'inalidades
Reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan a la o al fscal decidir si ormula o no la imputación imputación y de hacerlo, hacerlo, posibilitar posibilitará á al investigado preparar su deensa.
Las diligencias investigativas lo hará la o el fscal, con ayuda personal del Sistem Sistema a especia especializ lizado ado integr integral al de investigaci investigación, ón, de medicina medicina legal y cienc ciencia iass ore orens nses es o del del perso persona nall
&n materia de tránsito, se se determinara si la conducta investigada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o part"cipe y de la v"ctima, la e#istencia del da/o causado, o a su
'+S&S *& L+ (0&S1%+$2( (0&S1%+$2( R&0+ *enuncia
$ualquier persona podrá denunciar una inracción ante la 'iscal"a, olic"a (acional, o personal del Sistema integral o autoridad competente en materia de tránsito) y conocerá de inmediato la 'iscal"a.
normes de Supervisión
&ectan los órganos de control , deberán ser remitidos a la 'iscal"a.
rovidencias -udiciales
+utos y sentencias emitidos por las o los !ueces o tribunales.
'ormas de conocer la
ara el e!ercicio de la acción penal, por los delitos de peculado y enriquecimiento il"cito, debe e#istir un inorme emitido por la $ontralor"a %eneral de &stado.
dentifcará a las personas que puedan esclarecer los hechos y escuchará su versión sin !uramento. &n caso de determinar su domicilio o lugar de traba!o, se notifcará por cualquier medio y ante el incumplimiento, se ordenará su comparecencia con el au#ilio de la uerza 0&RS2( +(1& L+ 2 &L 'S$+L
*urante la investigación, la o el fscal receptara versiones de acuerdo
+l concluir la versión, se le advertirá de su obligación de comparecer y testifcar en la audiencia de !uicio, as" como de comunicar cualquier cambio de domicilio o lugar de traba!o. la persona que rinde la versión manifesta la imposibilidad de concurrir a la audiencia de !uicio, por tener que ausentarse del pa"s o por cualquier motivo que hace imposible su concurrencia, el fscal podrá solicitar a la o al La o el fscal registrará el contenido de la versión
+$13+$2( 'S$+L&S 3R%&(1&S
&n los casos de e!ercicio pblico o privado de la acción en que se requiere obtener, conservar, preservar evidencias o impedir la consumación de un delito, la o el fscal podrá realizar actos urgentes y cuando se requiera autorización !udicial se solicitará y otorgará por cualquier medio idóneo como a#, correo electrónico, llamada teleónica, entre otros, de la cual se de!ará
R&S&R0+ *& L+
Las actuaciones de la 'iscal"a, de la o el !uzgador, del personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias orenses, la olic"a (acional, y de otras instituciones , se mantendrán en reserva, sin per!uicio del derecho de la v"ctima y de las personas a las cuales se investiga y de sus abogados a tener acceso inmediato, eectivo y sufciente a
*elitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta 7 a/os durará hasta 9 a/o.
*3R+$2( *& L+ (0&S1%+$2(
La nvestigación revia no podrá superar los siguientes plazos contados desde la
&n los delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de7 a/os durará hasta 8 a/os. &n casos de desaparición de personas, no se podrá concluir la investigación hasta que la persona aparezca o se cuente con los elementos necesarios para ormular una imputación por el delito correspondiente, echa desde la cual empezarán Si la o el fscal considera que el acto no constituye delito o no cuenta con los elementos de convicción sufcientes para ormular cargos podrá dar por terminada la investigación.
&l 'iscal Solicitara al -uzgador el +rchivo de la
+R$602
1ranscurridos los plazos se/alados, de no contar con los elementos necesarios para ormular cargos, la o el fscal, en el plazo de diez d"as, solicitará el archivo del caso, sin per!uicio de solicitar su reapertura cuando aparezcan
(o s4 a obtenidos elementos sufcientes para la ormulación de cargos. &l hecho investigado no constituye delito. iste algn obstáculo legal insubsanable para el inicio del roceso Las demás que establezcan las disposiciones de este $ódi o.
