Firmado digitalmente por AUTOMATIZACION Nombre de reconocimiento (DN): cn=AUTOMATIZACI ON, o=UMSNH, ou=DGB, email=soporte@bibl ioteca.dgb.umich. mx, c=MX Fecha: 2011.04.14 10:15:08 -05'00'
UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
“EL JUICIO ORAL EN EL DERECHO FAMILIAR”
TESIS
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADA EN DERECHO
SUSTENTA: ERANDENY TERESA LUGO GONZÁLEZ
DIRECTOR DE TESIS: LIC. JORGE OROZCO FLORES
MORELIA, MICHOACÁN, MARZO DE 2011. 0
DEDICATORIA Y AGRADECIMIENTOS
A Dios, por permitirme vivir en el amor y la felicidad, por todas sus bendiciones y por estar presente en cada momento de mi vida.
A mi mamita hermosa, por toda su valentía, fuerza y comprensión, por ser mi orgullo y modelo a seguir.
A mi papás, por ser el tesoro más grande en mi vida y otorgarme sus consejos con tanto amor.
A mi hermanito lindo, por todo su cariño y soporte, por brindarle alegría a mi vida.
A mi querido asesor de tesis, por todo su apoyo y consejos, por las lecciones de vida, pero sobre todo, por la confianza y la amistad brindadas.
1
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
CAPÍTULO I ¿POR QUÉ UNA REFORMA DE JUICIOS ORALES EN MATERIA FAMILIAR?
1.1.- Reflexiones previas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 1.1.1.- La familia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 1.1.2.- El proceso familiar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 1.1.3.- Lentitud y retraso en la tramitación de los procedimientos judiciales. . .13 1.1.4.- Garantías individuales
violadas con motivo de la lentitud
en la tramitación de los procedimientos judiciales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15 1.2.- Los procesos familiares con tendencia hacia la oralidad. . . . . . . . . . . . . . . . . .17
CAPÍTULO II LA INTRODUCCIÓN DOGMÁTICA A LOS JUICIOS ORALES
2.1.- ¿Qué son los juicios orales?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 2.2.- Algunos de sus principios más importantes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 2.2.1.- El principio de oralidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 2.2.2.- El principio de inmediación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 2.2.3.- El principio de publicidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 2.2.4.- El principio de concentración. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 2.2.5.- El principio de economía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 2
2.2.6.- El principio de continuidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 2.2.7.- El principio de contradicción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 2.3.- Desarrollo del juicio oral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .33 2.3.1.- Etapa introductoria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 2.3.1.1.- Presentación de la demanda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 2.3.1.2.- Emplazamiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 2.3.1.3.- Contestación de la demanda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 2.3.2.- Audiencia previa de conciliación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .36 2.3.3.- Audiencia de prueba. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .37 2.3.4.- Emisión de la sentencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .38 2.4.- Oposición para la implementación de los juicios orales. . . . . . . . . . . . . . . . . . .39 2.5.- Retos y perspectivas para la implementación de los juicios orales en el derecho familiar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44
CAPÍTULO III MARCO LEGISLATIVO DE LOS JUICIOS ORALES EN EL DERECHO FAMILIAR
3.1.-Regulación del juicio oral familiar en las entidades de la República Mexicana. 47 3.1.1.- El Estado de Nuevo León. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 3.1.2.- El Estado de México. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 3.1.3.- El Estado de Morelos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 3.1.4.- El Estado de Hidalgo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .60 3.2.- El proceso familiar en el Estado de Michoacán. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .63 3.3.- Viabilidad de la oralidad en los distintos procedimientos del orden familiar. . .67 3.4.- Controversias que se propone sean resueltas mediante el predominio de la oralidad en el proceso. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71
3
CAPÍTULO IV LA FUNDAMENTACIÓN Y LA MOTIVACIÓN COMO PROBLEMA Y COMO SOLUCIÓN
4.1.- Fundamentación y motivación de las sentencias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .73 4.2.- Problema derivado de la fundamentación y motivación en el juicio oral. . . . . . 75 4.3.- Solución al problema de la fundamentación y motivación de las sentencias. . .79
CONCLUSIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .81 PROPUESTAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .84 BIBLIOGRAFÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .86
4
INTRODUCCIÓN
El derecho subjetivo público de acceso a la justicia consagrado en el artículo 17 constitucional tiene como base el anhelo humano por una verdadera cultura de legalidad, por consiguiente todo procedimiento llevado ante el tribunal competente para su debida impartición de justicia debe estar libre de obstáculos innecesarios, evitando formalismos que retrasen o impidan su debida resolución.
Pasando al tema de la tutela judicial efectiva, es por todos sabido que los sistemas de justicia en la actualidad están sumamente saturados en su modalidad tradicional debido a múltiples factores que han acarreado distintos males y vicios a la actividad jurisdiccional de impartición de justicia, haciendo evidente la necesidad de un cambio.
El predominio de la oralidad en el proceso ha sido visto en los últimos años como una posible solución al problema de la expedités en la impartición de justicia en el Estado Mexicano, tanto así que se realizó la reforma judicial penal cuyo punto importante a resaltar dentro de la presente investigación es la implementación de la oralidad en los procesos dirigidos a dicha materia.
Al hablar específicamente sobre el derecho familiar (por ser la materia de la presente investigación) también implica hacer referencia a la familia como institución y núcleo de la sociedad, de esta manera, tanto la familia como el derecho que rige las controversias que se suscitan dentro la misma, a través del tiempo han sufrido distintas transformaciones, debiendo evolucionar de manera conjunta; el orden jurídico de familia es una materia innovadora que se encuentra en constante cambio, debiendo estar a la vanguardia para dar una respuesta adecuada a las necesidades de la sociedad.
La materia familiar es de vital importancia y trascendencia, por lo tanto es necesario dotar al juez de los instrumentos jurídicos precisos para que sus resoluciones
1
sean efectivas, pues deben llevar a cabo la obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias.
Es indiscutible el hecho de que actualmente la impartición de justicia en el derecho familiar carece de los principios fundamentales para proveer de manera pronta y expedita por parte del juzgador, dicha problemática se atribuye en gran medida a que en su mayor parte el procedimiento tiene tendencia hacia la escritura, retrasando enormemente que éste siga su curso y se pueda llegar a la solución de la controversia en cuestión.
La situación actual de los juicios en el derecho familiar es crítica, claramente podemos observar fenómenos de carácter social, económico, político, que en conjunto con los defectos en la impartición de justicia han propiciado que el trámite y en consecuencia la resolución de litigios tengan como característica la lentitud.
Con motivo de la actual reforma de justicia que en materia penal se pretende implementar en el año 2016 en nuestro país y refiriéndonos en específico a la plenitud de la oralidad en el procedimiento, se puede apreciar
la necesidad de que dicha
reforma sea introducida de igual manera al proceso en el derecho familiar, incluso con mayor justificación debido a la naturaleza de la materia, en la cual es imprescindible que el juzgador emita con prontitud solución a las contiendas que le son planteadas por las partes, para evitar la creación de conflictos mayores dentro de la célula básica social.
La realización del presente estudio es importante por que se tiene la convicción de que la adopción de los juicios orales en el derecho familiar en el estado de Michoacán traería consigo múltiples beneficios. Se deben ponderar todos los aspectos positivos que se proporcionarían a la sociedad con el hecho de contar con la oralidad en el proceso de familia, así como de los principios que lo sustentan, sería un acercamiento a la justicia de una forma tangible, no sólo de una manera práctica, sino también humana. 2
La propuesta en comento tiene como sustento el predominio de la oralidad como medio de expresión con la finalidad de dar agilidad y transparencia a la tramitación del litigio, erradicando muchos defectos en la impartición de justicia en nuestro país; el derecho familiar reclama un desarrollo en la impartición de justicia que día con día debe demostrar su eficacia.
Realizar por lo menos una descripción general de todos los asuntos relativos a la transformación y mejora de la administración de justicia en el sistema jurídico mexicano rebasa con mucho el objetivo del presente trabajo, por lo que nos limitaremos a aportar algunas ideas en el plano más particular: el que corresponde a la introducción de los juicios orales en los procesos de orden familiar en el estado de Michoacán.
Actualmente se ha visto al modelo de procedimiento ordinario como inadecuado para la solución de ciertas controversias por la razón de no ser una respuesta pronta y eficaz, motivo de peso para pensar en la aparatosidad e inoperancia en la impartición de justicia y no sólo ver como forma de solución de conflictos el modelo tradicional de llevar a cabo el proceso, sino que se debe encontrar la manera de materializar un proceso adecuado que responda a las exigencias de la época actual.
Es indispensable buscar el método correcto que cumpla con los parámetros de exigencia social en los conflictos diarios del derecho familiar, de modo que se pueda llegar a una verdadera transformación de la maquinaria jurisdiccional con el objetivo de superar todas las limitaciones que han surgido a través de la práctica y la rutina del derecho familiar.
En el Estado de derecho en el que nos encontramos se debe evaluar el sistema de impartición de justicia en los procesos de materia familiar, es evidente la necesidad de actualizar las leyes procesales anticuadas existentes para llevar a cabo una simplificación en el procedimiento y como resultado obtener un método ágil, sencillo,
3
confiable y eficaz para el debate y la solución de controversias, congruente con las necesidades sociales.
Ahora bien, el contenido del presente trabajo, como se desprende de su nombre, se refiere a la introducción de los juicios orales como forma de sustanciar los procesos del derecho familiar en el estado de Michoacán.
Dentro del primer capítulo se procura dar respuesta a la siguiente interrogante: ¿porqué una reforma de juicios orales en materia familiar?. Una de las aspiraciones de justicia más preocupantes en la actualidad son los procesos con mayor agilidad y consecuente rapidez en su trámite, claro, sin dejar de lado la certeza y seguridad jurídica. Partimos de este planteamiento para exponer la realidad en la que se encuentra el proceso de familia, encontrando que éste se desarrolla con base en la lentitud e ineficacia, evitando así una pronta solución a los conflictos familiares; de la misma manera, se evidencian las garantías individuales violadas con motivo de la lentitud en la tramitación de los procesos judiciales. Es por eso que se propone dar una respuesta al problema de la demora en la solución de conflictos familiares, mediante la implementación de los procesos familiares con tendencia hacia la oralidad.
El capítulo segundo, desarrolla el concepto de juicio oral, así como cada uno de los principios que lo conforman y dan vida. En efecto, para que los procesos familiares en el estado de Michoacán cumplan con las exigencias sociales requeridas es necesario insertar el predominio de la oralidad para la solución de controversias, con desenvolvimiento principalmente de los principios de oralidad, inmediación, abreviación, publicidad, contradicción, concentración y continuidad, así mismo se pone en práctica el principio de economía en el proceso, con lo cual se logra una verdadera tutela jurisdiccional de los valores familiares; analizados cada uno de los principio rectores del juicio oral, veremos cómo son utilizados y desarrollados a lo largo del debate, para ello, se plantea el desarrollo de cada una de las audiencias dentro del proceso con tendencia hacia la oralidad. Por otra parte, a pesar de todos los beneficios evidentes que ofrece el juicio oral, existen posiciones en contra de que dicha tendencia se 4
implemente en cualquier tipo de proceso, por lo que se abordan los principales argumentos a favor y en contra que se originan en torno a la implementación de la oralidad. De la misma manera, para finalizar este capítulo se exponen los retos y las perspectivas que se derivan de la implementación de los juicios orales, siendo una tarea complicada que necesita del empeño y la disposición de todos los actores involucrados.
En el capítulo tercero de este trabajo de investigación nos referimos al sistema normativo procesal familiar de algunas legislaciones vigentes en México que han introducido la figura del juicio oral para la resolución de ciertas controversias familiares. Incluimos por lo tanto en este análisis normativo, exclusivamente aquellos puntos inherentes a la oralidad como medio para sustanciar el proceso. En la actualidad en nuestro país, ciertos estados han incursionado en la aplicación del juicio oral en el derecho penal y en otras materias, es imprescindible analizar los esfuerzos realizados por estas entidades, lo que ayuda no solo a perfeccionar lo ya establecido, sino también a considerar la estructura con la que se debe contar para su debida constitución, en especial en el derecho familiar.
Asimismo, se analiza el procedimiento familiar regulado por el código familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo, con la finalidad de situar las diversas vías mediante las cuales se lleva a cabo el procedimiento familiar. Es así que, como vías para sustanciar el proceso encontramos el juicio ordinario familiar, el juicio sumario familiar y el juicio sumarísimo familiar. Para finalizar este apartado, hacemos referencia a la demora en la resolución de los litigios familiares, siendo evidente la viabilidad de que la oralidad sea implementada en el momento y lugar que se le requiere; juzgamos que los juicios actuales en materia de familia en el Estado de Michoacán necesitan contar con dicha directriz, a fin de cumplir con el objetivo de la administración de justicia pronta, completa e imparcial. Se plantea que todos lo procesos de familia en el Estado de Michoacán, sean promovidos con base en la oralidad y que se establezcan plazos más cortos para la realización de sus diversas etapas. Suprimiendo formalismos, materializando una verdadera concentración de actuaciones y evitando las acciones 5
entorpecedoras del proceso, lo que realmente se logra con la presencia de los juzgadores en cada una de las audiencias.
Otro punto importante en relación con la oralidad en los procesos está presente en el momento en el que el juzgador deba de emitir la sentencia, la cual requerirá de su debida fundamentación y motivación, explicando los hechos y circunstancias que fueron probados, haciendo el señalamiento de los medios de prueba mediante los cuales fueron acreditados tales hechos y circunstancias, los razonamientos utilizados para llegar a dichas conclusiones; es por ello, que el último capitulo es referente al problema que se deriva de la fundamentación y motivación de los jueces en las decisiones que emiten dentro del juicio oral. Notoriamente esto una obligación ya impuesta por nuestra Constitución y leyes secundarias, así mismo es sabido que la falta a este deber es motivo de impugnación de la resolución infundada o inmotivada. La sentencia como acto de autoridad debe dar certeza jurídica y cumplir con los requisitos exigidos por la ley para que se pueda emitir una sentencia razonable.
Es sumamente importante resaltar el hecho de que el presente estudio no se dirige a proponer concretamente una reforma legislativa; la finalidad es mostrar un panorama general con todas las cualidades propias que ofrece el predominio de la oralidad en el proceso y los beneficios que traería consigo la adopción de tal tendencia al proceso del derecho familiar en el estado de Michoacán.
No decimos que la introducción de los juicios orales en el derecho familiar sea una solución mágica a los problemas y vicios de la administración de justicia, pues es un tema de mayor complejidad y sería necesario hablar de un conjunto de medidas tendientes a modificar varios aspectos, sencillamente se quiere demostrar que existe la posibilidad de dar celeridad y certeza a los procesos de derecho familiar con base en los principios característicos de la tendencia oral en la solución de conflictos, creando certidumbre y seguridad en la sociedad michoacana; lo que verdaderamente implica la oralidad es un método distinto en la toma de la decisión, la cual será tomada por el juez
6
en la audiencia respectiva sin intermediarios, es decir, tomar la decisión directamente con base en las pruebas aportadas en el desarrollo de la audiencia en comento.
La presente investigación es de tipo propositiva, aquí vamos a trabajar de lleno con la técnica de investigación documental, se recolectará la información pertinente para validar las conjeturas que se plantean en relación con el objeto materia de la presente tesis. Para la comprobación de la hipótesis planteada se aplicará el método de inducción consiste en ir de lo general a lo particular del objeto de estudio: los juicios orales en el derecho familiar. Se utilizará el análisis y la síntesis de los conceptos utilizados para considerarlos como un todo y poder comprender la esencia del objeto de estudio, observando el complejo entorno referente a la oralidad en el proceso en materia familiar.
En suma, se deben poner en práctica cada uno de los principios ligados a la oralidad para que con su debida aplicación se llegue a realizar una justa protección de la familia y un proceso eficaz, procuración
es imprescindible seguir elevando la calidad en la
e impartición de justicia en Michoacán para que se le pueda brindar
confianza a los ciudadanos.
7
CAPITULO I
¿PORQUÉ UNA REFORMA DE JUICIOS ORALES EN MATERIA FAMILIAR?
1.1.- REFLEXIONES PREVIAS
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
El reconocimiento del derecho subjetivo público consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la impartición de justicia pronta y expedita ha sido parcialmente reconocido, es evidente apreciar que los órganos encargados de la impartición de justicia no actúan para conseguir su plena eficacia.
Ahora bien, tomemos como punto de partida el hecho de que el Estado debe suministrar los medios materiales adecuados y suficientes para la correcta impartición de justicia; en nuestra realidad vemos la necesidad social de que los órganos jurisdiccionales resuelvan las controversias que les son planteadas, en los términos y condiciones establecidos por las leyes, lo que nos lleva a la apreciación de la insatisfacción de los justiciables, precisamente por la falta de esos materiales adecuados y suficientes que el Estado tiene obligación de proporcionar para la apropiada administración de justicia, todo esto aunado a los excesivos trámites y viejos procedimientos originan la necesidad de realizar un cambio significativo en los modelos de resolución judicial.
La existencia de procedimientos lentos, tardados y con muchos trámites, lleva a que los doctrinarios pugnen por juicios ágiles, completos, sencillos, breves y en poca temporalidad, “[…] por lo que la sentencia definitiva, debe ser el resultado de un
8
procedimiento breve, sencillo, claro y con una resolución congruente e idónea en el negocio que se propuso”.1
Ciertamente podemos observar que son diversas las circunstancias que motivan el proceso de reforma en la impartición de justicia, sin embargo queremos darle especial mención a la lentitud y el retraso en la tramitación de los procedimientos judiciales, como bien señala Carlos M. Oronoz Santana,2 “es reclamo social que todo proceso se desarrolle en un plazo razonable, que permita tanto una economía procesal como económica, por ello toda persona sometida a un proceso tiene el derecho a ser juzgada y que sea en forma definitiva dentro de los plazos que el propio código establezca.”
Se puede considerar que cada día se acentúa más la necesidad y viabilidad de la implementación de los juicios orales en el derecho familiar, pues se están poniendo en juego los intereses y el bienestar de la célula básica de la humanidad.
1.1.1.- LA FAMILIA
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, forma la base de ésta y debe ser protegida por la misma sociedad y por el propio Estado. Podemos hablar de la familia como una institución social, la cual tiene que adaptarse al contexto de una sociedad determinada. Al respecto, Magallón Gómez señala lo siguiente: “espejo de la adquisición de una conciencia social, es el reconocimiento constitucional de la familia, como
1
Jaime Daniel Cervantes M., La oralidad y la inmediatez en la práctica procesal, Editorial Ángel, México ,2008, 2ª edición, p.16. 2 Tratado del Juicio Oral, Publicaciones Administrativas, contables, jurídicas; México,2009, p.5
9
organización primaria y nodal que funciona como cimiento de la estructura social y estatal.”3
Haciendo referencia a una definición de la familia, encontramos diversas acepciones, debido a que no hay un consenso de dicha definición; Gómez Fröde4 nos dice que la familia es el grupo de personas que descienden unas de otras, ligadas por vínculos de consanguinidad, afinidad, lazos de parentesco civil, o derivado de fecundación artificial o maternidad asistida.
