ESCUELA: Univer Milenium DOCENTE: Riestra Álvarez Miguel Ángel MATERIA: Derecho civil IV NOMBRE DE LOS ALUMNO: Norma Beatriz Vazquez Ravelo Mendoza Monter Melany Aylin Albisures Mendoza José Antonio Ortiz Pulido Amaya Guadalupe Sánchez Reséndiz Lizeth
LICENCIATURA: Derecho CUATRIMESTRE: Sexto GRUPO: MDE-602
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INTRODUCCION
La responsabilidad objetiva es un tipo de responsabilidad civil que se produce con independencia de toda culpa por parte del sujeto responsable. Si la responsabilidad subjetiva se funda exclusivamente en la existencia de culpa por parte de un sujeto, la responsabilidad objetiva no exige tal requisito. Por ejemplo, en el caso de que el Código Civil de un estado permita exigir indemnización al propietario de un árbol por los daños causados por la caída fortuita de una rama del mismo sobre la cabeza de un transeúnte, incluso en el caso en el cual el propietario haya sido diligente y podara frecuentemente el árbol, se dice que su responsabilidad es objetiva. Frente a la tradicional responsabilidad civil que exige como requisito para que surja la obligación de indemnizar la culpa o negligencia del autor, hoy día avanzan las tesis que defienden la responsabilidad objetiva o responsabilidad por riesgo, en que basta que concurran los demás requisitos (acción, nexo causal y daño) sin necesidad de imputar una actuación dolosa al culpable. Se pretende de esta manera proteger a los perjudicados por aquellas actividades que implican cierto riesgo aunque no haya incurrido en culpa su autor. En el presente trabajo analizaremos diversas situaciones desde el punto de vista teórico, legal y social que enmarcan diversos acontecimientos de hecho y que tiene consecuencias jurídicas. Así observaremos como es que aquel que hace uso de cosas peligrosas, debe reparar los daños que cause, aun cuando haya procedido lícitamente por ejemplo, y así sucesivamente. sucesivamente.
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DESARROLLO Responsabilidad objetiva en la Doctrina Mexicana La responsabilidad objetiva se presenta cuando el adquiriente de un bien o de una negociación debe responder por disposición de la ley como sujeto pasivo obligado directo de las contribuciones o tributos que haya dejado insolutos el propietario anterior y que graven a dicho bien o negociación.
Definición y Caracteres de Responsabilidad Objetiva en Derecho Mexicano Concepto de Responsabilidad Objetiva que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por María Carreras Maldonado ) Se planteó a través de la teoría del riesgo creado que postulada por Saleilles y Josserand a fines del siglo XIX, ensanchó el ámbito de la responsabilidad civil aplicándola no sólo a casos en que se causaban daños como consecuencia de hechos culposos o realizados con imprudencia, sino también a todos aquellos en que el autor del daño obraba lícitamente. Por primera vez se fundó la responsabilidad fuera de toda culpa, por el solo hecho de causar el daño, surgiendo así la idea de responsabilidad objetiva por basarse en un hecho material que es el causar el daño independientemente de todo elemento subjetivo como es la culpa, o sea una conducta antijurídica. Para fundar la responsabilidad se requiere sólo que el daño se cause por haber creado el autor un riesgo a través del empleo de aparatos o substancias que son peligrosos en sí mismos, a pesar de que se hayan utilizado con las precauciones necesarias. Hubo así una sustitución su stitución de la idea de culpa por la del riesgo que origina la responsabilidad. responsabilid ad. Se sostuvo que todo el que cause un daño, por ser responsable de sus propios actos debe indemnizar al perjudicado, debe soportar el riesgo haya o no culpa, en virtud de que ese autor del hecho de alguna manera se beneficia con el empleo de cosas peligrosas y por ello su patrimonio debe sufrir la disminución equivalente a la indemnización que debe recibir el perjudicado, quien sólo tendrá te ndrá que demostrar el hecho, el daño y la relación relaci ón de causa a efecto entre uno y otro. Fue aproximadamente a partir de 1880 en que, con la aparición del maquinismo y el consecuente desarrollo industrial, se pensó que el que maneja líquidos inflamables, explosivos, gas, electricidad, herramientas, 3
