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ELEMENTOS DE LA INTIMIDACION INTIMI DACION
La amenaza, el mal, el temor y la evitación del mal como razón determinante de la declaración. Según en el artículo 215 del código civil, la intimidación mensiona : “cuando se inspira al agente el fundado temor de sufrir un mal inminente y grave en su persona, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o en los bienes de unos u otros “. Requiere de los siguientes elementos: • • •
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a) La Amenaza.- 'reación de un estado de temor, incertidum(re, )erteneciente a un *actor interno consecuencia de tal amenaza y esta a su vez su)one un mal +inminente y grave. La intimidación es un e*ecto, es decir tiene una causa que es la amenaza. Si no e-iste esta no se )roducir la intimidación y )or lo tanto quienes cele(ran un acto /urídico sin la concurrencia de la amenaza, no )odr alegar que su voluntad estuvo viciada y )or lo tanto de(a anularse tal acto. La amenaza consiste en anunciar la intención de causarle un mal deli(erado ya se en la )ers )erson ona, a, en los los *ami *amili liar ares es o los los (ien (ienes es que que tien tienee una una cons consid ider era( a(le le im)ortancia im)ortancia )atrimonial. )atrimonial. "n tal sentido sentido se )uede amenazar la vida de la )ersona, su integridad *ísica, el 0onor, la intimidad, la li(ertad. Si se trata de los (ienes que tiene que ver con la e-istencia de los mismos o su *uncionamiento adecuado. "s decir la amenaza de(e ser gra(e inminente. So(re lo )articular )odemos )oner )or e/em)lo, el secuestro de secuestro de una )ersona, que conlleva a la amenaza de causarle un mal al secuestrado, ya sea quitndole la vida, torturndol torturndolo, o, atentando con su integridad *ísica o mental. mental. sí un secuestrador secuestrador se a)odera de íctor, 0i/o de uan. "l secuestrador amenaza a uan en el sentido de que si no )ro)orciona una cantidad de dinero, de dinero, no no li(era a íctor y no )odr 0asta quitarle la vida, es decir no solamente se le ve )rivado de su li(ertad si no que amenaza su vida.
Para Enneccerus, Kipp, considera que la amenaza como un anuncia de un mal *uturo *uturo cuya realización de)ende )oder de)ende )oder del que se amenaza y que se 0ace, la lim)ieza o continua )recisamente, con el *in de o(tener la mani*estación de voluntad Para Js! Le"n #aran$iaran, este tam(i3n coincide que no interesa la )ersona del que amenaza, )uede tratase d una )ersona con toda su ca)acidad o de un inca)az. Lo que interesa es el anuncio del mal *acti(le y que el amenazado se sienta )resionado. 4e 0ay que la )arte )ertinente del articulo 215 considera que 0ay intimidación cuando se ins)ira al agente *undado el temor. Para %ernan$ &i$a' (amrez, la intimidación de(e ser consecuencia de una amenaza, la cual de(e estar dirigida a o(tener una mani*estación de voluntad en
un determinado sentido, que es el im)uesto )or quien la utiliza. Si no e-iste amenaza no se con*igura la intimidación.
A.1) LA AMENA*A DE#E DE SE( INJ+STA O ILEITIMA."s in/usta o ilegitima cuando se trata de un 0ec0o que va en contra del ordenamiento /urídico, 0ec0o contrario al derec0o y ti)i*icado en la ley. A.) LA AMENA*A DE#E SE( (A&E.La amenaza )uede dirigirse no solo a la víctima 6su/eto )asivo7, )uede a la vez estar dirigido al entorno *amiliar o que guarden relación a*ectiva con esta, tam(i3n )uede *i/arse a los (ienes. La amenaza tiene como o(/etivo determinar la voluntad *orzada del su/eto intimidado. A.) LA AMENA*A / EJE(CICIO (E+LA( DE +N DE(EC0O.%al amenaza corres)onde a una acción legítima y /usta, si consiste en el e/ercicio de un derec0o8 al tratar de re)eler una agresión.
#) EL TEMO(.- "l temor es el elemento su(/etivo o a(stracto que causa una )ertur(ación violenta del nimo o del cuer)o es decir logra la conmoción del su/eto )asivo, ante la )resencia de un mal y al que con di*icultad se )uede resistir como lo se9ala el artículo 215 )ara que se d3 la intimidación se re*iere a
La e-istencia de un *undado temor, el mismo que ser determinado teniendo encuesta la edad el se-o, la condición de la )ersona y dems, no 0a(r intimidación si no est ese *undado temor racionalmente.
Para Js! Le"n #aran$iaran, el temor 0a de ser *undado el cual esto signi*ica racionalmente, sensato, que sea e-)lica(le dentro del nimo del su/eto. Si se trata de u temor 0i)ot3tico o ine-)lica(le, que consista )or e/em)lo: en que vendr una ruina que matara a toda su *amilia. Si una )ersona )or temor a tal circunstancia realiza tal o cual acto /urídico, no )odría demandar la nulidad del acto /urídico, sim)lemente )orque el temor no es razona(le. "l temor de(e estar dirigido a la )ersona intimidada, a la de sus )arientes, y a la de terceros. or eso el articulo 215 dis)one que de(e e-istir el *undado temor de su*rir un mal inminente y grave en su )ersona, su conyugue o sus )arientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a*inidad o en os (ienes de uno u de otro. ero el código tam(i3n contem)la la )osi(ilidad de com)render a otras )ersonas.
C) EL MAL.- 4e(e ser considerada grave )ara que una )ersona (rinde su consentimiento, voluntad *orzada, )or sentirse vulnera(le a que se le cause da9o a su integridad o sus (ienes.
"l mal como causa de la intimidación de la mani*estación de voluntad, de(e ser considera(le y muy grave. Se trata de )oner a la )ersona en una alternativa de
(rindar su consentimiento o de su*rir el mal. 4e tal manera, el intimidado )odr escoger el mal menor, que a criterio del que intimida de(e ser la cele(ración del acto /urídico. ;n mal mínimo no )uede ser un elemento de consideración, que le )ermita al cele(rante del negocio, acudir que )or temor al mal )resto su consentimiento .e/em)lo8 amenazar a alguien con no 0a(larle o dar le un )u9etazo si no me dona su com)utadora o me 0aces donación. La anulación del acuerdo se remite ala )rudente valoración del /uez, quien tendr encuentra las circunstancias del caso concreto, )artiendo del conce)to del 0om(re medio o del 0om(re sensato. ara el ilustre maestro os3 León (arandiaran sostiene que el mal grave )roduce una im)resión decisiva en el nimo del su/eto, llevando a *ormular la declaración, )ues no im)era el criterio o(/etivo sino su(/etivo, es decir que el temor )roducido 0aya )ertur(ado la voluntad del su/eto. os3 león nos trata de decir que el mal grave es cuando uno )ertur(a a un su/eto. "l mal es grave cuando se )roduce una im)resión decisiva en el nimo del su/eto llevando a *ormular alterada *ormulación de la voluntad.