DEDICATORIA
El trabajo de investigación monográfico lo dedicamos a nuestros padres; a quienes les debemos todo lo que tenemos en esta vida. A dios, dios, ya que gracias a el tenemos esos padres padres maravillosos, los cuales nos apoyan en nuestras nuestras derrotas y celebran nuestros triunfos. A nuestros profesores quienes son son nuestros guías en el aprendizaje dándonos los ltimos conocimientos para nuestro buen desenvolvimiento en la sociedad
LA EMPRESA UNIPERSONAL ORIGEN Y EVOLUCIÓN:
!a empresa unipersonal es una figura jurídica mercantil que tiene su origen en Alemania mediante la "#$ %" de &.'() que permitió la división patrimonial con el fin de destinar una parte de *l para desarrolla una actividad donde no se someta el riesgo enteramente a su patrimonio, esto fue conocido como +one man company y supone una sociedad de responsabilidad limitada por una nica persona. A partir partir de este momento el concepto de responsabilidad limitada unipersonal comenzó a ser acogido y desarrollado en otros países como -rancia, mediante la ley de && de julio de &.'( y $*lgica el &/ de julio de &.'(0. 1gualmente el derec2o comunitario Europeo reconoce la figura de la sociedad de carácter unipersonal, aunque países como 3ortugal, el principado de !iec2tenstein, Espa4a y #*5ico optaron por la empresa unipersonal en lugar de la sociedad unipersonal, lo cual fue acogido en la legislación colombiana mediante la ley 666 de &.''. !a 2istoria de la empresa unipersonal se encuentra muy bien resumida en la sentencia de la 7orte 7onstitucional, 7896/ de &.''(&. CONCEPTO:
!a Empresa :nipersonal es una unidad económica organizada por una persona física a titulo particular, cuya función principal es la obtención de recursos económicos -in !ucrativo< a cambio de la producción de bienes y servicios. Es el negocio individual propiamente dic2o, en el cual el due4o desarrolla toda la actividad empresarial, aportando su capital, trabajo, esfuerzo gerencial, comprometiendo su patrimonio personal en forma limitada. =u forma legal de constituciones la mas simple, pudiendo usar su nombre o utilizar un nombre comercial; !a principal desventaja es que usted es el nico responsable de sus deudas.
CARACTERÍSTICAS DE LA EMPRESA UNIPERSONAL:
=egn el tratadista >lvaro $arrera $uitrago, +mediante la empresa unipersonal una persona que rena la calidad de comerciante, podrá afectar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades específicas de carácter mercantil, respondiendo de las obligaciones en desarrollo de las actividades respectivas, solamente con el patrimonio especial resultante de la afectación, puesto que una vez inscrita en el registro mercantil forma una persona jurídica, distinta de su propietario?/. Es discutible si sólo quien tenga la calidad de comerciante puede -ormar la empresa unipersonal, dado que no solo realizan actos de comercio los comerciantes, tambi*n pueden realizarlo las personas naturales que en determinado momento realicen un solo acto de comercio. @os inclinamos a pensar que cualquier persona podría constituir una empresa unipersonal, siempre que en ella realice actos de comercio. !a empresa unipersonal 2a tomado una identidad y se 2a caracterizado en nuestra l egislación por varios aspectos, el r. %ildebrando !eal 3*rez, las enuncia en su libro +erec2o de =ociedades 7omerciales de la siguiente maneraB C 3uede ser constituida por :@A persona natural o jurídica que rena las calidades para ejercer el comercio?. C Dsta persona puede destinar parte de su patrimonio para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. !os bienes destinados a la empresa unipersonal estarán a su nombre, dado que *stos constituyen su capital, y serán equivalentes a los derec2os del socio o empresario en la empresa. C E5iste una limitación de responsabilidad del empresario nico a los bienes que 2aya aportado, por lo cual sólo estos bienes podrán ser perseguidos por los acreedores de la empresa?9. C Adquiere personalidad jurídica una vez se inscriba el documento constitutivo de la empresa unipersonal en el registro mercantil de la 7ámara de 7omercio de su domicilio, la cual debe contener unos requisitos, con lo que se concluye
que la constitución de la empresa unipersonal es solemne y que una vez constituida, forma una persona jurídica diferente al socio. C !as pro2ibiciones del empresario están relacionadas con la imposibilidad de retirar bienes de la sociedad, salvo utilidades debidamente constituiditas, y con la contratación entre la empresa y su titular y entre empresas unipersonales de un mismo due4o. C El objeto de la empresa unipersonal puede ser indeterminado, admitiendo que cualquier tipo de acto de comercio puede ser realizado por ella, está característica la diferencia del resto de tipos de sociedades, las cuales siempre deben tener en su objeto social los actos de comercio, y su actuación está limitada por dic2o objeto. C =e disuelve por voluntad de su titular, por vencimiento del t*rmino, por muerte del constituyente, por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas, por p*rdidas que reduzcan considerablemente el patrimonio, entre otras causales contenidas en la ley 666 de &.'', en su artículo 0'. !a característica más importante es tal vez el beneficio de la separación patrimonial, y la limitación de la responsabilidad 2asta el monto aportado en la constitución de la empresa unipersonal, y una vez constituida de forma regular, dice eyes Fillamizar, +el beneficio de la separación patrimonial, además le permite al constituyente la transferencia de activos, el manejo separado de los ?9 E! Artículo () de la ley 666 de &.'' 2ace una remisión e5presa de esta figura 2acia la regulación de las sociedades de responsabilidad limitada y por eso se 2ace esta afirmación., tambi*n producto de la separación de patrimonios del socio y de la empresa unipersonal. ?) mismos y la posibilidad de enajenar las participaciones de capital cuotas< en la empresa, bien sea parcial o parcialmente?0. Adicionalmente 2ay que saber que la Empresa unipersonal puede ser de capital nacional o de capital e5tranjero, la primera, segn el tratadista #orales 7asas, es +aquella que conformándose en el territorio nacional, bajo el imperio de las leyes nacionales, el capital del cual se vale el empresario proviene del mismo país?(, es decir que el empresario que
constituye la empresa unipersonal posee capital nacional, independientemente de la nacionalidad del empresario, pues bien puede un e5tranjero poseer capital nacional y con este constituir una empresa unipersonal cuyo objeto social se desarrollará en el país. 3or el contrario, la empresa unipersonal con capital e5tranjero es aquella cuyo empresario se encuentra en el e5tranjero e importa el capital para la constitución de dic2a empresa, puede que importe todo o sólo parte del capital. LA NUEVA CONCEPCIÓN DE LA SOCIEDAD COMO ESQUEMA LEGAL DE ORGANIZACIÓN DE LOS NEGOCIOS.
