Facultad de Derecho y Ciencia Política
Mg. Martín Espinoza Guanilo
CONTENIDO DE ! "E"ION N# $% I.- EEMENTO"
DE DE&EC'O !IMENT!&IO
Entendido el derecho a los alimentos como el deber de unos de dar alimentos a otros y, a su vez, como la facultad de éstos de reclamarlos a aquellos: es necesario comprender que para la existencia de este derecho es condición indispensable la concurrencia de determinados elementos, de suerte que, sin temporalmente, falta alguno alg uno de ell ellos, os, la rel relaci ación ón ali alimen mentar taría ía no exi existe ste y por con consig siguie uiente nte,, qu quien ien se considere beneficiario de los alimentos está impedido de lograrlos en la acción que promueva Estos elementos son: la fuente legal, la vocación legítima, el estado de necesidad y la posibilidad económica del obligado II.-E !DOPT!NTE(
El adoptante viene a ser ser la persona que adopta adopta o recibe haciéndolo propio propio a un hi!o biológ bio lógica icamen mente te a!e a!eno, no, com como o hi! hi!o o pro propio pio,, co con n los req requis uisito itos s y sol solemn emnida idades des que establecen las leyes, al que no lo es naturalmente III.-
E !DOPT!DO(
El adoptado es quien adquiere la calidad de hi!o del adoptante y de!a de pertenecer a su familia consanguínea III. GENERALIDADES DE LA ADOPCIÓN:
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!NTECEDENTE" 'I"TO&ICO" "os orígenes de la adopción o el prohi!amiento existió en numerosos pueblos antiguos #$ndia, %hina, Egipto, &siria', si bien, como es comprensible, con diversos matices y alcances( y se practicó también entre los griegos "a adopción en el )erecho ro)ano tuvo amplísima difusión con el e!emplo de
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los emperadores que recurrieron a ella para asegurarse de sucesores de su afecto y confianza, pues, se consideraba necesaria perpetuar el nombre cuando no se tenía descendencia, evitar la infamia y la desgracia por esta causa, así como para obtener beneficios en razón del n*mero de hi!os, legitimar a los ilegítimos, etc )istinguíanse dos clases: a' la abrogación, que se aplicaba a los sui iuris o !efes de familia b' "a adopción propiamente dicha, que se adaptaba a los alieni iuris o hi!os de familia, que se operaba por imperium magistratus, que ponía fin a la autoridad del padre biológico y declaraba que el hi!o pertenecía al padre adoptante )entro del )erecho ger)*nico fue difícil la incorporación de una persona extra+a a la comunidad de sangre o sippi, no obstante ello se encuentran tipos especiales de adopción realizadas solemnemente como: a' "a affatomia o adoptio in hereditatem, conocida también entre los romanos como adopción anómala efectuada testamentariamente b' "a affcatatio o adoptio in fratrem, practicada generalmente por las comunidades nórdicas que consistió en la creación de un vínculo entre dos personas para la ayuda y asistencia mutuas, c' El affréríssemente, que fue una especie de doble adopción, llamada también unioprolium o unión de hi!os "a adopción, en el )erecho )edie+al, tuvo escasa aplicación ya que había perdido prestigio en Europa, porque no podía mezclarse en una misma familia a villanos y plebeyos con los se+ores feudales y, luego, desde que era contraria al derecho de los asignados en la sucesión feudal( empero, por influ!o de la $glesia, las formas de adopción per scrípturam y adoptíonem in hereditatem se aplicaban muy restringidamente hasta caer en completo desuso, al extremo de ignorarla En el )erecho espa,ol, la adopción, aparece en el uero -eal y las .artidas, organizándose ba!o inspiración romana, aquí se distingue la adopción en especie, la abrogación, el prohi!amiento de expósitos, la adopción plena y la semiplena, sin que posteriormente se haya reglamentado en cuerpo !urídico alguno
