ADMINISTRACIÓN DE CAPITAL HUMANO
Alumna: Karla Carolina Avalos Ortiz. Profesor: Juan José Torres Nájera. Materia: Fundamentos de la l a Mercadotecnia. Tema: Ley Federal del trabajo. Carrera: Lic. En Administración y Gestión de Pymes. Grupo: 4° “A”. Escuela: Universidad Politécnica de Durango. Fecha de Entrega: 17 de Febrero del 2013.
Introducción La ley federal del trabajo ha pasado de ser una reforma completamente obsoleta, rígida, falta de certeza jurídica, donde los se desincentiva la el crecimiento y la productividad del país La propuesta fue dada por el ex presidente de la república Felipe Calderón Hinojosa el 1 de Septiembre y fue aprobada el 28 de Septiembre por la cámara de Diputados. Y fue aprobada por la cámara de senadores el 23 de Octubre ya con modificaciones sobre libertad y transparencia sindical. El 13 de noviembre del 2012 fue aprobada por ambas cámaras (senadores y diputados), y su publicación en el Diario Oficial de la Federación fue el 30 de Noviembre, y entró en vigor desde el 1 de Diciembre. Se intentan nuevas formas de contratación, con la finalidad de crear nuevos empleos; las cuales son Contratos por temporada, la capacitación inicial, con un máximo de tres meses, y por periodo de prueba , con una
duración de 30 días, las cuales no les proveerán prestaciones de ley e impedirán generar antigüedad. También se regulo la subcontratación, también llamado “outsourcing”, que permite a una empresa contratar a otra para que, contrate al personal, una práctica muy común en el mercado laboral. También se regulan algunos derechos a los trabajadores, especialmente a las mujeres donde se les protege del despido mientras estén embarazadas y después de este.
Desarrollo La reforma de la Ley Federal del Trabajo ha entrado a un proceso de cambio ya que esta ley se encontraba obsoleta, muy rígida, no incentivaba al crecimiento ni a la productividad, contaba con muchas contradicciones jurídicas y los salarios caídos eran ilimitados.
Las nuevas modalidades de contratación que promueve la nueva reforma de la ley del trabajo son: La capacitación inicial la cual tiene como objetivo que el trabajador adquiera los conocimientos y las necesidades necesarias para que este desempeñe correctamente las actividades para las que será contratado. Desde un punto muy personal, este tipo de capacitación trae un gran beneficio al patrón, ya que le permitirá al empleador darse cuenta si el empleado es realmente apto para el puesto. La segunda modalidad es el periodo de prueba, esta verifica que el trabajador cumpla con los requisitos y los conocimientos necesarios para el puesto. Los contratos por temporada esta modalidad aplica solo por tiempo indeterminados, para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo. Este tipo de contratos de temporada son útiles solo para fechas en las que se requiere más personal, tales como temporadas navideñas, vacaciones de verano, año nuevo etc. Además la nueva reforma promueve según el artículo 56 el principio de igualdad, el cual prohíbe establecer diferencias y/o exclusiones ya sea por discapacidad, preferencias sexuales o condiciones de embarazo. Este
principio protege al trabajador de que pierda su trabajo. Además que después de 36 meses que la LFT entre en vigor los patrones deberán de adecuar las instalaciones para facilitar el acceso a personas que cuenten con alguna discapacidad. Según el artículo 83 se implementará el pago de salario por hora, con las condiciones de que no se exceda la jornada laboral, se respeten los derechos de los trabajadores y que el ingreso laboral no sea menor al que corresponda a una jornada diaria. También se dice que el pago de salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuentas bancarias, transferencias, tarjetas de débito y cualquier medio electrónico, los gastos incurridos que haya por las transacciones deben ser pagadas por el patrón.
La nueva reforma de la Ley Federal del Trabajo además de proteger al patrón también trae prohibiciones al mismo, tales como: 1. Realizar actos de hostigamiento, o acoso sexual a cualquier persona en el lugar del trabajo. 2. Permitir actos de hostigamiento, o acoso sexual en el centro de trabajo. 3. Exigir presentación de certificado médico de no embarazo. 4. Despedir o presionar a una trabajadora embarazada para que esta renuncie. 5. Acosar sexualmente a cualquier persona, o realizar actos inmorales dentro de las instalaciones del trabajo.