=i bien se miran las cosa, la sociedad no es en el fondo una forma legal de organización de empresas, mediante la cual el legislador pone a disposición de una o varias personas un conjunto de normas que les permiten destinar ciertos bienes a la realización de actividades lucrativas, con la garantía y el beneficio de la personería jurídica. Aspectos como los de dirección, administración y control, representación y negociación de las acciones, cuotas y partes de inter*s, capital, aportes y utilidades, tienen muc2o más que ver con la sociedad como forma de organización de los negocios que con la sociedad como contrato. DEL SUSTRATO UNIPERSONAL O PLUREPERSONAL DE LAS SOCIEDADES.
!a sociedad, como sistema legal de organización de los negocios, podrá ser resultado de un contrato que, con tal fin, celebren dos o más personas; pero, con igual facilidad y con la misma ausencia de objeciones, podrá surgir tambi*n de la decisión de una sola persona. e esta suerte, el aparato legal previsto para la organización y personificación de las empresas puede ser puesto en movimiento no solo por varias personas, como 2a sido tradicional y corriente, sino por una sola de ellas, como se acepta en muc2os países, de una manera tan firme que el fenómeno ya no parece novedoso.
Es necesario evitar el peligro de confundir la sociedad, en sí misma con el acto que le da origen u la pone en movimiento; el cual puede se tanto unipersonal como plurilateral, sin que para ello e5ista inconvenientes teóricos o prácticos. 3or ello se 2a dic2o, justamente, que la sociedad no es un contrato sino que se forma por un contrato; pero esta vieja aseveración debe ser completa a2ora afirmando que tambi*n puede formarse por el acto de una sola persona; porque tanto *ste como el contrato son idóneos para darle vida. =e puede afirmar entonces que la disciplina legal sobre las sociedades se puede aplicar tanto a las pluripersonales como a las unipersonales, con e5cepción de unos pocos casos en los que la presencia del socio nico e 5igiría soluciones diferentes. JUSTIFICACION DE LA EMPRESA UNIPERSONAL.
Ella no es más que variante del concepto gen*rico de sociedad, siendo la otra la sociedad pluripersonal, a la cual estamos acostumbrados por nuestra tradición jurídica. !a empresa unipersonal tiene una justificación práctica que, por evidente no requiere de mayores e5plicaciones; ella permite a los empresarios destinar una parte de sus bienes a la realización de determinados negocios, dotándolos de personería jurídica y, por ende, logrando que su responsabilidad quede limitada al monto del acervo asignado a la nueva empresa; y todo esto podrá alcanzarlo sin necesidad de acudir a otras personas que colaboren como socios reales o simulados de la operación. Gfrece así el derec2o una alternativa negocial complementaria que permite a los empresarios escapar del dilema de no poder actuar sino en sociedad pluripersonal o como personas individuales. Esto permitiría poner t*rmino a multitud de sociedades con pluralidad aparente, e5istentes en los países que no admiten la unipersonal, a cuya utilización se 2an visto forzados quienes consiguen socios de favor que realmente no quieren pero que resultan indispensables porque el derec2o, en su estrec2ez e ineptitud, los e5ige.
=e e5tinguiría así, para bien del derec2o y la realidad, una importante franja de organizaciones simuladas, en las que el interesado nico en el negocio social busca la colaboración de socios ficticios porque solo así alcanzará el doble beneficio de la personalidad jurídica y de la limitación de la responsabilidad. LAS VIAS QUE CONDUCEN HACIA LA EMPRESA UNIPERSONAL Y DE LA CORRECTA ESOGENCIA ENTRE ELLAS.