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En el )erecho )oderno, en rancia, al tiempo de redactarse el %/)E, 0apoleón trató de influir en su regulación, para que se estructure una institución que no guarde diferencias con la filiación por naturaleza "a adopción, en este cuerpo legal, ha sido un medio para transmitir el apellido y la fortuna, antes que un modo de crear una filiación real, la que a su vez influyó en las demás legislaciones del siglo 1$1 "a adopción, en el )erecho conte)por*neo, después de la .rimera y 2egunda 3uerra 4undial y el espectáculo de una infancia desvalida, al haberse destruido los hogares de millones de ni+os, hizo que se determine así una especie de protección para los huérfanos de guerra #pupilos de la nación', definiéndose como una institución de asistencia moral y material 5oy en día la admiten casi todas las legislaciones del mundo pero con diferencias en cuanto a sus efectos y formas "as más típicas son: la afiliación, la legitimación adoptiva, la adopción plena y la adopción simple
El %ódigo civil de 6789, regulaba la adopción sobre el modelo del %ódigo de 0apoleón El %ódigo derogado y el actual, se enmarcan dentro de la corriente positiva buscando la equiparación del hi!o adoptado con el hi!o matrimonial 0o obstante, la legislación sobre la materia todavía es imperfecta, pues ha permitido, en nuestro medio, el tan criticado tráfico de menores y sus lamentables consecuencias, que distorsionan los fines para los cuales fuera instituida
"a adopción se halla regulada en el "ibro III, 2ección ercera, ítulo I, %apítulo II y, de modo particular, por los artículos ;<< al ;78 del %ódigo vigente 5a sufrido algunas modificaciones con la "ey 0= 9<;;< de ><>7>>, "ey 0=9?@76 de >;6>@7 y el ) 2 0= >>6A@@A.-/4B)E5 de >C>9@@
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ETIMOOG-! "a palabra adopción deriva del latín adoptio onem que a su vez proviene del
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verbo adoptare que significa desear, querer o simplemente afición familiar por tener hi!os cuando no se ha tenido o no se pudo tener .or eso, los romanos decían adoptio imago naturae o imitatio naturae para significar que la adopción es a imagen o a imitación de la naturaleza en lo que a la filiación concierne
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CONCEPTO DE !DOPCIN 3uillermo Dorda asevera que "a adopción es una institución de derecho privado fundado en un acto de voluntad del adoptante y nacida de la sentencia del !uez, en virtud del cual se establece entre dos personas una relación análoga a la que surge de la filiación matrimonialF
%omo acto !urídico es mediante el cual se recibe como hi!o a quien no es por naturaleza, empleando para ello los requisitos legales y especiales Esta crea un vínculo de filiación ficticia ante una persona llamada adoptante y otra conocida como adoptado Es una medida de protección al ni+o y adolescente, por la que ba!o vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza
.recisamente, del artículo ;<< del %ódigo actual se desprende, que la adopción es una institución del )erecho de amilia por el cual el adoptado adquiere la calidad de hi!o del adoptante de!ando de pertenecer a su familia consanguínea El artículo 668 del %ódigo de los 0i+os y &dolescentes, "ey 0= 9<;;<, prescribe que la adopción es una medida de protección al ni+o y al adolescente por la cual, ba!o la vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paternoAfilial entre personas que no la tienen por naturaleza "a adopción no puede ser otra que integrar una familia, dándole al adoptante el privilegio de tener un hi!o y, al hi!o, la prerrogativa de tener una familia ★
C!"IFIC!CIN A. Adopción plena y semiplena.- "a primera, es en la cual, el adoptado 4
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queda colocado en condición de hi!o matrimonial del adoptante con todos los derechos que establecen las leyes, provocando el rompimiento de todo vínculo con la familia de origen "a adopción menos plena, en cambio tiene un carácter limitado, porque el adoptado sólo tiene derecho a ser alimentado y educado por el adoptante, por ende, no rompe el vínculo con su familia consanguínea B. Adopción remuneratoria y testamentaría.- "a adopción remuneratoria es una especie de retribución personal por el favor dispensado que se da, por e!emplo, cuando una persona salva la vida de otra en una catástrofe o situación de extremo peligro o le ofrece una venta!a patrimonial, por lo que en gratitud aquélla adopta a la otra "a adopción testamentaria le permite al tutor adoptar a su pupilo mediante testamento, superando la prohibición de hacerlo con menores, sobre todo, en el supuesto de haber recogido a un ni+o y de haberlo educado con el propósito de adoptarlo al llegar a la mayoría de edad
