El patrimonio del Estado
El Estado como persona moral o colectiva que es, y en virtud de los fines que persigue, cuenta con un patrimonio cuyo mensaje le corresponde. Existe una gran cantidad de conceptos de Patrimonio del Estado; muchos de ellos insisten en aportar el mayor numero de notas posibles, para Rafael Martínez Morales es la universalidad de bienes, derechos y recursos financieros con que cuenta el Estado para cumplir sus atribuciones.
En otras palabras, también se halla constituido por la universalidad de los derechos
y
acciones
de
que
es
titular
los
cuales
pueden
valorarse
pecuniariamente, sumados a las obligaciones que los graven, encaminados a la realización de sus fines. Un concepto que como se anoto antes, intenta poner las más posibles notas, un conjunto de bienes y derechos, recursos e inversiones, que como elementos constituidos de su estructura social o como resultado de su actividad normal ha acumulado el Estado y posee a titulo de dueño, o propietario para destinarlos o afectarlos en forma permanente, a la prestación directo o indirecta de los servicios públicos a su cuidado o a las realizadas de sus objetivos o finalidad de política social y económico.
Para Fernando Garrido Falla, el patrimonio estatal es el conjunto de derechos de contenido económico que pertenecen al Estado. Tomando el punto de vista de nuestro autor, existen elementos esenciales del patrimonio; es decir, el titular del patrimonio, el Estado, como persona jurídica colectiva que es; que integra dicho patrimonio, cosas, derechos y recursos financieros, es decir, medios de tipo económico; una finalidad, que pueden ser de naturaleza muy diversa, y están determinados por la posición iusfilosófica de quien defina: el bien común, el interés general, la justicia social, la hegemonía de la clase dominante, el beneficio social, garantizar la libertad individual, cumplir los cometidos o las atribuciones estatales.
La
nota primordial en la que se fundamenta el patrimonio estatal, es la finalidad,
ella impide que se adapten criterios civilistas a la actividad patrimonial de derecho público.
Otro elemento importante en la conceptualización del patrimonio estatal, el territorio, es considerado como el espacio geográfico en que se puede aplicar el sistema jurídico creado por el ente político soberano. Dentro de la idea de territorio se incluye, la superficie terrestre, el subsuelo, los mares y el espacio ubicado sobre aquel. A saber y poniendo en cuenta el aspecto legal, en el art. 42 CPEUM, recita:
I.
El de las partes integrantes de la Federación;
II.
El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
III.
El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano
Pacífico; IV. La
plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y
arrecifes; V. Las
aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el
Derecho Internacional y las marítimas interiores; VI.
El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades
que establezca el propio Derecho Internacional.
Es menester resaltar que el territorio no es del Estado, una acepción patrimonial, sino que únicamente constituye el ámbito de aplicación
o validez del orden
jurídico; es el lugar geográfico determinado en donde se pueden imponer las decisiones soberanas de dicho Estado. Pero a manera de crítica de cada autor, en el articulo 27 CPEUM, la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada [«]
La
nación tendrá en todo tiempo el
derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés
público. En la primer parte se da la propiedad originaria que da pauta a dos conceptos interesantes, el dominio directo y eminente.
En la posibilidad de imponer modalidades a todos los bienes ubicados en el ámbito territorial en que ejerce su soberanía estatal, solo es titular de algunos bienes que por muy diversas causas le pertenecen, los cuales son considerados como patrimonio estatal. Tomando un criterio económico, se clasifican en bienes de dominio público y bienes de dominio privado estatal, donde los primeros son los más importantes y trascendentales en el ámbito social. Puesto que el dominio público, forman parte de él los bienes más importantes del Estado y que hay un interés social, y sobre el momento histórico que se vive. En propiedad intelectual es de dominio público la obra que ha dejado de estar protegida por la normatividad jurídica existente en la materia y que puede, por tanto, ser explotada por cualquier persona.
