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Universidad Arturo Michelena Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Derecho procesal civil I (Teoría general del proceso) Jee de C!tedra" Dr# $aael %rtí& %rtí& Unidad IV. El Proceso y los Actos Procesales Proces ales Tema Tema No. 15. El Proceso. Nociones Preliminares Contenido: A# Preli'inares" Preli'inares" I'portanci I'portancia a del Proceso Proceso Judicial Judicial # l Proceso# *ociones Introductorias +# Acepciones de la pala,ra -# .a deinici/n de proceso 0# Proceso y procedi'iento 1# Proceso y litis C# structura del Proceso +# 2isi/n est!tica y din!'ica -# For'as y tie'pos procesales a# l principio de la li,ertad de las or'as ,# l principio de la legalidad de las or'as c# For'alidades no esenciales 0# .os principios procesales D# *aturale&a Jurídica del Proceso +# l proceso co'o contrato a# .a litis contestatio co'o e3e central de la tesis ,# Críticas a esta concepci/n -# l proceso co'o cuasi contrato 0# l proceso co'o relaci/n 3urídica a# Plantea'iento central ,# Características c# or'as de la relaci/n 1# l proceso co'o situaci/n 3urídica 4# l proceso co'o entidad 3urídica co'ple3a 5# l proceso co'o instituci/n # Caracteres 6enerales del Proceso +# Funci/n y 'isi/n del proceso a# Tesis su,3etiva y privatista ,# Tesis o,3etiva y pu,licista -# Unidad y ,ilateralidad del proceso 0# Características 'enores del proceso a# %ralidad y escrituraci/n ,# Concentraci/n y racciona'iento c# Mediaci/n e in'ediaci/n
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A. Preliminares: Importancia del Proceso Judicial
.a 3usticia hu'ana de,e conceder conceder la oportunidad oportunidad al de'andado8 de'andado8 i'putado8 i'putado8 acusado o cual9uiera 9ue uere la condici/n de las personas8 para 9ue ore&can su visi/n8 sus alegatos8 sus prue,as y8 en general8 su deensa# Por ello8 el proceso constituye8 hoy día8 una condici/n necesaria para 9ue una persona sea so'etida a la voluntad de otra o a la voluntad punitiva del stado# A9uellos A9uellos siste'as 3urídicos en los cuales se i'ponía la pena sin fórmula fórmula de juicio8 sin oír los alegatos del de'andado o i'putado8 sin 9ue :ste tuviera acceso a las prue, prue,as as 9ue 9ue lo incri' incri'in inen8 en8 sin sin tie'po tie'po suici suicient ente e para para prep prepara ararse rse88 han han desaparecido del 'oderno Derecho# l Derecho Derecho88 pues8 pues8 no e;istir e;istiría ía o sería sería entera'e entera'ente nte in
“Teoría “Teoría General del Proceso” # Autor" $aael %rtí& %rtí P!gs#" 105 y ss# “Derecho procesal civil” # Autor" =u',erto Cuenca# P!gs#" +>> y ss#
B. El Proceso. Nociones Introductorias
A pesar de las diicultades diicultades con 9ue se encuentra encuentra el cientíico cientíico procesal procesal en la e;acta deter'inaci/n de lo 9ue es el proceso y su naturale&a8 s/lo se pretende 'ostrar8 a rasgos generales8 algunos aspectos 9ue nos ayuden a co'prender la pro,le'!tica# •
“Teoría “Teoría General del Proceso” # Autor" $aael %rtí& %rtí P!g#" 10?#
1. Acepciones de la palara
6en:rica'ente 6en:rica'ente la pala,ra denota el estado dinámico de cual9uier en/'eno8 tanto en su 'aniestaci/n co'o en su desarrollo# Así puede ha,larse de proceso físico8 químico8 biológico8 etc# .a pala,ra pala,ra proceso proviene proviene del latín latín processus 9ue signiica @acci/n de ir hacia adelante8 aun cuando ta',i:n denota @transcurso del tie'po8 @con3unto @con3unto de ases sucesivas de un en/'eno natural o de una operaci/n artiicial# .a idea sie'pre per'anente en esta noci/n es la de @avance o @progreso# .a noci/n se
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aplica indistinta'ente a todo fenómeno que tiende a progresar o desarrollarse sea en el orden natural o artiicial# n el !',ito 3urídico se aplica ta',i:n la pala,ra @proceso para denotar diversas y disí'iles actividades" en la or'aci/n de las leyes se ha,la de proceso legislativoB una de las 'aneras de desenvolverse la actividad ad'inistrativa es a trav:s del proceso administrativoB la actividad 3urisdiccional se 'aniiesta8 unda'ental'ente8 a trav:s del proceso judicial # u: es lo 9ue caracteri&a al proceso 3udicial para dierenciarlo de las de'!s acepcionesE .a respuesta est! en 9ue8 a trav:s del proceso 3udicial8 se reali&a una de las unciones del stado" la función jurisdiccional 8 el con3unto de ases sucesivas del en/'eno 3urídico 9ue se desarrolla ante los 3ueces# .os actos de,ida'ente concatenados entre sí y 9ue tienden a 9ue se 'aniieste la potestad pblica de ad'inistraci/n de 3usticia en la tutela de un inter:s8 un derecho o la soluci/n de una controversia8 nos coloca rente al proceso judicial # •
