EL DELITO DE INFANTICIDIO EN EL CÓDIGO PENAL PERUANO
I.
INTRODUCCION El artículo 110 del Código penal, que sanciona el delito de infanticidio, adquiere importancia, en que delimita con la frase “durante el parto” el momento del inicio de la protección de la vida humana independiente en nuestro ordenamiento jurídico. El ordenamiento jurídico es un conjunto ordenado de allí su nom!re" de normas normas jurídi jurídicas cas que regulan regulan las relacio relaciones nes interpe interperso rsonal nales es en una determinada sociedad, siendo uno de sus principios fundamentales el de la unidad. Este principio importa un criterio ordenador que !usca la coherencia coherencia interna entre las normas jurídicas jurídicas conformantes conformantes del sistema, sistema, de tal forma que una norma no prohí!a lo que otra permita ni viceversa. Es en ese sentido, que muchas veces para determinar el contenido # alca alcanc nce e de un deter determi mina nado do prec precept epto o es nece necesar sario io inte interpr rpret etarl arlo o en concordancia con otros preceptos del mismo o de diferente sector del orde ordena nami mien ento to jurí juríd dico. ico. Est Esto es lo que que se deno denomi mina na m$t m$todo odo de interpretación sistem%tica. &sí, para determinar el inicio de la protección jurídico"penal de la vida humana independiente es necesario esta!lecer el límite mínimo de desarrollo vital del sujeto pasivo del homicidio, como delito contra este o!jeto de protección. Este límite mínimo de desarrollo est% determinado con la frase “durante el parto” del delito de infanticidio, pues no e'iste, en el ru!ro de los delitos contra la vida en nuestro Código penal, ning(n otro tipo penal que esta!le)ca anterior límite de desarrollo vital. En otras pala!ras* si el infanticidio ha sido considerado por nuestro legislador como un delito contra la vida humana independiente # $ste esta esta!l !lece ece dent dentro ro de sus presu presupu puest estos os que que la muer muerte te de infa infant nte e se produ)ca produ)ca durante el parto +o, en todo caso, durante el estado puerperal puerperal #, en consecuencia, es el tipo penal que otorga la primera protección en sent sentid ido o temp tempora orall al suje sujeto to pasiv pasivo", o", ento entonc nces es es lógi lógico co que la vida vida humana independiente se inicia con el parto. En la doctrina nacional se sostiene tradicionalmente que el infanticidio es un parricidio privilegiado a consecuencia del estado fisiológico de la madre.
II.
BIEN JU JURÍDICO PROTEGIDO
El !ien jurídico protegido por el delito de infanticidio lo constitu#e la vida humana independiente, entendida como aquella que no necesita mecanismo artificial para desarrollarse # desenvolverse en este mundo. Esto es, desde el momento en que el individuo trata o mejor dicho intenta, en forma natural, salir del vientre de la madre hacia adelante.
III.
TIPICIDAD OBJETIVA 3.1Modalidad tíi!a El ilícito penal de infanticidio, contenido en el artículo 110 del Código penal, se configura cuando la madre ocasiona, #a sea por acción u omisión, la muerte dolosa del producto de su gestación durante o en circunstancias del parto, o cuando se encuentre !ajo los efectos del estado puerperal. -n ejemplo de infanticidio por omisión sería el supuesto en el que la madre deja de amamantar a su hijo.
