EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES
Capítulo I Competencia Artículo 612 CPC.- Competencia Será competente competente para conocer conocer de la ejecución forzosa de la
sentencia
firme
le!almente
ten!an
ejec ejecuc ució ión" n"
la
de
condena
la
y
de
los
consideración
auto autori rida dad d
judi judici cial al
autos
de
ue ue
ue
títulos
los los
de
dict dictó ó
en
primera instancia o uien ten!a competencia o#jeti$a y terr territ itor oria ial l
conf confor orme me
lo
disp dispue uest sto o
en
este este
Códi Códi!o !o. .
A
estos efectos" la autoridad judicial ue %aya dictado ejec ejecut utor oria ia
en
apel apelac ació ión n
o
asun asunto to
la
autor autorid idad ad
judi judici cial al
a
ejecut ejecutori oria a
y
consta constanci ncia a
de
casa casaci ción ón" "
las
de$ol de$ol$e $erá rá
comp compet eten ente te" "
el
con
notifi notificac cacion iones" es"
la
dentro dentro
de los tres días si!uientes a la notificación.
&n
caso caso
de
acue acuerd rdo o
o
tran transa sacc cció ión n
dent dentro ro
del del
proc proces eso o
será competente competente para su ejecución ejecución la autoridad autoridad judicial de
primera
instancia.
Si
se
%u#iera
producido
en
se!unda se!unda instancia" instancia" se de$ol$erán de$ol$erán las dili!encias dili!encias con la ejecutoria
respecti$a"
dentro
si!uientes a la notificación.
de
los
tres
días
Procedimiento Procedimie nto para la ejecución forzosa Artí Artícu culo lo
61' 61'
CPC. CPC.-
Plaz Plazo o
de
espe espera ra
en
ejec ejecuc ució ión n
de
despac despac%ar %ará á
ejecuc ejecución ión
de
título judicial (a
autori autoridad dad
reso resolu luci cion ones es
judici judicial al
solo solo
judi judici cial ales es" "
desp despu) u)s s
de
$ein $einte te
días días
de
notificada la resolución a la parte ejecutada.
Artículo 61* CPC.- Solicitud de ejecución (a
ejec ejecuc ució ión n
part parte e
forz forzos osa a
ejec ejecut utan ante te" "
soli solici citu tud" d"
ue
se
se
por por
inic inicia iará rá medi medio o
reda redac ctará tará
de en
a
inst instan anci cia a
escr escrit ito o for forma
de
la
deno denomi min nado ado
de
dema deman nda
y
de#erá cumplir además los si!uientes reuisitos+
1,
(a
iden identi tifi fica caci ción ón
sufi sufici cien ente te
de
la
pers person ona a
del
ejecutante ejecutante y la persona contra uien se pretenda se!uir la ejecución 2,
&l lu!ar de notificación a las partes
',
(a relación del título en ue se funde
*,
(o ue se pretende o#tener
,
(as actuaciones ejecuti$as ue se solicitan
6,
(a desi!nac desi!nación ión de los los #ienes #ienes de la la parte parte ejecut ejecutada ada
susc suscep epti ti#l #les es desc descon onoz ozca ca soli solici cita tar r
de
los los la
em#a em#ar! r!o. o. #ien #ienes es
auto autori rida dad d
de
Cuan Cuando do la
la
part parte e
judi judici cial al
ue ue
part parte e
ejec ejecut utan ante te
ejec ejecut utad ada" a" e/ij e/ija a
a
podr podrá á
)sta )sta
ue ue
presente una relación de sus #ienes y derec%os de los ue sea titular y 0,
(a solicitud de despac%ar ejecución.
&n caso de ejecución de dinero" además de cumplir los reuisitos
sealados
anteriormente"
se
de#erá
indicar
la cantidad total por la ue se pretende la ejecución" conforme lo esta#lecido en la sentencia condenatoria.
Artículo 61 CPC.- ocumentos ue de#en acompaar a la solicitud A la solicitud se de#erá acompaar el ori!inal de la ejecutoria documento
cuya ue
ejecución acredite
se
la
pretenda"
así
representación
y
como
el
cuantos
documentos e/ija la ley" y los ue la parte solicitante considere necesarios para el adecuado desarrollo de la ejecución.