El legislador que aspire a aceptar la empresa unipersonal tiene frente a sí dos posibilidadesB la noción de empresa y el concepto de sociedad; con esto quiere decir, para e5plicarlo con mayor amplitud, que el legislador podría permitir que una empresa perteneciente a una sola persona tuviese personalidad jurídica especial, para que, de aquella o esta manera, el titular pudiese limitar su responsabilidad al acervo asignado al negocio; pero, en lugar de lo anterior, tambi*n podría el derec2o positivo admitir simplemente que la sociedad fuese creada con un solo socio y con el doble beneficio de la personalidad y de la limitación de la responsabilidad, si se acoge a la forma anónima o limitada. !a empresa tiene dos inconvenientes graves, primero porque esta noción siempre 2a sido en la doctrina imprecisa, discutible y discutida y segundo porque para realizar la regulación pertinente abría que comenzar de cero en razón a que la legislación colombiana no 2ay una sola norma sobre el tema. !a sociedad posee, en cambio, las características opuestas, dado que, además de obedecer a ideas claras y sencillas, tiene a su disposición una copiosa y completa regulación, constituida en 7olombia por unos )) artículos, los cuales serian aplicables por igual tanto a la sociedad pluripersonal como a la unipersonal. Esto e5plica que los países europeos 2ayan optado por la sociedad unipersonal en vez de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada, con e5cepción de 3ortugal y !iec2tenstein, que son precisamente los de mayor importancia. En conclusión, si se opta por la empresa se partirá de una base endeble y será necesario, adicionalmente, elaborar toda una regulación que no tiene precedentes que no será ni facial ni corta, pues se tratara de estructurar una institución jurídica nueva, que va a funcionar a lo largo del tiempo, que entrará
a relacionarse con terceros, que, por lo mismo, requiere publicidad, que pone en peligro los acreedores anteriores y que, en síntesis, plantea numerosos problemas que requieren solución legal. =i se acude a la sociedad unipersonal el legislador se enfrentará a problemas iguales en cantidad y gravemente en que todos ellos ya están resueltos en los quinientos artículos que en 7olombia integran la legislación de sociedades. e acuerdo con esto, tan sencilla resultaría en 7olombia la admisión de las sociedades unipersonales que bastaría un solo artículo que simplemente dijeseB !a reducción del nmero de los socios a solo uno no afectara ni la e5istencia ni la validez ni el funcionamiento de la sociedad con e5cepción de la en comandita, las de 2ec2o y las cuentas en participación. :na sola persona podrá constituir cualquiera de las sociedades autorizadas por la ley, salvo las anteriormente e5ceptuadas. A las empresas unipersonales por origen o por 2ec2o posterior se aplicará las mismas normas de las pluripersonales, de acuerdo con el ti po social adoptado y sin perjuicio de las modalidades o e5cepciones e5igidas por la unipersonal =us asambleas o juntas de socios podrán funcionar y decidir válidamente con la presencia del socio nico. DE LA SOCIEDAD/EMPRESA UNIPERSONAL EN EL DERECHO EUROPEO.
C En Alemania, se conoce que las unipersonales representan la cuarta parte de las sociedades de capital y, quizá por ello, la "mb %" de &'() admitió y regulo con carácter general la fundación de sociedades de responsabilidad limitada por la nica persona.
C En -rancia la ley && de julio de &'( acepta la fundación de responsabilidad limitada unipersonal.
C En $*lgica, la ley &/ de julio de &'(0 acepta la figura de la +sociedad privada de responsabilidad limitada de una persona. C Además en el derec2o comunitario europeo se 2a dado +entrada a las orientaciones germánicas de política jurídica favorables al más amplio reconocimiento de la figura de la sociedad de carácter unipersonal, sin establecer limitaciones segn la condición o naturaleza del socio nico persona física o jurídica<. C =olo el principado de !iec2tenstein &'69< y 3ortugal &'(9< optaron por la empresa unipersonal en lugar de la sociedad unipersonal, pero esta perspectiva no 2a sido acogida por el derec2o comunitario, segn ya se analizo. DE LA EMPRESA UNIPERSONAL EN COLOMBIA.
!as normas actuales del país proscriben la sociedad originariamente unipersonal pues el art. '( del 7ódigo identifica la sociedad con el contrato del cual aquella puede surgir y, además, como secuela de lo anterior, no permite que sea el resultado de una decisión unilateral. Esto ocasiono una acentuada proliferación de sociedades pluripersonales ficticias, pues los empresarios que desean desarrollar un negocio individual con el mltiple beneficio de la separación de patrimonios, la personalidad jurídica adicional y la limitación de la responsabilidad, no tiene otro camino que el de acudir a la colaboración de socios simulados que les permitan guardar la apariencia de la pluralidad, absurdamente e5igida por la le y. 7onviene no olvidar, sin embargo, que el 7ódigo de 7omercio, aunque rec2aza la empresa unipersonal originaria, admite transitoriamente la sociedad unipersonal que llega a tal condición luego da 2aber sido constituida como plural. Esto es lo que se desprende de los artículos 6&(8? y 66), inciso segundo, pues, mientras el primero ordena la disolución por reducción del nmero de asociados a menos del mínimo legal, el segundo permite que la sociedad evite
este fenómeno e5tintivo, recobrando la pluralidad perdida en el t*rmino de seis meses. Es un reconocimiento ciertamente precario aunque de algn modo valioso, pues permite preguntarle al legislador; si la sociedad unipersonal puede funcionar durante seis meses, sin objeción y sin da4o. 7on la omisión que se comenta en esta aparte, el 7ódigo no 2a 2ec2o otra cosa que fomentar las sociedades pluripersonales ficticias, que a diario se constituyen tanto en el nivel de la gran empresa como en el más modesto de las organizaciones familiares. !a pro2ibición legal 2a sido, pues, derrotada por una fuerza superior a ella, muy difícil de erradicar, consistente en la necesidad de organización de las gentes, quienes acuden a una simulación lícita para evadir sus efectos. Así encontramos y seguiremos encontrando a la sociedad unipersonal, real viva y actuante, con el inofensivo ropaje de la pluralidad aparente. 7 DE LA EMPRESA UNIPERSONAL EN LA REFORMA DE 1!.
