DR. ALFREDO RODRIGUEZ GARCIA “La importancia de las Ciencias Forenses para los órganos de procuración y administración de justicia”
EL PERITO FORENSE Administración de justicia, las instituciones instituciones de tratamiento dependientes del Ejecutivo Estatal y Federal.- DESCOPRES; CIJ; PGR; STJ; (1) en la tarea cotidiana; reclaman constantemente expertos profesionales especialistas en diversas ramas, a fin de obtener auxilio de ellos mediante sus valiosas opiniones; mismas que son comunes indispensables para el cabal cumplimiento de sus funciones, las cuales, aquéllas en la terminología mas apropiada, se les conoce como dictámenes. Ahora bien, como tales dictámenes son emitidos por personas quienes se supone gozan de la capacidad necesaria para hacerlo, esto es, cuentan con la experiencia y la habilidad en el manejo de sus conocimientos. Consecuencia de ello, se les califica en su más válida acepción “peritos”. Sin embargo, existe la idea generalizada de que el perito es sólo aquel que dictamina en el medio forense, sea cual sea su especialidad; circunstancia por demás injusta, cuanto que el término perito es, en primer instancia un adjetivo calificativo que no hace alusión alguna más que a la calidad (habilidad y experiencia) de los conocimientos del dictaminado independiente del ámbito a donde dictamina y del objeto o fin de su dictamen. De lo hasta aquí expuesto, podemos decir que, la falta de una noción clara y explicativa de lo que es un perito, comporta en la necesidad de hurgar en la literatura del tema para formar así un cuerpo de conceptos y opiniones bien fundadas; de tal manera que permita con ello tener una visión concreta del objeto de nuestro análisis: “El perito”. La intención es que al término de este trabajo, se pueda identificar con toda certidumbre y ubicar a quienes recaen dentro de la categoría. Logrado el propósito primario, avanzaríamos con más confianza de reconocimiento del perito en lo general, al conocimiento del perito forense (auxiliar de la administración de justicia) y del perito institucional (auxiliares de las instituciones instituciones de tratamiento.) Siendo estas dos categorías generales las que polarizan nuestra atención, habida cuenta de que, la “Sociedad Jalisciense de Peritos” organismo al cual pertenecemos, contempla con profundo interés la difusión de lo que nos permitimos denominar (la cultura de las ciencias forenses, criminológicas y criminalísticas) objetivo este que plasmado en los estatutos de aquéllas motiva y origina la realización del presente trabajo. Por tal motivo, es necesario establecer con sólida precisión; qué es un perito y cuáles son los ámbitos en donde participa, independientemente del objeto de su dictamen; el cual será también indispensable conocer a efecto de respaldar el cimiento de nuestros aciertos.
En otras palabras, pretendemos delinear el perfil de identidad del perito, aspecto que por conocerse de manera concreta inhibe de considerarse dentro de la categoría a quienes virtualmente lo son, tan solo por el hecho de creer que sus actividades periciales, deben realizarse dentro de un proceso judicial a efecto de que se les reconozca como tales. De tal suerte, contrario a lo anterior y por la misma razón; dicha circunstancia propicia en forma negativa la constante habilitación indiscriminada de elementos que no son aptos para tales menesteres, dado que de ninguna forma se les exige acreditar su capacidad al respecto, ni su propia cuenta lo acredita; situación que se ve alentada por el desconocimiento quizás de algunos litigantes; o precisamente, acaso porque son estos los que requieren de este tipo de elementos, quienes carentes de identidad hacia tan encomiable labor no vacilan en prestarse a inescrupulosos fines. La falta de vocación y de amor a la camiseta, según el dicho popular, aunado a las facilidades que prestan; las cuales sin importarles pisotear la profesión, dañan la imagen del perito y perjudican de paso la credibilidad de que debiese gozar la pericia. Restándole valor dentro de la administración de justicia a tan importante medio de prueba. Circunstancia que habrá de prevalecer, en tanto el interés público lo permita; pues bastaría a nuestro criterio la aplicación rigurosa de las sanciones que establece la ley en el caso del profesional que obre de manera negligente o se conduzca con falsedad para que el índice de dictámenes deliberadamente falseados se redujeran en forma drástica. Sabido es por los jueces o litigantes que la prueba testimonial y pericial se disputan la supremacía del descrédito, pues solamente es creíble en unos cuantos casos que el accidental error senso-perceptivo del testigo o interpretativo del perito, sea la causa de que coexistan simultáneamente dos versiones contradictorias. Lo cual deja en claro que la virtual ayuda que se supone debiese prestar ambos medios de prueba al esclarecimiento de la verdad, se debate siempre al vaivén de los intereses del juego; realidad que por obvia y profundas raíces humanas se le ve como parte natural de la farsa que protagonizan todos los días quienes creen que la impartición de justicia justicia es tan solo una comedia en la que no se persigue la declaración del derecho, sino del simple interés que es causa bastante para justificar la aleatoriedad del perito bastardo fin de un derecho inexistente. Por otra parte, no desconocemos que es utópico pensar que todo litigante sea un gestor ejemplar del derecho, dado el estado actual de las cosas, pues resulta evidentemente imposible además de iluso cambiar de facto el orden existente. No obstante es válido e encomiable el intento de pugnar por la dignificación del perito. De otro modo, absurdo sería pues si no hubiese la contraparte que equilibrara el conflicto de fuerza en torno a la tarea pericial, una digna identidad por parte del perito para perderse en la vorágine de la nada, en donde el circulo vicioso del utilitarismo destruye el anhelo de “justicia” de quienes apuestan su suerte y cifran su fe en el depositario de la ciencia en virtud del la pericia; el perito. Paradigma que transforma una situación aparente o nebulosa en luz que ilumina la decisión final del juzgador ante tan delicada misión que se le
confiere, es natural comprender por qué se acentúa el reproche a la conducta deshonesta de éste; pues si en el caso del litigante que miente por la causa de su defenso, se justifica su postura, ya que se considera que así fuera el más grande criminal su deber es defenderlo, no lo es así para el perito, pues por no ser parte ni litigante de la causa, su parcial conducta contraria a la misión que protesto cumplir fiel y legalmente con apego a la verdad en calidad de auxiliar de la administración de justicia, le deja sin disculpa ni dispensa. Lo que por otra parte y en cambio, si exonera al litigante, situación que explica porque este le propone al perito que a costa de mentir el favorezca, con el mas frío y absoluto desprecio por su profesión e imagen, pues no siendo aquel perito ni su papel objeto de repudio, sino mas bien cuando mayor es su entrega mas prestigio se le reconoce. De tal manera juzga juzga desde su particular postura, en la que cómodamente no arriesga por igual su valiosa reputación. ¿Qué importa si el perito arriesga la propia al fin y al cabo que tanto puede perder? Sin embargo, cuando en la contienda es el perito su adversario el que se conduce con falacia, indignada e inmediata inmediata es su protesta para condenar tal comportamiento. Así incluso se llega a dar hasta el caso del litigante que hoy aplaude con franca complacencia a su perito, que mintiendo se presta a sus intereses, y en diversos juicios siendo el mismos que dictamina por su contraria, aunque concurra con dicha verdad, con toda indiferencia le llena de improperios a quien otrora fue su cómplice y así con absoluto desprecio le tache de ser indigno de crédito. Finalmente, relegado y subestimado en un medio de confuso y ambivalente, harto el perito de ver como no obstante las marrullerías y triquiñuelas del litigante, su actitud le merece su dinero y reconocimiento; y a el por el contrario aun cuando al conducirse con verdad, se ve expuesto a vituperio, teatro y comedia, mediante le cual el litigante pretende situarlo en entredicho cual si fuera falaz testigo que ante los ojos del juzgador deberá caer en el descrédito. Se produce la crisis y al final cede su ética inhíbidora, se desmorona el respeto de su profesión, por su persona, por la fidelidad y lealtad que protesto cumplir en su encargo y vencida su resistencia piensa: ¿porqué al Abogado Abogado plata y honores? Si al pelear la la causa de sus clientes echa mano de cínicas mentiras. ¿Y a mi en el mismo caso, menosprecio? Me aprueban cuando mi dictamen favorece, aunque plagado de falacias y me humillan al que perjudica, cuando esta fincado entre verdades, que venga el dinero, por lo menos no estará la cartera vacía... Esto es, si bien no se justifica, la verdad cruda que nos da una visión de la dinámica corruptiva en un medio que no comprende porque desconoce la noble función del perito; pues estando el litigante litigante en posición distinta de este y diferente de la óptica con que la sociedad le mira. Que importa un perito vendido, si al fin y al cabo no es gran cosa en el proceso, su valor es muy relativo y solo en el papel que los mismos litigantes litigantes le imponen. Por lo que al correr del tiempo cuando su imagen se deteriora y su opinión se torna indigna de fe, lo desecha, y le dan la espalda y así buscan encontrar otro prospecto para repetir la historia y le dirán que aquel así, con irónica amnesia, era un buen perito, hasta que comenzó a venderse... que lastima, en verdad que lo era.
BREVE RESEÑA DE HISTORICA. Por costumbre las tareas relacionadas con el esclarecimiento de cuestiones que sobrevienen a partir de hechos controvertidos, ignorados o desconocidos, han descansado en personas que por su edad y experiencia, cualidad esta, que se supone van de la mano con aquella, se le ha considera elementos elementos idóneos para realizar dicha función, así en las remotas culturas primitivas en los clanes o tribus era el consejo tribal integrado por los miembros de mas edad quienes por el acervo de vivencias (experiencias y sabiduría), se encargaban de conocer y juzgar los asuntos inherentes a la vida de la comuna. De lo anterior es de aclarar que aunque resulta obvio, que no es la edad por si sola, la que faculta al individuo para tales menesteres, sino que la acumulación de experiencias las que en su conjunto van conformando un conocimiento especial, falible como todo lo que proviene del hombre, pero con elementos esenciales que le confieren mayor consistencia y solidez. Tal conocimiento especial no no tiene mejor definición definición en el mas estricto estricto sentido del lenguaje, que el de “pericia” palabra que proviene de “peritia” voz latina que significa precisamente experiencia, cualidad de saber, que se caracteriza por ser consecuencia de la practica y la observación. Reconocido es pues, que el experto o perito hace su aparición en la cultura humana desde siempre. El ejemplo clásico lo representa el jefe de familia, quien después de pasar por un proceso de formación desde la niñez, las vivencias se acumulan progresivamente, venciendo al cabo de los años, la simple observación de los los hech hechos os y las las cosa cosas, s, curi curios osa a y deso desori rien enta tada da al prin princi cipi pio, o, empí empíri rica ca pudiése pudiésemos mos decir, decir, para para transf transforma ormarse rse en madurez madurez orient orientada ada,, sistem sistemati atizada zada,, propia de quien aprendió a saber lo que busca pues como dice Ceccaldi; “no se ve mas de lo que se mira y solamente solamente se mira aquello aquello que se debe ver”. Teniendo Teniendo claro que la pericia es una cualidad en principio, esta se transforma en arte tomada dicha palabra, acepción académica de astucia, maña, habilidad. Al transcurso del tiempo, la pericia va siendo parte indispensable e inseparable para la solución de cuestiones de índole fáctica ya que por ser conocida conocida per bien se controvierta controvierta,, ya que por ser desconocidas desconocidas y no susceptibles susceptibles de apreciar por la simple sensopercepcion, es decir, a través de los sentidos. Así llegamos hasta las primeras manifestaciones de pericia convencional c onvencional o estipulada: Martínez Murillo refiere: “Es necesario llegar a Numa Pompilio para tener conocimiento de mandatos, en lo que ordenaba a los médicos hacer examen de mujeres mujeres embaraz embarazada adass que morían; morían; lógicam lógicament ente e podemo podemoss pensar pensar que tal ordenamiento implicaba en si una pericia”. Con la anterior referencia, dejamos bien establecido, que el perito es un personaje presente en la historia humana desde su inicio, u aun debemos suponer desde los albores de la humanidad misma. Con los avances propios de la cultura, su interv interven enci ción ón se volvi volvió ó part parte e comú común, n, tan tan así así que que la cuali cualida dad d por la que dist distin ingu guía ía devi devino no fina finalm lment ente, e, mas mas por por la costu costumb mbre re que que por otra otra causa causa,, en definición; terminando por ser un sustantivo y a la vez un termino genérico, median mediante te el cual cual se le identifi identifica ca a todo todo aquel que realiza realiza labores labores pericia periciales les independientemente de su especialidad.
