EL PROCESO ARBITRAL. 1) EL PROCES PROCESO O ARBITR ARBITRAL AL EN GUAT GUATEMA EMALA. LA. El arbitraje es de origen contractual y se lleva a cabo por la vía del proceso. Al igual que en todo lo relacionado con esta institución, es el ejercicio de la plena voluntad de las partes la que permite convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el Tribunal Arbitral para sus actuaciones. De conformidad con los Artículos ! y " del Decreto #$%&' del (ongreso de la )ep*blica, +ey de Arbitraje, esta facultad no es del todo ilimitada sino que el legislador le permite a las partes que para su caso en concreto diseen la forma como desean llevarlo a cabo. Es imperativo que e-ista un trato equitativo y que en todo momento se mantenga la oportunidad de hacer valer los derechos de conformidad con los principios de audiencia, contradicción e igualdad. Es por ello que, en consideración de nuestra legislación, el debido proceso se garantia con el respeto a los principios enunciados, y las partes podr/n disear su propio procedimiento. 0in embargo, la adopción del procedimiento no quiere decir necesariamente que lo deban establecer precisamente ellas. +a cl/usula arbitral puede establecer que adoptan el procedimiento establecido en alg*n centro de arbitraje, incluso reali/ndole a dicho reglamento las modificaciones que consideren pertinentes. En caso de que las partes no dispongan cu/l es el procedimiento a seguir y dado que la ley no contempla un procedimiento específico, el mismo Artículo " faculta a los /rbitros para que 1establecan el procedimiento que consideren apropiado, sujet/ndose a las mismas limitaciones establecidas a las partes.2 En cuanto a la estructura del proceso 1debe tenerse en cuenta que tanto el diseo del procedimiento por las partes no es cosa f/cil y por ello resulta ser de especial consideración, donde, lo recomendable, pasaría por escoger ellas desde el mismo acuerdo arbitral unas reglas que bien pueden ser las establecidas por un (entro
3
de Arbitraje de los e-istentes bien en el país o en alguno que resultare similar.2 Esta recomendación es atendida por la totalidad de usuarios del arbitraje. +a estructura del proceso arbitral que presentamos es el que se utilia en la (omi (omisi sión ón de )esol )esoluc ució ión n de (onf (onflilict ctos os de la (/ma (/mara ra de 4ndu 4ndust stri ria a de 5uat 5uatem emala ala 6()E(457, y al final de este trabajo presentaremos el esquema en base al Decreto #$% &' +ey de Arbitraje. +os reglamentos del ()E(45 y (E8A( establecen reglas generales sometidas a prueba diariamente diariamente.. A partir de allí, 9stos han sido ajustados ajustados y corregidos corregidos para brindar un camino eficiente y din/mico en el tr/nsito del proceso de arbitraje. : en todo mome moment nto o busca buscan n super superar ar los los vacío vacíos, s, inco incongr ngrue uenc ncia iass o dife difere renc ncia iass que que pued puedan an mantener las partes por una inadecuada elaboración del acuerdo arbitral.
2) FASES FASES DEL DEL PROCE PROCESO SO ARBI ARBITRA TRAL: L: ;ara la comprensión del proceso arbitral en una forma m/s clara, el )eglamento de Arbitraje de la (omisión de )esolución de (onflictos de la (/mara de 4ndustria de 5uatemala, lo divide en dos fases, una identificada como fase pre arbitral, anterior a la constitución del tribunal arbitral, y la fase arbitral posterior a la constitución. .3.
FASE PRE ARBITRAL: ARBITRA L: En esta fase las partes realian todas las actividades previas a que el tribunal arbitral se declare competente. Esta fase es la m/s activa para los centros de arbitraje en general. En ella se desarrollan la mayor cantidad de actividades administrativas desde la recepción de la demanda hasta la entr entreg ega a del e-ped e-pedie ient nte e al trib tribun unal al arbit arbitral ral.. Esto Esto incl incluy uye e por lo tant tanto o la elaboración de resoluciones de tr/mite, notificaciones, cobro de aranceles y honorarios, tanto del centro de arbitraje como de los /rbitros, y la designación y nombramiento de los mismos.
de Arbitraje de los e-istentes bien en el país o en alguno que resultare similar.2 Esta recomendación es atendida por la totalidad de usuarios del arbitraje. +a estructura del proceso arbitral que presentamos es el que se utilia en la (omi (omisi sión ón de )esol )esoluc ució ión n de (onf (onflilict ctos os de la (/ma (/mara ra de 4ndu 4ndust stri ria a de 5uat 5uatem emala ala 6()E(457, y al final de este trabajo presentaremos el esquema en base al Decreto #$% &' +ey de Arbitraje. +os reglamentos del ()E(45 y (E8A( establecen reglas generales sometidas a prueba diariamente diariamente.. A partir de allí, 9stos han sido ajustados ajustados y corregidos corregidos para brindar un camino eficiente y din/mico en el tr/nsito del proceso de arbitraje. : en todo mome moment nto o busca buscan n super superar ar los los vacío vacíos, s, inco incongr ngrue uenc ncia iass o dife difere renc ncia iass que que pued puedan an mantener las partes por una inadecuada elaboración del acuerdo arbitral.
2) FASES FASES DEL DEL PROCE PROCESO SO ARBI ARBITRA TRAL: L: ;ara la comprensión del proceso arbitral en una forma m/s clara, el )eglamento de Arbitraje de la (omisión de )esolución de (onflictos de la (/mara de 4ndustria de 5uatemala, lo divide en dos fases, una identificada como fase pre arbitral, anterior a la constitución del tribunal arbitral, y la fase arbitral posterior a la constitución. .3.
FASE PRE ARBITRAL: ARBITRA L: En esta fase las partes realian todas las actividades previas a que el tribunal arbitral se declare competente. Esta fase es la m/s activa para los centros de arbitraje en general. En ella se desarrollan la mayor cantidad de actividades administrativas desde la recepción de la demanda hasta la entr entreg ega a del e-ped e-pedie ient nte e al trib tribun unal al arbit arbitral ral.. Esto Esto incl incluy uye e por lo tant tanto o la elaboración de resoluciones de tr/mite, notificaciones, cobro de aranceles y honorarios, tanto del centro de arbitraje como de los /rbitros, y la designación y nombramiento de los mismos.
..
FASE ARBITRAL: ARBITRA L: 4nicia precisamente con la declaración de competencia del tribunal tribunal arbitral y finalia finalia con la entrega y lectura lectura del laudo arbitral. arbitral. Esta fase es precisamente en la cual la actividad principal recae en los /rbitros, quienes ser/n los encargados del adecuado desarrollo de las audiencias arbitrales. A partir de este este mome moment nto o la acti activi vida dad d de los cent centro ross de arbi arbitr traj aje e es meram eramen entte administrativa y orientada al control de costos y cumplimiento de los plaos y normas establecidas en su )eglamento. +a (omi (omisi sión ón de )eso )esolu luci ción ón de (onf (onflilict ctos os de la (/ma (/mara ra de 4ndu 4ndust stri ria a de
5uatemala es un centro especialiado en la utiliación de los m9todos alternos de reso resolu luci ción ón de conf conflilict ctos os como como la nego negoci ciac ació ión, n, la conc concililia iaci ción ón,, la medi mediac ació ión n y especialmente el arbitraje.
3) ETAPAS ETAPAS DEL DEL PROCE PROCESO SO ARBIT ARBITRAL RAL:: !.3.
DEMAN DEMANDA DA:: El procedimiento de arbitraje inicia con un escrito dirigido al centro de arbi arbitr traj aje. e.
!..
CONTESTACIÓN CONTEST ACIÓN DE D E LA DEMANDA: D EMANDA: 8otificada la demanda mediante copia de la misma y cualesquiera documentos ane-os, se le otorga un plao de 3' días al demandado para presentar su contestación. 0i el demandado no contestare en el plao estipulado se continuar/ el proceso en rebeldía sin necesidad de solicitud.
