UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA)
PARTICIPANTE: Johanny Díaz 08-0622 Belyanis Abre !"-!!8# $ar% $ar%ha ha P&re P&rezz Te'a Te'a(a (a !2-0 !2-0)* )*!! Jessi Ji+&nez A,INAT.RA: Dere/ho Ciil III TE$A: Traba'o 1inal 1ACIITAD3R: ,ANTIA3 $3R4N TEJADA 26 (e 'nio (e 20!65,an%iao7 Re5 Do+5
ÍNDICE ÍNDICE..............................................................................................................2 INTRODUCCIÓN.............................................................................................3 JUSTIFICACION.............................................................................................4 MARCO TEÓRICO.........................................................................................5 LA HIPOTECA.................................................................................................5 HISTORIA DE LA HIPOTECA ......................................................................5 EVOLUCIÓN DE LAS HIPOTECAS ............................................................6 CARACTERÍSTICAS DE LAS HIPOTECAS .............................................7 CLASES DE HIPOTECA. ............................................................................10 Hipotecas Voluntarias y Legales............................................................10 Hipotecas expresas y tácitas. .................................................................12 Hipotecas Ordinarias o de Tráfico e Hipotecas de Seguridad...........13
SUJETOS DE LA RELACIÓN HIPOTECARIA. ......................................14 CONSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA: FORMA Y REQUISITOS. .........14 A.- Promesa de constitución de ipoteca.............................................15 !.- O"#eto de la ipoteca.........................................................................15 $.- %erecos de preferencia y prioridad del acreedor ipotecario& el rango de las ipotecas.............................................................................16 %.- 'xtinción de la ipoteca. ...................................................................17
CONCLUSIÓN...............................................................................................18 BIBLIOGRAFIA.............................................................................................19
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INTRODUCCIÓN La hipoteca es un derecho real de realización de valor, constituido en arant!a de un cr"dito o pr"sta#o, so$re un $ien %eneral#ente in#ue$le& 'ue per#anece en poder de su propietario, pudiendo el acreedor, en caso de 'ue la deuda no sea satis(echa en el plazo pactado, pro#over la venta (orzosa del $ien ravado con la hipoteca, cual'uiera 'ue sea su titular en ese #o#ento para, con su i#porte, hacerse pao del cr"dito de$ido) La hipoteca tiene sus or!enes en *recia + Ro#a desde los tie#pos del i#perio, pero donde tiene #s aue e i#portancia en la "poca actual) E-isten di(erentes tipos de hipotecas, entre las 'ue pode#os citar la hipoteca leal, la hipoteca de la #u.er casada, la hipoteca de los #enores o pupilos, entre otras) En esta oportunidad tratare#os so$re los di(erentes tipos de hipotecas, as! co#o las caracter!sticas principales de la #is#a) /$ordare#os los re'uisitos + (or#as 'ue e-ie la hipoteca, su o$.eto + #odos de e-tinción)
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0U1TI2IC/CION La hipoteca es una arant!a real 'ue, sin llevar consio desposei#iento actual del propietario el in#ue$le hipotecado, le con(iere al acreedor el derecho de e#$arar + re#atar ese in#ue$le en cuales'uiera #anos en 'ue se encuentre + el de co$rar con pre(erencia so$re el precio) De$e#os tener presente 'ue de acuerdo al inter"s 'ue pri#a en este tipo de convención de hipotecas, el docu#ento notarial prev" al acreedor contra los riesos 'ue corre al acceder al pr"sta#o solicitado + contri$u+e as! a la e-celencia de la arant!a) /'u! ve#os, co#o la especialidad de la hipoteca convencional, +a 'ue se3n el art) 4564 del Códio Civil, no e-ie e-pl!cita#ente sino 'ue la causa de cr"dito est" indicada en el docu#ento constitutivo de la hipoteca + el art) 4578 del Códio Civil, aun'ue especi(icada 'ue la naturaleza del t!tulo de$!a ser #encionada al e(ectuarse la inscripción, no hac!a alusión a la causa)
