El interés para obrar Curso:
Derecho Procesal Civil I.
Profesor:
Jorge Andujar.
David San Román Román Salas. Integrante: Andree David
Sección: s-001 Ciclo: 201-1
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Dedicado a las personas que más admiro: Mis padres y hermano Sin ellos nada sería posible.
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Dedicado a las personas que más admiro: Mis padres y hermano Sin ellos nada sería posible.
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Introducción
!n el "resen#e #ra$ajo% vamos vamos a a$ordar el #ema del in#er&s in#er&s "ara o$rar ' "ara lo cual cual he vis# vis#o o conv conven enie ien# n#e e come comen( n(ar ar es#e es#e #ra$ #ra$aj ajo% o% en "rim "rimer er luga lugarr% delimi#ando el #ra$ajo ' su$vini&ndolo en #res "ar#es% en la "rimera vamos a de)inir el in#er&s "ara o$rar% "ues es un conce"#o *ue se encuen#ra relacionado con con el #ema #ema del del dere derech cho o de acci acci+n +n%% des" des"u& u&ss vamo vamoss a ha$la ha$larr so$r so$re e las las ca#egor,as de es#e% "ues#o *ue en es#e se seala cuando ' como se "uede dar ' luego vamos a sealar su com"rensi+n en la legislaci+n nacional. !n segundo lugar% vamos a sealar la a"licaci+n "rác#ica ' las conclusiones res"ec#o a es#a dando nues#ra o"ini+n como gru"o res"ec#o al #ema del in#er&s "ara o$rar.
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Índice
I.
Delimi#aci+n del #ema
I.1 I.2 I./
os in#ereses di)usos ' el derecho de acci+n !l in#er&s "ara o$rar Com"rensi+n en la legislaci+n nacional del in#er&s "ara o$rar
II.
Resoluci+n del caso
2.-
Juris"rudencia
III.
Conclusiones
I.
i$liogra),a
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I.
Delimitación del problema !n es#e #ra$ajo me cen#rare en el in#er&s "ara o$rar *ue se encuen#ra regulado en el ar#,culo I del #,#ulo "reliminar del c+digo civil ' so$re es#e #ema% vamos a a$ordar% en "rinci"io% algunos #emas *ue se encuen#ran relacionados con el in#er&s "ara o$rar como% "or ejem"lo% el derecho de acci+n ' "or l#imo se dará su de)inici+n. Por l#imo% se mencionarán algunas o"iniones doc#rinales con res"ec#o al in#er&s "ara o$rar.
I.1 Los intereses difusos: !l in#er&s di)uso se encuen#ra sealado en el #,#ulo "reliminar del c+digo "rocesal civil el cual seala3 “Artículo IV.- El proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para orar. !o requieren invocarlos el "inisterio #$lico, el procurador o%icioso ni quien de%iende intereses di%usos. &as partes, sus representantes, sus Aogados y, en general, todos los partícipes en el proceso, adec$an su conducta a los deeres de veracidad, proidad, lealtad y uena %e. El 'ue( tiene el deer de impedir y sancionar cualquier conducta ilícita o dilatoria.)
Se en#iende "or in#ereses di)usos los *ue "er#enecen id&n#icamen#e a una "luralidad de suje#os% en cuan#o a in#egran#es de gru"os% clases o ca#egor,as de "ersonas% ligadas en vir#ud de la "re#ensi+n de goce% "ar "ar#e de cada una de ellas% de una misma "rerroga#iva. De )orma #al *ue la sa#is)acci+n de )ragmen#o o "orci+n de in#er&s *ue a#ae a cada individuo se e4#iende% "or na#urale(a% a #odos5 del mismo modo *ue la lesi+n a cada uno a)ec#a simul#ánea ' glo$almen#e a los in#egran#es del conjun#o comuni#ario. 1 !s decir el ar#,culo 2 del CPC% seala lo siguien#e3 *#or el derec+o de acción todo sueto, en eercicio de su derec+o a la tutela urisdiccional e%ectiva y en %orma directa o a través de representante legal o apoderado, puede recurrir al órgano urisdiccional pidiendo la solución a un con%licto de intereses intersuetivo o a una incertidumre urídica.)
as condiciones "ara el ejercicio de la acci+n son3
1 CA!"A##A$ %!S#&" A.$ 'isi(n )rocesal de Cues*iones Ambien*ales$ !d. "ubin+al , Cul+oni !di*ores$ San*a e$ Ar-en*ina$ 24$ p. 14 /
a6olun#ad de la le' 7e4is#encia de un derecho #u#elado "or la le'65 $6
In#er&s "ara o$rar 7#endien#e a ejerci#ar el derecho de acci+n en de)ensa del
derecho vulnerado o amena(ado6. c6
egi#imidad "ara o$rar 7llamada #am$i&n legi#ima#io ad causam6.
Siendo el "roceso de los in#ereses di)usos3 1.- egi#imidad "ara o$rar ac#iva ' "asiva.-Se seala *ue la legi#imidad ac#iva "ara o$rar en es#os "rocesos es el 8inis#erio Pu$lico% *uien de acuerdo con la cons#i#uci+n #iene a su cargo los in#ereses #u#elados "or el es#ado% o$jeciones *ue se dan es#a "rimera es la )al#a de )luide( del "roceso o la de conocimien#os #&cnicos ' res"ec#o a la legi#imidad "asiva #an solo se demanda al *ue ocasiona el dao sea medio am$ien#e% ecolog,a% consumidor% e#c.
2.- In#er&s di)uso ' li#isconsorcio.- !l jue( "uede admi#ir un li#isconsorcio en el lado ac#ivo o "asivo siendo es#e el nico *ue "uede de#erminar si el demandan#e #iene legi#imidad su)icien#e como "ara re"resen#ar a ese gru"o social. Como 8ar,a Arrar#e seala si ha' 2 ins#i#uciones sin )ines de lucro *ue "ro#egen el mismo in#er&s o *ue a)ec#an un in#er&s comn en#re varias es#as "odrán ingresar como li#isconsor#e )acul#a#ivo 2.
/.- Pre#ensiones.- Se de$e sealar *ue en el "roceso de in#er&s di)uso no se "ueden acumular las "re#ensiones individuales "ues res#a )inalidad a la $ase de es#a "re#ensi+n social% lo *ue s, se "uede hacer un "ersona "ar#icular deada es demandar daos ' "erjuicios "or daos ' "erjuicios en v,a "rocedimen#al "er#inen#e.
9.- !)ec#os de la cosa ju(gada.- a sen#encia *ue se dic#a en es#e "roceso solo es o"oni$le a las "ar#es *ue han "ar#ici"ado en es#e sino se vulneraria el de$ido "roceso
2 A""A"#!$ MA"0A. &pini(n sobre li*isconsorcio acul*a*io en base a la le-islaci(n nacional.
$ajo es#a "remisa resal#an 2 "ro$lemas im"or#an#es3 si es *ue en el "roceso de in#er&s di)uso la sen#encia se declara in)undada des"u&s de ser consul#ada no ha$rá cosa ju(gada "ues o#ra ins#i#uci+n lo "odrá volver a demandar ' cuándo es *ue se declara la sen#encia )undada ' cuando *ueda ejecu#oriada% es#a #endrá e)ec#os a *uien la in#er"uso mien#ras cuando el derecho es declarado en sen#ido )avora$le a la "ro#ecci+n del in#er&s di)uso% será o"oni$le a #erceros.
