1 Expediente
:
Secretario
:
Cuaderno
: Principal
Escrito Nº
:
Sumilla
:
01
DEMANDA DE ALIMENTOS DE ALIMENTOS
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ___________________ LILIA MARGARITA CASASOLA BONIFAZ Identificada con DNI N°
_______________
con
domicilio
real
en
______________________
______________________________ – Rímac, con domicilio procesal en Av. Garcilazo de la Vega Nº 1218, sexto piso - Lima, a usted digo:
I.- PETITORIO Y VÍA PROCESAL:
Que, por derecho propio y en representación de mi mejor hijo José Antonio Bardales Casasola, en la vía de proceso sumarísimo, ante su despacho interpongo demanda de ALIMENTOS y la dirijo contra ABEL JAVIER BARDALES FLORES , quien es mi cónyuge y padre del referido menor, y al
demandado
se
le
notificará
en
el
siguiente
domicilio
_____________________________________________________________; acudo a su judicatura con la finalidad de: SOLICITAR UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS, ascendente a la suma de S/. 750.00 mensuales (setecientos
cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), en su calidad de padre del menor alimentista; amparo mi pretensión pretensión en los siguientes fundamentos:
2 II. FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: VINCULO FAMILIAR DEMOSTRADO.- Que, está
demostrado con partida de nacimiento de que el demandado don ABEL JAVIER BARDALES FLORES, es padre del menor José Antonio Bardales
Casasola cuya tutela alimenticia he demandado. SEGUNDO: NECESIDAD DEL MENOR.- El menor José Antonio
Bardales Casasola, tiene doce (12) años y como todo menor de dicha edad tiene necesidades de formación tanto biológicas como psicológicas, además de los siguientes conceptos:
ALIMENTACIÓN.- Para sus necesidades cotidianas y lonchera escolar.
VESTIMENTA.- El niño necesita no sólo vestido ordinario sino también educativo.
SALUD.- Para el pago de su seguro médico así como de sus atenciones médicas ordinarias – controles.
EDUCACIÓN.- Para la educación del menor tanto en su formación básica como en las extraordinarias.
VIVIENDA.- Para su morada permanente y su protección del medio ambiente inclemente.
RECREACIÓN.- Para su normal desarrollo el menor necesita de recreación los fines de semana, lo cual se deberá de tener en consideración al momento de resolver.
3 TERCERO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTICIAS.-
Que mi cónyuge y a la vez padre de mi menor hijo se ha desentendido totalmente de las necesidades alimenticias del menor, argumentando que primero debo retirar la denuncia que hice contra él violencia familiar (me golpeó y lesionó), y con ese pretexto no cumple con su obligación de pasar pensión alimenticia alguna a su hijo. CUARTO: Que, es totalmente procedente asignación de alimentos, por lo
que SOLICITO A SU JUDICATURA SE SIRVA ORDENAR A LA PARTE DEMANDADA ACUDA AL MENOR -EN CUYA REPRESENTACIÓN ME APERSONO A LA INSTANCIA- CON UNA SUMA DE S/. 750.00 (setecientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles).
III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
Amparo mi pretensión en lo prescrito por la CONSTITUCIÓN POLÍTICA: Artículo 2° inc. 1 referido al derecho de toda persona al libre desarrollo y bienestar; Artículo 4° sobre la protección especial al niño, al adolescente, a la madre y al anciano; Artículo 13° establece la obligación de los padres de familia de darles educación a sus hijos. En el CÓDIGO CIVIL, Artículo 415 derechos del hijo alimentista; artículo 235 sobre deberes de los padres; artículo 472 que especifica en qué consiste la noción de alimentos; artículo 481 acerca de los criterios para fijar alimentos; y el Artículo 487 que caracteriza el derecho de pedir alimentos como un derecho intrasmisible, irrenunciable, intransigible e incompensable.
4 El CÓDIGO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE: Art. IX del Título Preliminar que regula el principio del interés superior del niño y del adolescente; artículo 17 sobre la obligación de los padres en su educación; artículo 92 sobre concepto de alimentos; artículo 93 establece los obligados a las prestaciones los alimentos. En el D.L. 26324. Asimismo en las modificaciones introducidas en la Ley 28439, de fecha 28 de diciembre del 2004, respecto de la competencia y tramitación de la presente causa.
MEDIOS PROBATORIOS:
Adjunto a la presente los siguientes medios probatorios. 1. Copia del DNI de la recurrente. 2. Partida de Nacimiento del menor alimentista 3. Comprobante de pagos por atención médica 4. Comprobante de pago por medicinas 5. Comprobante de pago de ropa para el menor 6. Comprobante de pago de alquiler de vivienda, luz, agua y teléfono 7. Comprobante de pago de
ANEXOS
1-A. Partida de Nacimiento del menor alimentista 1-B. Comprobante de pagos por atención médica y 1-C. Comprobante de pago por medicinas
5 1-D. Comprobante de pago de ropa para el menor 1-E. Comprobante de pago de alquiler de vivienda 1-F. Comprobante de pago
POR TANTO:
Solicito a vuestro despacho se sirva amparar la presente DEMANDA DE ALIMENTOS, y consecuentemente se sirva ordenar al demandado cumpla con acudir a su menor hijo José Antonio Bardales Casasola, con una pensión mensual de S/. 750.00 SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 750.00).
Lima, 22 de agosto de 2009
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