3.1.1D"#a$t% %l a#to a e'presión “durante el parto”, como #a hemos indicado, precisa el límite mínimo de desarrollo vital del sujeto pasivo que cuenta con vida humana independiente, es decir, con $sta frase se determina el límite entre el delito de infanticidio con el a!orto* antes del parto e'istiría a!orto, a partir del inicio del parto es posi!le el infanticidio. En la ciencia penal peruana e'isten diversos criterios para precisar este límite* /ara urtado /o)o, el parto comien)a con los primeros dolores producidos por las !o$t#a!!io$%& d%l 't%#o, las mismas que van a continuar hasta la e'pulsión del nacido entiende que esta es la segunda fase del proceso del nacimiento, # que la primera comprende el descenso del feto, quince a veinte días antes de la e'pulsión. Este autor parte, pues, de un concepto ela!orado por la ciencia m$dica1, en la que se distinguen hasta tres períodos que comprenden el parto* etapa de dilatación del cuello uterino, etapa de e'pulsión o del nacimiento # período placentario o alum!ramiento. a primera etapa se inicia generalmente pues el dolor en algunas ocasiones puede manifestarse despu$s de la dilatación" con las contracciones del (tero +fase latente del tra!ajo de parto, que ocasionan normalmente los dolores del parto, # culmina con la dilatación cervical completa, es decir, 1 En la ciencia médica, se entiende por parto a la función fisiológica natural mediante el cual el producto del embarazo es expulsado del vientre materno al mundo exterior. Se inicia desde el momento que la gestante comienza a sentir intensos dolores que avisan el inminente nacimiento y finaliza cuando es totalmente expulsado al exterior el nuevo individuo. En forma más precisa, el parto se inicia con lo que comúnmente los obstetras, obstetrices y ginecólogos llamandilatación, pues desde esos instantes, el producto de la gestación tiene vida independiente y se encuentra expedito para desarrollar su vida en el mundo exterior. a sea expulsado naturalmente por la madre o extra!do mediante intervención quirúrgica "conocida como cesárea#, el individuo tiene todas las posibilidades biológicas para $acer vida normal en el mundo exterior sin necesidad de algún instrumento mecánico.
cuando se presenta una dilatación de die) centímetros +fase activa de dilatación cervical. Este es el período m%s prolongado # su duración oscila entre ocho # doce horas en las primigr%vidas # entre seis # ocho horas en las multíparas. /or su parte, el segundo período empie)a con la total dilatación del cuello uterino # culmina con la e'pulsión del infante # se e'tiende, generalmente, hasta treinta minutos. 2, finalmente, la tercera fase, denominada placentaria, est% representada por el lapso comprendido entre la e'pulsión del infante # la e'pulsión de las mem!ranas a trav$s de la cavidad vaginal. 3e o!serva, entonces, que en esta tesis el límite mínimo de la protección jurídico"penal de la vida humana independiente viene determinado por un concepto e'traído de la medicina. 3iguiendo tam!i$n a la ciencia m$dica, 4illavicencio 5erreros considera que el parto se inicia con la dilata!i($, # que ello se caracteri)a por los dolores # la dilatación del cuello uterino, # que posteriormente se reali)a la e'pulsión del naciente # la placenta en sus respectivos momentos. /ara uis 6ramont &rias, el parto es el tr%nsito entre la vida fetal dependiente de la madre hacia la independiente o vida individual entiende tam!i$n que la norma al usar la e'presión “durante el parto” ha querido referirse a “durante el nacimiento”, # que el nacimiento, como la etapa m%s importante del parto, comien)a cuando una parte de la criatura se asoma al e'terior, culminando con su e'pulsión total del claustro materno en !ase a lo referido se admite el infanticidio, dice, incluso cuando el ni7o no ha adquirido vida propia. En el mismo sentido, 8o# 9re#re, se7ala que el parto es “la actividad fisiológica mediante la cual el producto de la concepción es e'pulsado del claustro materno a trav$s de las vías naturales # por el mismo impulso que la naturale)a ha destinado a este fin” entiende como sinónimos las e'presiones “durante el parto” o “durante el nacimiento”, que comen)aría cuando una parte del cuerpo del infante se asoma al e'terior # terminaría con la e'pulsión total de $ste que trata de adaptarse a la vida e'trauterina, para lo cual comien)a a respirar. Como vemos, los dos autores antes mencionados entienden al parto como la %)"l&i($ d%l #od"!to d% la !o$!%!i($ d%l !la"&t#o *at%#$o. 6ramont"&rias 5orres:;arcía Canti)ano, consideran como “m%s acertado el criterio de la %#!%!i($ +i&"al como el límite mínimo de la vida humana independiente”, entendida $sta “como la posi!ilidad de apreciar en la fase de e'pulsión el feto, una ve) que comien)a a salir del claustro materno”, para dicha postura la independencia de la vida del nuevo ser se dejaría al ar!itrio del que lo puede ver. /e7a Ca!rera entiende que “el nacimiento comien)a con el parto # termina en el momento de la total independi)ación del
