El contrato de fianza El art.2335 señala que la fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más person personas as respon responden den de una obliga obligació ción n ajena, ajena, compro compromet metin indos dose e para para con el acreedor acreedor a cumplirla cumplirla en todo o parte, si el deudor deudor principal principal no la cumple. !a fianza fianza en realidad no es una obligación como dice el art.2335, sino que es un contrato accesorio, que se celebra entre el acreedor " el fiador #el deudor aqu$ no tiene participación%. &'ora, si el fiador fi ador resulta obligado a pagar la obligación principal total o parcialmente, es como consecuencia de la celebración del contrato de fianza, porque justamente es ese el efecto del contrato( el que el fiador quede obligado en subsidio del deudor principal. !a fianza es una garant$a personal, a diferencia de la 'ipoteca " de la prenda que son garant$as reales. En virtud de esta garant$a personal el acreedor puede perseguir su crdito en los bienes del deudor principal o en los bienes del fiador) es decir, 'a" dos derec'os de prenda general que garantizan una obligación( * en los bienes del deudor, deudor, * en los bienes del fiador. !a fianza es siempre siempre un contrato, contrato, lo cual pudiera pudiera parecer contradictor contradictorio io con lo dispuesto dispuesto en el art.233+. ero, lo que dic'o art$culo prescribe es que la obligación de rendir fianza puede emanar de la voluntad, de una resolución judicial o de la le") pero, siempre se constitu"e a travs de un contrato. El art.233+ se refiere a la fuente de la obligación de rendir fianza. -aracter$sticas de la fianza( * Es consensual( Ecepcionalmente adquiere adquiere carácter solemne, como ocurre por ejemplo, con la fianza que deben prestar tutores " curadores para que se les discierna el cargo #es el decreto judicial que autoriza autoriza al tutor o curador curador para ejercer su cargo, cargo, art.3/3 inc.2%, la cual se otorga por escritura p0blica #art.3/1%) del mismo modo ocurre con la fianza mercantil, que tiene que otorgarse por escrito " la fianza que se rinde para garantizar la libertad provisional de los procesados. 2.*Es un contrato unilateral porque se obliga una parte. el art.2335 queda claro que resulta obligado el fiador para con el acreedor, obligación que consiste en que el fiador va a cumplir la obligación principal en caso de que ella no sea cumplida por el deudor principal. 3.* Es un contrato naturalmente gratuito. iene por objeto la utilidad de una sola parte( el acreedor, sufriendo el fiador el gravamen.
En caso de pactarse una remuneración entre acreedor " fiador pasa a ser contrato de seguro. ambin podr$a pactarse pactarse una remuneración remuneración entre el deudor " el fiador. En este caso no no se está ante un contrato de fianza, sino ante un contrato innominado distinto, porque el contrato de fianza en su esencia requiere ser celebrado entre acreedor " fiador " no entre fiador " deudor. 1.* Es un contrato accesorio. 4uera de las consecuencias naturales que ello implica, la fianza presenta la caracter$stica que el fiador no puede obligarse a más de lo que se obligó el deudor principal, ni tampoco puede obligarse en trminos más gravosos que el deudor #art.2313%. ue el fiador no se obligue a más de lo que se obligó el deudor principal, ni se obligue en trminos más gravosos que ste, no significa que no pueda obligarse en forma más eficaz que el deudor principal. &s$, a0n cuando la obligación principal no la tenga el fiador, puede garantizar su fianza como 'ipoteca #art.2311 inc.2%. 5.* Es un contrato patrimonial, por ello la fianza se transmite a los 'erederos #art.2352%. +.* 6o es condicional. 7eria condicional si se obligara el fiador sólo si el deudor principal no cumple. !a obligación del fiador es pura " simple, no condicional, incluso para dirigirse en su contra no es necesario que el deudor principal este constituido en mora. /.* 6o se presume. &rt.231/. !a fianza no se presuma ni debe etenderse a mas que el tenor de lo epresado. !a redacción no es afortunada, pues en realidad lo que se quiere señalar es que no 'a" fianza tácita, se requiere una manifestación epresa de voluntad del fiador. Requisitos del contrato de fianza:
-omo todo contrato, la fianza debe reunir los requisitos comunes a stos, requiriendo s$ una obligación principal por su carácter de accesorio( -onsentimiento( como contrato consensual que es, la fianza se perfecciona por el solo consentimiento de las partes. ero aqu$ se refiere a un consentimiento epreso #art.231/%. !o que sucede es que como la fianza impone graves obligaciones al fiador, la le" eige que la voluntad de ste sea manifestada epresamente. En cambio, la voluntad del acreedor puede ser tácita, lo cual se desprende del propio art.231/, que al señalar que la fianza no se presume se está refiriendo refiri endo a la persona que se obliga como fiador. -apacidad( el fiador debe tener capacidad para obligarse como tal. El art.2312 da una norma sobre capacidad que deben reunir ciertas personas para obligarse como fiadores.
En caso de pactarse una remuneración entre acreedor " fiador pasa a ser contrato de seguro. ambin podr$a pactarse pactarse una remuneración remuneración entre el deudor " el fiador. En este caso no no se está ante un contrato de fianza, sino ante un contrato innominado distinto, porque el contrato de fianza en su esencia requiere ser celebrado entre acreedor " fiador " no entre fiador " deudor. 1.* Es un contrato accesorio. 4uera de las consecuencias naturales que ello implica, la fianza presenta la caracter$stica que el fiador no puede obligarse a más de lo que se obligó el deudor principal, ni tampoco puede obligarse en trminos más gravosos que el deudor #art.2313%. ue el fiador no se obligue a más de lo que se obligó el deudor principal, ni se obligue en trminos más gravosos que ste, no significa que no pueda obligarse en forma más eficaz que el deudor principal. &s$, a0n cuando la obligación principal no la tenga el fiador, puede garantizar su fianza como 'ipoteca #art.2311 inc.2%. 5.* Es un contrato patrimonial, por ello la fianza se transmite a los 'erederos #art.2352%. +.* 6o es condicional. 7eria condicional si se obligara el fiador sólo si el deudor principal no cumple. !a obligación del fiador es pura " simple, no condicional, incluso para dirigirse en su contra no es necesario que el deudor principal este constituido en mora. /.* 6o se presume. &rt.231/. !a fianza no se presuma ni debe etenderse a mas que el tenor de lo epresado. !a redacción no es afortunada, pues en realidad lo que se quiere señalar es que no 'a" fianza tácita, se requiere una manifestación epresa de voluntad del fiador. Requisitos del contrato de fianza:
-omo todo contrato, la fianza debe reunir los requisitos comunes a stos, requiriendo s$ una obligación principal por su carácter de accesorio( -onsentimiento( como contrato consensual que es, la fianza se perfecciona por el solo consentimiento de las partes. ero aqu$ se refiere a un consentimiento epreso #art.231/%. !o que sucede es que como la fianza impone graves obligaciones al fiador, la le" eige que la voluntad de ste sea manifestada epresamente. En cambio, la voluntad del acreedor puede ser tácita, lo cual se desprende del propio art.231/, que al señalar que la fianza no se presume se está refiriendo refiri endo a la persona que se obliga como fiador. -apacidad( el fiador debe tener capacidad para obligarse como tal. El art.2312 da una norma sobre capacidad que deben reunir ciertas personas para obligarse como fiadores.
-on la 0ltima modificación en materia de capacidad de la mujer casada, si el marido se constitu"e como fiador, para que la fianza afecte a los bienes de la sociedad con"ugal, requiere de la autorización judicial) en caso contrario, dic'a fianza afectará a los bienes del marido. c% 8bjeto de la fianza( la obligación principal puede ser de dar, 'acer o no 'acer) pero la obligación que emana de la fianza es siempre una obligación de dar ", a0n más, de dar una suma de dinero #art,2313 incs.2 " 1%. &s$, si la obligación principal es de 'acer, el fiador no se obliga a realizar la prestación, sino que se obliga garantizando el pago de los perjuicios que el incumplimiento incumplimiento le cause al acreedor. d% -ausa de la fianza. !a fianza es un contrato abstracto, la causa de la obligación queda fuera del contrato de fianza. El contrato de fianza debe reunir ciertos requisitos especiales: 1.- La fianza fianza debe consistir consistir siempre siempre en que el fiador fiador pague una suma suma de dinero dinero (art.2343 inc. final.
7i una persona se obliga a entregar una especie o cuerpo cierto, o a ejecutar un 'ec'o determinado, para el caso de que el deudor principal no cumpla su obligación, no se está ante un contrato de fianza, sino ante un contrato innominado, o en el ma"or de los casos, ante una cláusula penal. 2.* 7e requiere una obligación principal a la que acceda la fianza. Esta obligación principal puede ser de distinta naturaleza( art.2339 #civil o natural%. art.233: #pura " simple, condicional, a plazo, futura%. la obligación afianzada puede ser de dar, 'acer o no 'acer. uede afianzarse la obligación de un fiador. &rt.2335 #subfianza% ueden afianzarse obligaciones contra$das por personas naturales o jur$dicas. uede tratarse de obligaciones determinadas o determinables. uede afianzarse una obligación futura. El fiador podrá retractarse mientras la obligación principal no eista. El fiador es responsable sólo 'asta el monto de la obligación que se 'a"a contra$do 'asta ese momento. &rt.233:. -lasificación de la fianza( * En cuanto a su origen #art.233+%( a% -onvencional. b% ;udicial ;udicial #arts.:32, <2:2, <3<3%. <3<3%.
