guia de Tps. ley penal tributariaDescripción completa
Descripción: Delitos Tributarios en la Ley Penal Tributario
universidad yacambu
Ley General Tributaria 1Descripción completa
Descripción: Derecho penal
Margo regulatorio para la tributación en la República de NicaraguaDescripción completa
Descripción: Breve descripción de la reforma del decreto 10-2012
Descripción: Qué es deontología, importancia, ética profesional
EN ESTE DOCUMENTO ENCONTRARAS EL SIGNIFICADO DE DENTOLOGIA QUE A GRANDES RASGOS ES QUE LO QUE TU HAGAS LE VENEFICIA A OTRA PERSONA, POR LO TANTO LO QUE ES BUENO PARA TI ES BUENO PARA LOS DE MAS
PRIMER PARCIAL DE ETICA Y DEONTOLOGIA RESPUESTAS CORRECTAS. AÑO 2017
RESUMEN ETICA Y DEONTOLOGIA PROFESIONAL UESI21Descripción completa
Descripción: DEONTOLOGIA
nkDescripción completa
Descripción completa
ley tributalDescripción completa
Descrição completa
Descripción completa
ACTIVIDAD ACTIVIDA D N°03: TAREA DE LA LEY PENAL TRIBUTARIA Actividad 03: Haciendo uso de a !ata"o#$a %oode #eai&a#a a si'uiente actividad '#u!a con un $()i$o de * estudiantes+ !a#a a cua cua de,e#(n ee# detenida$ detenida$ente ente e te)to di'ita -P('. /3 so,# so,#e e
a e1 !ena !ena t#i,ut t#i,uta#i a#ia a e invest investi'a i'a## so,#e so,#e as
2ti$as $odi"icaciones.
.Identi"ica 1 anai&a a Le1 Pena T#i,uta#ia se'2n su no#$a no#$atividad tividad vi'ent vi'ente e 1 o casi"ica se'2n os ti!os de deitos t#i,uta#ios LA LEY PENAL TRIBUTARIA Mediante Decreto Legislativo Nº 813, vigente a partir del 20 de abril de 1996, en la cual se publicó en el Diario !icial "#l $eruano%,
la &is&a
'ue co&pren co&prende de cuatro cuatro t(tulo t(tulos, s, sie siendo ndo )stos )stos los siguie siguientes ntes** Delito Delito +ributario
De!raudación
+ributaria
-cción
$enal
.aución
/
.onsecuencias -ccesorias Los delitos tributarios se encontraban regulados por el .ódigo $enal en su ección del .ap(tulo del +(tulo e deroga los art(culos 268º / 269º de la Le/ $enal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 634, re!eridos al delito de de!raudación tributaria, con la !inalidad de 'ue una Le/ #special sobre Delito +ributario en su &odalidad de De!raudación +ributaria Lo 'ue se busca &ediante este ca&bio legislativo es 'ue con la pro&ulgación de la nor&a penal especial, la sociedad tenga un &a/or conoci&iento sobre la &ateria 'ue se legisla, procurando as( 'ue no se vea per5udicado el siste&a !inanciero del #stado #s as( 'ue, #M7 #M7 :7:7- -N-+-. -N-+-.