DEFINICION SEMANTICA Y CONCEPTO DE PERITO DEFINICION
Según el diccionario enciclopédico “Larousse” perito es ad., sabio, practico, versado en un arte o ciencia (sinónimo: diestro) persona autorizada legalmente para dar su opinión acerca de una materia (sinónimo: técnico) grado inferior en las carreras técnicas o mercantiles. Según el diccionario enciclopédico “Digest”, la palabra perito, proviene del latín peritus; adjetivo, versado, practico en una ciencia o arte, también sustantivo, persona autorizada para dar una opinión sobre una cosa, el que en alguna materia tiene titulo de tal, conferido por el estado, (perito oficial); perito forense: el que poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa bajo juramento, al juzgado, sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionaba con su saber o ciencia. Resu Resumi mien endo do,, de todo todo lo vist visto o hast hasta a aquí aquí,, el perf perfilil del del peri perito to que que lo acompaña desde su aparición, dijéramos natura; lo dibuja como un personaje cuya activ activida idad d en prin princi cipio pio era común comúnme ment nte, e, es de ente entend nders erse, e, empí empíric rica a hast hasta, a, diga digamo moss mas mas o meno menos; s; en la époc época a en que que se reco recono noce ce su func funció ión n y se convencionaliza. y por cuanto a su nivel de formación y capacidad, cabe decir que se ha ido, por lógica, paralela con el avance y evolución de las ciencias. Esto, por cuanto se refiere al perito oficial, no podríamos decir lo mismo del perito particular, dadas las circunstancias que mas adelante se analizan. QUE ES UN PERITO CONCEPTO JURIDICO DOCTRINAL Para algunos tratadistas estudiosos de la ciencia jurídica, el perito, es un auxiliar de la administración de justicia para otros, “ la pericia es un medio de prue prueba ba verd verdad ader ero o y prop propio io,, en cuan cuanto to sirv sirve e para para prop propor orci cion onar ar al juez juez el conocimiento de un objeto de prueba de naturaleza peculiar, de manera que el perito ha de considerarse como órgano de prueba “. Continuamos con el comentario del mismo doctor, dice: “compartimos la opinión de Florian, en razón de que como ya se indicó, sólo con la intervención de ellos, es posible en muchos casos precisar circunstancias técnicas que de otra manera sería imposible conocer; y en esas condiciones, debe considerarse el resul resulta tado do de la peric pericia ia como como un medi medio o de prueba prueba verda verdade dero ro y espe especi cial al,, y consecuenteme consecuentemente, nte, reconocerle reconocerle a los peritos el carácter de órganos de prueba y no simplemente el de auxiliares de la administración de justicia.” Para Sergio García Ramírez, perito: “Es quien integra el conocimiento del juzgador, cuando se requiere la posesión y aportación de conocimientos especiales sobre una ciencia, arte o disciplina, diversos del derecho, en un caso concreto llevado a la decisión jurisdiccional.” Escribe dice: “Los prácticos o versados en alguna ciencia arte u oficio.” Alsina comenta: “El perito es un técnico que auxilia al Juez en la constatación de los hechos y en la determinación de las causas y efectos, efectos, cuando
media una imposibilidad física o se requieren conocimientos especiales en la materia.” Chiovenda a su vez dice: “Los peritos son personas llamadas a exponer al Juez, no sólo sus observaciones observaciones materiales materiales y sus impresiones impresiones personales personales acerca de los hech hechos os obse observ rvad ados os,, sino sino las las indu inducc cciiones ones que que deben eben deriv erivar arse se objetivamente de los hechos observados o tenidos como existentes.” Como se puede observar, los diversos conceptos acerca del perito, no son más que apreciaciones parciales algunas, generalizándose otras. Unas le definen desde el punto de vista de sus cualidades cualidades o funciones funciones particulares, particulares, otras son sus interpretaciones respecto al alcance de su intervención. Para Para nosotr nosotros, os, en nuestr nuestro o concep concepto to particu particular, lar, es necesar necesario, io, primer primero, o, plan plante tear ar los los aspe aspect ctos os que que dete determ rmin inen en desd desde e qué qué punt punto o de vist vista a de debe debe conceptualizar la noción de perito, a saber: a).- Por su perfil propio; b).- Por la función que desempeña dentro del proceso judicial, y; c).- Por la personalidad jurídica que adquiera al participar dentro del proceso pr oceso mismo. Tratando de ser más clar claro o dirí diríam amos os:: que que es ori origina ginalm lme ente nte ant antes de ser atra atraíd ído o al proc proces eso, o, independientemente de éste, qué una vez ya dentro de lo que a su función se refiere, es decir, lo que representa su actuación dentro de tal, y finalmente, cual es la personalidad jurídica que adquiere al participar en dicho proceso. En esta fase de nuestro análisis, cabe aclarar que lo hacemos situando al perito en las ramas procesales diversas a las del proceso penal, pues en éste, participa incluso, desde antes del mismo, en la fase de averiguación previa, circunstancia, que nos lleva a orientar nuestro enfoque a un plano dimensional más general para lograr un concepto de aplicación más amplio. QUEDANDO PLANTEADO BAJO LAS SIGUIENTES PREMISAS. 1ª.- En su perfil, el perito es por definición general: un técnico que posee conoc conocim imie ient ntos os espec especia iale less atraí atraído doss por por la exper experien ienci cia a en el ejerc ejercic icio io de su profesión dentro de un campo específico de la ciencia o el arte. 2ª.- A su vez por la función que desempeña dentro del proceso, perito es por por decis ecisió ión n juri jurisd sdic icci cion onal al (juez juez etc. etc.)) o por por desig esigna naci ció ón de las part partes es conten contendie diente ntes, s, compare comparece ce dentro dentro del proceso proceso judici judicial, al, para que mediant mediante e la aplicación de sus conocimientos técnicos–científicos, contribuya a la verificación de un hecho o circunstancia controvertido. 3ª.- En suma, al intervenir en las condiciones antes enunciadas, adquiere así dentro del proceso la personalidad jurídica del tercero ajeno a la contienda, pero cuya participación se contempla por la norma procesal, en calidad de auxiliar en el proceso por el hecho de aceptar la encomienda y protestar cumplir con ella. Ahora bien, con la primera premisa se cubre el requisito de competencia, cual cualid idad ad esenc esencia iall del del peri perito to y punt punto o medu medula larr del presu presupue puest sto o lega legal;l; pues pues representa representa la llave que le da acceso acceso dentro dentro del del procedimie procedimiento. nto. Dicho de otra forma, “ Si el juicio de peritos debe tener lugar en los negocios negocios relativos a alguna cienci ciencia a o arte.. arte...” .” esto esto implic implica a en consecu consecuenc encia, ia, que el perito perito deberá deberá poseer poseer cono conoci cim mient ientos os de tal tal natur atural alez eza, a, en el cam campo en que que reca recaiiga el punt punto o controvertido, dado que deberá ser competente para resolverlo, de tal forma que podrá estar en aptitud de cumplir con el objeto enmarcado en la segunda premisa, cuya función engloba precisamente la función que justifica su presencia dentro del
proceso y por lo cuál, adquiere adquiere personalida personalidad d jurídica jurídica para intervenir intervenir dentro del mismo. Conclu Concluyend yendo: o: El concept concepto o jurídi jurídico-d co-doct octrina rinall de perito perito según según nuestr nuestras as anteri anteriores ores reflex reflexion iones, es, es para para nosotr nosotros: os: expert expertos, os, especi especiali alista stass en materi materias as diversas al derecho, por cuya aptitud es llamado a emitir opiniones fundadas respecto a cuestiones atingentes a un punto controvertido; en virtud de lo cual adqu adquie iere re cali calida dad d de terce tercero ro auxil auxilia iarr en el proce proceso so,, adqu adquir irie iend ndo o así así dicha dicha personalidad jurídica, y por lo cual la norma procesal prevé su comparecencia.. CONCEPTO LEGAL. “Los peritos deberán tener título en la ciencia o arte a que pertenezca el punto sobre el que ha de oírse su parecer, si la profesión o el arte estuvieran legalmente reglamentados. Si la profesión o el arte no estuvieran reglamentados legalmente o estándolo no hubiere peritos en el lugar, podrán ser nombrados perso personas nas ente entend ndid idas as,, aún aún cuan cuando do no tení tenían an títu título lo”. ”. (sic. (sic.), ), Del Del cont conteni enido do en el artíc artícul ulo o ante anteri rior, or, pode podemo moss obte obtene nerr el conc concept epto o lega legall del peri perito to medi mediant ante e el siguiente análisis: 1.- La prueba pericial deberá ser practicada por expertos con conocimientos especiales; 2.- Girará en torno a las cuestiones planteadas; 3.- El experto deberá tener título profesional; 4.- El título deberá ser precisamente en la profesión, cuya ciencia, o arte comprenda el punto sobre el cual deba opinar; 5.- Excepcionalmente, cuando la profesión o arte no estuvieren legalmente reglamentados “porque no haya institución educativa oficial que extienda título sobre la profesión profesión de que se trate” o estándolo, estándolo, no hubiera titulados titulados en el lugar, podrán nombrarse personas entendidas (prácticos). La reglamentación del artículo analizado. Por ejemplo en dactiloscopia, balística, grafoscopía y otras. Resumiendo; para la ley, el concepto de perito es el siguiente: experto en la ciencia o arte relativo al punto cuestionado en el cual debe opinar, preferentemente titulado, caso de no serlo, por lo menos conocedor de la materia en la cual sea práctico, cuya dispensa para comparecer como perito en tal circunstancia, le es otorgada de manera tácita, al no haber título o titulados en el lugar, razón por la cual se habilita indiscriminadamente como peritos a personas que no lo son, particularmente en las ramas de la criminalista. De tal manera, que para ser perito en estas áreas, basta con ser designado por la parte interesada en el litigio para que de inmediato se convierta en flamante “perito” así sin más ni más y sólo con eso, pues la ley no impide ni restringe o reglamenta de ninguna forma para la adecuada designación de verdaderos peritos; por lo cual la parte puede nombrar al que que mejor conviene conviene a sus intereses. intereses. Todo por la bien intencio intencionada nada voluntad del legislador; el cual previene que la “no existencia” de profesiones regla reglame ment ntad adas as o titu titula ladas das en ésta éstass en el luga lugar, r, no fuere fuere impe impedi dime ment nto o para para satisfacer la pericia necesaria que reclamase la prueba en turno, acorde al presupuesto procesal relativo. Así llegamos al absurdo de que le exige más bien que acredite su capacidad al pasante de alguna carrera reglamentada, que al que ostentándose con conocimientos y hasta con grado académico en las ramas antes