.- Cos#as ' cos#os en el "roceso de in#er&s di)uso.- !l "rinci"al "ro$lema "or el cual asociaciones e ins#i#uciones sin )ines de lucro no u#ili(an el in#er&s di)uso "ara "ro#ecci+n del medio am$ien#e o el consumidor son los al#os cos#os de es#e ' si se o$#iene sen#encia des)avora$le #ener *ue "agar las cos#os ' cos#o el "roceso% "ara lo cual ser,a un gran avance e4onerar de es#os a los *ue la in#er"onen salvo *ue el ju(gador deno#e *ue se reali(+ de mala )e. :.- ,a "rocedimen#al.- !n nues#ro ordenamien#o no se seala una v,a "ero dada la urgencia de la "re#ensi+n se de$er,a #rami#ar "or v,a sumar,sima o a$reviada de$ido a los derechos *ue "ro#ege. as (onas de a#a*ue donde o"eran los in#ereses di)usos no es#án delimi#adas5 "or el con#rario% se hacen más ilimi#adas ' am"lias. Como "or ejem"lo el "ro'ec#o S#igli#( ' 8orello% en donde se seala *ue los in#er&s di)usos en derecho com"arado con Argen#ina se "resen#an en3 a6 a "ro#ecci+n del medio am$ien#e5 la conservaci+n del e*uili$rio ecol+gico5 los valores es#icos% his#+ricos% ar*ueol+gicos ' "aisaj,s#icos $6 a "ro#ecci+n de los derechos al consumidor% lo *ue inclu'e las "rác#icas de com"e#encia desleal5 los casos de "ro"aganda engaosa ' los "roduc#os de)ec#uosos5 '% c6 !n general% la "ro#ecci+n de o#ros $ienes *ue res"ondan en )orma id&n#ica a necesidades comunes de gru"os humanos o inde#erminados de "ersonas% a )in de salvaguardar la calidad de la vida social
!n "rinci"io% la lesi+n al in#er&s di)uso consis#e una agresi+n a $ienes *ue dis)ru#amos o el im"edimen#o "ara alcan(ar $ienes *ue no dis"onemos. !n (onas de a#a*ues generales. /
1. El interés para obrar
a #esis del in#er&s% #ra#a de e4"licar el denominado in#er&s "ara o$rar% as, #enemos *ue en circuns#ancias en *ue surge en una "ersona la necesidad o in#er&s en un de#erminado $ien% es "osi$le *ue e4is#a o#ra "ersona *ue #enga in#er&s o necesidad so$re es#a% si es#a con#ra"osici+n de in#er&s se "resen#a es necesario *ue es#e ;con)lic#o de in#ereses< sea resuel#o "or un #ercero im"arcial ace"#ado "or am$os% "ues el uso de la acci+n direc#a es#á "rohi$ido "or el ordenamien#o jur,dico% siendo es#a el uso de la )uer(a es decir regular los in#er&s "ro"ios median#e la coacci+n. 9 Se "odr,a sealar al in#er&s como un )en+meno social de conno#aciones jur,dicas% es#os in#ereses son la causa de los con)lic#os en la sociedad% los cuales se "ueden arreglar en es#a misma% sin u#ili(ar más *ue el en#endimien#o ' ra(ona$ilidad sin llegar al "roceso% algunos no sa#is)echos con es#e medio recurren al "roceso como mecanismo "ara arreglar es#e con)lic#o en#re suje#os de derecho. !n la con)luencia de in#ereses *ue se con#ra"onen encon#ramos el in#er&s ma#erial% es decir el in#er&s de 2 suje#os de derecho so$re un mismo $ien ' el in#er&s "ara o$rar o in#er&s "rocesal *ue im"lica la necesidad de recurrir al +rgano jurisdiccional "ara la soluci+n del con)lic#o de in#er&s. !s#e l#imo surge como una necesidad an#e la "rohi$ici+n de la acci+n direc#a% "ues en una sociedad organi(ada a*uel *ue #iene un de#erminado in#er&s ' *ue se con#ra"one a o#ro u o#ros% no "uede solucionar el con)lic#o con sus "ro"ias manos ' sus "ro"ias decisiones% #iene la o$ligaci+n de recurrir a un #ercero im"arcial reconocido "or am$os "ara *ue lo haga.
3 56MA!#A$ )!D"&. #emas de la *eoría del proceso. )á-. 1 4 "&D"076!5$ "&8!"#&. 0n*er9s y *u*ela cons*i*ucional$ !l Salador. pá-. 12/ / "&CC&$ 67&. Derecho )rocesal Ciil$ M9ico$ 1;44$ p.1/ <
!s decir no consis#e solo en el in#er&s de conseguir un $ien o ser reconocido un derecho garan#i(ado "or la e'% sino en el in#er&s de conseguirlo "or o$ra del +rgano jurisdiccional% "or regla general se "uede decir *ue el in#er&s "ara o$rar consis#e en es#o. =n conce"#o mul#i)uncional del in#er&s "ara o$rar% una de las )ormas de en#enderlo "uede ser a"reciado en el "roceso civil como una causal "ara recha(ar in limine la demanda% llamada )al#a de in#er&s "ara o$rar7el cual se encuen#ra regulado en el ar#,culo 92> el cual será e4"licado en la "ar#e 1./6. So$re es#a si#uaci+n en nues#ro medio se "ro"ici+ una discusi+n res"ec#o de la na#urale(a jur,dica del #rámi#e *ue se de$,a reali(ar an#e el cen#ro de conciliaci+n an#es de recurrir al Poder Judicial% "ara unos era un su"ues#o en el cual se "od,a "os#ular una de)ensa "revia ' "ara o#ros cons#i#u,a un su"ues#o de )al#a de in#er&s "ara o$rar. Corres"onde ra#i)icar la "osici+n ?ur#ado sealando *ue le no reali(ar el #rámi#e de conciliaci+n "revio a la "resen#aci+n de la demanda cons#i#u'e un su"ues#o de )al#a de in#er&s "ara o$rar% cali)ica$le de o)icio "or el jue( "ues% el jue( no "uede a$rir un "roceso en el *ue se "ueda o#orgar #u#ela jurisdiccional a las "ar#es sino han cum"lido "reviamen#e con un #rámi#e *ue e4ige la le'% "or ello la )al#a de ago#amien#o de la v,a adminis#ra#iva cons#i#u'e #am$i&n un su"ues#o de )al#a de in#er&s "ara o$rar. Calamandrei% al re)erirse al in#er&s "ara o$rar nos dice *ue% cuando en la "rác#ica se "resen#e la circuns#ancia *ue haga indis"ensa$le la in#ervenci+n judicial% se "odrá ha$lar de in#er&s "ara o$rar. !llo "uede acon#ecer% más $ien "or*ue los suje#os no alcancen "or si la soluci+n o "or *ue no "uedan legalmen#e conseguirla. Se "uede concluir *ue in#er&s "rocesal% en sus diversas con)iguraciones% surge cuando la )inalidad *ue el solici#an#e se "ro"one alcan(ar median#e la "rovidencia del Jue(5 cuando la si#uaci+n jur,dica "resen#e an#es del "roceso es #al *ue recurrir a la au#oridad judicial se "resen#a como necesario. : 8ar#in ?ur#ado Re'es ra#i)ica su "osici+n sealando *ue el no reali(ar el #rámi#e de conciliaci+n 7solo "romovido "or las "ar#es6 cons#i#u'e un su"ues#o de )al#a de in#er&s "ara o$ra% cali)ica$le de o)icio "or el jue(% "ues no se "uede a$rir un "roceso en el *ue se
CA=AMA%D"!0$ )0!"&. ;
de$a o#orgar #u#ela jurisdiccional a las "ar#es si no han cum"lido con el #rámi#e *ue e4ige la le' "reviamen#e>. Al mencionar el in#er&s "ara o$rar es necesario mencionar la de)ensa "revia el cual en nues#ro sis#ema "rocesal #iene una de)inici+n legal% "ero "uede con)undirse con el cum"limien#o de un #rámi#e "revio mencionando la sus"ensi+n del "roceso has#a *ue se cum"la el #iem"o "revis#o o el ac#o como an#eceden#e "ara el "os#erior ejercicio de acci+n. as di)erencias esenciales *ue se "ueden deno#ar en#re la de)ensa "revia ' el in#er&s "ara o$rar3 !s#a "rimera necesi#a un cum"limien#o del ac#o an#eceden#e "or una e4igencia es#a$lecida "or la norma sus#an#iva *ue regula la relaci+n jur,dica deducida en juicio en cam$io el in#er&s "ara o$rar necesi#amos en cum"limien#o de un ;#rámi#e "revio< an#es de recurrir al +rgano jurisdiccional #iene na#urale(a "rocesal% "ues no es#á relacionado direc#amen#e a la relaci+n jur,dica sino #an solo a la o"or#unidad de la e4igencia #u#ela jurisdiccional. Des"u&s de #odo lo sealado sim"lemen#e se "odr,a sealar *ue el in#er&s "ara o$rar ' segn la doc#rina% lo considera como un es#ado de necesidad de #u#ela jurisdiccional el cual sin #ener o#ra al#erna#iva e)ica(% "ide la in#ervenci+n del +rgano jurisdiccional "ara la resoluci+n del res"ec#ivo con)lic#o de in#er&s. !n $ase a es#o se "uede decir )irmemen#e *ue el in#er&s "ara o$rar no es el derecho *ue #ienes "ara "edir #u#ela jurisdiccional sino *ue es#e derecho se d& "or o$ra del +rgano jurisdiccional. Siendo sus re*uisi#os3 a6 Concre#o.- @uiere decir *ue cada in#er&s ma#erial de$e ser "ar#icular de *uien lo ejerci#a con el o$je#o de con)ormar de#erminada relaci+n jur,dica "rocesal% no se "uede cali)icar dicho in#er&s de manera gen&rica ni )uera del "roceso% se hace solo cuando se "ro"one la necesidad de #u#ela del es#ado ejerci#ando del derecho de acci+n ' "ro"oniendo una "re#ensi+n "rocesal concre#a. $6 egi#imo o jur,dico.- !s decir "ara *ue es#e "ueda darse ' ser válido de$e e4is#ir un es#ado de hecho con#rario al derecho% es decir es#e in#er&s de$e ser lici#o am"arado "or el