c% !egal #arts.9:, 3/1, 3/+, //5, ///%. 7e atiende aqu$ al origen de la obligación del deudor principal de rendir fianza, no al origen de la obligación del fiador que es siempre convencional. !as fianzas legal " judicial se rigen por las mismas reglas que la convencional #art.233+%. 6o obstante lo que dice este art$culo, se presentan entre ellas ciertas diferencias( de acuerdo al art.233/ inc.2, la fianza legal " la judicial pueden suplirse con prenda o 'ipoteca. !a convencional no puede suplirse en contra de la voluntad del acreedor. en la fianza judicial el fiador no dispone del beneficio de ecusión #art.2359 6.1%. 2.- !ianza simple " fianza solidaria:
4ianza simple( sta se somete a las normas generales, no presentando particularidad #los acreedores, ávidos de garant$a, a menudo no se contentan con la simple fianza%. 4ianza solidaria( ella puede serlo en dos aspectos( con respecto del deudor. con respecto a los otros fiadores, si 'a" dos o más. 7i es solidaria con relación a los otros fiadores su efecto es que impide oponer el beneficio de ecusión #es decir, el que permite que estos fiadores pidan que se les persiga sólo por su cuota%. 7i es solidaria respecto del deudor, ello implica una renuncia respecto del beneficio de ecusión. 7eg0n vimos, no es lo mismo obligarse como fiador solidario que como fiador " codeudor solidario. En este 0ltimo caso, se aplican las normas de la solidaridad " tiene importancia porque se deja establecido que el fiador " codeudor solidario no tiene inters en la obligación #art.<522%. El art.<522 dispone que el codeudor que no tiene inters en el negocio, en sus relaciones con los demás codeudores, se considera como fiador. 4rente al acreedor es un codeudor solidario) ante los codeudores es un no interesado. 3.- !ianza ci#il " fianza comercial:
Esta clasificación se 'ace atendiendo a la naturaleza de la obligación a que accede la fianza. iene importancia establecer si la fianza es civil o comercial pues( la fianza civil es consensual. la fianza mercantil o comercial tiene que constar por escrito #art.92= - de -%. 4.- !ianza personal$ fianza prendaria " fianza %ipotecaria:
En la fianza personal el acreedor afecta la totalidad de sus bienes para asegurar el cumplimiento de la obligación principal. En este tipo de fianza el acreedor dispone de dos acciones personales para obtener el cumplimiento de las obligaciones que se le deben( una acción contra el deudor principal, otra acción contra el fiador. En las otras dos fianzas, además de obligarse el fiador como tal, constitu"e prenda o 'ipoteca para asegurar su obligación. En estos casos, el acreedor, además de la acción personal emanada de la fianza, va a disponer de la acción real que emana de la prenda 'ipoteca, seg0n sea. &.- !ianza limitada " fianza ilimitada:
Es limitada la fianza cuando se la restringe a una suma determinada o se especifica con claridad las obligaciones que el fiador toma sobre s$. Es ilimitada la fianza cuando no se especifican dic'as obligaciones o la cuant$a de su responsabilidad. -uando la fianza es limitada el fiador responde sólo 'asta el monto de la suma convenida o de las obligaciones especificadas #art.23+/ inc.3%. 7i es ilimitada, ella no se etiende a más de la obligación principal. ratándose de la fianza ilimitada, el legislador 'a establecido la etensión de sta en el art.213/, de acuerdo con el cual el fiador se obliga al monto de la obligación principal, intereses " costas. 8bligación de rendir fianza( or regla general el deudor tiene libertad para constituir fianza. 7in embargo, el deudor está obligado a constituir fianza a petición del acreedor en los casos siguientes( * -uando as$ se 'ubiere estipulado entre acreedor " deudor #art.2319 6.<%. * -uando la fortuna del deudor #se entiende su poder de pago " su capacidad económica% 'a disminuido en trminos tales que 'aga temer el no cumplimiento de la obligación #art.2139 6.2%. * -uando 'a" motivos para temer que el deudor se ausente del pa$s con ánimo de establecerse en otra parte, mientras no deje bienes suficientes para la seguridad de sus obligaciones #art.2319 6.3%. * -uando el fiador del deudor cae en insolvencia #art.213:%.
'alidades del fiador (art.23&:
ebe ser capaz de obligarse como fiador #art.2312%. ebe tener o señalar domicilio dentro del territorio jurisdiccional de la respectiva -orte de &pelaciones. ebe tener bienes más que suficientes para 'acer efectiva la fianza. El art.235= señala cuáles son los bienes que se consideran " los que no se consideran para estos efectos or regla general solo se consideran los inmuebles, salvo en materia comercial " cuando la deuda afianzada es módica. ese a ser esta la regla general, 'a" ciertos inmuebles que no se consideran( * !os inmuebles embargados. * !os inmuebles litigiosos. * !os inmuebles ubicados fuera del territorio nacional. * !os inmuebles sujetos a 'ipotecas gravosas. * !os inmuebles sujetos s condición resolutoria. * 7i el fiador está recargado de deudas que ponen en peligro no sólo los bienes que garantizan dic'as deudas, tampoco se considerarán sus otros inmuebles. Efectos de la !ianza.
<.* Efectos entre fiador " acreedor. 2.* Efectos entre fiador " deudor. 3.* Efectos entre los cofiadores. <.* Efectos entre fiador " acreedor( Estos efectos 'a" que considerarlos en dos momentos distintos( aquellos que se producen antes de que el acreedor demande al fiador. aquellos que se producen despus de 'aber entablado dic'a demanda. a% Efectos que se producen antes de que el acreedor demande al fiador( puede el fiador pagar la deuda en los mismos trminos que el deudor principal #art.2353%. ero, si el fiador paga la deuda antes que ella se 'a"a 'ec'o eigible, no va a poder repetir contra el deudor principal sino una vez que se 'iciere eigible esa obligación #art.23/3%. -uando se 'a 'ec'o eigible la deuda lo normal es que el fiador espere que el deudor principal tome la iniciativa ", por ello, de acuerdo al art.235+, el fiador puede requerir al acreedor, desde que sea eigible la deuda, para que proceda de inmediato contra el
deudor principal. 7i no obstante el requerimiento el acreedor no lo 'ace #lo retarda%, no será responsable el fiador de la insolvencia posterior del deudor principal. b% Efectos que se producen despus que el acreedor demande al fiador( para que el acreedor demande al fiador se requiere que la obligación sea eigible. !a acción que entable el acreedor va a depender de la naturaleza del t$tulo #si tiene t$tulo ejecutivo, acción ejecutiva%. emandado el fiador, dispone de cuatro derec'os o defensas, que son( >.* El beneficio de ecusión. >>.* El beneficio de división. >>>.* !a ecepción de subrogación. >?.* !as ecepciones reales " las personales. >.* El beneficio de ecusión( -onsiste en el derec'o que le asiste al fiador para pedir que la obligación se persiga primero en los bienes del deudor principal " en las prendas e 'ipotecas constituidas para garantizar dic'a obligación #art.235/%. ambin se da a este beneficio el nombre de @beneficio de orden@, porque tiene por objeto que se 'aga efectiva primero la responsabilidad del deudor principal " despus la del fiador. Este beneficio de ecusión es facultativo para el fiador #art.235/%. ero, 'a" ciertos casos en que el fiador no puede oponer este beneficio " 'a" otros en que el acreedor está obligado a practicar la ecusión a0n cuando el fiador no la 'aga valer. -asos en que el fiador no puede 'acer valer el beneficio de ecusión( -uando lo 'ubiere renunciado epresamente #arts.2359 6.< " 23+=%. -uando se 'ubiere obligado como codeudor solidario #art.2359 6.2%. -uando la obligación afianzada es una obligación natural. Ello, porque el objeto del beneficio de ecusión es que se persiga primero al deudor principal ", si la obligación es natural, el acreedor no tiene acción contra el deudor principal. -uando la fianza se 'a constituido por orden judicial #art.2359 6A1%. -asos en que el acreedor está obligado a practicar la ecusión no obstante que el fiador no 'aga valer el beneficio( -uando as$ se 'a"a pactado epresamente entre fiador " acreedor. -uando el fiador se obligó a pagar en forma epresa e inequ$vocamente lo que el acreedor no pudiere obtener del deudor principal #art.23+5 inc.2%. 8bligándose de esta
manera el fiador, no va a ser responsable de la insolvencia del deudor concurriendo las circunstancias siguientes( * que el acreedor 'a"a tenido medios suficientes para 'acerse pagar. * que 'a"a sido negligente en servirse de ellos. Bequisitos del beneficio de ecusión( ue el fiador no est privado del beneficio. Es necesario que se oponga en tiempo oportuno. En el -- se precisa la oportunidad en que debe oponerse el beneficio de ecusión( en el juicio ordinario( como ecepción dilatoria #arts.3=3 6.5 " 3=5 --%, dentro del trmino de emplazamiento para contestar la demanda. en el juicio ejecutivo( en el escrito de oposición a la ejecución #arts.1+1 6.5 " 1+5 --%. -% ue el fiador le señale al acreedor bienes del deudor para perseguir el cumplimiento de la obligación. &l respecto, 'a" que considerar que( no se tomarán en cuenta para la ecusión los bienes a que se refiere el art.235:. or otro lado, no es indispensable que los bienes sean en tal cantidad que permitan el pago total de la obligación #art.23+1%. ero si deben ser de tal cantidad que permitan obtener un resultado serio " apreciable. -ostos de la ecusión( or su parte, el art.23+< señala que el acreedor tiene derec'o para que el fiador le anticipe los costos de la ecusión. El beneficio de la ecusión no puede oponerse sino una sola vez #art.23+3 inc.<%. or ende, el fiador debe señalar todos los bienes del deudor al afecto, de tal suerte que no va a poder señalar otros bienes nuevamente si los designados son insuficientes o si la ecusión no produjere resultado, salvo que 'a"an sido posteriormente adquiridos por el deudor principal #art.23+3 inc.2%. El beneficio de ecusión en las obligaciones solidarias( se plantea una situación especial aqu$ con la obligación solidaria porque si se afianza a uno de los codeudores solidarios #en caso de que la obligación principal sea solidaria%, el fiador reconvenido tendrá derec'o para que se ejerza no sólo en los bienes de aqul que afianza, sino de sus codeudores #art.23+2%. Ceneficio de ecusión del subfiador(
or su parte, debe tenerse presente que el subfiador puede oponer el beneficio de ecusión tanto respecto del deudor principal como del fiador, es decir, puede pedir al acreedor que persiga al deudor principal, luego al fiador ", en caso de no obtener el pago de ellos, se dirija en su contra #art.233+%. Efectos del beneficio de ecusión( * -omo ecepción dilatoria que es, suspende la entrada en juicio. * -esa la persecución del acreedor en contra del fiador, debiendo dirigirse contra el deudor principal. * 7i los bienes del deudor no resultan suficientes como para pagar la totalidad de la obligación, sta se etingue parcialmente, subsistiendo la deuda del fiador por la parte insoluta #art.23+1%. * 7i con los bienes del deudor se 'a pagado totalmente la deuda, se produce la etinción de la obligación " la fianza. >>.* Ceneficio de división( En el derec'o, la regla general es que 'abiendo varios obligados a una misma deuda, cada uno deberá pagar su parte o cuota en ella, salvo que la obligación sea solidaria o indivisible #art.<5<<%. !a misma regla se aplica en materia de fianza( si 'a" varios fiadores de una misma deuda, cada uno está obligado a pagar la parte o cuota que le quepa #art.23+/%. !a división de la deuda entre los codeudores se produce de pleno derec'o. Bequisitos para oponer el beneficio de división( eben concurrir varios fiadores. ue no se 'a"an obligado como fiadores solidarios, porque la fianza solidaria no da derec'o a este beneficio. odos los fiadores deben serlo de un mismo deudor " de una misma obligación. El beneficio de división no sino una consecuencia del carácter de conjuntas o mancomunadas que tienen las obligaciones de los fiadores. 4ormas de la división( en cuanto a la división de la deuda, la regla general es que sea por partes iguales, salvo dos situaciones( aquella en que el fiador 'a ca$do en insolvencia. En ese caso, la insolvencia grava a los demás fiadores, pero debe tenerse en cuenta que el fiador no 'a ca$do en insolvencia cuando tiene un subfiador, porque ste va a responder por l #art.239=%.