máquinas o conduce un vehículo que puede marchar a gran velocidad, aunque lo haga con los cuidados necesarios, crea un riesgo, y como cada vez es mayor el empleo de substancias, objetos o mecanismos que por sí mismos son peligrosos, la responsabilidad debe ser soportada por quien los utilizó. Sucedía anteriormente que cuando un obrero sufría un accidente de trabajo, y esto era frecuente, estaba impedido para reclamar una indemnización, a menos que probara que se había producido por culpa del patrón, lo cual resultaba además de difícil, injusto, puesto que éste obtenía provecho con el empleo de los objetos peligrosos, situación que necesariamente debía resolverse y los juristas encontraron la solución excluyendo de la responsabilidad el elemento culpa, ya fuera intencional o por imprudencia o negligencia, y concluyendo que se es responsable independientemente de toda culpa. Desde el momento en que se crea el riesgo, debe indemnizarse cuando el daño se produce. Así el riesgo creado se convierte en el fundamento de la responsabilidad, sin necesidad del análisis de elementos subjetivos. Más sobre el Significado de Responsabilidad Objetiva Varias objeciones se formularon en contra de ésta teoría, tales como que tendría consecuencias peligrosas e injustas porque mataría la iniciativa del hombre en sus actos en general, pero especialmente especialm ente en cuanto se refiere a la industria. industria . Se dijo que es equitativo repartir riesgos, pero también que es necesario un sacrificio en favor de la producción y que no se podía declarar al hombre responsable en todo caso, aun de sus actos lícitos ejecutados sin ninguna culpa ni imprudencia. Igualmente se objetó que se pretendía aplicar al mundo jurídico una ley física de causalidad y además que la teoría no debe generalizarse porque se hace responsable al que actúa por la sola razón de su actuación y si la víctima no debe sufrir, tampoco el autor que ha actuado en forma irreprochable, pues el daño se causa tanto por la actividad de la víctima como por la del autor. A pesar de las objeciones, la teoría del riesgo creado ha sido sostenida por muchos juristas que influenciaron en la jurisprudencia jurisprudencia y en los legisladores. legisladores. En México la teoría es recogida por el legislador legislador hasta la Constitución de 1917 en que se responsabiliza a los patrones por los accidentes de trabajo aun sin existir culpa de su parte de acuerdo con la fracción
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XIV del apartado A del artículo 123. Posteriormente la Ley Federal del Trabajo establece la responsabilidad objetiva en su título noveno, en el cual determina qué debe entenderse por riesgo, accidente y enfermedad de trabajo, la forma de fijar el monto de la indemnización en cada caso, y que es a cargo del patrón, así como otras prestaciones a que tiene derecho el trabajador y que están enumeradas en el artículo 487 de la propia Ley Federal del Trabajo. Hay casos, sin embargo, en que a pesar de ocurrir el daño, el patrón está exento del pago de la indemnización en virtud de concurrir las circunstancias señaladas en el artículo 488 Ley Federal del Trabajo. Desarrollo II. En materia civil, el legislador de 1928 adoptó también la teoría del riesgo creado, consignándola en el Código Civil para el Distrito Federal, en el artículo 1913. De acuerdo con esta disposición: “Cuando una persona hace uso de mecanismos,
instrumentos, aparatos aparato s o substancias peligrosos por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras otra s causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obr e ilícitamente”. Sin embargo, existe la circunstancia de que el autor del daño está excluido de responsabilidad a pesar de que se haya causado un daño, cuando se “demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima” y puede agregarse que también existe
excluyente en el caso de que el daño se produzca por caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo con el artículo 2111 del Código Civil para el Distrito Federal. Es criticable la ubicación del artículo 1913, en que se funda la responsabilidad objetiva, por encontrarse en el capítulo que se titula “De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos” puesto que dicha responsabilidad presupone la no existencia de
culpa. Responsabilidad objetiva o riesgo creado La responsabilidad objetiva o teoría del riesgo creado, es una fuente de obligaciones reconocida en algunos códigos de este siglo, por virtud de la cual, aquel que hace uso de cosas peligrosas, debe reparar los daños que cause, aun 5
cuando haya procedido lícitamente. En el caso de la responsabilidad objetiva, se parte de la hipótesis de que la fuente de obligaciones es el uso lícito de cosas peligrosas, que por el hecho de causar un daño, obligan al que se sirve de ellas, que puede ser el propietario, el usufructuario, el arrendatario, o el usuario en general, a reparar el daño causado.