Fundamen! "e#a": A$%&u"! 2' ( De&$e! *+,- Le de A$/0$ae. Demanda &!ne &!nea& a&0n 0n:: 1) Dentro del plao convenido por las partes o determinado por el tribunal tribunal arbitral, el demandante deber/ alegar los hechos en que se funda la demanda,
!
los puntos controvertidos y el objeto de la demanda, y el demandado deber/ responder a los e-tremos alegados en la demanda, a menos que las partes hayan acordado otra cosa respecto de los elementos que la demanda y la contestación deban necesariamente contener. +as partes deber/n aportar, al formular sus alegaciones, todos los documentos que consideren pertinentes o hacer referencia a los documentos u otras pruebas que vayan a presentar. 2) 0alvo acuerdo en contrario de las partes, en el curso de las actuaciones arbitrales cualquiera de las partes podr/ modificar o ampliar la demanda, o la reconvención en su caso, antes de que haya sido contestada una u otra. !.!.
REBELD4A DE UNA DE LAS PARTES: En base al artículo ! del Decreto #$%&' = +ey de Arbitraje>
37 0alvo acuerdo en contrario de las partes, cuando sin invocar causa suficiente> a7 El demandante no presente su demanda con arreglo al p/rrafo 37 del artículo ?, el tribunal arbitral dar/ por terminadas las actuaciones, b7 El demandado, estando debidamente notificado, no presente su contestación con arreglo al p/rrafo 3 del artículo ?, el tribunal arbitral continuar/ las actuaciones, sin que esa omisión se considere por sí misma como una aceptación de las alegaciones del demandante. c7 @na de las partes no compareca a una audiencia o no presente pruebas documentales, el tribunal arbitral podr/ continuar las actuaciones y dictar el laudo bas/ndose en las pruebas de que disponga. 7 @na ve notificada debidamente la demanda, la inactividad de cualquiera de las partes no impedir/ que se dicte el laudo ni lo privar/ de eficacia. !.".
RECON5ENCIÓN: +a reconvención se encuentra contemplada en los artículos ', 3, ? del Decreto #$%&' +ey de Arbitraje.
"
a7 LA RECON5ENCIÓN EN REGLAMENTO DE LA CRECIG 6a$%&u"! 17 1-): +a contestación de la demanda deber/ contener, mutatis mutandis, los mismos requisitos del memorial de demanda y cuando fuere el caso deber/ contener pronunciamiento sobre las propuestas que le hayan sido presentadas en relación con el n*mero de /rbitros, efectuando cuando corresponda, la designación de su /rbitro. 0i el demandado, conforme el artículo 3! solicitare una ampliación del plao, en esa misma solicitud deber/ contener los puntos de vista de la parte demandada sobre las propuestas formuladas en cuanto al n*mero y designación de /rbitros. A falta de ello, la ()E(45 proceder/ a realiar los nombramientos pertinentes. +a parte demandada podr/ reconvenir a la parte actora en el momento de presentar la contestación de la demanda. En la reconvención se observar/n las mismas disposiciones que rigen para la demanda y su contestación. b7 LA RECON5ECIÓN EN EL REGLAMENTO DE LA CENAC 6a$%&u"! 7*8 7'
7,): CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Dentro del plao de die 637 días, contados a partir de la notificación de la demanda, el demandado deber/ presentar por escrito ante el Tribunal Arbitral su contestación de demanda. ;odr/ solicitar prórroga del plao para la contestación de la misma. +a contestación de la demanda deber/ llenar los mismos requisitos de la demanda, enunciados en el artículo cuarenta y seis 6"#7 del presente )eglamento. 0i la parte demandada, estando notificada no presentare su contestación dentro del plao sealado, se continuar/ el proceso arbitral, sin que esa omisión se considere por sí misma como una aceptación de las alegaciones de la parte demandante. +a inactividad de cualquiera de las partes no impedir/ que se dicte el laudo ni lo priva de
'
eficacia. En la contestación de la demanda, el demandado podr/ formular la reconvención relacionada con el mismo asunto o contrato del que se originó el litigio. A la reconvención se aplicar/n los requisitos establecidos en el artículo cuarenta y cuatro 6""7 del presente )eglamento. +a parte demandante puede, dentro del plao de die 637 días contados a partir de la notificación de la reconvención, presentar su contestación o solicitar prórroga del plao, aplic/ndose al efecto las mismas disposiciones que rigen para la contestación de la demanda.
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA O DE LA RECON5ENCIÓN: @na ve aprobada la calendariación de las audiencias o tomada la decisión de que las actuaciones se substanciar/n sobre la base de documentos y pruebas, las partes no podr/n ampliar la demanda o la reconvención, salvo autoriación del Tribunal Arbitral, el cual, al decidir al respecto, deber/ tener en cuenta la naturalea de las nuevas pretensiones, la etapa en que se encuentre el proceso arbitral y las dem/s circunstancias que sean pertinentes. !.'.
ENTREGA DEL E9PEDIENTE: +a institución permanente de arbitraje har/ entrega del e-pediente al tribunal arbitral tan pronto se integre 9ste y haya recibido de la parte demandada la contestación de la demanda. Asimismo se hace la salvedad de que la institución permanente de arbitraje no podr/ entregar el e-pediente al tribunal arbitral si las partes o una de ellas no hubiesen efectuado el pago de acuerdo a lo fijado por la institución. E-traordinariamente y a discreción de la institución, podr/ dispensarse este requisito. @na ve alcanado este punto en el proceso, se inicia la denominada fase
#
arbitral, cuyo inicio queda evidenciado con la audiencia de instalación. !.#.
AUDIENCIA DE INSTALACIÓN: En esta etapa procesal las partes ratificar/n sus pretensiones y el tribunal verificar/ su propia competencia en base al an/lisis que se realice del acuerdo arbitral. 0i acepta que es competente fijar/ la primera audiencia.
!.$.
PRIMERA AUDIENCIA: En esta primera audiencia el tribunal arbitral leer/ los t9rminos de referencia y el acuerdo de arbitraje. 0i las partes est/n de acuerdo con su contenido, los t9rminos ser/n firmados por las partes. En esta audiencia se calendariar/ el lugar, fecha y hora de las siguientes audiencias para el período de prueba. En esta misma audiencia los asesores podr/n hacer las observaciones que consideren pertinentes para el mejor desenvolvimiento del proceso.
!.?.
PER4ODO DE PRUEBA: ;osterior a la firma de los t9rminos de referencia el tribunal arbitral deber/ practicar y diligenciar las pruebas pertinentes que le sean solicitadas y las que de oficio considere necesarias. De igual manera en el proceso arbitral se establece que la prueba se recibir/ con citación de la parte contraria y se observar/n las reglas de la sana crítica. Toda impugnación de prueba ser/ analiada por el tribunal arbitral en el momento de concluir la fase probatoria y entrar a la valoración de la prueba en la fase deliberatoria.
!.&.
ALEGATOS FINALES: (oncluidas las diligencias de prueba que decida practicar el tribunal arbitral, este fijar/ una audiencia para oír las conclusiones de las partes. )ecibidos los alegatos, el tribunal arbitral fijar/ fecha y hora para la lectura del laudo.
!.3. LAUDO: El tribunal arbitral debe emitir el laudo dentro de los seis meses siguientes a la primera audiencia. Este plao podr/ prorrogarse por un plao que
$
no podr/ e-ceder en ning*n caso de tres meses m/s.
7) COMPOSICIÓN COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL 6a$%&u"! 13 a" 22 De&$e! *+,- Le de A$/0$ae): 7.1.
COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL:
7.1.1. N;me$! de <$/0$!: 37 +as partes podr/n determinar libremente el n*mero de /rbitros. 7 A falta de tal acuerdo, los /rbitros ser/n tres, salvo que el monto en controversia no e-ceda de cincuenta mil quetales 6B. ',,7, en cuyo caso, a falta de acuerdo, el /rbitro ser/ uno.
7.1.2. Ca"0dade =a$a e$ <$/0$!: 37 ;ueden ser /rbitros las personas individuales que se encuentren, al momento de su aceptación, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. 7 0alvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no ser/ obst/culo para que act*e como /rbitro. !7 8o podr/n ser nombrados /rbitros los miembros del Crganismo udicial. Tampoco podr/n serlo quienes tengan con las partes o con la controversia que se les somete, alguna de las relaciones que establecen la posibilidad de abstención, e-cusa y recusación de un jue. 8o obstante, si las partes, conociendo dicha circunstancia, la dispensan e-presamente, el laudo no podr/ ser impugnado por tal motivo. "7
7.1.3. N!m/$am0en! de "! <$/0$!:
?