cuando el fiador 'a limitado su responsabilidad en una cantidad determinada. En este caso, su responsabilidad se va a etender 'asta la concurrencia de dic'a cantidad. #art.23+/%. >>>.* Ecepción de subrogación( -uando el fiador paga al acreedor se subroga en los derec'os de ste #art.<+<= 6.3%. ara que el fiador pueda subrogarse eficazmente es menester que el acreedor conserve sus acciones. ero, puede suceder que el acreedor 'a"a puesto al fiador en el caso de no poder subrogarse en sus acciones contra el deudor. En este caso, el fiador tiene derec'o que se rebaje de la demanda del acreedor todo lo obtenido del deudor principal u otros fiadores por medio de subrogación legal #art.2355%. al ser$a el caso del acreedor que remitiera una prenda o consintiera en el alzamiento de una 'ipoteca constituida por el deudor. 7i por 'ec'o o culpa del acreedor se pierden las acciones que el fiador pudiera tener contra el deudor, la fianza se etingue totalmente #art.239< n.2%. >?.* Ecepciones reales " personales #art.2351%( El fiador puede oponer todas las ecepciones reales, es decir, las in'erentes a la obligación, " tambin las personales su"as, no las personales del deudor. 2.* Efectos entre el fiador " el deudor( Da" que distinguir la situación antes " despus que el fiador 'a"a 'ec'o el pago. &ntes de efectuar el pago( el fiador tiene derec'o a que el deudor le releve de la fianza o le cauciones sus resultados o le consigne medios de pago para responder de la obligación #art.23+:%. El fiador tiene estos derec'os en los casos señalados en el art.23+: #son 5 casos%. El contrato de fianza se celebra entre acreedor " fiador) por consiguiente, para obtener el relevo de la fianza es necesario que intervenga la voluntad del acreedor. 8tro aspecto a destacar aqu$ es que antes de efectuar el pago de la deuda el fiador " el deudor principal tienen que darse aviso mutuo, lo cual tiene por objeto evitar que dos personas paguen separadamente la misma deuda( * 7i el deudor pagó sin dar aviso al fiador, será responsable para con ste de lo que, por ignorar que la obligación estaba etinguida, pagare de nuevo. ero, en este caso, el deudor tendrá acción contra el acreedor por el pago indebido #el deudor debe reembolsar al fiador " puede repetir contra el acreedor%. * 7i el fiador pagó sin dar aviso al deudor, se produce una doble consecuencia #art.23//%(
en caso que el deudor pague la deuda por su parte, no tendrá el fiador recurso alguno contra l, pero podrá intentar contra el acreedor la acción del deudor por el pago indebido #art.23// inc.2%. el pago precipitado del fiador puede privar al deudor de las ecepciones que pudo oponer el acreedor. ic'as ecepciones puede oponerlas al fiador cuando ste intente las acciones encaminadas al reembolso #art.23// inc.<%. * ecepciones reales( son las in'erentes a la obligación principal. * ecepciones personales( son las que provienen de circunstancias particulares del obligado. b% erec'o del fiador despus de 'aber realizado el pago( el fiador tiene en contra del deudor dos acciones( <.* !a acción del reembolso que emana de la fianza #art.23/=%. 2.* !a acción subrogatoria, en virtud del art.<+<= 6.3. * &cción de reembolso( esta es una acción propia del fiador, llamada tambin acción personal, a diferencia de la acción subrogatoria, en la cual el fiador ejerce las al acreedor, cu"o lugar pasa a ocupar. -uando el fiador le 'a pagado la deuda al acreedor, tiene derec'o a que el deudor le reembolse lo pagado, más intereses " gastos, pudiendo tambin comprender el reembolso la indemnización de perjuicios que se le 'ubiere causado al fiador. !os requisitos para poder ejercer la acción de reembolso son( ue el fiador 'a"a etinguido la obligación por un medio oneroso como el pago u otro medio equivalente que implique una disminución patrimonial para el fiador. En caso contrario, no tiene acción de reembolso #art.23/1%. ue el pago del fiador sea un pago 0til, es decir, que produzca la etinción de la deuda #art.23/5 n.3%. ue el fiador no est privado de esta acción. 7e encuentra privado de ella( -uando 'a afianzado una obligación natural #art.23/5 n.<%. -uando 'a afianzado la deuda en contra de la voluntad del deudor principal. ero, en este caso, tiene acción de reembolso cuando el pago 'a producido la etinción de la obligación. -uando pago la deuda sin dar aviso al deudor " ste pago a su vez #art.23// inc.2%. d% ue la acción se ejerza en tiempo oportuno, es decir, despus de 'aber pagado el fiador la deuda( en general podrá ejercerla inmediatamente despus de 'aberlo verificado.
Encontramos una ecepción en el art.23/3. -ontra quin se dirige esta acción de reembolso * 7i 'a" un solo deudor " un solo fiador, la acción se dirige contra el deudor. * 7i 'a" varios deudores de una obligación mancomunada " un solo fiador, la acción se dirige contra cada deudor por su cuota. * 7i 'a" un solo fiador " varios deudores solidarios, se dirige contra cualquiera de ellos por el total. 7i los deudores solidarios son varios " el fiador 'a afianzado sólo a uno de ello, sólo contra l puede dirigirse #art.23/2%. 2.* !a acción subrogatoria #arts.<+<= 6A3 " 212:%( Da" ciertos casos en que el deudor no goza de esta acción( cuando la obligación principal es natural. cuando el fiador pagó " no dio aviso al deudor " ste, ignorando la etinción de la obligación, pagó de nuevo #art.23//%.
iferencias entre la acción subrogatoria " la acción de reembolso( * !a acción de reembolso le corresponde al fiador por derec'o propio. En cambio, por la acción subrogatoria el fiador está ejercitando los derec'os del acreedor, como consecuencia de que le sustitu"e " ocupa su lugar. * !a acción de reembolso comprende todo los que el fiador pagó al acreedor, más intereses " gastos, " tambin los perjuicios que 'ubiere sufrido. En cambio, la acción subrogatoria comprende sólo lo que efectivamente se pagó al acreedor. * !a acción de reembolso es una acción sin garant$as. En cambio, la acción subrogatoria tendrá las garant$as " privilegios de que gozaba la obligación principal. 3.* Efectos entre los cofiadores( -uando son varios los fiadores la deuda se divide entre ellos de pleno derec'o " en cuota iguales. !a división de la deuda en partes iguales no tiene lugar( En caso de insolvencia de un cofiador. -uando se 'a limitado la responsabilidad a una cuota o suma determinada. derec'os del cofiador que paga más de lo que le corresponde( beneficia a sus cofiadores " tiene derec'o a que le reembolsen el eceso pagado.
El art.223/9 dispone que @el fiador que paga más de lo que proporcionalmente le corresponde, es subrogado por el eceso en los derec'os del acreedor contra los cofiadores@. 7upóngase que la cuota del fiador es de F<==.=== " paga F25=.===. or el eceso de F<5=.=== se subroga en los derec'os del acreedor contra los demás fiadores. En cuanto a su cuota, podrá obtener su reintegro del deudor principal, por medio del ejercicio de la acción personal o de la acción subrogatoria. En caso de insolvencia del fiador, la acción respectiva podrá intentarse contra el subfiador. El art.239= dispone( @el subfiador, en caso de insolvencia del fiador por quien se obligó, es responsable de las obligaciones de ste para con los otros cofiadores@. Etinción de la 4ianza. * or v$a consecuencial( cuando se etingue la obligación principal. * or v$a principal( la fianza se etingue por v$a directa por los modos generales de etinguirse las obligaciones #arts.<5+/ " 239<% ", además( por relevo de la fianza en todo o parte, concedido por el acreedor al fiador. en cuanto el acreedor, por 'ec'o o culpa su"a 'a perdido las acciones en que el fiador ten$a derec'o de subrogarse.
