Contestaa demand demandaa de divorcio divorcio por culpa; culpa; PRIMER OTROSÍ: EN LO PRINCIPAL: Contest Privilegio de pobreza; SEGUNDO OTROSÍ: Forma de notificación.
S.J.L. DE FAMILIA DE PUENTE ALTO
cédulaa de iden identi tida dad d núme número ro 8.0 8.0. .8 8!"# !"#,, PATRICI PATRICIO O VIVALLO VIVALLO ASENJO ASENJO, cédul abogado au$iliar de la Corporación de %sistencia &udicial de la 'egión (etropolitana, Centro de %tención &ur)dico * +ocial de Puente %lto, abilitado para el e-ercicio de la profesión, con patente al d)a registrada en el tribunal, domiciliado para estos efectos en *zaguirre número /0, comuna de Puente %lto, por la parte demandada en autos sobre DIVORCIO POR CULPA, caratulados CARDENAS/OSSA 1, causa RIT C-35832012, a 2.+. respetuosamente digo3 4ue por medio de este acto, * dentro del plazo legal, vengo en contestar la demand demandaa de divorc divorcio io por culpa, culpa, interp interpues uesta ta en contra contra de mi represe representa ntada da do5a do5a cédula de identi identidad dad número número /.67 /.67.## .##/"9, /"9, MARIA MARIANE NELA LA NANCY NANCY OSSA OSSA SOTO SOTO, cédula cilen cilena, a, profes profesora ora de danza, danza, domici domiciliad liadaa en %veni %venida da :ndepe :ndepende ndenci nciaa número número 8#, 8#, comun comunaa de Puen Puente te %lto %lto,, en razó razón n de los los sigu siguie ient ntes es ante antece cede dent ntes es de ec eco o * argumentos de dereco ue a continuación e$pongo3
LOS ECOS: 4ue es efectivo ue mi representada contra-o matrimonio con el demandante de autos el veinticinco de febrero del a5o dos mil doce, acto ue fue celebrado ante el ?%@ A B:>+. 4ue 4ue tamb tambié ién n es efect efectiv ivo o ue ue frut fruto o del del matr matrim imon onio io naci nació ó un i-o i-o33 VICENTE ENRI!UE C"RDENAS OSSA, el de agosto del a5o 707, de uien detento el cuid cuidad ado o perso persona nal, l, adem adems s de estar estar regu regulad lados os en su favo favorr los los alim alimen ento toss ue ue el demandante de autos debe pagar periódicamente * la relación directa * regular ue mantienen ambos, todo consta en causa RIT M-2158-2012 del &uzgado de Familia de Puente %lto.
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A#$%&' ( )* +,&*$ & $*$ ) & &)&+$*) #)+#& )* & )4&*& ) $6) )7&&% $ ,)*): 4ue no es efectivo ue mi representada, durante la convivencia matrimonial, llegara al ogar común en orario fuera de lo normal1. s ms, la parte demandante no da razón de sus dicos, no da cuenta de ue entiende por orario normal1, ni especifica concretamente d)as o per)odos de tiempo en ue auel o auellos ecos abr)an ocurrido. 4ue 4ue no es efec efecti tivo vo ue ue dura durant ntee la reci recién én menc mencio iona nada da conv conviv iven enci cia, a, mi representada ubiera tenido una relación amorosa con don 'icardo +ncez %guilera *, por por tant tanto, o, es abso absolu luta tame ment ntee falso falso ue ue se pase paseare are por por la v)a v)a públ pública ica,, o loca locale less comerciales comerciales de acceso público de la mano1 -unto al tercero *a mencionado. mencionado. ?éngase presente, ue al igual ue lo se5alado en el prrafo anterior, el demandante no da cuenta ni del d)a, ora o personas ue abr)an presenciado tal situación, eco ue aún si fuera realidad, ue no lo es, no constitu*e por si sola una vulneración de los deberes * obligaciones ue impone el matrimonio o para con los i-os, graves * reiterados, * ue aga intolerable la vida en común, como lo e$ige el presupuesto legal en estudio. ?ampoco es efectivo ue el demandante a*a eco abandono del ogar común por por cons consee-o o de cara carabi bine nero ros1 s1.. @o izo izo,, teni tenien endo do pres presen ente te ue ue mi repres represen enta tada da inte interp rpus uso o una una denu denunc ncia ia por por 2iol 2iolen enci ciaa :ntr :ntraf afam amililia iarr en su contr contra, a, causa causa ue ue fue fue ingresada a vuestro tribunal con RIT F-101-2012 , donde consta ue el demandante e-erció acciones constitutivas de violencia en contra de mi representada 4ue tampoco es efectivo ue el tercero aludido por el demandante, es decir don 'icardo +ncez %guilera, realice visitas al ogar de mi representada. Dna vez ms, la parte demandante no e$plica o da razón de cómo el eco ue una persona, del mismo se$o o diferente, visite en su ogar a otra, pueda constituir por si una causal o vulneración de algún deber u obligación matrimonial, o es ue a olvidado el bito social consistente en ue las personas se visiten entre s). 4ue tampoco es efectivo ue el demandante, en el e-ercicio de su dereco de relación directa * regular para con nuestro i-o, a*a tenido contacto con el tercero *a mencionado en esta presentación *, si aun as) fuere, es un eco ue abr)a ocurrido, una vez ue *a cesó la convivencia matrimonial, pues tal como lo e$presa el propio libelo, estos encuentros abr)an ocurrido cuando el demandante de autos e-erc)a su dereco de relación directa * regular Evisitas, dereco ue solo se establece cuando uno de los padres no est al cuidado del i-o, por lo ue no constituir)a una de auellas vulneraciones de las obligaciones matrimoniales ue acen la vida común intolerable.