se;ala 'ue "#l Delito
+ributario / las n!racciones n!r acciones +ributarias, constitu/en ente> puede constituir constituir en una si&ple desobedienc desobediencia ia !rente a la -d&inistración -d&inistración
pone en peligro la percepción tributaria, contrario censos se traduce en la &a'uinación &a'uinación destinada a
des!igurar des!igurar las operaciones operaciones
econó&icas econó&icas
susceptibles de grabación tributaria, para burlar el tributo, a trav)s del enga;o a la -d&inistración +ributaria del u5eto -ctivo +ributario
TITUL4 I DELIT4 TRIBUTARI4 5 DE6RAUDACI7N a. TIPI6ICACI7N =-rt(culo
1@>*
"#l
'ue
en provec
propio
o de
un
tercero,
vali)ndose de cual'uier arti!icio, enga;o, astucia, ardid u otra !or&a !raudulenta, de5a de pagar todo o en parte los tributos 'ue establecen las le/es% $ena &puesta* De 04 a 08 a;os de pena privativa de la libertad / con 364 a A30 d(as &ulta %odaidades : a> cultar, total o parcial&ente, bienes, ingresos, rentas o consignar pasivos total o parcial&ente !alsos para anular o reducir el tributo a pagar =-rt(culo 2@> b> No entregar al acreedor tributario el &onto de las retenciones o percepciones de tributos 'ue se ,. TIP4 DEL IN8U9T4. B.. Ti!o 4,etivo.
. 8u#;dico.
Bien
#n este delito el Cien ur(dico $rotegido estE constituido por el proceso de recaudación de ingresos / de distribución o redistribución de ingresos #sto guarda concordancia con la !unción del tributo 'ue le per&ite al #stado poder cubrir las necesidades generales <. 4,eto %ate#ia. esc
H#n
algunos casos el
ob5eto &aterial puede
3. 9uetos.
u5eto -ctivo* Dentro de este delito pueden estar co&prendidos cual'uier persona 'ue tenga la c alidad de deudor tributario #n el caso de las personas 5ur(dicas con!or&e a lo establecido en el art(culo 2A del .ódigo $enal, estEn su5etos a sanción sus representantes legales, por la cual estas no pueden estar su5etas a la punibilidad del delito pero si a un cierre te&poral o &ulta, con!or&e a los dispuesto en el art(culo 1A de la Le/ $enal tributaria
u5eto $asivo* Directa&ente el su5eto pasivo de este delito es el #stado, algunos
-utores consideran 'ue indirecta&ente ta&bi)n lo es la colectividad *. Conducta P#o=i,ida. La sola acción de o&itir el pago de los tributos en todo o en parte por alg?n &edio /a sea* -rti!icio, enga;o, astucia, ardid u otra !or&a !raudulenta, este co&porta&iento puede darse tanto por la acción co&o por la o&isión* $or arti!icio* e entiende los dobles o disi&ulo as( co&o la &a'uinación e&pleada con la !inalidad de de!raudar La -stucia, ta&bi)n lla&ada ardid en pos de enga;ar -'uel astuto es
aco&pa;ado
de
cual'uier
.o&o
Po# ee$!o:
0 s o t c u d o # ! e d o n i t s e d n a c n > c a $ a n u e n e i T
# s t o s s e c
o v i v e n a u 8
s o d a # a c e d # e s n i s n a & i a i c # e $ o c s s o t s E o e
t u , i # t e # a ' a ! e d e : e d e u ? a n i ' i # o o t s E 0 o
& e r c i a l i B a s i n s e r d e c l a r a d o s
Co$o u,ica$os estos deitos en nuest#o o#dena$iento u#;dico
@9a,;as ?u> Jillegas citado por $arra =2004* pEg 63>, de!ine recaudación tributaria desde dos ele&entos* #sta re'uiere sub5etiva&ente la intención deliberada de da;ar al !isco, / ob5etiva&ente la realiBación de deter&inados actos tendientes a sustraerse en todo o en parte a la obligación de pagar tributos .ontin?a con el citado autor / este indica 'ue las &aniobras estEn intencional&ente destinadas a inducir en error a la autoridad para 'ue la !alta total o parcial del pago pareBca co&o leg(ti&a
