BIENES PROPIOS Y BIENES SOCIALES
Cuando dos personas se casan se forma la sociedad conyugal, y cuan cuando do so son n co comp mpañ añer ero os per permanen anente tess se for forma la so soci cied edad ad patrimonial de hecho; en esta ocasión hablaremos de la sociedad conyugal que no es más que una gura jurídica, la cual entendemos como la sociedad de bienes, es decir, el patrimonio social existente entre los esposos !acen parte de la sociedad conyugal"
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#os salarios de$engados #os fru frutos, tos, pen pensio siones es,, int inter ere ese sess y lucr lucro os; ya sean que que
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pro$engan de bienes sociales o propios #os dinero dineross que se aporten aporten al matrimonio matrimonio o se adquiriera adquiriera por
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alguno de los conyugues, con cargo a la sociedad de restituirlo restituirlo #oss bienes #o bienes muebl muebles es o cosas cosas fungible fungibless que se aporten aporten o se
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adquieran %e los bienes adquiridos a titulo oneroso #os bienes raíces que se aportaren, con cargo a restituirlo la sociedad en dinero dinero
&n hombre y una mujer de impedimento matrimonial que contraen matrimonio ci$il, inmediatamente se encuentran incursos dentro de las normas que el Codigo Ci$il dispone para regular la relacion juridico matrimonial que se origina 'si tenemos que uno de los aspectos regul egulad ados os por por el Co Codi digo go Ci$i Ci$il, l, a prop propos osit ito o del del ma matr trim imon onio io,, es su regimen patrimonial (n nuestro sistema legal existen dos regimenes patrimoniales del matrimonio" • •
)ociedad de ganaciales )eparacion de patrimonios
)i los contrayentes *como la mayoria de casos+ no realian la eleccion del
regimen
patrimonial
de
)eparacion
de
-trimonios,
automaticamente, celebrado el matrimonio, los conyugues tendran el regim egimen en patr patrim imon onia iall de )oci )ocied edad ad de .ana .ananc ncia iale les, s, por por expr expres esa a disposicion legal -or optar por la sepracion de -atrimonios -atrimonios los futuros
conyugues deben otrogar (scritura -ublica, la misma que debera inscribirse en los registro -ublicos, opcion a la cual tambien pueden acceder los conyugues en cualquier momento (l regimen de )ociedad de ganaciales surgen tres patrimonios el patrimonio )ocial y el separado o propio de cada conyugue , de esta diferencia surge el termino /0ienes )ociales1 para denominar a quellos que constituyen el patrimonio social -ara distinguir unos de otros se den re$isar los articulos 2345 y 2635 del Codigo Ci$il, en el primero se señalan cuales son los bienes que denem considerarse como propios de cada conyugue y en el segundo se establece que son /0ienes )ociales todos los no comprendidos en el articulo 2345, incluso los que cualquiera de los conyugues adquiera por su trabajo, industria o profesion, asi como los frutos y productos de todos los bienes propios y de la sociedad y las rentas de los %erechos de autor e in$entor71 Cuando regalamos u obsequiamos un bien, lo que juridicamente estamos haciendo es una donacion, entendida esta como la tranfesrencia gartuita de la prpiedad de un bien tercero 'hora bien, para quienes gustan de hacer regalos cosotos a su conygue, constituidos por bienes no consumibles, tal $e sea de su interes la siguiente re8exion 9amos a poner un ejemplo un tanto exagerado para que pueda apreciarse con mayor claridad a donde queremos llegar :magenese por un instante que le marido, habiendo ahorrado un porcentaje de sus remuneraciones por 63 años consecuti$os, decide regalarle a su esposa una sortija con brillantes $alorado en &)6,333 y un tele$isor de <=1 con sistema surround, $alorado
aproximadamente
en
&)>,333
para
que
$ea
sus
progaramas familiares; bueno, este y otros dias seran muy felices para la esposa, quien disfrutara de estos atracti$os y ala $e costosos bienes, hasta que un dia una discusión marital determine que ella quiera irse de la casa pre$ia $enta de los costosos regalos que le
hiciera su esposo, para asi tener un capital con el cual in$ertir en un negocio (sto pareciera ser algo raonable y podriamos pensar que es su derecho $ender /sus regalos1 porque anlmente se entenderia que son suyos -ues ello es un error, en el ejemplo, dicho bienes no son propios de la esposa, recordemos que bienes sociales son cualquiera de los conyugues adquiera por su trabajo, por lo tanto forman parte del patrimonio de la )ocieda Conyugal y como tales se encuentran sometidos a la regla estalecida en el articuo 26=5 del Codigo Ci$il por el cual /7 para disponer de los bienes sociales o gra$arlos, se requiera la inter$encion del marido y la mujer71, por ello en nuestro ejemplo la $enta que pudiera realiar la esposa respecto de los bienes que le
fueran regalados por su esposo de$iene en in$alida si no
inter$iene el esposo prestando su consentimiento #os bienes que fueron materia de regalo al ser bienes sociales *por haber sido comprados con el producto del trabajo del esposo+ al moento de la disolucion del $inculo matrimonial se liquidaran y su $alor sera di$idido en patres iguales entre los ex conyugues ?eniendo en considerancion que los bienes que ha regaldo el esposo son sicales, jutidicamente no se ha realiado un regalo puesto que por expera disposicion del articulo 2645 del Codigo Ci$il /los conyugues no pueden celebrar contratos entre si respecto de los bienes de la sociedad1, y tal como lo hemos expuesto el regalo implica la celebracion de un contrato de donacion *en nuestro ejemplo, como el $alor de los regalos excede el 4=@ dela &:? la donacion debe hacerse por escrito de fecha cierta bajo sancion de nulidad+, hecho que se encuentra prohibido )olo se ha analiado el tema con respecto de los bienes muebles ya que estos son los que suelen ser objeto de regalo en ocasiones especiales
BIBLIOGRAFIA
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