Suele estudiarse cuál es la naturaleza del patrimonio estatal desde diversos enfoques, la corriente civilista, le otorga un derecho de propiedad con las mismas notas esenciales que en el derecho privado; Rafael Bisela sostiene que sí existe un verdadero derecho de propiedad, cuyo titular es el pueblo y que el Estado sólo administra
el patrimonio común; Maurice Hauriou considera que existe una
propiedad de afectación; la disciplina, de nuestro autor, existe una titularidad soberana del Estado sobre sus bienes, ya que este puede establecerles modalidades, disponer de ellos y regularlos conforme a los mecanismos de derecho que él mismo llegue a crear.
UNIVERSIDAD PABLO GUARDADO CHAVEZ
DERECHO ADMINISTRATIVO SEGUNDO CURSO
EL PATRIMONIO ESTATAL
CATEDRATICA:
Lic. MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ LOPEZ
QUINT O SEMESTRE DE DERECH O
EQUIPO No. 1:
CASTILLO BORRAZ LUIS ISAI GUIRAO ENOCH ENRIQUE MORALES CLEMENTE VANIA LUCIA MORENO VELAZQUEZ JOSE GREGORIO PASCACIO PEREZ EDUARD YUSEFT
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 30 de Agosto de 2011.
INTRODUCCION
En el presente análisis se dará a conocer la importancia del debatido concepto de patrimonio estatal, presentando un conjunto de definiciones por grandes autores que sostienen una postura armoniosa, en torno a la realidad jurídica de nuestro patrimonio estatal. Abordando la importancia de éste, se implementan las teorías que a lo largo del tiempo se han postulado para explicar su naturaleza jurídica.
Al conocer esto y entendiendo la titularidad soberana del Estado sobre sus bienes, se redacto las diferentes formas de administración procurando, siempre, perseguir los fines del Estado
y disposición de estos sin menoscabo en la
sociedad.
Es claro pensar la gran amplitud de su estudio, dado que comprende los bienes de dominio público y bienes del dominio privado, lo que engloba un tema complejo; pero nos enfocaremos a su clasificación, características y reglamentación jurídica. Este último da pauta al final de este documento, relacionado con los modos de adquisición de bienes por parte del Estado, resaltando la propiedad originaria, el dominio directo y el dominio inminente. Recayendo en una figura fundamental para el Estado, la expropiación, en el cual presentaremos las ramificaciones a través de las cuales opera y sus diferencias con otras figuras como la confiscación, el decomiso y la nacionalización.
Inalienabilidad
de los bienes de dominio púbico .
Como una característica capital del dominio público, que los bienes que forman parte de él sean inalienables. Se ha señalado como la nota distintiva de la dominicanidad que estos estén fuera del comercio; nosotros la consideramos de importancia, pero no determinante.
El dominio público es una figura muy estudiada en el derecho administrativo; con ese motivo se han ensayado diversos criterios para considerar un bien dentro de este sector patrimonial: por la naturaleza del objeto, por la mera voluntad del legislador,
etc.
En
nuestramo
caso,
hemos
adoptado
una
posición
conservacionalista al considerar que existe un interés ecológico no reconocido expresamente, el cual persiste a lo largo del tiempo en toda la mecánica de protección o tutela con que el legislador ha rodeado la dominicanidad.
Decreto de destino para los bienes del dominio publico
Si un bien va a ser incorporado o desincorporado dominio público, o cuando sin salir de él cambiara de usuario, se requiere para ello de un acto administrativo llamado decreto de destino. Los
requisitos son:
a)
Que lo emita el presidente de la República
b)
Que lo refrende el secretario de la función pública y por el titular de
cualquier otro órgano centralizado relacionado con el bien que cambia de destino. c)
Que se publique en el diario oficial
d)
Que este fundado y motivado correctamente
e)
Que se indique con claridad para que el bien salga del dominio público, o
pase a formar parte del o cambie de usuario sin perder tal naturaleza
Bienes
Los
del dominio privado del estado
bienes de dominio privado del estado son aquellos a los que el legislador ha
estimado innecesario otorgarles tantos requisitos como a los que se hallan dentro del dominio público. Para ellos, en términos generales, no hay reglas exorbitantes al derecho privado. La ley general de bienes nacionales.
