EL PROCESO SUMARISIMO 1. CONCEPTO
La doctrina procesal le otorga diversas defniciones y clasifcaciones, así tenemos la opinión diversa de distintos procesalistas tales como: Por ejemplo ELMER CONRER!" C!MPO" clasifca al proceso s#marísimo de la sig#iente $orma: a% &ay '#ienes '#ienes consid considera eran n a los proces procesos os s#marís s#marísimos imos como como de simple simple red#cción de pla(os y $ormas procesales, y se oponen cont#ndentemente al j#icio ordinario, así tenemos por ejemplo a: Piero Piero Cal Calaman amandr drei, ei, )icen )icente te Caravan Caravantes tes,, "antia "antiago go Ló Lópe( pe( Moreno Moreno y tam*i+n los per#anos de la talla de Remigio Pino Carpio y Mario !l(amora )alde(% *% e otro tro lado lado tam* tam*i+ i+n n -ay -ay '#ien #ienes es so sost stie ien nen '#e '#e los los proc proces esos os s#marios son de cognición incompleta, y ello de*ido a las alegaciones limitadas '#e presenta, entre '#ienes sostienen ello tenemos a )íctor .airen airen /#ill+n /#ill+n,, Le Leona onardo rdo Prieto Prieto Cas Castr tro, o, 0#an 0#an Monter Montero o !roca !roca,, entre entre otros% c% !sí mismo mismo tenemos tenemos a '#ienes '#ienes defnen defnen a los proce procesos sos s#mar s#marios ios como como #n prod#cto de la indeterminación procesal% !l respecto el pro$esor italiano !ndrea Proto, afrma '#e este tipo de procesos son a'#ellos los c#ales el legislador no -a normado de $orma clara y e1presa s# proc proced edim imien iento to,, m2 m2ss *ien *ien lo -a deja dejado do al crit criter erio io del del j#(g j#(gad ador or la $ormación del iter procesal, todo ello de ac#erdo a lo '#e e1ija el caso materia de la litis% Es preciso se3alar '#e esta indeterminación al c#al se -ace re$erencia tiene l#gar en 4talia% ! s# t#rno el civilista 5enjamín /#ti+rre( P+re( da s# defnición so*re los procesos s#marios y nos dice '#e son a'#ellos '#e tienen por propósito *#scar la efcacia del proceso, por medio de la red#cción de pla(os, de actos procesales, de la limitación en s#s alegatos, y por todo ello se acepta la comp co mpos osic ició ión n par parcial cial del del liti litigi gio, o, ya '#e '#e el 0#ic 0#icio io se *asa *asa en #na #na gran gran pro*a pro*a*i *ili lida dad d ma mass no en la ce cert rte( e(a a 6+st 6+sta a 7ltim 7ltima a prop propia ia de los proc proces esos os plenarios8% ! ma mane nera ra de ac acot otac ació ión n es prec precis iso o se se3a 3ala larr tam* tam*i+ i+n n '#e '#e el proc proces eso o s#marísimo, es #n proceso de mínima c#antía, donde los actos procesales se lle lleva van n a ca ca*o *o en $orm $orma a co conc ncen entr trad ada, a, sien siendo do em emin inen ente temen mente te oral oral y -aciendo #na comparación con los procesos de conocimiento y a*reviado los pla(os '#e *rinda son menores% ! s# t#rn t#rno o el a#to a#torr C!RL C!RLO" O" &ERN &ERN!N !N! !E9 E9,, se se3a 3ala la '#e '#e el proc proces eso o de conocimiento se trata de #n proceso, donde se tienen diversas limitaciones '#e se dan con el propósito de acortar s# pla(o de tramitación% !-ora *ien los límites mencionados p#eden -acer re$erencia a la materia pro*atoria así como a los tr2mites de rec#rri*ilidad de los decisorios% Como todo proceso
este tipo de proceso se -a fjado para determinadas materias así como el monto '#e se solicita a trav+s de ella no s#pere ciertos límites% 2. CARACTERISTICAS DEL PROCESO SUMARISIMO
a8 Red#cción de Pla(os Como ya lo veníamos mencionando líneas arri*a, en comparación al proceso de conocimiento y al proceso a*reviado, +ste es el proceso contencioso '#e tiene los pla(os m2s cortos, ya '#e para la contestación de la demanda emplea tan solo cinco días -2*iles contados +stos desde la notifcación de la demanda% e ig#al $orma oc#rre para con el pla(o para convocar a la a#diencia 7nica y $orm#lar el rec#rso imp#gnatorio% *8 Concentración de actos procesales En comparación a los procesos de conocimiento y a*reviado, en el proceso s#marísimo los actos procesales se agr#pan en #na sola a#diencia '#e se llama !