1) Derecho de Sucesiones Es aque aquellllaa part partee del del dere derech cho o priv privad ado o que que regu regula la la situ situac ació ión n jurídica que surge como consecuencia consecuencia de la muerte de una persona física. 2) Sucesión La entr entrad adaa o cont contin inua uaci ción ón de una una pers person onaa o cosa cosa el luga lugarr de otra, «sucesión» puede darse por acto entre vivos o por caus causaa de muer muerte te;; en el prim primer er caso caso,, exis existe te una una trans transfe fere renc ncia ia patr patrim imon onia iall enco encont ntrá ránd ndos osee vivo vivoss los los suje sujeto toss de la rela relaci ción ón jurídica, en el segundo, la transmisión opera solo con la muerte del causante y se da a título universal 3) Elementos de la Sucesión a).a).- El caus causan ante te:: es la pers person onaa natu natura rall que que con con su muer muerte te ha dejado de existir y con la cual se determina la apertura de su sucesión. b).- Los causahabientes: son los llamados a recibir la herencia, pero deben aceptarla para consumar la tra transferencia. Los sucesores pueden ser herederos y/o legatarios. c).- La herencia: es el patrimonio que el causante tenía al momento de su muerte y que es susceptible de transmisión. Está constituido por bienes, derechos y obligaciones del causante que son trasmitidos a sus causahabientes 4) Clases de Sucesión a). a).- Test Testam amen enta tari ria: a: la suces ucesió ión n se dete etermin rminaa en razó razón n a la voluntad del causante. Es regulada por nuestro C.C. b).- Contractual: tiene su origen en la concertación de volu volunt ntad ades es (pac (pacto toss suce suceso sori rios os). ). Está Está proh prohib ibid idaa por por nues nuestra tra legislación C.C.- Inte Intest stad ada: a: tamb tambié ién n llam llamad adaa suce sucesi sión ón lega legal, l, oper operaa a falt faltaa de test testam amen ento to.. Es regu regula lada da por por nue nuest stro ro C.C. C.C. 5) Formas de suceder a).- Por derecho propio Cuan Cuand do una una pers person onaa suce sucede de a otra otra de mane anera inme inmedi diat ataa y directa. Ej.: caso del hijo que hereda a su padre. b).- Por representación Se suce sucede de por por repr repres esen enta taci ción ón suce suceso sori riaa cuan cuando do el llam llamad ado oa heredar ha fallecido con anterioridad al causante, ha renu renunc ncia iado do a la here herenc ncia ia o ha sido sido excl exclui uido do de ella ella por por esta estarr incurso en alguna causal de indignidad o desheredación. 6) Requisitos para heredar a).- Existencia Quien pretenda heredar debe existir al momento de la apertura de la sucesión. b).- Capacidad Es la aptitud legal de una persona para heredar a otra. Ej.- papa e hijo mayor de edad (lo reconoce) El reco recono noci cimi mien ento to si exis existe te pero pero para para que que el padr padree (rec (recla lama marr heren herencia cia)) pueda pueda hered heredar ar tiene tiene que existi existirr el consen consentim timien iento to (si no hay formalidad no se puede reconocer). c).- No ser indigno Se trata de una sanción civil dispuesta por sentencia en virtud virtud de la cual cual pierde pierde vigenc vigencia ia la repres represent entaci ación ón suces sucesori oria, a,
sin sin que que ello ello perj perjud udiq ique ue el dere derech cho o de los los desc descen endi dien ente tess del del indigno a recibir la herencia por representación sucesoria. d).- Inexistencia en otro de mejor derecho a heredar (No puede haber otra persona antes de mi que herede) Art. Art. 817 817 del del C.C C.C Los Los pari parien ente tess de la líne líneaa rect rectaa desc descen ende dent ntee excluyen a los de la ascendente. 7) Suce Suceso sore ress (her (hered eder eros os o lega legata tari rios os,, el lega legata tari rio o no reci recibe be herencia). El Art. Art. 735 735 del del CC prec precis isaa que que la inst instit ituc ució ión n de here herede dero ro es a título universal y comprende la totalidad de los bienes, dere derech chos os y obli obliga gaci cion ones es que que cons consti titu tuye yen n la here herenc ncia ia o una una parte de ellos 7.1 Herederos a).- Por la clase de sucesión
a.1. Testamentario: aparecen en un testamento a.2. Intestado: se decide vía sucesión intestada b).- Por su título
b.1.Legales: Los designa la ley (Art. 816 CC) b.2.Voluntarios: Son designados por voluntad del testador c).- Por la calidad de su derecho