Artículo 616 CPC.- Admisión" despac%o de la ejecución y recursos (a
autoridad
judicial
dictará
auto
despac%ando
ejecución y li#rará el correspondiente mandamiento" si estima ue concurren los presupuestos procesales" si el título
no
actuaciones título.
presenta ue
&n caso
se
nin!una solicitan
contrario"
irre!ularidad son
conformes
mediante auto
y con
las el
rec%azará la
solicitud de ejecución. &l auto ue despac%a ejecución no admite recurso al!uno.
Si
los
defectos
su#sana#les"
la
o#ser$ados
autoridad
en
la
judicial
solicitud
concederá
fueren
un
plazo
má/imo de cinco días para ue la parte ejecutante los su#sane. Su#sanados los defectos" la autoridad judicial dictará
auto
de
despac%o
de
ejecución.
&n
caso
contrario" rec%azará la solicitud de ejecución mediante auto. &l
auto
ue
perjuicio
rec%ace
ue
la
la
parte
ejecución
será
ejecutante
apela#le"
pueda
%acer
sin
$aler
nue$amente su pretensión" si fuera posi#le conforme a derec%o.
Artículo
610
CPC.-
Contenido
del
auto
en
ue
se
despac%a ejecución &l auto en ue se despac%e ejecución de#erá contener" #ajo pena de nulidad a#soluta+
1,
(a
identificación
de
la
persona
o
personas
ejecutantes y la de auellas contra las ue se despac%a ejecución" si fuera en forma solidaria o mancomunada y cualuier otra precisión ue respecto de las partes o del contenido de la ejecución sea procedente realizar 2,
(a orden a la persona deudora de pa!ar en el acto
del
reuerimiento
la
cantidad
por
la
ue
se
despac%a
ejecución" cuando se trate de una o#li!ación dineraria ',
(a
orden
de
realizar
las
actuaciones
judiciales
ejecuti$as ue procedan" incluido si fuera posi#le" el em#ar!o
de
#ienes
concretos
sealados
por
la
parte
ejecutante"
así
como
oficiar
correspondiente"
para
ue
re!istrales
respecti$as
al
re!istro
realice
al
las
mar!en
p3#lico
anotaciones
de
los
#ienes
de
proceder
em#ar!ados *,
&n
caso
de
em#ar!o"
la
orden
al
nom#ramiento de la persona depositaria y a la entre!a de los #ienes a
la
misma" pre$ini)ndole ue de#erá
firmar al pie del acta y ,
(a
orden
de
pre$enir
e/presamente
a
la
parte
ejecutada ue tiene el plazo de tres días" contados a partir de la notificación del auto en ue se despac%e ejecución"
para
formular
oposición
ante
la
autoridad
judicial ue está conociendo del proceso de ejecución.
Artículo 614 CPC.- 5otificación al ejecutado espac%ada
la
ejecución"
la
autoridad
judicial
ejecutora notificará a la parte ejecutada y entre!ará copia
de
la
solicitud
y
de
los
documentos"
ad$irti)ndole en el acto de manera e/presa" el derec%o ue
tiene
a
oponerse
en
el
plazo
esta#lecido
en
el
artículo anterior so#re el contenido del auto en ue se despac%a ejecución conociendo
del
ante la autoridad judicial ue está
proceso
de
ejecución"
y
procederá
a
realizar las actuaciones ejecuti$as ordenadas.
anto
la
notificación
como
las
actuaciones
ejecuti$as
ordenadas se documentarán mediante acta" la ue de#erá
ser
firmada
por
la
autoridad
judicial
ejecutora"
la
parte ejecutada y la persona depositaria" en su caso. (a falta de firma de dic%a acta por la parte ejecutada o de la persona depositaria no in$alidará el acta" pero se dejará constancia de la razón por la cual no firma.