Clasificación. Los bienes de dominio privado de la federación son los siguientes
a)
Tierras y aguas que no sean de uso común, enajenables a particulares
b)
Relacionados a asociaciones religiosas y no destinados a culto publico
c)
Los
de organismos federales para estatales que se estingan
d)
Los
adquiridos en el extranjero
e)
Muebles sustituibles puestos al servicio de los poderes federales
f)
Otros adquiridos por la federación
Procedimientos para su adquisición y venta
Los
bienes del dominio privado del estado son inembargables y admiten todos
tipos de contrato, acepto la donación y mandato. Hay una serie de disposiciones que los regulan, principalmente por formar parte del acervo patrimonial del estado además de algunas de tipo reglamentario que son los ordenamientos siguientes:
a)
Ley
general de bienes nacionales (2004)
b)
Ley
orgánica de la administración publica federal (1976)
c)
Ley
de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público(2000)
d)
Ley
de obras públicas y servicios relacionados con las mismas (2000)
e)
Ley
de aguas nacionales(1992)
f)
Ley
general de desarrollo sustentable(2003)
g)
Ley
de nacionalización de bienes reglamentaria de la fracción II del artículo
27 constitucional (1940)
h)
Ley
federal de vivienda(1984)
i)
Ley
general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente (1998)
j)
Ley
federal para la administración y enajenación de bienes del sector
público (2002)
El registro público de la propiedad
Dentro de la secretaria de la función pública existe un registro público de la propiedad federal, regulado por la ley general de bienes nacionales y por la ley orgánica de la administración pública federal.
Modos
de adquisición por vías de derecho público y por vías de derecho
privado.
El tema de los modos de adquirir bienes por parte del estado se encuentra en estrecha relación con la polémica acerca de qué clase de derecho tiene este sobre su patrimonio. El estado adquiere bienes por vía de derecho privado como por vía de derecho público. Estará adquiriendo bienes por vía de derecho cuando reciba un legado o una herencia, realice contratos de derecho privado, comodato o donación, fideicomiso o bien mediante la prescripción, la acepción.
Existen otras figuras jurídicas o metas jurídicas cuyo estudio se torna necesario dentro de este tema; ellas son la propiedad originaria, el dominio directo, la confiscación, la nacionalización y las modalidades de la propiedad
Adquisición y soberanía territorial
Se ha dicho que el territorio no es propiedad del estado, si no su ámbito espacial de actuación jurídico política; por tanto, no se adquiere territorio sino que se ejerce, o deja de ejercerse, un poder soberano dentro de un cierto lugar geográfico.
Propiedad originaria
El artículo 27 constitucional es su fundamento y ha sido discutida con amplitud por la doctrina, la jurisprudencia y en la práctica, sobre todo en torno a dos puntos:
a) si la carta magna se está refiriendo a la nación b) si el estado realmente dueño inicial de tierras y aguas
Como fundamento de este criterio se mencionan las mercedes reales otorgadas por la corona española raíz de la conquista de 1521.
La
suprema corte de justicia
se ha pronunciado por considerar que los títulos que contienen esas mercedes reales de tierra y aguas cuentan con validez para efectos agrarios. existe la postura contraria: supone que la monarquía ibérica careció de derecho alguno para transmitir propiedad a los particulares y que el estado mexicano de 1821 recupera la soberanía arrebatada a las culturas precolombinas; en este supuesto no hubo , a lo largo de nuestra historia , ningún momento en que tal manera que la propiedad originaria, como la entiende el constituyente, se limita a que el estado jurídicamente soberano para establecer modalidades a la propiedad privada y regular el patrimonio público, es decir, el llamado dominio eminente sobre el territorio.
Dominio directo El constituyente adjudico al estado determinados recursos de lo que se ha llamado dominio directo; ellos son: a) hidrocarburos b) energía eléctrica c) energía nuclear d) aguas e) minerales
eduard-l.--..{p0+ 56456 46 456 45 645
Procedimiento para la expropiación
El procedimiento para la expropiación es considerado por algunos autores como elemento esencial de esta.