37 0in perjuicio de lo dispuesto en los p/rrafos "7 y '7 del presente artículo, las partes podr/n acordar libremente o someter al reglamento de la entidad encargada de administrar el arbitraje, el procedimiento para el nombramiento del /rbitro o los /rbitros. 7 A falta de tal acuerdo, se deber/ proceder de la siguiente manera> a7 En el arbitraje con tres /rbitros, cada parte nombrar/ un /rbitro y los dos /rbitros así designados nombrar/n al tercero luego, entre los tres /rbitros, designar/n a quien fungir/ como ;residente del Tribunal Arbitral, y si no logran ponerse de acuerdo, ejercer/ como ;residente el de mayor edad. 0i una parte no nombra al /rbitro dentro de un plao de quince días del recibo de un requerimiento de la otra parte para que lo haga, o si los dos /rbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer /rbitro dentro de los quince días siguientes contados desde su nombramiento, la designación ser/ hecha, a petición de una de las partes, por el tribunal competente conforme al artículo &. b7 En el arbitraje con /rbitro *nico, si las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del /rbitro luego de transcurridos quince días desde que se hio el primer requerimiento para ello, 9ste ser/ nombrado a petición de cualquiera de las partes, por el tribunal competente conforme al artículo &. c7 @na ve designado un /rbitro, 9ste deber/ manifestar por escrito su aceptación dentro de las dos semanas siguientes a su designación. Fencido dicho plao, a falta de manifestación e-presa, se tendr/ como aceptada t/citamente la designación. @na ve recaída la aceptación del /rbitro *nico o la del *ltimo /rbitro, si el tribunal arbitral estuviere compuesto por m/s de un /rbitro, dicho tribunal arbitral considerar/ legalmente constituido. !7 (uando en un procedimiento de nombramiento convenido por las partes, ya sea>
&
a7 una parte no act*a conforme a lo estipulado en dicho procedimiento. b7 las partes, o los /rbitros, no puedan llegar a acuerdo conforme al mencionado procedimiento. c7 un tercero, incluida una institución, no cumpla una función que se le confiera en dicho procedimiento, entonces, cualquiera de las partes podr/ solicitar al tribunal competente conforme al artículo & que adopte las medidas necesarias, a menos que en el acuerdo sobre el procedimiento de nombramiento se prevean otros medios para conseguirlo. "7 Toda decisión sobre las cuestiones encomendadas en los p/rrafos 7 ó !7 del presente artículo al tribunal competente conforme al artículo &, ser/ definitiva, y por consiguiente no cabr/ recurso, remedio procesal o impugnación alguna en contra de dicha decisión. Al nombrar un /rbitro, el tribunal tendr/ debidamente en cuenta las condiciones requeridas para un /rbitro por el acuerdo entre las partes y tomar/ las medidas necesarias para garantiar el nombramiento de un /rbitro independiente e imparcial. En el caso de /rbitro *nico o del tercer /rbitro, tendr/ en cuenta asimismo la conveniencia de nombrar un /rbitro de nacionalidad distinta a la de las partes, si el arbitraje fuera internacional. '7 +os /rbitros no representar/n los intereses de ninguna de las partes, ejercer/n el cargo con absoluta imparcialidad e independencia.
7.1.7. M!0>! de $e&ua&0n: 37 +a persona a quien se comunique su posible nombramiento como /rbitro deber/ revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El /rbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelar/ sin demora tales circunstancias a las partes, a menos que ya les hubiera informado de ellas.
3
7 @n /rbitro solo podr/ ser recusado, si e-isten circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia, o si no posee las calificaciones convenidas por las partes. @na parte sólo podr/ recusar al /rbitro nombrado por ella, o en cuyo nombramiento haya participado, por causas de las que haya tenido conocimiento despu9s de efectuada la designación.
7.1.-. P$!&ed0m0en! de $e&ua&0n: 37 +as partes podr/n acordar libremente el procedimiento de recusación de los /rbitros o remitirse al reglamento de la entidad que administre el arbitraje. 7 A falta de tal acuerdo, la parte que desee recusar a un /rbitro enviar/ al tribunal arbitral, dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la constitución del tribunal arbitral o de cualquiera de las circunstancias mencionadas en el p/rrafo 7 del artículo 3#, un escrito en el que e-ponga los motivos para la recusación. A menos que el /rbitro recusado renuncie a su cargo o que la otra parte acepte la recusación, corresponder/ al tribunal arbitral decidir sobre la procedencia de la recusación, sin la participación del recusado, y por mayoría absoluta. Toda decisión que tenga que tomar el tribunal arbitral en este sentido, deber/ estar resuelto a m/s tardar dentro de un plao de quince días contados a partir de la fecha en que se presente la recusación. (uando se designe un solo /rbitro, la recusación se formular/ ante el tribunal competente conforme el Artículo &. !7 0i no prosperase la recusación incoada con arreglo al procedimiento acordado por las partes o en los t9rminos del p/rrafo 7 del presente artículo, la parte recusante podr/ pedir, dentro de los quince días siguientes al recibo de la notificación de la decisión por la que se rechaa la recusación, al tribunal competente conforme el artículo &, que decida sobre la procedencia de la recusación. +a decisión a que arribe dicho tribunal ser/ definitiva, y por ende, no
33
susceptible de recurso, remedio procesal o impugnación alguna. Gientras esa petición est9 pendiente, el tribunal arbitral, incluso el /rbitro recusado, podr/n proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo.
7.1.. Fa"a ! 0m=!0/0"0dad de ee$&0&0! de "a ?un&0!ne: 37 (uando un /rbitro se vea impedido de hecho o por disposición legal, para ejercer sus funciones o por otros motivos no las ejera dentro de un plao raonable, cesar/ en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción. 0i e-iste desacuerdo, cualquiera de las partes podr/ solicitar al tribunal competente de conformidad con el artículo &, que d9 por terminado el encargo, decisión que ser/ definitiva, y por ende, no susceptible de recurso, remedio procesal o impugnación alguna. 7 0i, conforme a lo dispuesto en el presente artículo o en el p/rrafo 7 del artículo 3$, un /rbitro renuncia a su cargo o una de las partes acepta la terminación del mandato de un /rbitro, ello no se considerar/ como una aceptación de la procedencia de ninguno de los motivos mencionados en el presente artículo o en el p/rrafo 7 del artículo 3#. ".3.$. N!m/$am0en! de un <$/0$! u0u!: (uando un /rbitro cese en su cargo en virtud de lo dispuesto en los artículos 3$ ó 3?, o en los casos de renuncia por cualquier otro motivo o de remoción por acuerdo de las partes o de e-piración de su mandato por cualquier otra causa, se proceder/ al nombramiento de un sustituto conforme al mismo procedimiento por el que se designó al /rbitro que se ha de sustituir. ".3.?. De$e&@! a e0#0$ an0&0=! de #a! @!n!$a$0!: 0alvo pacto en contrario, la aceptación del cargo confiere a los /rbitros, así como a la institución encargada de la administración del arbitraje, el derecho a e-igir de las partes un anticipo de los fondos que estimen necesarios para atender a las retribuciones de los
3
/rbitros, y los gastos de la administración del arbitraje. 0i el pago del anticipo no se efect*a dentro de los quince días siguientes al requerimiento correspondiente, el tribunal arbitral podr/ ordenar la suspensión o la conclusión del procesamiento de arbitraje.
7.2.