>6"#AD&$ MA"#0%. !l derecho le-isla*io n?1 y sus repercusiones en el proceso ciil$ pá-. 131 1
ordenamien#o% *ueda des#errado del "roceso #odo in#er&s *ue se encuen#re enmarcado en la ilici#ud. c6 Ac#ual.- !s#e elemen#o *uiere decir *ue el in#er&s *ue se "ide sea dado en ese momen#o de #iem"o% no se "uede am"arar un in#er&s )u#uro% "ero es#e #am$i&n #iene e4ce"ciones "or ejem"lo en el "roceso de alimen#os el cual se "ide la seguridad hacia un ser )u#uro o la necesidad )u#ura de es#e% la ac#ualidad del in#er&s "ara o$rar% "one en evidencia el grado de urgencia con la *ue se re*uiere #u#ela jur,dica al es#ado "ara solucionar un con)lic#o de in#er&s% as, no se "odrá o#orgar dicha #u#ela cuando se evidencia una )al#a de ago#amien#o de la v,a "revia% a*u, el "edido #e #u#ela resul#a "rema#uro% "or #an#o no se reconoce como ac#ual% lo mismo ocurre si se *uiere e4igir el cum"limien#o de o$ligaci+n con "la(o no vencido. a cali)icaci+n de ac#ualidad del in#er&s "ara o$rar la reali(a el jue(% de)iniendo si *uien hace la a)irmaci+n de dicho in#er&s lo hace de manera o"or#una% de#erminara si es ac#ual ' via$le. !l in#er&s "ara o$rar es un in#er&s secundario3 !n un "rimer momen#o nos dirigimos )ren#e a alguien 7a *uien consideramos o$ligado "or el derecho o$je#ivo a o$servar una de#erminada conduc#a a nues#ro )avor6% a )in de *ue realice un com"or#amien#o *ue consideramos de$ido. A*u, se mani)ies#a un in#er&s 7In#er&s "rimario6 nues#ro3 el in#er&s de *ue el deudor o$serve el com"or#amien#o de$ido a nues#ro )avor% segn las normas jur,dicas. An#e la ino$servancia ' resis#encia *ue mues#ra% "odr,amos dirigirnos con#ra &l o so$re sus $ienes $uscando co$rarnos median#e el uso de la )uer(a "ro"ia5 "ero $ien sa$emos *ue ello es#á "rohi$ido 7"rohi$ici+n de la de)ensa "rivada6. Por ende% an#e la inac#ividad de nues#ro deudor% ' considerando la "rohi$ici+n de la de)ensa "rivada% no #endremos o#ra al#erna#iva *ue recurrir al +rgano jurisdiccional com"e#en#e a )in de "edirle #u#ela jurisdiccional3 surge un in#er&s 7In#er&s secundario6 consis#en#e en el in#er&s de *ue el +rgano jurisdiccional nos escuche ' declare la cer#e(a de nues#ro derecho% lo "ro#eja an#ici"adamen#e o dis"onga la reali(aci+n coac#iva de ellos.
< >6"#AD&$ MA"#0%. !l decre*o le-isla*io %@ 1 y sus repercusiones en el proceso ciil. )a-$ 12;. 11
Por cuan#o si el +rgano jurisdiccional no hace #al cosa *uedaremos con un derecho insa#is)echo e in#il. Bendremos un derecho *ue s+lo es una declaraci+n l,rica es decir #an solo es#a codi)icado "ero no ejecu#ado. Corres"onde al Jue( veri)icar *ue el In#er&s "rimario es#& #u#elado "or el derecho o$je#ivo ' *ue de lo sealado en la demanda no resul#e *ue #al in#er&s sea ine4is#en#e "ara el "ar#icular caso concre#o *ue se es#á anali(ando o no mere(ca "ro#ecci+n an#ici"ada. An#e es#o ca$e "regun#arse "ero% acaso no siem"re *ue alguien *ue acude a los +rganos jurisdiccionales "idiendo #u#ela lo hace "recisamen#e "or*ue $usca hacer valer un derechoE Acaso no es#á im"l,ci#o siem"re en el ejercicio del derecho de acci+n el in#er&s "ara accionar o in#er&s "ara o$rarE !viden#emen#e *ue la Doc#rina ha considerado *ue no siem"re el demandan#e ejercerá su derecho de acci+n con in#er&s en *ue se haga valer un derecho. Bal es el caso *ue se dar,a% "or ejem"lo% cuando el e4 c+n'uge Fa "esar de con#ar con recursos su)icien#es- demanda una "ensi+n de alimen#os. !s "er#inen#e en es#e "un#o ci#ar *ue en nues#ro "a,s el C+digo Procesal Civil% en su ar#,culo 92>G% en su "enl#imo "árra)o seala *ue se recha(ará de "lano la demanda si ella es mani)ies#amen#e im"roceden#e3 vale decir% si el jue( veri)ica en la demanda *ue ella carece de manera mani)ies#a de *ue se carece de in#er&s "ara o$rar% "ues en#onces la recha(ará de "lano. Por ejem"lo ello ocurrir,a en el caso de *ue alguien demanda o$ligaci+n de dar suma de dinero indicando *ue se le "ag+ "ero *ue como no emi#i+ reci$o de "ago u o#ro% "ide *ue la o#ra "ar#e Fan#e su im"osi$ilidad de demos#rar *ue ha "agado- cum"la con la o$ligaci+n de "agar .H !l "ro)esor salvadoreo Rodrigue( 8elende( en un #ra$ajo so$re el in#er&s ci#ando a Pea reire e4"resa *ue "ese a *ue el in#er&s% como conce"#o jur,dico% no #iene sen#ido uni#ario ni "resen#a la ri*ue(a doc#rinaria o #e+rica de o#ras )iguras #am$i&n es "osi$le su análisis con o$je#o general de garan#,a en la medida en *ue comien(an a ser ha$i#uales #an#o su "resencia en diversos con#e4#os cons#i#ucionales% como las a"or#aciones doc#rinales al res"ec#o. @ui(á su rela#iva inde)inici+n ' su menor #radici+n dogmá#ica ha'an sido la causa de *ue le in#er&s se ha'a conver#ido en un com"lejo mul#i)orme con a"licaciones diversas '% a veces% con#radic#orias.
; 5A'A=!#A$ 8"A6=0&. 0n*e-raci(n derecho ciil y procesal ciil 12
Clasi)ica el #ema de in#er&s en in#er&s "rivado ' "$lico% el "rimero es el in#er&s individual el cual es a*uel *ue a)ec#a al individuo aislado sin com"render% "or lo #an#o% si#uaciones colec#ivas o gru"ales en las *ue el suje#o "uede verse inser#o o )ren#e. !l segundo e4"resa una )orma de in#er&s uni)orme del conjun#o de los individuos *ue se iden#i)ica con el má4imo $ien general de la colec#ividad en#endida monol,#icamen#e% es decir% como un #odo homog&neo% sin con#radicciones in#ernas% escisiones o divisiones. !n#re ellos e4is#e una ca#egor,a *ue denomina in#ereses #ransindividuales den#ro de los cuales u$ica a los in#ereses di)usos ' los in#ereses colec#ivos% en#re o#ros. !n los in#ereses di)usos no es "osi$le la #i#ularidad% sino *ue el in#er&s se im"u#a a suje#os de#erminados sin *ue e4is#a un v,nculo direc#o en#re ellos% en cam$io el in#er&s colec#ivo es más concre#o e individuali(ado en #an#o *ue a"arece re)erido a una comunidad de "ersonas gen&ricamen#e organi(ada e iden#i)ica$le.
1.!."Comprension en la legislación nacional
1./.1 !l in#er&s "ara o$rar ' "rinci"ios del C+digo Procesal Civil
!l in#er&s "ara o$rar es una de las condiciones del Derecho de acci+n% como menciona C?I!KDA es#a condici+n de la acci+n ...no consis#e solamen#e en el in#er&s en conseguir el $ien garan#i(ado "or la le' 7lo cual )orma "ar#e del con#enido del derecho6 sino en el in#er&s en conseguirlo "or o$ra de los +rganos jurisdiccionales. Se "uede% "or lo #an#o% #ener derecho ' no #ener #odav,a acci+n ninguna... Por regla general "uede decirse *ue el in#er&s en o$rar consis#e en es#o3 *ue sin la in#ervenci+n de los +rganos jurisdiccionales% el ac#or su)rir,a un dao injus#o. Además% var,a segn el modo de ac#uaci+n de la le' *ue se invoca 7sen#encia de condena o de declaraci+n% medida "reven#iva de seguridad% e#c.6
10
Por ello el Ar# 1 ' Ar# 9 del C+digo Procesal Civil #,#ulo "reliminar #enemos3
10%S#0#6C0&%!S D! D!"!C>& )"&C!SA= C0'0=$ !di*. "eis*a de Derecho )riado$ 'ol. 0$ 2da. !dici(n$ *raducci(n 7(me+ &rbaneBa$ Madrid 1;<4$ pá-. 1<<,1<; 13
1.Ar#. 1 del CPC% #oda "ersona #iene derecho a la #u#ela jurisdiccional e)ec#iva "ara el ejercicio o de)ensa de sus derechos o in#ereses% con sujeci+n a un de$ido "roceso. 2.