referida, se presente como tal sin demostrarlo y tal sólo porque así lo declara. La anarquía al respecto es clásica y del conocimiento común en el medio. CUAL ES LA FUNCION GENERAL DEL PERITO. Siendo el perito un experto especialista profesional en alguna ciencia o arte según la definición legal de los Códigos, esta es la razón por la cual en asuntos que originan controversia, o que no habiéndola, por la ley se decreta la opinión de peritos peritos,, por lo que toca al ámbito ámbito forens forense. e. De manera manera análoga análoga lo es para las institucio instituciones nes oficiales oficiales de tratamient tratamiento o y otras, en donde es necesario necesario para integrar integrar los datos e información, inherentes a las funciones que les son propias. De lo anterior, resulta determinante que: la función general del perito, es la de emitir su opinión o dictamen en el ámbito de su adscripción, con el objeto de ilustrar ilustrar e integrar integrar el conocimiento conocimiento necesario, necesario, dependiendo de los fines propios propios de la institución a la que pertenece o en donde ejerce su actividad. CUAL ES LA FUNCION PARTICULAR DEL PERITO. El perito tiene como función objetiva particular, demostrar la: a) Identificac Identificación ión de personas, personas, substanci substancias, as, de cosas, cosas, etc. etc. b) Existencia Existencia de hechos o circunstanci circunstancias as relativas relativas a estos; c) Cuantificaci Cuantificación ón de sustancias, sustancias, de daños daños de costos, costos, etc. etc. Sirvan los anteriores ejemplos, solo para enunciar algunos de los aspectos más comunes sobre los cuales dictamina el perito; debiendo, obvio es decir, de su especialidad y por lo que hace al objeto concreto de la prueba. Por otro lado, es conveniente dejar bien claro que la función del perito como dictaminador, se limita exclusivamente al esclarecimiento de la incógnita que se les plantea en el respectivo cuestionario; absteniéndose en consecuencia de emitir opinión o interpretación que vaya mas allá de lo que se cuestiona, es decir, de las inferencias o deducciones jurídicas que se pueden desprender de sus respuestas. Dich Dicho o de otro modo, modo, las las cuest cuestio iones nes que se le plante plantean an son enca encami mina nadas das a resolver una controversia o disputa cuyo fondo es jurídico, campo que no le compete, por lo que deberá concretarse a lo que le corresponde al suyo, eso es, a lo que se le pregunta; lo cual no es de su incumbencia hacer deducciones a partir de sus propias respuestas, pues seria exceder la función para lo cual es llamado. Claro esta que las pruebas en las que interviene, interviene, regularmente regularmente aportan luz sobre un aspecto parcial del total de hechos que conforman la materia contenciosa, cuyas controversias surgen del dicho en que el actor o el demandado, el ofendido o la defensa defensa fundan fundan sus preten pretensio siones nes.. En tal virtud virtud es el juez juez y las partes partes los únicos que partiendo del resultado de la intervención del perito, es decir, de las respuestas de su dictamen, pueden deducir o interpretar la trascendencia jurídica que a su juicio se desprende de aquellas. Sin embargo esto no quiere decir que el perito no deba interpretar el sentido de las cuestiones que le son planteadas, y que estas si son materia de sus funciones funciones y aun de su propia obligación, obligación, pues al aceptar protestar protestar cumplir con el encargo conferido, conferido, pasa a ser un sujeto del proceso, tal como lo acota el maestro maestro Piña Palacios.
FORMACION DEL PERITO. En el subtema relativo a nuestra breve reseña histórica, hacemos una somera semblanza del origen de los conocimientos básicos del perito, y como es, que se adquiere habilidad habilidad en la aplicación practica de los mismos. mismos. Para nosotros, es de suma importancia conocer las diferentes vías por las cuales el perito llega a convertirse en un experto, en consecuencia, como es que lograr competencia, pues para los fines que se pretenden con su intervención, no basta que sea o diga que es un experto, debe ser competente, en grado suficiente, dado lo delicado de su misión y la trascendencia que deriva de ella, es decir, del objetivo teológico. Conocidos que sean los orígenes de su formación y aptitud, estaremos en posesión de hacer una clasificación objetiva lo mas apegado posible a la realidad. CLASIFICACION DEL PERITO. Existen dos aspectos básicos generales y uno especifico a los cuales se atiende a efecto de obtener una clasificación del perito: 1° Por su formación y origen. 2° Por el ámbito en el que dictamina 3° Por el fin inmediato que persigue la función del perito, esta última es especifica. CLASIFICACION DE SU FORMACION Y ORIGEN. Aquí observamos una jerarquización en torno a la competencia que deriva del perfil formativo académico (conocimientos), así como del proceso mediante el cual adquiere la experiencia e incorporación final al ejercicio de la practica pericial. 1° Profesional Especialista 2° Profesional Autodidacta en la especialidad 3° Autodidacta con profesión distinta a su campo 4° Autodidacta (práctico) PERITO PROFESIONAL ESPECIALISTA Si los los dive divers rsos os Códi Código goss menc menciionan onan que: que: el peri peritto debe deberá rá pose poseer er conocimientos especiales respaldados a su vez por un título legalmente expedido a efecto de garantizar su aptitud para determinar. Esto quiere decir, que desde el punto de vista legal, perito idóneo es quien cubre a satisfacción tales requisitos; en tal virtud, dicha circunstancia viene a situar al perito profesional especialista en primer plano, ya que su especialidad le confiere capacidad ex profeso para tal menester. Por otro lado en cuanto a la competencia mínima en el manejo y aplicación de sus conocimientos, veamos lo que en este sentido comenta el maestro Piña Palacios: “ El título profesional, cuando se adquiere, no convierte a quien lo adquiere en perito en la materia a que se refiere el título “; para que esa persona sea perito necesita tener experiencia en el arte o ciencia a que se refiere el título. Javier Piña Palacios, Med. Forense. Quiroz C. P. 250 Ed. Porrúa, México 1982. Op. Cit. P. 247. Cualidades presupuestales y requisitos del perito, pues sin ella: de qué competencia dispondría para cumplir con su encargo, ni mucho menos con qué
catego categoría ría se haría llamar llamar perito perito,, siendo siendo dicho calific calificati ativo vo el presupu presupuest esto o de aquella. Dijéramos de la manera más sencilla que, la experiencia: se adquiere con el hacer constante y frecuente de alguna tarea específica, cuyo resultado es el dominio y la precisión ( habilidad ) que se obtiene, sobre el quehacer que se realiza, como se dijo al inicio de nuestro trabajo, la experiencia es el conocimiento especial que se caracteriza por ser consecuencia de la práctica y la observación. En sínt síntes esis is,, peri perito to prof profes esio iona nall espec especial ialis ista ta:: es aque aquell cuya cuya categ categorí oría a adquiere en virtud de la experiencia y habilidad demostradas en el manejo y aplica aplicació ción n de sus conocim conocimien ientos tos.. Aptitu Aptitudes des obtenida obtenidass a su vez, mediante mediante el ejercicio experimental amplio y continuo de su especialidad profesional, aunque en sí, ésta comporta una preparación idónea misma que supone en quien la posee la aptitud pericial mínima necesaria para ejercer con toda eficiencia. Por lo tanto, obvio es decir que dicha especialidad profesional deber{a estar fundada fundada en estudios estudios académicos-pr académicos-profesio ofesionales, nales, realizados en institución institución docente docente cuyo respaldo oficial garantice la seriedad de dichos estudios. PERITOS PROFESIONALES AUTODIDACTAS EN LA ESPECIALIDAD. Es aquel que poseyendo una profesión, ejerce de manera especial en alguna rama directa directa estrechamente estrechamente vinculada vinculada con ella; documentándose documentándose por sus propios medios en relación a la rama especial en la que se realiza la práctica profesional. Circunstancia que si bien no es deseable, es justificable por el hecho de ejercer en su propio campo; en donde por lo menos se cuenta con la formación general es el paso que precede a la especialidad. PERITO AUTODIDACTA CON PROFESION DISTINTA A LA RAMA EN LA QUE DICTAMINA. Este tipo de perito, comúnmente son quienes teniendo su profesión, de alguna forma en el ejercicio de ella, en el medio donde labora, o por mera casualidad, encuentran la posibilidad de incursionar en un campo ajeno al propio, empujados por diversos móviles y dada la permisividad la falta de reglamentación legal en el derecho de prueba; ( ver concepto legal, parte final ), inician la práctica, auxi auxililiado adoss de cono conoci cimi mient entos os autod autodid idact actas as,, o de otros otros peri perito toss ya en activ activo. o. Finalmente, terminan siendo habilitados al cobijo de las excepciones que concede la ley para quienes no tienen tienen título título en la materia en la que dictaminan. dictaminan. Aquí la distancia que media respecto de la especialidad, es semejante a la del siguiente tipo, sobre todo en las especialidades especialidades eminentemente eminentemente técnicas, técnicas, las cuales por su natu natural ralez eza a prác práctiticoe coexp xper erim imen enta tal,l, dema demand ndan an mayor mayor preci precisi sión ón,, dado dado que que las las pruebas son orientadas a resolver cuestiones fácticas. PERITO AUTODIDACTA. Al igual que el tipo anterior, el proceso formativo formativo que sigue, es semejante; la única variante es que no poseen profesión de ninguna naturaleza si bien ante tal circunstancia, buscan auto documentarse, la formación método-sistemática que imprim imprime e el proceso proceso académ académico ico se reflej refleja a en la asimil asimilaci ación ón de conoci conocimie miento ntoss irregular, es decir, recurren a la consulta bibliográfica en la medida que les requiere la necesidad, por lo cual no hay integración regular en su normatividad ya