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MARCO TEÓRICO LA HIPOTECA La hipoteca es una arant!a real 'ue, sin llevar consio desposei#iento actual del propietario el in#ue$le hipotecado, le con(iere al acreedor el derecho de e#$arar + re#atar ese in#ue$le en cuales'uiera #anos en 'ue se encuentre + el de co$rar con pre(erencia so$re el precio) 1e clasi(ican las hipotecas convencionales o leales) 1e3n la e(icacia de la arant!a 'ue le procuran al acreedor, en hipotecas si#ples e hipotecas privileiadas9 estas prevalecen so$re a'uellas) 1e3n su $ase #aterial + los cr"ditos arantizados, en hipotecas especiales e hipotecas enerales: la hipoteca es eneral en cuanto a su $ase #aterial cuando rava todos los in#ue$les presentes + (uturos del constitu+ente9 es eneral en cuando arantiza todos los cr"ditos actuales + (uturos en contra del deudor)
;I1TORI/ DE L/ ;I
Ta#$i"n se da$a el caso 'ue las partes acuerdan, en 'ue el acreedor pueda vender la cosa por (alta de pao + con su producto paarse la deuda, pero devolviendo al deudor el e-cedente del precio de venta en relación con el valor adeudado) En esa "poca esa clusula se considera$a so$reentendida + no se le pod!a 'uitar al acreedor sino so$re la $ase de otra clusula e-presa#ente consarada) Esas o$liaciones hipotecarias esta$an estipuladas en actos notariales, con una clusula so$re hipotecas o so$re los $ienes in#ue$les del deudor)
E>OLUCIÓN DE L/1 ;I oranizaron la pu$licidad de las hipotecas %inscripción en un reistro llevado por el conservador de las hipotecas&9 la seunda esta$leció el principio de la especialidad9 ordeno iual#ente la pu$licidad de las trans#isiones in#o$iliarias) Los redactores del Códio Civil #antuvieron la pu$licidad + la especialidad para las hipotecas convencionales9 pero ad#itieron la clandestinidad + la eneralidad de ciertas hipotecas leales9 no esta$lecieron la pu$licidad de las trans#isiones in#o$iliarias, 'ue resta$lecidas por la le+ del 46 del @arzo del a=o 58AA)B El decreto del 7 e .ulio del 5?AA ha supri#ido entera#ente la clandestinidad de las hipotecas9 pero ha de.ado su$sistente la eneralidad de alunas hipotecas leales9 el inconveniente de esa eneralidad esta atenuado, por lo de#s, #ediante la especialidad de la inscripción %la inscripción de$e #encionar los in#ue$les ravados + los cr"ditos arantizados&)
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1i $ien el t"r#ino hipoteca procede del rieo, la reulación + la idea de la hipoteca es heredada del derecho ro#ano) Concreta#ente, en la antiua Ro#a ha$!a dos (or#as principales de arantizar una deuda:
Fiduci: ue consist!a en 'ue el deudor traspasa$a la propiedad de un $ien al acreedor para arantizar la deuda) *enera$a una ran desprotección para el deudor) P!"#d $ %iu', con una reulación #u+ parecida a la actual) Co#o en ocasiones el deudor necesita$a sus $ienes para poder paar la deuda, surió la prenda sin desplaza#iento) 1e utiliza$a para 'ue los arrendadores de la tierra arantizasen el pao al arrendatario, inorando sus aperos de la$ranza %'ue i$an a necesitar en todo caso para tra$a.ar, por lo 'ue no pod!an ceder al acreedor&) 2ue esta (iura el er#en de la hipoteca actual) 1in e#$aro, por #otivos de seuridad .ur!dica, no (ue sino hasta la invención de los Reistros, cuando e#pezó a utilizarse de (or#a eneralizada)
C/R/CTERÍ1TIC/1 DE L/1 ;I
