Exégesis del nuevo Código Procesal Penal, en materia de Peritos.
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¿Qué es la Pericia y ante quién se ratifica? La Pericia.- Es aquel estudio realizado por aquel científico, técnico, artista o aquel que sin ser ninguno de éstos tiene una experiencia calificada, cuyos conocimientos sirven para que el Juez pueda comprender aun más el hecho. Los conocimientos del perito son debidamente detallados o informados al Juez en su Informe Pericial. El Informe pericial probatoria.
se ratifica ante el Juez Juzgador en la audiencia Oral, durante la actuación
DIFERENCIAS DIFERENCIAS ENTRE EL PERITO DE OFICIO CON EL PERITO DE PARTE EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL 2004. PERITO DE OFICIO. 1. El Juez Penal Penal designa designa al perito perito de oficio oficio durante durante la investigac investigación ión del hecho. hecho. 2. Cuando se requier requieraa la actuación actuación de una prueba prueba anticipad anticipadaa quien nombra nombra a un perito es el Fiscal o el Juez de la Investigación Preparatoria. 3. Se pued pueden en nomb nombra rarr dos dos o más más peri perito toss cuan cuando do resu result lten en impr impres esci cind ndib ible les, s, por por la complejidad de la materia o cuando se trate de distintas disciplinas. disciplinas. 4. El Perito Perito nombrado nombrado tiene tiene la obliga obligació ción n de ejercer ejercer el cargo, cargo, salvo salvo que esté incurso incurso en alguna causal de impedimentos. impedimentos. 5. Las operacione operacioness oficiales oficiales deben deben esperar esperar el nombramiento nombramiento del perito perito de oficio, oficio, salvo que sean de suma urgencia. 6. El Informe Informe Pericial Pericial es único si son varios varios peritos peritos,, pero si discrepan discrepan cada cada uno presentará presentará su propio informe. 7. Cuando el informe informe pericial pericial resulta resulta insufici insuficiente ente se nombrara nombrara a otro perito perito o se ordenara ordenara su ampliación por el mismo perito. 8. El Perito Perito Oficial Oficial incurre incurre en responsab responsabilid ilidad ad penal si falta falta a la verdad. verdad. 9. Los perito peritoss oficial oficiales es pueden pueden ser tachados tachados.. 10.Los peritos pueden ser cambiados si demuestran negligencia en el desempeño de su función.
11. Tiene el libre acceso al expediente y demás escritos para el mejor cumplimiento de su función. 12. Deben indicar la fecha en el que inician sus labores.
PERITO DE PARTE. 1. Son nombrados por cada uno de los sujetos procesales. 2. Su nombramiento solo puede hacerse dentro del quinto día de notificados u otro que fije el Juez sobre el nombramiento del perito oficial. 3. El perito de parte puede presenciar las operaciones periciales del perito oficial. 4. El perito de parte puede formular observaciones y dejar constancias cuando presencie las operaciones periciales. 5. Las operaciones de los peritos de parte no esperan el nombramiento de algún perito oficial, sino que desempeñan sus funciones una vez que sean nombrados y sean puestos en conocimiento del Juez de la Investigación Preparatoria. 6. Los peritos de parte pueden formular sus observaciones dentro del quinto día posteriores de ser notificados con el informe oficial. 7. No indican la fecha en el que inician sus labores policiales.
DIFERENCIAS ENTRE EL PERITO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENALES 1940, CON EL PERITO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL 2004. PERITO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENALES 1940. 1. El Juez Instructor nombra a los peritos oficiales. 2. Los peritos nombrados por el Juez Instructor serán dos. 3. El Juez Instructor preferirá a los peritos que trabajen para el estado. 4. No es necesario que los peritos sean profesionales y mucho menos que estén inscritos en algún colegio profesional. 5. El Juez Instructor al momento de nombrar a los peritos que no trabajen para el estado, en el mismo decreto impondrá sus honorarios, y el plazo para que presenten su dictamen. 6. Los peritos que no cumplan con presentar su dictamen dentro del plazo fijado por el Juez serán requeridos para que lo hagan dentro de las cuarenta y ocho horas. 7. Solo el inculpado puede tachar a los peritos. 8. En el caso de la actuación de prueba anticipada solo el Juez Instructor puede ordenar la actuación de uno o dos peritos. 9. Los peritos prestan juramento o promesa de honor al momento de entregar sus dictámenes al Juez Instructor. 10. Los peritos son examinados como si fueran testigos.
PERITO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL 2004. 1. El perito oficial es nombrado por el Juez de la Investigación Preparatorio o por el Fiscal durante la investigación Preparatoria.
2. Los peritos pueden ser uno o más de dos, dependiendo de la complejidad de la materia o materias. 3. No se preferirá el perito que trabaje para el estado. 4. Los honorarios del o los peritos que no trabajen para el estado serán regulados conforme según la Tabla de Honorarios del Poder Judicial. 5. El plazo para la entre del Informe Pericial será establecido por el Fiscal o por el Juez. 6. Pueden tachar al o los peritos oficiales el agraviado o el imputado. 7. En el caso de la actuación de la prueba anticipada el Fiscal o el Juez de la Investigación Preparatoria pueden ordenar su actuación. 8. El o los peritos oficiales prestan juramento o promesa de honor al asumir su cargo. 9. Los peritos no son testigos.