Oposición a la ejecución de títulos judiciales Artículo 617 CPC.- 8oti$os de oposición a la ejecución (a oposición a la ejecución podrá formularse mediante escrito" ale!ando al!uno de los si!uientes moti$os+
1,
(a falta de competencia del juz!ado ante el ue se
insta la ejecución 2,
(a
falta
de
representación
o
le!itimación
de
la
en
el
parte ejecutante o ejecutada ',
(a
falta
de
reuisitos
le!ales
e/i!idos
título para lle$ar aparejada ejecución *, &l pa!o" cumplimiento o e/tinción de la o#li!ación" justificado documentalmente ,
&l e/ceso en lo pedido
6,
(a prescripción de la o#li!ación
0,
(a transacción o acuerdo de las partes" siempre ue
conste en documento p3#lico y 4,
(a cosa juz!ada.
Artículo 629 CPC.- Sustanciación de la oposición &l
escrito
tres
días
de
oposición
si!uientes
se
a
la
presentará
dentro
notificación
del
de auto
los de
despac%o de ejecución se sustanciará la oposición sin suspenderse las actuaciones de ejecución" y de acuerdo a lo pre$isto en este Códi!o para los incidentes.
Artículo 621 CPC.- Audiencia en la oposición Si se %u#iera con$ocado a la audiencia y no acudiera la parte
deudora"
no
se
tramitará
la
oposición
y
se
continuará el proceso de ejecución. Si no compareciera la
parte ejecutante" la autoridad
judicial resol$erá sin oírle so#re la oposición. Compareciendo
am#as
partes"
se
desarrollará
la
audiencia con arre!lo a lo pre$isto en este Códi!o.
Artículo 622 CPC.- :ecurso contra la decisión so#re la oposición (a
oposición
se
resol$erá
por
medio
de
auto"
ya
sea
estimatorio o desestimatorio" el ue podrá ser o#jeto del recurso de apelación. Cuando la autoridad judicial estime la oposición y la parte ejecutante apele" )sta podrá solicitar durante la sustanciación medidas
del
recurso"
ejecuti$as
ue
adoptadas
en
se
manten!an
relación
con
las el
patrimonio de la parte ejecutada. (a autoridad judicial lo
acordará
suficiente"
si para
la
parte
!arantizar
ejecutante la
presta
indemnización
caución por
los
daos
y
perjuicios
ue
se
causaran
a
la
parte
ejecutada. Cuando la autoridad judicial estime la oposición y no %aya apelación" ordenará el le$antamiento de todas las medidas adoptadas en relación con el patrimonio de la parte
ejecutada"
competentes
para
oficiando lo
ue
a
las
corresponda
autoridades
y
ordenará
el
arc%i$o definiti$o de las dili!encias. Cuando
la
ordenará
autoridad
continuar
judicial
con
la
desestime
ejecución"
la
oposición"
aunue
la
parte
ejecutada apele.
Artículo 62' CPC.- ;alta de oposición Si
la
parte
autoridad
ejecutada
judicial
no
dictará
presentara auto
en
oposición"
el
ue
la
mandará
se!uir adelante la ejecución.
Artículo 62* CPC.-
independencia
parte
ejecutada
de
la
podrá
oposición
impu!nar
la
a
la
ejecución"
medida
o
la
actuación
concreta cuando+ 1,
del proceso de ejecución y 2,
&/cedan o contradi!an el título.
&n am#os casos" la parte ejecutada impu!nará la medida por
escrito
presentará
mediante
ante
la
recurso autoridad
de
reposición"
judicial
ue
competente"
proponiendo en el mismo escrito la medida alternati$a" o #ien la suspensión concreta de la acti$idad ejecuti$a impu!nada. Si la autoridad judicial desestima la impu!nación" la parte
ejecutada
podrá
%acer
uso
del
recurso
de
apelación. Si
la
autoridad
judicial
estima
la
impu!nación"
pero
rec%aza la medida alternati$a propuesta" ordenará a la parte ejecutada rinda caución suficiente para responder por la demora en la ejecución. Contra esta resolución no %a#rá recurso al!uno. Si la parte ejecutada no prestara la caución ordenada" la autoridad judicial dejará sin efecto la estimación de la impu!nación y así se dispondrá de inmediato" sin recurso al!uno.