“Teoría General del Proceso” # Autor" $aael %rtí& %rtí P!gs#" 10? y 10>#
!. "a de#inici$n de proceso
@l proceso es el con3unto de relaciones 9ue se produce cuando la acción de los particulares se pone en contacto con la jurisdicción e3ercida por el stado para el conoci'iento8 decisi/n y e3ecuci/n de los intereses y derechos tutelados por el ordena'iento 3urídico ($aael %rtí& %rtí&)# @e entiende por proceso el con3unto de relaciones 3urídicas entre las partes8 los agentes de la 3urisdicci/n y los au;iliares de :sta8 regulado por la ley y dirigido a la solución de un conflicto suscepti,le de ser diri'ido por una decisi/n pasada en autoridad de cosa 3u&gada (duardo Couture)# A la deinici/n de Couture de,e aclararse 9ue la 'isi/n del proceso no es s/lo la @soluci/n de conlictos pues e;isten 'uchas situaciones en 9ue e;iste el proceso aun cuando no se d: un conlicto de interesesB por e3e'plo8 en los procedi'ientos no contenciosos y en los procedi'ientos de 3urisdicci/n voluntaria# “Teoría General del Proceso” # Autor" $aael %rtí& %rtí P!gs#" 10> y 11G# “!undamentos del Derecho Procesal "ivil” # Autor" duardo Couture# P!gs#" >> y +GG# • •
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%. Proceso y procedimiento
i el proceso es el ':todo esta,lecido por la ley para deinir la 3usticia8 el procedimiento es el con3unto de actos reali&ados por el 3ue&8 las partes8 los terceros8 el iscal del Ministerio P<,lico y los au;iliares de 3usticia8 en deter'inado tie'po y lugar8 conor'e a un orden esta,lecido por la ley# Mientras el @proceso deriva del latín processus 9ue signiica @avance o progreso8 el @procedi'iento deriva del ver,o proceder y :ste del latín procedo# ere8 en el sentido de @proceder una acci/n 3udicial y8 literal'ente @avan&ar o @progresar# Desde el punto de vista eti'ol/gico no e;isten 'ayores dierencias entre el proceso y el procedi'iento# *o o,stante8 la doctrina se ha ocupado en 'ostrar 9ue pueden e$istir varios procedimientos en un mismo proceso 8 así co'o ta',i:n varios procesos en un procedimiento 8 todo de acuerdo con la /ptica con la 9ue se 'ire# sto nos per'ite air'ar 9ue proceso y procedimiento no son t:r'inos e;actos ni sin/ni'os# .a distinci/n tiene relevancia en sa,er si @de,e ha,larse de diversos procesos atendiendo a la 'ateria civil8 penal8 'ercantil8 la,oral8 agraria o si8 por el contrario8 el proceso es nico y lo 9ue varía serían las formas de reali%ar los actos procesales (condiciones de 'odo8 lugar y tie'po)# l proceso es una relaci/n 3urídica 9ue se produce por la acci/n de los particulares y la 3urisdicci/n del stado para la tutela de intereses 3urídicosB el procedi'iento8 en ca',io8 es la 'anera en 9ue e;terior'ente se cu'plen los actos o actividades tendentes a lograr la tutela 9ue el proceso pro'ete# l proceso es
“Teoría General del Proceso” # Autor" $aael %rtí& %rtí P!gs#" 11G y ss#
&. Proceso y litis
.a pala,ra litis8 lite ue e'pleada por Carnelutti para designar la e;istencia de un conlicto de intereses entre dos su3etos de derechoB litis es litigio8 conflicto8 controversia8 etc# l proceso sirve para la co'posici/n de la litis pero no sie'pre se encuentra en el proceso con una litis8 es decir8 con una controversia#
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n eecto8 el proceso es una visi/n cientíica y holística en el cual s/lo ,asta la presencia de la acci/n con la 3urisdicci/n8 independiente'ente 9ue se discuta una controversia o 9ue8 si'ple'ente8 se solicite una providencia 3udicial en orden a la tutela de un inter:s# n los procedi'ientos no contenciosos no ha& controversia jurídicamente hablando y de igual 'odo8 en los procedi'ientos de 3urisdicci/n voluntariaB sin e',argo en tales procedi'ientos no ha& litis pero si ha& proceso # •
