Sumilla:
SOLICITA NULIDAD DE PAPELETA DE
INFRACCION DE TRANSITO. SEÑOR: GERENTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION A DMINISTRACION TRIBUTARIA TRIBUTARIA DE CAJAMARCA.-SATCAJ HECTOR UBERTO LEON CHIGNE, identificado con DNI Nro. 26606522, con domicilio real en el Jirón Cruz de Piedra Nro. 628, del distrito, provincia y departamento de Cajamarca, Gerente General de la Empresa Multiservicios ELINOR S.R.L., ante usted con el debido respeto me presento y expongo:
I.- SE APERSONA A LA INSTANCIA: INSTANCIA: En ejercicio de los derechos constitucionales plasmados en el artículo 139 incisos: 3,6 y 14; de la Constitución Política del Perú, los mismos que establecen a la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, la pluralidad de la instancia y el principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso, concordado con el articulo IV principios del derecho administrativo de la Ley 27 444, en nombre y representación de la Empresa de Multiservicios ELINOR SRL, me: APERSONO: a la presente Instancia, por lo que
Solicito, se me tenga como tal, notificándoseme, todas las Resoluciones que emanen, de la presente solicitud, en el domicilio señalado en el ítem III del presente escrito.
II.- NOMBRA ABOGADO DEFENSOR: En consecuencia, NOMBRO: como mi Abogado Defensor al Letrado:
ALEJANDRO NICANOR CUENCA C UENCA LONGA, LONG A, con registro ICAC Nro. 913, del Ilustre Colegio de Abogado de Cajamarca, a quien se le otorgará las facilidades del caso para la prosecución de la presente solicitud de nulidad de papeleta por supuesta infracción de tránsito.
III.- SEÑALA DOMICILIO PROCESAL: Que, en tal sentido, SEÑALO, mi Domicilio Procesal en las Oficinas del Estudio Jurídico “EJAM
ASESORES CONSULTORES SRL”, las mismas que están ubicadas en el Jr. Apurímac Nro. 422,
comprensión de ésta ciudad , lugar en donde se efectuarán todas las providencias que emane de vuestro digno Despacho conforme a ley, dentro de la presente solicitud.
IV.- PETITORIO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que prescribe la nulidad de los actos administrativos cuando exista omisión de alguno de los requisitos de validez, por lo que SOLICITO: LA NULIDAD DE LA PAPELETA POR INFRACCION DE TRANSITO Nro.
010509, en consecuencia se deje sin efecto la sanción administrativa de tránsito , en virtud a los siguientes fundamentos fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:
V.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
ASPECTOS PRELIMINARES Que, para la imposición de las papeletas de tránsito por concepto de infracción
de hecho al Reglamento Nacional de Tránsito se debe tener en consideración los requisitos taxativos del procedimiento para el levantamiento de papeleta, previsto en el artículo 327 del Texto único Ordenado Del Reglamento Nacional de Tránsito. En donde explícitamente establece el procedimiento a seguir en caso de supuesta infracción y el conductor no se encuentre en el automóvil, como así lo consigna en su papeleta de infracción, la misma que ha sido imputada con falencias insalvables y no tipificadas en la conservación del acto, en tanto se ha vulnerado el principio de legalidad; así como la garantía constitucional al debido procedimiento, pues no sólo se ha tergiversado el anhelo de la Ley al plasmar el procedimiento de imputación si no también se ha generado hechos contrarios a lo que verídicamente aconteció y que expondré someramente.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.
Primero: Resulta, que el día primero de julio del presente en las inmediaciones de la cuadra ocho del jirón Junín, en circunstancias contradictorias, un efectivo de la policía, ha procedido a imputar una supuesta infracción al reglamento de tránsito, específicamente se atribuyó la comisión de la papeleta G40, que establece: “Estacionar el vehículo en zonas prohibidas o rígidas señalizadas o sin las señales de seguridad reglamentarios en caso de emergencia”, donde pese a la casi inexistente motivación probatoria administrativa, se verifican falencias insuperables del principio de legalidad y el debido proceso, pues no se ha seguido el procedimiento prescrito por la Ley para la imputación de infracciones de tránsito “en ausencia” del conductor y /o tampoco ha existido interposición de descargo in situ, llegado el caso de ser verdad la sanción atribuida.