TITUL4 II ACCI7N PENAL #l pro/ecto establece 'ue el Ministerio $?blico, en los casos de delito tributario, podrE e5ercitar la acción penal sólo a petición de parte agraviada,
considerando
'ue la
parte agraviada es el
órgano
ad&inistrador del tributo, 'ue ad&inistre el tributo &ateria del delito -si&is&o, debe tenerse presente lo siguiente* 41 #l Ministerio $?blico, en la actualidad, se encuentra li&itado en relación a la investigación del delito de De!raudación +ributaria, debido en pri&er lugar a 'ue no cuentan con los ele&entos t)cnicos su!icientes para deter&inar adecuada&ente el delito &ateria de investigación, su&Endose a ello la !alta de especialiBación 'ue se re'uiere #n segundo lugar, se ven li&itados en su investigación por'ue el Krgano -d&inistrador del +ributo se encuentra en i&posibilidad legal de in!or&ar
sobre aspectos tributarios relacionados con
el su5eto
denunciado #sta in!or&ación resulta i&prescindible para el Ministerio $?blico a !in de evaluar correcta&ente los
!acultad
de
!or&ular
denuncias
cuando
tenga
conoci&iento de
de
denunciar
de
la
-d&inistración
tributaria
si
toda
persona puede denunciar directa&ente dic
.ontiene la de investigar delitos / ade&Es la !iscaliBación ad&inistrativa 'ue realiBa la &is&a es !acultativa en virtud de sus ob5etivos / ! ines -si&is&o, es i&posible 'ue la -d&inistración tributaria pueda !iscaliBar a todas las personas denunciadas ante el &inisterio $?blico, debiendo
de!raudación tributaria, as( co&o de las sanciones aplicables a la co&isión del &is&o establecida s en el .ódigo rgEnico +ributario / dado 'ue la naturaleBa de la &is&a consiste en la privación de la libertad / la in
PENAL
<.. E8ERCICI4 DE LA ACCI7N PENAL:
Le corresponde al Ministerio $?blico si la entidad agraviada lo re'uiere #l Krgano -d&inistrador del +ributo deberE e!ectuar la investigación ad&inistrativa, cuando presu&a la co&isión del delito =e! .ódigo +ributario -rt(culo 189@> <.<. I%PR4CEDENCIA DE LA ACCI7N PENAL:
No procede la acción penal por parte del Ministerio $?blico, ni la denuncia penal por la #ntidad -graviada si el deudor cancela la totalidad de la deuda, o en su caso devuelva el reintegro, saldo a !avor o cual'uier otro bene!icio tributario obtenido indebida&ente, antes 'ue se inicie la correspondiente investigación !iscal o recibido cual'uier re'ueri&iento en relación al tributo / al periodo en 'ue se e!ectuaron los il(citos se;alados =e! .ódigo +ributario, -rt(culo 189@> <.3. CIVIL:
REPARACI7N
No procede en el !uero penal, si la ad&inistración cobra la deuda tributaria en el procedi&iento ad&inistrativo #llo i&plica 'ue de5e de aplicarse la pena ni la in
pueden ser denunciados por cual'uier persona a la ad&inistración tributaria 'ue tienen la !acultad discrecional de !or&ular denuncia penal sin el re'uisito previo de la !iscaliBación o veri!icación ter&inada #s decir, 'ue tanto el procedi&iento ad&inistrativo co&o el penal pueden ir paralelos =e! .ódigo +ributario, -rt(culo 192 / 193@>
P4R E8E%PL4:
Io&icidio e
la
vida $or lo tanto si aplica el e5ercicio dela acción penal, pues
eGisten los ele&entos su!icientes 'ue acreditan 'ue ocurrió un delito los cuales
TITUL4 III CAUCI7N #l siste&a 5ur(dico reconoce 'ue las cauciones son garant(as suscritas por los su5etos procesales destinadas a asegurar el cu&pli&iento de las obligaciones ad'uiridas por )stos durante el proceso, 7arant(a 'ue se estable a !in de 'ue el inculpado en una averiguación previa en un proceso penal, pueda goBar del bene!icio de la libertad provisional, as( co&o a garantiBar el pago de los per5uicios 'ue sus actuaciones procesales pudieran generar a la parte contra la cual se dirigen