que se carece de programa; programa; por tal motivo, motivo, les resulta resulta difícil difícil con sus rarísimas rarísimas excepc excepcio ione ness desa desarro rrollllar ar o revo revolu luci cion onar ar las las técni técnica cass de su campo campo y, por lo contrario, incurren con mucha facilidad facilidad en prácticas de dudoso fundamente, dada la carencia de formación sistemática que les impide la comprobación científico – experimental experimental de sus dictámenes; dictámenes; de la misma forma, la poca o nula exigencia exigencia del medi medio, o, ya que los los liti litiga gant ntes es no pued pueden en refu refuta tarle rless sus desaci desaciert ertos os técn técnic icos; os; propicia, facilita y mimetiza el error por ignorancia o deliberadamente doloso, dicho de otra manera, la práctica desarrollada en estas circunstancias, transita por lo común entre las fronteras de la incompetencia y la deshonestidad, cuyo reflejo lamentable, es la negativa generalizada que se tiene del perito y de la prueba. Por otro lado, mucho influye que la mayor parte de este tipo de peritos formados “ al vapor “ según la jerga popular, suponen que s función consiste en emitir a toda costa dictámenes favorables a la parte que les contrato, incluso se sienten en ocasiones hasta con litigantes asociados, de quien se les paga, dada la costumbre tan arraigada y el desconocimiento de fondo en torno a su papel como peritos, aunado a la consigna de que: “ si no me favorece tu dictamen no te contrato “; por o cual es de entender su conducta, y así, lo mismo comparecen para decir verdad, si casualmente ésta le asiste al caso en turno, que para decir mentiras negando lo que es, o afirmando lo que no es, dependiendo de la parte por la que dictamina, justificando en ello su proceder y cediendo ( a veces ) “ a la presión del litigante “, quien les insta a que “ vean “ lo que en realidad no existe o a que nieguen lo que es visi visibl ble e en meno menospr spreci ecio o de su func funció ión n y de sus virt virtua uale less conoc conocim imie ient ntos. os. Finalmente, se suma a todo lo dicho el equívoco derecho que manejan algunos litigantes, en el sentido de que, creen que al perito se le paga precisamente porque deba favorecerlos favorecerlos con su peritaje, y no por el trabajo técnico desarrollado desarrollado independientemente del resultado resultado de su intervención. Dicho de otro modo, deja el perito de lado su verdadera misión que es la de “ dar luz a la incógnita “; para convertirse convertirse en pelele pelele servil de los intereses intereses del litigante que le designa designa y claro, le paga. Tal actitud no es exclusiva exclusiva de esta clase de peritos, pues lo mismo se da en las demás categorías categorías enunciadas enunciadas dependiend dependiendo, o, de los intereses intereses en juego; no obstante, se acentúa en esta y en la anterior categoría; ya que por lo regular representa para el perito la única forma de ejercer el oficio y obtener ingresos, que de otro manera curiosamente curiosamente en un medio diverso diverso al judicial judicial o forense ( privado privado ) no les permitiría actuar actuar dado que no podrían podrían justificar justificar a satisfacci satisfacción ón el origen origen y la capacidad de los conocimientos requeribles. SU HABI HABILI LITA TACI CION ON SIGU SIGUE E EL MISM MISMO O CURS CURSO O DEL DEL TIPO TIPO ANTE ANTES S REFERIDO. Concluyendo. En la práctica y en estrictu-sensu, sólo para peritos”. Lo cual de manera inconciliable con la práctica usual de nombrar perito en menoscabo del término y la función, a quien sin gozar de dicha aptitud, se le denomina como tal con el solo hecho de ser designado por por alguna de las partes dentro del litigio. litigio. El precio que se paga como consecuencia necesaria, es el atraso en el desarrollo de las ciencias forenses, tanto en la práctica que como en el procedimiento pericial, ya que no se puede esperar contribución al avance, si se ejerce a la sombra del empirismo carente de fundamento teórico-científico; pues sin hacer teoría sin experimento experimento es absurdo, hacer hacer práctica sin fundamento fundamento es una aberración. aberración. Por
otra parte, muchos y muy buenos especialist especialistas, as, verdaderos peritos, se abstienen abstienen de aportar auxilio al medio forense a causa de la mala imagen que se tiene del perito. perito. De la misma forma, forma, es notorio notorio,, del deterior deterioro o en que se encuentr encuentra a la prueba, dado el escaso aprecio que en muchos casos se hace de la misma. Razones de más, pero: ¿ Qué se hace al respecto...? CLASIFICACION DEL PERITO POR EL AMBITO EN QUE DICTAMINA. PERITO FORENSE ( JUDICIAL JUDICIAL ) Ya en nuestra introducción mencionábamos que, la idea generalizada de que el perito por costumbre, se considera sólo a quien dictamine en el medio forense ( Juzgados ). Y en otro aspecto, perito perito como ya lo establecimos, es quien dispone de pericia, aptitud que faculta a quien la posee para dictaminar con toda propiedad ( Licenciatura-experiencia o conocimientos ). En virtud de lo anterior, el calificativo de perito forense debe ser para quien dictamine exclusivamente en el ámbito forense, y, a esta circunstancia atiende obviamente dicha denominación. Simplificado diríamos: la primera característica particular del perito en su exper experie ienc ncia ia,, cual cualid idad ad de natu natural raleza eza estát estátic ica, a, y; la carac caracte terí ríst stic ica a de orde orden n dinámico. dinámico. El producto producto de la anterior suma es entonces entonces “ dictamen dictamen pericial “. En consecu consecuenci encia, a, el términ término o forense forense es indepe independi ndient enteme emente nte de ser perito perito y de dictaminar. Siguiendo el mismo orden de ideas, para llegar a la claridad necesariamente requeriremos de proponerlas, en la siguiente forma: Perito: Factor de dictamen, es decir, quien lo produce; Dictamen: Producto del factor ( perito ); Forense Adj. ( del Latín Forense Forense ) perteneciente al foro; Foro: M. ( del latín forum ) sitio donde los tribunales juzgan las causas. Los anteriores aspectos ya analizados, no resultan de oportuna ayuda a propósito del siguiente planteamiento. El perito forense puede ser a su vez oficial o particular, dependiendo de la parte que le nombra, o con el carácter que es designado. Oficial; “ Adj. ( del latín Officialis ) Dícese que lo emana de la autoridad constituida, que es de oficio, y no particular ni privado”. Dos características básicas son las que le identifican: 1ª. Se encuentra adscrito a la dependencia del Estado ( labora sueldo fijo ) y; 2ª. Dictamina por parte del Estado ( cuando lo designa el M. P. O el Juzgado ) por ministerio de ley. Particular: 1º. Ejerce en forma liberal ( por su cuenta ) y ; 2º. Dictamina por parte del litigante que le designa. Eventualmente el perito particular, puede fungir en calidad de oficial cuando lo designa el juez por ministerio de ley, aunque en este caso no percibe honorarios por el Estado, ya que los cubre el oferente de la prueba (Arts. 353 parte final y 359 del Enjuiciamiento Estatal). De lo expuesto se resume lo siguiente:
Semánticamente, perito forense es el que dictamina en el sitio donde los tribunales juzgan la causa. Pued Pueden en ser ser ofic oficia iale less ( depe depend ndie ient ntes es del del Est Estado ado ).o ).o part partiicula cularr o eventualment eventualmente e este último, fungir como oficial oficial por ministerio ministerio de ley. El dictamen dictamen que emite es judicial, puesto que el fin de éste éste es contribuir a la administración de justicia mediante la ilustración de que provee al juzgador. juzgador. PERITO INSTITUCIONAL. A estas alturas tenemos una visión clara lo que es un perito forense, forense , pero si dijimos que perito es el que dictamina y forense es por el lugar donde rinde su dictamen, entonces; ¿sólo hay peritos forenses, es decir, nada más los tribunales requieren requieren de dictámenes?. dictámenes?. Definitivam Definitivamente ente que no es esa la realidad, realidad, veámoslo veámoslo por qué: A excepción del dictamen que se rinda ante el Ministerio Público en la averiguación previa, ( comúnmente por peritos oficiales ), dictamen que en un pricipio pricipio es institucional institucional ( el ministerio público es una institución institución precisamente por ministerio de ley ), ya que esta fase actúa como autoridad, y que finalmente se integra integra al proceso penal devinien deviniendo do en instrumento instrumento judicial. judicial. En esa fase de la acción penal y en la ejecutiva o post-procesal es indiscutible que los dictámenes que ahí se rinden son institucionales. Lo son, claro está, puesto que el perito dict dictam amin ina a para para una una inst institituci ución ón y aunq aunque ue en ambos ambos casos casos el fin fin últi último mo que que persiguen dichas instituciones es judicial ( procuración de justicia y ejecución de la sentencia producto de la procuración y administración de justicia, es decir, la aplicación aplicación de la justicia justicia ). No obstante obstante tanto en la fase de la averiguación averiguación previa previa como en la ejecutiva, las actividades desarrolladas por ambas instituciones, son totalm totalment ente e ajenas ajenas al medio medio forense forense ( Tribuna Tribunales les ). En consecuenc consecuencia, ia, el único único término que engloba de manera general, se refiere, es el institucional por las razones que ya se expusieron. Ahora bien, el fundamento que se esgrime para tal denominación, desca descans nsa a en un crit criter erio io tota totalm lmen ente te lógi lógico co,, pues pues si quie quien n dict dictam amin ina a ante ante los los tribunales ( ámbito forense ) y las ciencias de que se auxilia para hacerlo, se le denomin denomina a forense forense ( medici medicina na forens forense, e, psiqui psiquiatr atría ía forens forense, e, balíst balística ica forense forense,, toxi toxico colo logí gía a foren forense, se, etc. etc. etc. etc. ) esto esto quie quiere re deci decirr de mane manera ra anál análoga oga y por correspondencia lógica, que si el medio es el que adosa al perito el término que le distingue. distingue. El perito que dictamina dictamina para la institución institución por ejemplo, de tratamiento tratamiento ejecutivo penitenciario, necesariamente se le adosará el de perito ejecutorial como clasificación específica que le distinga del perito forense; así para las demás instituciones de tratamiento o de otra índole, se le podría denominar dependiendo de la función o naturaleza de ésta, por ejemplo: tutelar, ministerial, integracional, etc. etc. El término más adecuado ya sería tarea de los lenguistas o lexicólogos. Y por cuanto a sus dictámenes se refiere dado el objeto o fin de los mismos, como lo es el de contribuir a la ilustración del interno; se infiere que tales dictámenes son ejecutoriales. Por lo tanto, redundando quien los emite, es un perito ejecutorial. Término genérico que diferencia a los peritos de las instituciones de tratamiento dependientes del Ejecutivo, de los peritos forenses. En resumidas cuentas, perito es quien reúne las cualidades y requisitos para serlo; el ámbito donde emite sus dictámenes, no le priva, ni le condiciona, ni