+R$602
La decisión de archivo solicitara al !uzgador de garant"as penales, comunicará a la v"ctima o denunciante y al denunciado en el domicilio se/alado o por cualquier medio tecnológico para que se pronuncien en el plazo de < d"as. 0encido este plazo, el !uzgador, resolverá motivadamente sin necesidad de audiencia. Si decide aceptarla, declarará el archivo de la investigación y de e#istir m4ritos, califcará la denuncia como maliciosa o temeraria. *e no encontrarse de acuerdo con la petición de archivo, la o el !uzgador remitirá las actuaciones en consulta a la o al fscal superior para que ratifque o revoque la solicitud de archivo. Si se ratifca, se
&RS2(+ $2( S:(12;+S *&
Si la persona investigada o procesada muestra s"ntomas de trastorno mental, la o el fscal ordenará su inmediato reconocimiento, para cuyo fn designará a un perito m4dico psiquiatra, quien presentará su inorme en un plazo determinado. *e este inorme dependerá el inicio de la instrucción, la continuación del
1R+;1& +R+ &L
La resolución de la o el !uzgador no podrá ser impugnada
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&0+L3+$.2( = R&+R+121. + *& -3.$.2
*etermina los elementos de convicción, de cargo y descargo, que permita ormular o no una acusación en contra de la persona
&n la audiencia el fscal determinará el tiempo de duración de la instrucción, misma que no podrá e#ceder del plazo má#imo de
-3.$.2
nicia con la audiencia de ormulación de cargos convocada por el !uez a petición del fscal, cuando cuente con los elementos
9. &n delitos de tránsito plazo má#imo de ?7 d"as. 8. &n todo delito @agrante durará hasta <> d"as. <. &n los procedimientos directos. ?. $uando e#ista vinculación a la instrucción. 7. $uando e#ista reormulación de cargos. &n ningn caso una instrucción fscal
Si hasta antes del vencimiento del plazo de la instrucción fscal, aparecen datos de los que se presume la autor"a o la participación de una o varias personas en el hecho ob!eto de la instrucción, la o el fscal solicitará su vinculación a la instrucción. La audiencia que se realizará de acuerdo con las reglas generales, se llevará a cabo en un plazo no mayor a 7 d"as, con la participación directa de la persona o las personas a vincular o con la o el deensor pblico o privado. Realizada la o las
0($3L+$2( + L+ (S1R3$$2(
'2R;3+$2( *& $+R%2S
$uando el fscal cuente con los elementos sufcientes, solicitará al !uzgador, convoque a la audiencia de ormulación de cargos. 8. &l !uzgador, dentro de 8? horas, se/alará d"a y hora para la audiencia, que deberá realizarse dentro de los 7 d"as posteriores a la solicitud, salvo los casos de @agrancia y notifcará a los su!etos procesales. <. La o el fscal deberá agotar todos los medios necesarios que permitan identifcar el domicilio del investigado. ?. &l fscal, en audiencia, ormulará cargos cuando e#istan elementos sobre la e#istencia de la inracción y la participación de la persona en el hecho investigado. 7. + la audiencia de ormulación de cargos deberá comparecer el fscal, la persona procesada o su deensora o deensor pblico o privado. B. &n esta audiencia, si la persona procesada considera pertinente podrá solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, as" como cualquiera de los derechos y garant"as en la orma y t4rminos previstos en la $onstitución y en este $ódigo. C. Los su!etos procesales quedarán notifcados en la misma audiencia con el inicio de la instrucción y las decisiones que en ella se tomen. &l contenido "ntegro de la audiencia quedará registrado en el e#pediente y
9.ndividualización de la persona procesada, incluyendo sus nombres y apellidos y el domicilio, en caso de conocerlo. 8. La relación circunstanciada de los hechos relevantes <. Los elementos y resultados de la investigación que sirven como undamento !ur"dico para ormular los cargos. La solicitud de medidas cautelares y de protección, salidas alternativas al procedimiento o cual uier otro edido ue no aecte
R&'2R;3L+$2( *& '2R;3+$2( *& $+R%2S
La o el fscal deberá solicitar a la o al !uzgador, audiencia para motivar la reormulación de cargos. Realizada la reormulación, el plazo de la instrucción se incrementará en treinta d"as improrrogables, sin que
+$10*+*&S (0&S1%+10+S &( L+
'+$3L1+* *& 2R*&(+R &R$+S =
Los su!etos procesales gozarán de libertad para obtener los elementos que sustentan sus alegaciones con su!eción a los principios del debido proceso. La persona procesada podrá presentar a la o al fscal los elementos de descargo que considere convenientes para su deensa.