La
expropiación se efectúa a través de un decreto del
presidente de la república, por publicarse en el diario oficial de la federación y con el refrendo de los secretarios de la función pública, de hacienda y crédito público y de la dependencia involucrada de manera directa en el acto.
Como acto administrativo y de conformidad con nuestro sistema constitucional, debe estar debidamente fundado y motivado ese decreto
y publicarse, por
segunda vez, en el diario oficial si se desconoce el domicilio o el nombre del particular afectado. Esta segunda publicación suele efectuarse en tiempos muy variados.
También deberá existir un decreto presidencial con los mismos requisitos antes señalados, para declarar de utilidad pública determinada acción concreta gubernamental, y en virtud de lo cual va a proceder la expropiación, es decir, adecuar el caso particular a la hipótesis legal.
El decreto presidencial se refiere a tres cosas: la declaratoria de utilidad pública, la expropiación y la incorporación del bien al dominio público. Con motivo de la aplicación de la ley de expropiación, el particular afectado puede interponer recurso administrativo este habrá de ser gestionado ante la secretaria expropiante en un término de 15 días; cuestiones complementarias de procedimiento no se establecen en la ley, por lo que será necesario acudir a la teoría y jurisprudencia en materia de recursos administrativos y, en el plano legal, a la ley federal de procedimiento administrativo, y de forma supletoria al código federal de procedimientos civiles.
Derecho de reversión en la en la expropiación
La
ley de expropiación que se ha venido citando, establece la re expropiación o
retrocesión llamándola reversión, la cual deberá intentar el gobernado si en un lapso de cinco años la cosa que se le quito no ha sido utilizada, o bien, se destinó a un fin distinto para aquel que fue expropiada. ( la ley fija un término de dos años para ejercer ese derecho , a partir de la fecha en que sea exigible la reversión) la autoridad debe resolver en 45 días, el particular solo está obligado a regresar lo que se le haya pagado por concepto de indemnización.
Diferencias entre la expropiación y el impuesto
Las
diferencias entre la expropiación y el impuesto son palmarias: mediante la
primera el estado adquiere bienes de los particulares, pero tal adquisición
le
implica erogar determinada cantidad por concepto de indemnización; por medio del impuesto obtiene recursos monetarios para los gastos públicos, sin que tenga que compensar la merma en la riqueza del particular
que lo aporta.
La
expropiación es una medida excepcional, en tanto que el impuesto tiene carácter permanente, casi siempre periódico.
El decomiso
Por medio del decomiso pasan a propiedad del estado los objetos, los instrumentos y el producto involucrados en la comisión de algún ilícito. Si el delito es intencional se decomisaran los instrumentos, objetos y productos lícitos e ilícitos: si el delito es no intencional solo los ilícitos pasaran al estado. Son de interés, para explicar la naturaleza del decomiso y el destino de los bienes decomisados, los arts. 24, 40, 160, 172 bis, 199, 201 bis y 224 del código penal federal y los arts. 182 r y 535 del código federal de procedimientos penales.
La
ley penal ordena que el producto de estos se destine a mejorar la
administración de justicia o que los propios bienes puedan utilizarse en la investigación científica.
El aseguramiento
El aseguramiento que de ciertos bienes llega a ordenar el ministerio público no es una forma de adquirir bienes, se trata de retener algunos muebles e inmuebles que sirvan para averiguaciones previas o como medios de prueba en algún proceso penal pero la propiedad no pasa al estado.
Los esquilmos
El termino esquilmo significa: ³frutos y provechos que se sacan de las haciendas y ganados´, y como connotación mexicana señala ³provechos accesorios de menor cuantía que se obtienen del cultivo o de la ganadería´. Esta idea trasladada al derecho administrativo, se refiere a un modo de adquirir bienes por parte del estado: la captación de desechos industriales o urbanos para su reciclaje o utilización.
