro"iedad de otro 7$ ue dan lu!ar a res"onsa'ilidad e%tracontractual9+ Sin "er(uicio de lo anterior# 'uena "arte de los autores desesti*a la a"licaci;n de las re!las de la res"onsa'ilidad contractual# "or cuanto esta es la ue e*ana de una in)racci;n contractual+ ? en este caso la i*"utaci;n ue se hace al res"onsa'le es "or hechos "re&ios al contrato# aunue conectados con las circunstancias de su cele'raci;n# "ero "recisa*ente la nulidad declarada del *is*o "ul&eria (ur.dica*ente la e%istencia del contrato+ Por su "arte# RODRJUEG re esti*a ue se trata de una res"onsa'ilidad le!al+ Al e)ecto# este autor a)ir*a ue Mla o'li!aci;n de inde*niar "er(uicios# cuando se declara la nulidad de un acto o contrato# nace de la le$# aun cuando es e)ecti&o ue esta res"onsa'ilidad su"one cul"a o dolo de "arte de uien causa el da5o+ Pero las nor*a de res"onsa'ilidad e%tracontractual no son a"lica'les .nte!ra*ente en este e&ento# es"ecial*ente atendiendo a ue s;lo en al!unos casos es "osi'le conce'ir el derecho inde*niatorio ue e*ana de la nulidad (udicial*ente declarada+ Final*ente# &arios autores nacionales# entre ellos Baraona# a)ir*an ue la res"onsa'ilidad es de naturalea e%tracontractual# "ero los ele*entos ue con)i!uran la cul"a de'en ser analiados en cada caso# "ues ciertos su"uestos conectan con criterios de 'uena o *ala )e o e%"ectati&a de con)iana# ue han de con)i!urarse de una *anera "eculiar $ "or lo *is*o distinta a la noci;n !eneral de cul"a o ne!li!encia+ En lo de*ás de'e cali)icarse co*o e%tracontractual+ /.
RESPONSABILIDAD POST CONTRACTUAL
La doctrina se ha cuestionado cuál de los dos re!.*enes de'e re!ir "ara la re"araci;n de los da5os causados "or una de las "artes a otra con *oti&o de la cele'raci;n del contrato# "ero "or hechos "osteriores a su e%"iraci;n+ Por e(e*"lo# si des"us de ter*inado un Pá!ina 10' de 104