!as ideas e5puestas no fueron acogidas al menos totalmente en la reforma de la legislación comercial pues en ella no se 2abla de +sociedad unipersonal, con todas las consecuencias derivadas de este concepto, sino de +empresa unipersonal, la cual corresponde a una noción mas imperfecta y precaria; 2ay que celebrar con todo un cierto acercamiento de la segunda a la primera. !a líneas fundamentales de la empresa unipersonal pueden ser sistemáticamente e5puestas asíB 7.1 DEFINICIÓN Y PERSONERIA
En t*rminos sencillos la nueva ley define la empresa unipersonal como aquella en que una persona natural o jurídica que rena las calidades requeridas para ejercer el comercio, destina parte de sus bienes a la realización de actividades mercantiles, obteniendo el beneficio de la personalidad jurídica una vez se cumplan los trámites de rigor.
7omo puede verse, cualquier persona capaz y 2ábil para ser comerciante podrá acudir a2ora a esta nueva forma de organización de los negocios pero siempre que lo 2aga con el propósito de realizar actos de comercio, pues los civiles fueron e5cluidos de esta posibilidad, de modo que por ejemplo un profesional independiente no podría constituir una empresa unipersonal para el ejercicio de su profesión ni podría 2acerlo tampoco quien se dedica a actividades de producción agropecuaria. !a personalidad jurídica se alcanza una vez se 2a inscrito el documento constitutivo con lo cual quedo consagrada un diferencia con la sociedad, pues generalmente se 2a entendido que esta reciba el beneficio de la personalidad con la sola escritura pblica sin necesidad de esperar la inscripción en la 7ámara de 7omercio. Empresa unipersonal C =olo para comerciantes. C Hue sea persona natural o jurídica. C 3odrá destinar parte de activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil C :na o varias actividades igualmente mercantiles C Iiene personería jurídica. 7.2 REPONSABILIDAD.
!a utilidad básica de la empresa unipersonal se encuentra en la limitación de la responsabilidad del empresario nico a los bienes que *ste aporte, de modo que los restantes no podrán ser perseguidos por los acreedores de dic2a empresa. !a nueva ley acogió además, para estas empresas, la doctrina del disregard, previendo la responsabilidad personal, solidaria y total del empresario nico, en caso de actuación ilícita de *ste; conviene reproducir las palabras del te5to aprobadoB
+7uando se utilice la empresa unipersonal en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, el titular de las cuotas de capital y los administradores que 2ubieren realizado, participado o facilitando los actos defraudatarios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados An cuando esta norma 2ubiese podido ser más clara, de todas maneras constituye una base suficiente para concluir que si a causa de alguna actuación ilegal del titular o los administradores, la empresa unipersonal queda colocada en imposibilidad de pagar sus obligaciones, tendrán que 2acerlo aquellos, en su condición de responsables solidarios. 7.2.1 VENTAJAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
El empresario individual tendrá a su alcance el elemento jurídico necesario, para poder constituir y formar una empresa amparada por la ley, 2ábil para contratar y obligarse. !a figura del empresario individual de responsabilidad limitada, crea una nueva persona jurídica distinta de sí mismo, e5iste el nacimiento de una nueva persona; !a Empresa 2ábil para contratar y obligarse. C e esta manera, el empresario como persona natural podrá ejercer el comercio, aun cuando la empresa quebrare y de esta manera no se vería comprometida en la pro2ibición contenida en el articulo &/ numeral & del código de comercio, que se4ala como in2ábil para ejercer el comercio a los comerciantes declarados en quiebra que no 2ayan obtenido su re2abilitación. C El empresario individual podrá limitar la responsabilidad de su patrimonio, arriesgando solo la suma que aporta, es decir su patrimonio personal no sufrirá desmedro alguno y por lo tanto su familia o quienes dependan de el, tendrán mayor estabilidad, ic2o patrimonio no responderá frente a acreedores de la empresa individual por ende no podrá ser arrasado por los acreedores de su negocio, impactando en un mayor desamparo de todos los suyos.
C Acceso del peque4o empresario a las fuentes de cr*dito y financiamiento, tales como bancos y compa4ías financieras. #ás viable y lógico, es que el empresario pueda ser considerado sujeto de cr*dito, comp. Empresa individual de responsabilidad limitada, e inclusive de esta forma, el empresario podrá constituirse como persona natural,, en fiador o aval de su empresa, C Acceso del peque4o empresario al fenómeno de la producción y del desarrollo del país. 7laramente es viable pensar como el empresario individual generando mayor producción para el país 2ará una industria más dinámica con efectos positivos sobre la economía. C Evitar el sofisma de las sociedades constituidas por una persona junto con otras que las integran en calidad de testaferros. 7.3. CONSTITUCION
!a empresa unipersonal puede constituirse por simple documento privado, punto en el cual manifiesta una nueva inconsistencia, pues no se ve por qu* pueda formarse de tal manera mientras las sociedades 2a de serlo mediante escritura publica; lo ideal 2ubiese sido que tanto aquella como *stas pudieran pactarse por simple documento privado legalmente reconocido. En el escrito constitutivo deberán e5presarse el nombre, domicilio, dirección e identificación del empresario; la denominación o razón social de la empresa; el domicilio y t*rmino de duración de *sta; la enumeración de sus actividades principales; el monto del capital y la descripción y avalo de los bienes aportados; el numero de cuotas en que se divide el capital empresarial; y, finalmente, la forma de administración y el nombre e identificación de los administradores, con la precisión de las facultades de que dispondrán. =on pues, las mismas cláusulas de necesaria estipulación en las sociedades, solo que aquí no se trata de varios sino de un solo socio, que la ley llama +empresario + 7onviene, además, 2acer algunos comentarios a la forma como el legislador se refiere a cada una de esas estipulaciones.