&n la instrucción, cualquiera de los su!etos procesales podrá solicitar a la o al fscal que disponga la práctica de las pericias que sean necesarias
La v"ctima podrá solicitar a la o al fscal los actos procesales que considere necesarios para comprobar la e#istencia del delito. Si para obtenerlos se requiere de orden
$2($L3SA( *& L+ (S1R3$$A(
9. $umplimiento del plazo determinado en este $ódigo. 8. *ecisión fscal, cuando considere que cuenta con todos los elementos para concluir la instrucción, aun antes del cumplimiento del plazo, siempre y cuando no e#istan petitorios pendientes de la parte procesada. <. *ecisión !udicial, cuando transcurrido el plazo, la o el fscal
*$1+;&( = +DS1&($A( 'S$+L
$oncluida la instrucción, la o el fscal solicitará a la o al !uzgador se/ale d"a y hora para la audiencia de evaluación y preparatoria de !uicio, convocada en un plazo no mayor a cinco d"as y se eectuará en un plazo no mayor a quince d"as. *e no acusar, emitirá su dictamen debidamente undamentado y será notifcado a la o al !uzgador para que disponga su notifcación a los su!etos procesales. $uando se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad de más de quince a/os o a pedido del acusador particular, la o el fscal elevará la abstención en consulta a la o al fscal superior, para que la ratifque o revoque, en un plazo má#imo de treinta d"as. Si la o el fscal superior al absolver la consulta ratifca la abstención, remitirá de inmediato el e#pediente a la o al !uzgador para que dicte el sobreseimiento en el plazo má#imo de tres d"as cuando e#ista una persona privada de libertad, caso contrario lo dictará en el plazo de hasta diez d"as. &n el mismo auto, revocará todas las medidas cautelares y de protección dictadas. Si la o el fscal superior revoca la abstención, designará a otro fscal para que sustente la acusación en audiencia, la misma que se eectuará dentro de los cinco d"as siguientes de recibido el e#pediente. Si la o el fscal resuelve emitir un dictamen acusatorio para unos y abstentivo para otros procesados, con respecto a la abstención, deberá elevar a consulta de acuerdo con lo establecido en el presente art"culo. = sobre los que se resuelva acusar, solicitará
&1++ *& &0+L3+$A( = R&+R+12R+ *&
'(+L*+
$onocer y resolver sobre cuestiones de procedibilidad, pre!udicialidad, competencia y procedimiento) establecer la validez procesal, valorar y evaluar los elementos de convicción en
R&%L+S
9. La o el fscal solicitará a la o al !uzgador que f!e d"a y hora para la audiencia. 8. &l se/alamiento de d"a y hora para la audiencia, se hará dentro de los cinco d"as siguientes a la petición fscal. La audiencia se eectuará en un plazo no mayor a los quince d"as siguientes a la notifcación. <. Si la o el fscal no solicita la audiencia dentro de los plazos respectivos, la o el 9. La individualización de la persona o personas acusadas y su grado de participación en la inracción.