arantiza + siue el destino o suerte del derecho o cr"dito arantizado, se e-tinue o cede con ella en otras pala$ras la hipoteca al surir con el cr"dito arantizado siue su curso, puede desaparecer con "l) El carcter accesorio de la hipoteca per#ite alunas li#itaciones o atenciones co#o son: /& ue las hipotecas pueden desaparece + su$sistir el cr"dito en alunos casos) & ue el cr"dito desaparece + su$siste la hipoteca, tal es el caso de la su$roación, co#o cuando el tercer 1olvens se su$roa en los derechos acciones + arant!as del acreedor satis(echo) En este caso, la hipoteca su$siste aun'ue se le ha saltado el pao al acreedor) De$o decir 'ue esta atenuación es #s aparente 'ue real, pues el cr"dito no se ha e-tinuido plena#ente, pues pasa con todos sus accesorios a la persona del Tercer 1olvens) /de#s la hipoteca puede ser cedida por el acreedor a otro acreedor) La cesión de cr"dito conlleva al de la hipoteca, pero co#o ta#$i"n todos los de#s accesorios de ese cr"dito, pues co#o sostiene 2rancisco @essineo en su @anual de Derecho Civil + Co#ercial: 1e deno#inan derechos su$.etivos accesorios a'uellos 'ue estn en relación de dependencia + presuponen e-istente otro derecho %derecho principal& siendo la caracter!stica (unda#ental de los derechos accesorios estar vinculados al derecho principal, co#o se=ala >on Thur los derechos accesorios se hallan en relación de dependencia con otro derecho, el derecho principal, + al servicio de los (ines de "ste) Entendi"ndose por derechos principales los 'ue tienen e-istencia propia, tanto en su estructura, (unción + (inalidad, no necesitando de nin3n otro derecho para nacer ni se e-tinuen por la e-tinción de ese derecho, a3n estando aco#pa=ado de un accesorio) Lo 'ue es cierto, es 'ue los derechos accesorios co#o la hipoteca, la prenda, tienen cierto alcance 'ue les per#ite re(orzar, #e.orar al principal) De ah! 'ue el adaio Ro#ano accesoriu# 1e'uitur principaleF lo accesorio siue a lo principal, tan di(undido ho+ d!a + citado en los recintos acad"#icos, de$e aplicarse con prudencia, pues los derechos accesorios tienen cierta independencia, cierta vida propia, aun'ue est"n su$ordinados al derecho principal) 8
Co#o dice Nicols Covello) Todo derecho aun cuando sean accesorios a otro %co#o prenda e hipoteca& tiene + da propia, la cual es reulada por el ordena#iento .ur!dico independiente#ente al derecho principal sin desconocer la accesoria, por tanto la hipoteca, as! co#o la anticresis + la prenda %Derecho de pinoración de los 3lti#os& son derechos reales distintos al derecho personal 'ue arantiza 'ue representa, con la peculiaridad 'ue las hipotecas + la anticresis recaen so$re los in#ue$les #ientras las prenda so$re los $ienes #ue$les) 1in olvidar 'ue ha+ alunos tipos de hipotecas #o$iliarias) Es #s, ha+ disposiciones 'ue conte#plan 'ue en ciertos casos, se puede autorizar la separación de la hipoteca + su a(ectación aun cr"dito nuevo) Esto se da en la novación, cuando las hipotecas provenientes de un cr"dito e-tinuido, son trans(eridas al cr"dito nuevo) La indivisi$ilidad es otra caracter!stica de la hipoteca + se e-presa en el sentido de 'ue ella no se divide, 'ue cada parte del in#ue$le, cada parcela del in#ue$le hipotecado arantiza la totalidad de las deudas o cr"dito + cada (racción de la deuda esta arantizada por el con.unto total del in#ue$le, por el in#ue$le todo entero) 1e dice 'ue la hipoteca es indivisi$le por naturaleza no por esencia, lo 'ue revela 'ue el acreedor puede renunciar a ella) /un'ue la indivisi$ilidad le per#ite ta#$i"n al acreedor li$rarse de la división de la deuda entre los herederos del deudor hipotecario) /de#s el acreedor cu+o cr"dito est parcial#ente e-tinuido conserva la interidad de la hipoteca para co$rar so$re la (racción 'ue se le adeude todav!a) Con relación a su $ase #aterial de la hipoteca se puede considera 'ue es especial, en el sentido de 'ue en principio no recae so$re todos los $ienes in#ue$les presentes + (uturos del deudor, pues as! (uera aotar!a de una sola vez e todo el cr"dito del deudor, lo cual es contraproducente + por tanto tal hipoteca eneral no e-iste, se proh!