C. Acogimiento familiar, colocación familiar, afiliación, adopción de hecho.- 2on figuras similares a la adopción "a primera, es un acto contractual por el cual una familia llamada acogente recibe a la llamada acogida con la que se constituye una sociedad de producción, consumo, gananciales o sucesión hereditaria "a segunda, mediante la colocación familiar, el ni+o o el adolescente es acogido por una persona, familia o institución que se hará responsable de él transitoriamente "a colocación familiar tendrá lugar *nicamente en familias residentes en el .er*, salvo en los casos de procedimiento administrativo de adopción de ni+os y de adolescentes declarados en abandono #artículos 6>C al 6>? del %0&' "a tercera, esto es la afiliación, viene a ser una figura intermedia entre la adopción plena y menos plena pero que no tiene sustento real para su
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aplicación .or *ltimo, la adopción de hecho, se refiere a una situación anómala debido a los obstáculos legales o el desconocimiento de los trámites establecidos por la ley, pero en la práctica se da como una forma de Gadopción tácticaG, su!eta a revocación permanente y que no está contemplada en la "ey D. Adopción Judicial, nacional e internacional.- "a !udicial tiene a su vez tres casos: %uando el adoptante tiene vínculo matrimonial con el padre o la madre del ni+o o el adolescente por adoptar, cuando el futuro adoptante posea vinculo de parentesco hasta C= de consanguinidad o 9= de afinidad con el ni+o o el adolescente pasible de adopción y cuando el adoptante ha prohi!ado o convivido con el ni+o o el adolescente por adoptar, durante un período no mayor de dos a+os .or *ltimo, la internacional, que es subsidiaria, procede cuando un no nacional no lo pide 2e ha indicado, para que proceda dicha adopción es indispensable que existan convenios entre el Estado peruano y los Estados de los extran!eros adoptantes o entre las instituciones autorizadas por éstos "os extran!eros residentes en el .er* con una permanencia menor de dos a+os, se regirán por las disposiciones referentes a la adopción internacional y los extran!eros residentes en el .er* con una permanencia mayor se su!etarán a las disposiciones que rigen la adopción para los peruanos
E) Clasificación segn Al!erto "orres Carrasco#.- )ice que actualmente en nuestro ordenamiento !urídico existen tres clases de adopciones, las mismas que dependen de la edad, la situación legal del adoptado y son:
6'"a adopción de menores de edad !urídicamente declaradas en abandono 9'"a adopción de menores de edad que por circunstancias especiales no es necesario declararlos en abandono para proceder a su adopción ;'"a adopción de personas mayores de edad
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IV. LA ADOPCIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO
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P!&! ! !DOPCIN "E &E/0IE&E(
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Hue el adoptando goce de solvencia moral
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Hue la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del hi!o por adoptar
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Hue cuando el adoptante sea casado concurra el asentimiento de su cónyuge
C
Hue el adoptado preste su asentimiento si es mayor de diez a+os
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Hue asientan los padres del adoptado si estuviese ba!o su patria potestad o ba!o su curatela
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Hue se oiga al tutor o al curador del adoptado y al conse!o de familia si el adoptado es incapaz
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Hue sea aprobado por el !uez
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Hue si el adoptante es extran!ero y el adoptado menor de edad, aquél ratifique personalmente ante el Iuez su voluntad de adoptar 2e except*a de este requisito, si el menor se encuentra en el extran!ero por motivo de salud