+3*&($+ R&+R+12R + *& -3$2
+$3S+$2( 'S$+L FORMA CLARA
8. La relación clara y sucinta de los hechos en un lengua!e comprensible. <. Los elementos en los que se unda la acusación. Si son varios los acusados, la undamentación deberá reerirse individualmente a cada uno de ellos. ?. La e#presión de los preceptos legales aplicables al hecho que acusa. 7. +nuncio de los medios de prueba con los que la o el fscal sustentará su acusación en el !uicio. B. Si se orece rendir prueba de testigos o peritos, se presentará una lista individualizándolos. C. La solicitud de aplicación de medidas cautelares o
+3*&($+ R&+R+12R + *& -3$2
S2DR&S&;( &12
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9. nstalada la audiencia, el !uzgador solicitará a los su!etos procesales se pronuncien sobre los vicios ormales respecto) de ser pertinente, serán subsanados en la misma audiencia. 8&l !uzgador resolverá sobre cuestiones reerentes a la e#istencia de requisitos de procedibilidad, cuestiones pre!udiciales, competencia y cuestiones de procedimiento que puedan aectar la validez del proceso. <. &l !uzgador orecerá la palabra a la o al fscal que e#pondrá los undamentos de su acusación. Luego intervendrá la o el acusador particular, si lo hay y la o el deensor pblico o privado de la persona procesada. ?. $oncluida la intervención de los su!etos procesales, si no hay vicios de procedimiento que aecten la validez procesal, continuará la audiencia, para lo cual las partes deberán5 7. $oncluidas las intervenciones de los su!etos procesales la o el !uzgador comunicará motivadamente de manera verbal a los presentes su resolución que se considerará notifcada en el mismo acto. Se conservará la rabación de las actuaciones e# osiciones realizadas en 9. $uando la o el fscal se abstenga de acusar y de ser el caso, dicha decisión sea ratifcada por el superior. 8. $uando concluya que los hechos no constituyen delito o que los elementos en los que la o el fscal ha sustentado su acusación no son sufcientes para presumir la e#istencia del delito
aE +nunciar la totalidad de las pruebas, que serán presentadas en la audiencia de !uicio. bE &n ningn caso la o el !uzgador podrá decretar la práctica de pruebas de ofcio. cE Solicitar la e#clusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba, que est4n encaminadas a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieren prueba. dE Los acuerdos probatorios podrán realizarse por mutuo acuerdo entre las partes o a
La o el !uzgador califcará en orma motivada la temeridad o malicia de la denuncia o la acusación particular.
$+L'$+$A( *& L+ *&(3($+ = L+ +$3S+$A(
$on el sobreseimiento, la o el !uzgador revocará toda medida cautelar y de protección, y en el caso de prisión preventiva, ordenará la inmediata libertad, sin per!uicio de que vuelva a ordenarla si el auto de sobreseimiento es revocado. (o se podrá iniciar una investigación penal
LL+;+;&( 12 + -3$2
&l condenado por temeridad pagará las costas !udiciales, as" como la reparación integral que corresponda. &n caso de que la o el !uzgador califque de maliciosa la denuncia o acusación, la o el acusado o la o el denunciado ue obtiene el 9. La identifcación del o los procesados. 8. La determinación del o los hechos y el delito acusado por el fscal, el grado de participación, la cita de las normas legales y constitucionales aplicables. <. La aplicación de medidas cautelares y de protección no dictadas hasta el momento, dispuestas con antelación. ?. Los acuerdos probatorios que han convenido los su!etos procesales y aprobados por el !uzgador. 7. Las declaraciones contenidas en el auto de llamamiento a !uicio no surtirán eectos irrevocables en el !uicio.
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-3$2
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(21'$+$2( &S
&l !uicio es la etapa principal del proceso. Se sustancia sobre la base de la acusación
Se regirán, especialmente los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción en la actuación probatoria., en su desarrollo se observarán los principios de continuidad del !uzgamiento,. $oncentración de los actos del !uicio, identidad "sica de la o el !uzgador y presencia obligatoria de la persona procesada y
&l !uzgador notifcará a los testigos o peritos para su comparecencia a la audiencia, siendo responsabilidad de los su!etos procesales el llevar a dichos peritos o testigos a la misma. *e igual orma ofciará las certifcaciones solicitadas a eectos de que la parte solicitante pueda obtener la presencia de los testigos y peritos, as" como la
La o el !uzgador declarará instalada la audiencia de !uicio en el d"a y hora se/alados, con la presencia de la o el fscal, la o el deensor pblico o privado y la persona procesada, salvo el caso previsto en este $ódigo reerente a las audiencias telemáticas y a los casos previstos en la $onstitución.