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL:
7.2.1. Fa&u"ad de" $0/una" a$/0$a" =a$a de&0d0$ a&e$&a de u &!m=een&0a. 37 El tribunal arbitral estar/ facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las e-cepciones relativas a la e-istencia o la valide del acuerdo de arbitraje. A ese efecto, un acuerdo que conste en una cl/usula que forme parte de un contrato se considerar/ como un acuerdo independiente de las dem/s estipulaciones del contrato. +a decisión del tribunal arbitral declarando nulo un contrato, no entraar/ por ese solo hecho la nulidad de la cl/usula en la que conste el acuerdo de arbitraje. 7 +a e-cepción de incompetencia del tribunal arbitral deber/ oponerse a m/s tardar en el momento de presentar la contestación de la demanda, o de la reconvención, en su caso. +as partes no se ver/n impedidas de oponer la e-cepción de incompetencia por el hecho de que hayan designado a un /rbitro o participado en su designación. +a e-cepción basada en que el tribunal arbitral ha e-cedido o se est/ e-cediendo de su mandato deber/ oponerse, tanto pronto como se plantee, durante las actuaciones arbitrales, la materia que supuestamente e-ceda su mandato. El tribunal arbitral podr/, en cualquier caso, estimar una e-cepción presentada m/s tarde de lo indicado en el primer p/rrafo, si considera justificada la demora. !7 El tribunal arbitral podr/ decidir las e-cepciones a que se hace referencia en los p/rrafos 37 y 7 del presente artículo como cuestión previa o en un laudo sobre el fondo. 0i, como cuestión previa, el tribunal arbitral se declara competente, cualquiera de las partes, dentro del plao de quince días a partir del recibo de la
3!
notificación de esa decisión, podr/ solicitar del tribunal competente conforme al artículo &, que resuelva la cuestión, y la resolución de este tribunal ser/ definitiva y, por ende, no susceptible de ser revisada por recurso o remedio procesal alguno. Gientras est9 pendiente dicha solicitud, el tribunal arbitral podr/ proseguir sus actuaciones y dictar un laudo. "7 Tanto en los arbitrajes de derecho como en los de equidad, una ve constituido el tribunal, se entienden sometidas a 9l todas las cuestiones cone-as con la principal, que surjan en el curso del mismo. En este caso, dichas cuestiones se tramitar/n por el procedimiento que las partes convengan y, en su defecto, por el sealado para los incidentes. 8o ser/n admitidas, sin embargo, las tercerías, la litisdependencia ni los incidentes de acumulación. 0i surgiere alguna cuestión de orden criminal, los /rbitros lo pondr/n en conocimiento del jue competente, a quien remitir/n certificación de las constancias respectivas.
7.2.2. Fa&u"ade de" $0/una" a$/0$a" de !$dena$ =$!>0den&0a &aue"a$e. 37 0alvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podr/, a petición de una de ellas, ordenar a cualquiera de las partes que adopte las providencias cautelares que el tribunal arbitral estime necesarias respecto del objeto del litigio. El tribunal arbitral podr/ e-igir de cualquiera de las partes que haya solicitado la providencia, una garantía suficiente para caucionar su responsabilidad en cone-ión con tales medidas. 7 Asimismo, salvo acuerdo en contrario de las partes, podr/n estas o los /rbitros requerir al tribunal competente de conformidad con el artículo &, que decrete o levante aquellas providencias cautelares que deban ser cumplidas por terceros, o bien, para que se obligue coactivamente a una de las partes a cumplir con una providencia cautelar decretada con base en el numeral 3 anterior.
3"
-) TRMINOS DE REFERENCIA: '.3.
TRMINOS
DE
REFERENCIA
EN
BASE
AL
ART4CULO
2*
DEL
REGLAMENTO DE ARBITRAE DEL CRECIG: El Tribunal Arbitral preparar/ los t9rminos de referencia del arbitraje 6o simplemente 1t9rminos del arbitraje27 en los que se determinar/ específicamente los puntos o materias sobre las cuales versar/ el proceso, con el fin de determinar qu9 ha comprendido el objeto completo de la litis y así evitar dejar de resolver algo planteado por alguna de las partes, o resolver lo que no se hubiese pedido. +os t9rminos del arbitraje deber/n contener como mínimo lo siguiente> a7 4dentificación de las partes y su domicilio, y si fuera el caso, de sus representantes legales y sus asesores si los hubiere. b7 +ugares sealados para recibir notificaciones, en el entendido que si se cambia dicho lugar ser/ obligación fundamental de la parte respectiva, dar el aviso por escrito c7 4ntegración del Tribunal Arbitral y tipo de arbitraje 6si es nacional o internacional y si es de Derecho o de Equidad7. d7 )esumen de las pretensiones de las partes y de las respectivas peticiones que han sido sometidas al arbitraje y en la medida de lo posible, la indicación de cualquier suma reclamada por vía de demanda o contrademanda y asimismo, a menos que el Tribunal Arbitral lo considere inadecuado o innecesario, una lista de los puntos litigiosos por resolver. e7 (ualquier precisión que estime necesaria con relación a las normas aplicables, tanto al fondo como al procedimiento con el que se substanciar/ el arbitraje.
3'
f7 +ugar e idioma del arbitraje. g7 En caso que el Arbitraje sea de Equidad conforme al literal c anterior, la facultad e-presa conferida al Tribunal Arbitral para actuar como amigable componedor o para decidir e- aequo et bono. h7 (ualquier circunstancia que el Tribunal Arbitral considere conveniente para el adecuado desenvolvimiento del proceso arbitral y el aseguramiento, al mayor grado posible, para que el laudo que resulte de 9ste, no sea susceptible de limitarse en cuanto a su ejecutoriedad o ejecutabilidad conforme las disposiciones tanto de derecho internacional como de derecho interno en esta materia. '..
LOS TRMINOS DE REFERENCIA EN BASE AL ART4CULO 27 DEL REGLAMENTO DEL CENAC: +a solicitud de arbitraje se har/ por escrito y ser/ presentada directamente a El
(entro o se enviar/ personalmente, vía fa-, correo electrónico, correo certificado o cualquier otro sistema de telecomunicación. +a solicitud de arbitraje contendr/ lo siguiente> a7 8ombre del compareciente, calidad en que interviene y dirección para recibir notificaciones. b7 El solicitante adjuntar/, si e-istiera, copia del acuerdo de arbitraje o de la cl/usula respectiva, identificando el contrato del que forme parte. c7 8ombre de la otra parte y dirección en donde puede ser notificada. d7 Hreve descripción de los hechos y circunstancias del conflicto, haciendo referencia al asunto o contrato del que resulte la controversia o con el cual la
3#
misma est9 relacionada. e7 Gonto involucrado, si se puede establecer. f7 Aceptación e-presa de someterse al arbitraje de acuerdo con el )eglamento del (entro. g7 Tipo de arbitraje 6de derecho o de equidad7 y n*mero de /rbitros que integrar/n el Tribunal Arbitral. h7 0i las partes se han reservado el derecho de designar al /rbitro deber/n seleccionarlo del registro de /rbitros del (entro, dentro del plao indicado en el presente )eglamento. i7 Adjuntar la provisión inicial de fondos de conformidad con el Arancel del (entro.
) MEDIDAS CAUTELARES: El Artículo del Decreto #$%&' del (ongreso de la )ep*blica de 5uatemala, +ey de Arbitraje, establece las facultades del tribunal arbitral para ordenar providencias cautelares. En ese sentido se regula que 1el tribunal arbitral podr/, a petición de cualquiera de las partes, ordenar la adopción de las medidas cautelares que considere necesarias respecto al objeto del litigio. El tribunal arbitral podr/ tambi9n e-igir una garantía suficiente para caucionar su responsabilidad en cone-ión con tales medidas.2 ;odr/n los /rbitros requerir a un tribunal estatal que decrete o levante aquellas providencias cautelares que deban de ser cumplidas por terceros, o bien, para que se obligue coactivamente a una de las partes a cumplir con una providencia cautelar decretada.