7.3.1 NOMBRE
!a empresa unipersonal, lo mismo que las sociedades limitadas, pueden distinguirse con una razón social o con una denominación social, pero seguidas en todo caso de las palabras +Empresa :nipersonal o de las letras +E.:., so pena de que el empresario responda ilimitadamente. 7.3.2 DURACIÓN
3uede pactarse un t*rmino como en las sociedades pero, a diferencia de estas es tambi*n posible que la duración sea indefinida, encontramos aquí una nueva deferencia de regulación que carece de sentido; lo correcto 2ubiese sido permitir a las compa4ías pluripersonales igual facilidad pues nada justifica que se les imponga pactar un plazo y se les obligue a la diligencia intil de renovarlo periódicamente 7.3.3 OBJETO
=e introduce es esa materia una modificación importante porque, mientras a las sociedades se les ordena que e5presen en t*rminos concretos y precisos las actividades constitutivas de su objeto, a la empresa unipersonal se le permite que lo 2aga de manera amplia y general, aludiendo inclusive a la posibilidad de +realizar cualquier acto lícito del comercio 7.3.4 APORTE Y CAPITAL
En lo concerniente a este tema, el empresario nico esta vinculado a los siguientes deberesB C -ijar el monto del capital; C 1dentificar y describir los bienes con los cuales paga dic2o capital; C Avaluar tales bienes; C esponder por el avalo asignado, lo cual significa que se aporta por J&.))).oo lo que tiene solo vale J&)).oo, tendrá que responder frente a los acreedores de la empresa unipersonal con sus otros bienes, 2asta J')).oo
=i entre los aportes figuran bienes cuya enajenación e5ija escritura publica, la empresa unipersonal deberá constituirse por este medio y registrarse como la ley disponga. !o anterior concluye que el aporte a una empresa unipersonal es una verdadera enajenación de una persona el empresario< a otra diferente la empresa<, razón por la cual tendrá todas las consecuencias legales y fiscales propias del tal acto, aunque en t*rminos reales, no jurídicos, el bien no 2aya salido de la esfera de un solo individuo. 7.3.5 CUOTAS
e la misma manera que en las sociedades limitadas, la nueva ley dispone que el capital empresarial se divida en cuotas de igual valor, disposición que no tiene razón de ser si se considera que el titular de ellas solo puede ser una persona y se advierte además que, cuando venda a otras, esa división en partes de nada servirá pues la empresa tendrá que cambiar los estatutos para convertirse a sociedad. 7.3.6 DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN
@ada dice la ley acerca de la dirección de la empresa unipersonal pero puede entenderse sin dificultad que está corresponderá al empresario nico, quien, constituido en +asamblea, aprobará las decisiones básicas, atinentes a los estados financieros, informes y cuentas de los administradores, utilidades y reservas, reformas estatutarias, etc. En cuanto a la administración, es decir, la cotidiana gestión de los negocios empresariales, el nuevo estatuto concede la más amplia libertad para estructurarla y organizarla, e5igiendo tan solo que se precisen las facultades y se identifiquen los administradores designados. 3odrá, tanto, el titular una administración con junta directiva y representante legal como en las anónimas o limitarse a solo este ltimo o, inclusive, asumir *l, mismo la gestión de los negocios sociales, o adoptar cualquiera otra variante que le parezca conveniente y sea legal.
=i no se precisan las facultades de los administradores, se entenderá que *stos podrán realizar, sin limitación, todas las operaciones previstas en el objeto empresarial. 7.4. REGISTRO.
El documento constitutivo debe ser inscrito en la 7ámara de 7omercio, pero *sta tendrá la facultad de negarse a ello si aquel no cumple con todos los requisitos e5igidos para su elaboración, los cuales se enuncianB equisitosB @ombre, documento de identidad, domicilio y dirección del empresario enominación o razón social con la e5presión Empresa :nipersonal o sigla E.: so pena de responder ilimitadamente. omicilio de la empresa unipersonal. Iermino de duración Enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se diga cualquier acto lícito de comercio. #onto del capital, descripción de bienes aportados con su valor se responde por el valor asignado a los bienes en este documento<. =i 2ay inmuebles, certificado de la Gficina de egistro de 1nstrumentos pblicos. @umero de cuotas de igual valor ene que se divide el capital. -orma de administración, datos de administradores. =i no se limitan, se podrán adelanta todos los actos comprendidos dentro de las actividades previstas. =i se delega totalmente el empresario no puede realizar actos a nombre de la empresa unipersonal @o 2ay registro por la 7ama si no se cumplen todos los requisitos esto 2ace parte del control de legalidad e5preso. %ay que tener en cuenta que solo se 2abla de la inscripción y no la matricula de la nueva persona jurídica; sin embargo, esta puede ser de todos modos
necesaria dado que la empresa, por tener personalidad, es una comerciante como cualquier otro. !a inscripción requiere además la presentación personal del titular o de su representante, lo cual es correcto pues atiende a la necesidad de garantizar el reconocimiento del documento constitutivo, que no 2abía sido e5igido previamente, con ocasión de su elaboración y firma. 7.5. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
Grdena la nueva ley en esta materia se rija por lo previsto en el r*gimen general se sociedades; es esta una de las varias remisiones que se 2ace a dic2o r*gimen, las cuales comprueban que la empresa unipersonal es en buena parte una sociedad unipersonal con nombre inadecuado. 7.6. PROHIBICIONES
8 EI1G E $1E@E=B =e pro2íbe terminantemente al empresario retirar para si o para un tercero cualquiera clase de bines de la empresa unipersonal, salvo los que correspondan a utilidades debidamente comprobadas. !a pro2ibición del retiro de bienes no significa que la empresa unipersonal carezca de capacidad jurídica para enajenar sus activos fijos a título oneroso, tal interpretación supondría una congelación de bienes incompatible con el libre ejercicio del comercio y carecería de un apoya convincente en los te5tos del nuevo estatuto legal. 8 G3EA71G@E= 7G@ E! E#3E=A1GB En la segunda pro2ibición la ley ordena que el titular y la empresa unipersonal no celebren contrato alguno y que tampoco los pacten entre sí empresas unipersonales pertenecientes a la misma persona. En caso de 2acerlo se sanciona con la ineficacia. 7.7. CESION DE CUOTAS
!as cuotas en que se divide el capital empresarial pueden ser cedidas por el titular a otra u otras personas, acto que tiene el carácter de reforma estatutaria y que, por ende, e5ige documento escrito y ulterior inscripción en el registro mercantil, momento este ltimo a partir del cual producirá efectos la operación.