c.1. Forzosos: descendientes, ascendientes y cónyuge c.2. c.2. No forz forzos osos os:: se trat trataa de here herede dero ross lega legale less que que pued pueden en ser excluidos por testamento d).- Por su relación con el causante
d.1. Regulares: parientes consanguíneos d.2. Irregulares: herederos en función de la persona (cónyuge) e).- Por el mejor derecho a heredar
e.1. e.1. Verd Verdad ader eros os:: Aque Aquell llo o que que les les toca toca reci recibi birr la here herenc ncia ia de acuerdo al orden sucesorio e.2. Aparentes: Aquellos que entran en posesión de la herencia por considerarse que les corresponde. 10).- Legatarios Ésto Éstoss pued pueden en ser ser de un bien bien o vari varios os bien bienes es dete determ rmin inad ados os o de una parte alícuota de un bien o de varios( no asume obligaciones de herencia) 11).- Apertura y transmisión sucesoria sucesoria Art. 660 Transmision de herencia a partir de la muerte La muerte del causante Apertura sucesión La vocación hereditaria Delación La asignación de la herencia herencia ¿QUÉ ¿QUÉ TIPO TIPOSS DE MU MUER ERTE TE PROV PROVOC OCAN AN LA APER APERTU TURA RA DE LA SUCESIÓN?. Muer Muerte te biol biológ ógic ica: a: cese cese defi defini niti tivo vo de la acti activi vida dad d cere cerebr bral al,, independientemente de que algunos de sus órganos o teji tejido doss mant manten enga gan n acti activi vida dad d biol biológ ógic icaa y pued puedan an ser ser usad usados os con fines de trasplante, injerto o cultivo Muerte presunta (art 63) cc, si aparece el marido este pued puedee rec reclamar amar la here herenc ncia ia que que dejo ejo a su muj mujer. los casos asos en los los que que proc proced edee la corr corres espo pond ndie ient ntee decl declar arac ació ión n judi judici cial al,, sin que sea necesario la declaración de ausencia Lugar de la apertura de la sucesión
Art. 663 del CC, será competente el juez del ultimo domicilio del causante en el país, para conocer de los procesos no contenciosos y de los procesos relativos a la sucesión. Vocación sucesoria Es el llamado que el causante hace a sus sucesores mediante el testamento
¿Los coherederos pueden adquirir por prescripción los bienes hereditarios? No, tal como se desprende del Art. 985 del CC.
LA SUCESION EN GENERAL
¿Quiénes pueden ser los terceros a quienes se dirija la acción? a).- Aquellos que sin buena fe han adquirido bienes hereditarios mediante contratos a título oneroso. b).- Aquellos que posean bienes hereditarios a título gratuito c).- Aquellos que sean poseedores precarios.
1)Masa hereditaria La herencia dejada por el causante, está constituida por los bienes, derechos y obligaciones existentes al momento de su muerte, la cual se transmite en ese momento a quienes deban recibirlos. 2.- Transmisión de las obligaciones a).- Responsabilidad intra vires hereditatis (Art. 661) b).- Responsabilidad ultra vires hereditatis (Art. 662) La responsabilidad en el pago de las deudas se extiende más allá de lo recibido como herencia: a).- Cuando se ocultan dolosamente bienes hereditarios. b).- Cuando se simulan deudas o se dispone de bienes dejados por el causante, en perjuicio de los acreedores de la sucesión. 3) Venta de herencia futura Conforme a lo dispuesto en los Arts. 678, 1405 y 1209 del C.C., no es posible la aceptación ni la renuncia de una herencia futura, resultando nulo todo contrato sobre el derecho de suceder en los bienes de una persona que no ha muerto o cuya muerte se ignora 4).- Petición y Reivindicación de la herencia A).- Acción petitoria de herencia: ejercita aquella persona que teniendo la condición de heredero no goza de la posesión de los bienes de la herencia, dirigiéndola contra otro sucesor real o aparente. ¿ A quién se le llama heredero aparente? a).- Los declarados como tal mediante dolo o por error. b).- Los que en el orden sucesorio tiene menor derecho hereditario que el demandante. c).- Los declarados por preterición. Qué califica la acción petitoria de herencia? Debe de considerar tres requisitos: a).- Que la demanda se fundamente en la calidad personal del demandante mediante el testamento o declaración judicial o notarial de heredero. b).- Que, el demandado sea un sucesor real o aparente. c).- Que, el demandado se encuentre poseyendo en todo o en parte los bienes hereditarios.