#diencia de saneamiento, conciliación, act#ación de pr#e*as y sentencia;, mientras '#e los otros procesos se llevan a ca*o en a#diencias individ#ales en dos, tres y -asta m2s sesiones% c8 ? inc% ? del Código Procesal Civil% d8 Oralidad ! di$erencia de los procesos de conocimiento y a*reviado donde las tac-as # oposiciones se interponen de $orma escrita, en los de*idos pla(os para cada procedimiento, en el proceso s#marísimo las tac-as # oposiciones se dan a conocer en $orma oral, todo ello en la a#diencia 7nica donde se a*s#elven y res#elven las mismas% e ig#al $orma s#cede con las e1cepciones y de$ensas previas las c#ales se contestan de $orma oral en dic-a a#diencia% !l respecto de la a#diencia 7nica es preciso indicar '#e como se reali(a en #na sola sesión, todo incidente '#e se proponga es res#elto de inmediato, incl#so la sentencia '#e el 0#e( dicta en $orma p7*lica% e8 Representación irrestricta En este tipo de procesos las partes p#eden estar representados por #n apoderado sin límite alg#no, tan solo *asta tener capacidad para comparecer en el proceso, es así como lo estip#la el !rt ==> del Código Procesal Civil% Es preciso mencionar '#e la representación irrestricta no impone ning7n tipo de $ormalidades ni e1igencias en c#anto al poder y alcance del mismo% $8 Medios pro*atorios de act#ación a*sol#ta
En #n proceso s#marísimo los medios pro*atorios '#e se o$recen, tienen '#e act#arse inmediatamente, ello implica '#e de*en ser posi*les de tener a la vista al momento de ser presentados # o$recidos@ caso contrario desvirt#aría s# celeridad y concentración de los actos procesales, ya '#e tendría '#e convocarse a n#evas sesiones con el propósito de '#e los medios pro*atorios sean act#ados% 3. PRETENSIONES QUE SE TRAMITAN EN EL PROCESO SUMARISIMO
entro de las pretensiones '#e se tramitan en el proceso s#marísimo tenemos las sig#ientes: a8 !limentos 6Corresponde al 0#e( de Pa( Letrado8 *8 "eparación Convencional y ivorcio #lterior 6Corresponde al 0#e( de .amilia8 c8 4nterdicción Civil 6Corresponde al 0#e( de .amilia8@ d8 esalojo@ e8 4nterdictos 6Corresponde al 0#e( especiali(ado en lo Civil8@ $8 Los '#e no tienen #na vía procedimental propia, son inaprecia*les en dinero o -ay d#da so*re s# monto o por '#e de*ido a la #rgencia de t#tela j#risdiccional, el 0#e( considere atendi*le s# empleo 6Corresponde al 0#e( especiali(ado en lo Civil8@ g8 !'#ellos c#ya estimación patrimonial no sea mayor de veinte
El Código Civil defne a los alimentos, como todo lo '#e es indispensa*le y necesario para el s#stento, -a*itación, vestido y asistencia m+dica, seg7n la sit#ación y posi*ilidades de la $amilia% e este concepto se ded#ce '#e est2n inmersos los rec#rsos indispensa*les para la so*revivencia de la persona, pero no solo nos re$erimos a los prod#ctos org2nicos, sino a todo a'#ello '#e le permita vivir con tran'#ilidad y de $orma decorosa% A todo ello con el a$2n de '#e no ponga en peligro s# e1istencia% 3.1.2 FUNDAMENTO DEL DERECHO ALIMENTARIO
El derec-o alimentario se $#ndamenta en la moral y en algo netamente -#mano, es así '#e mediante este derec-o se p#ede dar a#1ilio a '#ien tiene necesidades m#y #rgentes, y para lo c#al no c#enta con los medios necesarios para c#*rir s#s necesidades primordiales% A m2s a7n se convierte en #n de*er moral si la persona '#e re'#iere de +sta asistencia es #n $amiliar cercano o directo% 3.1.3 FUENTES DEL DERECHO ALIMENTARIO
La $#ente de mayor importancia es la Ley, pero no es la 7nica tam*i+n est2 el parentesco y por 7ltimo #na disposición de 7ltima vol#ntad, nos re$erimos a c#ando e1iste #na -erencia o legado de alimentos dejados por #na persona% 3.1.4 CONDICIONES ALIMENTARIA
QUE
DAN
NACIMIENTO A
LA OBLIGACION
B#e el peticionario se enc#entre en estado de necesidad, ca*e mencionar '#e a la Ley no le compete conocer de los $#ndamentos '#e le -ayan llevado a esta sit#ación, no si'#iera por s# propia c#lpa, por ello -asta el delinc#ente tiene derec-o a ser alimentado siempre '#e sea menor de edad% B#e el de#dor alimentante c#ente con las posi*ilidades económicas de *rindar la ay#da necesaria, ya '#e sería #n tremendo a*#so de derec-o e1igir alimentos a #na persona '#e no c#enta con los s#fcientes rec#rsos% B#e e1ista entre am*os #n parentesco en el grado '#e e1ige la Ley, de lo contrario no procedería la o*ligación%