nuevo ser”, se7ala adem%s que ese es el criterio m%s seguro para poder determinar la diferencia entre el delito de a!orto # el infanticidio indica que el parto comien)a con la #"t"#a d%l &a!o a*$i(ti!o # termina cuando el feto se desprende del cuerpo de la madre. 4%sque) 3himaju
>o ha# duda que el inicio de la protección de la vida humana independiente est% determinado por la frase “durante el parto” , como proceso de orden !iológico que empie)a con las primeras contracciones del (tero. 3in em!argo, este criterio esta!lecido normativamente no puede ser aplicado a otros supuestos, como sucede con la ces%rea. En estos casos se hace necesario !uscar otros criterios a aplicar. &sí Castillo &lva, tratando de encontrar un punto de equili!rio con el parto natural en que !asar su opinión, sostiene que en los supuestos de ces%reas ca!r% la posi!ilidad de homicidio +infanticidio, no desde la e'tracción del producto de la concepción, sino desde la primera incisión que se efect(e en el vientre de la madre. Esta posición, para 4%sque) 3himaju
3.1.,Ba-o la i$l"%$!ia d%l %&tado "%#%#al a doctrina no ha sido uniforme cuando le ha correspondido interpretar lo que implica el “estado puerperal” en el tipo penal de infanticidio, ha!iendo quienes han optado por asimilar la interpretación relevante al tipo en su acepción naturalística +se7alando que el estado puerperal de!e tomarse como presunción de presencia de patología psicológica, e'istiendo tam!i$n otros que han preferido asignar un juicio de valor jurídico al concepto de “estado puerperal”, tom%ndolo como criterio de referencia cronológico"temporal, # unos (ltimos, como un elemento circunstancial. •
os que consideran al estado puerperal !o*o #%&"$!i($ d% #%&%$!ia d% atolo/ía &i!ol(/i!a0 se7alan que ese particular estado pone a la mujer en condiciones psicológicas propicias para que o!ren la causa de honor # otras como la miseria, las dificultades de la vida o las torturas morales, disminu#endo la capacidad de entendimiento # de autoinhi!ición de la parturienta. os que defienden $sta posición, se7alan que la psicosis puerperal de acuerdo a su nivel de alteración puede ser causa de inimputa!ilidad o por lo menos de semimputa!ilidad en la mujer. =ichas
pertur!aciones psíquicas se de!en presumir, no necesitan pro!arse, #a que dicha prue!a es difícil de aportar por su particular característica. •
•
os que consideran al estado puerperal !o*o !#it%#io *%#a*%$t% t%*o#al, se7alan que e'isten dos criterios para interpretarlo* uno psicológico # otro fisiológico +temporal" cronológico, el legislador no considera el criterio psicológico sino el de orden fisiológico, pues !astaría la compro!ación, por un lado, de la e'istencia del estado puerperal en la madre, # por otro, que su acción homicida se llevó a ca!o durante ese período. os estados fisiológicos propios de la mujer consecuencia del puerperio determinan ciertos desequili!rios que sin llegar a constituir un estado de inimputa!ilidad son tomados en cuenta por la le# en el sentido de aumento de la sensi!ilidad. Como vemos, se verifica una contradicción en esta posición, pues si se entiende que el estado puerperal de!e ser entendido en un sentido “estrictamente fisiológico”, al momento de advertir que la le# lo entiende como una circunstancia de “aumento de sensi!ilidad”, estaría poniendo de relieve la incidencia psicológica de dicho estado en la mujer, +pese a considerar que no se trata de un estado de inimputa!ilidad, lo que desmerecería la consideración del estado puerperal como un criterio estrictamente cronológico"fisiológico. os que consideran al estado puerperal !o*o %l%*%$to !i#!"$&ta$!ial, se7alan que si !ien la le# no e'ige que el puerperio ha#a producido trastornos psíquicos en la mujer para aplicar la atenuante, no ca!e duda de que tal posi!ilidad fue tenida en consideración por el legislador, aunque sin otra pretensión que fijar el estado dentro del cual se de!e producir la acción letal. >o se trata ni de una presunción ni de un puro criterio temporal, sino de un particular elemento circunstancial que eventualmente puede significar un límite temporal +la atenuante es inaplica!le cuando la acción se reali)a una ve) que ha cesado el puerperio.