“Teoría General del Proceso” # Autor" $aael %rtí& %rtí P!g#" 11-#
C. Estructura del Proceso
Co'o 9uiera 9ue el proceso es
“Teoría General del Proceso” # Autor" $aael %rtí& %rtí P!g#" 11-#
1. Visi$n est'tica y din'mica
l proceso co'o unidad científica s/lo se ocupa de esta,lecer la naturale&a y 'anera en 9ue la acci/n procesal se desenvuelve 3unto con la 3urisdicci/n en la procura de la seguridad 3urídica8 ,ien co'
“Teoría General del Proceso” # Autor" $aael %rtí& %rtí P!gs#" 110 y 111#
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!. (ormas y tiempos procesales
.as discusiones en torno a la naturale%a del proceso (esto es8 si es una relación jurídica o una situación jurídica ) no aectan a las formas procesales 9ue conciernen al procedi'iento# *os reeri'os al desarrollo concatenado & sucesivo de una serie de actos # Cada acto procesal8 dice el 'aestro Cuenca8 tiene una or'a de'arcada por la ley y s/lo en casos e;cepcionales se de3a al 3ue&8 discrecional'ente8 la acultad de regular estas or'as# Co'o dice $engel $o',erg (citando a Marco T# an&ucchi)8 las variadas actividades 9ue de,en reali&arse en el proceso para 9ue :ste avance hacia su 'etal nor'al (la sentencia) est!n so'etidas a ciertos re9uisitos al 'odo de e;presi/n8 al lugar y al tie'po en 9ue de,en cu'plirse# l co'ple3o de estos re9uisitos8 es decir8 los 'odos en los cuales de,en reali&arse los actos 9ue co'ponen el proceso8 se deno'inan las formas procesales# e co'prender! 9ue las or'as son necesarias para lograr los ines del proceso 9ue8 co'o vi'os8 son los 'is'os ines del Derecho y del stado# Un procedi'iento a,soluta'ente de3ado a entera li,ertad de las partes y los 3ueces8 sencilla'ente8 nos llevar! a la anar9uía en claro detri'ento de su ra&/n de ser# .as or'as procesales se 'ueven en tres direcciones concretas" el principio de la li,ertad de las or'as8 la legalidad de las or'as y las or'alidades no esenciales# “Teoría General del Proceso” # Autor" $aael %rtí& %rtí P!gs#" 111 y 114# “Tratado de Derecho Procesal "ivil 'ene%olano segn el nuevo código de ()*+” # To'o I# Teoría general del proceso# Autor" Arístides $engel$o',erg# P!g#" +K4# • •
a. El principio de la liertad de las #ormas
ste principio se e;presa cada ve& 9ue al 3ue& se le dota de suicientes acultades para esta,lecer la or'a procesal 9ue considere id/nea y adecuada8 s/lo cuando las nor'as procesales no la regulen de 'odo e;preso# n el procedi'iento civil8 la regla general8 elevada a principio de orden pblico 8 se postula en el artículo KL del C/digo de Procedi'iento Civil# $ep!rese 9ue la libertad se genera cuando la ley no seHale la or'a de reali&aci/n de alg
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%tro e3e'plo de li,ertad de or'as lo ve'os en la vigente .ey %rg!nica Procesal del Tra,a3o en su artículo ++# n esta nor'a el legislador procesal del tra,a3o8 li'it/ la libertad de formas s/lo a la aplicaci/n anal/gica8 'ientras 9ue en el procedi'iento civil (artículo KL) la li,ertad va '!s all! de la analogíaB por e3e'plo8 la aplicaci/n de los principios generales o las or'as creadas por el sentenciador 9ue 'e3or se adecuen a las necesidades del caso# .a li,ertad de or'as no signiica eli'inaci/n de :stas sino tan s/lo la adecuaci/n de las or'as e;istentes a la resoluci/n de un caso concreto8 o a la creaci/n8 cuando a9u:llas no e;istan# •
“Teoría General del Proceso” # Autor" $aael %rtí& %rtí P!gs#" 114 y 115# . El principio de la le)alidad de las #ormas
.a legalidad de las or'as consiste en el esta,leci'iento por la legislaci/n procesal de la 'anera8 or'a8 tie'po8 'odo y de'!s circunstancias en 9ue de,an reali&arse los actos procesales# @Conor'e al principio de la legalidad de las formas 8 predo'inante en el proceso conte'por!neo8 especial'ente en el de orden latino8 los actos de,en reali&arse seg
“Teoría General del Proceso” # Autor" $aael %rtí& %rtí P!gs#" 115 y 11K# “Derecho procesal civil” # To'o I# Autor" =u',erto Cuenca# P!gs#" -14 y -15# c. (ormalidades no esenciales
