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Sec. Expediente Nro. Escrito Nro. DEMANDA EXONERACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA.
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE TURNO
PEDRO ANTONIO CARDENAS FLORES, identificado con D.N.I Nro. 18004457, con domicilio real en la Calle Corazón de Jesús MZ. 1 LT 2. Del Distrito de Laredo, Provincia de Trujillo, del Departamento de La Libertad y con domicilio procesal en la Casilla Electrónica N° 171 de La Corte Superior de Justicia de La Libertad; a Ud. respetuosamente, digo:
I.
NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADOS:
ESTELA VIVIAN CARDENAS RAMOS, con domicilio real en el Jr. Santa María MZ. C LT. 13 y MILAGROS THALY CARDENAS RAMOS, con domicilio real en la Prolongación Reforma Nº 77, ambos domicilios ubicados en el Distrito de Laredo
II.
PETITORIO: Que, en ejercicio legítimo de mi derecho de acción interpongo la presente demanda de EXONERACION DE ALIMENTOS, a fin de exonere de seguir pasando pensión alimenticia, a favor de mis hijas Estela Vivian Cárdenas Ramos y Miagros Thaly Cárdenas Ramos fijada en la sentencia judicial de alimentos, seguida en el proceso N° 013112008-0-1601-JP-FC-02, ante el Noveno Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
III.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
3.1.
En el año dos mil diez se me siguió proceso de alimentos, en el Exp. Nº 01311-2008-01601-JP-FC-02 ante el Noveno Juzgado de Paz Letrado de Trujillo. Secretario Demetrio Flores, donde se me fija una pensión alimenticia mensual de S/. 300.00 nuevos soles de mis haberes a favor de mis 4 hijos, de los cuales a las demandadas;
VIVIAN
ESTELA
CARDENAS
RAMOS
Y
MILAGROS THALY CARDENAS RAMOS les tocaba la cantidad de S/. 75.00 nuevos soles a cada uno.
3.2.
Que, en la actualidad, mis 2 hijas ya tienen la mayoría de edad, por ello considero que ellas ya pueden valerse por sí mismas, por lo cual ya pueden trabajar para satisfacer sus necesidades.
3.3.
Con respecto a mi hija VIVAN ESTELA CARDENAS RAMOS ella actualmente está casada y tiene su hija, YAZURI ZARAHI SEGURA CARDENAS de tres años de edad. Consecuentemente al estar casada su esposo se encarga de sostener el hogar familiar, desapareciendo la obligación de pasar una pensión alimenticia.
3.4.
Con respecto a mi hija MILAGROS THALY CARDENAS RAMOS ella actualmente se encuentra en condiciones de trabajar, pero no trabaja y no muestra ningún interés en estudiar alguna carrera por lo que también solicito se me exonere de la pensión de alimentos.
3.5.
Con respecto a las posibilidades económicas del suscrito, debo manifestar que siempre me he desempeñado como pintor, pero a través de los años, mi salud se ha ido deteriorando y como consecuencia de ello, he tenido que acudir al médico y hacer gasto en medicinas hasta la actualidad, puesto que sigo laborando como pintor. Prueba de ello adjunto la receta médica y la boleta de gasto por la compra de medicinas.
3.6.
Que, adicionalmente tengo la responsabilidad de velar por mi madre, que por ser mayor de edad no cuenta con la capacidad para solventarse económicamente por sí misma, es por ello que
parte de mis haberes va hacia el sustento y al pago de servicios de mi casa.
3.7.
No es procedente que de mi remuneración, que nos es fija, por trabajar como pintor tenga que pasar una pensión alimenticia a las demandadas quienes son mayores de edad y ya pueden valerse por sí mismas. Por tal motivo demando que se me exonere de la pensión alimenticia.
IV.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Código Civil Artículo 483.- Prescribe que el obligado a prestar los alimentos puede pedir que se le exonere de seguir prestándolos si ha desaparecido el estado de necesidad en el alimentista. Código Procesal Civil Artículo 424.- Establece los requisitos que debe contener la demandada, los que estoy cumpliendo. Artículo 425.- Prescribe los anexos del a normas del Sub capítulo de alimentos a la exoneración de sanción alimenticia. Artículo 571.- Referido a la aplicación de las normas del Sub capítulo de alimentos a la exoneración de sanción alimenticia.
V.
MONTO DEL PETITORIO: El monto del petitorio, no se establece; por la naturaleza de la pretensión
VI.
VÍA PROCEDIMENTAL La presente demanda se tramitará por vía de proceso sumarísimo, con lo dispuesto en el artículo 546º CPC.
VII.
MEDIOS PROBATORIOS: DOCUMENTOS
Expediente Judicial Nº 01311-2008-0-1601-JP-FC-02 sobre alimentos seguido ante el Noveno Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, cuya existencia lo acredito con la cédula de notificación que adjunto.
Partida de Nacimiento , con la cual acredito que Vivian Cárdenas Estela Ramos, tiene una hija
Recetas del Centro Médico y boletas de las medicinas compradas en las farmacias. VIII.
ANEXOS:
1. A Copia legible de mi documento nacional de identidad 1. B Partida de Matrimonio. 1. C Cedula de notificación 1. D Boletas y Recetas médicas
PRIMER OTROSI DIGO: De conformidad con lo prescrito por el Artículo 562º del Código Procesal Civil, por tratarse de una pretensión alimentaria que no
excede de los 20 URP vengo a solicitarle se sirva concederme el AUXILIO JUDICIAL.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Se hace presente a su respetable Despacho que los únicos letrados autorizados para suscribir documentos por el Consultorio Jurídico
Gratuito
de
la
Universidad
Privada
Antenor
Orrego,
son
indistintamente: MANUEL RICARDO SOTELO CASTILLO, FRANCISCO JAVIER MAURICIO JUÁREZ, EDGAR HUMBERTO GARCÍA GONZÁLEZ, ANABEL
BURGOS
CARAMANTÍN,
LUIS
EDGARDO
PAZ
FLORES,
RODRIGO ALEJANDRO HUERTAS PRETELL, RONAL MANOLO ZEGARRA ARÉVALO, JORGE LUIS MARTIN VENEROS ULLOA, MARÍA LUISA PALÚZ RODRÍGUEZ, RICARDO LENIN TORRES ALVARADO, NELLY NOELIA VALDIVIA AZAÑERO, PEDRO FRANCISCO VILLARREAL TORIBIO, ELSA NOELIA ULCO URQUIZO y ALFONSO VILLANUEVA CARNERO.
TERCERO OTROSI DIGO: Asimismo, AUTORIZO al Alumno EDWIN ANTONIO LEON DAVILA con DNI 45595230, quien es practicante de este Consultorio Jurídico Gratuito UPAO, para que se apersone a su Despacho a fin de informarse sobre el estado del proceso y de ser necesario, solicitar copias del mismo.
POR TANTO:
A usted señor Juez, solicito proveer la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada con expresa condena de costas
Trujillo, 30 de Enero del 2013.