Ar#. 9 del CPC% el "roceso se "romueve s+lo a inicia#iva de "ar#e% la *ue invocará
in#er&s ' legi#imidad "ara o$rar. Ko re*uieren invocarlos el 8inis#erio P$lico% el "rocurador o)icioso ni *uien de)iende in#ereses di)usos. as "ar#es% sus re"resen#an#es% sus A$ogados '% en general% #odos los "ar#,ci"es en el "roceso% adecan su conduc#a a los de$eres de veracidad% "ro$idad% leal#ad ' $uena )e. !l Jue( #iene el de$er de im"edir ' sancionar cual*uier conduc#a il,ci#a o dila#oria. !l "rimer ar#,culo del #,#ulo "reliminar menciona *ue #oda "ersona #iene derecho inheren#e a la #u#ela jurisdiccional% es un de$er del !s#ado "or lo #an#o es#e de$e concederle a #odo a*uel *ue lo solici#e. Se )undamen#e en un derecho )undamen#al cons#i#ucional% el de$ido "roceso5 *ue es derecho de #odo jus#icia$le% iniciar en #odo "roceso% ser o,do% alegar% "ro$ar e im"ugnar. !s una mani)es#aci+n de #odo "ar#e del "roceso ejercer el Derecho de Acci+n ' el Derecho de Con#radicci+n. !l segundo ar#,culo "reliminar la inicia#iva de "ar#e como seala BICKA% ;signi)ica *ue una "ersona di)eren#e al jue(% de$e ejerci#ar el derecho de acci+n% in#er"oniendo la res"ec#iva demanda% "ara *ue el "roceso se inicie. Pro"iamen#e la "ar#e *ue so$reviene en demandan#e% es la *ue ejerci#a el derecho de acci+n5 "or consiguien#e dicha "ar#e "uede es#ar cons#i#uido "or una o varias "ersonas% na#urales 'Lo jur,dicas< 11 !l in#er&s ' la legi#imidad "ara o$rar% con)orman con lo *ue se conoce con el nom$re de Condiciones de la acci+n% *ue son "resu"ues#os necesarios "ara *ue el jue( "ueda e4"edir un "ronunciamien#o válido so$re el )ondo. Adicionalmen#e es#e segundo ar#,culo menciona *ue de$e e4is#ir reglas de conduc#as de los in#ervinien#es del "roceso "or lo cual se ha incor"orado una serie de sanciones $ajo los "rinci"ios de la veracidad% "ro$idad% leal#ad ' $uena )e. ?a *uedado demos#rado *ue el in#er&s "ara o$rar se mani)ies#a en la necesidad de #u#ela jurisdiccional% a #rav&s del +rgano jurisdiccional con el )in de resolver algn con)lic#o de
11 #0C&%A )&S#07&$ 'íc*or, Análisis y Comen*ario al C(di-o )rocesal Ciil$ !di*orial San Marcos. Cuar*a edici(n. =ima. )á-. 4/ 14
in#er&s o incer#idum$re jur,dica. Se dice *ue es un es#ado de necesidad% una "re#ensi+n ma#erial an#erior al "roceso5 luego de aca$ado #odos los medios "ara sa#is)acerla no #iene al#erna#iva *ue recurrir a +rgano jurisdiccional.
1./.2 !l in#er&s "ara $rar ' la Demanda
a demanda es la "lasmaci+n o$je#iva del derecho de acci+n% cu'a )inalidad es "edir% a la au#oridad jurisdiccional com"e#en#e% resuelva la "re#ensi+n $asada en un con)lic#o de in#ereses o incer#idum$re jur,dica. Como "rimer ac#o "rocesal% #iene una #rascenden#al im"or#ancia en el desarrollo de la relaci+n jur,dica "rocesal. Por la demanda se ejerci#a la acci+n5 es el medio "rocesal "ara hacerlo. uego de *ue el suje#o invoca median#e demanda #u#ela jurisdiccional% se solici#a *ue in#ervenga ' sea declarada )undada. Para ello el Jue( de$erá anali(arla ' #omar decisi+n so$re la "re#ensi+n si de$e declararse "roceden#e5 sino es as,% es decir carece de in#er&s "ara o$rar se declarara im"roceden#e *ue es#á regulada en el3 Ar#. 12 del CPC% el Jue( declara la inadmisi$ilidad de un ac#o "rocesal cuando carece de un re*uisi#o de )orma o &s#e se cum"le de)ec#uosamen#e. Declara su im"rocedencia si la omisi+n o de)ec#o es de un re*uisi#o de )ondo. Ar#. 92> del CPC inc. 2% el Jue( declarará im"roceden#e la demanda cuando3 1. !l demandan#e care(ca eviden#emen#e de legi#imidad "ara o$rar5 2. !l demandan#e care(ca mani)ies#amen#e de in#er&s "ara o$rar5 /. Advier#a la caducidad del derecho5 9. Care(ca de com"e#encia5 . Ko e4is#a cone4i+n l+gica en#re los hechos ' el "e#i#orio5 :. !l "e#i#orio )uese jur,dica o ),sicamen#e im"osi$le5 o >. Con#enga una inde$ida acumulaci+n de "re#ensiones.
1/
Si el Jue( es#imara *ue la demanda es mani)ies#amen#e im"roceden#e% la declara as, de "lano e4"resando los )undamen#os de su decisi+n ' devolviendo los ane4os. Si la resoluci+n *ue declara la im"rocedencia )uese a"elada% el Jue( "ondrá en conocimien#o del demandado el recurso in#er"ues#o. a resoluci+n su"erior *ue resuelva en de)ini#iva la im"rocedencia% "roduce e)ec#os "ara am$as "ar#es. a im"rocedencia de la "re#ensi+n es necesario *ue en la demanda no e4is#a relaci+n en#re los hechos e4"ues#os ' el "e#i#orio5 o lo *ue se "ida sea ),sica o jur,dicamen#e im"osi$le. A su ve( in#er&s "ara o$rar% legi#imidad "ara o$rar% caducidad del derecho ' una inde$ida acumulaci+n de "re#ensiones.
Si el in#er&s "ara o$rar como los demás re*uisi#os son "roceden#es% la demanda "asa es#a e#a"a *ue son cues#iones de )ondo res"ec#o al "e#i#orio% sin em$argo "uede con#ener carencia de re*uisi#os )ormales *ue nos lleva a la inadmisi$ilidad *ue "ueden ser su$sanados segn Ar#. 929% 92 ' 92: del CPC% "ero no son #ema de es#e #ra$ajo de inves#igaci+n. Pos#eriormen#e de$erá "asar "or dos )il#ros adicionales *ue son e4ce"ciones ' saneamien#o del "roceso *ue lo veremos "os#eriormen#e.
1././ !l in#er&s "ara $rar ' as !4ce"ciones
!l demandado median#e una con#es#aci+n de la demanda $ajo el "rinci"io de con#radicci+n% es#e "uede "ro"oner e4ce"ciones *ue es#án "revis#as en3
Ar#. 99: del CPC% !l demandado s+lo "uede "ro"oner las siguien#es e4ce"ciones3 1. Incom"e#encia5 2. Inca"acidad del demandan#e o de su re"resen#an#e5 /. Re"resen#aci+n de)ec#uosa o insu)icien#e del demandan#e o del demandado5 9. scuridad o am$igMedad en el modo de "ro"oner la demanda5
1
. al#a de ago#amien#o de la v,a adminis#ra#iva5 :. al#a de legi#imidad "ara o$rar del demandan#e o del demandado5 >. i#is"endencia5 . Cosa Ju(gada5 H. Desis#imien#o de la "re#ensi+n5 10. Conclusi+n del "roceso "or conciliaci+n o #ransacci+n5 11. Caducidad5 12. Prescri"ci+n e4#in#iva5 '% 1/. Convenio ar$i#ral.