A criterio del proesor $aael %rtí& %rtí&8 las formalidades no esenciales ser!n a9uellas or'as procesales esta,lecidas en la ley cuya o'isi/n no sea deter'inante en el contenido de la sentencia# st!n esta,lecidas en el artículo -4K in fine de la vigente Constituci/n# $ep!rese 9ue se trata de omisión de formalidades8 lo cual no puede a,arcar nunca la infracción o violación de las or'as procesales e;istentes# Asi'is'o8 el Dr# %rtí& ha e;puesto dos criterios adicionales para esta,lecer cu!ndo esta'os en presencia de or'alidades no esenciales"
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+) Cuando la or'a procesal esta,lecida en la ley y o'itida en un proceso no signifique la violación del derecho a la defensa de la parte contraria B si la or'a procesal no dis'inuye o 'enosca,a los derechos procesales de las partes8 puede decirse 9ue esta'os en presencia de una or'alidad no esencial# -) Cuando la or'a procesal o'itida no signifique un quebrantamiento del orden pblico legal o constitucional8 entendido esto co'o a9uellas instituciones 9ue 'arcan los valores8 principios y creencias de un pue,lo en una co'unidad deter'inada# “Teoría General del Proceso” # Autor" $aael %rtí& %rtí P!gs#" 11K y 11?# “,a Tutela "onstitucional Preventiva & -nticipativa” # Autor" $aael %rtí& %rtí P!gs#" 00G y ss# • •
%. "os principios procesales
.a pala,ra principio puede indicar dos cosas" en pri'er lugar8 denota la idea de comien%o u origen y8 en segundo lugar8 puede aludir a fundamento o base# Cuando se ha,la de principios jurídicos se apunta a un con3unto de directrices nor'ativas 9ue sirven para la interpretaci/n y aplicaci/n del Derecho# i a la noci/n de principios 3urídicos se le coloca el caliicativo de procesal se 9uiere aludir a las ,ases a;iol/gicas del proceso8 es decir8 al con3unto de enunciados verdaderos veriicados por una co'unidad cientíica 9ue sirve de sustento a la nor'ativa 9ue regula el proceso# n la estructura del 'is'o los principios ocupan8 al lado de las nor'as 9ue regulan las or'as8 una tarea unda'ental" la hu'ani&aci/n y racionali&aci/n de las or'as necesarias para la consecuci/n de los ines 9ue el proceso postula# •
“Teoría General del Proceso” # Autor" $aael %rtí& %rtí P!g#" 11?#
*. Naturale+a Jur,dica del Proceso
l inter:s 9ue reviste deter'inar la @naturale&a 3urídica de cual9uier en/'eno est! en precisar la categoría general a la cual pertenece y aplicarle las reglas generales del con3untoB de 'odo '!s preciso" si se esta,lece8 por e3e'plo8 9ue el proceso tiene la naturale%a jurídica de un contrato8 entonces de,en aplicarse a :ste las 'is'as reglas y los 'is'os principios 9ue regulan el contrato8 en cuanto al consenti'iento8 revocaci/n8 disposici/n8 etc#B es decir8 el proceso sería un contrato '!s co'o el arrenda'iento8 la co'praventa o el contrato de sociedad#
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$engel $o',erg (siguiendo a duardo Couture) enseHa 9ue8 en esencia8 el pro,le'a est! en deter'inar si este en/'eno or'a parte de alguna de las iguras conocidas del Derecho8 o si8 por el contrario8 constituye por sí solo una categoría especial y8 en este
# “!undamentos del Derecho Procesal "ivil” # Autor" duardo Couture# P!gs#" +-1 y ss# “Tratado de Derecho Procesal "ivil 'ene%olano segn el nuevo código de ()*+” # To'o I# Teoría general del proceso# Autor" Arístides $engel$o',erg# P!g#" +>?# • •
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1. El proceso como contrato a. "a
litis contestatio como
e-e central de la tesis
l 'aestro =u',erto Cuenca seHala 9ue la '!s re'ota i'agen 3urídica del proceso8 de origen romano8 nos lo presenta co'o un contrato8 co'o un acuerdo entre actor y de'andado8 co'o un negocio 3urídico8 situado hist/rica'ente en el sistema formulario donde a y 14G# “!undamentos del Derecho Procesal "ivil” # Autor" duardo Couture# P!gs#" +G0 y ss# “Tratado de Derecho Procesal "ivil 'ene%olano segn el nuevo código de ()*+” # To'o I# Teoría general del proceso# Autor" Arístides $engel$o',erg# P!g#" +>?# • •
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“Derecho procesal civil” # To'o I# Autor" =u',erto Cuenca# P!g#" --?# . Cr,ticas a esta concepci$n
