ELEMENTOS PERSONALES
a. Porteador o Fletante: También es llamado transportador, es la persona individual indi vidual o jurídica que se dedica al negocio del transporte permanente, mediante una concesión, autorización o permiso estatal. Es el sujeto que crea la carta de porte o el conocimiento de embarque. En nuestro medio se les conoce como “Transportistas” y debe tenerse en cuenta que para actuar como sujetos libradores del título, deben ser transportadores autorizados, porque en principio se considera que tal actividad económica es de naturaleza pública; además, se deben desempeñar como tales, en forma permanente. Bajo esos requisitos se puede expedir el título. ,
Todos los transportistas deben estar debidamente registrados en la “Dirección “ Dirección General de Transportes de Guatemala” , para poder ejercer como porteador o fletante cumpliendo con todos los lineamientos que la Dirección les solicita.
La Dirección General de Transportes es una institución insti tución de orden público, que tiene por objeto regular la prestación del servicio público de transporte extraurbano de pasajeros por carretera, el servicio especial de turismo, agrícola e industrial y de carga. Asimismo, establecer establece r las medidas necesarias para garantizar un transporte digno, seguro, moderno y eficiente para las personas, bienes e intereses, confiados a tal servicio, estableciendo los requisitos, condiciones, términos y procedimientos para el otorgamiento otorgami ento de las concesiones y permisos de un sistema ramificado de transporte, que en su conjunto contribuya a impulsar de manera eficaz la economía del país.
b. Cargador: Es la persona que regularmente remite la mercadería un consignatario o destinatario específico o bien al portador. c. Consignatario o Destinatario: Es la persona en favor de quién se expide el título cuando es nominativo. Este sujeto no surge de inmediato cuand o es creado “al portador”.
Cláusulas importantes:
“Clean on Board”: Implica el reconocimiento por parte del consignatario del buque que la mercancía ha sido embarcada para su transporte en perfectas condiciones respecto a su acondicionamiento y aspecto exterior (embalaje correcto). Cualquier defecto que pueda apreciarse en el exterior de la mercancía en el puerto de destino será atribuible a la naviera. “On board” o “Shipped on board”: El reconocimiento del consignatario del buque que la mercancía ha sido embarcada para su transporte, sin pronunciarse sobre el estado exterior de la misma (embalaje no valorado). La mercancía ha sido embarcada sin pronunciarse sobre su estado exterior, lo cual exime a la naviera de posibles defectos externos que pueda presentar la mercancía cuando llegue a puerto de destino. “Dirty on board”: El reconocimiento por parte del consignatario del buque de que la mercancía ha sido embarcada para su transporte en condiciones externas defectuosas (embalaje incorrecto). Al hacerlo, exime a la naviera de posibles defectos externos que pueda presentar la mercancía cuando llegue a puerto de destino.
Tipos especiales de B/L:
“Sea Way Bill”: Es un documento de embarque marítimo no negociable. Este documento permite a la parte consignada un acceso a la mercancía en destino contra simple identificación de la parte consignada a plena satisfacción del porteador. Estos documentos se rigen por el artículo 24 de los Usos y Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional, siendo sus características generales iguales a las de los Conocimientos de Embarque Marítimos Regulados.
“Bill of Lading Through”: Es un documento que cubre toda la expedición si el transporte se realiza por mar y es efectuado por más de un transportista. Este documento es emitido por las compañías navieras en calidad de transportista durante la parte del trayecto efectuado por ellos y como agente del transportista en el resto del trayecto.
Justificación Personal: Es importante conocer el papel que desempeña cada uno de los sujetos en la carta de porte ya que cada quién debe cumplir a cabalidad con su rol, desempeñando una correcta ejecución del título mercantil al igual que la actividad mercantil que se está llevando a cabo. También se deben conocer los lineamientos que deben cumplir los sujetos ya que algunos deben estar inscritos y registrados en varias instituciones del Estado para poder ejercer como sujetos mercantiles. Preguntas
1. ¿En que institución deben registrarse los Porteadores o Fletantes para poder actuar como sujetos libradores? R/. Deben registrarse en “La Dirección General de Transportes”. 2. ¿Cómo pueden ser los porteadores R/. Pueden ser personas individuales o Jurídicas. 3. ¿Qué otro nombre R/. Transportistas.
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