(S1+L+$2( =
La o el acusador particular podrá intervenir a trav4s de un procurador !udicial o en el caso de personas !ur"dicas de derecho pblico o privado podrá comparecer la o el representante legal o su procurador !udicial. 3na vez iniciada la audiencia, si al momento de intervenir algn perito o testigo no se encuentra presente o no puede intervenir a trav4s de algn medio telemático, se continuará con los peritos o testigos presentes y demás medios de prueba. 'inalizados los testimonios, cualquiera de las partes podrá undamentar ante el tribunal la relevancia de la comparecencia de los peritos o testigos que no están presentes. &l tribunal e#cepcionalmente, en caso de aceptar esta solicitud, suspenderá la audiencia y se/alará d"a y hora para su reanudación, la cual se realizará de manera inmediata, en un plazo no mayor a diez d"as. &n caso de no ser
+3*&($+ *& -3$2
R+$1$+ *& R3&D+
&G6D$A( *& *2$3;&(12S, 2D-&12S 3 21R2S
R3&D+ (2 S2L$1+*+ 22R13(+;&(1&
Si la suspensión de la audiencia se debe a causas imputables a las o los !ueces, las o los fscales, se comunicará del hecho al $onse!o de la -udicatura, a fn de que disponga las
R&S*&(1& *&L 1RD3(+L
+L&%+12S *& +&R13R+
&l d"a y hora se/alados, la o el !uzgador, instalará la audiencia de !uicio oral una vez verifcada la presencia de las partes procesales. $oncederá la palabra tanto a la o al fscal, la v"ctima y la o al deensor pblico o privado de la persona procesada para que presenten sus
9. *espu4s del alegato de apertura, ordenará la práctica de las pruebas solicitadas por la o el fscal, la v"ctima y la deensa pblica o privada. 8. *urante la audiencia, las personas que actan como peritos y testigos deberán prestar !uramento de decir la verdad . Su declaración personal no podrá ser sustituida por la lectura de los registros en que consten anteriores versiones, declaraciones u otros documentos ?. Las versiones e inormes del personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias orenses, del
Los documentos que pretendan ser incorporados como prueba documental, serán le"dos en su parte relevante, siempre que est4n directa e inmediatamente relacionadas con el ob!eto del !uicio, previa acreditación por quien lo presenta, quien deberá dar cuenta de su origen.
+ petición de las partes, la o el presidente del tribunal podrá ordenar la recepción de pruebas que no se han orecido oportunamente, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos5 9. Fue quien solicite, !ustifque no conocer su e#istencia sino hasta ese momento.
$oncluida la ase probatoria, la o el presidente del tribunal concederá la palabra para alegar sobre la e#istencia de la inracción. +L&%+12S
9. La o el fscal, la v"ctima y la o el deensor pblico o privado presentarán y e#pondrán, , sus argumentos o alegatos. 6ay derecho a la r4plica, pero concluirá siempre la o el deensor. 8. La o el presidente del
*&$SA(
S&(1&($+
9. Reerencia a los hechos contenidos en la acusación y la deensa. 8. La determinación de la e#istencia de la inracción y la culpabilidad de la persona procesada. <. La individualización de la responsabilidad penal y la pena de cada una de las personas
1&;2 *& L+ &(+
Luego de haber pronunciado su decisión en orma oral, el tribunal reducirá a escrito la sentencia . &l tribunal ordenará se notifque con el contenido de la sentencia dentro del plazo de diez d"as posteriores a la fnalización de la audiencia, de la que se pueden interponer los recursos e#presamente previstos en este
&l tribunal deberá determinar con precisión el tiempo de la condena) de igual modo deberá determinar el cumplimiento de las penas de restricción de los derechos de propiedad, en caso