.as críticas a esta posici/n8 dice Couture8 es sencilla# /lo su,virtiendo la naturale&a de las cosas es posi,le ver en el proceso8 una situaci/n coactiva8 en la cual un litigante8 el actor8 con'ina a su adversario8 aun en contra de sus naturales deseos8 a contestar sus recla'aciones8 el ruto de un acuerdo de voluntades# =ist/rica'ente8 las cosas no han sucedido ,a3o el aspecto de un contrato# @.a pri'itiva concepci/n ro'ana de la litis contestatio no respondía e;acta'ente a un procedi'iento 3udicial8 sino ar,itral8 cuyo aspecto contractual e;iste en ,uena parte en el derecho 'oderno# l 'aestro =u',erto Cuenca air'a 9ue el proceso no es un contrato sino el 'edio 9ue el stado coloca a disposici/n de las partes para diri'ir sus conlictos# *o hay convenios ni pactosB actor y de'andado invocan el derecho conor'e a la legislaci/n vigente8 no eligen 3ue& por9ue est!n o,ligados a ocurrir ante el /rgano 3urisdiccional ni pro'eten so'eterse al cu'pli'iento de la sentencia por9ue :sta8 co'o orden del stado8 de,e cu'plirse aun en contra de la voluntad del o,ligado# “Teoría General del Proceso” # Autor" $aael %rtí& %rtí P!g#" 14G# “!undamentos del Derecho Procesal "ivil” # Autor" duardo Couture# P!g#" +G1# “Derecho procesal civil” # To'o I# Autor" =u',erto Cuenca# P!gs#" --> y -0G# • •
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!. El proceso como
cuasi contrato
;presa duardo Couture 9ue la notoria de,ilidad de la concepci/n contractual del proceso propendi/ a 9ue8 co'o concepto su,sidiario y en '!s de un caso solidario8 se ha,lara de un cuasi contrato judicial # l origen de la doctrina se encuentra ta',i:n el Derecho ro'anoB algunos 3urisconsultos se or3aron la idea de 9ue era posi,le asi'ilar el proceso a un cuasi contrato por9ue si ,ien no correspondía estricta'ente a sus re9uisitos y a su contenido8 co'o no era posi,le u,icarlo entre los contratos8 ni los delitos8 las dos categorías unda'entales esta,lecidas por los ro'anos8 podía coloc!rsele entre ellas y de allí la deno'inaci/n de cuasi contrato 8 9ue '!s tarde se generali&/ en la dad Media# l proceso no podía ser un contrato8 ,!sica'ente8 por9ue alta el consenti'iento8 ya 9ue el de'andado no conviene en una controversia contra :l8 sino 9ue se le i'pone la deensa8 co'o una carga en su propio ,eneicio8 siendo entonces una igura aín8 o sea8 un cuasi contrato#
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Para los pr!cticos ranceses de los siglos 2III y I la categori&aci/n del proceso co'o cuasi contrato procede por eli'inaci/n8 partiendo de 9ue el 3uicio no es un contrato8 ni un delito8 ni un cuasidelito# Anali&adas las uentes de las o,ligaciones8 se acepta por eli'inaci/n8 la 'enos i'perecta# n tal sentido8 la teoría del proceso co'o un contrato surgido pura'ente del acuerdo o voluntad de las partes8 co'o su asi'ilaci/n '!s indirecta a un cuasi contrato8 de a'plio predo'inio en siglos anteriores8 han sido recha&adas en or'a a,soluta por la ciencia conte'por!nea del proceso8 por dos ra&ones unda'entales" a) l proceso no surge ni se reali&a por consenti'iento del actor y del de'andadoB se i'pone por9ue 9ue el stado ha asu'ido el de,er de solucionar las controversias8 sin re9uerir el acuerdo de una parte para 9ue la otra intervenga8 y8 en los lla'ados 3uicios de oicio8 la iniciativa corresponde a los 3ueces sin re9ueri'iento de parteB y ,) l proceso co'o instituci/n de Derecho p<,lico e'ana del stado8 el cual no est! o,ligado ni su,ordinado a las convenciones o acuerdos de las partes (salvo la autoco'posici/n procesal)8 sino 9ue la 3usticia e'ana de un acto de so,eranía del stado# “!undamentos del Derecho Procesal "ivil” # Autor" duardo Couture# P!gs#" +G4 y ss# “Derecho procesal civil” # To'o I# Autor" =u',erto Cuenca# P!gs#" -0G y ss# “Teoría General del Proceso” # Autor" $aael %rtí& %rtí P!g#" 14+# •
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%. El proceso como relaci$n -ur,dica a. Planteamiento central
sta teoría plantea 9ue el proceso es una relaci/n 3urídica en cuanto varios su3etos8 investidos de poderes deter'inados por la ley8 act