$e aun'ue ha+ alunas e-cepciones co#o ciertas hipotecas leales, 'ue ravan todos los in#ue$les se puede a=adir 'ue la hipoteca es especial en cuanto a los cr"ditos arantizados, +a 'ue no arantiza todas las deudas presentes + (uturas del deudor con relación al acreedor lo 'ue ta#$i"n aotar!a el cr"dito del deudor) ;a+ alunas e-cepciones en el sentido de 'ue alunas hipotecas enerales arantizan todos los cr"ditos presentes + (uturos, pero ha+ 'ue reconocer 'ue las hipotecas enerales son descarta$les) ♦
Durante la viencia de la hipoteca, el $ien va a estar en posesión del deudor, es decir, no va a ha$er desplaza#iento posesorio) De esta (or#a, el 9
deudor puede continuar utilizando la cosa, e-plotarla + o$tener (rutos + rentas, 'ue #uchas veces sirven para ir paando la hipoteca) ♦
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La hipoteca no coarta ni li#ita el poder dispositivo del propietario, 'ue puede ena.enar la cosa, si $ien el ad'uirente %al 'ue se suele lla#ar tercer poseedorF& reci$e la (inca con la hipoteca, + tendr 'ue soportar el posi$le e.ercicio del derecho de realización del valor por parte del acreedor hipotecario, pudiendo, por tanto, verse privado de la cosa) La hipoteca re'uiere pu$licidad, por'ue se va a e-iir la inscripción en el Reistro de la
CL/1E1 DE ;IOLUNT/RI/1 H LE*/LE1) Dice el art) 56 L; 'ue las hipotecas son voluntarias o leales) 1e3n el art) 568 L;, sern voluntarias las hipotecas convenidas entre partes o i#puestas por disposición del due=o de los $ienes so$re los 'ue se esta$lezcan, + sólo podrn constituirlas 'uienes tenan la li$re disposición de a'u"llos o, en caso de no tenerla, se hallen autorizados para ello con arrelo a las le+es)
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la Le+ hipoteca leal no tendrn otro derecho 'ue el de e-iir la constitución de una hipoteca especial su(iciente para la arant!a de su derecho)
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ue el propietario de los $ienes acceda a constituir la hipoteca, en cu+o caso "sta se constituir a trav"s de un contrato de cu#pli#iento de la o$liación leal) ue el propietario no acceda, en cu+o caso la hipoteca se esta$lecer a trav"s de un #andato .udicial, una vez seuidos los procedi#ientos 'ue prev" la Le+ ;ipotecaria + su Rela#ento)
El art) 5G8 L; esta$lece una serie de supuestos en los 'ue e-iste ese derecho a e-iir la constitución de hipoteca leal: ♦
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Las #u.eres casadas so$re los $ienes de sus #aridos, en deter#inados casos %por las dotes 'ue les ha+an sido entreadas sole#ne#ente, por las donaciones pro#etidas por los #aridos, etc&) Los reservatarios so$re los $ienes de los reservistas, en ciertos casos conte#plados en el Códio Civil + le+es especiales) Los hi.os so#etidos a la patria potestad por los $ienes de su propiedad usu(ructuados o ad#inistrados por el padre o #adre 'ue hu$ieran contra!do seundo #atri#onio, + so$re los $ienes de los #is#os padres) Los #enores o incapacitados so$re los $ienes de sus tutores, por los 'ue "stos ad#inistren + por la responsa$ilidad en 'ue incurrieren, a no ser 'ue presten, en luar de la (ianza hipotecaria, otra arant!a) El Estado, las
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El Estado so$re los $ienes de los contri$u+entes en los casos esta$lecidos en esta Le+) Los aseuradores so$re los $ienes de los aseurados, ta#$i"n en deter#inados supuestos previstos en la Le+ ;ipotecaria)