El contrato de mandato. El art.2<<+ lo define como @el contrato en que una persona conf$a la gestión de uno o más negocios a otra, que se 'ace cargo de ellos por cuenta " riesgo de la primera@. !a regla general es que los actos jur$dicos pueden realizarse por medio de mandato, el cual incluso es procedente en el matrimonio #art.<=3%. Elementos del mandato. Es un contrato, requiere de un pacto de voluntades entre mandatario " mandante.or cuenta " riesgo del mandante, bajo su responsabilidad, o sea, el negocio produce utilidades o perdidas para el mandante, " no afecta al mandatario. #>ncluso en el caso del art.2<5<%. or cuenta " riesgo del mandante, bajo su responsabilidad, o sea, el negocio produce utilidades o perdidas para el mandante, " no afecta al mandatario. #>ncluso en el caso del art.2<5<%. Es un contrato de confianza, elemento subjetivo, contrato intuito persona. !as obligaciones del mandatario no se transmiten 7i muere el mandante o mandatario se etingue el mandato. &demás se puede etinguir por revocación " por renuncia. El error en la persona es causal de nulidad del mandato. 7e conf$a la gestión de uno o mas negocios. 7e señala que el encargo lo constitu"e la ejecución de actos jur$dicos, diferencia con el arrendamiento se servicios inmateriales &lgunos señalan que la epresión Ggestión de negociosH debe ser interpretada ampliamente, por tanto, implica la ejecución de cualquier acto sea jur$dico o material. 7e rec'aza esto porque la propia le" 'a querido que el mandatario realice 'ec'os materiales, " lo 'a autorizado epresamente. Ej. Iateria de posesión art. /2=*/2< --. 8tros, restringen el mandato sólo a la realización de actos jur$dicos, lo que no coincide con la epresión negocio. 7e señala que, la gestión de negocios implica que pueden ser objeto del mandato la administración " ejecución de negocios de carácter jur$dico " de $ndole económico, con carácter lucrativo o de inters, es decir, gobernar, regir, cuidar o dar termino a actuaciones de carácter económico.
ueden ser objeto del mandato( &rts.2<32 " 2<13. -onservación de un patrimonio 2<32. &dministración de una industria o empresa 2<32 inc. final. Ejecución de un negocio económico o de inters 2<1/. Ejecución de cualquier acto jur$dico. Iandato " representación. !a representación es una modalidad de los actos jur$dicos que altera los efectos normales de este. !os efectos del acto celebrado se radican en una persona distinta del que comparece al acto, <119.-En -'ile la representación es autónoma e independiente del contrato de mandato( El mandato es un acto jur$dico) es un contrato. !a representación es una modalidad de los actos jur$dicos. El mandato tiene su origen en una convención. !a representación puede tener su origen en la convención, en la le" o en una sentencia judicial #guardas% 6i en caso de la representación convencional es mandato, 'a" otros contratos a los que tambin va unida la figura de la representación Ej. 7ociedad. En -'ile puede eistir mandato " no eistir representación, art. 2<5<) la representación es un elemento de la naturaleza del contrato de mandato I&6&8 7>6 BEBE7E6&->J6. En este caso los derec'os " obligaciones se radican en el patrimonio del mandatario. El mandante es un tercero etraño. En tal caso, nace la obligación para el mandatario de traspasar los derec'os " obligaciones al mandante. El estatuto aplicable al traspaso de los derec'o " obligaciones es distinto. istinguir( arte activa o derec'os arte pasiva u obligaciones <.* raspaso de crditos " demás derec'os erec'os reales, Ej. Iandatario adquirió una casa, para transferir el dominio al mandante, el mandatario requiere de un t$tulo traslaticio de dominio " de un modo de adquirir. El titulo será el propio contrato de mandato que, se materializa en una escritura p0blica de
rendición de cuenta) " el modo de adquirir será la tradición del derec'o de dominio, inscripción del t$tulo en el -CB erec'os personales o crditos, <.* !a cesión de crditos, si son nominativos 2.* El endoso, si son crditos a la orden 3.* !a entrega material del documento si son crditos al portador 2.* raspaso de las deudas u obligaciones 7e debe distinguir si se tiene la voluntad del acreedor, para efectos de que las obligaciones se radiquen en definitiva en el patrimonio del mandante. 68 D&K ?8!L6&, En este caso el mandatario no quedará liberado de las obligaciones " seguirá siendo obligado. 7igue como deudor. El mandante, en el caso de 'aber aceptado el traspaso de las deudas, será obligado a favor del tercero acreedor en calidad de deudor solidario o subsidiario M4iador* D&K ?8!L6&, En este caso el acreedor consiente epresamente en dar por libre al mandatario, aceptando en su reemplazo al mandante, es este caso se produce la novación por cambio de deudor <+35. Iandato " contrato de trabajo. 7i bien en manos una persona encarga una función a otra, son varias las diferencias( !o que caracteriza al contrato de trabajo es la eistencia de un vinculo de subordinación o dependencia. En el mandato el mandatario tiene ma"or libertad, están en una situación de igualdad jur$dica. En el contrato de trabajo la obligación de cumplir es personal, en cambio en el mandato lo que interesa es el encargo, pudiendo cumplirse personalmente o por delegación. El mandato puede ser gratuito, mientras que el contrato de trabajo jamás será gratuito. Iandato " agencia oficiosa. !a agencia oficiosa es un cuasi contrato por el cual el que administra sin consentimiento de otro lo obliga. En ambos el objeto es el mismo, gestionar un negocio ajeno. !a diferencia es que en el mandato se 'ace previo acuerdo de voluntades, por ende las obligaciones son siempre contractuales, as$ la obligación la determinarán las partes, o supletoriamente la le", riguindose por el art.<115. 6o ocurre as$ en la agencia oficiosa.
El mandato, además, es naturalmente remunerado, en cambio el agente oficioso o gerente no tiene remuneración. El art.229/ señala la similitud de las obligaciones, siendo tantas que el mandato puede transformarse en agencia oficiosa.. &rt.2<22. -aracter$sticas del mandato( * uede ser gratuito o remunerado #art.2<%. !a importancia de establecer uno u otro carácter radica especialmente en la determinación de la responsabilidad del mandatario, que será ma"or cuando el mandato sea remunerado. !os tribunales 'an resuelto que el mandato es remunerado, salvo que las partes 'a"an estipulado lo contrario. esprenden esta conclusión del art.2<59 6.3, que establece entre las obligaciones del mandante la de @pagar la remuneración estipulada o usual@. El pago de la remuneración usual se 'a entendido que se aplica cuando las partes no 'an estipulado una remuneración, lo cual lleva a concluir que el mandato es, por lo general, remunerado. 2.* El mandato puede ser uni o bilateral. 7i es gratuito es unilateral " si es remunerado será bilateral. &rt.2<59. ue sea uni o bilateral no tiene importancia porque el código 'a ido resolviendo que sucede en cada caso de incumplimiento. or ejemplo si no se rinde cuant$a el mandante puede pedir rendición de cuentas. El art.<19: no tiene ma"or importancia, pues aun cuando se resuelva el mandato, si se 'ab$a realizado el acto encargado, ste no se ve influido. 3.* or regla general, es un contrato consensual #arts.2<23 " 2<21%. &lgunos sostienen que el art.2<21 es una norma superflua, porque el mandato en cuanto contrato tiene que perfeccionarse por el acuerdo de voluntades. ero, tiene importancia esta norma porque contiene una regla especial, cual es que a0n despus de perfeccionado el mandato, el mandatario puede retractarse de el, siempre que el mandante est en condiciones de ejecutar por s$ mismo el encargo o de cometerlo a otra persona. En relación con el mandato " con la formación del consentimiento del mismo, cabe tener presente que aqu$ se presenta uno de los casos en que se 'a indicado que el silencio constitu"e manifestación de voluntad #art.2<25%. El problema que se 'a planteado con el carácter consensual del mandato, es si dic'o carácter se mantiene cuando el negocio que se 'a encargado al mandatario es solemne. 7eguirá en este caso el mandato siendo consensual o deberá revestir todo el carácter de solemne
!a doctrina está dividida en esta materia( .* Da" quienes sostienen que el mandato debe revestir las mismas solemnidades que el contrato encomendado. 7e fundan para ello en que si bien el mandato es regularmente consensual, de acuerdo con lo dispuesto en el art.2<23, la misma norma establece que se ecept0a el caso en que debe constar de instrumento autntico " no vale, en tal evento, la escritura privada. * 8tros estiman que esta doctrina es errada " que el mandato mantiene su carácter consensual a0n cuando el acto encargado sea solemne. &firman que la doctrina contraria confunde el mandato con el negocio para el cual el mandato se confiere, conservando en todo caso el mandato su carácter consensual. Esta es la opinión de la jurisprudencia " de la doctrina en general. &s$, don avid 7titc'Nin, en su obra @El Iandato -ivil@ sostiene que el mandato es consensual, a menos que las partes convengan otra cosa o que la le" establezca ciertas solemnidades, como sucede con el mandato para contraer matrimonio #art.<=3%. 1. Es un contrato conmutativo, ecepcionalmente aleatorio cuando se sujeta la remuneración al ito del encargo. 5. Es un contrato principal, no garantiza a otro contrato. +. Es un contrato de confianza. or ser intuito personae, el error en la persona vicia el consentimiento, terminando o pudiendo terminar por voluntad del mandante o del mandatario. !os derec'os " obligaciones de las partes no se transmiten. &rt.2<+3 6A5. /. uede ser civil, judicial o comercial, rigindose el 0ltimo por el -ódigo de -omercio. El mandato comercial puede revestir tres formas( comisión, mandato de actores " mancebos " corredur$a. iferencias entre el mandato civil " el comercial o comisión. !a comisión no termina con la muerte del comitente. &rt.21= --om. !a comisión no puede ser renunciada unilateralmente. &rts.21< " 21+ --om. El comisionista tiene ma"or responsabilidad que el mandatario. !a comisión no puede delegarse. El comisionista no puede autocontratar. &rt.2/< --om. En la comisión la rendición de cuentas debe concordar con las anotaciones contables, lo contrario 'ace presumir la estafa. iferencias entre el mandato civil " el judicial. <.* El mandato judicial es solemne. 2.* 7e requieren calidades especiales para ser mandatario judicial. 3.* El mandato judicial no termina con la muerte del mandante.