Capítulo IV Ejecución de títulos extranjeros Artículo 62 CPC.- ítulos de ejecución e/tranjeros Serán títulos de ejecución e/tranjeros+ 1,
(as ejecutorias de sentencias y demás resoluciones
judiciales
e/tranjeras
ue
resuel$an
el
fondo
de
un
asunto con carácter definiti$o" en cuanto sean firmes 2,
=tros títulos
identificados y reconocidos en las
leyes del país de donde pro$en!an y ',
(os laudos ar#itrales e/tranjeros.
Artículo
626
CPC.-
:econocimiento
de
títulos
e/tranjeros fundamentados en tratados
reconocerán
como
títulos
de
ejecución
e/tranjeros"
los enunciados en el artículo anterior so#re títulos de ejecución e/tranjeros y tendrán fuerza ejecuti$a en la :ep3#lica
cuando
est)n
internacionales"
fundamentados
donde
se
les
en
instrumentos
reconozca
fuerza
ejecuti$a" y pre$io cumplimiento de los reuisitos ante las
autoridades
pro$en!an"
competentes
pre$ia
resolución
del de
país
de
pareatis
o
donde
e/euátur
de la Sala de lo Ci$il de la Corte Suprema de >usticia.
(a referida resolución se emitirá sin !estión de parte o
sin
sustanciarla
si
se
%iciera
por
solicitud
del
ri#unal
8inisterio
Secretaría
de
de
:elaciones
la
Corte
&/teriores
Suprema
de
remitirá
a
>usticia"
la la
documentación correspondiente.
Al ordenar la ejecución la Corte Suprema de >usticia" sealará la autoridad judicial de primer !rado ue dará cumplimiento a la misma.
Artículo
620
CPC.-
:econocimiento
de
títulos
e/tranjeros a falta de
instrumentos
Ante
instrumentos
la
cele#rados
falta con
de el
país
de
internacionales" ori!en"
para
el
reconocimiento de un título emitido en país e/tranjero como título de ejecución en la :ep3#lica de 5icara!ua" se aplicará el principio de reciprocidad" siempre ue en
auel
país
se
diera
dic%o
reconocimiento
a
los
títulos emitidos en 5icara!ua y si concurren al menos los si!uientes reuisitos+ 1, el
?ue la sentencia ten!a autoridad de cosa juz!ada en &stado
donde
se
%aya
pronunciado
y
ue
%aya
sido
dictada por tri#unal competente" se!3n sus normas 2,
?ue la parte demandada contra la ue se pretende
ejecutar
la
resolución
sentencia
ue
se
%aya
pretende
sido
notificada
ejecutar"
de
conforme
a
la las
normas del país de ori!en ', para
?ue
la
ser
sentencia
considerada
ten!a como
los
tal
reuisitos
en
el
país
necesarios donde
%aya
sido dictada *,
?ue la sentencia no afecte los principios de orden
p3#lico
del derec%o
nicara!@ense"
y
la o#li!ación
ue
conten!a sea de lícito cumplimiento en 5icara!ua y ,
?ue
la
sentencia
no
sea
incompati#le
con
otra
pronunciada con anterioridad o simultáneamente" por un tri#unal nicara!@ense. &n el caso de los otros títulos y laudos ar#itrales" para
su
reconocimiento
y
ejecución"
de#en
de
cumplir
con los reuisitos e/i!idos en 5icara!ua" se!3n la ley de la materia.