3or otra parte, la nueva ley dispone que la inscripción no pueda ser efectuada sino con la concurrencia a la cámara del cedente y el cesionario o de sus respectivos representantes. =i la cesión comprende la totalidad de las nuevas cuotas empresariales a favor de una sola persona, la empresa unipersonal continuara inalterable, con la condición que 2asta a2ora 2a tenido; por el contrario, si como consecuencia de la enajenación los propietarios llegan a ser varios, será ineludible que dic2a empresa se convierta en sociedad. 3ueden cederse cuotasB a< Iotal o parcialmente a persona natural o persona jurídica b< =e 2ace o documento escrito. c< 1nscrito en el egistro 3ublico #ercantil. d< 3roduce efectos solo al inscribirse. e< Al acto acuden cedente y cesionario por si o por representante so pena de negación del registro 7.. CONVERSIÓN
ice el legislador al regular esta materia que, cuando por obra de la cesión o de cualquier otro acto jurídico, la empresa llaga a pertenecer a varias personas, tendrá que convertirse en sociedad, con observancia de los siguientes requisitos. C Elaboración y aprobación de los nuevos estatutos sociales, para lo cual los nuevos titulares disponen de un t*rmino de seis meses, contados a partir de la inscripción de la cesión o del otro acto jurídico en el registro mercantil. C =olemnizarían por escritura publica de los estatutos acordados, la cual debe ser firmada por todos los socios. C 1nscripción por escritura en el registro mercantil.
7umplido lo anterior, la empresa unipersonal queda legalmente convertida en sociedad y *sta puede continuar los negocios de aqu*lla sin solución de continuidad, adquiriendo los correspondientes derec2os y asumiendo las obligaciones pree5istentes. e acuerdo con estas normas, en lo sucesivo será necesario distinguir con precisión entre los t*rminos +transformación y +conversión, aunque sus efectos sean prácticamente iguales; la primera indicará, como siempre 2a sido, el cambio de una sociedad pluripersonal de una forma a otra y la segunda 2ará referencia al paso de la empresa unipersonal a sociedad o de *sta a aquella. El fenómeno de la conversión puede presentarse en sentido inverso, lo cual ocurrirá cuando el nmero de socios de una compa4ía quede reducido a uno solo, situación en la que *sta, sin necesidad de liquidarse, puede pasar a revestir la forma de empresa unipersonal, siempre y cuando el asociado nico, dentro los seis meses siguientes a la reducción, solemnice por escritura publica e inscriba los nuevos estatutos; si así sucede, la nueva empresa unipersonal asumirá sin solución de continuidad los derec2os y obligaciones de la sociedad disuelta. En caso de la conversión de empresa unipersonal a sociedad, la nueva ley da seis meses para la elaboración de los estatutos, pero no para la escrituración e inscripción, actos estos que pueden quedar fuera de termino; en cambio, para la conversión de sociedad a empresa unipersonal, todo el trámite debe ser agotado en los seis meses. Esto se podría 2aber evitado si el legislador 2ubiese adoptado la sociedad unipersonal, porque con esta el cambio de uno a varios socios o de varios a uno no e5igiría conversión alguna de modo que la sociedad podría continuar con igual r*gimen y sin diligencias innecesarias. !a nueva sociedad asume sin solución de continuidad derec2os y obligaciones de la anterior. 7.!. JUSTIFICACIÓN DE LAS UTILIDADES
!as utilidades que genere la empresa unipersonal deben estar por estados financieros elaborados conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados y dictaminados por un contador pblico independiente. 7.1". CAUSALES DE DISOLUCIÓN
!a empresa unipersonal se disolveráB C 3or voluntad del titular nico C 3or vencimiento del t*rmino estatutario salvo prórroga documentada e inscrita con anterioridad. C 3or muerte del titular nico, pero solo cuando se 2aya estipulado en el documento constitutivo o en sus reformas; ningn otro suceso que afecte la persona del empresario, por grave que pueda ser, como su incapacidad permanente, física o jurídica, produce la disolución de la empresa unipersonal. C 3or imposibilidad de desarrollar las actividades previstas. C 3or orden de autoridad competente. C 3or iniciación del trámite de liquidación obligatorio. C 3or p*rdidas que reduzcan patrimonio a menos del )K equisitosB ocumento privado e5cepto cuando 2ay bienes inmuebles, igual se dan seis meses para solucionar. 7.11. LI#UIDACIÓN.