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%ora bien, lo ue puedo informar a 2.+. respecto al relato del demandante de autos es ue antes de conocer * contraer matrimonio, mi representada tuvo una relac relació ión n sent sentim imen enta tall * de convi convive venc ncia ia con con don don 'icar 'icardo do +nc +nce ezz %gui %guile lera ra,, por por apro$imadamente siete a5os. 4ue al momento en ue mi representada conoció al demandante de autos, la relación con el se5or +ncez estaba terminada. ter minada. %un ms, en el mes de abril del a5o 707, el demandante abr)a informado a mi representada el eco de aber uedado sin traba-o en el Centro ducacional scuela Particular >G 8 Henoveva (oll Briones1, cu*a propietaria * sostenedora es la madre del demandante de autos. %nte esta situación, cumpliendo con su deber marital, la demandada apo*ó en todo cuanto le fue posible al demandante, sin embargo, el d)a nueve de -ulio, al acer uso del computador en el ogar ue a esa feca compart)an, después ue el demandante izo uso de él, mi representada encontró el programa de mens mensaa-er er)a )a inst instan ant tne neaa (es (esse seng nger er11 con con la sesi sesión ón inic inicia iada da * el ist istor oria iall de conversaciones mostró una carla de contenido se$ual con do5a @oreto (ondaca, mu-er con uien el demandante tiene un i-o común. %l acerle frente por este eco, ocurrieron los ecos ue derivaron en la denuncia por violencia intrafamiliar, *a citada anteriormente. a nteriormente. % ma*or abundamiento, la madre * ermanas del demandante le informaron a mi representada, después de estos ecos, la real personalidad del demandante, uien mant manten en)a )a una una vida vida para parale lela la con la mu-e mu-err *a menc mencio iona nada da,, lleg llegan ando do incl inclus usiv ivee a mantenerla mantenerla a esta como carga en la :+%P' con uien este tiene suscrito contrato contrato de salud. 4ue en el lugar de traba-o, don 'icardo +ncez, a uien el demandante de autos acusa ser el amante de mi representada, * con uien ella tuvo una relación previa al matrimonio, * adems es el superior en el Colegio Aomingo (atte (es)as, sus únic únicas as acci accion ones es an an sido sido de apo* apo*o o * soli solida dari rida dad, d, dand dando o la posi posibi bililida dad d a mi repre represe sent ntad adaa de real realiz izar ar ms ms ora orass de trab traba-o a-o,, toda toda vez vez ue ue con ocas ocasió ión n del del matrimonio, del cuidado del ogar e i-o común ue tuvo con el demandante, esta se vio en la obligación de renunciar a otros colegios colegios donde realizaba clases por oras, oras, lo ue izo mermar considerablemente sus ingresos.
EL DERECO: @a @e* >G !.!#9, publicada en el Aiario
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n la norma en comento estn establecidas las condiciones ba-o las cuales procede la declaración del divorcio por esta causal, a saber3 G Dna falta falta imputable imputable a uno de los cón*uges cón*uges;; 7G 4ue dica falta falta constitu*a constitu*a una violación violación grave grave de los deberes * obligacion obligaciones es ue impone el matrimonio; o de los deberes * obligaciones para con los i-os; * 6G 4ue dica dica falta torne torne intolerab intolerable le la vida en común. común. l art) art)cu culo lo 66 del del cuer cuerpo po lega legall menc mencio iona nado do,, se5a se5ala la,, a prop propós ósit ito o de las las consecuencias de la separación -udicial, ue son aplicables a la separación de eco ue La separa separació ción n judici judicial al deja deja subsis subsisten tentes tes todos todos los der derech echos os y obliga obligacio ciones nes personales que existen entre los cónyuges, con excepción de aquellos cuyo ejercicio sea sea inco incomp mpat atib ible le con con la vida vida sepa separa rada da de ambo ambos, s, tale tales s como como los los debe debere res s de cohabitación y de fidelidad, que se suspenden. 1.
n el Código Civil, el ?)tulo 2: del @ibro :, espec)ficamente los art)culos 6 a 6#, establecen las obligaciones * derecos entre los cón*uges. I en el ?)tulo :J, del cuerpo normativo recién se5alado, art)culo 777 * siguientes, se establecen las obligaciones entre los padres * los i-os.
POR TANTO' en mérito de lo e$puesto * de lo dispuesto en las normas legales citadas, * dems normas vigentes aplicables, contestada la demanda de divorcio divorcio por culpa, RUEGO A V.S. se sirva tener por contestada someterla a tramitación * recazarla en todas sus partes, con e$presa condenación en costas.
2.+. tener presente ue por encontrarse patrocinada por la PRIMER OTROSÍ: 'uego a 2.+. Corporación de %sistencia &udicial de la 'egión (etropolitana, Centro de %tención &ur)dico * +ocial de Puente %lto, mi representada goza del beneficio de privilegio de pobreza, circunstancia ue se acreditar en su oportunidad.
SEGUNDO OTROSÍ: 'uego a 2.+., ue atendiendo a lo prescrito en el inciso final del art)culo 76 de la @e* >G !.!8, se sirva decretar ue todas las notificaciones ue sean realizadas a esta parte sean remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico ca-vivalloKgmail.com.. ca-vivalloKgmail.com
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PATRICIO VIVALLO ASENJO 8.011.189-
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