ersonas que intervienen en el mandato. <.* Iandante. uede ser una persona natural o jur$dica, de 'ec'o las personas jur$dicas son representadas por mandatarios. Ln punto de tradicional discusión es si es o no necesario el inters personal del mandante en el negocio que encomienda. !a ma"or$a de la doctrina estima que no, pues la le" as$ no lo eige. Eso si el mandante debe asumir los riesgos del mandato. &rt.2<<+. El negocio encomendado puede interesar al mandante, al mandatario o a un tercero pero no sólo al mandatario, pues en tal caso es un mero consejo . &rt.2<<:. 7i interesa a un tercero puede el mandante actuar con o sin autorización del tercero. 7i 'a" autorización 'a" un contrato en que el mandante asume el rol de mandatario respecto del tercero. 7i lo 'ace sin autorización 'a" agencia oficiosa. &rt.2<2=. El art.2<2< agrega que, en general, la simple recomendación no es mandato. El juez decidirá, seg0n las circunstancias, si es mandato o recomendación, " en caso de duda será recomendación. En general, la recomendación de negocios ajenos no genera responsabilidad contractual pues no 'a" contrato, pero puede ser etracontractual seg0n el art.2<<: inc.2A. -apacidad del mandante. ebe considerarse en un doble aspecto( ara celebrar el contrato de mandato( El -- no señala normas especiales, cabe aplicar por tanto las reglas generales. &s$ se aplica el art.<115. 7i el mandante es incapaz va 'a 'aber nulidad absoluta o relativa seg0n sea la situación. ara celebrar por si mismo el acto o contrato que encarga. 6o lo dice la le", pero as$ resulta a la lógica. El mandante debe ser plenamente capaz de celebrar el acto por si mismo, incluso si faculta al mandatario para obrar a su propio nombre. Efecto de los actos con mandante incapaz. !a doctrina en general señala que el acto ser$a nulo. . 7titc'Nin analiza este punto " establece una serie de distinciones( Entre mandante " mandatario. 7i el mandatario no 'a dado comienzo al encargo, las partes vuelven al estado anterior. 7i el mandatario "a 'a cumplido el encargo, 'a" que determinar si 'ab$a buena o mala fe( 7i actuó de buena fe 'a" agencia oficiosa. &rt.2<2/.
7i actuó de mala fe, simplemente el mandato es nulo " opera el art.<+99 sobre actos o contratos celebrados por incapaces. Entre mandante " terceros. 7i el mandatario 'a contratado a su propio nombre para nada interesa la capacidad del mandante " los terceros, si no cumple, lo demandarán a l. &rt.2<5<. 7i actuó a nombre del mandante, los terceros demandarán a el mandante, pudiendo oponer la ecepción de su incapacidad. luralidad de mandantes. 7i son varios mandantes, a falta de regla especial, se aplican las reglas generales, respondiendo todos conjuntamente. &rts.<139 " 2<2+. En materia comercial si son varios mandantes 'acen un encargo la responsabilidad es solidaria. &rt.2:: --om. 2.* Iandatario. Es la persona que acepta el encargo, uede ser una persona natural o jur$dica. El mandatario, por regla general, carece de inters directo en el negocio que se le encomienda. 7e pueden dar varias situaciones seg0n a quien interesa el negocio( 7i interesa solo al mandante, 'a" mandato. &rts.2<2+ " 2<2=. 7i interesa sólo a terceros, 'a" mandato. &rt.2<2=. 7i interesa al mandante " a terceros, 'a" mandato. &rt.2<2=. 7i interesa al mandatario " a terceros, 'a" mandato. &rt.2<2=. 7i interesa a todos, 'a" mandato. &rt.2<2=. 7i interesa a mandante " mandatario, 'a" mandato. &rt.2<2=. 7i interesa sólo al mandatario, es un solo consejo " no 'a" mandato. &rt.2<<:. -apacidad del mandatario. e acuerdo con el art.2<29, el mandatario puede ser un incapaz relativo " la razón de esto es que la incapacidad relativa se encuentra establecida para proteger el patrimonio del incapaz " cuando 'a" mandato, los actos del mandatario no comprometen su patrimonio, sino el del mandante. 7i una persona conf$a una gestión de negocios a un relativamente incapaz, es porque tiene confianza en lo que ste puede 'acer. or su parte, el legislador adopta medidas
para proteger a los incapaces en su patrimonio, pero no para proteger a quien tiene plena capacidad. !os absolutamente incapaces no pueden ser mandatarios porque carecen totalmente de voluntad #art.2<29%. Este art$culo sólo menciona a los menores adultos, pero 'a" autores que sostienen que esta regla es etensiva a todos los incapaces relativos, o sea, deber$a incluirse aqu$ tambin a los disipadores que se encuentran en interdicción de administrar lo su"o. 7in embargo, 'a" otros autores que estiman que esta norma es aplicable solamente a los menores adultos, eclu"ndose al disipador, porque ste carece de suficiente juicio " discernimiento. -abe recordar aqu$ que tambin se le eclu"e en el art.<1/= en materia de obligaciones naturales. !o anterior debe entenderse en relación a tres situaciones diferentes( En las relaciones mandante mandatario( 7i el mandatario es relativamente incapaz debe aceptar el encargo autorizado por su representante legal, de lo contrario el mandatario podr$a alegar su incapacidad frente al mandante al momento de eig$rsele rendición de cuentas. En las relaciones mandatario terceros. 7i contrata a nombre propio, el mandatario debe ser autorizado por su representante legal, de lo contrario es nulo. 7i el mandatario act0a en representación del mandante el acto es valido #si el mandatario es menor de edad% en virtud del principio de la representación modalidad. En las relaciones mandante terceros. 7i el mandatario contrata a nombre del mandante, aun cuando sea incapaz, el mandante queda obligado respecto de terceros. luralidad de mandatarios. El art.2<2+ lo permite, " el art.2<2/ señala que si son varios mandatarios puede que el mandante divida la gestión, o bien que no lo 'aga. En el ultimo caso los mandatarios pueden dividirse a menos que el mandante lo pro'iba. 7i puede dividirse cada uno es responsable de su gestión ante el mandante. 7i los mandatarios se ponen de acuerdo en no cumplir el mandato, o si cumplen erróneamente, son responsables solidariamente. &rt.23
Entre el mandante " los mandatarios el acto es nulo. Entre los mandatarios " los terceros no es nulo, pero si inoponible al mandante. 7i los mandatarios dividieron la gestión ellos no 'an cumplido con una obligación de 'acer, " por ende deben indemnizar pagando al mandante. 8bligaciones del mandatario. Efectuar el encargo como un buen padre de familia. ebe rendir cuentas del negocio. Lna vez aceptado el encargo debe cumplirlo, pero puede renunciar siempre que no 'a"a comenzado el encargo " si el mandante puede cumplir por si mismo el encargo o encomendarlo a otra persona. &rt.2<+/. El mandatario puede liberarse del mandato, si el mandante no cumple, por aplicación del principio Gecepción del contrato no cumplidoH. El mandatario puede tambin liberarse si no le es posible el cumplimiento. &rt.2<5=( Esto porque el mandatario tiene obligación de 'acerlo, lo que se etingue por la imposibilidad absoluta de 'acer. uede abstenerse de la ejecución del mandato si fuere perniciosa al mandante. &rt.2<1:. or ende el mandato debe ser moral, f$sica " l$citamente posible. -lasificación del mandato El mandato puede ser general o especial. Es importante distinguir entre uno " otro, porque las facultades del mandatario serán distintas seg0n la especie de mandato de que se trate( * El mandato es general cuando se otorga para todos los negocios del mandante, o bien, para todos ellos con una o más ecepciones #art.2<3=%. !as facultades del mandatario general están indicadas en el art.2<32, disposición que señala que el mandatario general puede ejecutar actos de administración " de conservación, 'aciendo una enumeración no taativa de los actos de administración. 6o puede el mandatario general ejecutar actos de disposición, ni tampoco aquellos para los cuales requiera poder especial. El legislador, para evitar que el mandatario abuse de sus facultades, 'a establecido que a0n cuando en el mandato se señale que el mandatario puede obrar como mejor le parezca, no puede ejecutar aquellos actos para los cuales requiera poder especial. 7on muc'os los actos para los cuales el mandatario requiere de un poder especial( para donar, transigir, comprometer, etc.
* Iandato especial es aquel que comprende uno o más negocios especialmente determinados #art.2<3=%. 2. e acuerdo a sus facultades tenemos( &rt.2<3<. Iandato de simple administración. Iandato para actuar como mejor le parezca. Iandato de libre administración. Iandato especial. !a regla general es el art.2<3<. Da" que ceñirse a los trminos del mandato. El art.2+9 --om aplica el mismo principio. &s$, por regla general debe ejecutarse el mandato con los medios que el mandante determine. &rt.2<31. !a jurisprudencia 'a dic'o que determinar las facultades del mandatario es un problema de interpretación del contrato, " determinar estas facultades corresponde al tribunal de instancia, esta es una situación de 'ec'o " por tanto no 'a" casación en el fondo. Esta regla general del art.2<3< en cuanto a ceñirse rigurosamente a los trminos del mandato tiene ecepciones( &rt.2<31 inc.2A. 6o se cumple rigurosamente el mandato, pues no se tienen los medios que impone el mandato. 7e utilizan medios equivalentes si la necesidad obliga a ello " se obtiene completamente el objeto del mandato. &rt.2<1/ inc.