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presupuestos procesales ( (*.* )8 sostuvo 9ue @el proceso es un ne;o de derechos y de,eres 'utuos8 esto es8 una relaci/n 3urídica 9ue se plantea entre las partes y el tri,unal#
;presa el 'aestro =u',erto Cuenca 9ue las 'odernas investigaciones 3urídicas han arro3ado 9ue no se trata de una sola relaci/n 3urídica8 sino 9ue8 el conlicto de intereses entre partes suscita l/gica'ente una 'ultiplicidad de relaciones 3urídicas# “!undamentos del Derecho Procesal "ivil” # Autor" duardo Couture# P!gs#" +GK y ss# “Derecho procesal civil” # To'o I# Autor" =u',erto Cuenca# P!gs#" -0+ y ss# “Teoría General del Proceso” # Autor" $aael %rtí& %rtí P!g#" 14-# •
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. Caracter,sticas
+) n cuanto a su naturale&a8 se trata de una relaci/n 3urídica autónoma8 por cuanto tiene vida propia y pblica por9ue pertenece al Derecho p<,lico y compleja por9ue est! constituida por un n
c. (ormas de la relaci$n
n concreto se han planteado tres e;plicaciones so,re la or'a de esta relaci/n#
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n pri'er lugar8 9uienes piensan 9ue la relaci/n s/lo se da entre el actor y el de'andado 'utua'ente (Qohler)# n segundo lugar8 9uienes piensan 9ue la relaci/n se da entre el actor y el de'andado con respecto del 3ue& (=ellig)# Por y ++G# “Tratado de Derecho Procesal "ivil” # Autor" .eo $ose',erg# P!g#" +G# • •
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&. El proceso como situaci$n -ur,dica
Corresponde a Ja'es 6oldsch'idt la teoría del proceso co'o situación jurídica# n el proceso8 el Derecho 9ueda reducido a posibilidades8 cargas y e$pectativas8 ya no otra cosa constituye ese estado de incertidu',re 9ue sigue a la de'anda y 9ue hace 9ue8 en ra&/n del e3ercicio o de la negligencia o a,andono de la actividad8 puede ocurrir 9ue8 co'o en la guerra8 se recono&can derechos 9ue no e;isten# l derecho tiene dos 'o'entos ,!sicos" uno est!tico de car!cter e;tra3udicial y uno din!'ico 9ue se desenvuelve en el proceso 3udicial8 donde no se sa,e si e;iste derecho hasta el 'o'ento de la sentencia# Cuando el derecho asu'e la condici/n din!'ica 9ue le depara el proceso8 se produce una 'utaci/n esencial en su estructura8 ya 9ue no podría ha,larse allí propia'ente de derechos8 sino de posibilidades de 9ue el derecho sea reconocido en la sentenciaB de e$pectativas de o,tener ese reconoci'ientoB y de cargas8 o sea8 i'perativos o i'pulsos del propio inter:s para cu'plir los actos procesales# duardo Couture e;plica 9ue no puede ha,larse de una relación entre las partes y el 3ue&8 ni entre ellas 'is'as# l 3ue& sentencia no ya por9ue esto constituya un derecho de las partes8 sino por9ue es para :l un de,er uncional de car!cter ad'inistrativo y político" las partes no est!n ligadas entre sí8 sino 9ue e;isten apenas estados de su3eci/n de ellas al orden 3urídico en su con3unto de posi,ilidades8 de e;pectativas y de cargas# R esto no conigura una relaci/n8 sino una situaci/n8 o sea8 co'o se ha dicho8 el estado de una persona rente a la sentencia 3udicial#
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n cuanto a las críticas a esta teoría8 se ha seHalado 9ue8 si ,ien el proceso se constituye co'o un con3unto de e;pectativas8 posi,ilidades y cargas8 :stas no se derivan directa'ente sino 9ue nacen del co'ple3o de derechos y de o,ligaciones de 9ue es uente la relaci/n 3urídica# e le ha reprochado 9ue no descri,e el proceso tal co'o de,e ser t:cnica'ente8 sino tal co'o resulta de sus deor'aciones en la realidad8 9ue no puede ha,larse de una situaci/n sino de un con3unto de situaciones8 9ue su,esti'a la condici/n del 3ue&8 el 9ue pierde en la doctrina la condici/n 9ue real'ente le corresponde8 etc# Aun así hay autores 9ue han tratado de conciliar la tesis de la situaci/n con el de la relaci/n 3urídica8 seHalando 9ue @el concepto de relaci/n 3urídica considera el proceso en su aspecto est!tico8 co'o el con3unto de acultades y de,eres 9ue vinculan a las partes con el prop/sito co'
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5. El proceso como entidad -ur,dica comple-a