Artículo 624 CPC.- Competencia y procedimiento para el reconocimiento &l
reconocimiento
e/tranjeros
de
los
lo
dispuesto
conforme
títulos
de
en
ejecución
el
artículo
anterior
so#re reconocimiento de títulos e/tranjeros a
falta
instrumentos
de
internacionales"
es
competencia
de la Sala de lo Ci$il de la Corte Suprema de >usticia. &l
reconocimiento
presentado
por
la
se
solicitará
parte
a
por
uien
medio
de
interese"
escrito
en
el
ue
podrá proponer las prue#as ue considere oportunas de la
solicitud
se
pondrá
en
conocimiento
a
la
parte
contraria" emplazándola ante la Sala de lo Ci$il de la Corte Suprema de >usticia para ue en el plazo de cinco días"
pueda
formular
esta#lecidos
en
reconocimiento
de
ale!aciones el
so#re
artículo
títulos
los
reuisitos
anterior
e/tranjeros
a
so#re
falta
de
instrumentos internacionales y proponer prue#a. Si
se
admite
prue#a"
se
ordenará
su
práctica
en
una
audiencia ue se realizará en un plazo no superior a diez días despu)s de la audiencia se dictará sentencia dentro de un plazo de cinco días. Si la parte contraria de la o el solicitante no %u#iera efectuado práctica
ale!aciones de
prue#a"
o
se
si
no
dictará
fuera
necesaria
sentencia
en
el
la
plazo
sealado en el párrafo anterior. (a
Sala
de
lo
Ci$il
de
la
Corte
Suprema
de
>usticia
resol$erá reconociendo y otor!ando plenos efectos a la
resolución e/tranjera" o dene!ando su reconocimiento y de$ol$i)ndose
la
ejecutoria
a
uien
%u#iera
promo$ido
el procedimiento. (a sentencia será irrecurri#le.
Artículo 627 CPC.- isposición com3n (os
títulos
de
ejecución
e/tranjeros
de#erán
cumplir
con el proceso de le!alización en la $ía diplomática. Cumplidos
los
reuisitos
anteriores"
la
solicitud
de
ejecución se %ará ante el juz!ado de distrito ci$il del domicilio del ejecutado o del lu!ar donde se encuentre la
cosa
re!irá
ue
de#e
conforme
entre!arse" las
normas
y
su
de
cumplimiento
ejecución
se
forzosa
contenidas en este Códi!o.
Capítulo V Ejecución provisional de títulos judiciales Artículo
6'9
CPC.-
ítulos
pro$isionalmente
ejecuta#les Procede
la ejecución pro$isional de las sentencias
condena"
sal$o
las
ue
impon!an
de
condena
realizar
de una
declaración de $oluntad. (os
pronunciamientos
sentencias
constituti$as
o
meramente
contenidos
en
declarati$as"
podrán ser i!ualmente o#jeto de ejecución pro$isional.
Artículo 6'1 CPC.- Solicitud de ejecución pro$isional
Para
la
ejecución
pro$isional
se
se!uirá
el
mismo
procedimiento esta#lecido para la ejecución definiti$a. (a
parte
ue
fa$ora#le"
%u#iera
de#erá
o#tenido
solicitar
la
un
pronunciamiento
ejecución
pro$isional
por escrito" en cualuier momento desde ue conste la pendencia
de
un
sentencia
en
)l.
mismos
recurso (a
reuisitos
y
antes
solicitud
de
ue
de#erá
esta#lecidos
para
se
dicte
contener la
los
ejecución
definiti$a.
Cuando
la
persona
interesada
pretenda
la
ejecución
pro$isional de una sentencia ue %aya sido impu!nada" y el e/pediente se encontrara en el juz!ado" solicitará ante
)ste
copia
certificada
de
lo
necesario
para
proceder a la ejecución. Si el e/pediente se encontrara en
el
juz!ado
recurso"
o
tri#unal
solicitará
necesario
para
a
)ste
lle$arla
a
ue
está
copia
conociendo
certificada
efecto"
la
ue
de
del lo
de#erá
acompaar a la solicitud de ejecución pro$isional.
Artículo 6'2 CPC.- :esponsa#ilidad del ejecutante &l solicitante de ejecución pro$isional estará o#li!ado a
prestar
posi#les
!arantía
daos
ejecutado"
en
y
o
caución"
perjuicios
caso
de
ue
para se
re$ocación
ase!urar
podrían de
la
causar
los al
sentencia
recurrida. ic%a !arantía o caución se re!irá conforme
lo
dispuesto
en
este
Códi!o
para
las
medidas
cautelares. &l
ejecutante
perjuicios
de#erá
producidos
responder al
por
ejecutado
los
por
la
daos
y
ejecución
pro$isional" si finalmente la sentencia fuera total o parcialmente
re$ocada.