Estas facultades son de la esencia de la naturaleza del mandato. &utorizan al mandatario a realizar las cosas que indican. -uando el mandato se refiere a la administración de los negocios del mandante 6o es taativo #Gcomo sonH% Este mandatario tiene dos limitaciones( 7olo pueden realizarse actos de administración. !os actos de administración deben corresponder al giro ordinario del mandato. 7e entiende por actos de administración los que tienden a la conservación del patrimonio. Esto no significa que el mandatario no pueda realizar ciertos actos de disposición, siempre que ellos estn dentro del giro del mandato. ara determinar las facultades del mandatario deberá determinarse el giro ordinario del negocio. El art.2<32 pone ejemplos de facultades en su inc.2A( agar las deudas " cobrar los crditos del mandante pertenecientes los uno " los otros al giro ordinario. erseguir en juicio a los deudores, intentar acciones posesorias e interrumpir las prescripciones en lo tocante a dic'o giro. -ontratar las reparaciones de las cosas que administra. -omprar los materiales necesarios para el cultivo o beneficio de la tierra, minas, fabricas u otros objetos de industria que le 'a"an encomendado. -asos de facultades especiales que establece la le". &rt.2<3:. !a in'abilidad para donar no comprende pequeñas gratificaciones. &rt.2119. odo mandatario necesita de poder especial para transigir. El art./A tambin lo establece para el mandatario judicial, debiendo especificarse bienes, derec'os " acciones sobre los que se puede transigir. 7i el mandatario transige sin cumplir estos requisitos el acto es inoponible. El art.2<1< señala que la facultad de transigir no comprende la de comprometer, pues son facultades distintas. El art.2<12 eige poder especial para vender, pero si se faculta para vender se entiende otorgada la facultad de recibir el precio. 7i el mandatario vende sin facultades la venta es inoponible. El tercero adquirente puede adquirir por prescripción. 7i la cosa la vende el mandatario o nombre propio es venta de cosa ajena, lo que es justo titulo " el tercero puede adquirir por prescripción ordinaria.
aniel eñailillo opina que si la persona esta facultada para vender tambin lo está para 'acer la tradición. % 7i se está facultado para vender, tambin se está para 'acer promesa de venta. E% !a facultad de 'ipotecar no comprende la facultad de vender. 4% !a doctrina estima que se requieren facultades especiales para ceder. &rt.2<13. O% En relación con los intereses 'a" reglas especiales en el art.2<1+. 2.* Iandato para actuar como mejor le parezca. &rt.2<33. 6o por ello se entenderá autorizado para alterar la esencia del mandato, ni para los actos que eigen poder o cláusula especial. eberá el mandatario regirse por los medios que el mandante indica. 3.* Iandato con cláusula de libre administración. &rt.2<33 inc.2A. 7olo pueden desarrollarse aquellos actos que la le" establece que pueden desarrollarse bajo esta cláusula. or ejemplo arts.<+2: " <59=. elegación del mandato. <.* 7i el mandante no lo autoriza ni pro'ibe. &rt.2<35 7e entiende que si se puede delegar. En materia judicial la regla es la misma. Entonces se entiende que la facultad de delegar es un elemento de la naturaleza del mandato. !os efectos de la delegación debemos analizarlos desde distintos puntos de vista( Entre el mandante " el mandatario. El mandatario que delega opera, en principio, dentro de sus facultades. En todo caso este mandatario no delega la responsabilidad de que el encargo se cumpla, por eso responde de los 'ec'os del delegado como de los su"os propios. Entre mandante " delegado. Estas relaciones no están claras en el --, por eso se distinguen( 7i el mandatario delega a nombre propio, el contrato celebrado entre mandante " mandatario es ajeno a la delegación, " el delegado responde al mandatario, " el mandante no tiene acciones directas contra el delegado, pero si tiene las acciones que el mandatario tiene en contra del delegado pudiendo subrogarse. 7i el mandatario delega a nombre del mandante este tiene acción directa contra el delegado, " el delegado responde ante el mandante. Entre el mandatario " el delegado. &% 7i el mandatario delega a nombre propio se produce un nuevo mandato.
C% 7i el mandatario delega a nombre del mandante, el delegado se obliga con el mandante Entre mandante " terceros. 7e dice que el art.2<3+, al señalar que la delegación no autorizada o no ratificada epresa o tácitamente por el mandante no da derec'o a terceros contra el mandante por los actos del delegado, es una norma desconcertante. &lgunos entienden que para que el delegado represente al mandante el mandatario requiere facultad especial para delegar. aniel eñailillo opina que el delegado representa al mandante, luego si se puede delegar, los actos del delegado obligan al mandante. or eso cuando el art.2<3+ dice Gno autorizadaH es que la delegación pro'ibida no afecta al mandante a menos que se ratifique. 6o 'abr$a que entender el art.2<3+ en su tenor literal. 2.* El mandante autoriza la delegación. &rt.2<3/ ue se le indique al mandatario epresamente la persona del delegado. 7i el mandatario delega cumplió su encargo. Entonces tenia una opción, o cumplir el encargo o delegar. &s$, si delega cumple su gestión " se produce un nuevo mandato entre el mandante " el delegado. ue no se le indique al mandatario la persona del delegado. &rt.2<35 inc.2A. En este caso si el delegado es notoriamente incapaz o insolvente, responde el mandatario igual que cuando no se autoriza epresamente. 3.* El mandante pro'ibe la delegación. &rt.2<3+. 7i el mandatario delega el mandato, el mandante tiene acción de perjuicios por los actos que le afectan a l mismo. ambin se subroga de las acciones que tenia el mandatario en contra del delegado. ro'ibiciones a que está sujeto el mandatario. * &rt.2<2/. * &rt.2<11. 6o puede comprar para si las cosas que se le indica vender, ni comprar cosas propias que se le ordena comprar, salvo que se le autorice. !a sanción es la nulidad relativa. * &rt.2<15 " 2<1+.uede prestar o tomar dineros solo bajo las condiciones que epresan estos art$culos. * 7urge la duda acerca de la facultad del mandatario de autocontratar. ara saber si en general se tiene esta facultad 'abrá que estarse a los trminos del mandato( 7i el mandato entrega esta facultad es claro que se puede.
7i el mandato no confiere epresamente esta facultad se entiende que si se puede, con ciertas ecepciones( * -uando la le" lo pro'ibe. * -uando la autocontratación es peligrosa para el mandante. 7i el mandato pro'ibe la autocontratación la sanción es la inoponibilidad. Etralimitación de las facultades del mandatario. Este punto se debe estudiar relacionado con( El mandante. &rt.2<51. El mandatario sólo responde ante el mandante. erceros. 7i el mandatario contrato a su propio nombre el mandante está ajeno a los efectos del contrato. !os efectos sólo se producen entre terceros " el mandatario. 7i el mandatario contrato a nombre del mandante ste no se obliga respecto de terceros a menos que ratifique. &rt.2<+=. Besponsabilidad del mandatario frente a terceros. 7i el mandatario contrata a nombre del mandante " los terceros entendieron que contrataban con l, " ello no es as$ debido a que el mandatario se ecedió en sus facultades, los terceros tienen acción de indemnización de perjuicios. &rt.2<51 6As< " 2. Batificación del mandato. 7i el mandatario se ecede en sus facultades lo actuado por ste es inoponible al mandante. &rt.2<+= inc.final. 7in embargo, el mandante puede 'acer su"as las obligaciones ratificándolas epresa o tácitamente, obligaciones contra$das a su nombre. &rt.2<+= inc.2A. !a ratificación es un acto unilateral en virtud del cual una persona acepta como su"a las declaraciones de voluntad 'ec'as en su nombre por otra persona que carec$a de poder suficiente. uede ser epresa o tácita, es un acto jur$dico irrevocable, pudiendo darse en cualquier tiempo, pues es irrevocable. Iandato aparente. El -- no lo regula epresamente, pero acepta esta idea por el art.23, en aquel caso en que el mandato se 'a etinguido " sigue afectando a terceros que no 'an tomado conocimiento de dic'a etinción. Este art.23 regula tres situaciones( Iandatario " terceros de buena fe. 7olo el tercero de buena fe. &mbos de mala fe.
8bligaciones del mandatario. -umplimiento del encargo. Está obligado a actuar dentro de los l$mites " facultades con que se le 'a"a otorgado el mandato #art.2<3<%. Es decir, el mandatario tiene que ceñirse rigurosamente a los trminos del mandato, salvo en el caso que las le"es le autoricen para obrar de otro modo. uede acontecer que los medios por los cuales el mandante 'a deseado que se lleve a efecto el mandato no pudieren emplearse) en ese caso, el mandatario va a poder usar otros medios equivalentes si la necesidad le obligare a ello, pero siempre que de este modo obtuviere completamente el objeto del mandato #art.2<31 inc.2%. or otro lado, si el mandatario está impedido o se 'a"a en la imposibilidad de cumplir el mandato con arreglo a las instrucciones del mandante, no se 'a"a obligado a constituirse en agente oficioso, pero pesa sobre l la obligación de adoptar las providencias conservativas que requieran las circunstancias. &demás, como no puede dejar al mandante epuesto a sufrir perjuicios por no 'aberse previsto oportunamente los medios de que debe 'acer uso el mandatario, ste en tal caso deberá actuar en la forma que más se acerque a sus instrucciones " que más convenga al negocio #art.2<5= inc.2%. 3. Bendir cuenta( Entre las obligaciones del mandatario está la de rendir cuenta de su gestión #art.2<55% " que distingue al mandato del arrendamiento de servicios, porque en ste el arrendatario no tiene la obligación de rendir cuenta. -orresponde al mandatario sea que 'a"a contratado por si o en representación del mandante. Es mas importante esta obligación si el mandante act0a a nombre propio. En este ultimo caso, a travs de la rendición de cuenta debe traspasar al mandante todos los bienes, derec'os " obligaciones derivados del contrato celebrado. !a rendición puede producirse etrajudicialmente cuando las partes están de acuerdo. 7i no 'a" acuerdo la rendición de cuentas será judicial. ara esto 0ltimo el mandante debe recurrir a la justicia ordinaria, pidiendo se designe un arbitro de derec'o porque es materia de arbitraje forzoso. &rt.22/ 6A3 -8. 7i el mandatario alega que no está obligado a rendir cuenta, se suspenden los tramites de nombramiento de árbitros, se abre un juicio sumario " se resuelve si eiste obligación de rendir cuenta.