La requisición
La
requisa o requisición es una figura que surge en el derecho militar y se da ante
una situación de guerra con el exterior o de conflicto interior. Por medio de ella, el estado va a adquirir bienes de manera temporal.
La
requisición ha de ser
decretada por una autoridad militar ( en nuestro caso la secretaria de la defensa nacional o la secretaria de marina) obedecerá a una situación de excepción ,debe ser mediante indemnización y no implica la pérdida de la propiedad en definitiva ( salvo cuando se trata de bienes perecederos). personales
está
contemplada
en
la
legislación
La
requisición de trabajos
federal
ante
situaciones
catastróficas o que dañen con gravedad algún servicio público importante.
La confiscación
El termino confiscación, utilizado en la actualidad como sinónimo de cualquier medida arbitraria, es decir no jurídica, que lleguen a tomar el juzgador o los órganos administrativos en detrimento del patrimonio del gobernado, es en realidad una medida de carácter político.
Históricamente ha existido la confiscación como una sanción a los enemigos del poder público, por medio de la cual se les priva de sus bienes y estos pasan a favor del estado. Durante el imperio romano, a lo largo de la edad media y en algunos regímenes dictatoriales de nuestros días se ha utilizado la confiscación como una eficaz forma de destruir o mermar el poder económico de los enemigos del gobierno.
Esta forma de adquirir bienes está prohibida en nuestro régimen jurídico de conformidad al art. 22 de la constitución, que la incluye dentro del catálogo de penas no permitidas. El mismo artículo aclara lo siguiente en materia de confiscación: no se considerara como confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuestos o multas. Tampoco se considerara confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso del enriquecimiento ilícito.
No se considerara confiscación la aplicación a favor del estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables. La
resolución judicial se dictara previo procedimiento en el que se otorgue
audiencia a terceros y se acredite plenamente el cuerpo del delito previsto por la ley como de delincuencia organizada, siempre y cuando se trate de bienes respecto de los cuales el inculpado en la investigación o proceso citados haya sido poseedor propietario o se haya
sido poseedor, propietario o se haya
conducido como tales , independientemente de que hubieran sido transferidos a
terceros, salvo que estos acrediten que son poseedores o adquirientes de buena fe.
La nacionalización
Por medio de la nacionalización el estado no adquiere bienes, sino que reserva una actividad a sus gobernados o conserva para si determinado renglón de sus recursos.
Así en el primer caso, están confiados exclusivamente a mexicanos el transporte carretero de pasajeros turismo y carga; la distribución de gas y gasolina radio y televisión etc.
En el segundo caso, el estado, mediante expropiación o compraventa, se encargara de algún recurso o actividad; tal es la situación de los hidrocarburos y la energía eléctrica, de tal forma que detrás de alguna llamada nacionalización, habrá siempre una figura jurídica que la haga realidad, sea esa figura la expropiación, la compraventa de acciones o la reforma legislativa. En algunos países extranjeros, por otra parte, se admite la existencia de la nacionalización por parte del estado. Según Eduardo Novoa Monreal, procederá la nacionalización cuando se trate de recursos naturales o de medios de producción, pudiendo o no mediar indemnización.
Las modalidades ala propiedad, su diferencia con los procedimientos de adquisición de bienes .
Las
modalidades de la propiedad contempladas en la disposición transcrita no son
una forma que tenga el estado de adquirir bienes, sino únicamente la posibilidad de establecer limitantes a la propiedad privada, en virtud de intereses de la sociedad.
A pesar de obedecer a una causa de interés público, que prevé la ley, de ninguna manera
existirá indemnización al particular cuya propiedad se ve sujeta a ciertas
limitantes, pues no se le ha privado de ella.
En las características de las modalidades a la propiedad encontramos las diferencias con los procedimientos de adquisición de bienes en las primeras no hay cambio de titular de la cosa ni pago de contraprestación alguna, las establece la ley de manera abstracta, general y permanente, y obedecen a causas de interés público. En los modos de adquisición de bienes hay una transmisión de dominio y por
lo
general
contraprestación.
el
estado
erogara
alguna
cantidad
por
concepto
de