B).- Acción reivindicatoria Es la acción que ejercita el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario.
SEMEJANZAS ENTRE LA ACCIÓN PETITORIA DE HERENCIA Y LA REIVINDICATORIA DE BIENES HEREDITARIOS a).- Ambas tiene una naturaleza jurídica real. b).- Tienen como demandante a un heredero. c).- No se extinguen por prescripción. d).- Se tramitan en la vía del proceso de conocimiento. DIFERENCIA ENTRE LA ACCIÓN PETITORIA DE HERENCIA Y LA REIVINDICATORIA DE BIENES HEREDITARIOS a).- En la acción petitoria, el demandado es un sucesor (heredero o legatario); en la reivindicatoria, es un tercero extraño a la sucesión. b).- La acción petitoria es interpuesta a título universal; la reivindicatoria es a título singular. c).- En la acción petitoria, el demandado opone su título de sucesor del causante; en la reivindicatoria, el demandado fundamenta su derecho en un contrato o en la usucapión. LA INDIGNIDAD Resulta ser una sanción civil impuesta por sentencia judicial al heredero o legatario que ha incurrido en actos delictuosos u ofensivos, establecidos por la ley respecto al causante o a sus familiares más cercanos en grado. Características de la indignidad a).- Sus normas reguladoras no son de carácter imperativo, sino que son facultativas, pues depende la voluntad de quienes quieran solicitarlo y tengan la facultad legal de solicitarlo. b).- Implica la pérdida de título de sucesor y la consiguiente pérdida de la herencia. c).- Es personalísima Causales de indignidad (Art. 667) a).- Autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa b).- Condena por delito doloso en agravio de las personas que se indican en el inciso anterior
c).- La denuncia calumniosa al causante por delito sancionado con pena privativa de la libertad. d).- Empleo de dolo o violencia para obligar al causante a testar, impedirle ello o conseguir que revoque total o parcialmente el testamento otorgado. e).- Destruir, ocultar, falsificar o alterar el testamento del causante o hacer uso de uno falsificado. ¿La exclusión de la herencia por indignidad opera de pleno derecho? No, ésta debe ser declarada por sentencia, en el proceso que promuevan los llamados a suceder a falta o en concurrencia con él supuesto indigno, encontrándose la acción sujeta a un plazo de prescripción ¿Puede el causante desheredar por causales de indignidad? Sí, así lo permiten los Arts. 669 y 747 del C.C., lo cual deberá hacerse por testamento. SEMEJANZAS ENTRE LA INDIGNIDAD Y LA DESHEREDACIÓN a).- Ambas privan al causahabiente de derecho hereditario. b).- La causa de su sanción debe estar prevista an la ley. c).- El acto debe ser cometido de modo consciente y voluntario por el causahabiente. d).- El sucesor debe ser una persona con capacidad civil plena. e).- La exclusión no opera de oficio. DIFERENCIAS ENTRE LA INDIGNIDAD Y LA DESHEREDACIÓN a).- La indignidad procede contra herederos (forzosos o voluntarios) y legatarios; la desheredación contra herederos forzosos. b).- La indignidad puede hacerse valer tanto en la sucesión testamentaria como en la intestada; la desheredación sólo a través de la sucesión testamentaria. c).- La indignidad debe ser declarada por sentencia; la desheredación a través de un testamento. ¿Qué efectos produce la declaración de indignidad? a).- Se restituyen a la masa hereditaria los bienes hereditarios que hubiera recibido el indigno, obligándose a reintegrar sus frutos. b).- Los derechos sucesorios del indigno pasan a sus descendientes. c).- El indigno no tiene derecho a la administración ni al usufructo de los bienes que por dicha causa hubieran recibido su descendientes menores de edad.