Jurídicamente, la familia está definida por algunas leyes, y esta definición suele darse en función de lo que cada ley establece como matrimonio. El Código Familiar para el Estado de Michoacán, en su artículo 123 define al matrimonio como la unión legítima entre un hombre y una mujer para procurar bienestar y ayuda mutua, creando una comunidad de vida permanente; en los artículos posteriores reconoce al matrimonio como el medio idóneo para formar la familia, así mismo se señala la obligación del Estado de brindar seguridad y protección a la figura del matrimonio por ser el fundamento de la familia. De la misma manera, el art. 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que la ley protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
1.1.2.- EL PROCESO FAMILIAR
En el presente trabajo es importante que en primer término se expresen los conceptos fundamentales que se utilizan en la disciplina del derecho familiar. En este sentido José Ovalle Favela,5 nos indica que todas las ramas del derecho procesal parten de la existencia de los subsecuentes conceptos: a) de la jurisdicción como la
3
María Antonieta Magallón Gómez, “Aproximación a una construcción del proceso familiar oral en México”, Magallón Gómez, María Antonieta (coord.), en Juicios Orales en Materia Familiar, [en línea] UNAM, México, 2009, p. 127, formato PDF, en http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2667 [fecha de consulta: 31 de noviembre de 2010]. 4 Derecho Procesal Familiar, Porrúa, México, 2010, 2ª edición, p.2. 5 José Ovalle Favela, Derecho Procesal Civil, Oxford, México, 2007, 9ª edición, p. 4.
10
función que ejercen los órganos del Estado independientes o autónomos, para conocer y resolver, a través del proceso, los litigios que planteen las partes y, en su caso, para ordenar que se ejecute lo resuelto o juzgado; b) del proceso como conjunto de actos y hechos jurídicos a través del cual dichos órganos dirigen y deciden los litigios, y c) de la acción como el derecho que se confiere a las personas para promover un proceso ante los órganos jurisdiccionales, a fin de obtener una resolución sobre una pretensión litigiosa y lograr, en su caso, la ejecución forzosa de lo juzgado.
Teniendo presentes los conceptos comentados en el párrafo anterior (jurisdicción, proceso y acción), que existen en cualquier rama del derecho procesal, también vemos imprescindible hacer referencia al concepto de derecho procesal familiar, para que partiendo de ellos podamos llegar a un conocimiento y análisis amplio del proceso en materia de familia; siendo así, de acuerdo con Méndez Rivas6, se puede definir al Derecho Procesal Familiar “como la rama de las ciencias jurídicas que estudian la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominadas proceso de familia.” En la misma dirección, Carina Gómez Fröde7 advierte al proceso familiar como “ese conjunto complejo de actos que realizan las partes, el órgano jurisdiccional y los terceros ajenos a la relación sustancial, con la finalidad de que el tribunal encargado de administrar justicia aplique determinada ley, jurisprudencia o los Principios Generales del Derecho a un litigio familiar concreto para solucionarlo.”
Ahora bien, considerando las distintas definiciones del proceso familiar que podemos encontrar, se desprende su finalidad, consistente en la resolución de controversias de familia por parte del órgano jurisdiccional. La forma de sustanciar el proceso en las controversias inherentes a la familia cuenta con destellos de oralidad, sin embargo, generalmente existe el predominio de la escritura; podemos precisar que
6
Manuel de Jesús Méndez Rivas, “Preguntas y respuestas sobre el Derecho Procesal Familiar”, en Quehacer Judicial, p.26 7 Op. cit.
11
dicho
proceso
se
encuentra
lleno
de
formalismos
innecesarios,
lo
que
consecuentemente nos lleva a afirmar su lentitud; debemos preguntarnos por la razón de ser de este tipo de proceso, dándonos respuestas satisfactorias que nos hagan analizar detenidamente sus defectos y virtudes.
Tomando en cuenta la esencia misma de la familia como núcleo de la sociedad, podemos apreciar la importancia de la regulación jurídica en torno a dicha institución, al respecto María Antonieta Magallón Gómez8 puntualiza: atender las necesidades básicas de la justicia familiar implica reconocer que la base fundamental de la sociedad y del Estado es precisamente la familia; y por ello la legislación, la doctrina, y la sociedad en su conjunto, al reconocer la naturaleza institucional de la familia, perteneciente al orden público, y al interés social, demanda la construcción de un proceso moderno, apoyado con las nuevas técnicas de comunicación e información, que permitan el mejor aprovechamiento del tiempo de todos los entes involucrados en la ministración de justicia, y que a la vez posea la calidad jurídica y moral capaz de atender con justicia los procesos familiares que se presentan diariamente en nuestra comunidad.
Pues bien, naturalmente la institución social de la familia presenta diferencias y conflictos entre sus miembros, es ahí donde aparece el proceso jurisdiccional como un fenómeno jurídico social cuya función es dar solución a las controversias de tipo familiar.
Tenida consideración de que la familia ha sido y es la institución que funge como cimiento de la civilización, y que, a la vez, las nuevas concepciones y normatividad que regulan la vida íntima de la familia mexicana son reflejo del nuevo orden mundial que desafía su permanencia social, resulta exigible a toda conciencia la búsqueda de los mecanismos jurídico-procesales, que fomenten y tutelen el fortalecimiento de su
8
Op. ci., p. 139
12
estructura y el cumplimiento de sus funciones, ofreciendo soluciones justas, prácticas y eficientes a las desavenencias que se someten a la jurisdicción.9 Concordamos con Magallón Gómez,10 cuando al respecto ha manifestado que “la comunidad que otorgue a la familia su justo valor debe reprobar o solicitar la disminución de los formalismos jurídicos, con la finalidad de adecuar sus normas para su debida atención y protección; dando cumplimiento a lo ordenado por el artículo 17 de la Ley Suprema.”
Para que los procesos familiares en México hagan efectivos los derechos reconocidos por la ley sustantiva de familia y así dar cumplimiento al objeto de tal proceso “es necesario reconocer la conveniencia de impulsar la economía que la propia naturaleza de los procesos familiares permita, fortaleciendo así el desarrollo
del
derecho familiar.”11 El sistema de impartición de justicia familiar está causando una verdadera insatisfacción social al momento de ser aplicada al caso concreto, al respecto se afirma la conveniencia de que la justicia familiar evolucione al ritmo que la dinámica moral transforma al interés social, a fin de proteger el carácter institucional de la familia.
1.1.3.- LENTITUD Y RETRASO EN LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.
Como ha sido comentado con antelación, se observa preocupación por actualizar los procedimientos para responder a las exigencias sociales y darle agilidad y expedités a procedimientos con mucha tramitación; se necesita dar respuesta a dichas exigencias mediante la abreviación de los trámites y obtener en consecuencia un resultado relativamente rápido.
9
Idem, p.139. Idem, p.138. 11 Idem, p. 125. 10
13
Es indiscutible el hecho de que actualmente la impartición de justicia carece de los principios fundamentales para proveer de manera pronta y expedita por parte del juzgador, dicha problemática se atribuye en gran medida a que en su mayor parte el procedimiento tiene tendencia hacia la escritura, retrasando enormemente que éste siga su curso y se pueda llegar a la solución de la controversia en cuestión.
Se tiene la debida consideración de que para lograr la celeridad deseable en el proceso de familia es necesario dotar al Juez de los instrumentos jurídicos precisos para que sus resoluciones sean efectivas, cumpliendo con su labor de llevar a cabo la obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias.
La situación actual de los procedimientos jurisdiccionales es crítica, claramente podemos observar fenómenos de carácter social, económico, político, que en conjunto con los defectos en la impartición de justicia han propiciado que el trámite y en consecuencia la resolución de litigios tengan como característica la lentitud.
Es necesario aceptar que la finalidad del proceso jurisdiccional en México realmente no es cumplida; la expedités en la resolución de controversias está limitada por las normas vigentes que dejan ver al sistema escrito como forma de impartición de justicia, el cual retarda considerablemente que el juzgador pueda dar pronta solución a los conflictos expuestos.
En la actualidad se ha visto al modelo de procedimiento ordinario como inadecuado para la solución de ciertas controversias, por la razón de no ser una respuesta pronta y eficaz, motivo de peso para pensar en la inoperancia de la impartición de justicia y no sólo ver como forma de solución de conflictos el modelo tradicional de llevar a cabo el proceso, sino que se debe encontrar la manera de materializar un proceso adecuado que responda a las exigencias de la época actual. Es indispensable buscar el método correcto que cumpla con los parámetros de exigencia social en los conflictos diarios del derecho familiar, de manera que se pueda llegar a
14
una verdadera transformación de la maquinaria jurisdiccional con el objetivo de superar todas las limitaciones que han surgido a través de la práctica del derecho.
1.1.4.- GARANTÍAS INDIVIDUALES VIOLADAS CON MOTIVO DE LA LENTITUD EN LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS JUDICIALES.
Dentro de cualquier régimen jurídico podemos encontrar la existencia de las relaciones entre gobernantes y gobernados, de las que se derivan múltiples actos, imputables a lo primeros, que tienden a afectar la esfera jurídica de los segundos.12
En contra de lo que se suele afirmar con frecuencia, las garantías individuales que toda persona posee no son respetadas dentro de los procedimientos jurisdiccionales.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo primero que todo individuo gozará de las garantías que la misma le otorga. Asimismo, dentro del conjunto de artículos que componen la parte relativa a dichas garantías, encontramos las concernientes a las garantías de seguridad jurídica que tienen su fundamento en la certeza del derecho.
Las garantías de seguridad jurídica son aquellos derechos que se les otorgan a los individuos con el objetivo de que las autoridades del Estado encargadas de la ministración de justicia no apliquen el orden jurídico de una manera arbitraria; se salvaguardan tales garantías y se le da certeza al justiciable cuando las autoridades actúan con apego a las leyes y las formalidades se observan en todo momento del proceso.
Por ende, un acto de autoridad que afecte el ámbito particular de un individuo como gobernado, sin observar los requisitos, condiciones, elementos o circunstancias
12
Ignacio Burgoa O., Las Garantías Individuales, Porrúa, México, 2007, 39ª edición, p.504.
15
previos que implican las garantías de seguridad jurídica, no será válido a la luz del derecho.13
Ahora bien, la seguridad jurídica otorgada por nuestra Carta Magna a todos los individuos la podemos encontrar específicamente en los artículos 14 y del 16 al 23 de dicho ordenamiento. Aún cuando en todos estos artículos encontramos plasmada la garantía en comento, sólo nos referiremos a los artículos que a nuestro parecer establecen la obligación de la expedités en la impartición de justicia por parte de los tribunales previamente establecidos.
Comenzaremos por referir el art. 14 constitucional, que señala que todo juicio deberá ser llevado ante tribunales previamente establecidos, cumpliendo con las formalidades esenciales del procedimiento que la ley indique. Debemos apreciar que el citado artículo la hablar del cumplimiento de las formalidades esenciales que deben observarse en todo procedimiento, lleva implícita la obligación de que la autoridad jurisdiccional debe resolver con brevedad los asuntos que son sometidos a su consideración (en este artículo también podemos encontrar plasmada la garantía de audiencia).
De la misma manera, encontramos que el art. 17 del ordenamiento citado hace mención del derecho que toda persona tiene a la correcta impartición de justicia por los tribunales que la impartirán en los plazos y términos que las leyes señalen, poniendo solución a las controversias de manera pronta, completa e imparcial. “La garantía de seguridad jurídica establecida a favor del gobernado en este caso, se traduce en la imposibilidad que tienen las autoridades judiciales de retardar o entorpecer indefinidamente la función de administrar justicia, teniendo, en consecuencia, la obligación de sustanciar y resolver los juicios ante ellas ventilados dentro de los términos consignados por las leyes procesales respectivas.14
13 14
Ibiden. Ibiden, p.638.
16
La rapidez con la que deben emitir las resoluciones los órganos que imparten justicia es una obligación impuesta por la Ley Suprema de nuestro país, cuando no se le da cumplimiento se está actuando en contra de dicha ley, lo que traería como consecuencia la invalidez de tal resolución. En opinión de López Benítez,15 “el sistema de justicia en México es lento, oscuro, corrupto, ineficiente y violatorio de derecho humanos, por lo que no satisface la expectativa de la confianza social en la justicia.”
En la circunstancia nacional presente, resulta imperativo recordar que es tarea irrenunciable del Estado velar por las garantías individuales de todos los ciudadanos – independientemente de su situación jurídica– y de vigilar que las acciones de la autoridad se desarrollen en el marco de la ley.16 Es importante recordar que las violaciones de las garantías individuales están intrínsecamente relacionadas con acciones u omisiones que realiza el propio Estado.
1.2.- LOS PROCESOS FAMILIARES CON TENDENCIA HACIA LA ORALIDAD.
Es un reclamo social del presente milenio el proporcionar a las familias mexicanas un sistema judicial eficiente, lo que implica resolver rápida y eficazmente las controversias habidas entre sus miembros, así como superar convenientemente los cuestionamientos que sobre su institucionalidad le desafían los nuevos paradigmas.17
Una de las aspiraciones de justicia más preocupantes en la actualidad son los procesos con mayor agilidad y consecuente rapidez en su trámite, claro, sin dejar de lado la certeza y seguridad jurídica.
15
Lilia Mónica López Benítez, “Los Juicios Orales y el Libro Blanco de la Reforma Judicial”, en Revista del Instituto de la Judicatura Federal, no. 23, 2007, p.43. 16 “Justicia y seguridad: carencias y extravíos”, en La Jornada, Editorial, 16 de diciembre de 2010 http://www.jornada.unam.mx/2010/12/16/index.php?section=edito 17 María Antonieta Magallón Gómez, Op. cit, p.118
17
La demanda social de proveer protección judicial eficaz hacia los legítimos intereses de los grupos familiares, y el reconocimiento de su valor institucional, está expresada en la conciencia jurídica que superó al individualismo y que promueve los valores de solidaridad social un nuestro ámbito comunitario, impulsando la reforma del formulismo jurídico.18
Es necesario reflexionar y cuestionarnos si la finalidad del proceso familiar es realmente cumplida; como lo ha señalado Julián Guitrón Fuentevilla, “lo realizado hasta hoy por los tribunales mexicanos es admisible; empero, la respuesta más adecuada sería establecer la oralidad definitiva para administrar justicia en el derecho familiar”. 19
Es a partir de las varias propuestas de reforma al sistema integral de justicia penal, que el derecho procesal ha encontrado una importante variable; este avance doctrinario ha visto la luz en el decreto publicado el 18 de junio del año 2008 en el Diario Oficial de la Federación: la inclusión de un sistema preponderantemente acusatorio y oral.20
La oralidad en el proceso es un nuevo modelo para México y ha sido adoptado a partir del 1 de febrero del año 2007 en las materias familiar y civil en el Estado de Nuevo León.21 Otras legislaturas como las de los Estados de Chihuahua, el Estado de México y Morelos entre otras, han seguido este ejemplo y recientemente cuentan con la figura de los juicios orales, dando resultados positivos.
18
Idem, p.126 Guitrón Fuentevilla, Julián, “Fundamentos jurídicos para establecer en México los juicios orales en el derecho familiar”, en Magallón Gómez, María Antonieta (coord.), Juicios Orales en Materia Familiar, [en línea] UNAM, México, 2009, p. 78, formato PDF, en http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2667 [fecha de consulta: 31 de agosto de 2010]. 20 http://www.dof.gob.mx/, [fecha de consulta: 03 de septiembre de 2010]. El 18 de junio de 2008, quedó publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto en el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 21 http://www.elporvenir.com.mx/notas.asp?nota_id=111110, [fecha de consulta: 1 de septiembre de 2010]. Nuevo León fue el primer estado de la República Mexicana que introdujo la tendencia hacia la oralidad en los procesos civil y familiar. 19
18
Con motivo de la actual reforma de justicia que en materia penal se pretende implementar en el año 2016 en nuestro país y refiriéndonos en específico a la plenitud de la oralidad en el proceso, podemos ver la necesidad de que dicha reforma sea introducida de igual manera al juicio en el derecho familiar, incluso con mayor justificación debido a la naturaleza de la materia, en la cual es imprescindible que el juzgador emita con prontitud solución a las contiendas que le son planteadas por las partes.
La oralidad ha sido vista en los últimos años como una de las respuestas acertadas a la exigencia de la expedités en la administración de justicia, y particularmente para encontrar en los procesos familiares la celeridad deseable en la solución de controversias jurídicas de esta índole.22 En ese mismo orden de ideas, Hugo Carlos Carrasco Soulé L.23 afirma que la oralidad dentro de las controversias del orden familiar se constituye como un factor favorable de gran importancia en el adecuado desarrollo de este tipo de procedimientos –entendiendo que la implementación del sistema oral es bajo un esquema híbrido, debido a que mantiene la expresión escrita en el proceso-.
Se deben ponderar todos los aspectos positivos que se proporcionarían a la sociedad con la introducción de la oralidad en el proceso familiar, así como de los principios que lo sustentan, sería un acercamiento a la justicia de una forma tangible, no sólo de una manera práctica, sino también humana.
22
Gabriel Moreno Sánchez, “Algunas propuestas para lograr los beneficios de la oralidad en los procedimientos familiares”, en Magallón Gómez, María Antonieta (coord.), Juicios Orales en Materia Familiar, [en línea] UNAM, México, 2009, p. 143, formato PDF, en http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2667 [fecha de consulta: 31 de agosto de 2010]. 23 Hugo Carlos Carrasco Soulé L., “La oralidad en algunas controversias del orden familiar reguladas en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal”, en Magallón Gómez, María Antonieta (coord.), Juicios Orales en Materia Familiar, [en línea] UNAM, México, 2009, p. 19, formato PDF, en http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2667 [fecha de consulta: 31 de agosto de 2010].
19
Cabe mencionar que en el XII Congreso Mundial de Derecho de Familia, en el 2002, que tuvo lugar en la Habana, Cuba, entre las conclusiones más trascendentales se encuentran las siguientes: el proceso de familia debe desarrollarse a través de audiencias orales y privadas, y los abogados intervinientes deben asumir que son abogados de personas y no de meros casos; debe cumplirse en los procesos el principio de inmediación procesal y la intervención dinámica y comprometida del juez; iniciado el proceso, a petición de parte es conveniente el impulso procesal oficioso; el principio de economía procesal exige la mayor concentración posible de los actos para lograr la pronta solución de los litigios; en los procesos de familia debe acabarse con el exceso de rigor e implementar una mayor flexibilización de las formas, sin violar el derecho de defensa en el juicio; debe propiciarse la consagración del principio de las cargas probatorias dinámicas y una apertura del resto de los medios probatorios.24
Mencionado lo anterior, debemos apreciar la urgente necesidad de que el juicio en materia familiar tenga su sustento en el predominio de la oralidad como medio de expresión con el objeto de dar agilidad y transparencia a la tramitación del litigio, erradicando muchos defectos en la impartición de justicia en nuestro país; el derecho familiar reclama un desarrollo en la impartición de justicia que día con día debe demostrar su eficacia.
En efecto, para que los procesos familiares cumplan con las exigencias sociales requeridas es necesario insertar el predominio de la oralidad para la solución de controversias, con desenvolvimiento principalmente de los principios de oralidad, inmediación, abreviación, publicidad, contradicción, concentración y continuidad, asimismo se pone en práctica el principio de economía en el proceso, con lo cual se logra una verdadera tutela jurisdiccional de los valores familiares.
24
“Oralidad y Derecho de Familia”, en Oralidad y Proceso, una perspectiva desde Iberoamérica; Universidad de Medellín, Colombia, 2009, p. 153.
20
En palabras de Hugo Carlos Carrasco Soulé L.,25 “la oralidad permite que se actualicen con firmeza los siguientes principio procesales: inmediación, concentración de etapas, instancias más expeditas, flexibilidad y desacralización de formulismos procesales, situación que necesariamente conlleva a tener un mayor y efectivo acceso a la justicia en materia familiar.”