6aetano Foschini es el autor 9ue ha conigurado al proceso co'o una entidad 3urídica de car!cter unitario y complejo# sta tendencia advierte 9ue la pluralidad de los ele'entos puede e;a'inarse desde un punto de vista nor'ativoB en tal sentido8 el proceso es una relación jurídica compleja # Pude8 asi'is'o8 e;a'inarse desde el punto de vista est!tico8 en tal sentido8 es una situación jurídica compleja # R puede8 por
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reconstrucciones8 a aislar ele'entos y coordinarlos de nuevo para volcarlos luego en la gran unidad de la ciencia# l 'aestro duardo Couture ha e;presado 9ue la gran preocupaci/n en este te'a consiste en aislar cada uno de los ele'entos del proceso (partes8 actos8 autoridad8 or'as)8 deter'inar su unci/n (declaraci/n o producci/n 3urídica)8 sus ines (seguridad8 paciicaci/n)8 etc#8 por virtud de un esuer&o 'et/dico reconstructivo8 para i'ple'entar todos esos ele'entos en el vasto siste'a del Derecho y de la ciencia# “/atura giuridica del processo0 en 1evista de Diritto Processuale0 2” # Autor" 6aetano Foschini# P!gs#" ++G# “Tratado de Derecho Procesal "ivil 'ene%olano segn el nuevo código de ()*+” # To'o I# Teoría general del proceso# Autor" Arístides $engel$o',erg# P!gs#" -++ y -+-# “!undamentos del Derecho Procesal "ivil” # Autor" duardo Couture# P!gs#" ++0 y ++1# “Teoría General del Proceso” # Autor" $aael %rtí& %rtí P!gs#" 144 y 145# •
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. El proceso como instituci$n
Jai'e 6uasp desarroll/ su teoría al categori&ar el proceso co'o una instituci/n8 el 'aestro la deine co'o un @con3unto de actividades relacionadas entre sí por el vínculo de una idea co'
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E. Caracteres /enerales del Proceso 1. (unci$n y misi$n del proceso
Para 9u: e;iste el procesoE Cu!l es su ra&/n de serE .os fines del proceso no pueden ser dierentes de los su3etos 9ue intervienen8 esto es8 las partes8 el Jue& y el stado 'is'o8 por lo cual se ha,la de las unciones del proceso en una 'is'a 'isi/n# Para dar respuesta a las anteriores interrogantes8 e;isten dos (-) propuestas" •
“Teoría General del Proceso” # Autor" $aael %rtí& %rtí P!g#" 14K# a. Tesis su-eti0a y pri0atista
ostenida por alvatore atta8 con ella air'a 9ue la 3urisdicci/n tutela un inter:s privado 9ue nace de la lesi/n a un derecho8 'ediante la producci/n de una 'odiicaci/n 3urídica 9ue se lla'a sanci/n# 3l proceso es el modo de reali%ar esta sanción0 la serie de modificaciones necesarias a la reali%ación de la misma #
u unci/n se li'ita a diri'ir los conlictos entre las partes8 evitando al 3usticia por propia 'ano# sta concepci/n considera a las partes co'o ho',res 9ue act# •
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. Tesis o-eti0a y pulicista
eg y +-G# “Tratado de Derecho Procesal "ivil 'ene%olano segn el nuevo código de ()*+” # To'o I# Teoría general del proceso# Autor" Arístides $engel$o',erg# P!gs#" -+5 y ss# “Teoría General del Proceso” # Autor" $aael %rtí& %rtí P!gs#" 14? y 14># •
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!. Unidad y ilateralidad del proceso
Una de las características centrales del proceso es su unidad y bilateralidad # Cuando se ha,la so,re la unidad del proceso se hace reerencia a 9ue siendo la 3urisdicci/n y la acci/n nicas ta',i:n de,e serlo el procesoB en tanto 9ue visi/n de con3unto el proceso se produce sie'pre 9ue e;ista 3urisdicci/n y acci/n8 'ientras 9ue el procedimiento depender! de las diversas or'as procesales 9ue se esta,le&can para tra'itar las diversas pretensiones# Por otro lado8 se ha air'ado 9ue el proceso es bilateral 8 no por9ue @intervengan dos personasB de ello hay 9ue cuidarse# .a ,ilateralidad est! dirigida a la posi,ilidad 9ue de,e e;istir en todo procedi'iento de contradictorio8 es decir8 rente a un inter:s puede e;istir @otro inter:s igual o contradictorio8 y cuando e;iste esa posi,ilidad de '!s de un inter:s8 esta'os en presencia de un proceso ,ilateral# l Proesor %rtí& %rtí& esta,leci/ en su te;to un an!lisis de esta situaci/n de la siguiente 'anera" +) n el procedi'iento contencioso8 no hay duda de 9ue la característica de bilateralidad se e;plica con toda acilidad" rente al inter:s plas'ado en una