!as partidas de esta cuenta en lo posible deben ser documentadas, aunque el mandante puede eonerar al mandatario de esta obligación porque está establecida en su inters. ero, si lo eime de esta obligación, ello no significa que el mandatario quede liberado de los cargos que el mandante justifique en su contra #art.2<55%. !a acción del mandante para eigir la rendición de cuentas es personal, porque deriva del contrato de mandato " solo se puede dirigir en contra del mandatario, " en contra de sus 'erederos. !a acción de rendición de cuentas prescribe en cinco años como acción ordinaria " tres años como ejecutiva, seg0n el art.25<5, contado desde que la obligación se 'izo eigible. 7i el mandatario se 'a quedado con bienes que pertenecen al mandante, ste podrá intentar acción reivindicatoria para que se le restitu"a la cosa, seg0n el art.:<5. El mandatario deberá los intereses de los dineros que 'ubiere empleado en su propia utilidad. ebe asimismo intereses del saldo que resulte en contra de l, desde que se constitu"a en mora. Besponsabilidad del mandatario( 7e reglamenta en el art.2<2: principalmente. 7eg0n esta disposición, el mandatario responde de culpa leve, pero si el mandato es remunerado se 'a estimando que responder$a tambin de la culpa lev$sima) estimándose tambin que si el mandatario se 'a visto obligado a aceptar en encargo, su debiera ser menor que la culpa leve, no obstante que el -- no dice que va"a a responder de culpa grave. El -- se refiere en el art.2<53 a la situación de las especies metálicas que el mandatario tenga en su poder por cuenta del mandante. !a doctrina estima que esta norma se aplica al papel moneda, "a que eisten las mismas razones para aplicar la regla del art.2<53, debiendo tenerse presente que el papel moneda es posterior a la dictación del --. El mandatario no le responde al mandante de la solvencia del deudor con quien 'a contratado. ero, al respecto 'a" una regla especial en el art.2<52, que establece que el mandatario por un pacto especial puede tomar sobre s$ la responsabilidad de la solvencia de los deudores " de todas las incertidumbres " embarazos del cobro. Esta es una situación de carácter ecepcional. &lgunos estiman que en este caso no estamos propiamente ante un contrato de mandato, sino que más bien ante un contrato innominado que tendr$a aspectos propios del mandato, como tambin del contrato de seguro " de fianza. 8bligación del mandante. !as obligaciones están establecidas en el art.2<59. 6o son de la esencia, pueden faltar.
!a 0nica obligación esencial, que no está en el art.2<59, el mandante debe tomar sobre si los efectos jur$dicos " económicos de los negocios encomendados al mandatario. &rt.2<+=. El art.2<+= es incompleto, pues da a entender que el mandante solo cumple las obligaciones contra$das a su nombre, pero tambin debe cumplir las obligaciones contra$das por el mandatario a titulo propio. &rt.2<<+. Efectos del mandato respecto de terceros. ebemos distinguir si el mandatario contrajo a titulo personal o a nombre del mandante. & su propio nombre. El contrato celebrado tiene fuerza obligatoria para el mandatario " terceros. Ellos concurrieron a la celebración. 6o tiene fuerza obligatoria para el mandante, quien no puede dirigirse contra los terceros. &rt.2<5<. En este caso, terminado el encargo debe traspasar al mandante los crditos, bienes, acciones " obligaciones que proceden. !os crditos los traspasa a travs de las reglas de la cesión de crditos. & nombre del mandante. !o representa, el mandatario no se obliga personalmente sino el mandante. &rt.2<59 " <119. Etinción del mandato. El mandato se etingue por causas normales " por el cumplimiento del encargo. Da" algunas causales especificas en el art.2<+3( or el desempeño del negocio para que fue constituido. or la epiración del trmino o por el evento de la condición prefijada para la terminación del mandato. 7e trata de un mandato sujeto a plazo o condición. or la revocación del mandante. Es importante, es una consecuencia del carácter de contrato de confianza. En cualquier momento el mandante puede revocar. &rt.2<+5. El efecto se produce desde que el mandatario toma conocimiento de ella. &rt.23. & los terceros no les afecta mientras no queden informados, " los que contratan de buena fe no los afecta la revocación. ara que tomen conocimiento " no estn de buena fe se aplica el art.23 inc.final. 7i le pagaron " no 'a" medidas de publicidad, está bien recibido el pago.
!a revocación puede ser epresa o tácita. &rt.2<+1. En la tácita se encarga del mismo negocio a distinta persona. -uando se revoca debe ponerse en conocimiento del mandatario. orque mientras no se toma conocimiento no produce efectos. &rt.2<+5. or la renuncia del mandatario. or la muerte del mandante o del mandatario. or quiebra o insolvencia del mandante o mandatario. or interdicción del mandante o mandatario. or cesación de funciones del mandante, si el mandato fue dado en el ejercicio de ellas. En general, todas las veces que el mandato epira por causa ignorada por el mandatario, lo que ste 'izo despus de terminado el mandato será valido dando derec'o a los terceros en contra del mandante. Esto es lo que se denomina Gmandato aparenteH. &rt.23. El inc.2A del 23 señala que si el mandatario sabia que terminó el contrato es responsable frente a terceros " al mandante. acto de irrevocabilidad. uede establecerse en el mandato que ste es irrevocable. En principio este pacto es l$cito, porque la le" no lo pro'ibe, sin embargo, no se acepta en el mandato general de administración de bienes. !os efectos del pacto son( !os actos realizados por el mandatario son validos " obligan al mandante aun cuando se 'ubiere producido revocación. El mandante debe abstenerse de ejecutar por si solo o a travs de otro mandatario el mismo negocio, porque no estar$a cumpliendo el pacto. &unque la irrevocabilidad no se 'ubiere establecido epresamente, se entiende que es irrevocable cuando 'a sido conferido en inters del mandatario " terceros. 7e entiende que interesa a terceros siempre que forma parte de un contrato al cual el mandato accede como condición prevista por las partes para darle cumplimiento total. -ontrato de &rrendamiento. El art.<:<5 define este contrato, señalando que el arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan rec$procamente, la una a conceder el goce de una cosa o a ejecutar una obra o prestar un servicio, " la otra a pagar por este goce, obra o servicio un
precio determinado. En concepto del legislador eisten tres tipos o clases de arrendamiento( !a concesión de goce de una cosa, o arrendamiento de cosas. la confección de obra. la prestación de un servicio o arrendamiento de servicios. !as disposiciones que el -ódigo -ivil establece en relación a los empleados domsticos se encuentran derogadas por el -ódigo del rabajo. -aracter$sticas generales del arrendamiento. Es un contrato consensual, porque basta que las partes se pongan de acuerdo respecto a sus elementos esenciales para que se formalice " surjan las obligaciones que de l derivan. 7in embargo, es de gran importancia su escrituración porque( !a actual legislación, en materia de arrendamiento de bienes ra$ces urbanos, prescribe que, si el contrato es solamente verbal " surge discrepancia en cuanto al canon de arriendo, se presumirá que la renta será la que declare el arrendatario. Esta presunción simplemente legal admite prueba en contrario. &rt.2= !e" <9.<=<. Eiste la limitación de la prueba de testigos respecto de aquellos actos o contratos que contiene la entrega o promesa de una cosa que valga mas de dos unidades tributarias, que es plenamente aplicable a este contrato. &rt.=:. or la norma del art.<:+2 es importante que el contrato conste en escritura p0blica si se refiere a bienes ra$ces, para 'acerlo oponible al tercer adquirente. &demás, si se inscribe en el registro de Dipotecas " Oravámenes, es oponible al acreedor 'ipotecario, siempre que dic'a inscripción sea anterior a la inscripción 'ipotecaria. ratándose de predios r0sticos, el contrato debe celebrarse por instrumento p0blico o privado, " en este 0ltimo caso se requiere presencia de testigos ma"ores de <9 años. &rt.5 ! ::3. En materia de administración de bienes ra$ces " seg0n veremos, si el administrador quiere celebrar un contrato cu"o plazo sea ma"or a 5 u 9 años dependiendo de si el predio es urbano o r0stico respectivamente, se requiere autorización judicial, o autorización de la mujer casada en sociedad con"ugal, en su caso. En el ejercicio de la autonom$a de la voluntad, las partes son libres para convenir las solemnidades que estimen convenientes, " dar al contrato el carácter de solemne. 7i se convino escritura p0blica, su no otorgamiento da derec'o para retractarse del contrato 'asta antes del otorgamiento de la misma o 'asta antes de la entrega de la cosa
arrendada. &rt.<:2<. 7i intervienen arras se observaran las mismas reglas que en el contrato de compraventa. Es usual que el dueño de la propiedad o un intermediario publique en el periódico avisos en los cuales ofrece una propiedad ra$z en arriendo, o bien ponga letreros o carteles en el mismo inmueble ofertándolo. Estos avisos jur$dicamente son ofertas al p0blico, " se encuentran reguladas por los arts.:: " siguientes del -. de -om. El arrendador tendrá libertad para elegir entre los distintos postulantes que se presenten, pero aceptado uno, dado el carácter de consensual que tiene este contrato, se perfecciona en el acto " no podr$a el arrendador retractarse. Es frecuente que, posteriormente se presente otra persona ofreciendo un precio ma"or, " el arrendador ante la epectativa de celebrar un contrato mas beneficioso, conviene con ste un nuevo contrato. En la práctica el primitivo arrendatario tendrá todas las acciones legales para lograr una adecuada " completa indemnización de perjuicios, en la medida que logre acreditar la eistencia del contrato previo, de a'$ la importancia de eigir, al menos, un recibo o aceptación por escrito de la calidad de arrendatario. Es un contrato bilateral, por ende las obligaciones que de l nacen ligan a ambas partes rec$procamente. El arrendador debe proporcionar el goce de la cosa, realizar la ejecución de la obra o la prestación de un servicio, " el arrendatario debe pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado. &l ser bilateral tiene importancia la condición resolutoria tácita en virtud de la cual si uno de los contratantes deja de cumplir la pactado, el diligente podrá solicitar la terminación o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios. 7e trata de un contrato de tracto sucesivo, por ende al aplicarle el art.<19:, en vez de resolución procederá el trmino del contrato. 6o seria valido convenir un pacto comisorio calificado en el contrato arrendamiento de predios urbanos con cláusula de Gipso factoH, puesto que la le" <9.<=< en su art.<: dispone que los derec'os conferidos a los arrendatarios por esa le" son irrenunciables ", dentro de estos derec'os, el trmino del arriendo, el que debe solicitarse judicialmente por el arrendador. Es un contrato oneroso, que tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno en beneficio del otro, siendo normalmente las prestaciones de carácter conmutativo " equivalentes. 6o eiste la lesión enorme en caso de que se pague una renta mu" superior al valor de la misma, sin embargo, es posible aplicar las normas sobre lesión establecidas en el art.<511 en materia de cláusula penal, precepto que dispone en su inc.