3.1.5 CARACTERISTICAS DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA
Las características con las '#e c#enta el derec-o alimentario son las sig#ientes:
Es Personalísimo: Este derec-o se enc#entra $#era de comercio, por ello dic-a o*ligación termina con la m#erte del alimentista o del alimentante% Es inaliena*le: No p#ede trans$erirse el derec-o de alimentos% En c#anto a la cesión, ca*e destacar '#e est2 pro-i*ida la '#e se refere
al derec-o a los alimentos, pero no la cesión del derec-o al co*ra de c#otas ya devengadas, p#es en este 7ltimo caso la cesión constit#ye #n medio licito para '#e el alimentado o*tenga dinero pronto, sin necesidad de esperar la ejec#ción del patrimonio del alimentante% Como se o*serva, la inaliena*ilidad a$ecta el derec-o alas alimentos, pero no el o*jeto de la prestación #na ve( act#ali(ado el derec-o% Es intrans$eri*le, irren#ncia*le, incompensa*le e intransigi*le: !l respecto vale la aclaración de '#e las c#otas mens#ales si p#eden ser capaces de todas estas pro-i*iciones, m2s no así el derec-o alimentario% Es inem*arga*le: B#iere decir '#e las c#otas de alimentos '#e -an pasado o las '#e se vienen no p#eden ser em*argados% Es imprescripti*le: &ace re$erencia a '#e el derec-o de solicitar alimentos no prescri*e, m2s lo '#e si prescri*e es el co*ro de las c#otas '#e provienen de pensión alimenticia% Es recíproco: Por'#e el '#e se alimenta -oy, ma3ana se tiene '#e alimentar, -e a-í la reciprocidad de la o*ligación% Es circ#nstancial: Aa '#e ning#na sentencia de alimentos tiene car2cter defnitivo, p#diendo ser a#mentada o dismin#ida la pensión alimenticia, y al mismo tiempo p#ede solicitar s# e1oneración por las ca#sales '#e fja la ley
Pasemos a anali(ar a-ora la Representación Procesal para este tipo de proceso al respecto, el !rt =? del Código Procesal Civil en#mera las personas '#e p#eden ejercer la representación procesal en las pretensiones de alimentos así tenemos: 4nciso : El apoderado j#dicial del demandante capa(% P#diendo interponerse la demanda por el mismo pretensor o por s# apoderado con poder especial% 4nciso D: El padre o la madre del menor alimentista, a#n'#e ellos mismos sean menores de edad% a3os p#ede demandar alimentos en representación de s# -ijo menor% 4nciso : El t#tor% "i la madre tiene *ajo s# patria potestad al menor alimentista, p#diendo demandar alimentos en representación de s# menor -ijo% 4nciso >: El c#rador% "i la persona alimentista es mayor de edad, pero incapa(, en ese caso el c#rador nom*rado, p#ede representarlo en el proceso de alimentos% 4nciso =: Los de$ensores de menores a '#e -acen re$erencia el art FG del Código de los ni3os y adolescentes, la c#al estip#la '#e el Ministerio de 0#sticia, nom*ra el n7mero de a*ogados de ofcio, '#ienes se encargaran de *rindar asistencia j#dicial integra en $orma grat#ita a los ni3os y adolescentes% 4nciso ?: El Ministerio P7*lico en s# caso%
4nciso F: Los irectores de los esta*lecimientos de menores% 4nciso H: Los dem2s '#e se3ale la Ley% 3.1.6 TRAMITE DEL PROCESO DE ALIMENTOS
"e tramita por la vía procedimental s#marísima, con$orme lo se3ala el !rt =>? 4nc% del Código Procesal Civil:
Competencia del 0#e(: ienen la competencia para conocer los procesos de alimentos los 0#eces de Pa( Letrados, siempre y c#ando e1ista pr#e*a inel#di*le del la(o $amiliar% En caso contrario es competente el 0#e( del Ni3o y el !dolescente% 6!rt Modifcado por la Ley D?D>% !rt%8 Competencia Especial: En este caso le corresponde conocer del proceso de alimentos, sin perj#dicar lo se3alado anteriormente, la 0#e( del domicilio del demandado o demandante, a elección de +ste%
Es adec#ado se3alar '#e el 0#e( c#estionamiento por ra(ón de territorio%
rec-a(ara
de
plano
c#al'#ier
3.2 EL PROCESO DE SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR
!l respecto el !rt en s# 4nc% del Código Civil, se3ala m#y claramente '#e: "on ca#sas de separación de c#erpos: La separación convencional, desp#+s de transc#rrido dos a3os de cele*rado el matrimonio;, siendo conocida esta fg#ra procesal anteriormente como la separación de c#erpos por m#t#o disenso;% ic-o ello llegamos a la concl#sión de '#e mediante el proceso de separación convencional, se p#ede o*tener el divorcio% Es preciso se3alar '#e la doctrina civil nos indica '#e e1isten tres $ormas de conseg#ir el divorcio y estas son: % El divorcio por ca#sal% D% La separación de c#erpos por ca#sal% % La separación de c#erpos convencional% Nosotros nos avocaremos al tema de la separación convencional, tam*i+n conocido en otras legislaciones como:
"eparación personal por presentación conj#nta% "eparación consens#al% "eparación por ca#sa reservada% "eparación por m#t#o consentimiento%
Aa '#e +ste tipo de proceso se tramita por la vía del procedimiento s#marísimo, así lo estip#la el !rt =>? 4nc% D del Código Procesal Civil, mientras '#e los procesos de divorcio por ca#sal y la separación de c#erpos por ca#sal, se tramitan por la vía procedimental de conocimiento 6!rt >HG del Código Procesal Civil8% !l propósito de esta di$erencia de vías procedimentales, si nos re$erimos a la nat#rale(a del proceso de separación
convencional, -ay dos posiciones encontradas ya '#e seg7n la doctrina -ay '#ienes consideran '#e el proceso en mención de*ería ser contencioso y otros '#ienes dicen '#e de*ería ser no contencioso% PROCESALMENTE DEBE SER UN VOLUNTARIA O NO CONTENCIOSA
PROCESO
DE
JURISDICCION
Partiendo de la tesis '#e c#ando am*os cóny#ges deciden poner fn al matrimonio por m#t#o ac#erdo, es por'#e e1iste #n conIicto de intereses entre am*os el c#al -ace insoporta*le la vida en com7n, para lo c#al solicitan la de*ida asistencia al Jrgano 0#risdiccional, es así '#e en la separación de c#erpos el Poder 0#dicial solo -ar2 el papel de 2r*itro en la sol#ción '#e plantean am*os cóny#ges, mas no resolver2 el conIicto de inter+s% eniendo el Jrgano 0#risdiccional pleno conocimiento de '#e e1iste #n conIicto de intereses entre am*os, es c#ando convoca a #na !#diencia de conciliación para con ello intentar encontrar #na sol#ción a ese conIicto, por lo '#e, de*er2 ser #n proceso No contencioso por '#e no e1iste pretensor ni demandado, sino dos s#jetos mancom#nados donde el 7nico propósito '#e persig#en es o*tener la disol#ción del vínc#lo matrimonial, para evitar '#e se prod#(can las pr#e*as% !-ora *ien la otra alternativa es si es '#e se eligiera el divorcio por ca#sal, en ese caso se prod#cirían graves da3os morales a los -ijos '#e son '#ienes s#$ren las consec#encias, de las imp#taciones m#y graves '#e se -acen los padres dentro del proceso % Es preciso se3alar tam*i+n '#e las características por las c#ales el proceso de separación convencional, de*ería ser considerado #n proceso vol#ntario son las sig#ientes: % D% % >% =%
E1iste #n conIicto socioK$amiliar% No e1iste contradicción procesal% El proceso es vol#ntario por ac#erdo de los cóny#ges% E1iste -ec-os pero no se reci*en a pr#e*a% El 0#e( conoce de '#e e1isten -ec-os conIictivos, pero no le consta s# veracidad por'#e no e1isten pr#e*as% ?% El concepto de apreciación ra(onada no otorga li*ertad a*sol#ta al 0#e( para dictar sentencia sino '#e tiene '#e s#jetarse a los ac#erdos de partes% F% La !#diencia 7nica, tiene distinta nat#rale(a y c#enta con s#s propias características% EL PROCESO DE SEPARACION DE CUERPOS DEBE SER CONTENCIOSO
!l respecto de*emos se3alar '#e n#estro Código Procesal Civil, se3ala '#e el proceso de separación convencional es considerado #n proceso contencioso% 3.2.1 COMPETENCIA
El 0#e( con la s#fciente competencia para conocer del proceso del proceso de separación convencional y divorcio #lterior, es el 0#e( de .amilia, tal como lo estip#la el !rt =>F del Código Procesal Civil%
!-ora *ien si -a*lamos de territorio es 0#e( competente para conocer dic-o proceso, el del 7ltimo domicilio cony#gal o donde vive el demandado, tal como lo esta*lece al !rt D> 4nc% el Código Civil% 3.2.2 PROCEDENCIA