Sin em$argo% el demandado denuncia la omisi+n o de)ec#o del in#er&s "ara o$rar en el demandan#e% in#er"oniendo solo las siguien#es e 4ce"ciones3
#$ al#a de ago#amien#o de la v,a adminis#ra#iva !l )undamen#o de es#a e4ce"ci+n es#á en la e4ce"ci+n de incom"e#encia% si anali(amos en el )ondo el jue( no "odrá ser com"e#en#e "ara conocer una demanda si el demandan#e no ha ago#ado los recursos im"ugna#orios "revis#os en la v,a adminis#ra#iva. !s#a e4ce"ci+n "uede ser "lan#eada en los "rocesos de im"ugnaci+n de ac#os o resoluciones adminis#ra#ivas% además en o#ros "rocesos *ue re*uiera un "rocedimien#o adminis#ra#ivo "revio. A su ve( es una e4ce"ci+n "rocesal ' no sus#an#iva% "or #an#o es una e4ce"ci+n dila#oria. Por o#ro lado% es#a e4ce"ci+n "uede ser "lan#eada no solamen#e en los "rocesos de im"ugnaci+n de ac#o o resoluci+n adminis#ra#iva% sino en cual*uier o#ro "roceso *ue
1
re*uiera un "rocedimien#o adminis#ra#ivo "revio5 "ues dicha e4ce"ci+n se )unda en la omisi+n de un re*uisi#o "rocesal% 7ago#amien#o de la v,a adminis#ra#iva6. 12
%$ i#is"endencia !s a*uel ins#rumen#o "rocesal *ue denuncia la e4is#encia de dos "rocesos iguales en lo re)eren#e a *ue las mismas "ar#es siguen la misma "re#ensi+n cu'a )inalidad es *ue el segundo "roceso a$ier#o sea concluido ' sea e4#inguido. !s#a e4ce"ci+n descansa so$re #res ra(ones5 *ue son econom,a "rocesal% es decir evi#ar du"licidad de "rocesos so$re el mismo asun#o5 im"edir el "ronunciamien#o de dos sen#encias dis#in#as so$re el mismo asun#o5 ' *ue el demandado sea llevado a li#igar dos "rocesos. Para *ue "roceda es#a e4ce"ci+n se re*uiere de #res elemen#os *ue son3 a6 Iden#idad de las "ar#es en los dos "rocesos en #rámi#e. Ko "uede e4is#ir iden#idad de "ar#es cuando el carác#er de ac#or ' demandado se hallan inver#idos en am$os juicios. Cuando se ha$la de iden#idad de "ar#es% se re*uiere *ue el demandan#e ' el demandado en el "rimer "roceso sean res"ec#ivamen#e el demandan#e ' el demandado en el segundo% "ero jamás a la inversa. 1/ $6 Iden#idad del "e#i#orio o "e#i#orios en am$os "rocesos en curso. ?a' iden#idad del "e#i#orio u o$je#o de la "re#ensi+n% cuando en#re dos o más relaciones jur,dicas "rocesales% la ma#eria concre#a e individuali(ada discu#ida en el "roceso es la misma en una ' o#ra relaci+n. 19 c6 Iden#idad del in#er&s "ara o$rar en am$os "rocesos.
12 CA""0E% =67&$ For-e$ Análisis del C(di-o )rocesal Ciil $ #omo 0$ 1;;4$ )á-. 343 G 344. 13 !""!"&$ Au-us*o$ Derecho )rocesal Ciil$ #ercera !dici(n$ 1;<$ )á-. 1<< 14 M&%"&H 7I='!5$ Fuan$ #emas de )roceso Ciil$ 1;<$ )á-. 14< 1<
Para *ue se "rodu(ca la li#is"endencia% $as#a una demanda an#erior ' o#ra "os#erior% siem"re *ue am$as #engan el mismo o$je#o e iguales "ar#es. 1 Sus e)ec#os #iene di)eren#es consecuencias% si es )undada se declarara la anulaci+n de lo ac#uado ' conclu'e el "roceso 7Ar#. 91N inc. CPC65 si es in)undada se declarara saneado el "roceso% es decir los dos "rocesos siguen su #rámi#e res"ec#ivo.
C$ Cosa Ju(gada !s#a e4ce"ci+n #iene res"aldo en la cons#i#uci+n 'a *ue la Cons#i#uci+n Pol,#ica del Per en el Ar#. 12H inc. 1/ menciona *ue es un "rinci"io ' derecho cons#i#ucional la "rohi$ici+n de revivir "rocesos )enecidos. !s la e4ce"ci+n *ue se deduce en un "roceso% en vir#ud de e4is#ir una sen#encia judicial *ue ha'a culminado un "roceso an#eriormen#e so$re la misma acci+n% "or la misma cosa ' en#re las mismas "ersonas. 1: A #rav&s de ella se denuncia la )al#a de in#er&s "ara o$rar en el e4ce"#uado. !n e)ec#o% el in#er&s "ara o$rar F de na#urale(a "lenamen#e "rocesal F carac#eri(ado "or ser inminen#e% ac#ual e irreem"la(a$le e4#rajudicialmen#e% ha sido ago#ado "or el ac#or en o#ro "roceso. Por #an#o% 'a no e4is#e en a*uel en *ue se deduce la e4ce"ci+n .1> a e4ce"ci+n de cosa ju(gada "rocede cuando% un "roceso id&n#ico a o#ro *ue ha'a culminado en sen#encia o laudo )irme5 se re*uiere *ue cum"la #res re*uisi#os% *ue con#enga las mismas "ar#es5 misma acci+n u o$je#o5 ' *ue e4is#a sen#encia o laudo )irme.
1/ #&""!S$ 'icen*e AleBandro$ ci*ado por >!""!"A %A'A""&$ San*ia-o$ !cepciones y Deensas )reias en el )roceso Ciil$ !di*orial Marsol$ =ima G )erJ$ 1;;;$ )á-. 1//. 1 !""!"&$ Au-us*o$ Derecho )rocesal Ciil , !cepciones$ #ercera !dici(n$ 1;<$ )á-. 1/. 1 M&%"&H 7I='!5$ Fuan$ #emas de )roceso Ciil$ 1;<$ )á-. 13. 1;
os e)ec#os de es#a e4ce"ci+n son dos% si es )undada conlleva a la anulaci+n de lo ac#uado ' la conclusi+n del "roceso 7Ar#. 91N inc. CPC65 ' si es in)undada se declarara saneado el "roceso% es decir e4is#encia de una relaci+n jur,dica "rocesal valida.
D$ Desis#imien#o de la "re#ensi+n a e4ce"ci+n del desis#imien#o de la "re#encioso es cuando el demandan#e a$dica% renuncia o deja de ejercer el derecho ma#erial "roducida en el ám$i#o del "roceso. Su na#urale(a es un ac#o jur,dico dis"osi#ivo *ue #iende a e4#inguir derechos% den#ro del "roceso es un ac#o unila#eral de a$dicaci+n al derecho en el "roceso. Si el demandan#e desis#e de la "re#ensi+n% "roduce e)ec#os de demanda in)undada con la au#oridad de cosa ju(gada 7Ar#. /99 CPC6. 8KRO A!Q se re)iere a es#a e4ce"ci+n *ue resul#a "roceden#e cuando se "ide al +rgano jurisdiccional am"aro a una "re#ensi+n *ue 'a )ue "e#icionada en un an#erior "roceso en donde el accionan#e se desis#i+ de la "re#ensi+n "rocesal concre#a o derecho ma#erial *ue #al "roceso con#en,a. 1 !l demandado mani)ies#a al Jue( *ue el demandan#e F an#es del ac#ual "roceso -% inici+ o#ro en el *ue decidi+ renunciar de)ini#ivamen#e a con#inuar haciendo uso del +rgano jurisdiccional con#ra el mismo demandado ' so$re la misma "re#ensi+n. Por es#a ra(+n% a#endiendo a una declaraci+n e4"resa de renuncia$ilidad de)ini#iva de su "re#ensi+n% el demandan#e F en o"ini+n del e4ce"cionan#e F no "uede iniciar o#ra demanda con#ra &l% "recisamen#e "or*ue 'a no #iene in#er&s "ara o$rar% 'a lo ago#+ en el an#erior "roceso en el cual se desis#i+ de su "re#ensi+n. 1H os e)ec#os del desis#imien#o de la "re#ensi+n% si se declara )undada de lo ac#uado ' la conclusi+n del "roceso% sin declaraci+n so$re el )ondo 7Ar#. 91N inc. CPC65 ' si se declara in)undada se declarará saneado el "roceso% es decir la e4is#encia de una relaci+n jur,dica "rocesal válida.