Segundo: Del parágrafo anterior podemos verificar que las vulneraciones al principio de legalidad se manifiestan en tanto: No se ha procedido, como es debido, a notificarme en el domicilio que figura en el registro vehicular sobre la supuesta infracción, como lo prescribe el artículo 327 del reglamento de tránsito,
menos aún se ha realizado
observación alguna por parte del policía al momento de realizar su función, pues sólo consigna en el rubro “observaciones”, que toco el silbato y procedió a tomar fotografías, acto que es inverosímil en tanto, existe una inconsistencia entre lo que describe y la realidad, pues las infracciones por tránsito deben tener un margen de temporalidad para ejercer el descargo respectivo, en virtud de ello no pueden ser dejadas en los vehículos a la suerte de “si alguien la encuentra”, cuando se debe realizar la notificación de las personas que “no se encuentran en los vehículos”, en el domicilio que figure en el registro de vehículos. Entonces, si el efectivo tocó silbato era porque el conductor estaba en el automóvil, pero aún así céleremente procedió a describir que no había nadie al momento de imponer la papeleta.
Tercero : Así mismo, dicha situación se ha suscitado a la altura de la cuadra ocho del jirón Junín, y no en la cuadra uno como manifiesta el efectivo policial, hecho que es contradictorio pues todo se suscitó cuando mi persona se encontraba sacando una hoja fotocopiada, y no se encontraba estacionado, habiéndose colocado debidamente las luces
intermitentes para no perjudicar a los transeúntes o tráfico vehicular, máxime deberá tenerse en cuenta que no se obstaculizaba el tráfico ni mucho menos se ha lesionado la normatividad al haberse presentado esta emergencia.
Cuarto: Seguidamente deberá advertir que en este interin sancionatorio, no se he consignado dato alguno, pese a que mi persona estaba cerca de los hechos, pero no advertí prontamente tal situación, en virtud de ello, se han vulnerado mis garantías al debido procedimiento en tanto como ya lo establecí, no se ha procedido como lo observa el policía, es más bien una tergiversación a un sentido arbitrario de ejercicio funcional, por lo que la papeleta es nula en tanto se han omitido los requisitos básicos de validez, como prestar la garantía del descargo insitu del supuesto infractor, consignar debidamente mis datos y observaciones en tanto se procedió maliciosamente.
Quinto: Finalmente, existe una incongruencia en la determinación de la placa de rodaje, inconsistencia que constatará del cuadro numérico placa de rodaje (motorizado) entre la contrastación de este y mi propia placa, pues en el primero se ha colocado la placa M1K 756, siendo la placa de rodaje de mi automóvil la Nro. M1K 716, y estableciendo que los actos administrativos sancionatorios son estrictamente formales, y no susceptible de subsanación se deberá declarar la nulidad de la papeleta tomando las previsiones que prevea su despacho a efectos de dar resguardo a mis derechos.
VI.
FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE AMPARAN MI PETICION:
Constitución Política del Perú: Artículos: 2, 44 y 139: Que establecen, los derechos fundamentales de una persona, garantiza la plena vigencia de los derechos humanos y Principios de la Administración de Justicia.
Artículo 327.- Procedimiento para el levantamiento de la papeleta. 1. Para el levantamiento de la papeleta por infracción detectada en acción de control en la vía pública, el efectivo de la Policía Nacional del Perú interviniente debe ordenar al conductor que detenga el vehículo. Acto seguido, se debe acercar a la ventanilla del lado del conductor a fin de solicitarle su Licencia de Conducir y la Tarjeta de identificación Vehicular o, en su caso, Tarjeta de Propiedad, a efectos de levantar la papeleta. Los documentos mencionados deben ser devueltos conjuntamente con la copia de la papeleta firmada por el conductor y el efectivo de la Policía Nacional del Perú interviniente. En caso que la persona intervenida se niegue a firmar la papeleta, el efectivo policial debe dejar constancia del hecho en la misma papeleta. En ambos casos se entenderá debidamente notificado al conductor con la entrega de la papeleta.
2. Tratándose de infracciones detectadas mediante la utilización de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos debidamente homologados y/o calibrados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, cuando corresponda, que permitan verificar su comisión de manera verosímil, así como en los casos en que no se identifique al conductor, la papeleta que se levante deberá ser notificada en el domicilio del propietario del vehículo, de acuerdo a la información que figure en el Registro de Propiedad Vehicular, presumiéndose a éste como responsable de la
comisión de la infracción, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesión debiendo denunciar en este supuesto al comprador, tenedor o poseedor del vehículo como responsable.
VII.
ANEXOS. 1. A.- Copia legalizada del DNI del representante legal 1.
B.- Copia simple de papeleta de infracción Nro. 010509
POR TANTO: Solicito a Ud. Señor Gerente admitir mi petición por ser justa y legal. Cajamarca, 15 de Julio de 2013.