Formas en que concluye el procedimiento consursal ordinario.
procedimiento civil ordinario venezolano paso a pasoDescripción completa
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Descripción: juicio civil ordinario de divorcio necesario
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una ayuda fundamental para comprender la nueva ley 439 del procedimiento civil Boliviano espero que les guste me ayudo mucho. usted puede entender los términos jurídicos a los que se refiere el cód...Full description
Descripción: Ejemplo real de una demanda civil de alimentos
EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO CIVIL
El procedimiento ordinario inicia según lo previsto en el Art. 339 CPC con la demanda. Toda vez que dicha demanda reúna los requisitos contenidos en el Art. 340 CPC es presentada por ante el Tri!un Tri!unal al el cual tiene 3 d"as para admi ad mitir tir la mi mism sma a un una a ve vez z ad admi miti tida da la de dema mand nda a se pr proc oced ede e ac acor orde de a lo esta!lecido en el Art. 344 CPC relativo al emplazamiento que esta!lece que el emplazamiento se har# para comparecer dentro de los $0 d"as siguientes a la citaci%n del demandado o del último de ellos si son varios los demandados. En caso de &i'arse t(rmino de distancia a varios demandados el Tri!unal &i'ar# para todos un t(rmino común considerando la distancia m#s larga) * en todo caso este t(rmino se computa primer es decir que se computa previo a los $0 d"as esta!lecid ido os para el emp mpllazamiento * no posterior a (stos. +os $0 d"as del emplazamiento de!en de'arse correr "ntegros ,de!e precluir el lapso-. na vez precluido el lapso de emplazamiento las partes promover#n todas las prue!a pru e!as s de que quieran quieran valerse valerse den dentro tro de los primeros primeros / d"a d"as s del lapso pro!atorio. ,Arts. 311 * 392 CPCentro de los tres d"as siguientes al t(rmino de la promoci%n cada parte de!er# epresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de pro!ar la contraparte determin#ndolos de &orma clara para que el 5uez pueda &i'ar en que hechos est#n de acuerdo * as" no ser#n o!'eto de prue!a. 6i algu al guna na de la las s pa part rtes es no ll llen ena a es esta ta &o &orm rmal alid idad ad en el t( t(rm rmin ino o &i &i'a 'ado do se considerar#n contradichos los hechos. Pueden tam!i(n las partes dentro del lapso mencionado oponerse a la admisi%n de las prue!as de la contraparte que aparezcan mani&iestamente ilegales o impertinentes. entro de los tres d"as siguientes al vencimiento del t(rmino anterior el 5uez dar# providencia de los escritos de prue!as admitiendo las que sean legales * procedentes * desechando las ilegales o impertinentes. En el mismo auto el 5uez ordenar# la omisi%n de las prue!as so!re las que las partes ha*an convenido. ,Arts. 397 * 391 CPC6i hu!iere oposici%n so!re la admisi%n de alguna prue!a no se proceder# a eva ev acu cua ar di dic cha pr prue ue!a !a si sin n la cor orre resp spon ondi dien ente te pr prov ovid ide enc ncia ia de dell 5ue uez. z. Admitidas las prue!as o dadas por admitidas con&orme a los art"culos prec pr eced eden ente tes s co come menz nzar ar#n #n a co comp mput utar arse se lo los s 30 d" d"as as de dest stin inad ados os a la evacuaci%n que se regir# por lo esta!le lec cido en el Art. 400 CPC. na ve na vez z pr prec eclu luid ido o el la laps pso o pa para ra ev evac acua uaci ci%n %n de pr prue ue!a !as s la las s pa parte rtes s se presentar#n los in&ormes en el d"a / ,s%lo pueden presentarse los in&ormes en d"a /vo. 8a que no se trata de un lapso lo previsto en la le* sino de un t(rmino- siguiente al vencimiento del lapso pro!atorio. +a &alta de presentaci%n de los in&ormes no producir# la interrupci%n de la causa. ,Arts. // * /$ CPC-.
Presentados los in&ormes cada parte podr# presentar al Tri!unal sus o!servaciones escritas so!re los in&ormes de la contraria dentro de los 1 d"as siguientes en cualquier hora de las &i'adas por el Tri!unal ,al igual que en el caso de los in&ormes se trata de un t(rmino no de un plazo por tanto las conclusiones s%lo pueden presentarse al 1vo. d"a-. Presentados los in&ormes el Tri!unal dictar# su &allo dentro de los 20 d"as ,continuos- siguientes. Este t(rmino se de'ar# transcurrir "ntegramente a los e&ectos de la apelaci%n. A ecepci%n de lo previsto en el Art. $/ CPC en lo que se re&iere al di&erimiento del pronunciamiento de sentencia en cu*o caso se esta!lece que el pronunciamiento de la sentencia no podr# di&erirse sino por una sola vez por causa grave so!re la cual el 5uez har# declaraci%n epresa en el auto de di&erimiento * por un plazo que no eceder# de 30 d"as. +a sentencia dictada &uera del lapso de di&erimiento de!er# ser noti&icada a las partes sin lo cual no correr# el lapso para interponer los recursos) en tanto las partes no sean noti&icadas no se comienzan a computar el lapso de apelaci%n.