Así pues, se deben poner en práctica cada uno de los principios ligados a la oralidad para que con su debida aplicación se llegue a realizar una justa protección de la familia y un proceso eficaz, es forzoso seguir elevando la calidad en la procuración e impartición de justicia en nuestra entidad, para que se le pueda brindar confianza a los ciudadanos.
En el Estado de derecho en el que nos encontramos se debe evaluar el sistema de impartición de justicia en los procesos en materia familiar, es evidente la necesidad de actualizar las leyes procesales anticuadas existentes para llevar a cabo una simplificación en el procedimiento y como resultado obtener un método ágil, sencillo, confiable y eficaz para el debate y la solución de controversias, congruente con las necesidades sociales; “Sí hay que analizar en profundidad lo que se refiere al proceso en materia de familia en el que hay una coincidencia generalizada sobre su innecesaria complejidad y sobre su inadecuación a la realidad social, lo que lleva, también generalizadamente, a pedir su modificación. Estas modificaciones –se admite tambiénhan de estar presididas por la introducción –aquí aún con más motivos- de los principios de oralidad, inmediación y concentración absoluta de modo que, al menos, se intente resolver en un sólo proceso todas las cuestiones posibles”.26 “El descrédito y la deficiencia de las instituciones obligan a plantear la urgente necesidad de eliminar el sistema de justicia escrito e impersonal, y modernizarlo a
25
Hugo Carlos Carrasco Soulé L., “La oralidad en las controversias del orden familiar reguladas en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal”, p. 19. 26 Libro Blanco de la Justicia, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1997, p.212.
21
través de procesos públicos transparentes, breves, que reduzcan al mínimo la corrupción e incrementen la calidad de la justicia [...].”27
No decimos que la introducción de los juicios orales en el derecho familiar sea la solución a todos los problemas y vicios de la administración de justicia, pues es un tema de mayor complejidad y sería necesario hablar de un conjunto de medidas tendientes a modificar varios aspectos, sencillamente se quiere demostrar que existe la posibilidad de dar celeridad y certeza a los procesos de derecho familiar con base en los principios característicos de la tendencia oral en la solución de conflictos, creando certidumbre y seguridad en la sociedad; lo que verdaderamente implica la oralidad es un método distinto en la toma de la decisión, la cual será tomada por el juez en la audiencia respectiva sin intermediarios, es decir, tomar la decisión directamente con base en las pruebas aportadas en el desarrollo de la audiencia en comento.
27
Lilia Mónica López Benítez, op.cit., p.44.
22
CAPITULO II
LA INTRODUCCIÓN DOGMÁTICA A LOS JUICIOS ORALES
2.1.- ¿QUÉ SON LOS JUICIOS ORALES?
Hemos hablado sobre algunos problemas en la impartición de justicia en materia familiar, principalmente nos hemos enfocado a los inconvenientes ocasionados con motivo de la lentitud en la solución de controversias en esta materia. También tuvimos oportunidad de hacer mención sobre la conveniencia de que los procesos de derecho familiar cuenten con una tendencia hacia la oralidad, de tal manera que el presente capitulo está destinado al análisis del juicio oral.
Primeramente debemos indicar la forma en que los procesos se sustancian, la que puede ser de dos tipos: orales o escritos. Se puede afirmar que ningún proceso puede ser totalmente escrito o totalmente oral, es más conveniente hablar de procesos con tendencia hacia uno u otro aspecto.
De hecho, al respecto hay doctrinarios que hablan sobre un proceso mixto, en el cual se cuenta tanto con elementos de oralidad como de escritura, sin embargo, debe prevalecer uno sobre el otro, y es así que se puede hablar de un proceso con tendencia hacia la oralidad o hacia la escritura. Por lo tanto, se opina que es más apegado a la realidad hablar de procesos mixtos, que combinan la escritura y la oralidad, pues sería muy ilusorio hablar de un proceso totalmente oral o totalmente escrito. Para Ochoa Hofmann, “la diferencia fundamentalmente entre el proceso escrito y el proceso oral se identifica esencialmente en que se establece una metodología de audiencias en lugar de la integración de expedientes.” 28
28
Alfonso Estuardo Ochoa Hofmann, “Racionalidad comunicativa y objetividad en la formulación de los juicios orales en materia familiar”, Magallón Gómez, María Antonieta (coord.), en Juicios Orales en Materia Familiar, [en línea] UNAM, México, 2009, p. 167, formato PDF, en http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2667 [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2010].
23
Hablemos ahora concretamente sobre el juicio oral, de modo que hay que establecer en primer término, qué se entiende por juicio oral, tenemos distintas acepciones, cada una con sus particularidades, sin embargo podemos decir que al final todas cuentan con los mismos elementos que describen perfectamente al juicio oral. El término “juicios orales” se ha utilizado recientemente en México para identificar el objetivo que se persigue en las discusiones sobre la reforma penal.
Es importante tener claro que dicho término es aplicable no solamente a la materia penal, sino a casi cualquier forma de litigio, ya que en todo proceso se pueden incorporar elementos relacionados con la oralidad.29 El juicio oral se refiere a una forma distinta de llevar a cabo el proceso, “es oral en tanto que las pretensiones, argumentaciones y pruebas que se aporten durante el desarrollo del proceso se deben plantear, introducirse y desahogarse en forma oral ante el juez o el tribunal.”30
El juicio con tendencia hacia la oralidad, como su propio nombre lo indica, es aquella forma de llevar a cabo el proceso, consistente en privilegiar la palabra hablada por encima de la escritura, aunque no decimos que ésta sea erradicada por completo del proceso, ya que su uso moderado ofrece la certeza y la seguridad jurídica con que debe contar el debido proceso.
El juicio oral es un mecanismo que nos permite la vigencia de los principios de publicidad, inmediación, contradicción y expedités del proceso, toda vez que los testigos declaran de viva voz, los peritos explican de manera clara sus dictámenes, los
29
Miguel Carbonell et al, Qué son y para qué sirven los juicios orales?, Porrúa, UNAM, México, 2010, 6ª edición, p.XXIX 30 Carlos M. Oronoz Santana, Tratado del juicio oral, Publicaciones Administrativas Contables Jurídicas, México, 2009, p.1
24
documentos son leídos en voz alta, las fotos, videos y objetos son descritos, explicados y narrados por los testigos, peritos y las partes.31
El juicio oral se define tomando en consideración cada uno de sus principios, los cuales forman elementos del mismo, y en su conjunto llegan a darle forma, pues el juicio oral no existiría sin la aplicación de cada uno de los principios inherentes a él.
Por lo tanto, podemos decir que el juicio oral es la forma de sustanciar el proceso,
con
desenvolvimiento
en
los
principios
de
oralidad,
inmediación,
concentración, continuidad, contradicción, publicidad y economía.
2.2.- ALGUNOS DE SUS PRINCIPIOS MÁS IMPORTANTES.
El juicio oral está compuesto de una serie de principios que lo caracterizan y conforman, dentro de los cuales podemos mencionar al principio de oralidad, inmediación, publicidad, concentración, entre otros.
La aplicación de cada uno de los principios inherentes al juicio oral ofrecería una serie de beneficios importantísimos al proceso de familia en nuestra entidad, y se lograría dar expedités en la ministración de justicia de esta materia.
Los principios que rigen el proceso oral permiten construir un sistema oral de ministración de justicia familiar seguro y eficaz, por lo que es menester que todas las instancias públicas y privadas estudien la forma adecuada de implementarlo, a fin de evitar mayores fricciones entre los familiares que se encuentren en litigio.32
Las virtudes y beneficios que proporciona la oralidad al proceso se han podido apreciar en distintos países que ya cuentan con los juicios orales como forma de
31
Ciro Betancourt García, “Marco jurídico de la reforma Penal Procesal”, en Tepantlato, 1ª época, no.1, abril 2009, p.68 32 María Antonieta Magallón Gómez, op. cit., p. 135.
25
solución de conflictos en diversas materias del derecho, en apoyo Carina Gómez Fröde comenta que “la modernización más importante es la que ha puesto énfasis en el principio de la oralidad, con sus características reiteradas por la doctrina una y otra vez, de concentración de actuaciones, identidad del juez de instrucción con el de decisión, inmediatez física del juez con los diversos sujetos procesales, inapelabilidad de las resoluciones interlocutorias y desechamiento de los trámites entorpecedores del desarrollo del proceso y libre evaluación de la evidencia.”33
Para Rodolfo Acosta Muñoz (Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua),34 “la oralidad sirve de vehículo a los principios de publicidad, contradicción y continuidad, en cuanto a que el juez está obligado a resolver en la misma audiencia y de manera oral, los planteamientos que realicen las partes, previo a haberlas escuchado […].”
Cada uno de los principios característicos del juicio oral, constituyen un elemento fundamental para la existencia de éste. Es necesaria su observancia para lograr obtener todos los beneficios que puede ofrecer el juicio oral.
En efecto, podremos entender con mejor claridad la noción del juicio oral con la descripción detallada que a continuación se hace de cada uno de los principios que lo sustentan.
2.2.1.- EL PRINCIPIO DE ORALIDAD.
La oralidad para Ochoa Hofmann,
35
es el hecho de que las pruebas, así como
todas y cada una de las declaraciones sean hechas de manera oral. Considera que al brindar las pruebas oralmente, el juez realmente obtiene completa la información que le
33
“Los juicios orales familiares vistos desde la visión tridimensional del derecho procesal familia”, Magallón Gómez, María Antonieta (coord.), en Juicios Orales en Materia Familiar, [en línea] UNAM, México, 2009, p. 26, formato PDF, en http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2667 [fecha de consulta: noviembre de 2010]. 34 “La oralidad en los procedimientos jurisdiccionales”, en ATSE, no. 5, junio 2008, p. 27-29. 35 Alfonso Estuardo Ochoa Hofmann, op. cit., p. 167.
26
proporcionan las partes, lo que puede ser de vital importancia para forjar su convicción al momento de dictar sentencia.
La oralidad es un medio de comunicación, le imprime en sello especial a la forma de sustanciar el proceso, pues éste es llevado de una manera real y dinámica, donde todos los sujetos procesales son testigos fieles de todos los actos realizados y de los elementos que se utilizan para la solución de la controversia.
Como podremos apreciar más adelante, hablar del juicio oral y específicamente de la oralidad como característica del mismo, no implica que toda la controversia se lleve a cabo mediante la palabra hablada, pues excepcionalmente deberá utilizarse la escritura para tener registro del juicio, pues se forma un breve expediente con lo documentos relativos a él. “En sentido pleno, (la oralidad) consiste en la mecánica a través de la cual aquellos que escuchan pueden efectuar preguntas y obtener respuestas de aquel que ha hecho una declaración. La oralidad permite evaluar en modo pleno la credibilidad y la autenticidad de un testigo o de otro declarante.36
2.2.2.- EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.
La inmediación como principio del juicio oral da al juzgador el mayor acercamiento posible del caso sometido a su conocimiento, es así que su percepción es más clara y obtiene todos los pormenores que le servirán para dictar la resolución más justa.
36
(Ponencia presentada en el Congreso Nacional de Juzgadores del Poder Judicial de la Federación sobre la Reforma Constitucional en materia penal, celebrado en la cede de Monterrey, Nuevo León, los días 28 y 29 de noviembre del 2008), “Análisis de los recursos en los juicios orales”, en Tepantlato, México, 1ª época, no. 1, abril 2009, p.59
27
La inmediatez procesal puede resumirse como la facultad para percatarse de los sucesos a través de los sentidos y encuentra su esencia y justificación en los principios de la lógica elemental, la razón y la propia naturaleza humana. En tal virtud, este principio tiene una estrecha relación con el de la oralidad en los procesos, ya que el juzgador tendrá la posibilidad de emplear de manera directa sus sentidos para que en su ánimo se construya la convicción necesaria para dictar el fallo en uno o en otro sentido, pues le es posible recoger vestigios probatorios sin intermediarios. 37
El juez deberá ser capaz de poder apreciar las pruebas de manera directa y no a través de hojas que redactan sus secretarios, como sucede actualmente en la práctica del litigio.
Para que el juzgador pueda encontrar la verdad histórica de los hechos, requiere del contacto directo que le proporciona este principio, propiciando que el rector del proceso tenga un conocimiento mas pleno del asunto y en el momento oportuno emita una sentencia justa y equitativa.
La aplicación del principio de inmediación sería muy benéfica para la materia familiar, pues indica que todos los sujetos procesales tienen un acercamiento directo. Juan Luis González Alcántara menciona que “la naturaleza que reviste y caracteriza al derecho de familia es meramente humana y, por ende, requiere de una atención personalizada por parte del rector del proceso.”38
Además, la oralidad exige la presencia física por parte del juzgador de manera continua e ininterrumpida en la audiencia, dando cumplimiento al principio en comento.
37
Hugo Carlos Carrasco Soulé L., op. cit., p. 4. “Juicio oral: breves comentarios del derecho anglosajón y su viabilidad en México”, Magallón Gómez, María Antonieta (coord.), en Juicios Orales en Materia Familiar, [en línea] UNAM, México, 2009, p. 72, formato PDF, en http://www.blibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2667 [fecha de consulta: noviembre de 2010]. 38
28
El conflicto, la esencia del problema, debe hacerse oralmente ante el tribunal correspondiente. Después debe respetarse el principio de inmediación, que consiste fundamentalmente en mantener el juez el contacto personal con las partes en conflicto, que él reciba las pruebas, que los escuche, las testimoniales, las confesionales, etcétera.39
La ley impone la obligación al juzgador de presenciar cada una de las audiencias, sin embargo es por todos sabido que en la práctica esto no sucede, las diligencias nunca se realizan con presencia del juez y eso no es motivo para que carezcan de validez. Al respecto, Miguel Carbonell afirma que “[…] el formalismo que esto supone llega hasta extremos increíbles: la falta de firma por parte del juzgador de cualquier foja del expediente supone su nulidad, pero si el juzgador no está presente en cualquier diligencia procesal eso no acarrea ninguna consecuencia. Hemos privilegiado la forma por encima del fondo […].”40
Es así, que se debe considerar que el juez que conozca de la controversia en inicio, sea el mismo que dará seguimiento y resolverá el asunto, pues esto indica que el juzgador está enterado de todos los detalles del litigio, ya que él conoce cuál es el conflicto, recibió las pruebas, escucho a las partes, a los testigos y peritos, y con base en todas las probanzas desahogadas en su presencia tiene las herramientas necesarias para emitir una sentencia acorde con la problemática planteada, no habrá nadie mejor que él para dar la solución más congruente y justa.
2.2.3.- EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.
La publicidad es una característica importantísima del juicio oral, consiste en que la controversia sea resuelta a la luz pública, indica la posibilidad de que cualquier
39
Julián Guitrón Fuentevilla, “Fundamentos jurídicos para establecer en México los juicios orales en derecho familiar”, Magallón Gómez, María Antonieta (coord.), en Juicios Orales en Materia Familiar, [en línea] UNAM, México, 2009, p. 93, formato PDF, en http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2667 [fecha de consulta: noviembre de 2010]. 40 Op. cit., p.119
29
persona asista a presenciar el debate, siempre y cuando no se afecte a la moral o seguridad pública, en cuyo caso el tribunal restringirá el acceso a la audiencia.
De acuerdo con Miguel Carbonell, lo que se ventila en un proceso debe ser público al menos en un doble sentido: a) cualquier interesado debe poder consultar las actuaciones realizadas dentro del juicio; b) todo lo actuado debe ser desarrollado en público.41
El principio de publicidad viene a ser aquella posibilidad que tiene las partes para presenciar todas las diligencias de prueba, consultar el expediente, etc., dicho principio proporciona transparencia, de manera que cada una de las actuaciones judiciales pueden ser apreciadas y juzgadas por la sociedad en general. “El principio de publicidad […] tienen una doble finalidad: por un lado, proteger a las partes de una justicia sustraída al control público, y por otro, mantener la confianza de la comunidad en los Tribunales, constituyendo en ambos sentidos tal principio una de las bases del debido proceso y uno de los pilares del Estado de Derecho.”42
La publicidad dentro del proceso crea certidumbre en la sociedad, es un factor de importancia para que el juzgador actúe apegado a derecho, por temor a ser exhibido y criticado públicamente.
La posibilidad de tener acceso a lo que se discute en el juicio y a la forma en la que los jueces deciden los asuntos es un requisito para poder exigir la “responsabilidad social” de los propios juzgadores, es decir, la que deriva de las críticas de la opinión pública.43
41
idem, p.121 Vicente Magro Servet, Guía de problemas prácticos y soluciones del juicio oral, La Ley Grupo Wolters Kluwer, España, 2009, 2ª edición, p.142 43 Miguel Carbonell, op. cit., p.122 42
30
2.2.4.- EL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN.
Como otro principio de la oralidad está la concentración, el que consiste en que todos los actos procesales sean realizados en una sola audiencia, y de no ser así, se realice en el mínimo de audiencias posibles, las que deberán llevarse a cabo dentro del menor tiempo. Este principio implica que el debate debe realizarse de manera continua, todas las cuestiones inherentes al litigio se deben formular de manera conjunta.
La concentración de actuaciones significa la aplicación del principio de economía, en el cual debe de realizarse el mayor número de actos procesales en el más corto tiempo posible. Esta concentración llevada a su máxima expresión se presenta con la celebración de una sola audiencia de demanda, excepciones, pruebas, alegatos y sentencia, es decir, todos los actos procesales se desahogan en una sola audiencia. Estos actos procesales deberán ser conducidos ante el mismo juez, quien deberá establecer contacto directo con las partes y los demás sujetos procesales. El juez oirá a las partes, recibirá sus escritos, estará presente físicamente en la audiencia, oirá el desahogo de las pruebas confesionales, testimoniales, periciales; observará los objetos o los lugares que sean materia del litigio. Por otro lado evitará la existencia de trámites entorpecedores del proceso, los cuales deberá desechar, y en cuanto a las posibilidades de impugnación de resoluciones interlocutorias o incidentales las reservará para cuando se impugne la sentencia definitiva.44
2.2.5.- EL PRINCIPIO DE ECONOMÍA.
La economía como principio del juicio oral consiste en la realización de todos los actos procesales en el menor tiempo posible,, dando como consecuente el ahorro de energía humana y costos durante del desarrollo del debate.
44
Carina Gómez Fröde, op. cit., p. 30.
31
La principal característica que reviste al juicio oral típico es la economía procesal, siendo en este caso la autoridad quien se ve beneficiada por el ahorro de recursos tanto humanos como económicos, sin mencionar el tiempo que ésta invierte en cada juicio.45
Con base en este principio se logra dar la agilidad y expedités en la administración
de
justicia,
ya
que
deben
eliminarse
todos
los
obstáculos
entorpecedores del proceso, para lograr la celeridad deseada.
2.2.6.- EL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD.