!l respecto de la procedencia de la separación convencional, el !rt en s# 4nc% del Código Civil, esta*lece '#e tiene '#e -a*er transc#rrido dos a3os de la cele*ración del matrimonio, para '#e los esposos p#edan interponer dic-a demanda% Este re'#isito se c#mple en la $ec-a de presentación de la demanda y para ello es necesario adj#ntar la partida de matrimonio civil con el fn de acreditar dic-a e1igencia% Entonces transc#rridos los dos a3os de matrimonio los esposos p#eden solicitar la separación convencional, ad#ciendo incompati*ilidad de caracteres, sin ser necesario dar a conocer los graves -ec-os '#e son materia de conIicto% odo lo contrario s#cede con en el divorcio por ca#sal, donde se p#ede demandar al día sig#iente de conocer la ca#sal específca% 3.2.3 DEMANDA
El proceso se inicia con la presentación en $orma conj#nta de am*os cóny#ges, para lo c#al se adj#nta la partida de matrimonio civil, al mismo tiempo '#e se de*e c#mplir con los re'#isitos '#e e1igen los !rts% >D> y >D= del Código Procesal Civil, indicando en $orma clara c#al es el 7ltimo domicilio cony#gal, para e$ectos de fjar la competencia por territorio% am*i+n si -#*iesen -ijos dentro del matrimonio se adj#ntaran las partidas de nacimiento respectivas%
Re'#isito especial de la demanda%K ! la demanda de*e adj#ntarse la prop#esta del convenio frmado por am*os cóny#ges, el c#al reg#le los regímenes de ejercicio de la patria potestad, de alimentos, de r+gimen de visitas y de la li'#idación de la sociedad de gananciales, todo ello con$orme al inventario valori(ado de los *ienes c#ya propiedad sea acreditada% Patria Potestad%K e -a*er -ijos se de*er2 especifcar, '#ien ejercer2 la patria potestad, es decir al c#idado de c#al de los cóny#ges '#edar2n% R+gimen !limenticio%K "e refere al ac#erdo del monto de la pensión alimenticia '#e ac#dir2 el padre tanto para s# esposa e -ijos% En el caso de la esposa, +sta p#ede ren#nciar de $orma e1presa a los alimentos '#e le ac#erda la Ley, pero en el caso de los -ijos el derec-o alimentario para ellos es irren#ncia*le% R+gimen de )isitas%K !l respecto se consignara en el convenio, el ac#erdo de los días y -oras de visita '#e reali(aran los padres para con ello poder mantener el contacto directo con los -ijos% Li'#idación de la "ociedad de /ananciales%K "e consignara en poder de '#ien '#eda los *ienes m#e*les o inm#e*les de -a*erlos, *ajo #n inventario '#e solo re'#iere de la frma legali(ada de los cóny#ges%
3.2.4 AUTOADMISORIO DE LA INSTANCIA
La diligencia se lleva a ca*o en presencia de los cóny#ges, con o sin la presencia del Ministerio P7*lico@ donde el 0#e( sanea el proceso declarando v2lida la relación procesal, siempre y c#ando se -aya c#mplido con los re'#isitos tanto de $ondo como de $orma% L#ego de ello el 0#e( propicia la conciliación entre los cóny#ges, '#ienes dar2n a conocer las ra(ones y las ca#sas graves por las c#ales -acen imposi*le la vida de pareja en com7n, por lo c#al -an escogido de $orma rot#nda la separación, acto seg#ido el 0#e( propondr2 s# $órm#la conciliatoria para '#e los cóny#ges se reconcilien, teniendo como prioridad siempre el *ienestar de los -ijos% "i los cóny#ges no aceptaran la $orm#la conciliatoria prop#esta por el 0#e( la a#diencia contin#ara% Es así '#e contin#ando con la a#diencia y al no -a*erse contradic-o los -ec-os '#e s#stentan la demanda y como no e1isten p#ntos controvertidos por el car2cter especial de la misma, se procede a la admisión de los medios pro*atorios presentados en la demanda@ y de con$ormidad con lo esta*lecido en el !rt =FH del Código Procesal Civil, se otorga el pla(o de G días a los cóny#ges demandantes a fn de '#e de ac#erdo a s#s intereses, revo'#en s# consentimiento a la separación, con ello concl#ye la a#diencia 7nica% )encidos los G días y si ning#no de los cóny#ges -a revocado s# consentimiento, el 0#e( otorgara sentencia a pedido de parte% 3.2.6 SENTENCIA DE SEPARACION DE CUERPOS