isuelta la empresa unipersonal sin que oportunamente se 2aya 2ec2o lo necesario para evitar el fenómeno, deberá procederse a su liquidación, de acuerdo con el procedimiento se4alado para las sociedades de responsabilidad limitada; siendo esta una errónea referencia ya que en el 7ódigo de 7omercio no tiene se4alado un procedimiento especial para su liquidación, dado que *sta se realiza segn normas que, en general, son iguales para las distintas especies de sociedad.
Actuara como liquidador el mismo empresario o la persona que *ste designe o la que nombre la =uperintendencia de =ociedades a solicitud de cualquier acreedor; se trata de otra norma carente de justificación, es no se ve porque pueda el estado intervenir en un proceso particular, privado a su titular nico de toda posibilidad de liquidarlo, por la sola circunstancia de que así lo 2aya querido uno de sus acreedores, esta grave medida solo podría tener una base razonable en ciertas situaciones especiales como la incapacidad permanente del empresario, el abandono de sus negocios, etc. 7.12. LEGISLACION SUBSIDIARIA.
En lo previsto en la nueva ley para la empresa unipersonal, *sta ordenada que se apliquen las disposiciones sobre las sociedades de responsabilidad limitada y si ellas son insuficientes, las normas generales sobre las sociedades mercantiles. Adicionalmente, deberán entenderse aplicables a la empresa unipersonal las referencias que se 2agan a las sociedades en los estatutos sobre in2abilidades e incompatibilidades previstos en la 7onstitución y la ley. 7.13. CONTROL
En los casos que determine el 3residente de la epblica las empresas unipersonales quedarán sometidas a la inspección, vigilancia y control de la =uperintendencia de =ociedades, norma cuya inconstitucionalidad parece clara pues el numeral 6/ del art. &(' de la 7arta solo concede esta atribución respecto de +las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles 7.14. CONCLUSIONES. IDENTIDADES Y DIFERENCIAS.
!a empresa unipersonal 2a sido objeto de una acentuada asimilación a la sociedad mercantil; así lo comprueba el 2ec2o de la brevedad de su r*gimen y la necesidad de acudir a las normas sociales cada que aqu*l calle o falle; es preciso reconocer, sin embargo, que el nuevo legislador logró darle parcialmente una configuración propia, un esquema original, que en varios puntos la separa de las compa4ías comerciales; a modo de resumen y conclusiones sonB
C Es aplicable a ella la doctrina del disgregar, en caso de actuación ilícita del titular. C =e constituye por documento privado, no por escritura pblica. C !a personería se adquiere por el registro, no por el documento constitutivo. C =e le permite redactar el objeto social en t*rminos gen*ricos, que comprendan, inclusive, cualquier acto lícito del comercio. C =u duración puede ser indefinida. C =e le pro2íbe contratar con el titular nico y con otras empresas unipersonales. ANE"OS.
!EL 666 E &'' 7A31I:!G F111 Empresa :nipersonal Artículo 0&. 7G@7E3IG E E#3E=A :@13E=G@A!. #ediante la Empresa :nipersonal una persona natural o jurídica que rena las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. !a Empresa :nipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica. 3arágrafo. 7uando se utilice la empresa unipersonal en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, el titular de las cuotas de capital y los administradores que 2ubieren realizado, participado o facilitado los actos defrauda torios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados. Artículo 06. EH:1=1IG= E -G#A71G@.
!a Empresa :nipersonal se creará mediante documento escrito en el cual se e5presaráB &. @ombre, documento de identidad, domicilio y dirección del empresario; 6. enominación o razón social de la empresa, seguida de la e5presión +Empresa :nipersonal, o de su sigla E.:., so pena de que el empresario responda ilimitadamente. ?. El domicilio. /. El t*rmino de duración, si *ste no fuere indefinido. . :na enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se e5prese que la empresa podrá realizar cualquier acto lícito de comercio. 9. El monto del capital 2aciendo una descripción pormenorizada de los bienes aportados, con estimación de su valor. El empresario responderá por el valor asignado a los bienes en el documento constitutivo. 7uando los activos destinados a la empresa comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pblica, la constitución de la empresa deberá 2acerse de igual manera e inscribirse tambi*n en los registros correspondientes. 0. El nmero de cuotas de igual valor nominal en que se dividirá el capital de la empresa. (. !a forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. A falta de estipulaciones se entenderá que los administradores podrán adelantar todos los actos comprendidos dentro de las actividades previstas. elegada totalmente la administración y mientras se mantenga dic2a delegación, el empresario no podrá realizar actos y contratos a nombre de la Empresa :nipersonal. 3arágrafo. !as 7ámaras de 7omercio se abstendrán de inscribir el documento mediante el cual se constituya la empresa unipersonal, cuando se omita alguno
de los requisitos previstos en este artículo o cuando a la diligencia de registro no concurra personalmente el constituyente o su representante o apoderado. Artículo 0?. E=3G@=A$1!1A E !G= A#1@1=IAGE=. !a responsabilidad de los administradores será la prevista en el r*gimen general de sociedades. Artículo 0/. A3GIA71G@ 3G=IE1G E $1E@E=. El empresario podrá aumentar el capital de la empresa mediante la aportación de nuevos bienes. En este caso se procederá en la forma prevista para la constitución de la empresa. !a disminución del capital se sujetará a las mismas reglas se4aladas en el artículo &/ del 7ódigo de 7omercio. Artículo 0. 3G%1$171G@E=. En ningn caso el empresario podrá directamente o por interpuesta persona retirar para sí o para un tercero, cualquier clase de bienes pertenecientes a la Empresa :nipersonal, salvo que se trate de utilidades debidamente justificadas. El titular de la empresa unipersonal no puede contratar con *sta, ni tampoco podrán 2acerlo entre sí empresas unipersonales constituidas por el mismo titular. Iales actos serán ineficaces de pleno derec2o. Artículo 09. 7E=1G@ E 7:GIA=. El titular de la empresa unipersonal, podrá ceder total o parcialmente las cuotas sociales a otras personas naturales o jurídicas, mediante documento escrito que se inscribirá en el registro mercantil correspondiente. A partir de este momento producirá efectos la cesión. 3arágrafo. !as 7ámaras de 7omercio se abstendrán de inscribir la correspondiente cesión cuando a la diligencia de registro no concurran el cedente y el cesionario, personalmente o a trav*s de sus representantes o apoderados. Artículo 00. 7G@FE=1G@ A =G71EA.