La continuidad se traduce en el ritmo ininterrumpido del debate, debido a que todos los actos jurídicos se desarrollan en el orden y el tiempo previsto por la ley. Éste principio introduce dinámica y agilidad al juicio. Sobre este principio, Miguel Carbonell dice que “las actuaciones judiciales (y sobre todo, la audiencia principal del proceso), no deben ser interrumpidas, sino que deben agotarse todos los temas a examinar una vez que han dado comienzo. 46
2.2.7.- EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN. Miguel Carbonell señala que “el principio de contradicción significa, entre otras cuestiones, que todo lo que se aporte en el juicio puede ser objeto de refutación y que las partes tendrán a su disposición los mismo elementos para demostrar que les asiste la razón, sin que una parte tenga en sus manos la posibilidad de aportar pruebas de mayor valor o de mayor peso que la otra.”47
Este principio otorga igualdad a las partes ante la ley, pues expresa la posibilidad de contradecir lo que la otra parte diga al juzgador y viceversa. El juzgador no puede
45
Juan Luis González Alcántara, op. cit., p. 67. Los Juicios Orales en México, Porrúa, UNAM, México, 2010, 2ª edición, p.139. 47 Idem, p.135 46
32
tratar cuestión alguna sobre el litigio con alguna de las partes mientras la otra no este presente. Todas las cuestiones propias al conflicto planteado deberán exponerse el la audiencia respectiva, con la presencia de la actora y la demandada para hacer uso de este principio. La contradicción es la posibilidad de negar las afirmaciones de la contraria dentro de las diligencias.
Obviamente cada uno de los principios mencionados resulta indispensable para realizar en la práctica el juicio oral. Todos los principios guardan una estrecha relación, y se puede decir que la aplicación de uno es necesaria para la presencia de los demás.
2.3.- DESARROLLO DEL JUICIO ORAL.
Uno de los modelos de oralidad más difundidos en el derecho continental civil (en el sentido amplio de “no penal”) es el de un proceso por audiencias. 48 Derivado de la oralidad en los juicios se aplica la concentración de etapas. Puede haber distintos grados de concentración, desde aquellos casos en que todos los actos procesales pueden llevarse a cabo en una sola audiencia, o en los que se observa la necesidad de que el proceso se realice en varias audiencias que deben efectuarse simultáneamente.
La oralidad permite la realización de etapas procesales concentradas, puesto que la parte sustancial de la causa puede desahogarse en una sola audiencia, o en una audiencia de varios días, pero que tenga un carácter continuo.49
Para lograr que el proceso oral se realice en una o en pocas audiencias, se necesita de la aplicación concreta de los principios de concentración y continuidad que están íntimamente ligados entre sí. Esto se traduce en que todas las cuestiones relativas al litigio planteado sean expresadas dentro de la audiencia respectiva y que
48
Andrea A. Meroi, “ Oralidad y Proceso Civil”, en Oralidad y Proceso, una perspectiva desde Iberoamérica; Universidad de Medellín, Colombia, 2009, p. 31 49 Miguel Carbonell, Qué son y para qué sirven los juicios orales, p.121
33
todos los actos judiciales se realicen sin interrupciones, es decir, de una manera fluida y continua.
En el capitulo anterior analizamos cada uno de los principio rectores del juicio oral
(el
de
oralidad,
concentración,
publicidad,
continuidad,
entre
otros)
consecuentemente veamos cómo son utilizados y desarrollados a lo largo del debate.
2.3.1.- ETAPA INTRODUCTORIA
Dentro de esta primera etapa, se logra plantear y poner límites al debate, señalando el actor sus pretensiones y el demandado oponiendo sus excepciones y defensas, lo que realizarán mediante el elemento escrito para lograr la seguridad jurídica con que debe contar el debido proceso.
En el mismo sentido, Andrea A. Meroi apunta que generalmente el proceso por audiencias prevé una etapa introductoria, de “constitución de la litis”, a través de la demanda y la contestación de demanda. Esta fase es escrita, particularmente en función de la certeza que requiere la fijación del proceso.50
2.3.1.1.-PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
El juicio oral iniciará con la presentación de la demanda por la parte actora, la que deberá ser de manera escrita, en la que expresarán los fundamentos de hecho y de derecho en los que funde su acción, también será indispensable que en la demanda se ofrezcan todas las probanzas pertinentes para lograr el esclarecimiento de la verdad, a lo que también deberán anexarse los documentos correspondientes.
50
Op. cit.
34
2.3.1.2.- EMPLAZAMIENTO
Presentada y admitida la demanda, se deberá emplazar al demandado. La práctica del emplazamiento consiste en entregar al demandado las copias simples de la demanda y documentos que haya presentado la accionante.
Hay que recordar que el emplazamiento constituye una formalidad esencial del procedimiento (quizá la de mayor importancia), ya que será a través de este acto como el demandado tendrá pleno conocimiento de la existencia de un juicio en su contra, donde se le requiere el cumplimiento de ciertas prestaciones. En este acto procesal se traduce que el demandado pueda defenderse oponiendo excepciones, impugnando determinaciones, objetando y ofreciendo pruebas, o bien, simplemente, expresando los hechos que estime pertinentes para que el juez tenga un completo panorama de la controversia. 51
Visto desde esta perspectiva, el emplazamiento es una institución que se encuentra ligada a las garantías de audiencia, legalidad y debido proceso, consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, pues es a través de este acto como el demandado tiene conocimiento del proceso que se sigue en su contra, y así podrá ser oído y vencido en juicio, tal y como lo ordena nuestra Carta Magna.52
Debido a la importancia del emplazamiento, en necesario que mediante su realización se cumpla con las formalidades exigidas por al Ley, el juez deberá analizar plenamente la realización de esas formalidades para que sea considerado válido y se tenga plena certeza de que el demandado tiene conocimiento de la existencia del juicio seguido en su contra.
51 52
Hugo Carlos Carrasco Soulé L., op. cit., p. 11. Idem, p. 12.
35
2.3.1.3.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Realizado el emplazamiento, con todas las formalidades que ello implica, el demandado deberá realizar su contestación de manera escrita, expresando las excepciones y defensas correspondientes dentro del término que le fue concedido para ello.
Al igual que la actora en su escrito de demanda, la demandada deberá plasmar en su escrito de contestación cada una de las pruebas que desee aportar al juicio, a lo que también deberá incorporar todos lo documentos pertinentes.
El establecer como imperativo para las partes la presentación de todas las pruebas, obliga a la elaboración de demandas más completas que permiten la integración de la litis y agilidad en el trámite del litigio.
2.3.2.- AUDIENCIA PREVIA DE CONCILIACIÓN.
Como acabamos de ver, la integración de la litis se realiza cuando la actora pone en movimiento a la maquinaria jurisdiccional y presenta la demanda, acto seguido, el juez deberá ordenar el emplazamiento y de esa manera se llama a juicio a la demandada, para que dé su contestación oportunamente.
La designación de la primera audiencia denominada previa, preparatoria, preliminar o de saneamiento, está prevista para una serie de objetivos en los que se incluye: 1) el intento del juez de lograr una conciliación entre las partes para la terminación del pleito; 2) en caso contrario, la continuación de la audiencia con la resolución judicial de las excepciones procesales que hubieran planteado las partes, o el saneamiento de las irregularidades procesales advertidas por el propio juez; 3) la
36
fijación del objeto del proceso; 4) la admisión judicial de la prueba (ofrecida oportunamente en los escritos de demanda y contestación de demanda).53
Es así que, en esta primera audiencia, resueltas cada una de las cuestiones pertinentes, se dará paso a la siguiente audiencia denominada “de prueba”, en la que se procurará dar solución al debate.
Fijada la litis, es decir, conociendo la posición de cada parte, el juzgador deberá tener pleno conocimiento del asunto y emitir una resolución donde se ponga fecha para la celebración de la audiencia central, en la que se llevará a cabo el desahogo de pruebas, se formularán los alegatos respectivos y al finalizar, el órgano jurisdiccional dictará sentencia para poner fin al debate.
2.3.3.- AUDIENCIA DE PRUEBA
La designación de una segunda audiencia denominada de prueba, destinada a la producción de la prueba que pueda ser practicada en forma oral (las pruebas “personales” de declaración de partes, testigos y peritos) y a las conclusiones finales (alegatos) de las partes. De ser posible el juez dicta su sentencia inmediatamente en la audiencia.54
Ahora bien, el juzgador tiene el deber de descubrir la verdad histórica del asunto que le es planteado para su conocimiento, lo que hará mediante la valoración que haga de los medios probatorios en su conjunto. La prueba es el instrumento adecuado para el conocimiento de la verdad.
Por otra parte, como ya se ha dicho, el principio de concentración implica que el debate sea realizado de ser posible, en una sola audiencia, sino lo es, en el menor número de ellas, las que deberán ser realizadas lo más próximo que sea posible para 53 54
Andrea A. Meroi, op. cit., p. 32 Ibiden.
37
imprimirle la expedités deseable al proceso, al respecto el juez tiene la facultad de suspender la audiencia señalada, cuando el juicio lo amerite, para continuarla con fecha posterior y en las veces que sea necesario, éste deberá decidir en qué casos es conveniente y posible que el debate se realice en una sola audiencia y en cuales no.
La oralidad, continuidad y concentración como principios presentes en el desarrollo del juicio oral, propician que el juzgador pueda llevar a cabo el proceso en una sola audiencia (de ser posible), o en el menor número de ellas; al concluir con el desahogo de las probanzas admitidas y expresados oportunamente los alegatos por las partes (utilizando en todo momento la oralidad como forma de comunicación), el juez deberá emitir la resolución correspondiente al conflicto presentado a su conocimiento, cumpliendo así con la aplicación de justicia pronta y expedita que indica la Constitución de nuestro país.
2.3.4.- EMISIÓN DE LA SENTENCIA
La sentencia es el acto procesal mediante el cual el juzgador dará solución a la controversia que le fue planteada, la cual deberá estar basada en las pruebas aportadas dentro del juicio oral.
Cuando el juzgador ha presenciado todas las pruebas, ha llegado el momento de dictar sentencia, con fundamento en los actos realizados durante el debate. Para no perder el sentido de inmediatez que proporciona el juicio oral, no debe realizarse ningún otro acto entre el final de los alegatos y la deliberación del juzgador, que debe tener las impresiones del debate muy presentes.
El juez tendrá que contar con la capacidad de apreciar todos los elementos probatorios que le fueron presentados, para que con base en ellos, al finalizar la audiencia pueda dictar una sentencia fundada y motivada.
38
Será una manera distinta de impartir justicia, pues actualmente los jueces están acostumbrados a emitir una sentencia con base en un expediente, y con bastante tiempo para dar solución al pleito. En efecto, “es claro que el tiempo con el cual los jueces de la oralidad contarán para llevar a cabo este esfuerzo intelectual, será menor y exigirá de ellos mayor velocidad y precisión.”55
2.4.- OPOSICIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUICIOS ORALES.
A pesar de todos los beneficios evidentes que ofrece el proceso con tendencia hacia la oralidad, existen posiciones en contra de que dicha tendencia se implemente en cualquier tipo de proceso.
A lo largo de la discusión sobre la reforma realizada en materia penal, referente a la implementación de los juicios orales, se expresaron todo tipo de argumentos a favor y en contra sobre este tipo de juicios. Es así que haremos referencia a las posturas que se originan en torno a la introducción de la oralidad en cualquier tipo de proceso. Miguel Carbonell y Enrique Ochoa,56 han identificado algunos de estos argumentos, a los que han calificado como “mitos”, ya que lejos de aportar a la discusión técnica de la propuesta, apelan a la imaginación de quienes están en contra de los juicios orales y poco aportan para resolver los problemas del sistema de justicia actual.
Empezaremos con la postura de que los juicios orales no van con nuestra propia cultura popular, ni con nuestra tradición jurídica. Desde el punto de vista del Maestro Carlos Pérez Vázquez, los mayores riesgos para el caso de los juicios orales en México, se deriva de la incapacidad sistemática para adoptarlos, en lo fundamental, se refiere a la poca disposición que existe en nuestra cultura jurídica para adoptar este tipo
55
Carlos Pérez Vázquez, “Lenguaje y derecho: el caso especial de los juicios orales”, en Revista de los Tribunales Agrarios, año 6, no. 47, enero/abril 2009, p.86. 56 ¿Qué son y para que sirven los juicio orales?, p.154.
39
de juicios. Según el Maestro, esta falta de disposición obedece a dos causas fundamentales. Por una parte, a una práctica, a una forma de hacer las cosas. Por la otra, a la falta de formación retórica y discursiva de los funcionarios judiciales.57
La apelación a la tradición jurídica mexicana como freno al cambio necesario del procedimiento es un argumento de quienes se sienten cómodos con el actual sistema de justicia que no funciona adecuadamente. No es justificable utilizar esta explicación para adoptar tal postura, si bien es cierto que en nuestro país existe una cultura y costumbre de llevar los procesos de manera escrita, también es cierto que tal tendencia ocasiona lentitud y retraso a la solución de conflictos, es una realidad indiscutible. Veamos que la rapidez que proporciona la oralidad en el proceso, supera en mucho al elemento escrito.
Existe una visión un tanto tendenciosa sobre lo que es nuestra tradición jurídica, a partir de la cual cualquier propuesta de innovación es tachada de inmediato de “extranjerizante” y ajena a nuestras costumbres.58
Cuando se pretende reformar profundamente las instituciones, uno de los grandes retos es que la estructura burocrática se niegue a abandonar las prácticas del pasado. Este ha sido un problema común en los países de América Latina que han sustituido su viejo sistema penal por uno de los juicios orales.59
Otro de los argumentos en contra de los juicios orales es aquel que dice que el mejor orador siempre será el que vencerá en el juicio y no quien tenga la razón. Este argumento no tiene fundamento, es cierto que todos los asuntos relativos al pleito serán rendidos de manera oral, sin embargo, todas las actuaciones serán presenciadas por el juez, las partes y todos los interesados, de una manera pública, lo que reduce la
57
Op. cit., p.80 ¿Qué son y para que sirven los juicio orales?, p.155 59 Miguel Carbonell et al., “Juicios orales: los retos de su puesta en práctica”, en El Mundo del Abogado, año II, no. 114, octubre 2008, p.51. 58
40
posibilidad de que el juzgador dicte la sentencia sólo con base en méritos retóricos y no con base en los medios de pruebas aportados durante la audiencia. El juez deberá realizar un profundo estudio y reflexión de los hechos para emitir una solución rápida, justa y congruente.
Al final de día, aceptar una crítica como esta sería equivalente a decir que bajo el sistema escrito, el abogado con mejor redacción y ortografía ganará todos sus casos. Esto evidentemente no es el caso.60
También es importante considerar aquella manifestación basada en el costo de los juicios orales. Se dice que los juicios orales son mucho más costosos, y que el Estado no tendrá la solvencia económica para que este tipo de procesos se lleven a cabo. En este sentido, Guillermo Pacheco Pulido comenta que “el juicio oral, en una sociedad democrática parece ser el avance y sin duda, hay razones para aceptar lo anterior. El problema radica en los altos costos que esto significa y por ello nuestra prevención a no aceptar por mera moda una institución que no podremos manejar humana y financieramente hablando.”61
Indudablemente la introducción de los juicios orales en cualquier tipo de proceso implica la aplicación de recursos económicos, Carbonell apunta al respecto que, “ […] se requiere de la construcción de una infraestructura apropiada en cada juzgado que conozca de juicios orales. Para ello será necesario invertir en infraestructura física, lo que incluye la construcción de las salas y su equipamiento. La justicia tiene mucho de simbolismo y de ritualidad, para cuyo desahogo se requiere contar con espacios físicos adecuados.”62
60
¿Qué son y para que sirven los juicio orales?, p.157 “Reforma y oralidad judicial”, en Justicia, Razón y Derecho, 3ª época, no.1, enero/junio 2007, p.29. 62 “Juicios orales: los retos de su puesta en práctica”, op. cit. 61
41
Todo proceso de reforma a la justicia tiene un costo y nadie puede negar que la puesta en funcionamiento de los juicios orales tendrá que venir acompañada de un soporte presupuestal.63
Es natural que un cambio en la forma de sustanciar el proceso envuelve la aplicación de recursos económicos que se emplearán en infraestructura, personal y la capacitación de dicho personal, es un aspecto innegable, empero, deben considerarse que a largo plazo se crearían beneficios en la calidad de vida de los justiciables.
Tomemos en consideración la referencia que en este sentido hace Miguel Carbonell, al decir que, “[…] valdría la pena ver el caso de los estados de Chihuahua y Nuevo León donde se ha implementado ya un sistema de juicios orales. Ambos estados lo hicieron con recursos propios y los resultados están a la vista. Se ha reducido el rezago de casos, se resuelven más rápido los asuntos y los recursos invertidos en los primeros años empiezan a resultar en ahorros en operación del nuevo sistema.”64
Asimismo, se dice que los juicios orales solo sirven para dar solución a casos de menor importancia. Con apoyo en los principios que rigen al juicio oral, estamos en condiciones de afirmar que esta forma de sustanciar el proceso sería adecuada para dar solución a todo tipo de conflictos, aún cuando éstos sean complejos.
La experiencia internacional prueba que los asuntos más delicados son de hecho los que más necesitan de los beneficios de un sistema acusatorio y oral. La presencia permanente del juez durante el desahogo de las pruebas; la transparencia, la publicidad y la rendición de cuentas consecuentemente con audiencias públicas; así como la necesidad de presentar pruebas técnicas y objetivas para resolver los asuntos, adquieren mayor relevancia cuando los casos en cuestión son de gran complejidad.65
63
¿Qué son y para que sirven los juicio orales?, op. cit. p.157 idem, p.158 65 Idem, p.159 64
42
Por otro lado, se tiene la creencia de que en un juicio oral la escritura desaparece por completo, creando incertidumbre e inseguridad a la sociedad. Como ya pudimos analizar, esto no es verdad; lo que realmente sucede en un juicio oral es que se le da privilegio a la oralidad como medio de comunicación entre las partes intervinientes en el proceso, pero en ningún momento desaparece por completo el elemento escrito, solamente es mas limitado su uso.
La oralidad no ha de llevarse, de ninguna manera, al extremo de sacrificar en lo más mínimo la escritura. Oralidad y escritura no se contraponen, cumplen finalidades diferentes. La oralidad permite la inmediatez, el acercamiento del juzgador a la problemática para su mayor conocimiento; la oralidad se relaciona también con la sencillez, pero ésta no puede prescindir de la escritura.66
Son muchos los beneficios que en términos democráticos y políticos, pueden derivarse de la adopción de un sistema oral para la justicia en México. Sin embargo muchos de nuestros más vergonzosos atrasos, relacionados todos con la forma gremial en la cual entendemos el lenguaje del derecho, también pueden quedar al descubierto.67 En conclusión, podemos realizar una lista inmensa con cada uno de los “mitos” que se originan en torno al juicio oral, sabemos que su puesta en práctica es una tarea de enormes dimensiones, sin embargo, esto no puede ser impedimento para realizar un intento por reforma el actual sistema de justicia en el Estado de Michoacán. Debemos ponderar los beneficios que otorgaría introducir la oralidad en el proceso sin temor a no poder cumplir con las expectativas deseadas.
66
Gabriel Moreno Sánchez, “Algunas propuestas para lograr los beneficios de la oralidad en los procedimientos familiares”, Magallón Gómez, María Antonieta (coord.), en Juicios Orales en Materia Familiar, [en línea] UNAM, México, 2009, p. 156, formato PDF, en http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2667 [fecha de consulta: 31 de noviembre de 2010]. 67 Carlos Pérez Vázquez, op. cit., p.81
43
2.5.- RETOS Y PERSPECTIVAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUICIOS ORALES EN EL DERECHO FAMILIAR.
Los retos y las perspectivas que se derivan de la implementación de los juicios orales en el derecho familiar son los mismos que para cualquier tipo de proceso, es una tarea complicada que necesita del empeño y la disposición de todos los actores involucrados.