&sta
responsa#ilidad
podrá
ser
e/i!ida de inmediato en el mismo proceso.
Artículo 6'' CPC.- Admisión de la ejecución pro$isional y recursos (a
autoridad
ejecución
judicial
pro$isional
dictará si
auto
concurren
de
despac%o
los
de
presupuestos
procesales" si el título es pro$isionalmente ejecuta#le y si se solicitó oportunamente. &n caso contrario" se dictará auto rec%azando la ejecución. Si
se
)stos
o#ser$an fueran
concederá
un
ejecutante
defectos
procesales
su#sana#les" plazo
los
de
la
cinco
su#sane.
días
en
la
solicitud
autoridad para
Cumplido
lo
ue
y
judicial la
parte
anterior"
la
autoridad judicial dictará mandamiento de ejecución. &n caso contrario" rec%azará la solicitud mediante auto. &l
auto
ue
rec%aza
la
solicitud
de
ejecución
es
apela#le.
Artículo 6'* CPC.- 8oti$os de oposición a la ejecución pro$isional
e
impu!nación
actuaciones ejecuti$as.
a
determinadas
medidas
o
(a
parte
ejecutada
podrá
oponerse
a
la
ejecución
pro$isional por los si!uientes moti$os+ 1,
Por
el
incumplimiento
de
los
reuisitos
para
la
admisión de la ejecución 2,
Por e/trema dificultad o imposi#ilidad de reponer
las cosas al estado en ue se encontra#an antes de las actuaciones
ejecuti$as"
o
de
ser
indemnizado
si
la
sentencia de condena no dineraria fuera re$ocada ',
Cuando la sentencia fuera de condena dineraria" la
parte
ejecutada
solo
podrá
oponerse
a
la
ejecución
pro$isional" por el moti$o esta#lecido en el numeral 1, de este artículo" pero sí" podrá impu!nar las medidas o actuaciones
ejecuti$as
procedimiento causarán
de
una
restaurar"
concretas
apremio"
situación o
de
cuando
o
específicas
considere
a#solutamente
compensar
ue
del )stas
imposi#le
económicamente
de el
resarcimiento de daos y perjuicios.
&n este caso" la parte ejecutada de#erá indicar en el escrito
de
ejecuti$as
impu!nación"
otras
alternati$as
ue
medidas sean
o
actuaciones
posi#les
y
no
pro$ouen situaciones similares a las ue causaría a su juicio"
la
actuación
Su#sidiariamente" suficiente ejecución"
para en
el
la
o
medida
parte
responder supuesto
a
la
ejecutada por ue
la
la
ue
se
ofrecerá demora
medida
opone. caución en
la
alternati$a
propuesta no fuera aceptada por la autoridad judicial y
en
caso
de
ue
el
pronunciamiento
de
condena
se
confirmara posteriormente.
Si la parte ejecutada no indicara medidas alternati$as" ni
ofreciera
en
nin!3n
prestar
caso
dispondrá
de
la
caución
oposición
inmediato"
suficiente" a
sin
la
no
ejecución
posi#ilidad
procederá y
de
así
se
recurso
al!uno.
Artículo 6' CPC.- Sustanciación de la oposición a la ejecución
pro$isional
o
a
determinada
actuación
ejecuti$a. &l
escrito
de
oposición
se
presentará
por
la
parte
ejecutada dentro del plazo de tres días si!uientes a la notificación pro$isional. podrá
del &n
impu!nar
ejecuti$a"
auto el
de
mismo
por
plazo"
escrito
acompaando
despac%o
los
la
de
ejecución
parte
determinada documentos
ejecutada actuación
ue
estime
pertinentes.
