REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD: CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA: DERECHO
Glos Gl osar arii o de T é r mi nos r ef er i dos a Di D i f amación amación , I n j ur i a, H ur to y Robo Robo Alumno: Neris Chirinos. Facilitador: Profesora Singer, Nilda Cátedra: Derecho Penal Especial Saia B.
Barquisimeto, Octubre de 2014
Apropiación Indebida: apropiación indebida es un delito un delito contra el patrimonio el patrimonio (en ciertos países, delito contra la propiedad) consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse cuando esos bienes se encontraban legalmente en su posesión su posesión a través de otros títulos posesorios distintos de la propiedad. la propiedad. El El sujeto debe poseer los bienes ajenos con una obligación de entregar o devolver a otra persona. Como pueden ser el depósito, el depósito, la comisión la comisión o la administración.
Calamidad: Desgracia o infortunio que alcanza a muchas personas.
C u an tía: Es la Cantidad a que asciende el importe total de lo reclamando en la petición formulada en la demanda de los juicios ordinarios, excepción hecha de las costas.
C onstr on str eñ i do: do : Es sentirse apretado u oprimido en una parte del cuerpo, y también es la obligación a que uno haga algo
Conducta: es el conjunto de actos, comportamientos, exteriores de un ser humano y que por esta característica esta característica exterior resultan visibles y plausibles de ser observados.
Culpa, por lo tanto, consiste en la omisión de la conducta debida para prever y evitar
un daño, ya sea por negligencia, imprudencia o impericia.
D añ o ci vil vi l : E l daño puede ser causado por dolo por dolo o culpa, culpa, o bien puede deberse a caso fortuito o fuerza mayor. mayor. En el caso de daño doloso, el autor del daño actúa de forma intencional o maliciosa.
honor, respeto reverencia que se debe a una persona por su Decoro: Es el honor, nacimiento o dignidad.
Delito: es definido como una acción típica, anti jurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional infraccional del Derecho del Derecho penal, es penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
Es una deformación, también conocido como afeamiento. Deturpación: Es
Difamación: es la comunicación a una o más personas con ánimo de dañar, de una acusación que se hace a otra persona física o moral de un hecho, determinado o indeterminado, que pueda causar o cause a ésta un menoscabo en su honor, dignidad o reputación.
Es la prueba de la verdad que alcanza su auténtica relevancia en Ex ceptio ceptio Veri tatis: Es la protección penal protección penal del derecho al honor y concretamente en el ámbito de las calumnias y de las injurias, y si bien aunque en menor medida.
Extorción: es un hecho punible consistente en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia de violencia o intimidación, intimidación, a realizar u omitir un acto jurídico onegocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial patrimonial o bien del sujeto pasivo
Estafa: Delito que comete el que, mediante engaño, abuso de confianza o uso de su cargo, se lucra indebidamente.
Hurto: hurto en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble cosa mueble ajena que, a diferencia del robo, del robo, es realizado sin fuerza en las cosas, ni violencia ni violencia o intimidación en las personas. las personas.
Imputado: En el Derecho penal, es aquella persona a la que se le atribuye participación en un delito, siendo uno de los más relevantes sujetos del proceso penal.
Es lo que está separado o dividido en partes. Indivisa: Es
La Injuria
La injuria al igual que la difamación, es un delito en contra del honor de la persona, que se encuentra consagrado dentro de los delitos contra las personas, pues dentro de las clasificaciones que hace el legislador venezolano, no se consagra ninguna que haga mención específica de los delitos contra el honor.
Intensión de una expresión es su significado su significado o connotación en contraste con la extensión la extensión de la misma, que consiste en las entidades en tidades a las cuales la expresión ex presión se aplica.
Perpetración: Es la realización de un hecho que se aplica con mayor frecuencia a los que son reprobados, como el delito y los abusos de cualquier otra especie.
Es un instituto jurídico por el cual el transcurso Es transcurso del tiempo produce Prescripción: el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas.
Quebrantamiento: Es la violación de una ley le y u obligación,
Querellante: Es el que inicia y sostiene una querella como parte acusadora en el proceso penal. El querellante corre el riesgo de ser se r condenado en costas, si no se admite su queja, y el de convertirse de acusador en acusado, de ser calumniosa la querella.
Robo: Apropiación indebida de algo ajeno, contra la voluntad de su poseedor, especialmente si se hace con violencia
Reincidencia: Es un agravante de la responsabilidad criminal, aplicado al reo que reincide en cometer un delito análogo a aquél por el que ya ha sido condenado. La falta de atención de la sociedad hacia el criminal lo hace repetir el delito.
Es aquel por el cual el tutelar ejerce su tutela, es quien ampara y protege a Tutelado: Es la persona de la cual ha estimado una responsabilidad o una obligación.
Usurpaciones: Apropiación injusta de una cosa que pertenece o corresponde a otra persona,