Hay ciertos aspectos que sería conveniente tocar, primeramente tomemos en cuenta que los abogados estarían obligados a entender, al menos las reglas básicas de la retórica, de partición del discurso, de la preparación del tema, de la ordenación de los argumentos, de la exposición de los mismos, de la puesta en escena. Un efecto inmediato de la adopción de la oralidad, obligaría a los abogados a acumular experiencias en el uso de la palabra, antes de poder realizar su trabajo.68
Es verdad que en cierta medida los profesionales del derecho tendrán que cambiar los esquemas y formas de trabajo que se han tenido durante décadas. Se necesita que los actores involucrados en el proceso de cambio, asuman el reto y el compromiso que implicaría la puesta en práctica de los juicios orales en la materia familiar. Por su parte, Gabriel Moreno Sánchez advierte que “si mediante la oralidad se pretende celeridad, sin deterioro de la certeza y de la seguridad jurídica, necesitamos mayor capacitación, más personal con conocimientos especializados, más tiempo para las audiencias, inmediatez del juzgador con las partes y con los demás involucrados en el procedimiento. En los centros e institutos de estudios judiciales se necesitan programas especializados de formación, de capacitación, de actualización y de evaluación constante en las ratificaciones de los servidores judiciales.”69
68 69
idem, p.92 Op. cit., p. 154.
44
En efecto, se comparte el criterio que defiende la persona antes citada; es normal que las dudas y cuestionamientos surjan de inmediato, la implementación de los juicios orales en cualquier materia origina una manera distinta de realizar la práctica judicial, se debe reflexionar el aspecto de recursos humanos y materiales, parece ser un panorama muy complicado, sin embargo, no debemos permitir que nos cataloguen de conformistas, necesitamos calidad y rapidez en la administración de justicia, lo que se obtendrá mediante un cambio importante en tal sistema, las virtudes propias al juicio oral nos ofrecen el camino adecuado para lograr los objetivos planteados.
Puede que también haya cierta renuencia a la implantación de los juicios orales por temor a realizar algo diferente, pues no tenemos certeza de que lo realizaremos de la manera adecuada. Es innegable que el caso de los juicios orales nos expone frente al público, sin embargo, es una técnica que podemos aprender con la práctica.
A pesar de cada uno de los retos que debe superar el juicio oral, éste va ganando terreno en nuestro país, al respecto cabe mencionar que con fecha 03 de noviembre del 2010, el Senado aprobó la minuta que reforma al Código de Comercio para incorporar los juicios orales en materia mercantil al sistema de impartición de justicia. La modificación permitirá esos juicios cuando la cifra a discusión sea inferior a 220 mil 533 pesos con 48 centavos, sin considerar intereses y demás accesorios reclamados.70
Veamos que uno de los más grandes anhelos de la humanidad ha sido alcanzar la justicia, el Estado como estructura democrática es el encargado de administrarla, sin embargo, no se puede llegar al resultado deseado si no se cuenta con los elementos necesarios para lograrlo.
70
Andrea Becerril Y Víctor Ballinas, “Aprueban juicios orales en materia mercantil”, http://www.jornada.unam.mx/2010/11/04/index.php?section=politica&article=014n4pol (fecha de consulta: 4 de noviembre de 2010). Con 81 votos a favor, el Pleno del Senado de la República aprobó diversas modificaciones al Código de Comercio que plantea establecer juicios orales en materia mercantil para acelerar la resolución de este tipo de conflictos.
45
Apreciando las cualidades que otorga la oralidad en los procesos, será innegable ver que es el camino más adecuado para lograr darle a cada quien lo que le corresponde y conseguir ser una sociedad más armónica.
46
CAPITULO III
MARCO LEGISLATIVO DE LOS JUICIOS ORALES EN EL DERECHO FAMILIAR
3.1.- REGULACIÓN DEL JUICIO ORAL FAMILIAR EN LAS ENTIDADES DE LA REPÚBLICA MEXICANA
En la actualidad en nuestro país, en especial los estados de Nuevo León, Chihuahua y el Estado de México, han incursionado en la aplicación del juicio oral en el derecho penal y en otras materias, es imprescindible analizar los esfuerzos realizados por estas entidades, lo que ayudaría no solo a perfeccionar lo ya establecido, sino también a considerar la estructura con la que se debe contar para su debida constitución, en especial en el derecho familiar.
En este apartado nos referiremos al sistema normativo procesal familiar de algunas legislaciones vigentes en México, las que han introducido la figura del juicio oral para la resolución de ciertas controversias familiares. Incluimos por lo tanto en este análisis normativo, exclusivamente aquellos puntos inherentes a la oralidad como medio para sustanciar el proceso.
3.1.1.- EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
A partir de los planteamientos de personas con experiencia en el derecho y después de haber llevado a cabo una amplia consulta con la población, Nuevo León decidió realizar las reformas pertinentes para introducir los juicios orales en estas materias. Es así, que a partir del 1 de febrero del año 2007 en las materias familiar y civil se adoptó la figura de los juicios orales, que se contempla en el Código de Procedimientos Civiles el estado de Nuevo León, bajo el título denominado
47
“Procedimiento Oral”.71 Cabe mencionar al respecto, que para tal efecto se ha creado un considerable número de juzgados familiares orales y juzgados civiles orales.
De acuerdo con el artículo 989 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Nuevo León, se sujetarán al procedimiento oral: I. Las controversias que se susciten con motivo de arrendamientos; II. Las controversias que se susciten con motivo de alimentos, y convivencia y posesión interina de menores, cuando éstas constituyan el objeto de la acción principal; III. Las solicitudes de divorcio por un mutuo consentimiento; IV. Los actos de jurisdicción que versen sobre enajenación de bienes de menores o incapacitados y transacción acerca de sus derechos, adopción y del cambio de régimen de matrimonio; y V. Las acciones de divorcio referentes al adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges; la sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro; y, la negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones de contribuir económicamente al sostenimiento del hogar.
De la misma manera, en la legislación en cita se establece que el procedimiento oral se realizará fundamentalmente con base en los principios de oralidad, inmediación, abreviación, publicidad, contradicción, concentración y continuidad. Así mismo, todas las promociones deberán formularse oralmente durante las audiencias, a lo que el juez proveerá, en el momento y oralmente, toda cuestión que le sea planteada durante el desarrollo de las audiencias.
Es importante mencionar que el artículo 996 indica que las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas, sin necesidad de formalidad alguna, a quienes estén presentes o debieron haber estado en las mismas. Este punto es tan importante en razón de que se elimina la realización de determinadas notificaciones, lo que acarrea más celeridad al desarrollo de la controversia planteada, pues a la vez desaparecen todo tipo de incidentes es este sentido.
71
Por decreto no. 390, publicado en el Periódico Oficial del estado de fecha 10 de septiembre de 2006, se adiciona un título primero “disposiciones generales” dentro de un libro séptimo “procedimiento oral” que contiene los artículos 989 a 997.
48
Pasando al tema de las audiencias, éstas serán presididas por el Juez bajo pena de nulidad; serán públicas, salvo las excepciones previstas en el código en cita y toda intervención deberá realizarse oralmente. La fecha y hora de las audiencias se deberá fijar con la mayor proximidad posible para procurar la continuidad del procedimiento (principio de continuidad). Las audiencias serán registradas por videograbación, audio grabación o cualquier medio idóneo, a juicio del Juez, para producir fe, que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido.
Otro aspecto relevante, es el tocante al acta que deberá
levantarse en el
transcurso de las audiencias, teniendo como contenido principal lo siguiente: el lugar, la fecha y el expediente al que corresponde; el nombre de quienes intervienen; la relación breve de lo actuado y resuelto en la audiencia. En este orden de ideas, se confirma el argumento de que el juicio oral no puede prescindir por completo de la escritura, ya que es utilizada en determinados momentos durante el proceso para dar certeza jurídica.
La demanda deberá presentarse por escrito, admitida la demanda, el Juez ordenará emplazar al demandado, a fin de que, en un plazo de cinco días, realice su contestación por escrito.
El demandado, al tiempo de contestar la demanda, podrá proponer la reconvención. En caso de ser admitida, se correrá traslado de la misma al actor, a fin de que la conteste por escrito en un plazo de cinco días. En los escritos de demanda, reconvención y contestación a éstas, las partes ofrecerán sus pruebas.
El juzgador procederá a fijar la fecha y hora para la Audiencia Preliminar, ordenando notificarla personalmente a las partes. La Audiencia Preliminar se llevará a cabo con o sin la asistencia de las partes. Al inicio de esta audiencia, se expondrá un breve resumen de la demanda, reconvención y contestación a éstas. Si asisten las partes, el Juez les propondrá someterse a un método alterno, y si están de acuerdo con 49
esta vía, se procederá conforme a la Ley de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos del Estado.
En caso de que las partes no acuerden someter el conflicto a un método alterno, el juez procurará la conciliación, haciéndoles saber las conveniencias de llegar a un convenio, y proponiéndoles soluciones a los puntos controvertidos. Si las partes no llegan a un convenio que establezca la solución total del conflicto, ya sea a través de un método alterno o de conciliación ante el juez, procederá de oficio a la calificación de las pruebas relativas a las excepciones procesales opuestas.
En caso de que las pruebas no requieran diligencia especial, se escucharán los alegatos, primero del actor y posteriormente del demandado. Después de esto, el Juez dictará la sentencia interlocutoria en el acto si fuera posible; en caso contrario, citará a las partes para dictarla dentro del término de tres días.
El juez deberá fijar el objeto del procedimiento y los hechos controvertidos, calificar las pruebas ofrecidas y admitir para su trámite las que considere procedentes de acuerdo con la legislación. Si no hay pruebas que requieran de diligencia especial para su desahogo o habiéndolas se puedan desahogar en la propia audiencia, el Juez dará por concluida la Audiencia Preliminar e iniciará de inmediato la Audiencia de Juicio. En caso contrario, mandará preparar aquéllas que requieran de diligencia especial, fijará la fecha y hora para la Audiencia de Juicio, a la que deberán concurrir las partes, así como los testigos y peritos, en caso de que se hayan ofrecido tales pruebas.
Con la asistencia de las partes, el juez procurará conciliarlas y en su caso, se celebrará el convenio correspondiente, mismo que será elevado a la categoría de cosa juzgada o sentencia ejecutoriada.
Si las partes no llegan a un convenio, en el orden que el juez determine, se desahogarán las pruebas y las partes alegarán en forma oral, hecho esto, se dictará 50
sentencia en el acto si fuere posible; en caso contrario, se citará a las partes para dictarla dentro del término de cinco días.
3.1.2.- EL ESTADO DE MÉXICO
Con fecha 7 de mayo del año 2002, el entonces Gobernador del Estado de México, Arturo Montiel Rojas, presentó la iniciativa de Código de Procedimientos Civiles ante la H. LIV Legislatura Del Estado. En la exposición de motivos, el gobernador del estado sustentó la tesis de que el Estado era la respuesta histórica que el hombre había encontrado para hacer posible la convivencia política y social, ordenada y pacífica, por ello se propuso edificar un gobierno de leyes, en el que la legalidad fuera la base de la legitimidad. Por este motivo, propuso modernizar el marco jurídico del Estado.
En esta iniciativa, se propusieron nuevas reglas de convivencia al regularse con mayor claridad, sencillez y oportunidad en las materias relativas a la persona, familia, bienes, sucesiones, obligaciones y contratos de los integrantes de la sociedad. Los títulos, capítulos y artículos se encuentran redactados con la claridad necesaria para evitar dudas o imprecisiones que con frecuencia dan origen a promociones o actuaciones que dificultaban o retrasaban la resolución de las controversias sometidas al Poder Judicial de ese estado.
Las controversias del orden familiar son tratadas conforme a reglas especiales, a fin de resolverlas con mayor prontitud, por tratarse de situaciones en las que, por lo general, el demandante se encuentra en una situación de apremio; y, por tratarse de asuntos de orden público, se establece la institución de la suplencia de la queja.
Se adopta el término de procedimientos judiciales no contenciosos, en sustitución de la denominada jurisdicción voluntaria, recogiéndose la opinión unánime de los procesalistas en el sentido de que esta última ni es jurisdicción ni es voluntaria.
51
De esta manera, el día 16 de julio del año 2002 entró en vigor el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, abrogando al Código de la misma materia, expedido con fecha 9 de agosto de 1937.
Pasando a la regulación del procedimiento familiar, encontramos el libro quinto, denominado “De las Controversias sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar”. Las disposiciones generales indican que se sustanciarán mediante esta vía, las siguientes controversias: I. Las que se susciten con motivo de alimentos, guarda y custodia, convivencia, régimen patrimonial, patria potestad, parentesco, paternidad, nulidades relativas a esta materia, divorcio necesario y las demás relacionadas con el derecho familiar; II. Las relativas al estado civil de las personas; y III. La petición de herencia después de la adjudicación respectiva. Este tipo de litigios son regidos por los principios de oralidad, inmediación, publicidad, concentración y continuidad.
De acuerdo con la legislación en cita, el procedimiento se desarrollará en audiencias sucesivas hasta su conclusión. El juez podrá suspender el desarrollo de la audiencia por razones de absoluta necesidad por un plazo hasta de diez días, y comunicará oralmente la fecha y hora de su continuación, lo que se tendrá como suficiente citación.
Las peticiones de las partes se formularán oralmente durante las audiencias. El juez proveerá oralmente y al momento toda petición que le sea planteada durante las audiencias salvo las excepciones de ley. Sólo durante las audiencias podrán reclamarse las nulidades que de ellas se originen; las cuales se resolverán en el propio acto, previa vista a la contraria.
Se destaca que todas las resoluciones judiciales dictadas en las audiencias, se tendrán por notificadas a quienes estén presentes. Además, las partes podrán de común acuerdo, por una sola vez, solicitar la suspensión de la audiencia, para lo cual, el juez señalará nuevo día y hora para su celebración dentro de un plazo que no excederá de quince días hábiles. 52
Las audiencias se registran en video, audiograbación o cualquier medio apto, a juicio del juez, para producir seguridad en las actuaciones e información que permitan garantizar su fidelidad, integridad, conservación, reproducción de su contenido y acceso, a quienes de acuerdo a la ley tuvieren derecho a ello. El juez puede limitar el tiempo en el uso excesivo de la palabra; asumirá en todo momento la dirección del proceso y aplicará las correcciones disciplinarias que estime pertinentes. En cada audiencia el secretario de acuerdos hará saber a las partes, comparecientes y público asistente, el orden, decoro y respeto que deberán observar. Se decretarán los recesos que estime pertinentes para el mejor desarrollo de la audiencia, con la precisión de su duración; las partes quedarán obligadas a asistir a la hora señalada para la continuación y serán apercibidas que de no comparecer, se les tendrá por renunciado su derecho a estar presentes.
La conservación de la video y audiograbación o de cualquier otro medio apto estimado por el juez que integren el expediente, se hará por duplicado el que se depositará en el área de seguridad del juzgado; cuando se dañe el soporte material del registro y se afecte su contenido, el juez ordenará reemplazarlo. A las video o audiograbaciones y cualquier otro registro determinado por el juez, se les asignará un número consecutivo, seguido de las iniciales JOF y el número de expediente. Y queda prohibido utilizar equipos de telefonía, grabación y videograbación en el recinto oficial.
De cada audiencia se instrumentará acta que contendrá la fecha, lugar, hora de inicio y término, el nombre de los servidores públicos y personas que hubieren intervenido, la relación de los actos procesales celebrados y la mención sucinta de requerimientos, citaciones, apercibimientos y cualquier otro acto que el juez determine deba comunicarse a las partes o terceros que no asistieron; la cual será firmada por el juez y el secretario.
53
El juez determinará el inicio y la conclusión de cada una de las etapas de las audiencias, precluyendo los derechos procesales que debieron ejercitarse en las anteriores.
Ahora nos referiremos a los juicios especiales y procedimientos no contenciosos relacionados con el derecho familiar y el estado civil de las personas.
En la demanda, reconvención y contestación a éstas, se ofrecerán las pruebas respectivas. En el auto que tenga por contestada la demanda o reconvención, en su caso, se citará a las partes a la audiencia inicial a verificarse dentro de los cinco días siguientes. La citación a la audiencia inicial se realizará mediante notificación personal a las partes.
La audiencia inicial comprenderá: I. Enunciación de la litis; II. Fase conciliatoria; III. Fase de depuración procesal; IV. Admisión y preparación de pruebas; y V. Revisión de las medidas provisionales. Declarada abierta la audiencia inicial, el juez precisará sucintamente las pretensiones de las partes. El juez procurará conciliar a las partes, de lograrlo, se formulará el convenio respectivo.
En caso de no lograr la conciliación, el juez procederá a admitir los medios de prueba ofrecidos en la demanda, reconvención y contestación a éstas, y las relacionadas con la objeción de documentos y tendrá por desahogadas las que su naturaleza así lo permita; dictará las medidas necesarias para preparar el desahogo de las restantes en la audiencia principal o fuera de ésta.
El juez señalará día y hora para la celebración de la audiencia principal dentro de los quince días siguientes, en la que recibirá las pruebas pendientes de desahogo, se formularán alegatos y, en su caso, dictará la resolución definitiva. Si las pruebas admitidas, por su naturaleza, fueron desahogadas y el juez no considera la recepción de otra, se recibirán alegatos y, en su caso, dictará sentencia.
54
La audiencia principal se desarrollará de la siguiente manera: abierta la audiencia, el secretario hará saber su objeto, llamará a las partes, peritos, testigos y demás personas que intervendrán, y precisará quiénes permanecerán en el recinto; se recibirán los medios de prueba; desahogadas las probanzas, se formularán alegatos, por un tiempo prudente a juicio del juez,; y, el juez dictará la sentencia que contendrá los motivos y fundamentos del fallo; su lectura podrá efectuarse de manera resumida. De no dictar la sentencia en la audiencia, por la complejidad del asunto, se citará a las partes para oírla dentro de un plazo de diez días. Quedará constancia íntegra de la sentencia por escrito. La audiencia principal sólo se suspenderá por motivo excepcional a juicio del juez. Los incidentes se formularán con ofrecimiento de pruebas durante la audiencia y previa vista a la contraria, se resolverán en la propia audiencia.
3.1.3.- EL ESTADO DE MORELOS
El Código Procesal Familiar del Estado de Morelos inició su vigencia el día 1 de octubre del año 2006, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano del Gobierno del Estado de Morelos. 72
Para alcanzar la solución procesal, de acuerdo con el artículo 166 del Código citado, se podrán emplear los diversos procedimientos que regula dicho ordenamiento: I. Controversia Familiar.- II. Procedimientos No Contenciosos.- III. Juicios Especiales.
El proceso del orden familiar en general se rige por las siguientes reglas: en todos los asuntos de carácter familiar tendrá intervención el Ministerio Público. La demanda inicial que se presente ante el Juez de lo Familiar podrá ser por escrito o por comparecencia personal, cuando se trate de alimentos, cuestiones que amenacen la integridad física o moral de los menores o incapacitados y en los demás casos 72
Se derogaron del Código Procesal Civil vigente en el Estado de Morelos, los artículos del 285 al 294, del 341 al 345, del 774 al 1008, y todas las demás disposiciones del orden familiar contenidas en dicho ordenamiento, que se opusieran al Código Familiar.
55
urgentes. La exposición deberá hacerse de manera breve y concisa señalando los hechos de que se trate, en la inteligencia de que suplirá de inmediato y ante la presencia del demandante la deficiencia de la queja; en la inteligencia de que el auto de admisión de la demanda inicial deberá ser dictado en el mismo acto.