*) PRINCIPIO DE COMPETENCIA ( COMPETENCIA: Del an/lisis que se realice sobre la controversia y en primer lugar del acuerdo de arbitraje puede e-istir inconformidad por alguna de las partes en cuanto a la e-istencia del proceso arbitral o bien sobre la constitución del tribunal arbitral. En caso de e-istir
3$
esta divergencia se ha planteado la duda sobre qui9n debe resolver este conflicto. Tanto la doctrina como la mayoría de reglamentos de arbitraje se han inclinado por darle dicha facultad al tribunal arbitral. Este principio esencial se ha denominado como competencia = competencia. Este principio se ha deducido de los efectos propios que tiene el acuerdo arbitral, el cual por un lado e-trae el conflicto de la jurisdicción de un tribunal judicial y por otro le da la facultad al tribunal arbitral para conocerlo. El Artículo 3 del Decreto #$%&' del (ongreso de la )ep*blica de 5uatemala, +ey de Arbitraje, establece que 1el tribunal arbitral estar/ facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las e-cepciones relativas a la e-istencia o la valide del acuerdo de arbitraje.2 ;or tanto vemos que 5uatemala tambi9n se suma a la mayoría de legislaciones que le dan un reconocimiento al principio de competencia = competencia.
') EL LAUDO: El laudo etimológicamente se deriva del latín laudar que significa recomendar. Es la decisión final proferida por los /rbitros y su denominación tiene como objeto principal establecer una diferencia entre la resolución definitiva emitida por un jue y la que emite un /rbitro. El laudo es la forma en la que normalmente se e-presa la conclusión de un proceso arbitral. :a que este instrumento es de car/cter definitivo y a trav9s de 9l se resolver/n las diferencias que fueron sometidas por las partes a la consideración del tribunal arbitral. En ese mismo sentido, el Artículo "3 del Decreto #$%&' del (ongreso de la )ep*blica de 5uatemala, +ey de Arbitraje, hace alusión al laudo como 1la forma natural por medio de la cual se concluyen las actuaciones arbitrales.2 0i bien no hay normas que e-presamente hagan referencia a las deliberaciones del tribunal arbitral como objeto específico de dicha norma, hay aspectos relacionados
3?
que pueden mencionarse. Tal es el caso de la toma de decisiones, las cuales se establece que deber/n ser adoptadas por la mayoría de votos de los miembros del tribunal arbitral y en caso de empate ser/ el voto del presidente el que dirima la controversia. +a ley establece que salvo pacto en contrario, el laudo del tribunal arbitral deber/ ser motivado. +as partes pueden pactar un arbitraje en el que se resolver/ de derecho o de equidad y esto impacta directamente en la forma del laudo. En los arbitrajes de equidad los /rbitros no estar/n obligados a resolver en base a las normas de derecho, sino que pueden hacerlo en conciencia o seg*n su leal saber y entender. A consideración del +icenciado Ilvaro (astellanos JoKell 1esta facultad no e-cluye la posibilidad de impugnarse un laudo cuando sea considerado contrario al orden p*blico del Estado en donde se realia dicho e-amen judicial.2 En el Artículo " de la +ey de Arbitraje, se contemplan otros requisitos formales para el laudo, entre ellos podemos mencionar> a7 El laudo se dictar/ por escrito y ser/ firmado por 9l /rbitro o los /rbitros. En las actuaciones con m/s de un /rbitro bastar/n las firmas de la mayoría, pero se debe dejar constancia del motivo de la falta de alguna firma. b7 (onstar/ en el laudo la fecha en que haya sido dictado y el lugar del arbitraje. c7 Deber/ ser notificado por el tribunal arbitral a cada una de las partes mediante entrega de una copia firmada por los /rbitros. d7 +os /rbitros se deber/n pronunciar sobre las costas. El Artículo " del Decreto #$%&' del (ongreso de la )ep*blica de 5uatemala, +ey de Arbitraje, contempla que 1puede solicitarse la corrección o la interpretación del laudo2 e incluso puede solicitarse un laudo adicional sobre aspectos que el tribunal arbitral hubiese omitido resolver.
3&
0i bien el laudo arbitral no es id9ntico a una sentencia, vemos que en los aspectos fundamentales e-presados de una manera m/s general y fle-ibles si e-iste concordancia con las sentencias.
,) RECURSOS CONTRA EL LAUDO El Artículo "! del Decreto #$%&' del (ongreso de la )ep*blica de 5uatemala, +ey de Arbitraje, establece 1contra un laudo arbitral solo podr/ recurrirse ante una 0ala de la (orte de Apelaciones con competencia territorial sobre el lugar donde se hubiere dictado el laudo.2 Esto se realiar/ mediante un RECURSO DE RE5ISIÓN. El auto por medio del cual se resuelva este recurso no ser/ susceptible de ser impugnado mediante ning*n tipo de recurso o remedio procesal alguno. 0e especifican los efectos de este RECURSO DE RE5ISIÓN el cual podr/ confirmar, revocar o modificar el laudo arbitral. En caso de revocación o modificación se har/ el pronunciamiento correspondiente. En dicha circunstancia se le atribuye a la 0ala de la (orte de Apelaciones correspondiente para que pueda pronunciarse de otra manera a lo dispuesto en el laudo. Asimismo para poder interponer el recurso de revisión se establece que la parte recurrente que durante el procedimiento arbitral omitiere plantear una protesta u objeción oportuna, no podr/ invocar posteriormente la misma causal en el recurso de revisión. Esta situación evidentemente representa un desincentivo para realiar un arbitraje con sede en 5uatemala ya que cualquier laudo emitido en el territorio guatemalteco es impugnable mediante este recurso ante tribunales competentes guatemaltecos.
1)MARCO LEGAL DEL ARBITRAE: a. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL ARBITRAE: +a situación actual del
arbitraje en 5uatemala ha evolucionado desde los primeros esfueros. ;rueba de ello es lo reflejado por el (ódigo de Enjuiciamiento (ivil y Gercantil de 3&!" que contemplaba disposiciones ineficaces sobre arbitraje. Al presente, la (onstitución ;olítica de la )ep*blica de 5uatemala no hace referencia abiertamente a la e-istencia de la vía arbitral para las partes, pero tampoco e-iste en esta normativa un /nimo por impedir su desarrollo. En la (onstitución ;olítica de la )ep*blica de 5uatemala se establece, en el Artículo !, que 1la justicia se imparte de conformidad con la (onstitución y las dem/s leyes de la rep*blica. Bue corresponde a los tribunales la potestad de jugar y promover la ejecución de lo jugado, con lo cual en principio, afirma la potestad jurisdiccional del jue ordinario.2 0e establece que dicha función jurisdiccional 1corresponde con e-clusividad a la (orte 0uprema de usticia y a los dem/s tribunales que la ley estableca.2 Es precisamente la referencia a estos otros tribunales lo que ha dado lugar a fundamentar constitucionalmente la figura del arbitraje en 5uatemala. Esto, considerando que dicha alusión faculta al legislador a darle función jurisdiccional a tribunales que no se encuentren establecidos en la (onstitución ;olítica de la )ep*blica de 5uatemala. En el caso del arbitraje, se puede observar que en una norma ordinaria se define al tribunal arbitral por lo que consecuentemente se encuentran incluidos en la norma constitucional.
/. TRATADOS CON5ENIOS INTERNACIONALES: i.
