MODELO DE DEMANDA DE EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTICIA
Expediente: Esp. Legal: Escrito: Sumilla: DEMANDA DE EXTINCION DE ALIMENTOS AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ………… DE LA CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE LIMA SUR. J…………,
Identificada con el DNI N°……, en representación de ……. Con DNI ….., con domicilio real en …… distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, señalando domicilio procesal en la Av. Belisario Suarez, N° 814, 2 piso, zona “C” de la Urbanización San Juan del distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima; a Ud. con el debido respeto manifiesto lo siguiente:
I.- PETITORIO:
Que, ejerciendo mi derecho de acción 1 y tutela jurisdiccional 2 efectiva interpongo DEMANDA DE EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA, acción que va dirigida en contra de ……., con domicilio real en la Av. ………., con la finalidad de que se declare la extinción de la obligación de pago de la pensión alimenticia, fijada en la suma de S/…., con 00/100 Nuevos Soles, mediante sentencia firme de fecha …., expedida por el el ….., Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores, Expediente ….., Especialista Legal …………., en el proceso de alimentos seguido por la emplazada a favor de mi menor hijo ….. II.-FUNDAMENTACION FACTICA DE LA PRETENSIÓN PRET ENSIÓN
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“El derecho Subjetivo se halla constituido por un poder de actuar, atribuido a la voluntad del sujeto y garantizado por el ordenamiento jurídico para satisfacer sus intereses interese s jurídicos protegidos, de donde resulta que sólo sólo el titular del del derecho se le reconoce una razón de de ser suficiente para poder poder accionar, accionar, que la fuerza del derecho subjetivo no proviene de su titular, sino del ordenamiento ordenamient o jurídico y que el contenido del derecho subjetivo está constituido por por las facultades jurídicas reconocidas reconocidas”. ”. Cas. Nº 62-T97 Huaura, El Peruano, 27-02-1998, P. 460. 2 “El derecho derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es inherente a toda persona por el solo hecho de serlo. Constituye la manifestación concreta de por qué la función jurisdiccional es, además un poder, un deber del estado, en tanto no pude excusarse de conocer tutela tutela jurídica a todo el que se lo solicite” Alberto HinostrozaMinguez, Hinostroz aMinguez, Comentario al código procesal procesa l civil, IDEMSA Lima-Perú, Lima -Perú, tercera edición, Tomo I, Pág. 29.
PRIMERO: ………………………………………………………………………………………………
SEGUNDO: ………………………………………………………………………………………………
III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Amparo mi petitorio en lo prescrito en las siguientes disposiciones legales: -
Artículo 486 del Código Civil, que prescribe que la obligación de prestar alimentos se extingue por la muerte del alimentista.
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Artículo 130°, 424° y 425° del Código Procesal Civil, referidos a la forma del escrito y anexos de la demanda.
IV.- VIA PROCEDIMIENTAL: De conformidad a lo prescrito en el párrafo inicial de la primera disposición final de la ley 27155 del 07 de julio de 1999, el derecho alimentario del niño y del adolescente para resolver tomará en cuenta las disposiciones del PROCESO UNICO establecido en el capítulo II del Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes y, en forma supletoria las normas del Código Procesal Civil.
VI.- MEDIOS PROBATORIOS: Que, en cumplimiento del Artículo 424° inciso 10 del Código Procesal Civil, en parte de prueba se ofrece en mérito de los siguientes:
1.- …………………………………………………………………. 2.-………………………………………………………………….. 3.- ………………………………………………………………… 4.- ………………………………………………………………… VI.- ANEXOS: De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 425° del Código Procesal Civil, acompaño: 1-A 1-B 1-C 1-D
Copia del DNI de la recurrente ……………………………………………… ……………………………………………… ……………………………………………….
POR LO TANTO: Solicito a usted señor Juez, tener por presentada la demanda de alimentos, darle el trámite que corresponda, resuelva de acuerdo a mi derecho y de acuerdo a ley.
PRIMER OTRO SIDIGO: Que, por tratarse de un proceso de alimentos, y con arreglo a lo previsto en el Art. 562 del Código Procesal Civil, preciso que la recurrente se encuentra exonerada del pago de la tasa judicial por concepto de medida cautelar, al no exceder la pensión de la 20 Unidades de Referencia Procesal .
SEGUNDO OTRO SIDIGO: Que, de acuerdo al Art. 139 inciso 14 3 de nuestra
Constitución Política del Perú, en concordancia con Art. I 4 del Título Preliminar del Código Procesal Civil, nombro como mí Representación legal y Abogado defensor,………, con Registro de…., manifestando la suscrita de estar instruida de dicha Representación que otorga y de sus alcances .
TERCER OTRO SI DIGO.- Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 290º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, autorizo a mi Abogado defensor a suscribir los escritos y recursos que me favorezcan en el presente proceso ante mi ausencia.
CUARTO OTRO SIDIGO.- Que, así mismo, quedan autorizados en este acto, mi Abogado defensor, para la entrega y recojo de copias certificadas o simples de las diferentes resoluciones y oficios que se emitan, así como recojo y entrega de anexos, recaudos, partes y otros que solicite en salvaguarda de mis Derechos. San Juan de Miraflores, 24 de Octubre del 2015.
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El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Cas. Nº 3202-2001-La Libertad, el Peruano, 01-01-2002, P. 8944. “el debido proceso tiene por función asegurarlos derechos fundamentales consagrados en la Constitución, dando a toda persona la posibilidad de recurrir a la justicia para obtener la tutela jurisdiccional de los derechos individuales, a través de un procedimiento legal, en el que se dé oportunidad razonable y suficiente para ser oído, de ejercer el derecho de defensa, de producir pruebas y de obtener una sentencia que decida la causa dentro de un plazo preestablecido en la ley procesal”. 4