Gabriel Eduardo Rojas Gutiérrez Derecho Civil I Fecha
Concepto Patria Concepto Patria Potestad. Del latín "in potestate nostra sunt liberi nostri quos ex justis nuptiis procravimus," están bajo nuestra potestad los hijos que procreamos de justas nupcias. Los romanos consideraban la patria potestad como el poder atribuido al padre de familia, es decir, la potestad ejercida sobre los hijos que formaban su familia que se encontraban en ella como consecuencia de las justas nupcias, por la le!itimacin o por la adopcin adopcin..
La Patria Potestad en #oma $ra una institucin del derecho civil, que si!nific el poder del jefe de familia %pater& varn vivo más anti!uo de la familia, por vía masculina, que importaba un conjunto de derechos sobre la persona bienes de los filius, con pocas obli!aciones. 'e entendía por filius no solo los hijos del pater sino tambi(n los nietos o bisnietos bajo su autoridad. 'lo podía ejercerla un ciudadano romano sobre otro ciudadano romano.
a) FUENTES DE L !TRI !"TESTD $ntendemos por fuentes aquellos modos naturales, o creados por la le, que la le!islacin romana reconoci como susceptibles de crear este vínculo.
b)L"S #I$"S NCID"S EN $USTS $USTS NU!CIS $stán sometidos a este poder los hijos le!ítimos, o sea los nacidos de justas nupcias, tambi(n el resto de los descendientes nacidos de sus hijos varones.
c)L"S LEGITI%D"S
Gabriel Eduardo Rojas Gutiérrez Derecho Civil I Fecha La le!itimacin fue otra forma de adquirir la patria potestad, en este caso, sobre los hijos nacidos de concubinato. )uedaban fuera de la posibilidad de le!itimacin los hijos adulterinos e incestuosos
d)L"S D"!TD"S $sta institucin del Derecho Civil, si!nificaba, introducir al adoptado a la familia crear un vínculo de patria potestad sin la existencia de un vínculo de san!re. Dentro de la adopcin cabía distin!uir la adopcin de un alieni iuris, o sea de una persona que a estaba bajo el poder de un pater pasaba a depender de otro la
adro!acin, por el cual una persona sui iuris, o sea no sujeta a patria potestad, pasaba a depender de otra en calidad de filius
Co&ce'to( La patria potestad toma su ori!en de la afiliacin .es una institucin establecida por el derecho, con las finalidades de asistencia proteccin de los menores no emancipados cua afiliacin ha sido establecida le!almente* a se trate de hijos nacidos de matrimonio, de hijos habidos fuera de (l o de hijos o de hijos adoptivos ,'u ejercicio corresponde al pro!enitor o pro!enitores , respecto de los cuales ha quedado establecida le!almente la filiacin a sea consan!uínea o civil .
Gabriel Eduardo Rojas Gutiérrez Derecho Civil I Fecha
Definiciones se!+n filsofos del derecho
Coli& Ca'ita&t se!+n colin capitant define a la patria potestad , diciendo que es el conjunto de derechos que la le concede a los padres sobre la persona los bienes de sus hijos , mientras son menores de edad no emancipados , para facilitar el complimiento de los deberes de sostenimiento, de alimentacin de educacin a los cuales se están obli!ados
!la&iol( define a la patria potestad como el conjunto de derechos facultades que la le concede al padre a la madre , sobre todo la persona bienes de sus hijos menores , para permitirles el cumplimiento de sus obli!aciones como tales
La 'atria 'otestad e& so&ora tie*'o actual La patria potestad es un conjunto de derechos obli!aciones que se otor!an e imponen le!almente a los padres o a los abuelos, en su caso, para cumplir las funciones nutricias, protectoras normativas en favor de sus descendientes, así como para la correcta administracin de sus bienes.
CRCTER+STICS 'e aplica exclusivamente como un r(!imen de proteccin a menores no
¬
Gabriel Eduardo Rojas Gutiérrez Derecho Civil I Fecha emancipados. $s obli!atoria.
¬
$s personal e intransmisible.
¬
$s !ratuita.
¬
$s ejercida personalmente por el padre o la madre.
¬
TITULRIDD , E$ERCICI" Los titulares son los padres, pues son los derechos deberes asi!nados.
¬
$l ejercicio es la facultad de actuar en virtud de esos derechos-deberes.
¬
C/0$/1D
C"NTENID" !ERS"NL Derecho-Deber de 0enencia tener a los hijos en su compa2ía.
¬
Derecho 3 Deber de 4i!ilancia Los padres tienen responsabilidad de responder
¬
ante los da2os causados por los menores. Derecho-Deber de $ducacin los padres deben educar diri!ir su proceso
¬
educativo conforme a su vocacin. Derecho- Deber de correccin deben corre!ir moderadamente a los hijos.
¬
Derecho-Deber de 5sistencia res!uardo atencin de lapersona los bienes
¬
del asistido. Derecho-Deber de #epresentacin los padres tienen la representacin le!al
¬
respecto de los hijos en todos los actos de la vida civil que comprende las relaciones jurídicas del menor.
Gabriel Eduardo Rojas Gutiérrez Derecho Civil I Fecha
C"NTENID" !TRI%"NIL Derecho-Deber de 5dministracin los hijos necesitan de sus padres para la
¬
administracin de sus bienes prote!idos. Derecho 3 Deber de usufructo donde los padres tienen facultades de usar
¬
!o6ar sobre ciertos bienes de los hijos.
EFECT"S DEL DI-"RCI" " SE!RCI.N DE L"S !DRES S"/RE L !TRI !"TESTD $n caso de divorcio o separacin la patria potestad corresponderá a quien a cuo cuidado quede el hijo pudiendo apartarse de esta re!la por mutuo acuerdo o por decisin del 7ue6
REGLS !R C"NFIR EL E$ERCI" DE L !TRI !"TESTD 'e respetará lo que acuerden los pro!enitores.
¬
5 falta de acuerdo o si existe inconveniente en el inter(s del hijo o hija de familia
¬
se confiará a la madre a los que no han cumplido 89 a2os. 0ratándose de hijos o hijas que cumplieron 89 a2os, se confiará al que
¬
demuestre estabilidad emocional, madure6 psicol!ica, dedicacin ambiente familiar para su desarrollo inte!ral. Pro!enitores con i!uales condiciones se preferirá a la madre.
¬
Gabriel Eduardo Rojas Gutiérrez Derecho Civil I Fecha /o se confiará al padre o madre que se encuentren dentro de las causales de
¬
privacin 5rt. 88: C/5. 1nhabilidad de los pro!enitores el 7ue6 nombrará un tutor.
¬
SUS!ENSI.N DE L !TRI !"TESTD 5usencia injustificada del pro!enitor.
¬
;altrato al hijo o hija.
¬
Declaratoria judicial de interdiccin del pro!enitor.
¬
Privacin de la libertad.
¬
5lcoholismo dependencia de substancias estupefacientes o psicotrpicos.
¬
Cuando se incite, cause o permita al menor ejecutar actos que atenten contra su
¬
inte!ridad física o moral.
!RI-CI.N " !0RDID $UDICIL DE L !TRI !"TESTD ;altrato físico o psicol!ico, !rave o reiterado del hijo o hija.
¬
5buso sexual del hijo o hija.
¬
$xplotacin sexual, labor o econmica del hijo o hija.
¬
1nterdiccin por causa de demencia.
¬
;anifiesta falta de inter(s de mantener relaciones parentales.
¬
1ncumplimiento !rave o reiterado de los deberes que impone la patria potestad.
¬
Permitir o inducir la mendicidad del hijo o hija.
¬