1< M&%"&H 7I='!5$ Fuan$ #emas de )roceso Ciil$ 1;<$ )á-. 13. 1; #0C&%A )&S#07&$ 'íc*or$ Análisis y Comen*arios al C(di-o )rocesal Ciil$ #omo 0$ 1;;$ )á-. / 2
E$ Conclusi+n del "roceso "or conciliaci+n a e4ce"ci+n de conclusi+n del "roceso "or conciliaci+n es un ins#rumen#o "rocesal "ara "oner )in al "roceso sin la necesidad de llegar a una sen#encia. Si es reali(ada con las )ormalidades de la le'% ' a"ro$ada "or el Jue(% #iene los mismos e)ec#os de una sen#encia con au#oridad de cosa ju(gada% segn el Ar#. /2 del CPC. !s#a e4ce"ci+n se "ro"one con el )in de o$#ener *ue se anule lo ac#uado ' se d& "or )inali(ado el "roceso. !l demandado #am$i&n "uede deducir e4ce"ciones alegando *ue en un "roceso an#erior lleg+ con el demandan#e a un acuerdo en el cual an#e un +rgano jurisdiccional% ace"#aron la "ro"ues#a de acuerdo *ue es#e F el +rgano jurisdiccional F les hi(o% es decir conciliaron.20 Cuando un "roceso civil dado hu$iera concluido median#e conciliaci+n '% no o$s#an#e ello% se inicia un nuevo "roceso id&n#ico a a*uel% el demandado% en el segundo "roceso% "uede deducir la e4ce"ci+n de conclusi+n de "roceso "or conciliaci+n o sim"lemen#e la e4ce"ci+n de conciliaci+n. 21 Se re*uiere *ue cum"lan #res re*uisi#os es#a e4ce"ci+n% "rimero *ue sean las mismas "ar#es5 segundo *ue cum"lan las mismas "re#ensiones u o$je#os5 ' )inalmen#e *ue en el an#erior "roceso las "ar#es ha'an conciliado el con)lic#o. os e)ec#os de la conclusi+n del "roceso "or conciliaci+n son dos% si es )undada se declara la anulaci+n de lo ac#uado ' la conclusi+n del "roceso sin declaraci+n so$re el )ondo 7Ar#. 91N inc. CPC65 ' si es in)undada se declara saneado el "roceso% es decir la e4is#encia de una relaci+n jur,dica "rocesal válida.
&$ Conclusi+n del "roceso "or #ransacci+n
2 #0C&%A )&S#07&$ 'íc*or$ Análisis y Comen*arios al C(di-o )rocesal Ciil$ #omo 0$ 1;;$ )á-. / 21 CA""0E% =67&$ For-e$ Análisis del C(di-o )rocesal Ciil$ #omo 0$ 1;;4$ )á-. 3/2. 21
a e4ce"ci+n de conclusi+n del "roceso "or #ransacci+n es un ins#rumen#o "rocesal "ara "oner )in al "roceso sin la necesidad de llegar a una sen#encia. !s una )orma de conclusi+n del "roceso% sin em$argo #am$i&n se le re)iere como #ransacci+n e4#rajudicial% es decir )uera del "roceso "ero de$e ser homologada "or el jue( "ara *ue #enga los e)ec#os de conclusi+n del "roceso ' au#oridad de cosa ju(gada. 8KRO "recisa% *ue $as#ará en#onces *ue una de las "ar#es reclame a #rav&s del +rgano jurisdiccional una "re#ensi+n res"ec#o de la cual ha #ransado F sea judicial o e4#rajudicialmen#e F "ara *ue el demandado "ueda deducir% con &4i#o% la e4ce"ci+n de #ransacci+n.22 a #ransacci+n en doc#rina% es considerada "or algunos como mi4#a% "or*ue #iene carác#er "revio a la con#es#aci+n so$re el )ondo ' "one )in al juicio% decidi&ndose el "roceso "or una cues#i+n *ue no hace la su$s#ancia ' sin discusiones so$re derecho invocado. 2/ !s#a de$e ser veri)icada "or el jue(% como legalidad del acuerdo de las "ar#es% verse so$re derechos "a#rimoniales% no a)ec#e el orden "$lico o $uenas cos#um$res ' se declara concluido el "roceso si alcan(a las "re#ensiones *ue se "ro"onen. A su ve( de$e "oseer #res "resu"ues#os como *ue sean de las mismas "ar#es5 misma "re#ensi+n u o$je#o5 ' *ue en el an#erior "roceso las "ar#es ha'an #ransado el con)lic#o. os e)ec#os de la conclusi+n de conclusi+n del "roceso "or #ransacci+n "ueden ser dos% si es )undada se declara la anulaci+n de lo ac#uado ' la conclusi+n del "roceso sin declaraci+n so$re el )ondo 7Ar#. 91N inc. CPC65 ' si es in)undada se declara saneado el "roceso% es decir la e4is#encia de una relaci+n jur,dica "rocesal válida.
'$ Caducidad a e4ce"ci+n de caducidad se le reconoce como un ins#i#u#o "rocesal. a caducidad cons#i#u'e un medio de e4#inci+n de la "re#ensi+n "rocesal% no o$s#an#e *ue el C+digo Civil "rev& *ue la caducidad e4#ingue el derecho ' la acci+n corres"ondien#e.
22 M&%"&H 7I='!5$ Fuan$ #emas de )roceso Ciil$ 1;<$ )á-. 1/ 23 C&=&M8& Carlos$ ci*ado por >!""!"A %A'A""&$ San*ia-o$ !cepciones y Deensas )reias en el )roceso Ciil$ !di*orial Marsol$ =ima G )erJ$ 1;;;$ )á-. 21 22
a caducidad cons#i#u'e la )acul#ad% un llamado a derecho so$re vencimien#o del "la(o )ijados "or le'% #enemos como ejem"los lo *ue con#em"la el Ar#. 1H: de CC so$re el "la(o "ara el ejercicio del derecho re#rac#o5 o#ro ejem"lo en causales de adul#erio% a#en#ar con#ra la vida del c+n'uge% e#c. asadas en causales de se"araci+n de cuer"o ' divorcio caduca a los seis meses de conocida la causa "or el o)endido '% en #odo caso a los cinco aos de "roducida% regulada en Ar#. //H CC5 ' la inviola$ilidad de un #es#amen#o "or de)ec#o de )orma caduca a los dos aos% con#ados desde la )echa en *ue el heredero #uvo conocimien#o del mismo 7Ar#. 12 C.C.6. De$e cum"lirse dos "resu"ues#os "ara *ue se a"li*ue la e4ce"ci+n de caducidad% *ue la "re#ensi+n #enga "la(o )ijados "or la le'5 ' *ue se ejerci#e la acci+n des"u&s de ha$erse vencido el "la(o. !s decir es#a "rocede cuando se in#er"uso una demanda )uera del "la(o es#a$lecido "or la le'. Si se ha in#er"ues#o una demanda cu'a "re#ensi+n es#á sus#en#ada en un derecho *ue ha devenido en caduco% en#onces la "re#ensi+n en es#ric#o no #iene )undamen#o jur,dico "or lo *ue 'a no "uede ser in#en#ada. !s#a si#uaci+n es #an ca#eg+rica "ara el "roceso *ue el nuevo c+digo le concede al Jue( el derecho de declarar la caducidad ' la consecuen#e im"rocedencia de la demanda% si a"arece del solo e4amen de &s#a al momen#o de su cali)icaci+n inicial. Asimismo% el demandado *ue considere *ue el e)ec#o le#al del #iem"o ha des#ruido el derecho *ue sus#en#a la "re#ensi+n dirigida en su con#ra% "uede "edir la declaraci+n de caducidad en sede de e4ce"ci+n. 29 A su ve( "uede declararse de o)icio es#a e4ce"ci+n "or el jue(% si es#e considera *ue la demanda no cum"le los "resu"ues#os de la caducidad del derecho *ue menciona el Ar#. 92> inc. / del CPC u se dis"one la im"rocedencia de la demanda. os e)ec#os de e4ce"ciones "or caducidad "ueden ser dos% si es )undada se declara la anulaci+n de lo ac#uado ' la conclusi+n del "roceso sin declaraci+n so$re el )ondo 7Ar#. 91N inc. CPC65 ' si es in)undada se declara saneado el "roceso% es decir la e4is#encia de una relaci+n jur,dica "rocesal válida.
($ Prescri"ci+n !4#in#iva
24 #0C&%A )&S#07&$ 'íc*or$ Análisis y Comen*arios del C(di-o )rocesal Ciil$ #omo 0$ 1;;$ )á-. /< 23
a e4ce"ci+n de "rescri"ci+n e4#in#iva es una ins#i#uci+n jur,dica *ue e4#ingue el derecho de acci+n "ero no el derecho% es#á regulada en el Ar#. 1HH del CC. Para *ue "ueda ser e)ec#iva de$e "oseer #res re*uisi#os% *ue son la e4is#encia de un derecho *ue "od,a ejerci#arse5 la )al#a de ejercicio o la inercia de "ar#e del #i#ular5 ' el #ranscurso del #iem"o sealado "or la le'% ' *ue var,a segn diversos casos. 2 8KRO "recisa *ue el )undamen#o jur,dico de la "rescri"ci+n e4#in#iva es la sanci+n al #i#ular de un derecho ma#erial% "or no ha$erlo reclamado judicialmen#e en el "la(o *ue la le' dis"one es"ec,)icamen#e "ara #al derecho% "or lo e4"ues#o% nos "arece *ue la "rescri"ci+n e4#in#iva no a#aca el derecho de acci+n gen&rico '5 en es#ric#o #am"oco el derecho ma#erial% sino a la "re#ensi+n "rocesal res"ec#o de ese derecho ma#erial. 2: !s un medio de de)ensa des#inado a e4#inguir el ejercicio es"ec,)ico del derecho de acci+n res"ec#o de una "re#ensi+n "rocesal de#erminada% "or ha$er sido in#er"ues#o )uera del "la(o "revis#o "or la norma "osi#iva "ara dicha "re#ensi+n. 2> a "rescri"ci+n e4#in#iva no "uede ser declara de o)icio "or el Jue(% si en caso el demandado no in#er"one la e4ce"ci+n cuando la demanda se ha'a in#er"ues#o luego del "la(o es#a$lecido "or la le'5 el jue( "uede declarar )undada la demanda ' cum"limien#o de "re#ensi+n. A su ve( si en un "roceso civil cual*uiera% el demandado advier#e *ue la demanda ha sido in#er"ues#a des"u&s de #ranscurrido el "la(o de "rescri"ci+n "revis#o "or la le'% sin *ue se ha'a "roducido su in#erru"ci+n o su sus"ensi+n% el em"la(ado "er)ec#amen#e "uede deducir dicho medio de de)ensa. 2 os e)ec#os de e4ce"ciones "or caducidad "ueden ser dos% si es )undada se declara la anulaci+n de lo ac#uado ' la conclusi+n del "roceso sin declaraci+n so$re el )ondo 7Ar#.