8o# 9re#re ense7a que estado puerperal es el tiempo que transcurre sin que la madre se ha#a recuperado todavía de las alteraciones psíquicofísicas propias del em!ara)o # del alum!ramiento. a pala!ra “estado” permite dar una idea clara que se trata de un proceso donde se presentan sucesivos modos de ser, de una situación personal sujeta a cam!io. >(7e), define al estado puerperal como el estado psicológico en que se encuentra la mujer a raí) del parto # que, a e'cepción, por lo general de la actividad de las gl%ndulas mamarias, tiende a desaparecer en sus causas en un lapso relativamente corto.
/ara 3oler, el estado puerperal es considerado solamente como un conjunto de síntomas fisiológicos que se prolongan en el tiempo despu$s del parto. &l estado puerperal lo podemos definir como el conjunto de pertur!aciones psicológicas # físicas sufridas por la mujer en la fase del parto # posterior a $ste, que no tiene límite preciso respecto a su tiempo de duración. 3e entiende como aquel que transcurre desde el nacimiento del ni7o hasta que los órganos genitales # el estado psicológico de la reci$n madre vuelvan a su normalidad anterior a la gestación. 8esulta, como efecto natural del parto, la alteración psicológica de la madre, ocasionando una disminución en su capacidad de entendimiento # sus frenos inhi!itorios, ello como consecuencia del sufrimiento físico vivido durante el parto # la de!ilidad al ha!er perdido a!undante líquido sanguíneo # cuando no, el latente sentimiento de no querer al reci$n nacido #a sea por circunstancias $ticas o económicas. &l tratarse de un cuadro “psicológico”, incide en el juicio de culpa!ilidad, que sin significar una completa alteración de la conciencia, determina un reproche disminuido de imputación individual. Como dice 3oler, la e'presión estado puerperal no es empleada por la le# en el sentido de una alteración patológica de las facultades mentales. &l consistir el estado puerperal en aspectos org%nicos, no puede esta!lecerse en t$rminos generales. a doctrina es un%nime respecto a que el tiempo que dura es incierto # varía de una mujer a otra, su fijación se determinar% en cada caso concreto que la realidad presente, situación que ser% determinada con el apo#o de e'pertos en la ciencia m$dica # psicológica, # so!re la !ase de las circunstancias en que ocurrieron # rodearon a los hechos. os criterios propuestos para delimitar al estado puerperal +algunas pocas horas, días, cuatro semanas, cuarenta días son e'tremadamente relativas pues el proceso de recuperación no es igual en todas las madres. a ciencia m$dica se7ala que el "%#%#io o %#íodo "%#%#al es el lapso en que se produce la involución completa o casi completa # persistente de todos los órganos modificados por la gestación, con e'cepción de las mamas. a duración del período puerperal puede e'tenderse entre ?0 o @0 días posteriores al parto, conclu#endo con la aparición del primer ciclo menstrual. 3eg(n los tratados de Aedicina legal, este estado finali)a con la aparición de la primera menstruación o con la total involución del (tero. El influjo del estado de puerperio varía seg(n cada caso particular # su duración es difícil de determinar ello depende del estado de depresión de la mujer, como consecuencia de los sufrimientos físicos por los cuales ha pasado, de sus preocupaciones # de su estado de agotamiento producidos por el parto. 8especto a lo se7alado en el p%rrafo anterior, ha# que considerar que el estado puerperal representa un “estado” psico"físico # $o "$
%#íodo o2&tt#i!o4. El estado puerperal es un trastorno mental transitorio incompleto por que es de corta duración # porque no alcan)a a constituir un estado de alienación mental. El estado puerperal no puede prolongarse demasiado, pues no se puede e'tender el privilegio de la atenuación de la pena m%s all% de sus propios fundamentos. 3er%n finalmente los m$dicos +peritos, quienes en el marco del proceso penal, de!er% dar su opinión al respecto. >o olvidemos que la le# penal hace mención a la “influencia”, la cual no importa per se el padecimiento mismo del estado fisiológico. El tipo penal, al indicar que la madre mate estando !ajo la influencia del estado puerperal, no e'ige necesariamente que el resultado muerte de la criatura suceda en ese t$rmino, sino que la conducta infanticida se desenvuelva !ajo esa influencia, así, por ejemplo, si la madre sometida a la influencia del estado puerperal le causara al hijo una lesión mortal de lenta evolución, produci$ndose el deceso del infante una ve) que se hu!iera recuperado la madre. =e verificarse la ine'istencia del estado puerperal al momento de dar muerte a su hijo, la conducta homicida de modo alguno constituir% infanticidio sino parricidio #, por tanto, la pena a imponerse ser% ma#or. 3.,5"-%to a!ti+o /or la misma construcción del tipo penal, solo es posi!le que la madre !iológica del naciente o reci$n nacido sea sujeto activo del ilícito penal de infanticidio. 3e conoce como un típico delito de propia mano. El infanticidio viene a construir un delito especial impropio, pues la condición del sujeto activo solo aten(a la penalidad. En tanto, si la madre no act(a !ajo las circunstancias anotadas en el tipo penal, ser% autora del ilícito de parricidio. a naturale)a atenuada +privilegiada del tipo penal de infanticidio se funda en la relación de parentesco que se advierte de la autora con la víctima no importando el estado civil que tenga la madre al momento de comisión del ilícito penal, ver!igracia, puede ser casada, soltera, viuda o divorciada, o !ajo el r$gimen del concu!inato.