Con las copias respectivas del acta que se levante con motivo de la comparecencia o de la demanda inicial y de los documentos que en su caso se presenten y auto de admisión, se correrá traslado a la parte demandada, la que deberá comparecer por escrito o de manera verbal, dentro del plazo de cinco días.
En tales comparecencias las partes deberán ofrecer las pruebas respectivas y al ordenarse el traslado, el Juez deberá señalar día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación y depuración.
En los asuntos de orden familiar en los que exista controversia, el juez tendrá obligación de citar a las partes para que asistan personalmente a una audiencia de conciliación y depuración en la que sólo se tratará de resolver sus diferencias mediante convenio con el que pueda evitarse o terminar la controversia y poner fin al procedimiento.
La sentencia se pronunciará de manera breve y concisa, debidamente fundada y motivada, en el mismo momento de la audiencia de ser así posible o dentro de los cinco días siguientes. En su decisión el juzgador tomará en consideración el interés de los menores e incapacitados que formen parte de la familia, y si no los hubiere, se atenderá al interés de ella; así como a los de los mayores que la formen.
Por su parte, el título segundo del ordenamiento en cita, especifica los principios del procedimiento familiar, entre los que destacan:
El principio de impulso procesal, consistente en la obligación del juzgador de tomar de oficio las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso y adelantar 56
su trámite con la mayor celeridad posible, excepto cuando se ordene la actividad de las partes para la continuación del mismo.
El principio de economía y concentración procesal, con base en los cuales, el juzgador y sus auxiliares tomarán los acuerdos pertinentes para lograr la mayor economía en la marcha pronta del proceso. Los actos procesales sometidos a los órganos de la jurisdicción, deberán realizarse sin demora; para ello el juzgador deberá cumplir con los plazos correspondientes y podrá concentrar las diligencias cuando lo considere conveniente.
El principio de falta de formalidad, mediante el cual, en este tipo de asuntos las partes, no están obligadas a observar formalidad alguna en la defensa de sus intereses.
Principio de oralidad. El despacho judicial de las controversias que regula ese Código podrán regirse por los principios de la oralidad (el predominio de la palabra hablada, la inmediatividad procesal, la identidad física del Juez, la concentración procesal y la inimpugnabilidad de las providencias que resuelven incidentes).
Ahora bien, analizaremos los artículos que versan sobre
las controversias
familiares. Al respecto, encontramos que todos los litigios judiciales, que se sustenten en el Código Familiar para el Estado de Morelos, se tramitarán en la vía de controversia familiar (excepto los que tienen señalada una vía distinta o tramitación especial).
Toda contienda judicial principiará por demanda que deberá formularse por escrito. El emplazamiento se hará a la persona o personas contra las que se entable la demanda. El demandado formulará la contestación de la demanda dentro del plazo de diez días, refiriéndose a cada una de las pretensiones y a los hechos aducidos por el actor en la demanda. En la misma contestación el demandado puede hacer valer la reconvención; de dicho escrito se dará traslado al actor para que conteste en el plazo de seis días.
57
Los escritos de demanda y de contestación a ella fijan en primer lugar el debate. Posteriormente, el juez citará a una audiencia de conciliación y depuración, que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes. Si asistieren las partes a la audiencia de conciliación o depuración, el juez procurará la conciliación que previamente hubiere preparado al estudiar el expediente. Si los interesados llegan a un convenio, el juez lo aprobará de plano si procede legalmente y su aprobación en sentencia tendrá fuerza de cosa juzgada. En caso de desacuerdo entre los litigantes, la audiencia proseguirá y el juez, que dispondrá de amplias facultades de dirección procesal, examinará, en su caso, la regularidad de la demanda y de la contestación, la conexidad, la litispendencia y la cosa juzgada, con el fin de depurar el procedimiento, y en la misma audiencia dictará resolución.
Si los litigantes no llegaren a un convenio en la audiencia de conciliación y depuración, o no asistieren a ésta, el Juez mandará recibir el pleito a prueba. El período para ratificar las pruebas ofrecidas en la demanda y en la contestación, así como para ofrecer otras pruebas es de cinco días. El juzgador esta obligado a proveer respecto de la admisión o desechamiento de las pruebas ofrecidas por las partes en sus escritos de demanda y contestación. Antes de la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, los medios de convicción deberán prepararse con toda oportunidad, para que en ella puedan recibirse.
Al día siguiente en que termine el período del ofrecimiento de pruebas, el juez dictará resolución en la que determinará las pruebas que se admitan. En la resolución que se mande admitir las pruebas ofrecidas, ordenará su recepción y desahogo en forma predominantemente oral, con citación de las partes, para lo cual señalará día y hora dentro de los veinte días siguientes, para que tenga lugar la audiencia, teniendo en consideración el tiempo de su preparación.
La audiencia se celebrará con el desahogo de las pruebas que estén preparadas, dejándose a salvo el derecho de que se designe nuevo día y hora para recibir las
58
pendientes, y para el efecto se señalará la fecha para su continuación, cuantas veces sea necesario.
Constituido el Tribunal en audiencia pública el día y horas señalados al efecto, serán llamados los litigantes, peritos, testigos y demás personas que por disposición de la Ley deban intervenir en el juicio y se determinará quiénes deben de permanecer en el salón y quiénes en lugar separado, para ser introducidos en su oportunidad. La audiencia se celebrará, concurran o no las partes, y estén o no presentes los testigos, los peritos y los abogados.
El juzgador debe dirigir los debates previniendo a las partes se concreten exclusivamente a los puntos controvertidos. Puede interrumpir a los litigantes para pedirles explicaciones e interrogarlos sobre los puntos que estimen convenientes, ya sea sobre las constancias de autos o sobre otros particulares relativos al litigio.
De esta audiencia, el secretario, levantará acta desde que principie hasta que concluya la diligencia, haciendo constar el día, lugar y hora, la autoridad judicial ante quien se celebra, los nombres de las partes y abogados, peritos, testigos, intérpretes, el nombre de las partes que no concurrieron, declaraciones de las partes, extracto de las conclusiones de los peritos, declaraciones de los testigos, el resultado de la inspección judicial si la hubo y los documentos ofrecidos como pruebas si no constaren ya en el auto de admisión, las decisiones judiciales sobre incidentes, recursos, recusaciones y, en su caso, los puntos resolutivos del fallo.
El director del debate, al celebrar la audiencia de pruebas, deberá mantener la continuidad del procedimiento, de tal modo que no se suspenda ni interrumpa la audiencia hasta que no haya terminado; en consecuencia, desecharán de plano los incidentes que pudieran interrumpirla; mantendrá la igualdad entre las partes, de modo que no se haga concesión a una de ellas sin que se haga lo mismo con la otra; evitará digresiones, reprimiendo con energía las promociones de las partes que tiendan a suspender o retardar el procedimiento. 59
Concluida la recepción de las pruebas, el Tribunal dispondrá que las partes aleguen por sí o por sus abogados, primero el actor y luego el demandado; y posteriormente el Ministerio Público, procurando la mayor brevedad y concisión. Los alegatos podrán ser dictados a la hora de la diligencia durante un período máximo de quince minutos, o podrán ser presentados por escrito. Realizada la audiencia de pruebas y alegatos, si no se hubiere dictado sentencia final, de oficio o a petición de parte, se citará a las partes para sentencia, la que se pronunciará dentro del plazo legal.
3.1.4.- EL ESTADO DE HIDALGO
Pasando directamente al Código de Procedimientos Familiares del Estado de Hidalgo (publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 9 de abril de 2007), el título cuarto de esta legislación, menciona los procedimientos en general del juicio oral y del juicio escrito. Se establece, la intervención que deberá tener el Ministerio Público, el tutor, el Consejo de Familia y los organismos de asistencia pública o privada cuando estén legalmente facultados para ello.
Durante el procedimiento, el juez familiar podrá intervenir de oficio en asuntos que afecten el interés de la familia, de los niños y adolescentes así como de incapaces, atendiendo siempre el interés supremo de éstos.
Podrá acudirse al Juez Familiar por escrito o por comparecencia personal en los casos urgentes, exponiendo de manera breve y concisa los hechos de que se trate.
En la audiencia del juicio, las partes presentarán y se les recibirán las pruebas procedentes, sin más limitación que la moral y el derecho, ordenándose su preparación. En seguida, el juez y las partes interrogarán a los testigos con relación a los hechos controvertidos, formulando las preguntas pertinentes.
60
De los escritos de demanda, reconvención y las contestaciones, se impondrán al Ministerio Público y al Consejo de Familia, para los efectos de sus respectivas funciones. Lo mismo en el caso del juicio oral con la reclamación y contestación a ella, y reconvención si la hubo, con la contestación reconvencional en su caso.
En el escrito de contestación, la parte demandada se referirá a todos los hechos aducidos por la parte actora, confesándolos o negándolos y expresando los que ignora por no ser propios. La litis se integra con los puntos controvertidos que se den en la demanda, la reconvención y la contestación a ambas.
En efecto, se especifican como materia de juicio oral: las diferencias sobre la obligación de los cónyuges de cohabitar en el mismo domicilio, educación de los hijos, y la administración del patrimonio de la sociedad conyugal; tramitación de pensión alimenticia; y, la solicitud de autorización de menores para contraer matrimonio.
Los incidentes que surjan en el juicio si el procedimiento es oral, se resolverán dentro de la misma audiencia, sin suspender el procedimiento. La parte reclamante ocurrirá ante el juez exponiendo oralmente el motivo de su comparecencia.
El Juez Familiar ordenará se levante un acta consignando lo expuesto, resolviendo dentro de las 24 horas siguientes, lo que proceda. Se correrá traslado a la demandada, emplazándola para que en un término de cinco días, comparezca a contestar las pretensiones. En ambas comparecencias se ofrecerán las pruebas respectivas, relacionándolas con los hechos expuestos.
En la comparecencia del demandado, el juez señalará día y hora para la audiencia de pruebas y alegatos dentro de los quince días siguientes. En la audiencia de pruebas y alegatos, se proveerá lo relativo a la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes, procediendo al desahogo de las del actor y posteriormente las del demandado; concluido el desahogo de las pruebas, se concederá primero al actor y
61
posteriormente al demandado, quince minutos para alegar oralmente lo que a su derecho convenga.
El juez dictará sentencia dentro de los cinco días hábiles con vista al Ministerio Público. Si transcurrido ese término no la dicta, incurre en responsabilidad. En el fallo del juicio oral, el juez expresará los elementos y pruebas en que se fundó para dictarlo.
Para resolver las diferencias sobre la obligación de los cónyuges de cohabitar el mismo domicilio, sobre la educación de los hijos y la administración del patrimonio en común, de la sociedad conyugal, oposición de cónyuges, padres y tutores, salvo las excepciones establecidas por la Ley, se observará el procedimiento del juicio oral.
Después de considerar el sistema normativo procesal familiar de algunas legislaciones vigentes en México que han introducido la figura del juicio oral en dicha materia, podemos concluir que cada legislación tiene sus similitudes y diferencias; en todas ellas se observan los principios generales que se derivan de un proceso con tendencia hacia la oralidad y el desarrollo de un modelo de proceso por audiencias, principalmente aplicando la concentración de etapas, la inmediación física entre el juez y las partes, la economía procesal y la palabra hablada como medio de expresión.
La oralidad permite que las partes verifiquen la autenticidad de las pruebas, que controlen su formación y desahogo, que exista una identificación física del juzgador desde el inicio hasta el final del proceso, que las partes puedan dialogar frente al juez y con el juez, etcétera. Estas son las ventajas del proceso oral frente al escrito y permiten acercarse más al objetivo del proceso que es alcanzar la verdad.73
Del análisis de los articulados anteriores observamos en común dos bases fundamentales, las cuales son:
73
Miguel Carbonell et al, Qué son y para qué sirven los juicios orales?, p.119.
62
1.- La implementación de un procedimiento eminentemente oral, con pleno desenvolvimiento de los principios de oralidad, inmediación, concentración, continuidad, publicidad, contradicción y economía, establecidos para determinados litigios.
2.- Las audiencias se registrarán por video grabación, audio grabación o cualquier otro medio apto, que ha juicio de juez, pueda producir fe y garantizar la fidelidad de la información contenida.
3.2.- EL PROCESO FAMILIAR EN EL ESTADO DE MICHOACÁN.
Es necesario contemplar al proceso jurisdiccional familiar como un fenómeno jurídico social, así como a las normas que lo rigen, que son el derecho procesal positivo, y por último a la rama de la ciencia jurídica que se ocupa precisamente de esas normas y de ese fenómeno socio jurídico (al cual denomina como la ciencia procesal familiar).74
Ahora bien, el procedimiento familiar se encuentra regulado por el código familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo, que entró en vigor el 8 de septiembre del año 2008 dos mil ocho.
Dentro del Título Quinto de la legislación familiar, encontramos diversas vías mediante las cuales se lleva a cabo el procedimiento familiar. Es así que, como vías para sustanciar el proceso encontramos las siguientes: el juicio ordinario familiar, el juicio sumario familiar y el juicio sumarísimo familiar.
En relación con el juicio ordinario familiar, el artículo 893 del ordenamiento en cita, puntualiza que
todos aquellos juicios que no se encuentren expresamente
74
Carina Gómez Fröde, “Los juicios orales familiares vistos desde la visión tridimensional del derecho procesal familia”, p. 22.
63
enlistados en los capítulos del juicio sumario familiar y sumarísimo familiar, se tramitarán mediante la vía ordinaria.
Así pues, situándonos en la vía ordinaria, presentada y admitida la demanda se realizará el emplazamiento y el demandado contará con nueve días hábiles para dar contestación a la demanda; posteriormente, en caso de reconvención, se emplazará a la actora, la cual contará de la misma manera con un término de nueve días para responder y dar paso al curso legal del juicio.
Contestada la demanda, el juez señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, a la que deberán comparecer las partes personalmente sin mandatarios, abogados, patronos o asesores. En caso de llegar a un convenio, el juez, lo aprobará si es que procede legalmente, elevándolo a la categoría de sentencia ejecutoriada. En caso de desacuerdo en la audiencia de conciliación, se abrirá el juicio a prueba.
El término de prueba ordinario será de veinticinco días, por su parte, el plazo para formular los alegatos será de cinco días hábiles.
Por otra parte, el artículo 900 del Código Familiar, enlista los juicios que se tramitarán mediante al juicio sumario, siendo los siguientes: I.- Los juicios que versen sobre alimentos definitivos, ya tengan por objeto el pago, el aseguramiento o la cesación; y, II.- Las controversias que aludan a la patria potestad.
Practicado el emplazamiento, empezará a correr el término de tres días hábiles, dentro del cual el demandado deberá contestar la demanda; en caso de que la reconvención llegara a plantearse, el actor tendrá tres días hábiles para responder a la misma.
64
El término probatorio dentro de este tipo de juicio será de quince días hábiles. En el trámite del juicio no se concederá término supletorio ni extraordinario; y el plazo para exponer los alegatos será de tres días hábiles.
Según el artículo 907 del ordenamiento en análisis, se tramitarán mediante la vía sumarísima familiar: I.- La rectificación de las actas del estado civil; II.- Las diferencias que surjan entre cónyuges y concubinos, sobre administración de bienes comunes, educación de hijos, oposiciones de maridos, padres y tutores; y, III.- Los juicios que versen sobre custodia o convivencia.
Dentro de los tres días siguientes a la realización del emplazamiento, se llevará a cabo una audiencia; en tal audiencia, se producirá la contestación por parte del demandado, en seguida se recibirán las pruebas de las partes y el juez podrá dictar sentencia en el mismo acto, en caso de que el juez lo determine, podrá dictar su fallo dentro de los cinco días hábiles siguientes. Cuando el juicio sumarísimo se pueda llevar a cabo en un solo día, se hará constar en una sola acta. Ahora bien, al respecto de la jurisdicción voluntaria familiar75, encontramos que se llevarán a cabo mediante dicha vía, los siguientes juicios: alimentos provisionales; la consignación de alimentos; la acreditación de hechos; del nombramiento de tutores y curadores y el discernimiento de estos cargos; la suplencia del consentimiento de ascendientes o tutores para contraer matrimonio; las habilitaciones para comparecer en juicio; el depósito de personas; la venta de bienes de menores, incapacitados y ausentes, y transacción sobre sus derechos; la adopción; el reconocimiento de hijos nacidos fuera del matrimonio; y, el divorcio por mutuo consentimiento. En importante hacer mención de que aunque existen disposiciones generales para la jurisdicción voluntaria, cada uno de los juicios comentados, cuenta con características y disposiciones expresas para sustanciarse.
75
En la jurisdicción voluntaria no hay existencia de un conflicto de intereses, sin embargo, esta forma de sustanciar el proceso comprende todos aquellos actos en que se requiere de la intervención jurisdiccional, ya sea por disposición expresa de la ley o por solicitud de los interesados.
65
Por lo tanto, del análisis anterior cabe señalar dos puntos importantísimos, el primero es en atención a la audiencia de conciliación, pues actualmente se establece que las partes deberán comparecer sin ningún tipo de asesoría, sin embargo, sería muy favorable darle la debida importancia a esta audiencia y que se estableciera que las partes deban comparecer con mandatarios, abogados, patronos o asesores, para que las partes puedan estar en condiciones de llegar a un arreglo conciliatorio, sin necesidad de poner en movimiento a la maquinaria jurisdiccional; el otro punto que debemos mencionar, es el concerniente a que en el estado de Michoacán encontramos diversos principios propios del sistema oral, en concreto nos referimos a los procesos tramitados mediante la vía sumarísima familiar, al respecto pudimos observar cuales son los juicios que deberán tramitarse mediante dicha vía (los juicios sobre rectificación de las actas del estado civil, diferencias que surjan entre cónyuges y concubinos y los juicios sobre custodia o convivencia). Decimos que el procedimiento de los juicios anteriormente comentados cuentan con ciertas características del
sistema oral en
razón de que admitida la demanda se citará a las partes a una audiencia que será celebrada dentro de los tres días siguientes, en la cual el demandado realizará su contestación y posteriormente se recibirán las pruebas pertinentes, acto seguido el juez podrá dictar sentencia.
Así pues, claramente podemos apreciar la presencia de los principios de concentración y continuidad. Estos y otros principios característicos del sistema de impartición de justicia oral no son un reciente descubrimiento, sin embargo, son aplicados solamente a determinadas controversias familiares, las cuales son consideradas de mayor simplicidad; se tiene la seguridad de que la brevedad aplicada en el proceso sumarísimo podría ser perfectamente aplicable a todo tipo de controversias de orden familiar y de esta manera poder ampliar los alcances y beneficios que trae consigo la oralidad en los procedimientos de la materia en análisis, para consecuentemente poder responder realmente a las exigencias sociales de nuestra realidad actual.
66
3.3.- VIABILIDAD DE LA ORALIDAD EN LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS DEL ORDEN FAMILIAR.
Si en realidad se quiere brindar a la sociedad michoacana calidad en la impartición de justicia, debemos dejar atrás el proceso con base en la escritura para la resolución de controversias familiares, necesitamos actualizarnos mediante la implementación y aplicación de procesos con tendencia hacia la oralidad.