2/ >!""!"A %A'A""&$ San*ia-o$ !cepciones y Deensas )reias en el )roceso Ciil$ !di*orial Marsol$ =ima G )erJ$ 1;;;$ )á-. 22. 2 M&%"&H 7I='!5$ Fuan$ #emas de )roceso Ciil$ 1;<$ )á-. 1<. 2 M&%"&H 7I='!5$ Fuan$ #emas de )roceso Ciil$ 1;<$ )á-. 1/. 2< CA""0E% =67&$ For-e$ Análisis del C(di-o )rocesal Ciil$ #omo 0$ 1;;4$ )á-. 3/. 24
91N inc. CPC6 5 ' si es in)undada se declara saneado el "roceso% es decir la e4is#encia de una relaci+n jur,dica "rocesal válida.
I$ Convenio ar$i#ral.
!l convenio ar$i#ral es un medio e4#raordinario de adminis#rar jus#icia% "roviene de un origen con#rac#ual con e*uivalencia jurisdiccional. Se sus#en#a en el "rinci"io de la au#onom,a de la volun#ad 'a *ue las "ar#es involucradas su"one un acuerdo de volun#ades de los con#ra#an#es5 aun en con#ra#os con el !s#ado% es decir con#ra#os "or adhesi+n. as e4ce"ciones de convenio ar$i#ral es#án reguladas en el Ar#. 99: inc. 1/ a su ve( el Ar#. 1: de la le' general de ar$i#raje *ue menciona ;si se "romoviera una acci+n judicial rela#iva a un ma#eria *ue es#uviera reservada a decisi+n de los ár$i#ros de acuerdo con el convenio ar$i#ral o cu'o conocimien#o 'a es#uviera some#ido "or las "ar#es a dicha decisi+n% #al circuns#ancia "odrá invocarse como e4ce"ci+n de Convenio Ar$i#ral% den#ro del "la(o "revis#o en cada "roceso. encido el "la(o corres"ondien#e se en#iende renunciado el derecho a invocarla ' sin e)ec#o alguno el convenio ar$i#ral.< ;Si la ma#eria 'a es#uviera some#ida al conocimien#o de los ár$i#ros% el jue( de$erá am"arar la e4ce"ci+n de convenio ar$i#ral. Si la ma#eria #odav,a no es#á some#ida al conocimien#o de los ár$i#ros% el jue( #am$i&n de$erá am"arar la e4ce"ci+n de convenio ar$i#ral% salvo *ue la ma#eria sea mani)ies#amen#e no ar$i#ra$le de con)ormidad con el Ar#,culo 10. !ncon#rándose en #rámi#e la e4ce"ci+n de convenio ar$i#ral% las ac#uaciones ar$i#rales "odrán iniciarse o "roseguirse e inclusive dic#arse el laudo< A su ve( de$e "oseer "resu"ues#os *ue es#án regulados en el Ar#. 10 ' Ar#. 11 de la le' general de ar$i#raje. Si se #iene laudo ar$i#ral )irme o ejecu#ado ' es#a se "romueve a un "roceso judicial de la misma ma#eria ' o$je#o3 de$e "ro"onerse la e4ce"ci+n como cosa ju(gada ' no la de convenio ar$i#ral 'a *ue el Ar#. H de la le' general de ar$i#raje% el laudo #iene valor de cosa ju(gada ' el Ar#. 9/ inc. 2 del CPC *ue "rocede e4ce"ci+n de cosa ju(gada cuando 'a )ue resuel#o ' cuen#a con sen#encia o laudo )irme.
2/
Corres"onde al *ue invoca la e4ce"ci+n la e4is#encia del convenio ar$i#ral% con la )inalidad de lograr la conclusi+n del "roceso ' archivo del e4"edien#e "or dicha causal. os e)ec#os de e4ce"ciones "or caducidad "ueden ser dos% si es )undada se declarará la nulidad de lo ac#uado ' la conclusi+n del "roceso% sin declaraci+n so$re el )ondo 7Ar#. 91N inc. CPC65 ' si es in)undada se declara saneado el "roceso% es decir la e4is#encia de una relaci+n jur,dica "rocesal válida. Des"u&s de *ue ha'amos de)inido las e4ce"ciones con relaci+n al in#er&s "ara o$rar en nues#ra legislaci+n nacional de$emos considerar *ue e4is#en )ormas ' "la(os "ara "ro"oner e4ce"ciones reguladas en el Ar#. 99> del CPC ' se "ro"onen en el mismo escri#o de la con#es#aci+n de la demanda 7Ar#. 2 del CPC6.
1./.9 !l in#er&s "ara $rar ' el Saneamien#o Procesal
Si en caso el demandado en el escri#o de la con#es#aci+n de la demanda no solici#o la im"rocedencia de la demanda "or )al#a de in#er&s "ara o$rar% #endrá una segunda o"or#unidad en la audiencia de saneamien#o "rocesal. Segn BICKA e4"one *ue el legislador "eruano% median#e el Ins#i#u#o del Saneamien#o Procesal% im"one al jue(% inmacular o e4"urgar el "roceso de #odo vicio o nulidad% *ue "ueda im"edir ul#eriormen#e resolver la i#is o% en su caso% le im"one li*uidar el "roceso si cons#a#a la "resencia de un vicio o de)ec#o de carác#er insu$sana$le. 2H !n caso *ue el jue( de#ermine *ue el demandan#e care(ca mani)ies#amen#e de in#er&s "ara o$rar como #am$i&n cual*uier e4ce"ci+n an#es mencionados% de$e "ronunciarse de o)icio% declarar la nulidad de #odo lo ac#uado ' dic#aminar concluido el "roceso. Segn o$servancia de los Ar#. 9: inc. 2 del CPC ' Ar#. 91 inc. del CPC. a )inalidad del saneamien#o "rocesal es su$sanar al "roceso de #odos los vicios ' de)ec#os insu$sana$les *ue im"idan una decisi+n )inal% sin em$argo es#a )acul#ad con)erida al jue( en el Ar#. 121 CPC es#á res#ringida a la "rimera ins#ancia. !s#a norma
2; #0C&%A$ 'íc*or. !l debido proceso y la demanda ciil. #omo 0. =ima: "odas. 1;;;. p. /3/. 2
au#ori(a a los Jueces a "ronunciarse en la sen#encia so$re la valide( de la relaci+n "rocesal% es#a )acul#ad es de carác#er e4ce"cional ' s+lo en el caso de nulidades insu$sana$les en concordancia con lo dis"ues#o en el Ar#. 1>: del CPC. a ausencia de in#er&s "ara o$rar no cons#i#u'e la nulidad del "roceso #áci#amen#e sino se cons#i#u'e un im"edimen#o "ara "ronunciarse válidamen#e en la sen#encia% es decir so$re el )ondo de la "re#ensi+n. !s#a ausencia es considerada como carencia "rocedencia% es decir causalidad de im"rocedencia de la demanda ' "os#erior causalidad de nulidad a$solu#a e insu$sana$le en caso de declararse )undada las e4ce"ciones ' saneamien#o "rocesal. !s de im"or#ancia mencionar *ue e4is#en l,mi#es "or "ar#e del jue( "ara ac#uar de o)icio en casos de saneamien#o "rocesal en las e4ce"ciones de "rescri"ci+n e4#in#iva ' convenio ar$i#ral. Segn el Ar#. 1HH2 del CC el jue( no "uede )undar sus )allos en las "rescri"ciones si no ha sido invocada5 ' el Ar#. 1 de la le' general de ar$i#raje *ue las "ar#es "ueden renunciar al ar$i#raje median#e convenio e4"reso. Se en#iende *ue e4is#e renuncia #áci#a cuando se hu$iera in#er"ues#o demanda "or una de las "ar#es ' el demandado no invoca la e4ce"ci+n ar$i#ral den#ro de los "la(os "revis#os "ara cada "roceso. !s decir la renuncia del demandado o demandan#e a la e4ce"ci+n de convenio ar$i#ral im"ide al jue( "ronunciarse de o)icio% con e)ec#os de saneado el "roceso.