La hipoteca leal recae so$re $ienes concretos + deter#inados, no so$re todos los 'ue (or#an parte del patri#onio de la persona o$liada a constituirla) Es dentro de este patri#onio donde se hace la especi(icación del $ien 'ue se va a ver a(ectado, + de ah! 'ue el art) 5GJ L; dia 'ue las personas a cu+o (avor reconoce la Le+ hipoteca leal podrn e-iir dicha hipoteca so$re cuales'uiera $ienes in#ue$les o derechos reales de 'ue pueda disponer el o$liado a prestarla) La hipoteca leal tiene un carcter e-preso, de #anera 'ue sólo ha+ derecho a e-iir su constitución cuando se est" ante el supuesto de hecho 'ue la le+ prev" al e(ecto) Es una interpretación restrictiva del art) 5A8 L;, 'ue dice 'ue sólo sern hipotecas leales las ad#itidas e-presa#ente por las le+es con tal carcter) Todas las hipotecas leales, una vez constituidas e inscritas, surten los #is#os e(ectos 'ue las voluntarias, sin #s especialidades 'ue las recoidas e-presa#ente en la Le+ ;ipotecaria) ;I
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Las 'ue se constitu+en en (avor del Estado,
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1U0ETO1 DE L/ REL/CIÓN ;I
CON1TITUCIÓN DE L/ ;I
'ue el docu#ento en 'ue se constitu+a sea inscrito en el Reistro de la
Los $ienes in#ue$les suscepti$les de inscripción) Los derechos reales ena.ena$les, con arrelo a las le+es, i#puestos so$re los #is#os $ienes) El art) 5J8 L; precept3a 'ue no podrn hipotecarse:
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Las servidu#$res, a #enos 'ue se hipote'uen .unta#ente con el predio do#inante, + e-ceptundose, en todo caso, la de auas, la cual podr ser hipotecada) Los usu(ructos leales, e-cepto el concedido al cón+ue viudo por el Códio Civil)
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El uso + la ha$itación %co#o sa$e#os, son derechos personal!si#os e intrans#isi$les&)
En nuestro tr(ico .ur!dico, es (recuente, 'ue en arant!a de un solo cr"dito, se hipote'uen varias (incas a la vez) En este caso, dice el art) 55? L; 'ue de$er deter#inarse la cantidad o parte de rava#en de 'ue cada una de$a responder, + es 'ue nuestro Derecho positivo e-clu+e la hipoteca o$.etiva#ente solidaria, en virtud de la cual todas + cada una de las (incas (ueran indistinta#ente responsa$les de la totalidad del cr"dito) El principio de especialidad reistral e-ie la distri$ución) C)B DEREC;O1 DE
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D)B EKTINCIÓN DE L/ ;I
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E-tinción de la hipoteca en s!: /de#s de las causas enerales de e-tinción de todo derecho real, en la hipoteca ha+ 'ue destacar la derivada de su constitución reistral, por'ue, aun'ue sea accesoria de un cr"dito, + las vicisitudes de "ste repercutan en ella, precisa#ente por su especialidad reistral, tales consecuencias no son auto#ticas)
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CONCLU1IÓN La hipoteca sure en el derecho ro#ano para arantizar el pao de una deuda en la cual incurr!a una persona %lla#ada deudor& a (avor de otra %lla#ada acreedor&) En esta investiación pude constatar 'ue e-isten di(erentes tipos de hipotecas, entre ellas la leal dentro de la cual se encuentran la hipoteca de la #u.er casada + la de los hi.os so#etidos a la patria potestad) La hipoteca e-presa es la 'ue se (or#aliza con un docu#ento p3$lico, #ientras 'ue la hipoteca tcita no e-ie #andato .udicial ni pu$licidad) Los su.etos de los di(erentes tipos de hipoteca son acreedor + deudad) Todos estos tipos de hipotecas se e-tinuen cuando se cancela la inscripción de la #is#a, +a 'ue la deuda puede ser saldada, pero si no se cancela la inscripción la hipoteca persiste)
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ILIO*R/2I/ Josserand Louis Derecho Civil T. II I !a"#$%rica &osch ' C(a )di*ores &uenos #ires +a,eaud -enri Lecciones de Derecho Civil !. 3 I Las /aran*(as )diciones Jur(dicas )uroa #$%rica !linio Terrero !ea Cdio Civil de la elica Do$inicana D%ci$a )dicin )di*ora Corriio C. !or #. Diccionario Jur(dico )sasa )di*orial )sasa Cale . #. +adrid 2003 In*erne*: ;;;. /oole. Co$.