Estas prohibiciones protegen al trabajador de sufrir abusos por parte de los patrones o de los mismos compañeros de trabajo, en mi punto de opinión esto beneficiará a muchas mujeres que sufren de acoso laboral.
También en pro de las mujeres en la nueva reforma dicta el artículo 170 sobre las Madres Trabajadoras, el cual permite un periodo de lactancia de 6 meses, dos reposos extraordinarios para lactancia, la transferencia de 4 hasta 6 semanas previas al parto a después del mismo. O bien
un
descanso de hasta 8 semanas con hijos nacidos con discapacidad . Esto beneficiará a muchas madres que cuenten con un empleo, ya que podrán atender mejor a sus recién nacidos.
Otra de las obligaciones de los patrones es otorgar un permiso de paternidad de 5 días con goce de sueldo en caso de nacimiento o
adopción a sus trabajadores varones. Esto se muestra en el art. 132 – XXVII donde también se les apoya a los hombres en el nacimiento o adopción de sus hijos.
En el artículo 15-A dice que El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. El subcontrato se puede llevar a cabo solo si existe un patrón, una relación de trabajo y un intermediario, esto lo dice LFT de 1970 en las Disposiciones vigentes – art. 10, 12 y 20.
Otro tema importante a tratar en la nueva reforma de LFT es la rescisión de la relación laboral. Algunas causales de rescisión sin responsabilidad para el patrón están en el artículo 47, tales como: II.- Incurrir el trabajador en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra de clientes y proveedores del patrón.
VIII.- Cometer actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el centro de trabajo.
Los avisos de rescisión pueden notificarse de manera directa con el trabajador, o bien por medio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, Estas prescripciones comienzan hasta que el trabajador reciba personalmente su aviso.
En cuanto a los causales de rescisión sin responsabilidad para el trabajador según el artículo 51 son los siguientes:
II. Incurrir el patrón, sus familiares o sus representantes, dentro del servicio en hostigamiento y/o acoso sexual. IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador. La rescisión beneficia a ambas partes tanto al trabajador como al patrón. Otro tema de importancia en la nueva reforma de la LFT es sobre los salarios caídos, donde en la reforma anterior los salarios caídos no tenían
un límite, en cambio en la nueva reforma existe un límite de 12 meses, con
una tasa mensual del 2% sobre el importe de salario de 15 meses. Esto dando un alto beneficio a los patrones. Estos aplican en juicios iniciados a partir del 1 de Diciembre del 2012. La productividad según el artículo 153 ─ I es el resultado de perfeccionar los factores humanos, materiales, tecnológicos entre otros. La nueva reforma pretende:
Promover competitividad y sustentabilidad. Mejorar capacidad tecnología, y organización. Incrementar ingresos. El bienestar de los trabajadores. Distribuir equitativamente los beneficios.
Se espera que la productividad incremente con la nueva reforma y con ello incentive el crecimiento del país.
Conclusión Las regulaciones de la LFT traen beneficios tanto como a los patrones, como a los trabajadores, además de incentivar el crecimiento y el aumento de productividad del país.
La nueva reforma protege a los trabajadores de cualquier abuso o atraco por parte de los patrones y a su vez los patrones son protegidos de igual manera.
En una opinión personal, el cambio de la reforma trajo consigo inquietud entre la mayoría de los trabajadores, pues tiempo atrás se les protegía del todo, ahora se comparte la seguridad con los patrones y esto ha provocado disgustos, pues con el pago de salario por hora, se dice que se percibirá menos, y los productos de la canasta básica siguen en aumento, por ende los trabajadores. Esto nos lleva a una problemática donde los trabajadores piden aumento en el salario mínimo en vez de una nueva reforma laboral la cual les traerá más derechos y obligaciones.