El derecho es dinámico, su progreso y perfección son directamente proporcionales al avance cultural de la sociedad en donde rige. El común denominador de la población mexicana no cree en la efectividad y funcionalidad de las sentencias que resuelven los conflictos familiares, al respecto González Alcántara afirma que las deficiencias y defectos del juicio escrito han sido indudablemente superados por el juicio oral, siendo éstos: insuficiente, abandono y demora. Los juicios escritos de han caracterizado por lo tardío e insufrible que pueden llegar a ser; por un lado tenemos a la burocracia, implicando papeleos, trámites y tiempos. 76
En suma, se debe evitar que el proceso en materia familiar sea complejo y tardado, es evidente la viabilidad de que la oralidad sea implementada en el momento y lugar que se le requiere y juzgamos que los juicios actuales en materia de familia en el Estado de Michoacán necesitan contar con dicha directriz, a fin de cumplir con el objetivo de la administración de justicia pronta, completa e imparcial.
En otros países donde se han instalado los juicios orales, han saltado a la vista los beneficios, dichos juicios han generado una reducción en la carga de trabajo de los tribunales, toda vez que dan soluciones alternativas para los asuntos, tales como la amigable composición o la mediación. Los beneficios que han dado los juicios orales,
76
Juan Luis González Alcántara, op. cit., p. 68.
67
crean el surgimiento del interés en el ámbito académico de ver cómo podrían operar los juicios orales en el ámbito del derecho familiar.77
En una entrevista realizada a la Directora de la Escuela Judicial de Chihuahua, Alejandra Ramos Durán, sobre los resultados obtenidos con la aplicación del juicio oral en este Estado de la República, hizo énfasis sobre la evidente rapidez en la conclusión de los procesos mediante sentencia, sin que con dicha rapidez se haya sacrificado la calidad de las resoluciones, “lo que nos habla de que oralmente también se puede fundar y motivar de manera adecuada, y ello aunado a la reducción de los tiempos y a la publicidad de las audiencias, se traduce en un beneficio a los justiciables y a la sociedad.” Manifestó la existencia de muchas cosas por mejorar, desde las materiales hasta las humanas, pero nada
que mediante el esfuerzo constante no pudiera
superarse. También recomendó observar las experiencias vividas en los lugares en donde ya se aplican los juicios orales, para apreciar de manera directa sus aciertos y errores, a fin de procurar los primeros y evitar los segundos, pero principalmente, señaló no apreciar a la oralidad por sí misma, sino tener presente en todo momento, que no es un fin sino un medio para consolidar los principios naturales de un Estado Democrático.78
El juicio oral permite que se cumplan los principios de oralidad e inmediatez, pero sobre todo que se pueda cumplir con las garantías individuales de todo gobernado, como lo es el derecho de audiencia, la defensa de sus derechos y que se emita una sentencia definitiva a la brevedad.79 La oralidad es un elemento propio e imprescindible de todo proceso, pues permite un acercamiento procesal de mayor calidad, derivado de la interrelación entre los sujetos procesales.
77
Alfonso Estuardo Ochoa Hofmann, op. cit., p. 162 y 163. Gary L. Arjona Rodríguez, “La experiencia de Chihuahua en los juicios orales”, en Nexo Jurídico, año 3, no. 6, enero-marzo 2009 p.42 y 43. 79 Jaime Daniel Cervantes M., op. cit., p.15 78
68
El juicio oral, reduce el costo del proceso y trata de evitar procesos largos, complicados y se busca la efectiva solución del litigio planteado.80 Creemos que no se trata de introducir solamente, el principio de oralidad y sus efectos más inmediatos (la inmediatez del juez, la publicidad de actuaciones judiciales, etcétera). De lo que se trata es de crear un procedimiento que incorpore los estándares internacionalmente reconocidos del debido proceso legal. Al referirnos al sistema de juicios orales en realidad hacemos referencia a un concepto amplio, relacionado con el debido proceso legal y con la garantía de los derechos de todas las personas que estén involucradas.81
Como hemos apreciado, los principios vinculados con la oralidad en el proceso, proporcionan ventajas significativas sobre el proceso escrito. En efecto, “es en el derecho de familia donde más encaja el proceso oral, ya que en ellos se manejan afectos, sentimientos, que se intensifican con las demoras en su trámite.”82
Para reafirmar todos los argumentos que se han expresado, veamos concretamente cuales son esas ventajas que se aprecian en el proceso con tendencia oral, las que podemos resumir de la siguiente manera: primeramente podemos comentar que con base en la palabra hablada como medio de comunicación que deberán utilizar las partes durante el desarrollo del proceso, se da la dinámica y celeridad deseables, proporcionando al juzgador un mayor acercamiento (inmediación), que permite la obtención más completa de todos aquellos elementos que le ayudan a formarse una convicción al momento de tener que emitir una resolución; también se destaca que todas las cuestiones derivadas de la controversia deben de plantearse de manera conjunta ante el director del proceso, ocasionando que el debate se realice de manera fluida y continua, ya sea en una sola audiencia o en las que sean necesarias siempre y cuando tengan el carácter de continuas y se efectúen en el menor tiempo
80
Carina Gómez Fröde, Derecho Procesal Familiar, p.14 Miguel Carbonell, op. cit., p.XXIX 82 Carlota E. Verbel Araiza, “Oralidad, herencia y sus acciones protectoras”, Oralidad y Proceso, una perspectiva desde Iberoamérica, p.153 81
69
posible; con fundamento en el principio de economía, se proporciona un apreciable ahorro procesal, pues este principio busca dar agilidad y expedités en el proceso.
De acuerdo con cada uno de los elementos que componen al juicio oral, Carina Gómez Fröde83 nos indica los propósitos que los códigos modernos deben de perseguir, destacando principalmente: a) el impulso procesal de oficio en la fase contenciosa; b) suprimir hasta donde sea posible, la suspensión del procedimiento; c) procurar que se realice efectivamente la economía procesal; obtener una justicia pronta y expedita y e) el establecimiento de reglas procesales
de fácil comprensión y
aplicación.
Por otra parte, es significativo comentar lo sucedido el pasado 11 de enero en esta ciudad de Morelia, Michoacán, específicamente refiriéndonos a la inauguración del laboratorio jurídico de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Nuestra Máxima Casa de Estudios, donde para tal efecto estuvieron presentes el rector de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Salvador Jara Guerrero, en compañía del Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, Alejandro
González
Gómez,
así
como
catedráticos,
investigadores,
personal
administrativo y alumnos de dicha facultad. El rector de la UMSNH, señaló que “este salón de juicio oral es un espacio vanguardista que permitirá a los alumnos poner en práctica los conocimientos adquiridos en clase, hecho que permitirá que estén menos tiempo en las aulas y más en espacios adaptados al lugar en donde próximamente realizarán su trabajo, facilitando con ello el ejercicio de su vida profesional”. Este salón de juicio oral, fue adecuado con el equipamiento físico-material y tecnológico idóneo que exigen los mobiliarios en la materia, y se encuentra a la altura de los mejores a nivel Latinoamérica.84
Sin duda alguna, la inauguración de este laboratorio jurídico es un paso adelante en la instauración del juicio oral en materia penal en el estado de Michoacán, 83 84
Derecho Procesal Familiar, p.55 www.moreliaactiva.com [fecha de consulta: 20 de enero del año 2011].
70
estimamos que es otro punto favorable para visualizar cada uno de los beneficios que da un proceso con tendencia oral, siendo posible y de mayor urgencia y necesidad aplicar este tipo de juicio a la materia de familia.
3.4.- CONTROVERSIAS QUE SE PROPONEN SEAN RESUELTAS MEDIANTE EL PREDOMINIO DE LA ORALIDAD EN EL PROCESO.
El proceso familiar en el Estado de Michoacán, es fundamentalmente escrito, con algunos destellos de oralidad, como lo son el desahogo de las pruebas que se realiza en forma oral; como puede apreciarse, la oralidad no es un instrumento desconocido, existe legislación al respecto en los juicios sumarísimos, sin embargo, no se aplican cada uno de los principios inherentes al juicio oral, por ello no se pueden obtener todas las ventajas que ofrece esta forma de llevar a cabo el proceso.
Como ya se tuvo oportunidad, se analizó el articulado de algunas entidades federativas que ya cuentan con la figura de los juicios orales en el derecho familiar, es así que se desprende la conclusión de que solo se tramitan mediante dicha vía determinadas controversias, digamos que solo se le da los beneficios de la oralidad a los asuntos que se consideran de menor dificultad para su resolución.
Por esta razón, se propone que todos lo procesos de familia en el Estado de Michoacán sean promovidos con base en la oralidad y que se establezcan plazos más cortos para la realización de sus diversas etapas. Suprimiendo formalismos, materializando una verdadera concentración de actuaciones y evitando las acciones entorpecedoras del proceso, lo que realmente se logra con la presencia de los juzgadores en cada una de las audiencias.
Es preciso establecer en Michoacán un marco normativo, moderno y actual, que permita dirimir apropiadamente las controversias familiares que se susciten en la sociedad del siglo veintiuno.
71
En este sentido, Julián Guitrón Fuentevilla opina que se debe considerar que todas las materias de derecho familiar puedan ser objeto del juicio oral. Por excepción, dejándolo a juicio del juez, por su trascendencia o dramático del caso, podrá considerarse tratarse en más de una audiencia o definitivamente quedar excluidos de la oralidad. 85
El objetivo de la presente propuesta para cambiar la forma de sustanciar los procesos como actualmente indica el Código Familiar del Estado de Michoacán, tiene como propósito adecuar sus disposiciones a las necesidades procesales de la sociedad. Con esto, se busca que los justiciables acudan a una sola audiencia (de ser posible) a exponer sus pretensiones de manera oral ante un juez de lo familiar y que haya una sentencia en esa misma audiencia.
85
Julián Guitrón Fuentevilla, op. cit., p. 96.
72
CAPITULO 4
LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN COMO PROBLEMA Y COMO SOLUCIÓN
4.1.- FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS SENTENCIAS
En todas las etapas del proceso oral, el juez deberá dictar los fallos correspondientes, para lo que se requiere de la argumentación jurídica, la que consiste en que las decisiones judiciales se emitan con racionalidad, fundamento y congruencia.
Es por ello que se pretende que el funcionario judicial fortalezca su capacidad racional, que el juez al valorar las pruebas respete todas y cada una de las garantías procesales y para ello se debe buscar apoyo en las teorías de la argumentación jurídica. La inteligencia, el entendimiento, el amplio discernimiento
y las facultades
comprensivas son los elementos principales que debe usar el juez para un correcto análisis de la prueba como soporte del debido proceso. Son éstas las exigencias del sistema de valoración que denominamos “libre apreciación” en las reglas de la sana crítica, haciendo uso de sus soportes racionales básicos.86
El juzgador deberá exponer los medios de prueba que fueron presentados y desahogados en su presencia, de qué manera se realizó su valoración y que resultados se obtuvieron. Deberá especificar los hechos que fueron probados, con base en los medios de prueba recibidos.
De acuerdo con los principios rectores del juicio oral, se observa también la libre apreciación de la prueba, sana crítica o justicia razonada por parte del tribunal jurisdiccional. Este sistema establece la más plena libertad de convencimiento de los jueces, pero exige que las conclusiones a que se llegue sean fruto razonado y explicado de las pruebas en que apoye. 86
Liliana Damaris Pabón Giraldo, “Argumentación de la regla del juicio o valoración de la prueba en un sistema oral, Oralidad y Proceso, una perspectiva desde Iberoamérica, p.120
73
Las partes deberán mostrar al juez las pruebas en que fundamenten sus afirmaciones, a su vez, el director del proceso tendrá la obligación de valorar correctamente las pruebas y argumentarse en su valor (la libre apreciación da lugar a que la convicción del juez se forme libremente, de acuerdo con las reglas de la sana crítica). En este mismo sentido, el propósito de la argumentación es convencer, por lo tanto, el juzgador deberá convencer a las partes y a la sociedad en general de que la solución dada un determinado conflicto es totalmente apegada a derecho.
Así las cosas, la valoración de las pruebas es una actividad procesal que consiste en la elección de la hipótesis más probable, pero de forma racional frente a los hechos y las pruebas.87 La finalidad de la sentencia lo constituye el registro de la decisión judicial y los argumentos que la determinan. Esta debe ser accesible al público, cualquiera que este sea, mediante el empleo de un lenguaje claro y comprensible.
Precisamente por ello la sentencia debe ser fundamentada y motivada, pues en la actividad jurisdiccional los jueces están facultados para interpretar normas y adecuarlas al caso concreto, lo que debe llevar a la sentencia. La elaboración de la sentencia es un acto de razonamiento que trae como consecuencia una decisión motivada, lo que conlleva a la función reflexiva a la hora de redactar la resolución. Como acertadamente apunta Carlos Ignacio Ríos, “fundamentar o motivar las decisiones judiciales significa consignar por escrito las razones que justifican el juicio lógico que ellas contienen.”88
La finalidad de la sentencia radica especialmente, en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador expresa una determinada decisión, analizando el contenido de cada una de las pruebas, comparándolas y relacionándolas con todos los
87 88
Idem, p.117 Carlos Ignacio Ríos, El Juicio Oral, Nova Tesis Editorial Jurídica, Argentina, 2007, p.251.
74
elementos desarrollados dentro del juicio oral; para posteriormente, valorar éstas observando las reglas de la lógica y los conocimientos científicos.
La motivación de la sentencia permite no sólo el control de las partes involucradas en el conflicto sino de la sociedad en general, garantizando que la resolución dada es producto de la aplicación de la ley y no un resultado arbitrario de la autoridad judicial, al consignar las razones capaces de sostener y justificar sus decisiones. Por lo que la sentencia ha de ser la conclusión de una argumentación que permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al fallo. De ahí que la motivación actúe como garantía, e imposibilite la emisión de sentencias incongruentes.
4.2.- PROBLEMA DERIVADO DE LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN EL JUICIO ORAL
La
sentencia
debe
contar
con
los
fundamentación, motivación y exhaustividad.
89
requisitos
de fondo:
congruencia,
Al respecto cabe hacer mención de la
tesis sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Registro No. 170012, Localización: Novena Época, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVII, Marzo de 2008, Página: 1820, Tesis: I.3o.C.672 C, Tesis Aislada, Materia: Civil, cuyo rubro y contenido son los siguientes:
SENTENCIAS
EN
MATERIA
CIVIL.
EL
ANÁLISIS
DIRECTO
DE
SU
CONSTITUCIONALIDAD SE DEBE REALIZAR ÚNICAMENTE A TRAVÉS DE LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 14, 16 Y 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. La sentencia es el acto a través del cual el Estado, mediante su facultad de administración de justicia, aplica la ley a un caso concreto y determina la protección a un determinado derecho cuando existen intereses en conflicto; esto es, a través de la sentencia, el
89
Carina Gómez Fröde, Derecho Procesal Familiar, p.2.
75
juzgador individualiza las diversas hipótesis que el legislador establece en la ley a efecto de resolver el conflicto de intereses que es sometido a su conocimiento, de tal manera que su actividad se constriñe a la aplicación o interpretación de la ley adjetiva (en el caso de las normas que rigen el procedimiento a efecto de que se constituya debidamente la relación procesal que le permita pronunciarse en relación con lo pedido) o sustantiva (relativa a la pertenencia o no del derecho subyacente en la pretensión). Por ende, si se reclama de manera directa la inconstitucionalidad de una sentencia, ésta sólo se puede actualizar en virtud de las infracciones que se hubieran cometido en relación con los actos que preparan su dictado (procesales) o al momento en que se emitió la misma (formales y de fondo). En el aspecto procesal, previo a su dictado se deben observar las formalidades esenciales del procedimiento, esto es, las condiciones necesarias a efecto de que la relación procesal se encuentre debidamente constituida para con ello otorgar una oportunidad de defensa razonable a las partes que intervengan en el mismo (artículo 14, párrafo segundo de la Carta Magna). En el aspecto formal, la sentencia debe dictarse de manera completa, esto es, en concordancia con lo planteado por las partes cuestión que se conoce como congruencia externa y con razonamientos que no resulten contradictorios entre sí para lograr ser congruente internamente (artículo 17, segundo párrafo de la Carta Magna). Por lo que toca al aspecto de fondo, las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley emitida con anterioridad al hecho a juzgar (irretroactividad), su interpretación o, a falta de ambas, en atención a los principios generales del derecho, para lo cual deben citar el precepto legal con sustento en el cual fueron emitidas y las razones por las cuales se considera aplicable el mismo, requisitos que se conocen como fundamentación y motivación (artículos 14, párrafo cuarto y 16, párrafo primero, de la Constitución Federal). De tal manera que si la determinación del juzgador a través de una sentencia definitiva presupone estar fundamentada en la voluntad del legislador, esa determinación no puede afectar de manera directa derechos fundamentales diversos a los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por cuanto hace a la materia civil, ya que, en todo caso, por su naturaleza intrínseca, es a través de la aplicación de la ley que una sentencia tiene sus efectos privativos.
76
De acuerdo con el primer párrafo del artículo 16 constitucional, observamos la obligación que tiene la autoridad jurisdiccional de fundar y motivar las resoluciones que dicte dentro del procedimiento, la garantía de legalidad consagrada en este artículo constituye, sin duda alguna, la de mayor protección para el gobernado.
Aquí es donde el juez deberá poner en juego todos esos atributos intelectuales, para que en el momento en que deba explicar una sentencia que ponga fin a un procedimiento oral, pueda mencionar a las partes porqué esa sentencia es la respuesta correcta para el caso concreto que le han planteado.90 Deberá exponer, porqué después de haber conocido y dirigido el debate, admitido y desahogado los medios probatorios en su presencia, y escuchado las argumentaciones correspondientes a cada parte, ha elegido la solución más justa y equitativa posible.
También es importante distinguir entre la omisión de la motivación y fundamentación en la sentencia, o bien, en la indebida realización de aquéllas, lo que hacemos apoyándonos en la siguiente jurisprudencia: ejecutoria: Registro No. 19877, asunto: amparo directo 530/2006, localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXV, enero de 2007; Pág. 2128; Tesis: I.6o.C. J/52, Jurisprudencia, Materia(s): Común.
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SU DISTINCIÓN ENTRE SU FALTA Y CUANDO ES INDEBIDA. Debe distinguirse entre la falta y la indebida fundamentación y motivación; toda vez que por lo primero se entiende la ausencia total de la cita de la norma en que se apoya una resolución y de las circunstancias especiales o razones particulares que se tuvieron en cuenta para su emisión; mientras que la diversa hipótesis se actualiza cuando en la sentencia o acto se citan preceptos legales, pero no son aplicables al caso concreto y se exponen las razones que la autoridad tuvo para dictar la resolución, pero no corresponden al caso específico, objeto de decisión, o bien, cuando no existe adecuación entre los motivos invocados en el acto de autoridad y las normas aplicables a éste. 90
Albero Severino Jaén Olivas, “Jueces y sentencias en los procedimientos orales bajo la perspectiva de Ronald Dworkin”, en Sociedad y Justicia, no. 11, 2010, p.22
77
Refiriéndonos a la fundamentación, no vemos mayor problema, ya que el juzgador solo deberá expresar los preceptos legales que regulan el caso concreto; en cambio, la motivación presupone un razonamiento lógico y coherente de parte de la autoridad judicial, es decir, son los argumentos utilizados para probar que los hechos que fueron debidamente probados son perfectamente acordes con las disposiciones que se aplican. Los propios constituyentes han considerado que los justiciables encuentran –en la obligación de motivar los juicios- la garantía más cierta de la sinceridad del juez y de la exactitud jurídica de su decisión, desde el momento en que dicha motivación permite comprobar si el juzgador ha examinado cuidadosamente los medios de prueba que le han sometido a su consideración y conocer las razones que lo han llevado a pronunciarse en un determinado sentido.91
Así pues, veamos que una de las condiciones con que debe cumplir la autoridad cuando emite un acto de molestia (de conformidad con el artículo 16 constitucional) es la debida fundamentación y motivación, a lo que ya se ha hecho referencia, sin embargo, también encontramos en este mismo artículo que todo acto de autoridad que cause agravio o molestia al gobernado debe constar por escrito y contener la firma original o autógrafa, ya que se verifica la legalidad de los procedimientos a través de las constancias procesales; por lo tanto, aún dentro de un juicio oral se necesitan constancias del proceso para acreditar la realización de la fundamentación y motivación realizada por la autoridad.