!'#í el 0#e( $alla declarando $#ndada la demanda, y con ello legalmente separados los esposos, pone fn a los de*eres del lec-o y -a*itación, dis#elta la sociedad legal, se manifesta de ig#al $orma so*re la patria potestad de los -ijos si los -#*iera y de ac#erdo a la prop#esta de los esposos, fja el r+gimen de visitas, el monto de la pensión alimenticia, dejando a#n s#*sistente el la(o matrimonial% Es preciso indicar '#e esta sentencia ya no s#*e en cons#lta al inmediato s#perior% 3.2.7 DIVORCIO
esp#+s de transc#rrido dos meses de dictada la sentencia de separación, c#al'#iera de los cóny#ges p#ede solicitar '#e se declare el divorcio, es
pertinente di$erenciar '#e en el caso de la separación de c#erpos por ca#sal específca, desp#+s de la sentencia de separación de c#erpos, solo el cóny#ge o$endido podr2 solicitar el divorcio% 6!rt => del Código Civil8% Es preciso indicar tam*i+n '#e en la separación de c#erpos convencional, el 0#e( tiene #n pla(o de tres días l#ego de -a*er sido notifcada la otra parte, para otorgar la seg#nda sentencia '#e declare el divorcio, esto es dis#elto el vínc#lo matrimonial, se ordena '#e se pasen partes al registro personal y '#e se ofcie al Consejo istrital o Provincial, en donde se reali(ó el vínc#lo, para '#e se anote al margen del Li*ro de Registro Matrimonial la sentencia de divorcio, es preciso indicar '#e esta decisión no s#*e en cons#lta, como lo estip#la el n#meral = del Código Civil 6Modifcado por la ley DHH> !rt D8% .inalmente es necesario -acer la sig#iente aclaración, nada impide a los cóny#ges apelar la sentencia de divorcio, a pesar de ser #n proceso de separación convencional% Por ejemplo si el 0#e( seg7n lo estip#la el !rt =?F del Código Procesal Civil, m#y al margen del monto acordado entre am*os cóny#ges, el 0#e( al momento de e1pedir la sentencia act#ali(a el monto a s# valor real, nada pro-í*e al os esposos o*jetar la resol#ción fnal% 3.3 EL PROCESO DE DESALOJO 3.3.1 CONCEPTO
!l respecto el maestro go !lsina indica '#e el o*jeto o la ra(ón de ser del proceso de desalojo es dejar li*re el #so de los *ienes '#e son materia del litigio, '#it2ndolos con la ay#da de la $#er(a p7*lica si $#ese necesario, ante la acción de '#ienes la detentan% ! s# t#rno el pro$esor Palacio nos dice '#e el desalojo es la acción '#e se reali(a con el propósito de rec#perar tanto el #so como el goce de #n inm#e*le '#e se enc#entra oc#pado por '#ien no c#enta con el respectivo tít#lo para ello, siendo considerado como #n intr#so% 3.3.2 COMPETENCIA POR CUANTIA
El 0#e( competente para conocer del proceso de desalojo es el 0#e( especiali(ado en lo Civil, siempre '#e la renta mens#al sea mayor a las =G #nidades de re$erencia procesal o no e1ista c#antía, mientras '#e ser2 competente el 0#e( de Pa( Letrado para estos casos c#ando la renta mens#al sea -asta las cinco #nidades de re$erencia procesal%6!rt =>F p2rra$o del Código Procesal Civil8% 3.3.3 CASOS EN QUE PROCEDCE EL DESALOJO
"eg7n lo esta*lece el !rt ?F del Código Civil el desalojo p#ede prod#cirse por las sig#ientes ca#sales: a8 esalojo por $alta de pago de la renta: "i vence dos meses mas de '#ince días, si la renta se pacta por periodos mayores, tan solo *asta
*8 c8 d8
e8 $8 g8 -8 i8
'#e se ven(a #n solo periodo mas '#ince días, si el al'#iler se ac#erda por periodos menores a #n mes, tan solo *asta con '#e se ven(an tres periodos% esalojo por darle al *ien #n destino di$erente de a'#el '#e se le concedió de $orma e1presa o t2cita@ o en todo caso permite #n acto contrario al orden p7*lico o las *#enas cost#m*res% esalojo por s#*arrendar o ceder el arrendamiento en contra del pacto e1preso, o no e1ista consentimiento escrito del arrendador% esalojo por dejar de pagar '#ince días, sin '#e -aya pagado la n#eva renta devengada, desde el momento en '#e o*t#vo la sentencia en el proceso de desalojo para pagar parte de la totalidad de la renta demandada% esalojo por oc#pación precaria% esalojo por vencimiento de contrato% esalojo por poner fn a #n contrato de d#ración indeterminada% esalojo por vencimiento de contrato por sentencia con condena de $#t#ro% esalojo por reparar el *ien para s# mejor conservación%
3.3.4 SUJETOS ACTIVO Y PASIVO EN EL DESALOJO