le determina o concesiona su categoría de perito; únicamente únicamente le clasifica. El fin es la justificación jurídica o científica del auxilio que le pide, según sea la tarea del caso. En concl conclus usió ión, n, el cali calififica catitivo vo gené genéric rico o en cuan cuanto to al ámbi ámbito to es dond donde e dictamina el perito, creemos firmemente que se lo confiere la actividad realizada en el lugar en que se realiza. Así encontramos encontramos que, si forense forense proviene proviene de foro: lugar de donde los tribunales juzgan las causas, forense es entonces: propio del sitio donde los tribunales juzgan las causas. De manera análoga, la institución de tratamiento penitenciario se analiza en la siguiente forma: AMBITO GENERAL: INSTITUCIONES INSTITUCIONES EJECUTIVAS DEL TRATAMIENTO. TRATAMIENTO. Nombre específico del perito: perito ejecutorial, ya que provee con sus dict dictám ámen enes es al órga órgano no enca encarg rgad ado o de “ ejec ejecut utar ar la sent senten enci cia, a, el apli aplica carr el tratamiento y finalmente reducir o liberar al interno de la pena “. El diccionario enciclopédico “ Digest “, refiere el término Ejecutorial como adjetivo, forense, “aplicable a los despachos que comprenden la ejecutoria de una sent senten enci cia a ecles eclesiá iást stic ica”. a”. (sic) (sic) en este este caso caso pena penall por por su equi equiva vale lenci ncia. a. Por Por extens extensión ión podría podríamos mos decir decir que, que, instit instituci ución ón ejecut ejecutiva iva penite penitenci nciari aria, a, es el lugar lugar donde se destina a los sentenciados para que se cumplan con lo que determina su sentencia sinónimo: lugar donde se materializa la sentencia o aplicación ( fáctica ) de la sentencia sentencia ( sin ser ésta la función única de los modernos modernos reclusorios reclusorios ). De allí que si el perito auxiliar a este tipo de institucion instituciones es ejecutivas, esto justifica justifica su denominación con el término propuesto. En este mismo orden de planteamientos, se sugeriría la denominación de los peritos, para las demás instituciones mencionadas. A manera de colofón y para fundar, no el término antes dicho, sino el reconocimiento a la categoría de peritos que necesariamente comporta la función de los especialistas auxiliares de la institución utilizada como ejemplo. Analicemos las advertencias del eminente tratadista Sergio García Ramírez: “De todo lo dicho queda en relieve la nueva misión del perito forense, aquí el autor transfiere el término y en especial del médico psiquiatra y el psicólogo, como colaborador y actor en todos los momentos de la acción del estado, frente a la delincuencia. De cara cara a una una dist distin inta ta misi misión ón,, que ha incre increme ment ntad ado o y refo reform rmad ado o los los alcan alcance cess tradicionales de estos auxilios científicos y técnicos, se deduce el requerimiento de una también diversa profesión, no un apoyo ocasional y, en cierto modo, externo montada sobre nuevos supuestos vocacionales, académicos y prácticos”. PERFIL IDONEO DEL PERITO. El peri peritto debe debe ser ser un art artista ista en el mane manejo jo de sus sus cono conoci cim mient ientos os,, entendiendo entendiendo dicha cualidad cualidad como “ habilidad habilidad y astucia astucia “. sinónimo sinónimo que le encajan perfectamente, pues son elementos indispensables para la práctica eficiente de sus tareas, las que por ser de índole fáctica, es decir, referente a hechos existentes existentes o consumados; consumados; de la naturaleza naturaleza interpretati interpretativa va de su función. Pero es importante importante reconocer que las citadas cualidades cualidades pueden hallarse en mayor grado o menor grado en los individuos. De tal manera, que la capacidad interpretativa o arte, depende del grado de desarrollo de dichas cualidades, y por ende, sí estas son son defi defici cien ente tess o nula nulas, s, de poco poco le servi servirán rán al expert experto, o, sus sus cono conoci cimi mient entos os
científicos, por lo que su labor interpretativa o artística será deficiente o mala. En consecuencia, la equivocación del perito en sus dictámenes, por supuesto cuando verda verdader deram ament ente e se equi equivo voca can, n, impl implic ica a preci precisa same ment nte e la reaf reafir irma maci ción ón de la naturaleza humana con sus limitaciones, ya que toda ciencia experimental, como se sabe se halla sujeta a los errores interpretativos, humanos, tanto por ignorancia científica, como por deficiente capacidad interpretativa del que la aplica en su caso concret concreto, o, es decir, decir, en el manejo manejo técnic técnico o del problem problema. a. Imperdo Imperdonab nable le es pues dejar de todo la importancia que reviste la selectividad del perito, sobre todo en función de los requisitos que reclama su delicada misión como auxiliar de la administración de justicia. Así pues, a continuación detallamos en concepto del maestro Piña Piña Palacios, los aspectos que inciden de manera directa en el valor demostrativo de la prueba pericial e ilustrativo de la tarea judicial. Circunstancias de aptitudes del perito: a).- aptitud física del perito; b).aptitud psíquica del perito; c).- capacidad técnica; d).- amplia práctica en el arte o ciencia; e).- el amplio tiempo de ejercicio de esa experiencia; f).- adelantos de la ciencia o arte;g).- frecuencia de la renovación de los conocimientos; h).- habilidad en el empleo de su arte o ciencia; i).-honestidad en el empleo de la ciencia o arte; j).- claridad en el planteamiento del problema; k).- estricta lógica aplicada en el razonamiento; l).- precisión en las conclusiones. CONCLUSIONES GENERALES. Es neces necesar ario io inco incorpo rpora rarr a tant tantos os,, tan tan brill brillan ante tess y verda verdade deros ros perit peritos os,, quienes habrán de venir a dar un vigoroso impulso a los propósitos de nuestra asociación, mismos que se traducirán en el rescate de los valores e identidad perdida del perito y de la prueba pericial. Son éstos quienes además por por no estar cone conect ctad ados os much muchos os de ello ellos, s, con con las tarea areass peri perici cial ales es en auxi auxillio de la administración de justicia, privan a tan noble misión de sus valiosas aportaciones y de contribuir al enaltecimiento de tan dignísima y privilegiada labor, como lo es la del perito, cualquiera que sea su especialidad y ámbito de ejercicio; lo anterior como como todos todos somo somoss peri perito toss y quie quienes nes requi requier eren en de éstos éstos lo sabem sabemos, os, para para beneplácito de quienes medran a la sombra de tal actividad, empujados por intereses de dudoso valor e inconscientes de que, de la opinión de un perito, puede depender directa o indirectamente, como atinadamente lo advierte nuestro multicitado autor Martínez Murillo: “ El honor, la fortuna, el porvenir y en ocasiones, hasta la vida de un individuo; por lo que, el perito no debe mentir nunca, no dar por ciertos un hecho que ignora, no proceder con ligereza, no certificar un hecho falso, porque expone a errores a la administraci administración ón de justicia.. justicia.... “; añadiendo añadiendo de nuestra nuestra cuenta, cuenta, que la participaci participación ón negligente, implícita implícita en la ignorancia o incapacidad incapacidad y falta de ética de quién se dice perito y acepta la responsabilidad de tal encargo, a sabiendas de que no es competente para dictaminar y no obstante lo hace, deberá ser una de las principales preocupaciones de quienes ejercemos dicha labor con vocación vocación y verdadero amor hacia nuestra nuestra profesión, profesión, de lo contrario, contrario, deberemos aceptar nuestra complicidad al respecto, pues si bien es cierto que no somos resp respon onsa sabl bles es del del mund mundo o que que reci recibi bimo mos, s, sí lo somo somos, s, en camb cambio io,, del del que que lega legare remo mos. s. Por Por lo tant tanto, o, no pode podemo moss perm perman anec ecer er inmu inmuta tabl bles es ante ante el insatisfactorio estado que guardan actualmente la prueba pericial y el perito.
MOTIVOS DE LA CLASIFICACION DEL PERFIL DE LOS PERITOS. Siendo una de las metas principales de la Sociedad y Consejos de Peritos, Lograr la profesionalización de la práctica pericial como medio para recatarla del atraso atraso y deteri deterioro oro en que se encuen encuentra tra en la actual actualida idad. d. Buscan Buscando do mejorar mejorar la imagen y eficiencia de tan valioso instrumento como lo es el dictamen pericial sea forense o institucional. La clasificación de peritos de dicha sociedad presenta, no pretende ser discriminativa ni arbitraria o inicua ni carente de fundamento, sino todo lo contrario pues siendo producto de un orientado análisis análisis minucioso y detallado, detallado, surge como resultado un ensayo investigativo. Teniendo como propósito principal, establecer un conocimiento conocimiento sólido sólido en relación relación a la capacidad y aptitud el perito, perito, en tanto, tanto, cualidades elementales idóneas para asegurar la emisión de dictámenes que gocen gocen de mayor mayor consiste consistenci ncia. a. Por otro lado, lado, en lo interno, interno, al establece establecerr una clasificación como la que se intenta, intenta, cuyo fundamento y referencia lo estipulan los diversos códigos y lo comentan con cierta amplitud los tratadistas de la materia, se instituyen las bases de apremio y estímulo estímulo para aquellos miembros miembros peritos que no se encuentran en la categoría básica deseable que establece la misma ley, es decir, como peritos profesionales, circunstancia que como ya se dijo, es un requisito mínimo de la forma en la ley, y de fondo en la ciencia; para intentar con bases la mencionada profesionalización de la práctica pericial. En otros aspectos, dicha clasificación conlleva una dosis de información que nos permitirá, ese es el intento, normar criterio, en el medio judicial en torno al perito, y por ende, del valor que se le pueda conferir a sus dictámenes, en base a la formación y capacidad de éste, independientemente, de que sea titulado o no; pues la ley si bien señala que de preferencia deberá serlo, admite por las excepciones que contempla, que no puede serlo, razón y circunstancia que obliga con mayor delicadeza a establecer las bases para normar un adecuado criterio selectivo selectivo respecto respecto a la valorización valorización de la prueba, prueba, así así como como del perito, perito, en tanto tanto instrumento de valor de aquella. Pretendemos también que los planteamientos contenidos en esta pieza expositiva, pudieran en un futuro servir en algo como materia de consulta para orie orient ntar ar al legi legisl slado adorr haci hacia a la redac redacci ción ón de un proyec proyecto to de ley; ley; mism mismo o que que atendiera en relación a la prueba pericial y quien la produce. Todo ello, mediante el diseño de los mecanismos regulativos que determinen dentro del sistema legal, de valorización de la prueba y de su aceptación, e modo más conveniente de aprec aprecia iarr la peri perici cial al depen dependi diend endo o de sus sus propi propias as circu circunst nstan anci cias as ( técn técnic ico o – científicas científicas ), así como de las relativas relativas al perito perito ( formación y aptitud aptitud ). Así mismo, de los paso pasoss inher nhere entes ntes a la inst nstrum rument entació ación n y desar esarro rollllo o de aque aquelllla a ( procedimiento procedimiento pericial pericial ), cualquiera cualquiera que sea su naturaleza. naturaleza. De la misma forma en cuanto al requerimient requerimiento o de la capacidad mínima mínima que debe poseer cada perito, pues, no existe norma jurídica alguna que tutele de manera específica específica el derecho de la parte que confiando en su perito, eventualmente deviene en perjuicio, si este por por inca incapa paci cida dad d o igno ignora ranc ncia ia incu incurr rre e en erro errorr negl neglig igen ente te por por su mism misma a incompetencia y no obstante a sabiendas, produce dictamen en tales condiciones, el cual carente de fundamento y de consistencia le negase obviamente valor probatorio alguno al juzgador, precisamente por no producirle convicción.