CON5ENCIÓN DE NUE5A OR: (on respecto al nivel internacional, 5uatemala es parte de la (onvención sobre el )econocimiento y la Ejecución de 0entencias Arbitrales E-trajeras, m/s conocida como (onvención de 8ueva :orL. El Decreto #$%&' del (ongreso de la
3
)ep*blica de 5uatemala, +ey de Arbitraje, hace referencia a estas (onvenciones en el Artículo "' en lo que respecta a las normas aplicables al reconocimiento y ejecución de laudos e-tranjeros. +a (onvención de 8ueva :orL es considerada como el instrumento que permitió iniciar con la difusión del arbitraje a nivel internacional. +a (orte 4nternacional de Arbitraje de la (/mara de (omercio 4nternacional fue la instigadora para su creación y posteriormente impulsó el movimiento que condujo a la adopción de la (onvención sobre el )econocimiento y la Ejecución de las 0entencias Arbitrales E-tranjeras hecha en 8ueva :orL el 3 de junio de 3&'?. (onvirti9ndose así en el principal tratado multilateral sobre
arbitraje a
nivel internacional. Esta
(onvención impone
esencialmente, a los tribunales de cada Estado las siguientes obligaciones> a7 )econocer los acuerdos escritos de sometimiento al arbitraje y en presencia de una cl/usula contractual en ese sentido, remitir las partes al arbitraje y b7 )econocer y ejecutar los laudos arbitrales e-tranjeros. Es de tal importancia este instrumento que e-iste la recomendación universal para las partes de comprobar, antes de incluir una cl/usula de arbitraje, si el Estado de la otra parte, ha ratificado la convención de 8ueva :orL. De no haberlo hecho, se recomienda verificar si al menos dicho Estado ha ratificado alg*n otro tratado bilateral o multilateral que brinde las mismas garantías para los contratantes. En el campo del arbitraje uno de los temas que revisten de mayor importancia es el del posible reconocimiento y ejecución de los laudos. En este sentido, todos los reglamentos arbitrales de las instituciones permanentes de arbitraje establecen la obligación que mantiene las partes de cumplir inmediatamente con lo establecido en el laudo arbitral. Evidentemente no tendría ning*n sentido llevar todo el proceso arbitral si al e-istir la negativa de alguna de las partes a cumplir en forma voluntaria con el laudo no hubiese certidumbre sobre su ejecución. Tal y como se identificó en las
características principales del arbitraje, es indiscutible la necesidad de contar con la intervención de los tribunales estatales ya que sólo ellos goan del atributo de la jurisdicción llamado imperium, el cual les faculta llevar a cabo o cumplir coercitivamente un título ejecutivo. Es por ello que las dos convenciones mencionadas, relacionadas al tema de la ejecución, revisten de una trascendental importancia. +a (onvención de 8ueva :orL mantiene como propósito esencial establecer reglas internacionales que permitan la libre circulación de las sentencias arbitrales y el establecimiento de otras medidas que puedan aumentar la eficacia del arbitraje. Todo ello siempre con el respeto de la realidad y la tradición jurídica de cada uno de los Estados parte. ;ara lograr su objetivo, la (onvención de 8ueva :orL parte de una premisa fundamental, la cual consiste en otorgarle una presunción de legalidad al arbitraje y dotar de veracidad al laudo arbitral. Estas circunstancias permiten que cuando una parte considere que la ejecución del laudo arbitral sea contraria a derecho, sea esta parte la que tenga la carga de la prueba. De esta manera, para impedir el reconocimiento o ejecución de las sentencias arbitrales ser/ dicha parte quien deba invocar o probar algunas de las raones que autoricen al jue encargado de la ejecución a denegar el reconocimiento del laudo esto sin perjuicio de las cuestiones que pueden ser realiadas de oficio por un jue. Es necesario recalcar que la (onvención de 8ueva :orL ha trascendido m/s all/ del reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales. Es a trav9s de ella que se ha consagrado a nivel universal el principio de autonomía del acuerdo arbitral. Aunado a ello, la convención brinda una definición de eficacia del acuerdo arbitral con mayor 9nfasis al efecto negativo orientado a reconocer la autonomía de la voluntad privada en la conformación del tribunal arbitral y en la elección del procedimiento. ;ero sobre todo, reviste de gran importancia el reconocimiento que se hace en dicha (onvención sobre el arbitraje institucional.
!
;or otro lado, debemos tomar en cuenta que el objetivo principal de la (onvención de 8ueva :orL no es el de establecer un r9gimen uniforme, *nico o universal para ejecutar internacionalmente las sentencias arbitrales. +a (onvención de 8ueva :orL se limita a establecer las bases y cimientos de dicho objetivo. Es por ello que los Estados parte no pueden establecer e-igencias mayores a las previstas por dicha (onvención. Aunque sí pueden consagrar mecanismos m/s favorables que los dictados en este (onvenio, y en ese caso, 9stos ser/n los que se deban aplicar para el reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales e-tranjeros. (on respecto a ello, todos los países que cuenten con leyes internas o hayan ratificado otros convenios o tratados internacionales que establecan sistemas menos dificultosos para ejecutar los laudos arbitrales, se deber/n ejecutar conforme a estos otros ordenamientos aunque sean signatarios de la (onvención de 8ueva :orL. ;artiendo del hecho que la (onvención de 8ueva :orL se estableció un objetivo relativamente modesto, es precisamente dicha (onvención la piea vital del arbitraje internacional y precisamente a partir de ella se ha dado un incremento en el uso del arbitraje como vía para la solución de conflictos. ;ara comprender de una mejor manera la esencia de la (onvención de 8ueva :orL se debe de e-traer ciertas condiciones b/sicas de la misma> a7 5ira alrededor de la idea de sentencia arbitral e-tranjera b7 8o se limita al reconocimiento y ejecución de la sentencia arbitral sino que incluye el reconocimiento y valide del acuerdo arbitral c7 +a autonomía de la voluntad preside la constitución del tribunal arbitral y la determinación del procedimiento d7 +a sentencia arbitral e-tranjera es susceptible de ser reconocida y ejecutada cuando es obligatoria e7 Buien pretende impedir la ejecución debe invocar causales ta-ativamente
"
enumeradas y sobre 9l recae la carga de la prueba f7 (on ello se elimina la doble ejecución y g7 Algunas objeciones al reconocimiento y ejecución de la sentencia arbitral e-tranjera pueden ser levantadas de oficio por el jue encargado de ejecutarla. 0in embargo, la (onvención de 8ueva :orL ha recibido grandes críticas al hacer referencia a las sentencias arbitrales que no sean consideradas nacionales en el país en que se pide su reconocimiento y ejecución. 0e considera que ello representa un factor que provoca confusión al hacer alusión a una m/s teórica que pr/ctica. ;or otro lado, algunos autores consideran que esta alusión es indispensable para poder aplicar la (onvención de 8ueva :orL a sentencias que han sido dictadas en el territorio de un Estado y que, a pesar de esto, no pudiese ser considerada nacional por el mismo Estado. Tal y como sucede tras la aplicación de una ley e-tranjera sin que intervenga la ley del foro. Esto quiere decir que la previsión que establece dicha (onvención cubre la hipótesis que establece que el laudo puede ser considerado como e-tranjero cuando las partes pactan la aplicación de un derecho procesal de un país distinto al de la sede del arbitraje. ;ero el laudo de igual manera est/ sujeto a la revisión y control de la legislación del país sede. ii.
CON5ENCIÓN DE PANAM: la (onvención 4nteramericana sobre Arbitraje (omercial 4nternacional tuvo su origen en el (onvenio urídico 4nteramericano de la Crganiación de los Estados Americanos. Esta (onvención suscrita en ;anam/ en el ao 3&$' no es alusiva e-clusivamente al tema de reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales e-tranjeras sino tambi9n a otras materias como>
a7 +a valide del acuerdo de arbitraje o pacto arbitral b7 El nombramiento de los /rbitros y c7 +as reglas de procedimiento arbitral. En este sentido se establece que en caso
'
de silencio de las partes hace aplicable el )eglamento de la (omisión 4nteramericana de Arbitraje (omercial. +a (onvención de ;anam/ reconoce la valide de la cl/usula compromisoria y del compromiso en los negocios internacionales de naturalea comercial. Tambi9n hace alusión a que el acuerdo respectivo deber/ constar por escrito firmado o en el canje de cartas, telegramas u otras comunicaciones. )especto a los /rbitros, la (onvención de ;anam/ especifica que pueden ser tanto nacionales como e-tranjeros y que se permitir/ la designación o el nombramiento de los /rbitros por delegación de una tercera persona, sea esta natural o jurídica. Al igual que la (onvención de 8ueva :orL, la (onvención de ;anam/ hace referencia a la fuera del laudo como sentencia judicial ejecutoriada. +a (onvención de ;anam/ va a*n m/s lejos al establecer que el reconocimiento y ejecución del laudo arbitral puede e-igirse en la misma forma que las sentencias dictadas por tribunales ordinarios de ejecución. Esto quiere decir que se le otorga igual valide a un laudo e-tranjero que a una sentencia nacional.
&. NORMAS ORDINARAS: i.
DECRETO
2+',
DEL
CONGRESO
DE
LA
REPBLICA
DE
GUATEMALA8 LE DEL ORGANISMO UDICIAL: En concordancia con lo establecido por la (onstitución ;olítica de la )ep*blica de 5uatemala, la +ey del Crganismo udicial establece en el Artículo '$ que 1la justicia se imparte en el país de conformidad con la (onstitución ;olítica y las dem/s leyes que integran el ordenamiento jurídico del país.2 En el Artículo '? literal j7 del mismo cuerpo normativo, se establece que 1la función jurisdiccional se ejerce por la (orte y los dem/s tribunales establecidos en la ley para lo cual y dentro de la jurisdicción se pueden incluir los de arbitraje.2
#
ii.