De conformidad con las legislaciones que han introducido la figura de los juicios orales, el desarrollo de las sesiones de este tipo de juicios se registrarán en soporte
91
Ortíz Márquez, María Alicia, “La fundamentación y la motivación como un derecho fundamental para el gobernado” en Axioma: Revista Jurídica del Poder Judicial del Estado de Puebla, 3ª. Época, volumen cuatro, no. 12, julio- septiembre 2004, p.17.
78
apto para la grabación y reproducción de sonido e imagen, permitiendo garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido. Al respecto Vicente Magro Servert afirma que “con ello se avanza en la celebración de los juicios orales y, por un lado, se olvidan las actas que hasta la fecha tenían que redactarse por los secretarios judiciales, sin que en algunos casos se pudiera materialmente recoger exactamente todo lo expuesto en juicio.”92
4.3.- SOLUCIÓN AL PROBLEMA DE LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS SENTENCIAS.
La finalidad de la sentencia no es más que el registro de la decisión judicial y los argumentos que la determinan, la cual debe ser accesible al público cualquiera que sea su clase, a través de un lenguaje claro y sencillo, y esto se expresa solo a través de la correcta motivación de la resolución judicial, debemos tener presente que si no se hace de la manera adecuada, sencillamente la sentencia no cumple su finalidad.
La sentencia como acto de autoridad debe dar certeza jurídica y cumplir con los requisitos exigidos por la ley para que pueda ser justa y razonable. Éste y otros problemas se presentan con la implementación de la oralidad en los procesos. Haciendo importante énfasis en la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales dictadas en los juicios en comento, considerando eminentemente necesario que la sentencia que ponga fin a un procedimiento sea emitida en forma oral al término de la audiencia respectiva, empero, deberá realizarme también en forma escrita, teniendo la autoridad jurisdiccional el tiempo razonable.
El principio de legalidad predomina en el sistema jurídico mexicano, en el sentido de que todo mandato deberá encontrarse por escrito, en el que se funde y motive la causa legal del procedimiento, empero, conforme a las disposiciones contenidas en las
92
Vicente Magro Servet, op. cit., p.164
79
legislaciones de las entidades federativas que ya implementaron la figura de los juicios orales, el juzgador podrá elegir a su consideración el medio adecuado para la conservación de cualquier diligencia que se realice dentro del debate, como puede ser soporte apto para la grabación y reproducción de sonido e imagen.
En consecuencia, aún y cuando las actuaciones dentro del juicio oral sean videograbadas, deberá levantarse un acta en la que consten los datos relativos al tiempo, lugar y el expediente al que corresponde; el nombre de quienes intervienen; la relación breve de lo actuado y resuelto en la audiencia, y por supuesto deberá realizarse la redacción de la sentencia . En este sentido, se confirma el argumento de que el juicio oral no puede prescindir por completo de la escritura, ya que es utilizada en determinados momentos durante el proceso para dar certeza jurídica. Además es importantísimo el papel que juegan estos registros, pues con posterioridad pueden llagar a constituir el objeto de un recurso de apelación o incluso de un juicio de amparo.
80
CONCLUSIONES
1.- El reconocimiento del derecho subjetivo público consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la impartición de justicia pronta y expedita ha sido parcialmente reconocido, es evidente apreciar que los órganos encargados de la impartición de justicia no actúan para conseguir su plena eficacia.
2.- La situación actual de los procedimientos jurisdiccionales es crítica, se observan fenómenos de carácter social, económico, político, que en conjunto con los defectos en la impartición de justicia han propiciado que el trámite y en consecuencia la resolución de litigios tengan como característica la lentitud.
3.- Se observa preocupación por actualizar los procedimientos para responder a las exigencias sociales y dar agilidad y expedités a procedimientos con mucha tramitación; se necesita dar respuesta a dichas exigencias mediante la abreviación de los trámites y obtener en consecuencia un resultado relativamente rápido.
4.- En contra de lo que se suele afirmar con frecuencia, las garantías individuales que toda persona posee no son respetadas dentro de los procedimientos jurisdiccionales. La rapidez con la que deben emitir las resoluciones los órganos que imparten justicia es una obligación impuesta por la Ley Suprema de nuestro país, cuando no se le da cumplimiento, se está actuando en contra de dicha ley, lo que trae como consecuencia la invalidez de dicha resolución.
5.- Ahora bien, podemos afirmar que ningún proceso puede ser totalmente escrito o totalmente oral, es más conveniente hablar de procesos con tendencia hacia uno u otro aspecto, por lo que es más apegado a la realidad hablar de procesos mixtos, que combinan la escritura y la oralidad.
81
6.- El juicio con tendencia hacia la oralidad, es aquella forma de llevar a cabo el proceso, consistente en privilegiar la palabra hablada por encima de la escritura, aunque no implica que ésta sea erradicada por completo del proceso, ya que su uso moderado ofrece la certeza y la seguridad jurídica con que debe contar el debido proceso.
7.- Sin embargo, a pesar de todos los beneficios evidentes que ofrece el proceso con tendencia hacia la oralidad, existen posiciones en contra de que dicha tendencia se implemente en cualquier tipo de proceso.
8.- Los retos y las perspectivas que se derivan de la implementación de los juicios orales en el derecho familiar, es una tarea complicada que necesita del empeño y la disposición de todos los actores involucrados.
9.- En la actualidad, distintas entidades federativas han incursionado en la aplicación del juicio oral en el derecho penal y en otras materias, permitiendo analizar sus esfuerzos realizados, lo que ayuda no solo a perfeccionar lo ya establecido, sino también ha considerar la estructura con la que se debe contar para su debida constitución, en especial en el derecho familiar.
10.- Después de considerar el sistema normativo procesal familiar de algunas legislaciones vigentes en México que han introducido la figura del juicio oral en dicha materia, podemos concluir que cada legislación tiene sus similitudes y diferencias; en todas ellas se observan los principios generales que se derivan de un proceso con tendencia hacia la oralidad y el desarrollo de un modelo de proceso por audiencias, principalmente aplicando la concentración de etapas, la inmediación física entre el juez y las partes, la economía procesal y la palabra hablada como medio de expresión; así como la disposición expresa de que las actuaciones realizadas dentro del debate queden grabadas en audio y video para garantizar su debida constancia.
82
11.- Los Estados que han introducido la figura de los juicios orales en sus legislaciones para la tramitación de determinados litigios, se han encontrado con el problema derivado de la fundamentación y motivación de las sentencias.
12.- Una de las críticas que se le han hecho a la reforma de juicios orales en la materia penal, tiene que ver respecto a la incompatibilidad que se genera con la Ley de Amparo. En efecto, para la aprobación de la reforma constitucional realizada recientemente
no
se
tomó
en
consideración
efectuar
las
adecuaciones
correspondientes para que se estuviera acorde con los principios rectores del proceso oral, las cuales hubieran podido evitar un sin número de disparidades en el orden jurídico nacional y además podría haber servido para que algunos de los involucrados en este proceso de cambio apreciaran con mayor claridad el panorama referente al nuevo sistema.
83
PROPUESTAS 1.- Se deben abordar los aspectos y principios generales que tiene el sistema predominantemente oral en la administración de justicia para que sean adoptados en los juicios de derecho familiar y así poder lograr una justa composición del litigio para bien de las partes y de la sociedad misma, procurando el desarrollo de una impartición de justicia en materia familiar cada día más eficaz y por consiguiente permitir una mayor cohesión familiar y social. 2.- Establecer el predominio de la oralidad en el proceso familiar como el mecanismo de enjuiciamiento idóneo para satisfacer el objetivo primordial en la impartición de justicia familiar, que busca la justa y pronta decisión de los conflictos, logrando procesos más sencillos, breves y eficaces, principalmente en beneficio de las clases más débiles. Se debe evitar que el proceso en materia familiar sea complejo y tardado, es evidente la viabilidad de que la oralidad sea implementada en el momento y lugar que se le requiere y juzgamos que los juicios actuales en materia de familia en el Estado de Michoacán necesitan contar con dicha directriz, a fin de cumplir con el objetivo de la administración de justicia pronta, completa e imparcial.
3.- Para que los procesos familiares cumplan con las exigencias sociales requeridas es necesario insertar el predominio de la oralidad para la solución de controversias, con desenvolvimiento principalmente de los principios de oralidad, inmediación, abreviación, publicidad, contradicción, concentración y continuidad, así mismo se pone en práctica el principio de economía en el proceso, con lo cual se logra una verdadera tutela jurisdiccional de los valores familiares.
4.- En atención a la audiencia de conciliación, actualmente se establece que las partes deberán comparecer sin ningún tipo de asesoría, sin embargo, sería muy favorable darle la debida importancia a esta audiencia y que se estableciera que las partes deban comparecer a dicha audiencia con mandatarios, abogados, patronos o asesores, para que las partes puedan estar en condiciones de llegar a un arreglo conciliatorio, sin necesidad de poner en movimiento a la maquinaria jurisdiccional. 84
5.- Se propone que lo procesos de familia en el Estado de Michoacán sean promovidos con base en la oralidad y que se establezcan plazos más cortos para la realización de sus diversas etapas. Suprimiendo formalismos, materializando una verdadera concentración de actuaciones y evitando las acciones entorpecedoras del proceso, lo que realmente se logra con la presencia de los juzgadores en cada una de las audiencias. Es indispensable establecer en Michoacán un marco normativo, moderno y actual, que permita dirimir apropiadamente las controversias familiares que se susciten en la sociedad del siglo veintiuno.
6.- El objetivo del presente trabajo es cambiar la forma de sustanciar los procesos como actualmente indica el Código Familiar del Estado de Michoacán, tiene como propósito adecuar sus disposiciones a las necesidades procesales de la sociedad. Con esto, se busca que los justiciables acudan a una sola audiencia (de ser posible) a exponer sus pretensiones de manera oral ante un juez de lo familiar y que haya una sentencia en esa misma audiencia.
7.- Aún y cuando las actuaciones dentro del juicio oral sean videograbadas, deberá realizarse la redacción de la sentencia. El juicio oral no puede prescindir por completo de la escritura, ya que es utilizada en determinados momentos durante el proceso para dar certeza jurídica, por tanto implica dar cumplimiento a la garantía de seguridad jurídica consagrada en el art. 16 constitucional referente a la debida motivación y fundamentación con que deberá ser emitida la sentencia, así como que dicha resolución que ponga fin al procedimiento conste por escrito.
85
BIBLIOGRAFÍA ACOSTA MUÑOZ, Rodolfo, “La oralidad en los procedimientos jurisdiccionales”, en ATSE, no. 5, junio 2008, p. 27-29. ARJONA RODRÍGUEZ, Gary L., “La experiencia de Chihuahua en los juicio orales”, en Nexo Jurídico, año 3, no. 6, enero-marzo 2009, p.40-43. –––––––––, “La justicia oral en Nuevo León” en Nexo Jurídico, año 3, no. 6, eneromarzo 2009, p. 22-25. BECERRA BAUTISTA, José, El Proceso Civil en México, 15ª ed., Porrúa, México, 1996. BETANCOURT GARCÍA, Ciro, “Marco jurídico de la reforma Penal Procesal”, en Tepantlato, 1ª época, no.1, abril 2009, p.66-84.
CARBONELL, Miguel, Los Juicios Orales en México, 2ª ed., Porrúa y UNAM, México, 2010.
CARBONELL, Miguel y Ochoa Reza, Enrique, ¿Qué son y para qué sirven los juicios orales?, 6ª ed., Porrúa y UNAM, México, 2010. –––––––––, “Juicios orales y debido proceso legal: una propuesta de reforma”, en Inter Criminis, no. 11, mayo-junio 2007, tercera época, México, p. 39-49.
CASANUEVA REGUART, Sergio E., Juicio oral. Teoría y práctica, Porrúa, México, 2008.
CERDA SAN MARTÍN, Rodrigo, El Juicio Oral, Santiago de Chile, Metropolitana, 2003. 86
CERVANTES MARTÍNEZ, Daniel, La Oralidad y la Inmediatez en la Práctica Procesal, México, Editorial Ángel, 2008. GALINDO ARIZMENDI, Mario, “Los juicios orales y su repercusión en el juicio de amparo”, en Justicia, Razón y Derecho, no.1, 3ª época, enero-junio 2007, México, p.p. 31-57. GARCÍA CASTILLO, Zoraida, “Hacia un juicio acusatorio y oral: aspectos relevantes y perspectivas de la reforma constitucional”, en Revista Académica, año 7, no. 14, enero 2010, México, pp. 173-215.
GÓMEZ FRÖDE, Carina, Derecho Procesal Familiar, 2ª ed., Porrúa, México, 2010.
GÓMEZ LARA, Cipriano, Derecho Procesal Civil, 5 ed., Editorial Harla S.A DE C.V., México, 1991. GONZÁLEZ LARA, Rocío Ivett, “La Constitución, el juicio de amparo y el nuevo sistema de justicia penal en Chihuahua”, en Revista de la Justicia Penal, no. 2, abril 2008, México, pp. 209-220. GUERRA ÁLVAREZ, Rafael, “Principios específicos del juicio oral”, en Tepantlato, 1ª época, no. 5, diciembre 2009, pp. 14-28. HERNÁNDEZ ARJONA, Alejandro, “Sobre los juicios orales”, en Justicia, Razón y Derecho, 3ª época, no. 1, enero-junio 2007, Poder Judicial de Estado de Morelos, pp. 59-65. JAÉN OLIVAS, Alberto Severino, “Jueces y sentencias en los procedimientos orales bajo la perspectiva de Ronald Dworkin”, en Sociedad y Justicia, no. 11, 2010, p. 19-23. 87
LEGUÍZAMO FERRER, María Elena, “El papel del juicio de amparo en los juicios orales”, en Revista del Instituto de la Judicatura Federal, no. 5, 2008, pp. 73-85. “Ley de Enjuiciamiento Civil antes y después de la reforma”, Revista de Legislación La Ley, Wolters Kluwer España S.A., Madrid, julio 2010.
Libro Blanco de la Justicia, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1997.
Libro Blanco de la Justicia Anexos, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1997.
Libro Blanco de la Reforma Judicial, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2006. http://www.scjn.gob.mx/RecJur/ReformaJudicial/LibroBlancoReformaJudicial/Pag inas/TextoLibroBlanco.aspx
LLANCAMÁN NIETO, Patricio, El Juicio Oral Penal, Santiago Chile, Editoral Jurídica La ley, 2003. LÓPEZ BENÍTEZ, Lilia Mónica, “Los juicios orales y el Libro Blanco de la reforma judicial”, en Revista del Instituto de la Judicatura Federal, no.23, 2007, pp. 43-61.
MAGALLÓN GÓMEZ, María Antonieta (coord.), Juicios Orales en Materia Familiar, UNAM, México, 2009. http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2667
MAGRO SERVET, Vicente, Guía de problemas prácticos y soluciones del juicio oral, 2ª ed., La Ley Grupo Wolters Kluwer, España, 2009.
88
MATA PIZAÑA, Felipe de la, Derecho Familiar: y sus reformas más recientes a la legislación de Distrito Federal, México, Porrúa, 2005. MÉNDEZ RIVAS, Manuel de Jesús, “Preguntas y respuestas sobre el Derecho Procesal Familiar”, en Quehacer Judicial, no. 11, mayo 2002, p.25-26. NATARÉN NANDAYAPA, Carlos F. y Ramírez Saavedra, Beatriz E., Litigación oral y práctica forense penal, Oxford University Press, México, 2009.
Oralidad y Proceso, una perspectiva desde Iberoamérica; Sello editorial Universidad de Medellín, Colombia, 2009.
ORONOZ
SANTANA,
Carlos
M.,
Tratado
del
juico
oral,
Publicaciones
administrativas contables jurídicas, México, 2009. ORTÍZ MÁRQUEZ, María Alicia, “La fundamentación y motivación como un derecho fundamental para el gobernado”, en Axioma: Revista Jurídica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla, 3ª época, vol. 4, no. 12, julio-septiembre 2004, pp. 17-19.
OVALLE FABELA, José, Derecho Procesal Civil, 9 ed., Oxford University Press, México, 2007. –––––––––, El Procedimiento Penal Oral en el estado de Chihuahua, UNAM, México, 2010, en línea http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2752 –––––––––, Temas y problemas de la Administración de Justicia en México, UNAM, México, 1982, en línea http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=982 PACHECO PULIDO, Guillermo, “Reforma y oralidad judicial”, en Justicia, Razón y Derecho, 3ª época, no.1, enero-junio 2007, pp. 27-29 89
PALLARES, Eduardo, Derecho Procesal Civil, Porrúa, México, 1985. PÉREZ VÁZQUEZ, Carlos, “Lenguaje y derecho: el caso especial de los juicios orales”, en Revista de los Tribunales Agrarios, año 6, no. 47, enero-abril 2009, pp. 77-94. REYES ANZURES, Miguel Alberto, “La oralidad en materia civil”, en Revista del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, año 2, no. 4, diciembre 2009, pp. 149-158.
RÍOS, Carlos Ignacio, El juicio oral, Nova Tesis Editorial Jurídica, Argentina, 2007. ROJAS BRUSCHETTA, Elba, “La digitalización y el juicio oral como herramientas de modernización del sistema judicial”, en Axioma: Revista Jurídica del Poder Judicial del Estado libre y soberano de Puebla, 3ª época, vol. 4, no.12, julioseptiembre 2004, pp.44-48. RUÍZ TORRES, Humberto Enrique, “La implantación del sistema de justicia oral en América Latina”, en Revista Académica, año 7, no. 14, enero 2010, pp. 55-90.
TENORIO GODÍNEZ, Lázaro, La suplencia en el derecho procesal familiar, México, Porrúa, 2004. VARGAS ORDÓÑEZ, Apolinar Pedro, “Perspectivas del proceso penal acusatorio en México. Una lectura de la reforma judicial” en Revista del Instituto de la Defensa Pública, año 3, no. 5, junio 2008, pp. 691-706. VÁZQUEZ MARÍN, Oscar y Rivas Acuña, Israel, “Los juicios orales en la justicia local: un breve estudio sobre los sistemas de Nuevo León, Chihuahua, Estado de México y Oaxaca”, en Reforma Judicial, no. 11, enero- junio 2008, pp. 109-122.
90
VEGA ECHEVERRY, Félix, “Controversias en el juicio oral”, en Revista de la justicia penal, no. 2, abril 2008, pp.179-186. ZÚÑIGA MORENO, Huetzin, “Fijación Oral”, en Revista del Instituto de la Defensa Pública, año 3, no.5, junio 2008, pp. 723-734.
FUENTES LEGISLATIVAS:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Código Familiar del Estado de Michoacán.
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
Código Procesal Familiar del Estado de Morelos.
Código de Procedimientos familiares del Estado de Hidalgo.
91