(a oposición o impu!nación se pondrá en conocimiento de la parte ejecutante y de uienes estu$ieran personados" para
ue
manifiesten
y
acrediten
dentro
del
plazo
de
tres días lo ue consideren con$eniente" entre!ándoles copia
del
escrito
y
de
los
ejecutada %u#iera acompaado.
documentos
ue
la
parte
Artículo
6'6
CPC.-
ecisión
so#re
la
oposición
a
la
ejecución pro$isional y a la impu!nación a determinadas medidas ejecuti$as. Si
se
desestima
la
oposición
continuará
adelante
la
ejecución pro$isional. Si
se
estima
la
oposición
concedida
la
ejecución
ordenando
el
arc%i$o
por
estar
pro$isional" definiti$o
inde#idamente
se
de
dictará
las
auto
actuaciones
ejecuti$as y se le$antarán las medidas tomadas so#re el patrimonio de la parte ejecutada.
Si
se
estima
ejecuti$a"
la
por
impu!nación considerar
a
una
la
concreta
actuación
autoridad
judicial
pro#ados los ar!umentos de uien se opone" se procederá conforme
a
la
medida
alternati$a
ue
acepte
la
autoridad judicial. Si
se
estima
la
impu!nación
a
una
concreta
actuación
ejecuti$a" pero no se acepta la medida alternati$a" la parte ejecutada rendirá !arantía suficiente ue ase!ure la
indemnización
sufrir
la
ejecución recurso
parte si la
la
por
daos
ejecutante sentencia
ejecución
y
perjuicios
por fuera
el
ue
pueda
retraso
en
la
confirmada
en
el
pro$isional
continuará
sin
realizar la actuación ejecuti$a decretada contra la ue se formuló impu!nación.
Contra
el
ejecución
auto
ue
pro$isional
decida o
la
so#re
la
oposición
impu!nación
a
a
la
determinadas
medidas ejecuti$as" no ca#rá recurso al!uno.
Artículo
6'0
CPC.-
(e$antamiento
de
la
ejecución
pecuniaria mediante caución. Si
la
condena
podrá
en
fuera
cualuier
pecuniaria" momento
la
parte
paralizar
la
ejecutada ejecución
pro$isional" si presta !arantía suficiente por el monto del principal" más los intereses y costas de$en!ados o ue
se
puedan
de$en!ar
%asta
la
firmeza
de
la
sentencia.
Artículo
6'4
CPC.-
Confirmación
de
la
sentencia
pro$isionalmente ejecutada Cuando
la
sentencia
o#jeto
de
ejecución
pro$isional
fuera confirmada en apelación" continuará la acti$idad ejecuti$a
pro$isional
si
la
sentencia
alcanzara
firmeza por no interponerse recurso al!uno contra ella" o )ste no se promo$iera en el plazo le!al" la ejecución continuará como definiti$a.
Artículo
6'7
CPC.-
:e$ocación
total
de
la
sentencia
totalmente
la
sentencia
pro$isionalmente ejecutada. &n
caso
ue
se
re$ocara
en
ejecución pro$isional" se pondrá fin a la ejecución. (a autoridad para
judicial
lo!rar
la
ordenará
reposición
las de
medidas
las
cosas
procedentes al
estado
anterior"
mediante
de$olución
por
la
parte
ejecutante
del dinero perci#ido" o de la cosa o #ien ue se le entre!ó"
de$olución
frutos
rentas
o
o
ue
comprenderá
mediante
la
los
orden
de
intereses" des%acer
lo
%ec%o. Si no fuera posi#le la de$olución del #ien o de la
cosa"
se
sustituirá
por
su
$alor
eui$alente
en
moneda de curso le!al. Asimismo costas
se
reinte!rarán
ocasionadas
y
se
a le
la
parte
ejecutada
indemnizarán
los
las
daos
y
perjuicios.
Artículo
6*9 CPC.- :e$ocación
parcial
de la sentencia
pro$isionalmente ejecutada. Si
%u#iera
condena
re$ocación
pecuniaria
de$ol$erá solo
parcial
de
pro$isionalmente
la
sentencia ejecutada"
de se
la diferencia entre lo ue perci#ió la
parte ejecutante y la cantidad por la ue se condenó en la sentencia ue decidiera el recurso