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pretensi/n del actor8 puede interponerse8 con la contestaci/n de la de'anda8 un inter:s o pretensi/n del de'andado (lla'ado nor'al'ente e;cepciones procesales)B el hecho de 9ue una de las partes no acuda a contestar la de'anda no signiica 9ue desaparece el car!cter ,ilateral8 es suiciente 9ue haya e;istido8 al 'enos8 la posibilidad para 9ue se pereccione el proceso# -) n los procedi'ientos voluntarios (tanto los no contenciosos co'o los procedi'ientos de 3urisdicci/n voluntaria) tambi4n se da el carácter de bilateralidad 8 por9ue los diversos intereses pueden ser iguales8 pero siguen siendo dos o '!s intereses# Así8 en la separaci/n de cuerpo o divorcio por 'utuo consenti'iento8 e$isten dos intereses iguales en la ,
“Teoría General del Proceso” # Autor" $aael %rtí& %rtí P!gs#" 14> y 15G#
%. Caracter,sticas menores del proceso
n el proceso pueden apreciarse ta',i:n tres (0) características de gran relevancia" la oralidad y escrituraci/n8 la concentraci/n y racciona'iento8 y la 'ediaci/n e in'ediaci/n# •
“Teoría General del Proceso” # Autor" $aael %rtí& %rtí P!g#" 15G# a. ralidad y escrituraci$n
l autor Arístides $engel $o',erg ha aseverado 9ue un siste'a procesal es oral 8 cuando el 'aterial de la causa8 a sa,er" las alegaciones8 las prue,as y las conclusiones8 son o,3eto de la consideraci/n 3udicial sola'ente si se presentan de pala,raB y es escrito cuando la escritura es la or'a ordinaria de las actuaciones# .a deno'inaci/n de oral o escrito va a depender de la or'a 9ue predo'ine en la ley procesal# Por e3e'plo8 el vigente C/digo de Procedi'iento Civil esta,lece 9ue los actos del tri,unal y de las partes se reali&ar!n por escrito y de todo asunto se or'a un e;pediente8 en el cual de,en constar las actuaciones en orden cronol/gico# %tro e3e'plo lo constituye la ley %rg!nica Procesal del Tra,a3o cuando dispone en su artículo 0L 9ue el @procedi'iento ser! oral8 ,reve y contradictorio8 no o,stante8 la de'anda de,e ser presentada por escrito (artículo +-0) y si se presenta en or'a oral el 3ue& est! en la o,ligaci/n de reducirla a escrito en or'a de acta#
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n tal sentido8 el 'aestro =u',erto Cuenca e;pres/ en su te;to 9ue ning# “Derecho procesal civil” # To'o I# Autor" =u',erto Cuenca# P!gs#" -1? y ss# “Teoría General del Proceso” # Autor" $aael %rtí& %rtí P!gs#" 15G y 15+# •
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. Concentraci$n y #raccionamiento
.a concentración est! reerida a la reuni/n de diversas actividades procesales en una sola audiencia8 en el 'enor n<'ero de días o 'enor n<'ero de actos procesales8 en ese sentido8 algunas legislaciones recientes han adoptado la a,reviaci/n de lapsos y si'pliicaci/n de or'as8 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo -5 y -4K de la vigente Constituci/n# 3e'plos de esas legislaciones se encuentran en el C/digo %rg!nico Procesal Penal (C%%P) y en la .ey %rg!nica Procesal del Tra,a3o (.%PT$A)# Por otro lado8 el principio del racciona'iento8 e;plicado por $engel $o',erg (citando a Carnelutti) do'ina cuando entre un acto procesal y otro o entre grupo de ellos8 pueden pasar largos intervalos de tie'po8 de 'odo 9ue el proceso apare&ca discontinuo# .a co',inaci/n de a',as características esta,lecidas en la ley procesa genera el principio de orden consecutivo legal B si ade'!s8 se esta,lece 9ue deter'inados actos s/lo pueden reali&arse en un 'o'ento preciso8 con riesgo de perder la oportunidad procesal para el acto 'is'o8 se deno'ina principio de preclusividad #
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“Tratado de Derecho Procesal "ivil 'ene%olano segn el nuevo código de ()*+” # To'o I# Teoría general del proceso# Autor" Arístides $engel$o',erg# P!gs#" +K> y ss# “Derecho procesal civil” # To'o I# Autor" =u',erto Cuenca# P!gs#" -54 y -55# “Teoría General del Proceso” # Autor" $aael %rtí& %rtí P!g#" 15+# •
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c. 2ediaci$n e inmediaci$n
l principio de in'ediaci/n (nos dice Millar) caracteri&a un proceso en el 9ue el Tri,unal act
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