ACEPTACION y RENUNCIA DE LA HERENCIA
1) Aceptación y renuncia de la herencia: La aceptación es la conformidad o asentimiento, expreso o tácito, de recibir la herencia o legado, adhiriéndose el sucesor a la voluntad del testador o de la ley. 2.- Características de la aceptación de la herencia a).- Acto jurídico unilateral b).- Acto indivisible y simple La aceptación de la herencia implica la aceptación del activo y del pasivo. La aceptación no puede ir acompañada de modalidad alguna: condición, plazo o cargo (Art. 677 CC). c).- Irrevocable Sus efectos son irreversibles. Una vez aceptada la herencia, no puede ser revocada d).- Trasmisible En caso que el heredero falleciere antes de cumplirse el plazo legal previsto en el Art. 673 del CC, sin haber llegado a ejercitar el derecho de delación, dicho derecho se transmite a los herederos de éste (Art. 679 CC). e).- Retroactivo Si bien la herencia se adquiere ipso jure en el momento de la muerte del causante, solo con la aceptación la adquisición de la herencia queda consolidada definitivamente. f).- Actual Solo a partir de la muerte del causante, puede ejercitarse el derecho; el plazo para la aceptación de la herencia se cuenta a partir de ello. g).- Delegable El derecho puede ejercitarse a través de un poder, ya que no existe norma alguna que prohíba ello. 3.- Clases a).- Expresa (Art. 672 CC) Es la manifestación clara y precisa de su aceptación; la ley no exige formalidad alguna para ésta, pudiendo consta la misma en instrumento público o privado. b).- Tácita (Art. 672 CC) La voluntad de aceptación se infiere con la realización de determinados actos o comportamientos del heredero c).- Legal (Art. 673 CC) Se produce cuando habiendo vencido el plazo establecido por ley, el heredero no expresó su intención de renunciar a la herencia. d).- Forzosa Son casos de aceptación obligatoria de la herencia 4.- Aptitud legal para aceptar o renunciar a la herencia a).- Capacidad plena del sucesor b).- El sucesor debe tener libre disposición de sus bienes En caso de incapaces menores o mayores de edad (interdictos), corresponderá a sus representantes legales el ejercicio de la facultad
5.- Renuncia de la herencia Es el acto jurídico por el cual el heredero expresa su voluntad de desligarse de las responsabilidades y derechos derivados de la transmisión hereditaria, siendo sus características el ser un acto unilateral, gratuito, indivisible, simple, expreso, solemne y retroactivo. 6.- Impugnación de la renuncia por el acreedor del sucesor renunciante En caso que la renuncia a la herencia cause perjuicio al acreedor del renunciante, éste podrá impugnar eficacia de la misma, dentro de los 3 meses de tener conocimiento de ella. 7.- Trasmisión del derecho a aceptar o renunciar a la herencia El Art. 679 del CC Extiende el derecho a aceptar o renunciar a la herencia a los herederos del primer llamado a suceder al causante, en cuyo caso el plazo previsto en el Art. 673 del CC corre a partir de la fecha de la muerte del primero. Representación Sucesoria Es un derecho establecido por ley mediante el cual los descendientes más próximos en grado sucesorio al heredero originalmente llamado a suceder, pueden acceder a la herencia del causante cuando aquel no quiere o no puede recibir la cuota hereditaria que pudo corresponderle Requisitos de la representación sucesoria a).- La muerte del causante. b).- El heredero se encuentre: premoriencia, renuncia, declaración de indignidad o desheredación. c).- El impedido de heredar tenga descendientes que puedan representarlo en la sucesión del causante originario. d).- Los descendientes del impedido sean hábiles para heredar al causante originario El Testamento Resulta ser un acto de contenido eminentemente patrimonial mediante el cual el testador dispone de su patrimonio en todo o en parte para después de su muerte, ordenando su propia sucesión dentro de los límites que fija la ley y bajo las formalidades que ésta señala, pudiendo contener el mismo disposiciones de carácter no patrimonial (Art. 686 CC). ¿Cuáles son las restricciones que impone la ley a la libertad de testar? a).- De fondo: El testador no puede privar de la legítima a sus herederos forzosos, salvo en los casos que lo permita la ley (Arts. 723, b).- De forma: El testamento debe ser extendido bajo las formalidades que indica la ley, bajo sanción de nulidad (Art. 811 CC).