Elementos de la responsabilidad objetiva.
Los elementos que podemos precisar en esta nueva fuente, producto principalmente del maquinismo y de la industria moderna, son los siguientes:
El uso de cosas peligrosas.
La existencia de un daño de carácter patrimonial,
La relación de causa a efecto entre el hecho y el daño.
Tomando en cuenta que exclusivamente se parte de esta relación causal entre el hecho, o sea, el uso de cosas peligrosas, y el daño producido, se le ha llamado teoría de la responsabilidad objetiva, para distinguirla de la responsabilidad subjetiva, en la cual se parte de un elemento estrictamente personal, o sea, la negligencia,
la
culpa
o
dolo.
En la teoría del riesgo creado se exige para que nazca la responsabilidad:
El uso de una cosa peligrosa o el ejercicio de actividades reputadas por la ley como peligrosas.
La realización de un daño.
Una relación de causa a efecto entre la cosa o actividad peligrosas y el daño causado. No se toma en cuenta en esta teoría el elemento subjetivo de la culpa imputable al agente”.
Por otra parte, hay cosas que por su naturaleza inflamable o explosiva son de muy peligroso manejo y aunque se proceda cuidadosa y diligentemente, pueden producir
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efectos dañosos no sólo para el que los usa, sino también para los demás, creando así un riesgo para todos.
A. Responsabilidad civil subjetiva: La responsabilidad civil subjetiva es la responsabilidad civil tradicional, conocida por la doctrina desde épocas remotas y estructuradas desde los tiempos de Roma, según la cual sólo deben ser reparados los daños que el agente cause por su propia culpa. Si el agente que causa el daño no incurrió en culpa al ocasionarlo, debe quedar exonerado de la reparación. Sólo existe responsabilidad civil si el agente procede con culpa. La responsabilidad civil depende de la condición subjetiva de actuación culposa.
B. Responsabilidad civil objetiva:La responsabilidad civil objetiva parte de la idea de que todo daño debe ser reparado, independientemente de que el agente actúe o no con culpa en el momento de causarlo. No es necesaria ninguna actuación culposa -subjetiva- del agente, basta con que el daño se ocasione para que deba repararse. Se crea así una “objetivación de la responsabilidad”, que cobra cada vez
mayor vigencia en los ordenamientos jurídicos positivos modernos.
Responsabilidad objetiva La responsabilidad objetiva es un tipo de de responsabilidad civil que se produce con independencia de toda culpa por parte del sujeto responsable. Si la responsabilidad subjetiva se funda exclusivamente en la existencia de culpa por parte de un sujeto, la responsabilidad objetiva no exige tal requisito. Por ejemplo, en el caso de que el Código Civil de un estado permita exigir indemnización al propietario de un árbol por los daños causados por la caída fortuita de una rama del mismo sobre la cabeza de un transeúnte, incluso en el caso en el cual el propietario haya sido diligente y podara frecuentemente frecuentem ente el árbol, se dice que su responsabilidad responsabi lidad es objetiva. 1. La responsabilidad objetiva es un tipo ti po de responsabilidad resp onsabilidad civil ci vil que se produce con independencia de toda culpa por parte del responsable. Es decir, la persona que provoque un daño, aunque éste no sea intencionado ni pudo ser evitado, tiene que pagar la reparación del mismo. 7
2. La responsabilidad subjetiva es un tipo de responsabilidad responsabili dad en que se exige que el comportamiento imprudente o culpable de la persona por parte del responsable para exigirle la reparación del daño causado.
DIFERENCIA ENTRE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA Y OBJETIVA. Para
comprender
adecuadamente
la
diferencia
entre
ambos
tipos
de
responsabilidad, es necesario situarnos situa rnos brevemente en el siglo XIX, época en la que se concebía a la culpa como único fundamento de la responsabilidad civil. Es decir, se hablaba de una función resarcitoria, dirigida únicamente a reparar el daño ocasionado por determinado sujeto. Así, ante un hecho generador del daño, se acudía inmediatamente a analizar el factor facto r de culpabilidad. No sin razón se afirmaba que “no existe responsabilidad sin culpa”.
Pese a que formalmente sigue siendo una responsabilidad basada en la culpa, ésta ha experimentado un proceso de objetivación de la responsabilidad civil subjetiva. Esta objetivación ha ido encontrando sustento en la inversión de la carga de la prueba, en las presunciones en contrario, y en la elevación de los estándares de diligencia, produciendo en consecuencia la dilución de la culpabilidad a la hora de imputar la responsabilidad.