3.35"-%to a&i+o 3olo ser% sujeto pasivo de infanticidio el individuo que se encuentra en inminente nacimiento, el que est% naciendo # el #a nacido que se encuentra desarroll%ndose normalmente durante el período en que la madre se encuentra !ajo los efectos del estado puerperal. 3i la madre matara !ajo la influencia del estado puerperal a otro hijo, distinto del reci$n nacido, estaríamos ante un caso de parricidio, posi!lemente
atenuado por disminución de la culpa!ilidad de la mujer, pero no infanticidio. Bncluso si la reci$n madre !ajo la influencia del estado puerperal da muerte a otro ni7o que no es su hijo, su conducta ilícita se su!sumir% en el tipo penal del homicidio. Esto se deduce del mismo tenor literal del te'to del artículo 110 del Código penal, en donde se relaciona directamente el momento del parto # del estado puerperal con la figura de “su hijo”. a le# no e'ige que el sujeto pasivo se trate de un ser via!le, pues protege la vida cualquiera que sea la posi!ilidad de prolongarse m%s o menos tiempo. En definitiva, de!e acreditarse que el ni7o esta!a vivo al momento de ejecutarse la acción típica por parte de la madre, si $ste #a esta!a muerto, por incapacidad del o!jeto ha de tratarse de un delito imposi!le. &ntes del inicio del parto, la conducta ha de ser valorada como a!ortiva # si la acción homicida de la madre, se encuentra desprovista de la influencia del estado puerperal, como #a hemos indicado, ser% constitutiva de un delito de parricidio las pericias psicológicas en este (ltimo caso, ser%n en verdad, esclarecedoras # determinantes en cuanto al juicio de tipicidad penal # con respecto a la suerte de la agente, puesto que las penas de am!os delitos son en e'tremo diferenciadas.
IV.
TIPICIDAD 5UBJETIVA >ecesariamente se requiere la presencia del dolo al momento de reali)arse el hecho puni!le, es decir, de conciencia # voluntad homicida. 3in la constatación efectiva de aquel elemento su!jetivo, no ha!r% infanticidio sino homicidio por negligencia o tam!i$n podr% declararse la inimputa!ilidad de la madre, en caso de constatarse una grave alteración de la conciencia que afecte gravemente el concepto de la realidad ello en aplicación del artículo 0 inciso 1 del corpus juris penale. Esto (ltimo ocurriría cuando la madre act(e !ajo los efectos de una fie!re puerperal, por ejemplo. >o o!stante, es suficiente evidenciar el dolo eventual en la conducta desarrollada por la madre para imputarle infanticidio, es decir, la madre perci!e el resultado muerte de su hijo como posi!le mediante su comportamiento # circunstancias, sin em!argo, lo asume # acepta seguir actuando de la misma manera. >o se requiere de un %nimo de naturale)a trascendente ajena al dolo para que se configure el tipo penal de infanticidio. os especiales de!eres de tutela, que ha#a infringido la madre, que pudiesen ha!er ocasionado la muerte del infante, al carecer de una esfera intelectual vinculada con la conducta homicida, ser%n reputados como un homicidio culposo. >o ca!e por tanto un infanticidio a título de culpa.