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&E/0I"ITO" !DICION!E" E1IGI2E" EN C!"O" E"PECI!E"
– "a adopción no puede hacerse ba!o modalidad alguna – 0adie puede ser adoptado por más de una persona, a no ser por los cónyuges
– El tutor puede adoptar a su pupilo y el curador a su curado solamente después de aprobadas las cuentas de su administración y satisfecho el alcance que resulte de ellas
– 2i la persona a quien se pretende adoptar tiene bienes sean inventariados y tasados !udicialmente y sin que el adoptante constituya garantía suficiente a !uicio del Iuez
– El menor o el mayor incapaz que haya sido adoptado puede pedir que se de!e 7
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sin efecto la adopción dentro del a+o siguiente a su mayoría o a la fecha en que desapareció su incapacidad El !uez lo declarará sin más trámite
– En tal caso, recuperen vigencia, sin efecto retroactivo, la filiación consanguínea y la partida correspondiente
– El registro del estado civil respectivo hará la inscripción del caso por mandato !udicial
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T&3MITE DE ! !DOPCIN "a adopción se tramita con arreglo a lo dispuesto en el %ódigo .rocesal %ivil, el %ódigo de los 0i+os y &dolescentes, la "ey 0= 9?@76, "ey de .rocedimiento
&dministrativo de &dopción de 4enores de Edad )eclarados Iudicialmente en &bandono o la "ey 0= 9???9, "ey de %ompetencia 0otarial, seg*n corresponda erminado el procedimiento, el !uez, el funcionario competente de la oficina de adopciones o el notario, que tramitó la adopción, oficiará al -egistro del Estado %ivil donde se inscribió el nacimiento, para que se extienda nueva partida en sustitución de original, en cuyo margen se anotará la adopción En la nueva partida de nacimiento se consignará como declarantes a los padres adoptantes, quienes firmarán la partida Hueda prohibida toda mención respecto de la adopción, ba!o responsabilidad del registrador "a partida original
conserva vigencia sólo para el efecto de los
impedimentos
matrimoniales
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C!&!CTE&E" DE ! !DOPCIN a'A El de que no puede hacerse ba!o modalidad alguna #artículo ;76'( se trata de un acto !urídico puro y simple: o se hace o no se hace, pero no puede hacerse ba!o condición, plazo ni modo b'A El de que la adopción es irrevocable #artículo ;7>' c'A 0adie puede ser adoptado por más de una persona, a no ser por los cónyuges #artículo ;79'
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P&OCEDIMIENTO !DMINI"T&!TI4O DE !DOPCIN $nvestigación de los antecedentes, declaración de abandono, salvo que se haya contraído matrimonio con la madre o el padre del ni+o por adoptar 2e envía la solicitud a la 2ecretaría écnica de &dopciones la que se pronunciará en cinco días, con el visto bueno, se envía todo el informe con la solicitud de adopción al Iuez, para que se emita la resolución correspondiente
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P&OCEDIMIENTO 50DICI! DE !DOPCIN El !uez, es el mismo que conoció de la investigación tutelar en donde se declaró el abandono, el !uez recibido el informe de la 2ecretaría dispondrá la guarda provisional, cardo de los pre adoptantes por el termino de diez días, dispondrá que el servicio social adscrito emita un informe en 9C horas, recibido este, siendo favorable cita a los pre adoptantes para que ratifiquen, dentro del tercer día, si es desfavorable el Iuez revoca la guarda y dicta medida cautelar %oncluida la diligencia de ratificación, envía lo actuado al iscal para que dictamine en tres días, devuelto al Iuez, este emitirá sentencia que declara la adopción dentro de tres días El término para apelar es de cinco días odas las diligencia son con conocimiento del iscal En 2ala se remiten los autos al iscal quien dictamina en 9C horas, en el mismo término resuelve la sala %onsentida la sentencia se inscribe en el registro de Estado %ivil
5ay que aclarar que la adopción de los 0i+os y &dolescentes se realiza teniendo en cuenta lo dispuesto por %ódigo del 0i+o y del &dolescente, estipulados entre los artículos 668 al 6;9( mientras que la adopción de mayores se realiza teniendo en consideración los artículo pertinentes del %%
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