!l respecto es preciso indicar '#e p#eden demandar el desalojo el propietario, el arrendador, el administrador, y todo a'#el '#e considere '#e tiene derec-o a la restit#ción de #n predio% 6!rt =H? del Código Procesal Civil8% Mientras tanto '#e en el proceso de desalojo p#eden ser demandados el arrendatario, el precario, y c#al'#ier otra persona a '#ien le es e1igi*le la restit#ción del *ien% 3.3.5 TERCERO CON TITULO O SIN EL
En el caso de '#e el predio $#ese oc#pado por #n tercero ajeno a la relación esta*lecida entre el demandante y la persona a '#ien se le otorgo la posesión, el demandante de*e den#nciarlo en s# demanda% El den#nciado ser2 notifcado con la demanda y podr2 participar en el proceso, para lo c#al '#ien lo notif'#e tendr2 '#e instr#irlo para tomar parte del re$erido proceso, y al mismo tiempo '#e tenga conocimiento del e$ecto '#e va a prod#cirle la sentencia% En la act#alidad, c#al'#ier oc#pante p#ede ingresar al proceso de desalojo, para poder intervenir como litisconsorte del demandado, para de$ender s# posesión del *ien demandado, de no oc#rrir así la sentencia prod#cir2 los mismos e$ectos '#e el demandado, lo '#e signifca '#e al momento del lan(amiento, tam*i+n ser2 desalojado% 3.3.6 IMPROCEDENCIA
&ay '#e tener en c#enta '#e en los procesos de desalojo, no procede:
a8 *8 c8 d8 e8 $8 g8
4nterponer reconvención La variación de la demanda La ampliación de la demanda El o$recimiento de medios pro*atorios e1tempor2neos La invocación de -ec-os n#evos Los in$ormes so*re -ec-os n#evos O$recimientos de medios pro*atorios en seg#nda instancia, todo ello con$orme lo esta*lece el !rt == del Código Procesal Civil%
3.4 EL PROCESO DE INTERDICTO 3.4.1 CONCEPTO
Los 4nterdictos y las acciones posesorias son los remedios legales '#e se *rindan al poseedor o tenedor de #na cosa, para impedir '#e se pert#r*e o prive de ella% La ra(ón del proceso d interdicto es prevenir la violencia y el atentado de -acerse j#sticia por si mismo% 3.4.2 COMPETENCIA
Los 4nterdictos se tramitan ante el 0#e( especiali(ado en lo Civil 3.4.3 LEGITIMACION ACTIVA
oda persona '#e se sienta pert#r*ada o despojada en s# posesión p#ede -acer #so de los interdictos, incl#so contra '#ienes ostentan otras derec-os reales de distinta nat#rale(a so*re el *ien '#e es o*jeto de la pert#r*ación 6!rt =H del Código Procesal Civil8% Los interdictos c#mplen por fnalidad de$ender al poseedor y como tal, act7an sin entrar a considerar si tiene derec-o o no a la posesión, es decir en estos procesos no est2 en disc#sión el derec-o a la posesión, sino m2s *ien la posesión misma, a-ora *ien de manera consec#ente en el interdicto no se disc#te la legitimidad o ilegitimidad de la posesión, y como tal tampoco podría disc#tirse el derec-o a la propiedad% !l '#e pretende solo le *asta acreditar s# condición de poseedor y el -ec-o de -a*er sido pert#r*ado o despojado, para lo c#al en el primer caso necesita demandar el interdicto de reco*rar y en el seg#ndo el interdicto de retener% Pero es necesario aclara '#e en ning#no de los dos casos ser2 adec#ado la disc#sión so*re la legitimidad de la posesión, esto es so*re el derec-o del actor a la posesión% Las acciones posesorias se otorgan a '#ienes tiene derec-o a la posesión% Es preciso indicar '#e la doctrina considera '#e La acción posesoria es el g+nero y el interdicto es la especie;% Es decir los interdictos son #na de las acciones posesorias '#e e1isten% .inalmente, no se de*e con$#ndir la acción posesoria con la reivindicatoria, si *ien es verdad '#e en am*as acciones lo '#e se pretende es '#e el actor rec#pere s# posesión, pero la di$erencia esta en '#e para rec#rrir a la acción posesoria, le *asta dar a conocer y acreditar s# condición de poseedor
legítimo, mientras '#e para rec#rrir a la acción reivindicatoria, le *asta invocar s# calidad de propietario% 3.4.4 PROCEDENCIA
El interdicto procede respecto de inm#e*les y tam*i+n de m#e*les inscritos, siempre '#e no sean de #so p7*lico% e ig#al $orma procede el interdicto para proteger la posesión de la servid#m*re, c#ando +sta es aparente% 6!rt = del Código Procesal Civil8%Es pertinente mencionar '#e en los derec-os reales las servid#m*res se clasifcan en: K K K K