El estado puerperal es una condición psíquico"física, que altera la conciencia de la madre, sujeto pasivo del delito, pero no en un grado pleno, pues no constitu#e una causal de inimputa!ilidad.
V.
FUNDAMENTO DEL PRIVILEGIO PUNITIVO as especiales circunstancias en las que act(a el sujeto activo constitu#en el fundamento del privilegio punitivo del injusto penal de nomen iuris infanticidio. “a atenuación se e'plica por los trastornos psíquicos que ocasionan en la mujer los significativos cam!ios físicos propios del em!ara)o # del parto”. En el Código penal peruano, la ra)ón esencial de la atenuación no es otra cosa que el estado puerperal en que se encuentra la madre, fórmula procedente del Código penal sui)o +sistema helv$tico , que es considerada por muchos autores como un criterio vago, incierto # hasta peligroso. Entonces, este estado fisiológico, se supone repercute de forma significativa en la gestante, provocando una motiva!ilidad normativa disminuida, por lo cual la agente no reali)a una conducta de acuerdo a su estado normal de aprehensión normativa. Esta situación en la que se encuentra la mujer determina en ella una disminución de su capacidad de culpa!ilidad, por lo que el fundamento (ltimo de la atenuación de la pena ha# que situarlo en una disminución de la imputa!ilidad de la madre, # no en un supuesto estado de necesidad, como ha sido afirmado por alg(n autor, en la medida en que aquí no concurre ning(n conflicto de intereses, presupuesto !%sico para la e'istencia de un estado de necesidad. /ara 6ustos 8amíre), el solo hecho de tratarse el sujeto pasivo de un reci$n nacido no puede servir de fundamento del privilegio punitivo del ilícito penal de infanticidio, #a que implicaría una discriminación nota!le entre las personas +la vida de un reci$n nacido no tiene menor o ma#or valor que la de otra persona, por tanto una violación flagrante de la ConstituciónD. 5ampoco en la actualidad se puede sostener, como fundamento del privilegio, el móvil de “ocultar la deshonra” +esto es, la honra desvalorando la
2 El sistema helvético se caracterizó por incluir en los supuestos del tipo, que la conducta homicida de la madre para configurar infanticidio debería llevarse a cabo "durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal !sí es como desde nuestro anterior ódigo #enal, nuestra legislación ha mantenido una postura helvética "pura" $ Artículo 2 de la Constitución Política del Estado.- %oda persona tiene derecho& '() 2 ! la igualdad ante la le*, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, se+o, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole '()
vida de la persona, si !ien se podría considerar una circunstancia posi!lemente a tener en cuenta +# no en relación a la deshonra misma, sino su car%cter emocional, con lo cual no se vería ra)ón para plantear un límite de tiempo.
VI.
GRADO5 DE DE5ARROLLO DEL DELITO El delito se perfecciona en el instante en que el agente pone fin a la vida de su indefensa víctima. Es irrelevante determinar los medios # la forma empleada para calificar el delito, pudiendo ser por estrangulamiento, por inanición, sumersión, sepultamiento, etc. Es posi!le la tentativa al ser el infanticidio un hecho puni!le de resultado lesivo al !ien jurídico vida por ejemplo, cuando la madre despu$s de dos días de ha!er tenido un parto complicado, se dispone a dar muerte al causante de sus intensos dolores mediante sumersión, siendo el caso que cuando #a tenía al reci$n nacido por dos minutos de!ajo del agua, hi)o su aparición su cón#uge # padre de la criatura, evitando que se produ)ca el resultado letal luego de un alterado forcejeo.
VII.
