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QUINTO PLENO CASATORIO CIVIL
En el más reciente Pleno Casatorio Civil se ratifica que los miembros de una asociación solo podrán hacer uso de la pretensión de impugnación (prevista en el artículo 92 del Código Civil) para cuestionar los acuerdos adoptados por las asambleas de asociados Por lo tanto! "a no podrán cuestionar dichos acuerdos mediante una demanda de nulidad de acto #urídico
$icha decisión! acordada al resolverse la Casación %& '9*2+2*,ima %orte! ha sido publicada en el diario oficial El Peruano el sábado 9 de agosto de 2+- " tiene fuer.a obligatoria para los magistrados magistrados de todas las instancias a nivel nacional Estos son los seis puntos del mencionado Pleno que constitu"en doctrina #urisprudencial vinculante/
1. Para cuestionar un acuerdo asociativo se debe apicar irrestricta!ente e art"cuo #$ de C%di&o Civi
,a impugnación de todo acuerdo emitido por una asociación civil! persona #urídica no lucrativa! se fundamenta de manera obligatoria e insosla"able en base a lo dispuesto por el artículo 92 del Códi Código go Civil Civil!! conf conforme orme a los m0todos m0todos siste sistemáti mático co " tele teleológ ológico ico que permiten observar adecuadamente el principio de especialidad de la norma
$. Se tra!ita en a v"a abreviada ' ante un (ue) civi
El pro proced cedimi imient ento o pre predet determ ermina inado do po porr le" par para a la tra tramit mitaci ación ón de la pr prete etensi nsión ón de impugnación impugnació n de acuerdos de asociación civil! regulado en el artículo 92 del Código Civil de 9- es en la vía abreviada " de competencia de un #ue. civil
*. +Qui,nes son os asociados e&iti!ados para i!pu&nar e acuerdo-
1e encuentran legitimados para impugnar el acuerdo asociativo! tal como seala el artículo 92 del Código Civil! el asociado que asistió a la toma del acuerdo si de#ó constancia de su oposición en el acta respectiva! los asociados no concurrentes! los asociados que fueron privados ilegítimamente de emitir su voto! así como el asociado e3pulsado por el acuerdo impugnado
. Asociados no podr/n utii)ar otras pretensiones0 co!o a nuidad de acto (ur"dico
,os legitimados antes precisados no pueden interponer indistintamente pretensiones que cuestionen los acuerdos asociativos! sustentados en el ,ibro 44 del Código Civil u otras normas! fuera del pla.o previsto en el artículo 92 del cuitado cuerpo normativo! solo " 5nicamente pueden impugnar los acuerdos de la asociación civil en base al citado artículo 92 que regula la pretensión de impugnación de acuerdos de asociación
. *2 ' 32 d"as de pa)o de caducidad
6oda pretensión impugnatoria de acuerdos de asociación civil debe reali.arse dentro de los pla.os de caducidad regulados en el artículo 92 del Código Civil esto es/
a4 7asta 8+ días a partir de la fecha del acuerdo b4 7asta '+ días a partir de la fecha de inscripción del acuerdo
3. Pueden adecuarse pedidos de nuidad de acto (ur"dico a a pretensi%n de i!pu&naci%n
El #ue. que califica una demanda de impugnación de acuerdos asociativos! fundamentados en el ,ibro 44 del Código Civil u otra norma que pretenda cuestionar la valide. del acuerdo! puede adecuar esta! de conformidad con el artículo 44 del 6ítulo Preliminar del Código Procesal Civil! siempre " cuando! conforme al petitorio " fundamentos de hecho! se cumplan los requisitos previstos en el artículo 92 del Código Civil
1in embargo! si los pla.os previstos en la norma acotada se encuentran vencidos ello no podrá reali.arse de ninguna manera! dado que se ha incurrido en manifiesta falta de inter0s para obrar de la parte demandante! conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo -2: del Código Procesal Civil! al interponerse la demanda fuera del pla.o establecido en la normativa vigente! lo cual es insubsanable! correspondiendo la declaración de improcedencia de la demanda incoada
La Corte Supre!a de 5usticia precisa apicaci%n e interpretaci%n de art"cuo #$ de CC
%uevos lineamientos #urisprudenciales para la impugnación de acuerdos de las asociaciones civiles estableció la Corte 1uprema en su ;uinto Pleno Casatorio Civil En su sentencia recaída en la Casación %& '9*2+2*,ima! correspondiente a dicho encuentro! el supremo tribunal determinó que la impugnación de todo acuerdo emitido por una asociación civil! como persona #urídica no lucrativa! deberá fundamentarse de manera obligatoria e insosla"able seg5n el artículo 92 del Código Civil (CC) Ello! conforme a los m0todos sistemático " teleológico que permiten observar adecuadamente el principio de especialidad de la norma En ese conte3to! el procedimiento predeterminado por le" para la tramitación de la pretensión de impugnación de acuerdos de dicha clase de persona #urídica será la vía abreviada! siendo el #ue. civil competente para conocerlo Le&iti!idad
,a má3ima instancia #udicial del país! asimismo! precisó que estarán legitimados para impugnar el acuerdo asociativo! tal como lo seala el mencionado artículo! el asociado que asistió a la toma del acuerdo si de#ó constancia de su oposición en el acta respectiva 6ambi0n estarán legitimados aquellos asociados no concurrentes! así como los que fueron privados ilegítimamente de emitir su voto " quien fuera e3pulsado por el acuerdo impugnado 6odos estos legitimados a impugnar no podrán interponer indistintamente pretensiones que cuestionen los acuerdos asociativos sustentados en el ,ibro 44 del Código Civil u otras normas! fuera del pla.o previsto en dicho artículo
= criterio del colegiado supremo! toda pretensión impugnatoria de acuerdos de una asociación civil deberá reali.arse en los pla.os de caducidad regulados en el citado artículo Esto es! hasta 8+ días a partir de la fecha del acuerdo " hasta '+ días desde la fecha de su inscripción El #ue. que califique una demanda de impugnación de acuerdos asociativos! fundamentados en el ,ibro 44 del Código Civil u otra norma que pretenda cuestionar la valide. del acuerdo! podrá adecuar esta de conformidad con el artículo 44 del 6ítulo Preliminar del Cód igo Procesal Civil Esto 5ltimo! siempre " cuando conforme al petitorio " fundamentos de hecho se cumplan los requisitos previstos en el artículo 92 del Código Civil 1in embargo! si los pla.os previstos en esta norma estuvieran vencidos! ello no podrá efectuarse dado que se habría incurrido en manifiesta falta de inter0s para obrar del demandante! refiere la sentencia de Casación %> '9*2+2*,ima Nor!atividad
El artículo 92 del Código Civil establece que todo miembro de una asociación civil tiene derecho a impugnar #udicialmente los acuerdos que violen las disposiciones legales o estatutarias =ade que cualquier asociado puede intervenir en dicho #uicio! a su costa para defender la valide. del acuerdo =demás! precisa que la impugnación se demanda ante el #ue. civil del domicilio de la asociación Concusi%n
En la sentencia correspondiente a la citada casación por la cual se declara infundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso de nulidad de acto #urídico! la Corte 1uprema de ?usticia fi#a los fines de las asociaciones ci viles = su #uicio! las asociaciones civiles! como personas #urídicas no lucrativas! reali.an fines altruistas en diversos ámbitos de nuestra sociedad! sean culturales! sociales! deportivos! entre otros! fundamentados en el derecho de asociación " la dignidad humana Por lo tanto! corresponde a la legislación " #udicatura su tutela " promoción