DECRETO
*+,- DEL
CONGRESO
DE
LA
REPBLICA
DE
GUATEMALA8 LE DE ARBITRAE: A nivel nacional, pr/cticamente la totalidad de las disposiciones legales referentes al arbitraje se encuentran incluidas en la +ey de Arbitraje. Esta ley, desde sus inicios, se encuentra basada principalmente en el modelo de +ey de Arbitraje (omercial 4nternacional de la (omisión de las 8aciones @nidas para el Derecho Gercantil 4nternacional. +a +ey de Arbitraje inició su vigencia el ' de noviembre de 3&&' y su aplicabilidad abarca tanto el /mbito nacional como internacional, siempre y cuando la sede del proceso arbitral sea el territorio guatemalteco. Esta normativa tuvo como impulso inicial el inicio de vigencia de las (onvenciones de 8ueva :orL y ;anam/ en los aos 3&?" y 3&?# respectivamente. (omo se mencionó con anterioridad, la e-istencia de esta ley modelo creada por 8aciones @nidas permitió homogeniar las legislaciones en materia de arbitraje a nivel mundial, lo que generó una mayor fluide en la pr/ctica del arbitraje comercial internacional y representó un gran aliciente para los legisladores guatemaltecos interesados en crear un proyecto de ley especifico en la materia. iii.
DECRETO LE 1* DEL EFE DE GOBIERNO DE LA REPBLICA8 ENRIHUE PERALTA AURDIA8 CÓDIGO PROCESAL CI5IL MERCANTIL: 0e hio referencia a que esencialmente la mayoría de disposiciones legales se encuentran incluidas en el Decreto #$%&' del (ongreso de la )ep*blica de 5uatemala, +ey de Arbitraje puesto que e-isten algunas, aunque escasas, disposiciones vigentes en el (ódigo ;rocesal (ivil y Gercantil aplicables a los procesos arbitrales dom9sticos. A pesar de la vigencia de estas disposiciones, la parte considerativa de la +ey de
Arbitraje hace referencia al r9gimen legal aplicable al arbitraje contenido en el (ódigo
$
;rocesal (ivil y Gercantil. 0e estima que 9ste *ltimo contiene una serie de normas y disposiciones que han dejado de representar los avances m/s recientes en materia de arbitraje. 0ituación que constituye verdaderos obst/culos para las partes interesadas en usar efectivamente el arbitraje no logrando con ello los beneficios de dicha institución. De hecho, la normativa a*n vigente respecto al arbitraje en este cuerpo legal se limita a dos Artículos> el $& y el &. El Artículo $& establece que 1no podr/n ser nombrados /rbitros los miembros del Crganismo udicial y que tampoco podr/n serlo quienes tengan con las partes o con la controversia que se les somete alguna de las relaciones que establecen la posibilidad de abstención, e-cusa y recusación de un jue.2 ;or otro lado, el Artículo & establece que 1tanto en los arbitrajes de derecho como en los de equidad, una ve constituido el tribunal, se entienden sometidas a 9l todas las cuestiones cone-as con la principal, que surjan en el curso del mismo.2 En este caso, aclara el Artículo, 1dichas cuestiones se tramitaran por el procedimiento que las partes convengan.2 Asimismo, se estipula que no ser/n admitidas en el arbitraje las tercerías, la litispendencia ni los incidentes de acumulación. Esta *ltima disposición es una clara limitación al ejercicio de la autonomía de la voluntad. Esto puesto que, si evidentemente e-iste un acuerdo establecido por las partes en el cual desean la e-istencia de figuras como las mencionadas, se estaría manifestando una contravención a lo establecido en la ley. 8otoriamente las disposiciones sobre arbitraje incluidas en este cuerpo legal no son del todo oportunas. De hecho la doctrina afirmaba, hasta antes de 3&&', sobre la normatividad vigente en materia de arbitraje que simplemente brindaba 1procedimientos complicados, llenos de formalismos y por tanto inoperantes para actividades /giles a las que urge dar una solución. (onforme a la legislación vigente, recurrir al procedimiento arbitral implica algo tan engorroso, dispendioso y demorado en el tiempo como acudir a los tribunales.2 8o est/ de m/s acotar la concordancia que e-iste sobre esta afirmación y lo
?
establecido al respecto en la misma parte considerativa del Decreto #$%&' del (ongreso de la )ep*blica de 5uatemala, +ey de Arbitraje.
11)RECONOCIMIENTO EECUCIÓN DE LOS LAUDOS: En base a los artículos "', "#, "$, "? del Decreto #$%&' = +ey de Arbitraje>
11.1. RECONOCIMIENTO EECUCIÓN DE LOS LAUDOS: 37 +os laudos arbitrales e-tranjeros ser/n reconocidos y ejecutados en 5uatemala de conformidad con la (onvención sobre el )econocimiento y Ejecución de 0entencias Arbitrales E-tranjeras 68ueva :orL7 del 3 de junio de 3&'?, la (onvención 4nteramericana de Arbitraje (omercial 4nternacional 6;anam/7 de 3&$', o cualquier otro tratado sobre reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales del cual sea parte 5uatemala, siempre que sean aplicables. 7 En el caso de que m/s de un tratado internacional sea aplicable, salvo acuerdo en contrario entre las partes, se aplicar/ el m/s favorable a la parte que solicite el reconocimiento y ejecución de un convenio y laudo arbitral. !7 En defecto de la aplicabilidad de cualquier tratado o convención internacional, los laudos e-tranjeros ser/n reconocidos y ejecutados en 5uatemala de acuerdo con las normas de esta ley y las disposiciones específicas de este capítulo.
11.2. RECONOCIMIENTO EECUCIÓN: 37 @n laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que se haya dictado, ser/ reconocido como vinculante y, tras la presentación de una petición por escrito al tribunal competente, ser/ ejecutado de conformidad con las disposiciones de este artículo y del artículo "$. 0er/ tribunal competente, a opción de la parte que pide el reconocimiento y ejecución del laudo, el ugado de lo (ivil o Gercantil
&
con competencia territorial en el lugar del domicilio de la persona contra quien se intenta ejecutar el laudo o en el lugar donde se encuentren sus bienes. 7 +a parte que invoque un laudo o pida su ejecución deber/ presentar, ya sea el original del documento en el que se haga constar el laudo, debidamente autenticado, o copia debidamente certificada de dicho documento, y el original del acuerdo de arbitraje a que se refiere el artículo 3 o copia debidamente certificada del mismo. 0i el laudo o el acuerdo no estuviera redactado en espaol, deber/n ser traducidos a dicho idioma, bajo juramento por traductor autoriado en la )ep*blica, y de no haberlo para determinando idioma, ser/ traducido bajo juramento por dos personas que hablen y escriban ambos idiomas, con legaliación notarial de sus firmas. 33.!. MOTI5OS PARA DENEGAR EL RECONOCIMIENTO O LA EECUCIÓN: 0ólo podr/ denegar el reconocimiento o la ejecución de un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que se haya dictado, en los siguientes casos> a7 A instancia de la parte contra la cual se invoca, cuando esta parte pruebe ante el tribunal competente del país en que se pide el reconocimiento o la ejecución> i.
Bue una de las partes en el acuerdo de arbitraje a que se refiere el artículo 3 estaba afectada por alguna incapacidad, o que dicho acuerdo no es v/lido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiera indicado a este respecto, en virtud de la ley del país en que se haya dictado el laudo o
ii.
Bue la parte contra la cual se invoca el laudo no ha sido debidamente notificada de la designación de un /rbitro o de las actuaciones arbitrales o
iii.
Bue el laudo se refiera a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que e-cedan los t9rminos del acuerdo de arbitraje no obstante, si las disposiciones del laudo que se refieren a las
!
cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no lo est/n, se podr/ dar reconocimiento y ejecución a las primeras o iv.