1./. !l in#er&s "ara $rar ' la Sen#encia
Si en el caso concre#o el demandado% en el escri#o de con#es#aci+n de demanda% no solici#+ la im"rocedencia de la demanda "or )al#a de in#er&s "ara o$rar% además #am"oco lo hi(o en la Audiencia de Saneamien#o Procesal% ni a"el+ la decisi+n del jue( de declarar saneado el "roceso% mucho menos en los alega#os )inales ' es reci&n en la a"elaci+n de la sen#encia *ue in#roduce la su"ues#a )al#a de in#er&s del demandan#e% el jue( "uede "ronunciarse so$re la "re#ensi+n. !l jue( "uede "ronunciarse median#e sen#encia segn el Ar#. 121 del CPC% "uede dar "or )inali(ado el "roceso o la ins#ancia en de)ini#iva si es "recisa ' mo#ivada so$re la valide(
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de la relaci+n "rocesal5 como #am$i&n segn el Ar#. 200 del CPC% si no se "rue$an los hechos *ue sus#en#en la "re#ensi+n% con e)ec#os serán *ue la demanda se declara in)undada. ?a' *ue considerar *ue como en el saneamien#o "rocesal% al igual *ue en la sen#encia5 el jue( no "uede e4aminar ni "ronunciarse de o)icio so$re e4ce"ciones de "rescri"ci+n e4#in#iva ' de convenio ar$i#ral como hemos mencionado en el #ema an#erior.
II. )urisprudencia
A6 Caso Bra$ajadores Cesados del Congreso 7Aguado Al)aro ' o#ros6 s. Per !4ce"ci+n de convenio ar$i#ral !n el siguien#e caso "rác#ico anali(aremos una "resen#aci+n en cuaderno de e4ce"ci+n de convenio ar$i#ral donde el demandado la D!!KSRIA D! P=! con su de$ida re"resen#aci+n% ejerce la "resen#aci+n de e4ce"ciones an#e la Jue( 8KICA QAK IAR!S del D!CI8 PRI8!R 711G6 J=QAD !SP!CIAIQAD !K ARA D! I8A. O la demandan#e doa RCI SCRR !SP!J !RKA e4ige el "ago de ene)icios Sociales% a su ve( ha adjun#ando "ara el e)ec#o 0H Con#ra#os de ocaci+n de Servicios ' sendas Addendums ' Clausulas Adicionales 7so$re am"liaci+n de Con#ra#o6% en la cual se han "ac#ado en caso de con#roversia o reclamo el CK!KI ARIBRA.
Por ello la demandada e4ige *ue segn el Ar#. 99: inc. 1/ del CPC se resuelva la e4ce"ci+n "or convenio ar$i#ral% como a su ve( )undamen#os de hecho ' jur,dicos regulados en el Ar#. 11 ' Ar#.1: de la e' eneral de Ar$i#raje5 ' el Ar#. 109G de la e' Procesal del Bra$ajo. Además se e4"onen en el cuaderno de e4ce"ciones juris"rudencia con Casaci+n KG 121H-H ima% emi#ida "or la Sala de Derecho Cons#i#ucional ' Social de la Cor#e Su"rema% de )echa 1> de noviem$re de 1HHH% ' la Casaci+n KG H0-H ima% emi#ida "or la
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Sala Bransi#oria de Derecho Cons#i#ucional ' Social de la Cor#e Su"rema% de )echa : de a$ril de 2000. a demandan#e como medios "ro$a#orios "resen#a los CKBRABS D! CACIK D! S!RICIS adjun#ados a la con#es#aci+n de la demanda. Para )inali(ar el caso no #iene un au#o resolu#orio% es decir la jue( no declara una decisi+n5 segn lo es#udiado declarar,a )undado la e4ce"ci+n de convenio ar$i#ral 'a *ue en el CKBRAB D! CACIK D! S!RICIS segn los medios "ro$a#orios "resen#ados e4is#e CA=S=AS *ue seala en )orma e4"resa% *ue en caso de con#roversia% ;&s#a ser,a resuel#a median#e ar$i#raje<. Por ello ' demás )undamen#os jur,dicos como de juris"rudencia res"ec#o a #emas la$orales el ar$i#raje "uede a$ordarse sin ningn "ro$lema. Decidimos *ue es )undada an#e ello se declara la anulaci+n de lo ac#uado ' la conclusi+n del "roceso sin declaraci+n so$re el )ondo.
6 Caso KG 19>:-H-Cono Kor#e% !l Peruano% 1/-0:-1HH
Idel)onso arc,a Dioses a"ela median#e escri#o% argumen#ado *ue el agravio *ue le causa la im"ugnada sen#encia% es de na#urale(a la$oral F econ+mica% "ues "or un lado se le deniega la $oni)icaci+n es"ecial demandada *ue "or derecho le corres"onden% las mismas *ue resul#an inheren#es al #ra$ajo *ue desem"ea como servidor "$lico de los organismos demandados% ' "or o#ro lado se le "riva de "erci$ir "ar#e de sus remuneraciones% como sus#en#o econ+mico "ara su "ersona ' )amilia.
Por las consideraciones e4"ues#as% ' los "ro"ios )undamen#os de la recurrida A SAA CII D! A CRB! S=P!RIR D! J=SBICIA D!B=8!S% PR =KAKI8IDAD R!S=!!3 R!CAR A S!KB!KCIA a"elada 7Resoluci+n nmero die( del #rein#a de Junio del dos milnueve6% o$ran#e a )ojas cien#o se#en#iocho ' siguien#es% *ue all+3 Declarando In)undada la demanda in#er"ues#a "or Idel)onso arc,a Dioses% so$re Im"ugnaci+n de Resoluci+n Adminis#ra#iva con#ra el o$ierno Regional de Bum$es. R!R8KDA D!CARARK3 I8PRC!D!KB! la demanda in#er"ues#a "or Idel)onso arc,a Dioses% so$re Im"ugnaci+n de Resoluci+n Adminis#ra#iva con#ra el
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o$ierno Regional de Bum$es5 dejando a salvo su derecho "ara *ue lo haga valer de acuerdo a e'5 asimismo% C8=KICARK a las "ar#es "rocesales *ue el nmero de e4"edien#e a : u#ili(arse en Sala% desde la "resen#e )echa% será el nmero signado "or el ju(gado de origen. In#erviniendo como Jue( Su"erior Ponen#e RIS ADI8IR 8A@=I !RA. Seores Jueces Su"eriores3 i(carra Binedo% alencia ?ilares ' 8a*ui era. Secre#aria3 u( . Arrea#egui Calle.
!l in#er&s "ara o$rar es#á cons#i#uido% con)orme a uni)orme doc#rina% "or la necesidad de acudir an#e un jue( cuando se han ago#ado #odas las "osi$ilidades de solucionar el con)lic#o en v,a o en )orma dis#in#a.
C6 Caso KG 9-H:-Ama(onas% !l Peruano% 0/-0-1HH !s "redominan#e en doc#rina "rocesal de)inir a la legi#imaci+n "rocesal como re*uisi#o en cu'a vir#ud de$e mediar una coincidencia en#re las "ersonas *ue ac#an en el "roceso ' las "ersonas a las cuales la le' ha$ili#a es"ecialmen#e "ara "re#ender 7legi#imaci+n ac#iva6 ' "ara con#radecir 7legi#imaci+n "asiva6 res"ec#o de la ma#eria so$re la cual versa el "roceso.
III. Conclusiones
!l in#er&s "ara o$rar es de vi#al im"or#ancia "ara ejercer el derecho de acci+n *ue #iene #odo suje#o "rocesal% $ien ac#ivo o "asivo 7demandan#e ' demandado6. Se sus#en#a "rinci"io de econom,a "rocesal% conclu'endo *ue el in#er&s "ara o$rar sirve "ara evi#ar una ac#ividad "rocesal rela#iva a una demanda o una de)ensa )undada% "ero in#il.
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ue de im"or#ancia conocer *ue el in#er&s "ara o$rar no solo a$arca el derecho de acci+n% sino va más allá ' #iene relaci+n con o#ras ins#i#uciones "rocesales como la demanda% e4ce"ciones% saneamien#o "rocesal ' sen#encia.
I*." %ibliograf+a
- CA!RABA% K!SBR A.% isi+n Procesal de Cues#iones Am$ien#ales% !d. Ru$in(al Cul(oni !di#ores% San#a e% Argen#ina% 2009. - RDRI=!Q% R!RB. In#er&s ' #u#ela cons#i#ucional% !l Salvador. "ág. 12
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