PARTICIPACIÓN os motivos que sostienen la atenuación de la pena, son estrictamente personales, # siendo que autora sólo pondr% serlo la madre, $stos no podr%n ser e'tensi!les a los otros intervinientes, seg(n lo dispuesto en el artículo del Código penal ?. &l tratarse de un delito personalísimo la condición del estado puerperal es incomunica!le, luego el partícipe extraneus" respondería por un delito de homicidio si no es pariente por línea de consanguinidad "o de parricidio" si es, por ejemplo, padre o a!uelo del reci$n nacido. 3i terceros concurren en la comisión del delito de infanticidio, estos no pueden ser autores, por cuanto el tipo penal se7ala que sólo la madre es sujeto activo del mencionado ilícito penal @ en dicho supuesto, los terceros responder%n en calidad de partícipes de delitos diferentes al infanticidio por ejemplo* el galeno que coad#uva a la madre para que de muerte a su hijo reci$n nacido, ser% cómplice de un asesinato o de un homicidio simple dependiendo del caso, # si $ste es el padre del ni7o, su conducta ser% penali)ada como una acción parricida. =icha participación se fundamenta en la infracción del de!er negativo + neminem leade. &l constituir un tipo penal privilegiado que se !asa en un especial #:o particular estado fisiológico, no resulta posi!le una autoría mediata +delito especial impropio de una persona distinta a la madre. Fuien o!ra desde atr%s, con dominio de la voluntad so!re la madre, # hace que $sta de
-
forma ciega mate a su infante, mediante un !re!aje venenoso que suponía un medicamento, por m%s que se encuentre influenciada por el estado puerperal, por las ra)ones antes e'puestas, no dar% lugar a un infanticidio, sino a un homicidio doloso +asesinato por parte del autor mediato, # al actuar la madre !ajo un error, quedar% e'enta de pena. &l rev$s, si la madre influenciada por el estado puerperal", es quien domina la acción # con ello la voluntad del hom!re de adelante, que resulta ser su hijo, a quien le ordena dar un !i!erón con leche envenenada al hermano nacido, desconociendo el primero el contenido del mismo, produciendo así la muerte del segundo, en este caso si ca!ría admitir la autoría mediata de la madre. En el infanticidio, el tipo penal no hace alusión a la forma como de!e matarse al sujeto pasivo, # la autoría mediata correspondería a una de ellas. /or ser !enigna la pena, puede parecer una injusticia que a un partícipe que no se encuentre en las especiales circunstancias que e'ige el tipo penal para la agente, sea merecedor de la atenuante o minorante sin em!argo, este supuesto de ning(n modo puede ser un argumento para romper los principios generales de la figura penal de la participación.
VIII.
PENALIDAD =espu$s del de!ido proceso donde queda claro la forma, medios # circunstancias en que actuó el sujeto activo, así como su personalidad, la autoridad jurisdiccional podr% imponerle una pena privativa de li!ertad no menor de uno ni ma#or de cuatro a7os, o tam!i$n de acuerdo a las circunstancias le impondr% una pena imitativa de derechos de prestación de servicio comunitario de cincuenta # dos a ciento cuatro jornadas. Esto es, facultativamente, el ju)gador le impondr% una pena privativa de li!ertad o una pena limitativa de derechos a la madre que dolosamente mate a su hijo durante el parto o !ajo influencia del estado puerperal.
I6.
CONCLU5IONE5 >uestro código /enal en su artículo 110G esta!lece una do!le causa que justifica la aplicación del infanticidio o dos formas de cometer el delito* a =urante el /arto # ! 6ajo la influencia del estado puerperal. =e lo que se desprende que nuestra legislación nacional, no hacer recaer como (nica fuer)a atenuada la efectiva constatación del estado puerperal en la madre sino tam!i$n en que el crimen se cometa durante el parto, independientemente de ha#a o no estado puerperal o la influencia de un particular estado psicológico al momento de cometer el delito.
6.
BIBLIOGRAFÍA
-85&=H /HIH, Jos$. Manual de Derecho penal. Parte especial. 5.B. omicidio # a!orto. 3esator, ima, 1KL, p. 11. En el mismo sentido, /8&=H 3&=&88B&;&, 4íctor. Política criminal peruana. Edit. Cu)co, ima, 1KL@, p. L@.
>MNEI, 8icardo. Derecho penal argentino. Parte especial. 5. BBB. 6i!liogr%fica, 6uenos &ires, 1K1, pp. 1DD"1D?.
3HE8, 3e!asti%n. Derecho penal argentino. 5. BBB. 5ea, 6uenos aires, 1KO, p. KD.
3&B>&3 3BCC&, 8amiro. Curso de Derecho penal peruano. Parte especial BB. /alestra, ima, 000, pp. L1 # L.