1- Actuar Actuar objetivam objetivament ente, e, con cienci ciencia, a, veracidad veracidad de testig testigo o y ecuanim ecuanimida idad d de juez, imparcialidad para decir siempre la verdad. 2- Abrir los ojos ojos y cerrar cerrar los oídos, oídos, no dejarse dejarse influir influir por las presion presiones es de la partes: partes: genera generalme lmente nte ambas ambas simula simulan, n, objeti objetivid vidad. ad. Sagaci Sagacidad dad para para valorar los datos. 3- Cons Consid ider erar ar cada cada caso caso aisl aislad adam amen ente te,, indi indivi vidu dual al y conc concre reta tame ment nte, e, fidelidad escrupulosa en lo que se observa y describe. 4- Suma Sumarr el mayor mayor numer numero o de hecho hechoss y prue prueba bass y no basar basarse se en uno uno aislad aislado, o, las partes partes procede proceden n por anális análisis is fragme fragmenta ntario rio,, el perito perito por síntesis y correlación lógica. 5- Proce Procede derr con con méto método: do: divid dividir ir el probl problem ema a en tant tantas as part partes es como como sea sea posible, analizar cada una y resolverlas de las mas simples a las mas comp comple leja jas, s, no omit omitir ir nada nada,, hace hacerr revi revisi sión ón comp comple leta ta,, obje objetitiva var, r, comprobar, diferenciar, juzgar. 6- No fiarse fiarse de la memoria memoria y desconf desconfiar iar de la imagina imaginación, ción, así así como de de las hipótesis complicadas. 7- La diligenci diligencia a de inspecció inspección n debe ser metódica metódica y completa. completa. 8- Para Para reda redact ctar ar el dict dictam amen en,, sabe saber; r; anal analiz izar ar,, sint sintet etiz izar ar,, pens pensar ar con con claridad y escribir con precisión. Informar Informar simple y claramente. 9- Concluir Concluir con medida: medida: ni con con timidez timidez ni temerida temeridad, d, no afirmar afirmar si no no lo que se puede puede prob probar ar cien cientí tífificam cament ente, e, no sobre sobrepa pasa sarr el domi domini nio o de las las propias atribuciones, Gracian escribió: “El no y el sí son breves en decir y piden mucho pensar”. 10-Peritar en problema problema de técnica, ciencia, paciencia, paciencia, experiencia, y sobre todo, de conciencia, conciencia, y de no sacrificar sacrificar jamas los intereses intereses de la justicia justicia al espíritu de clase de cuerpo o al orgullo profesional. En nuestro medio, el señor Dr. Luis Rafael Rafael Moreno González, González, estableció estableció para los peritos de la Dirección de Servicios periciales de la Procuraduría General de Justicia del D.F. su decálogo pericial:
DECALOGO PERICIAL EL PERITO 1.- Será consciente de su capacidad técnica y científica. 2.- Será metódico, claro y preciso en sus dictámenes. 3.- Mantendrá actualizados sus conocimientos técnicos y científicos 4.- Colaborara eficazmente con las autoridades en el esclarecimiento de la verdad. 5.- Dictaminara sobre cuestiones técnicas y científicas, en emitir opiniones de carácter legal. 6.- Actuara con imparcialidad, acuciosidad, dedicación y prudencia. 7.7.- Aplic Aplicara ara los los méto métodos dos y las las técn técnic icas as de la inve invest stig igaci ación ón cien cientí tífifica ca en la búsqueda de la verdad.
8.- Fundara sus conclusiones sobre la verificación de los hechos 9.9.- Escu Escuch char ara a y ponde ondera rará rá ecuá ecuáni nime meme ment nte e y con con espí espíri rittu abie abiert rto, o, las observaciones técnicas que le formulen en su dictamen. 10.-Se excusara de determinar solo por razones técnicas, legales o éticas.
QUE ES UNA PRUEBA PERICIAL 7.- DEFINICION SEMANTICA. La prueba es acción efecto de probar, razón, demostr4acion, documentos, testimonio u otro medio con que se pretende probar la verdad o falsedad de una cosa; indicio, indicio, señal o muestra muestra que se da de una cosa. Ensayo o experienci experiencia a que se hace para averiguar las propiedades de un cuerpo o microorganismo, la existencia existencia o ausencia ausencia de determinadas determinadas sustancias, sustancias, el funcionamiento funcionamiento normal de un órgano, etc. Arit.- operación que se ejecuta para averiguar la exactitud de de otra ya hecha; forense; justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio, hecha por los medios que se autoriza y reconoce por eficaces la ley. Pericial es a su vez: adjetivo: perteneciente o relativo al perito. La definición conjunta conceptuada, es decir, la idea que nos proporciona el entendimiento; será entonces: verificación de un hecho y/o los mecanismos que lo producen basadas en la experiencia (averiguación de la relación, causa-efecto). La definición jurídico pericial , tomada en su acepción conceptual, es la siguiente: siguiente: verificación verificación de un hecho controvertido controvertido en un proceso judicial, judicial, mediante la investigación basada en el conocimiento científico y la experiencia del perito relacionados con el objeto materia de la prueba. Verificación se define como: acción de probar si una cosa es verdadera, examinar la verdad de una cosa, salir cierto o verdadero lo que se dijo o se pronostico. Evidencia Evidencia se define define como: certeza manifiesta manifiesta de una cosa: la evidencia evidencia de una verdad. De un hecho: porque en hechos es en lo que se funda la pretensión de las partes en el proceso. Los mecanismos que lo producen: Porque en la relación del fenómeno causa efecto media una estructura y sus propiedades de lo que constituye el echo, pudiendo la cuestión a resolver consistir en la comprobación de este o a la naturaleza de sus componentes, o a las circunstancias y fenómenos inherentes a su naturaleza.
AXIOLOGICA DE LA PRUEBA 7.1 Para una mejor comprobación de las variables que concurren en la producción producción y fines de la prueba, es necesario subdividirla subdividirla en relación a las partes a quienes afecta de manera diferente diferente por su trascendencia trascendencia,, y por lo tanto, influye directamente desde su origen, dinamismo y resultado de la misma, PARA EL JUEZ, LA PRUEBA TENDRÁ UN VALOR JURIDICO Y UNO PRACTICO.
1.- El jurídico radica en la veracidad y confiablidad que deba poner la prueba en virtud de la certidumbre que reclama justicia para el juicio. 2.- El práctico, se halla en la ilustración que mediante la prueba se provee al juzgador, haciendo accesible a su entendimiento un hecho complejo, que por la naturaleza de la cuestionante que encierra, aparece ante sus ojos confusa y dudosa, transformándola en claridad y certeza. Para las partes en juicio, a su vez, es conveniente separar el significativo de la prueba, en relación a cada una: así para la parte que requiere probar un hecho para acreditar su dicho, el ofrecimiento de la prueba, cuando el hecho es real y por lo tanto susceptible de probarse tendrá un nuevo valor capital, puesto que de la demost demostraci ración ón favorab favorable, le, en consecu consecuenci encia, a, para esta esta parte parte su signif significa icado do es positivo; Por el contrario, para la parte que no ofrece la prueba o que haciéndolo haciéndolo de antemano saque que las expectativas reales de la misma no ofrecen ninguna ventaja o ganancia procesal; el significado de la prueba le será negativo. Aunque en ocasiones se invierten los papeles cuando el que ofrece la prueba no le favorece el resultado, dado que no tiene nada que probar o lo que pretende hacer es falso. Para este perito sea oficial o particular, en tanto factor de la prueba y por lo mismo, mismo, parte parte de esta. esta. La prueba prueba represent representa a el concurs concurso o de los mas variados variados valores profesionales, jurídico, ético, tecnico - cientifico, humano y judicial. a) Profe Profesi sion onal al:: En el plan plano o profe profesi siona onal,l, signi signififica ca una una conf confirm irmac ació ión n a su vocación a la practica de su profesión, puesto que de otra forma no podría ser competente para realizar una prueba eficaz. b) Jurídic Jurídico: o: En este aspecto aspecto represent representa a obligaci obligación, ón, que cuando cuando se hace hace a concien conciencia cia,, mas que obliga obligació ción n es una satisf satisfacc acción ión de cumpli cumplirr con apego y responsabilidad, la tarea de realizar una prueba que se le encomienda, es el deber normativo de la ley consagrada por el derecho. c) Ético: Aspecto Aspecto que garantiza garantiza la la disposición disposición del del perito perito como ser ser humano y como instrumento ejecutor de la prueba (factor dinámico) hacia la realización voluntaria y bien intencionada de una prueba veraz, es decir, que cumple con el objeto moral que le atañe. d) Técnico Técnico – Cientí Científic fico: o: Porque concierne concierne al conoci conocimie miento nto sistemát sistemático ico y cultivado, la aportación a través del perito de la luz indispensable para el despejamiento del a cuestión que plantea resolver la prueba, cuyo valor fundamental radica en la aplicación de la reglas del proceso probatorio “mét “métod odo” o” y de la técn técnic ica a corr corres espo pond ndie ient nte, e, obte obteni nien endo do el aval aval de certificación de su validez de la ciencia. e) Humano: Humano: Porque Peritar, Peritar, implica implica la la ocasión de poner poner a prueba el temple temple y los valores valores que como ser humano humano le disting distinguirá uirán n en una labor tan deli delica cada da y enco encomi miab able le,, de la cual cual depe depend nde e la suer suerte te de quie quiene ness concurren a los tribunales a ventilar judicialmente su libertad, patrimonio, su honor y en ocasiones indirectamente hasta la vida. f) Judicial Judicial:: Aquí la prueba prueba adquie adquiere re un valor valor de especial especial relev relevanc ancia, ia, cuyo cuyo significado para el perito conjuga necesariamente todos los valores que encuentra en la realización. 1º.- Por su significado práctico inmediato:
ilustra al juzgador para la emisión del fallo, por lo cual se ve favorecido el derecho de la parte que le asiste, es decir, a la que la prueba trasc trascie iend nde e en form forma a posi posititiva va y; 2º.2º.- Por Por su sign signifific icado ado medi mediat ato o o teológico: porque al ilustrar al juzgador le auxilia para que este se encuentre encuentre en aptitud aptitud de concertar concertar el fin de la administración administración de justicia; justicia; de manera que se satisfacen las más altas aspiraciones en la función del perito, al aplicar sus conocimientos en consonancia con los valores antes enunciados enunciados al más alto propósito propósito que permiten la inteligenci inteligencia a del hombre: La Justicia.
ELEMENTOS DE LA PRUEBA PERICIAL. 7.2.- COMO SE IMPLEMENTA a) Aspe Aspect ctos os Jurí Jurídi dicos cos.. La implementación de la prueba pericial (medios probatorios) se integra mediante la cobertura de los siguientes aspectos: 1º. Que la prueba esté relacionada con un punto controvertido dentro del proceso, o que aún cuando exista controversia del punto, el juez por ministerio de ley o en uso de las facultades que ésta le concede (para mejor proveer) proveer) ordene y decrete que deba probarse. 2º. Que la prueba sea promovida promovida por alguna de las partes en el proceso, o de oficio por el Juzgado en las condiciones del punto anterior. 3º. 3º. Que Que la prue prueba ba sea cali calififica cada da como como pert pertin inent ente e y en conse consecu cuen enci cia, a, admitida por el Juzgado. Reunidos tales requisitos, el Tribunal decretará por recibido el ofrecimiento y admitida la prueba, en donde a la vez se le tiene a la parte diferente de la misma, designado perito para tal efecto y, si el ofrecimiento corresponde a la parte oficial (Ministerio Público o Juez), necesariamente, el nombramiento de perito recaerá en quien funja con tal categoría, conminándose a la parte contraria para que designe el propio y sin perjuicio de que la prueba se desahogue si esta omite hacerlo (en el procedimiento penal). Sati Satisf sfec echo ho lo ante anteri rior or en el caso caso del del peri perito to ofic oficia iall subor subordi dinad nado o o por por ministerio de Ley, se corre aviso o notificación a la dependencia que brinda el auxilio pericial, para que con arreglo a sus disposiciones y organización interna, comi comisi sion one e al peri perito to que que corr corres espo pond nda; a; en el caso caso del del peri perito to que que no esta esta subordinado a dependencia oficial alguna. La designación es directa, y aunque en ambos casos la aceptación no es obligatoria, indirectamente lo es para el que se encuentra subordinado a dependencia oficial, aunque no sea judicial, pues el tribunal puede requerir el auxilio vía institucional del perito, en atención a lo dispuesto por la ley y la institución en cumplimiento a sus funciones de servicio publico del Estado acceder al llamado de una institución análoga. En el momento en que el perito acepta el cargo, a partir de ese momento el perito queda sujeto al proceso, adquiere obligación legal de cumplirlo y por ello la ley le concede la facultad necesaria para que lo haga, de tal manera que debe tomar toda la iniciativ iniciativa a que le exija su labor y totalment totalmente e despojado de cualquier cualquier
inhi inhibi bici ción ón que que limi limite te o rest restrin rinja ja la inte intenc nció ión n de cump cumplilirr fiel fiel y lega legalm lmen ente te el compr comprom omis iso o cont contra raíd ído, o, pues puesto to que que la respo responsa nsabi bililida dad d de comis comisio iona narl rlo o o no corresponde a la institución que lo autoriza, pero una vez designado y aceptado el cargo cargo de su parte parte,, la respo respons nsab abililid idad ad de cump cumplilirl rlo o recae recae tota totalm lment ente e en su persona.