Bue la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo celebrado entre las partes o, en defecto de tal acuerdo, que no se han ajustado a la ley del país donde se efect*o el arbitraje o
v.
Bue el laudo no es a*n obligatorio para las partes o ha sido anulado o suspendido por un tribunal del país en que, o conforme a cuyo derecho, ha sido dictado ese laudo o
b7 (uando el tribunal compruebe> i.
Bue, seg*n el ordenamiento jurídico guatemalteco, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje o
ii.
Bue el reconocimiento o la ejecución del laudo serían contrarios al orden p*blico del Estado de 5uatemala.
11.7. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO EECUCIÓN DEL LAUDO: El procedimiento de reconocimiento o ejecución de laudos se sujetar/ a las siguientes reglas> 37 Transcurrido el plao de un mes, sealado en el artículo "! 6!7, sin que el laudo haya sido cumplido, podr/ obtenerse su ejecución forosa ante el tribunal competente de conformidad con el artículo "# 637, mediante la solicitud de la ejecución, a la cual se acompaar/n los documentos indicados en el artículo "# 67. 7 0e acompaar/ igualmente, en su caso, copia certificada en la resolución judicial que hubiere recaído al resolverse el recurso de revisión. !7 De la ejecución planteada, el tribunal dar/ audiencia por tres días al ejecutado,
!3
quien *nicamente podr/ oponerse a la ejecución planteada, con base en la pendencia del recurso de revisión, siempre que se acredite documentalmente dicho e-tremo con el escrito de oposición. En este caso, el tribunal decretar/ sin m/s tr/mite la suspensión de la ejecución hasta que recaiga resolución con respeto el recurso de revisión y, si dicho recurso prosperara, el tribunal, al present/rsele copia certificada de dicha resolución, dictar/ auto denegando la ejecución. "7 Muera de lo previsto en el numeral anterior, y si no concurriere cualquiera de las causales establecidas en el artículo "$, el tribunal dictar/ auto despachando la ejecución, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes en su caso. '7 (ualquier resolución de tr/mite o de fondo que recaiga en el procedimiento de reconocimiento y ejecución de un laudo, no es susceptible de recurso o remedio procesal alguno. #7 En todo lo no previsto en el presente capítulo para el reconocimiento y ejecución de laudos, le ser/n aplicables supletoriamente las disposiciones legales a ejecución de sentencias nacionales, siempre que dicha aplicación sea compatible con la celeridad y eficacia con que se debe ejecutar un laudo arbitral.
12)RECONOCIMIENTO UR4DICO DEL ARBITRAE EN GUATEMALA: INTENTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL: En el marco de la firma de los acuerdos de pa se constituyó la (omisión de Mortalecimiento de usticia, que incluye entre sus miembros a los decanos de las facultades de derecho de las universidades de 0an (arlos de 5uatemala y )afael +andívar. 0u objetivo fue producir, mediante el debate, recomendaciones en torno al sistema de justicia para ser implementados en 5uatemala.
!
Tomando en consideración el grado de conflictividad y violencia que caracteria a 5uatemala, no solo en la actualidad sino en el transcurso de su historia, la (omisión de Mortalecimiento de usticia determinó que era conveniente elaborar una recomendación especial que estuviese orientada a resaltar la necesidad e-istente de favorecer la adopción de los m9todos alternos de resolución de conflictos. 4ncluyendo especialmente al arbitraje como m9todo h9tero%compositivo, dentro del te-to constitucional. En su momento fueron diversas las raones que se argumentaron para la promoción de ese tipo de mecanismos, en especial, por los beneficios que representarían para el ciudadano y en general para la administración de justicia estatal. En ese sentido como elementos principales pueden ser considerados> a7 Aporta soluciones m/s r/pidas y con un costo relativamente m/s bajo en relación al que ofrece el aparato judicial b7 ;ropicia de mejor manera la convivencia social en armonía, ya que la solución de conflictos representa una actividad netamente transaccional, y c7 Descarga de trabajo a los órganos encargados de impartir justicia, de un gran n*mero de conflictos que generalmente son de su conocimiento. Asimismo la (omisión de Mortalecimiento de usticia determinó que para dar efectivo cumplimiento al empleo de los m9todos alternos de resolución de conflictos dadas las condiciones del país era indispensable que estas instancias fuesen ofrecidas y garantiadas por el Estado. En el informe elaborado por la (omisión de Mortalecimiento de usticia se determinó que era necesario crear centros que brindaran este servicio. Especialmente el de conciliación. Teniendo que capacitar al personal necesario para garantiar la
!!
oferta. De la misma manera se determinó que m/s all/ de los avances e-istentes en la legislación ordinaria, el ordenamiento jurídico guatemalteco no ha sufrido modificación alguna en esta materia. 4nclusive a nivel constitucional, por lo que se reiteró la recomendación de favorecer dichas adopciones. )ealiando un an/lisis de la situación actual del arbitraje, se determinó que este servicio ha sido prestado en mayor medida por los centros permanentes de arbitraje. 0iendo 9stos entidades privadas que por su alto costo pueden considerarse de accesibilidad limitada. ;or ello se inició este proyecto que va de la mano con impulsar una cultura de di/logo en 5uatemala. ;ara evitar la escalada del conflicto, reducir la carga de los tribunales y en consecuencia, lograr reducir el costo del litigio. +a (omisión de Mortalecimiento de usticia consideró, adicionalmente, que la neutralidad del arbitraje en cuanto a la sede, el idioma y las normas a utiliarse para resolver el conflicto, incluyendo la posibilidad de resolverse *nicamente en equidad, representa una oportunidad para dotar de reconocimiento a la pluralidad jurídica del país. Hrindando en consecuencia un alto grado de legitimidad a esta realidad que, a la presente fecha, carece. (on la firma de los Acuerdos de ;a el gobierno se obligó a promover ante el (ongreso de la )ep*blica de 5uatemala una reforma a la (onstitución. (incuenta reformas, incluidas las de acceso a la justicia que se relacionan directamente a la inclusión en el te-to constitucional el derecho al uso de los m9todos alternos de resolución de conflictos entre ellos el arbitraje, fueron sometidas a aprobación de los guatemaltecos mediante una (onsulta ;opular. Este refer9ndum se caracterió por un alto porcentaje de abstención y las propuestas realiadas fueron rechaadas por la mayoría de los participantes. 8o ha
!"
e-istido, luego del fallido intento efectuado en la (onsulta ;opular, ninguna iniciativa tendiente a reconocer e-presamente e incluir en el te-to constitucional a los m9todos alternos de resolución de conflictos, incluyendo entre ellos al arbitraje.
13)ESHUEMA DE PROCESO ARBITRAL EN GUATEMALA. LE DE ARBITRAE DECRETO *+,- DEL CONGRESO DE LA REPBLICA DE GUATEMALA:
0e prepara el proceso arbitral con base a, que puede ser antes o despu9s de la controversia>
(lausula (ompromisoria.
(ompromiso Arbitral. !'
0e da la controversia>
0e interpone la demanda> 0obre hechos controvertidos, 0e aportan los documentos, y el objeto, o la pretensión del demandante. Art. !.a Maltan )equisitos formales de la demanda> El Tribunal arbitral pide que se subsane. Art. ? p3 0i no se subsanan se dan por terminadas las actuaciones.
0e le da tr/mite
8otificación a las partes. 0i faltan requisitos de forma, el tribunal arbitral, solicita que se subsanen, si subsana o no contin*a el tr/mite.
(ontestación de la Demanda>
INTERPOSICIÓN DE E9CEPCIONES: 4ncompetencia.
!#
8otificación a las partes.
8otificación a las partes
0e seala AUDIENCIA para recibir pruebas
DILIGENCIAMIENTO DE PRUEBAS: % )econocimiento udicial 6se pide asistencia a ugado de primera instancia Art. &7 % ;racticada la diligencia, se devuelven las actuaciones y contin*a el tr/mite. % Gedidas precautorias.
8otificación a las partes
)ectificación del laudo. Aclaración del laudo. Ampliación por nuevo laudo.
0e dicta el LAUDO ARBITRAL.
En no m/s de ! días.
8otificación a las partes
!$