Toda esta objetivación de la responsabilidad civil subjetiva se ha sustentado en la visión que tanto la doctrina como la jurisprudencia tienen de la responsabilidad civil, a la que conciben como una institución meramente reparadora. Si este aspecto lo conjugáramos con el espíritu de las normas que implantaron la responsabilidad civil en la época de la codificación, el cual consistía en la reacción del Ordenamiento jurídico ante una infracción del mismo, con independencia y sin perjuicio de la finalidad reparadora, la responsabilidad civil subjetiva tiene una función preventiva y de refuerzo de los deberes de conducta impuestos por dicho Ordenamiento.
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Esta concepción se sustenta en que el presupuesto de partida para que opere la responsabilidad civil subjetiva es la infracción de una norma, por lo que la consecuencia lógica del Ordenamiento es reprobar dicha infracción. Entonces, surgirá la imposición del deber de indemnizar el daño producido, lo que supone una transferencia del daño de un patrimonio a otro. •
La responsabilidad objetiva se caracteriza por prescindir del requisito de la
infracción como punto de partida y por no recurrir a la culpabilidad como criterio de imputación subjetiva.
•
La primera de las características es que establece como indemnizable
cualquier daño, aunque provenga de un acto perfectamente normal, legal y jurídico. La segunda característica es la relación de causalidad entre el acto y el daño.
•
De esta forma, las normas de responsabilidad civil objetiva imponen la
obligación de reparar los daños que se produzcan como consecuencia de los riesgos de determinadas actividades, con independencia de la diligencia del agente.
Estamos ante un supuesto de responsabilidad civil subjetiva, dentro del ámbito de la responsabilidad extracontractual o aquiliana, cuando el sujeto ocasionó un daño a otro producto de una negligencia o imprudencia. Aquí lo que se analiza es el comportamiento del sujeto, ya sea porque debió actuar con precaución o con la diligencia necesaria. Por otro lado, la responsabilidad civil objetiva, también dentro del ámbito de la responsabilidad extracontractual o aquiliana, es aquella que tiene como sustento el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa (más allá del riesgo normal existente en todas las actividades del ser humano)
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RESPONSABILIDAD OBJETIVA CODIGO CIVIL
CODIGO
CIVIL
DEL
ESTADO
DE
CODIGO CIVIL FEDERAL
CAPITULO V
MEXICO
TITULO SEXTO
DE LA
DE LAS
OBLIGACIONES QUE NACEN DE
RESPONSABILIDAD SUBJETIVA Y
LOS ACTOS ILICITOS
OBJETIVA CAPITULO I
Artículo
1910.-
El
que
obrando
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN
ilícitamente o contra las buenas
DE LOS HECHOS ILICITOS Y DEL
costumbres cause daño a otro, está
RIESGO DE TRABAJO.
obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo
Obligaciones que originan los hechos como consecuencia de culpa o ilícitos Artículo
negligencia inexcusable de la víctima.
7.145.-
ilícitamente
o
El contra
que las
obrando Artículo 1912.1912.- Cuando al ejercitar ejercitar un buenas
derecho se cause daño a otro, hay
costumbres, aún cuando sea incapaz,
obligación de indemnizarlo
cause daño a otro, está obligado a
si se demuestra que el derecho sólo
repararlo, a menos que pruebe que el
se ejercitó a fin de causar el daño, sin
daño se produjo como
utilidad para el titular del
consecuencia de culpa o negligencia
derecho.
inexcusable de la víctima. Artículo 1913.- Cuando Cuando una persona
Daño causado por el ejercicio de un hace derecho
uso
de
mecanismos,
instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la
Artículo 7.146.- Cuando al ejercitar un
velocidad que desarrollen, por su
derecho se cause daño a otro, hay
naturaleza explosiva o inflamable, por
obligación de indemnizarlo si
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se prueba que sólo se ejerció a fin de
la energía de la corriente eléctrica que
causarlo, sin utilidad para el titular.
conduzcan
o
por
otras
causas
análogas, está obligada a
Obligaciones
derivadas
de
la responder del daño que cause,
responsabilidad civil objetiva o riesgo aunque no obre ilícitamente, a no ser creado
que demuestre que ese daño se produjo
Artículo 7.147.- Cuando Cuando una persona
por
culpa
o
negligencia
inexcusable de la víctima.
hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias
Artículo 1914.- Cuando Cuando sin el empleo
peligrosas por sí mismos, por la velocidad
de mecanismos, instrumentos, etc., a
que
que se refiere el artículo
desarrollen,
por
su
naturaleza,
explosiva o inflamable, por
anterior, y sin culpa o negligencia de
la energía de la corriente eléctrica que
ninguna de las partes se producen
conduzcan o por otras causas análogas,
daños, cada una de ellas los
está obligada a
soportará
responder del daño que cause, aunque
indemnización.
no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo
por
culpa
o
negligencia
inexcusable de la víctima.
Daños recíprocos Artículo 7.148.7.148.- Cuando sin el empleo empleo de mecanismos,
instrumentos
u
otros
objetos, a que se refiere el artículo anterior, y sin culpa o negligencia de ninguna de las partes, se producen daños, cada una de ellas los soportará. 11
sin
derecho
a
Responsabilidad Civil Objetiva Ejemplos: Riesgos profesionales
En el derecho mexicano, tanto la Constitución Constitución en su artículo 123, fracción XIV, como la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 473, 488, 489 y 514; y el C.C en sus artículos 1935 al 1937, regulan la responsabilidad objetiva de los patrones en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que sean sufridas por el mismo trabajo que realicen o en el ejercicio de la profesión.
La utilización de objetos peligrosos Muchos autores lo manejan como sinónimo de responsabilidad objetiva, la cual se ha definido como una fuente de obligaciones "por virtud de la cual, aquel que hace uso de cosas peligrosas, debe reparar los daños que cause, aun cuando haya procedido lícitamente."
La relación de causa-efecto entre el uso de las cosas peligrosas y el daño ocasionado. Es decir, que el daño sea atribuible a dicha utilización. En la responsabilidad objetiva la ilicitud ili citud no es un elemento necesario, para que surja la responsabilidad civil, en virtud de lo cual, basta con que se haya ocasionado un daño para que el sujeto que hizo uso del instrumento o mecanismo, sea responsable por los daños causados.
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CONCLUSIÓN La tendencia objetivante de la doctrina y la jurisprudencia modernas, sobrepasando los casos de responsabilidad objetiva expresamente regulados por el legislador, como asimismo la diversa configuración de estos, en especial por la falta de un criterio uniforme para la introducción de límites cuantitativos a la responsabilidad, así como por la introducción de casos genéricos objetivos, ha generado diferentes incoherencias sistémicas que hoy pueden apreciarse. La responsabilidad civil consiste en la obligación que tiene una persona de resarcir los daños y perjuicios causados a otra persona, por una conducta contraria al derecho, a las buenas costumbres, o por un riesgo creado. La responsabilidad puede ser contractual si deriva de la violación de una disposición establecida en un contrato, o extracontractual cuando la norma violada es de observancia general. Asimismo, la la responsabilidad responsabilidad civil se clasifica en en responsabilidad responsabilidad subjetiv subjetiva, a, cuando tenga su fundamento en la culpa, culpa , y en responsabilidad objetiva, cuando cuan do se imponga sin importar que el responsable haya actuado con culpa o no sin ella. La imposición de la responsabilidad objetiva se suele justificar con razones distintas, siendo éstas una nueva realidad social, el riesgo abstracto, el riesgo concreto (Konkrete Mangelgefahr), correlación entre el beneficio individual y riesgo, la idea de comunidad de riesgo, el interés general, pro damnato o la dificultad probatoria estructural de la víctima. Estos fundamentos de la responsabilidad sin culpa no tienen carácter de distintas alternativas, sino más bien coexisten el uno con el otro, o incluso varios a la vez, reforzándose recíprocamente e incidiendo en que la introducción de este régimen estricto de la responsabilidad es todavía más justificada. justificada. No obstante, el análisis conducido conducido en este trabajo lleva a la conclusión de que el fundamento que determina la imposición de la responsabilidad objetiva en casi todos los supuestos aquí analizados y que por sí constituye una justificación suficiente de la responsabilidad sin culpa es la idea del riesgo abstracto e inevit able.
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BIBLIOGRAFÍA https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3496/8.pdf http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/responsabilidadobjetiva/responsabilidad-objetiva.htm https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/32/7.pdf
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