B) ASPECTOS TECNICO – CIENTIFICOS 1º. La prueba debe estar bien implementada. 2ª. Los cuestionarios que la moderan deberán ser de naturaleza técnica relativa a los conocimientos del especialista designado. 3º. Las cuestiones cuestiones técnicas serán susceptibles susceptibles de respuesta: respuesta: por su propia naturaleza u por la congruencia de los planteamientos, mismos que deben ser claros y precisos. 4º. La forma en que se plantea la prueba debe hacerla factible y sin obstáculos, obstáculos, dado que en ocasiones ocasiones quien la ofrece no repara en tales aspectos aspectos y los medios que se señalan para su ejecución no siempre brindan las facilidades necesarias. 5º. La autoridad que ordena la prueba o la decreta a instancia de las partes y éstas, deben asesorarse del experto especializado si las circunstancias se lo permiten, para que éste les indique dependiendo del hecho de probar, cuál será el planteamiento más adecuado considerando los puntos anteriores y la naturaleza técnica de lo que debe debe probarse. De otra forma si el planteamiento es errático, el perito se verá en la necesidad de subsanarlo, con el consiguiente menoscabo a la economía procesal. Ejemplo, quien va a reparar su vehículo al taller mecánico, le dice al experto las fallas que le ha detectado, per nunca le dice cómo repararlo. 6º. Todas las practicas periciales que constituyan el cimiento básico de una prueba deberán dejar constancia de su realización. 7º. El perito jamas aceptara elementos o medios de prueba que no se consten por si mismos, los que recibiere por remisión de autoridad en funciones e investida de fe, deberán referirse como tales en la relación de su dictamen. 8º. Siempre que pueda recabar por si mismo dichos elementos, procederá a hacerl hacerlo, o, pidien pidiendo do que se asient asiente e consta constanci ncia a de aquell aquellos os actos, actos, sustan sustancia ciass y objetos que formen parte de la prueba y que pudieran ser causa de impugnación por no estar advertidos en la relación procesal. 9º. 9º. Se tend tendrá rá por por bien bien impl implem ement entada ada una una prue prueba ba que que no sacri sacrififica ca o escatima los elementos que la técnica y la ciencia prescribe para su correcta realización. 10º. La prueba contendrá datos, elementos y experimentos y operaciones como lo exija la demostración plena siendo factible de hecho a probar. EL PROCEDIMIENTO PERICIAL FORENSE 8º DEFINICION Y CONCEPTO. En palabras del Dr. Moreno González, Procedimiento es “una serie de actos metódicamente conducidos por la razón”, Pericial y Forense son dos adjetivos que ya hemos definido con anterioridad, de manera que la definición conjunta sería: El
procedimiento Pericial y Forense es una serie de actos metódicamente conducidos por la razón, realizados por el experto con apoyo en sus conocimientos especiales teór teóric ico o – cien cientí tífifico coss y sus sus expe experi rien enci cias, as, encam encamin inad ados os a la inve invest stig igaci ación ón y comprobación de un hecho materia de controversia en auxilio de la Administración de la Justicia.
A) DESARROLLO DESARROLLO METODOLOGI METODOLOGICO. CO. El proceso pericia ya visto en la practica, es la investigación que nos conduce al cumplimien cumplimiento to del cargo pericial. pericial. Consiste Consiste el la indagatoria indagatoria que inicia con el planteamiento de una cuestión y concluye con el esclarecimiento de la misma. Ya establecimos que el Proceso Judicial exige certidumbre, por lo cual si el dictamen pericial es un medio de prueba del cual se vale el Juzgador para completar las bases de su veredicto; obvio es decir que dicho medio deberá ser veraz veraz y por lo tanto tanto confiabl confiable. e. En tal virtud, virtud, el procedimi procedimient ento o perici pericial al deberá sujetarse a tres lineamientos generales. 1º. Deberá ser objetivo y racional, técnico metódico y realista, 2º. Técnico 100% y 3º. Científico. Cuando el procedimiento se ha desarrollado con estricto apego a los anteriores lineamientos, esto se reflejara reflejara en el resultado de la prueba por tres elementos elementos caracterizantes caracterizantes:: 1º. Será especifica, especifica, 2º. Reproduci Reproducible ble y 3º Confiable. Confiable. Una prueba prueba efectua efectuada da pro el perito perito en tales condiciones, será una prueba que contribuya a darle certidumbre a la tarea judicial, siendo esta la consigna que jamas deberá perder de vista el perito en el cumplimiento de su encomienda. El método aplicado se sitúa en la practica pericial, como la piedra angular que que le da cimi cimien ento to a una una buena buena inves investitiga gaci ción ón,, puest puesto o que que est est nos nos perm permitite e desarrollar desarrollar un proceso entendible entendible y con grandes posibilida posibilidades des de éxito. A la vez, al realizar con orden nuestra labor el resultado se presenta de tal manera que nos facilita elaborar el dictamen y posibilita una adecuada valoración, aspectos que nos evitan, dada su claridad (el orden da claridad), caer en el entredicho y ser sometidos a molestos interrogatorios por alguna de las partes en la audiencia de prueba, cuando no obstante que nuestro dictamen se funde en la verdad, su falta falta de claridad o de orden lo haga parecer sospechoso e inconsistente, circunstancia que aprovecha el litigante oportunista y tendencioso para intentar echarlo abajo. Sale sobrando a estas alturas enfatizar que una investigación pericial no es ninguna tarea ordinaria del facultativo como tantas, si no todo un proceso que involucra método, ciencia, técnica, perito, experiencia, intereses de las partes, etc., etc., el cual se centra en el perito y le reclama poner en juego su experiencia y madurez madurez profesi profesiona onal,l, a efecto efecto de que su interve intervenci nción ón satisf satisfaga aga la ilustr ilustraci ación ón requ requer erid ida a por por le juzg juzgad ador or,, lo que que expl explic ica a y dest destac aca a en form forma a rele releva vant nte e la necesidad de ceñirnos estrictamente a los cánones de la metodología que rige nuestra nuestra especialidad especialidad.. No queda queda el perito perito adoptar adoptar aires de de suficiencia suficiencia pensando pensando que la voz del experto es ley divina, al proceso judicial lo rigen leyes que ubican por igual a quienes comparece al drama procesal, cualquiera que sea su papel dentro del mismo, incluso al juez representante del estado y máxima autoridad en el proceso debe someter su conducta judicial a la norma, por lo cual no hay mayor canojía para el especialista que las que garantizan las verdades técnicas fundadas en su razón científica y en contrapartida, no hay forma legal que pueda constreñir
a estas sino todo lo contrario, la verdad técnica del perito cuando es fundada, será la verdad legal, que someta a las partes cuando el juez la traduce en declaración declaración jurídica. Es peno penoso so cons consta tata tarr como como en infi infini nida dad d de caso casoss el facu facultltat ativ ivo o se circunscribe circunscribe a ser un técnico técnico de mediana mediana expresión expresión profesional, profesional, en donde asoma con frecuencia frecuencia los vestigios vestigios de una no muy sólida sólida preparación preparación y aun mas pobre experiencia, quien la carencia de conocimientos le induce a refugiarse en una práctica profesional con marcada tendencia práctico – empirista; incluso y sin ánimo de exagerar, existen muchos casos en los cuales algunos profesionistas creen que los procesos de formación académico, es una etapa incomoda que necesariamente se debe soportar a condición de obtener una licencia para ejercer y poder lucrar. lucrar. Esto Esto y por todos todos los conceptos conceptos,, al estar estar el profesion profesional al ante la emisión de emitir un dictamen pericial, representa la ocasión propicia en la que sale a relucir las verdaderas aptitudes de éste, lo cual si es positiva su actitud, verá con agrado la oportunidad de participar, pues al hacerlo, implica la necesidad de poner a prueba su templanza si la tiene, o en su caso desarrollarla, pues la carencia carencia de ella obliga obliga a ser más exigente consigo mismo, y por ende, a rigorizar rigorizar la práctica profesional en general; ya que la opinión del facultativo en este caso, se verá sujeta a ventilarse en un como lo es el escenario del proceso judicial.
PASOS METODOLOGICOS DEL PROCEDIMIENTO PERICIAL 1º. Anális Análisis is del problem problema: a: Recopi Recopilac lación ión y ordenaci ordenación ón cuidado cuidadosa sa de los datos. 2º. Definición del problema: Hipótesis (ensayo explicativo). 3º. Plan de trabajo: acciones a realizar (fase ejecutiva de la prueba). 4º. Conclusiones: resultado del procedimiento desarrollado (dictamen).
A).- ANALISIS DEL PROBLEMA. Al hacer el anàlisis del problema, esto nos lleva a resolver de manera oportuna los escollos tècnico- pràcticos que plantea la integraciòn de la prueba ( medios preparatorios ). Los elementos indispensables para desarrollar en forma consistente el proceso pericial del cual dependen los resultados de la misma, pueden ser determinados en esta fase; requiriéndolos adecuadamente una vez que definamos la naturaleza del problema, lo cual finalmente nos indica los aspectos a integrar para el perfeccionamiento perfeccionamiento de la prueba. Por tal motivo, hemos de dejar bien claro que el perito en el proceso es como el maestro en su clase: Su cáted cátedra ra es libr libre. e. Así Así lo establ establec ece e el artícul artículo o 234, 234, del Códi Código go Federal Federal de Procedimientos Penales, que a la letra dice: “Los peritos practicarán todas las operaciones y experimentos que su ciencia o arte les sugiera...” de lo cual se advierte que dicho artículo demarca las facultades y atribuciones de que dispone el perito para para el desarrollo desarrollo y cumplimiento cumplimiento de su tarea. Siendo Siendo tan amplia como como los alcances mismos de su ciencia y sin más limitación que la impuesta por las condiciones y requerimientos mismos de la prueba, con tal que el perito explique el por qué de los medios técnicos técnicos empleados. empleados. En esta fase del problema problema o mejor dich dicho o del del aná análisi lisis, s, debe deberá rán n iden identtific ificar arse se las las vari variab ablles depe depend ndiiente entess e independientes que intervienen en las relaciones existentes entre ellas, aspecto al que se le brindará el tiempo y el cuidado que sea necesario, dado su significación significación en la determinación del problema y la validez de la hipótesis hipótesis a formular, Nunca se aceptará sacrificar la calidad de los estudios periciales en aras de satisfacer las urgencias de la autoridad requeriente ( Ministerio Público ), puesto que de ello depende la validez de los resultados y lo categórico de las conclusiones. B).- DEFINICION DEL PROBLEMA. Del análisis y valoración del problema se puede obtener una idea mas o menos clara de la naturaleza de la interrogante a despejar. Esta fase como todas las que integran el método, exige sumo cuidado en la formación de la cadena de pasos que nos llevarán a un exitoso resultado; por lo cual de ellas depende el acierto de la hipótesis o ensayo explicativo que nos servirá de guía en la solución del problema y a su vez, delineará el método particular a seguir, es decir, el plan de trabajo, cuyas aplicaciones prácticas permitirán el cabal cumplimiento de la tarea con un amplio amplio margen de confiabilid confiabilidad ad en los resultados; resultados; aspecto que debe prevalecer como premisa mayor de toda intervención pericial. Al definir el problema, se formula la hipótesis, la hipótesis señala medios para su comprobación y así estos son seleccionados por el experto.