una cantidad determinada, como equivalente a lo que por la otra debe prestarse, " la pena consiste asimismo en el pago de una cantidad determinada, podrá pedirse que se rebaje de la segunda todo lo que eceda el duplo de la primera, inclu"ndose sta en l. Es un contrato nominado porque se encuentra reglamentado en la le", " además esta normativa es de carácter e'austivo, dejando mu" poco a la creación de los particulares. Es un contrato entre vivos, porque está destinado a producir sus efectos en vida de sus autores, " sus obligaciones son transmisibles, por lo que contin0an producindose sus efectos aun despus de la muerte de cualquiera de las partes, lo que 'a confirmado reiteradamente la doctrina " la jurisprudencia. Ello. 8bviamente cuando se trata del contrato de arrendamiento de cosas, pero no ocurre lo mismo, seg0n veremos, en el arrendamiento de servicios ", a veces, en la ejecución de una obra. Es un contrato personal, porque subsiste por si mismo, sin requerir de otra convención, sin perjuicio de que se acostumbra a garantizar las obligaciones del arrendatario para asegurar el pago de la renta o las indemnizaciones que procedan, siendo esta cauciones naturalmente accesorias. -onstitu"e un titulo de mera tenencia. &rt./<1. artes del contrato de arrendamiento. En cuanto a quienes celebran el contrato de arrendamiento, prestando su consentimiento, el art.<:<: señala que en el arrendamiento de cosas la parte que da el goce de ellas se llama arrendador, " la parte que da el precio, arrendatario. -uando se trata del contrato de arrendamiento de predios urbanos el arrendatario se denomina inquilino, " el de predios r0sticos colono. &rts.<:/= " <:/:. En la confección de obra la persona que ejecuta la obra se denomina art$fice ", en ciertos casos, empresario. En el arrendamiento de servicios inmateriales, el arrendador recibe el nombre de empleador, " el arrendatario de empleado. En el arrendamiento de transporte se llama consignante aquel que conf$a las cosas para el transporte) la persona a quien van dirigidas consignatarios) " el que efect0a el transporte acarreador. iferencias entre el arrendamiento de cosas " el usufructo. anto en el arrendamiento de cosas como en el derec'o de usufructo se concede a una persona la facultad de gozar de una cosa ajena, pero el usufructo es un derec'o real, en cambio el derec'o del arrendatario es solo personal, siendo el arrendatario un mero tenedor de la cosa arrendada.
El nudo propietario no puede turbar el goce del usufructuario, " no tiene obligaciones correlativas con ste, en cambio, el arrendatario tiene un crdito en contra del arrendador para que le proporcione el goce de la cosa, a travs de prestaciones de tracto sucesivo. El usufructo esta cautelado con una acción real, la reivindicatoria) mientras el arrendamiento, como contrato, sólo confiere acciones personales. Este contrato no se etingue con la muerte de las partes, en cambio el derec'o de usufructo, por ser de carácter personal, se etingue por la muerte del usufructuario. El sistema de restituciones a que da lugar el usufructo cuando se etingue, está regido por reglas especiales #arts./:5 al 9=2%, mientras que el arrendamiento se regula primero por el contrato " en subsidio por la le". El arrendatario se 'ace dueño de los frutos en virtud del contrato, mientras el usufructuario los adquiere por su derec'o real en cosa ajena. El derec'o de usufructo puede adquirirse a titulo oneroso o gratuito, por acto entre vivos o por causa de muerte) en cambio el arrendamiento es un contrato esencialmente oneroso, siendo el precio o renta un requisito de eistencia propio del negocio, que de no estar presente degenerar$a en otro diverso, esto es, en comodato o prstamo de uso. Elementos esenciales del arrendamiento. El consentimiento( Es el acuerdo de voluntades reca$do en la naturaleza del contrato, el precio " la cosa. El arrendamiento de cosas es consensual. 7e perfecciona por el solo acuerdo en la cosa " el precio. 6o es necesario un documento que lo respalde, pero el instrumento es importante por tratarse de una formalidad probatoria que facilita la prueba. !a jurisprudencia, por lo general, no admite la testimonial en juicios de arrendamiento cuando no eiste una prueba escrita o un principio de sta. ambin puede ser conveniente celebrarlo por escritura publica e inscribirlo en el -onservador de Cienes Ba$ces entre los t$tulos que pueden inscribirse. e esta manera las partes pueden disponer de un titulo ejecutivo para solicitar compulsivamente el cumplimiento de las mutuas obligaciones ", además, en caso de enajenarse la cosa arrendada, el adquirente queda obligado a respetar el arriendo, e incluso debe ser respetado por los acreedores 'ipotecarios cuando el contrato se encuentra inscrito con antelación a la inscripción 'ipotecaria, por disponerlo as$ el art.<:+2. El consentimiento " el arrendamiento como acto de administración. radicionalmente se 'a considerado al contrato de arrendamiento como un acto de administración " no de disposición, es por ello que para arrendar a travs de un
mandatario o representante basta que se 'a"an otorgado las facultades del art.2<32. 7in embargo, podr$a cuestionares esta facultad cuando se arrienda por largos periodos de tiempo, "a que en estos casos, el contrato podr$a envolver una verdadera disposición de la cosa. Es por ello que en 4rancia, seg0n epresan los 'ermanos Iazeaud, el arrendamiento perpetuo es nulo. !a jurisprudencia considera como perpetuos los arrendamientos de duración superior a :: años. En caso de que el contrato se celebre a travs de intermediarios, se aplica la norma del art.<=+ del -. de -om., que señala que el contrato propuesto por intermedio de corredor se entenderá por perfecto desde el momento en que los interesados aceptaren pura " simplemente la propuesta. !os intermediarios no tiene facultades de administración sino que tan sólo contactan a las partes interesadas en el negocio o contrato, siendo sus voluntades las que perfeccionan el contrato. -onsentimiento, formalidades 'abilitantes " autorizaciones. Estas formalidades no son eigidas en consideración al contrato mismo, sino en atención a la calidad de las personas que los celebran, con la ecepción del arrendamiento de predios r0sticos regido por el ! ::3, que debe celebrarse por instrumento publico o privado, " en este ultimo caso requiere la presencia de testigos ma"ores de <9 años. !os art$culos 5+ " +< contiene limitaciones referidas al rgimen de la sociedad con"ugal en que se protegen los intereses de la mujer cuando administra el marido en la llamada administración ordinaria, o se protegen los derec'os del marido cuando se tiene lugar la administración etraordinaria realizada por la mujer o un tercero, ambos en calidad de curadores, pero en el caso de la mujer 'a" una normativa especial. El art.5+ dispone que sin autorización de la mujer, el marido no podrá dar en arriendo o ceder la tenencia de los bienes ra$ces r0sticos por mas de oc'o años, ni de los urbanos por mas de cinco años, incluidas loas prorrogas que 'ubiere pactado el marido. or su parte el +< señala que la mujer administradora no podrá dar en arriendo los inmuebles sociales o ceder su tenencia, " el marido o sus 'erederos estarán obligados al cumplimiento de los pactado por un espacio de tiempo que no pase de los limites señalados en el inc.1A del art.1:. Este arrendamiento o cesión, sin embargo, podrá durar mas tiempo, si la mujer para estipularlo as$, 'ubiere sido especialmente autorizada por la justicia, previa información de utilidad. Eiste una disposición análoga en cuanto a los plazos, para los guardadores que dan en arriendo bienes ra$ces de las personas a su cargo, en el art.1=/, norma que tambin se
aplica a la administración de los bienes de los 'ijos de familia, por epresa disposición del art.25+. 4uera de la limitación indicada, en todo caso que el arriendo tiene un tope natural, cual es que no podrá etenderse por mas n0meros de años que los que falten al pupilo para cumplir <9 años. !a sanción legal a la omisión de las antedic'as autorizaciones es la inoponibilidad del arrendamiento o la cesión de la tenencia, en lo que ecede a los plazos legales o el autorizado por el juez en su caso, conforme lo establecen los art$culos 5+ " +<. 8tra situación que debemos considerar es la establecida en el art.<12 inc.