9u "inaidad: La
!inalidad de las cauciones es asegurar la co&parecencia al
proceso del su5eto investigado #n esos t)r&inos, la caución penal es del pri&er tipo, es decir, asegura, garantiBa / a!ianBa el cu&pli&iento de un co&pro&iso ad'uirido durante el proceso* el de
es
consecuencia
de
la
naturaleBa
&is&a
del
procedi&iento* /a 'ue en la causa penal no es dable
i !i5ara sola&ente cuando se trate de procesados con solvencia econó&ica / consistirE en una su&a de dinero 'ue se !i5arE en la resolución #n su ree&plaBo puede constituir una garant(a patri&onial su!iciente a no&bre del 5uBgado o de sala por dic CAUCI7N CUAND4 EI9TA %ANDAT4 DE C4%PARENCIA Y CUAND4 9E C4NCEDA LIBERTAD PR4VI94NAL
i&ultEnea&ente el 5ueB i&pondrE al autor la prestación de una caución de acuerdo a lo siguiente* a> #n los delitos co&prendidos en los -rt(culos 1@, 3@ / 4@ del DL 813, se aplican las nor&as generales 'ue rigen la caución b> Los co&prendidos en el -rt(culo 2@ del DL 813, la caución no serE &enor al 30 de la deuda actualiBada, sin considerar la &ultas, de acuerdo a la esti&ación 'ue de ella realiBa el ente ad&inistrador del tributo c> #n el caso previsto en el inciso =a> del -rt(culo @ del DL 813, la
d> #n los delitos previstos en el inciso =b> del -rt(culo @ del DL 813, la caución serE no &enor al 40 del &onto de la deuda tributaria actualiBada, considerar los i&portes por &ultas, de acuerdo al esti&ación 'ue de ella realice el ente respectivo i el i&putado pagase la deuda tributaria, el 5ueB o la sala penal, seg?n corresponda, !i5arE el &onto de la caución seg?n responsabilidad / gravedad del delito, as( co&o las circunstancias, tie&po, lugar, &odo / ocasión La legislación procesal vigente indica 'ue la deter&inación del &onto de la caución debe establecerse en base a la naturaleBa del delito, la condición econó&ica, personalidad, antecedentes del i&putado, el &odo de co&eter el delito / la gravedad del da;o #l presente pro/ecto sustenta la aplicación del &onto de la caución, en la gravedad del per5uicio econó&ico 'ue se ocasiona a la sociedad por el delito de de!raudación tributaria / se;ala 'ue, el &onto de la caución debe estar
directa&ente relacionado con el
bene!icio obtenido
indebida&ente por el su5eto activo del delito #l pro/ecto no contiene un &onto de caución eGcesivo, dado 'ue, en pri&er t)r&ino no se considera el &onto total de la deuda tributaria sino tan sólo un porcenta5e de la &is&a, / en segundo t)r&ino, se eGclu/e de la deuda tributaria el &onto correspondiente a la sanción &ulta P4R E8E%PL4: Le 'uieren e&bargar algo pero )l no estE con!or&e, se va a oponer a dic
preste
en
la
Depósitos / consignaciones
.uenta del
de
uBgado,
si luego t? tienes raBón en la de&anda se te devuelve si no se le da dic
TITUL4 IV C4N9ECUENCIA9 ACCE94RIA9
#l .ódigo $enal de 1994 destina un nuevo t(tulo del Libro , el +(tulo J, a lo 'ue lla&a Oconsecuencias accesoriasP -'u( se inclu/en, por una parte, el co&iso de los instru&entos / e!ectos del delito, / un elenco de &edidas previstas para personas 5ur(dicas / e&presas #l co&iso era en los .ódigos anteriores una pena accesoria Las &edidas para personas 5ur(dicas se prev)n a
necesidad de tratar la
peligrosidad del su5eto, co&o las &edidas de seguridad e trata, en realidad, de una consecuencia accesoria de naturaleBa peculiar +a&bi)n
con