C).- PLAN DE TRABAJO. Con la definición del problema nos allegamos la información necesaria, mediante la cual nos interiorizamos de su naturaleza: cómo vamos a resolverlo y cuales son los medios que habremos de requerir para tal fin, así al planear el qué hacer y cómo hacerlo, precisamos los elementos indispensables y apropiados para llevarlo a cabo y haciendo uso de las atribuciones con que nos faculta la aceptación del cargo, requerimos con inmediatez y previo a la realización de la fase ejecutiva ( experimental ) de la prueba, todos los elementos necesarios que haya hayan n surg surgid ido o del del reco recono noci cimi mien ento to del del prob proble lema ma,, cons constititu tuye yend ndo o dich dichos os requerimientos la motivación que justificará la solicitud, debiendo fundarla en lo que al respecto señala el criterio técnico y científico de la la materia. La forma legal se específica en el apartado correspondiente más adelante. El plan de trabajo lo constituye propiamente la práctica técnica de la prueba y se concreta en los pasos y experimentos que son indispensables para la ejecución ejecución de su cometido, representando representando con toda seguridad la fase ejecutiva ejecutiva de la prueba. prueba. No olvidem olvidemos os que ésta es el medio medio a que recurre recurren n las partes partes para validar validar el dicho en que descansan sus pretensiones pretensiones jurídicas. jurídicas. La eficacia eficacia ya es materia de la valoración y de la propia eficacia de la apreciación del Juez. Concretando y en el ánimo de especificar hasta donde nos sea posible dentro de lo general del tema, ya que solo pretendemos establecer las reglas básicas aplicables a toda práctica pericial. Sintetizamos de la siguiente forma: 1º.- La comprobación de la hipótesis, punto de partida de toda investigación científica ( la prueba pericial es y debe ser científica ), exige verificación. 2º.2º.- Para Para verifi verificar car es necesari necesario o planif planifica icarr los procedi procedimie miento ntoss prácti prácticos cos-experimentales a realizar. Esto quiere decir que debemos programar lo que se va a hacer y cómo se han de hacer ( técnica y método ). 3º.- Finalmente recopilar cuidadosamente la información obtenida de todos los pasos del procedimiento seguido, mismos que nos facilitarán la elaboración del informe o dictamen, previo razonamiento ( considerandos ), lógico del proceso realizado y las conclusiones resultantes. Se nos ocurre ensayar, dadas las necesidades didácticas del caso, la esquematización dialéctica a manera de síntesis, apropiándonos de las “reglas de oro “ del método criminalístico: Que hacer ( técnica procedimental ) Como hacerlo ( método ) Cuándo hacerlo ( selección de método y técnica ) Con qué hacerlo ( técnicas-instrumentales de auxilio )Por qué hacerlo ( fundamento Teórico- científico que justifica los métodos y técnicas empleados valiendo los resultados ). LINEAMIENTOS TECNICOS DEL PROCEDIMIENTO PERICIAL 8.2.- Implementación, ejecución y evaluación de la prueba. El aspecto técnico enmarcado dentro del procedimiento pericial es el punto medular medular de la prueba. Es el quehacer quehacer que contempla contempla y prácticament prácticamente e materializa materializa las regla reglass prescrit prescritas as por el métod método. o. Si el métod método o es el camino camino mas mas rápido rápido y seguro para arribar al propósito; la técnica será el vehículo más apropiado para
lograrlo. En consecuencia, el el desarrollo técnico representa el viaje en el vehículo adecuado para salvar la distancia y llegar a nuestro destino. Ya fuera del sentido metafórico, en el plano real; la técnica se reconoce como el conocimiento emanado de la ciencia especulativa o teórica científica, mismo que vindicar su origen al aplicarse en la práctica a la solución de un problema concreto; es la ciencia aplicada. aplicada. Es el conocimiento preciso y particular que nos lleva a despejar la incógnita planteada. Al remitirnos nuevamente a la esencia de la prueba pericial, necesariamente encontramos que esta no es otra cosa que una demostración científica, pues siendo la técnica la parte práctica o aplicada de la ciencia, resulta incontrovertible que no puede haber técnica válida si esta no procede de la cienci ciencia. a. Así en tal virtud, virtud, formula formularem remos os los aspect aspectos os propios propios del desarrol desarrollo lo técnico-pericial de la prueba. a).- Implementación técnica de la prueba pericial. Al analizar el problema objeto de la prueba, el perito no lo hace como cualquier observador común, sino que su análisis le imprime una orientación especi especial al product producto o del encause encause que le confie confieren ren sus conocim conocimien ientos tos técnic técnicos, os, potencial potencial izados por la experiencia experiencia adquirida adquirida en el ejercicio de su profesión; profesión; es la pericia pericia cultivada cultivada que transcita transcita por el sendero técnicotécnico- científico científico y se nutre por experiencias de esta naturaleza y no del puro estímulo sensoperceptivo de que alimenta alimenta la experiencia experiencia del observador observador puramente empírico. empírico. De tal forma que el ente entend ndim imie ient nto o de el prob proble lema ma en su apari aparien enci cia a le trans transmi mite te vía vía estí estímu mulo lo-información a través de sus sentidos, no le llega como simples y aparentes interrogaciones, sino que a su inteligencia educada, entrenada y experimentada ex profeso para esa función; la información-estímulo llega a su cerebro de manera selectiva selectiva para ser discriminada discriminada y traducirla traducirla en cuestiones cuestiones técnicas técnicas específicas, específicas, dado dado que que él está está allí allí no puram puramen ente te para para cont contem empl plar ar el hecho hecho o fenó fenóme meno no interrogado; sino para estudiarlo y explicarlo en conocimiento de causa, puesto que que como como lo advi advier erte te el emin eminen ente te trat tratad adis ista ta Cecc Ceccal aldi di en su obra obra que que ya mencionamos mencionamos ( la Criminalís Criminalística tica ); “ no se ve mas que lo que se mira y solamente solamente se mira aquello que se sabe ver”. Consecuentemente del problema de su análisis concretamos los siguientes aspectos a verificar: 1º.- Si la forma en que se plantea la prueba mediante su cuestionario, hace factible factible una respuesta respuesta técnica. ; “Planteamient “Planteamiento o de problemas verosímiles verosímiles y de solución factible”. 2º.2º.- Si la respu respues esta ta anter anterio iorr es posi posititiva, va, veri verifificar car que que los los elem element entos os señalados en el ofrecimiento de aquellas permitan su realización o en su defecto si son obstaculizantes y limitantes. 3º.- Una vez determinadas las limitaciones u obstáculos de naturaleza técnica técnica para la prueba. prueba. Traducirlos Traducirlos en requerim requerimientos ientos claros claros y precisos precisos a efect efecto o de subsanar la deficiencia y lograr su perfeccionamiento técnico. 4º.4º.- Si la prue prueba ba se hubi hubier ere e hall hallad ado o bien bien impl implem emen enta tada da desd desde e su ofrecimiento, o con posterioridad complementada por el perito la siguiente fase correspo corresponde nderá rá a la fase experiment experimental. al. Por lo que éste éste deberá deberá estable establecer cer las técnicas adecuadas para tal fin. b).- Ejecución técnico-experimental de la prueba.
1º.1º.- El desa desarr rrol ollo lo y ejec ejecuc ució ión n prác práctitica ca de la prue prueba ba se cons constititu tuye ye preci precisa same ment nte e por por las las oper operaci acion ones es y exper experim iment entos os que, que, sanc sancio iona nado doss por por la especialidad científica del perito y seleccionados por su experto conocimiento, juzga necesario llevar a la practica para materializar su prueba. 2º.- De las operaciones y experimentos que realice, procurará, cuando su naturaleza lo permita; obtener evidencias materiales que objetiven su realización, ya que estas le proporcionarán valiosísimos elementos mediante los cuales: a).- Podrá demostrar que realmente realizó las operaciones o experimentos que comprueban la realidad material de la prueba. b).- Dotará, de manera gráfica, la parte ilustrativa de su dictamen. c).- Permitirá Permitirá valorar la eficacia eficacia de los medios elegidos para el desarrollo desarrollo y ejecución ejecución de la prueba. Aspecto Aspecto este en que descansa su confiabilidad confiabilidad y validez validez científica, y por ende, jurídica. d).- Evidenciadaza la seriedad y solvencia profesional de su práctica con el siguiente reconocimiento a la misma. e).- Facilitará la valoración de la prueba, con lo cual su proceder dará certidumbre al proceso judicial y seguridad al fallo del juez. 3º.- Los registros derivados de sus operaciones y experimentos técnicos, finalmente le garantizarán una buena revisión del procedimiento seguido, cuyos resultados determinarán si la hipótesis se halla comprobada y el hecho indagado resulta cierto, o por lo contrario si la respuesta es negativa, permitiéndole con ello motivar debidamente sus conclusiones y evaluar la validez de sus resultados; y si éstos satisfarán la exigencia jurídico-procesal y la convicción del juez.
EVALUACION Y CONCLUSIONES Conc Conclu luid ido o el desa desarro rrollllo o ejec ejecut utiv ivo o de la prueb prueba, a, se ordena ordenan n los los dato datoss resultantes para su evaluación. En esta fase haremos una objetiva, lógica, racional discriminada apreciación de los resultados derivados de cada una de las etapas del proceso pericial constataremos en este caso si la hipótesis ha sido demostrada y con ello conseguido el objetivo de la prueba. prueba. Discerniremos con espíritu crítico y rigu riguros roso o si dicho dicho resu resultltad ado o nos nos autori autoriza za a emit emitir ir conc conclu lusi sione oness fund fundada adass y categóricas, dado que: el perito solo puede afirmar en su dictamen lo que tentga por demostrado. demostrado. ( “la verdad tiene tiene un solo aspecto, el error error tiene mil, “Ceccald “Ceccaldi,i, op. Cit. O. 15) buscaremos confirmar que todas las interpretaciones derivadas de las operaciones y experimentos realizados, se ajusten a los lineamientos técnicos presupuestale presupuestales, s, o como lo dice Calude Bernard; Bernard; “ El experimento experimento es la operación deliberada, a la luz de una expectación definida en lo tocante a lo que se observará desde el punto de vista lógico; por lo tanto, debemos reconocer que hay experimento ahí observación deliberada de los resultados esperados” ( Moreno González, L: Rafael, Ensayos Mèdico Forenses y Criminalísticos, Ed. Porrúa. S.A. 1987, México, p. 45). Los considerandos y consideraciones es la fase de la evaluación que medio entre el resultado de la la prueba y las conclusiones. El hecho de que hagamos hagamos tales o cuales experimentos no es garantía de que los resultados deben tomarse como hipótesis comprobada; dado que entre la hipótesis, el experimento y los resultados hay un cúmulo de variables que pueden estropear la demostración de la prueba o falsearla falsearla incluso. incluso. De ahí que en las consideracion consideraciones es deba ocuparse ocuparse el perito de
conciliar mediante el razonamiento lógico, cuales serán las conclusiones que se desprenderán como consecuencia de todo el proceso de la prueba, son los motivos en suma de los cuales surja la síntesis concluyente.