Legales y convencionales !frmativas y negativas Contin#as y discontin#as !parentes y no aparentes
3.4.5 COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS INTERDICTOS
Como ya se dijo el 0#e( competente para conocer los interdictos es el 0#e( especiali(ado en lo Civil, ello implica '#e los 0#(gados de Pa( ni los letrados, p#eden conocer de esta clase de procesos% al afrmación tiene #na e1plicación como se sa*e en n#estro país e1isten 0#eces de Pa( no aptos para el cargo, y como '#iera '#e la pretensión '#e se disc#te en los interdictos es delicada y di$ícil, es por ello lo mas acertado dejar '#e sean los 0#eces especiali(ados en lo Civil para '#e cono(can de los interdictos% erritorialmente es competente el 0#e( especiali(ado en lo civil donde se enc#entre el demandado, o el 0#e( donde se enc#entre el *ien a elección del '#e lo pretende% Clases de 4nterdictos%K En el Código de Procedimientos Civiles se contemplo cinco clases de interdictos: % D% % >% =%
e reco*rar e retener e ad'#irir e o*ra n#eva e o*ra r#inosa
Pero el Código Procesal Civil contempla dos clases de interdictos: % e reco*rar D% e retener@ pero en +ste se enc#entra incl#ido el de o*ra n#eva # el de o*ra r#inosa% 3.4.6 INTERDICTO DE RECOBRAR
C#2ndo procede Procede c#ando el poseedor es despojado de s# posesión, siempre y c#ando no e1ista proceso previo% "in em*argo si se pr#e*a '#e el despojo de la posesión se prod#jo en ejercicio del derec-o contenido en el !rt DG del
Código Civil 6e$ensa posesoria o a#tot#tela8, la demanda ser2 declarada improcedente% 6!rt ?G del Código Procesal Civil8% Concepto Es el proceso en el c#al mediante resol#ción j#dicial se le impone al a#tor del despojo de #n *ien m#e*le o inm#e*le, s# restit#ción a s# anterior poseedor o tenedor% El despojo consiste en la desposesión, en la e1cl#sión a*sol#ta del actor por medio de #n acto contrario a s# vol#ntad;% Re'#isitos para '#e proceda el interdicto de reco*rar Para '#e se ampare la demanda de interdicto de reco*rar, el pretensor de*e pro*ar:
La posesión o tenencia del *ien m#e*le o inm#e*le despojado% B#e el despojo -aya sido violento, clandestino o por a*#so de confan(a% B#e la desposesión no -aya pasado de #n a3o%
C#ando no procede el interdicto de reco*rar a pesar de -a*er e1istido desposesión% No procede el interdicto de reco*rar, c#ando se rec#pera el *ien en ejercicio de la de$ensa posesoria% ampoco procede contra el Estado y las dependencias estatales, c#ando +stas proceden en #so de s#s $ac#ltades administrativas, tampoco procede contra los *ienes e1propiados, siempre '#e se -aya pagado el valor del *ien% 3.4.7 INTERDICTO DE RETENER
Concepto El interdicto de retener c#mple por fnalidad proporcionar #rgente amparo j#dicial al poseedor o tenedor de #n *ien ya sea m#e*le o inm#e*le, por el tan solo -ec-o de ser poseedor de la misma, contra la pert#r*ación de '#e es o*jeto a'#ella% C#ando -a*lamos de pert#r*aciones nos re$erimos a actos materiales '#e reali(a el pert#r*ador en contra del *ien% Para n#estro Codigo Civil, el interdicto de retener no solo procede c#ando el poseedor es pert#r*ado en s# posesión, sino tam*i+n c#ando la pert#r*ación consiste en actos materiales de otra nat#rale(a como son las ejec#ciones de o*ras o la e1istencia de constr#cciones en estado r#inoso% Re'#isitos para '#e proceda el interdicto de retener% Los re'#isitos son los sig#ientes: a8 B#ien lo intente se enc#entre en la act#al posesión de tenencia de #n *ien m#e*le o inm#e*le% *8 B#e alg#ien pert#r*e mediante actos materiales la tran'#ila posesión%
c8 B#e se sienta perj#dicada en s# posesión o derec-os con la constr#cción de #na o*ra n#eva, para '#e se s#spenda s# contin#ación o se destr#ya lo ya constr#ido% d8 B#e se sienta perj#dicada en s# posesión o derec-os con la constr#cción o edifcio '#e amena(a r#ina, o para '#e se le repare o se adopten las medidas de seg#ridad necesarias, a fn de evitar #n da3o irrepara*le%