7uando por virtud de la cesión o por cualquier otro acto jurídico, la empresa llegare a pertenecer a dos o más personas, deberá convertirse en sociedad comercial para lo cual, dentro de los seis meses siguientes a la inscripción de aqu*lla en el registro mercantil se elaboraran los estatutos sociales de acuerdo con la forma de sociedad adoptada. Estos deberán elevarse a escritura pblica que se otorgará por todos los socios e inscribirse en el registro mercantil. !a nueva sociedad asumirá, sin solución de continuidad, los derec2os y obligaciones de la empresa unipersonal. Iranscurrido dic2o t*rmino sin que se cumplan las formalidades aludidas, quedará disuelta de pleno derec2o y deberá liquidarse. Artículo 0(. M:=I1-17A71G@ E :I1!1AE=. !as utilidades se justificarán en estados financieros elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y dictaminados por un contador pblico independiente. Artículo 0'. IE#1@A71G@ E !A E#3E=A. !a Empresa :nipersonal se disolverá en los siguientes casosB &. 3or voluntad del titular de la empresa. 6. 3or vencimiento del t*rmino previsto, si lo 2ubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el registro mercantil antes de su e5piración. ?. 3or muerte del constituyente cuando así se 2aya estipulado e5presamente en el acto de constitución de la empresa unipersonal o en sus reformas. /. 3or imposibilidad de desarrollar las actividades previstas. . 3or orden de autoridad competente. 9. 3or p*rdidas que reduzcan el patrimonio de la empresa en más del cincuenta por ciento. 0. 3or la iniciación del trámite de liquidación obligatoria.
En el caso previsto en el numeral segundo anterior, la disolución se producirá de pleno derec2o a partir de la fec2a de e5piración del t*rmino de duración, sin necesidad de formalidades especiales. En los demás casos, la disolución se 2ará constar en documento privado que se inscribirá en el registro mercantil correspondiente. @o obstante, podrá evitarse la disolución de la empresa adoptándose las medidas que sean del caso segn la causal ocurrida, siempre que se 2aga dentro de los seis meses siguientes a la ocurrencia de la causal. !a liquidación del patrimonio se realizará conforme al procedimiento se4alado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada. Actuará como liquidador el empresario mismo o una persona designada por *ste o por la =uperintendencia de =ociedades, a solicitud de cualquier acreedor. Artículo (). @G#A= A3!17A$!E= A !A E#3E=A :@13E=G@A!. En lo no previsto en la presente !ey, se aplicará a la empresa unipersonal en cuanto sean compatibles, las disposiciones relativas a las sociedades comerciales y, en especial, las que regulan la sociedad de responsabilidad limitada. Así mismo, las empresas unipersonales estarán sujetas, en lo pertinente, a la inspección, vigilancia o control de la =uperintendencia de =ociedades, en los casos que determine el 3residente de la epblica. =e entenderán predicables de la empresa unipersonal las referencias que a las sociedades se 2agan en los regímenes de in2abilidades e incompatibilidades previstos en la 7onstitución o en la ley. Artículo (&. 7G@FE=1G@ E@ E#3E=A :@13E=G@A! 7uando una sociedad se disuelva por la reducción del nmero de socios a uno, podrá, sin liquidarse, convertirse en empresa unipersonal, siempre que la decisión respectiva se solemnice mediante escritura pblica y se inscriba en el registro mercantil dentro de los seis meses siguientes a la disolución. En este caso, la empresa unipersonal asumirá, sin solución de continuidad, los derec2os y obligaciones de la sociedad disuelta.
AutorB 7arlos Alberto "alindo "iraldo
CONCLUSIONES:
!as empresas unipersonales no son muy conocidas en 7olombia, ya que estas a veces se 2acen por medio de sociedades pluripersonales, pueden ser de persona jurídica o natural, estas empresas deben estar constituidas por una empresa o dos, tambi*n son conocidas como empresas familiares. 7uando una empresa unipersonal quiera cambiar su razón social, deben 2acerse los trámites dentro de los seis meses siguientes. 7on esto damos a conocer como se crea una empresa y cual e s su capital y cuales son los tramites para construirla.
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