Teoría pura del derecho - Hans Kelsen - Resumen completo
Teoria Pura del Derecho
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Teoria Pura Del Derecho de Hans KelsenDescripción completa
Ensayo sobre los fines generales de la teoría del derecho
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Descripción: La Teoría Pura Del Derecho
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Resumen de la Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen. Aquí encontrarás los puntos más relevantes de la obra de este autor.Descripción completa
Descripción: La pragmatica de la teoria del Derecho
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MAESTRO:
LIC. Diana avilés GRUPO:
B TAREA: No 1
ENSAYO DE TEORÍA PURA DEL DERECHO.
Cuando hablamos del derecho y del estado por un lado hablamos de un ente jurídico y por otro lado de las leyes; entendiendo desde un punto de vista mas coherente como aquel que regula la conducta entre un particular y el estado como un ente jurídico en la sociedad. El estado es un órgano encargado de satisfacer las necesidades de la sociedad pero a su vez también impone leyes y sanciones que regulan esas necesidades. Cuando hablamos del derecho publico y del privado englobamos al estado ya que su participación se encuentra en ambos; en el publico actúa para regular una conducta entre dos particulares y el como órgano rector y en el privado como ente jurídico para la interacción de una negociación entre dos sujetos jurídicos distintos por eso vemos que no puede existir si no se engloban. Así encontramos que existe un derecho dualista entre el derecho publico y el derecho privado que los reconoce como los actos jurídicos del estado dando una distinción entre el derecho y lo que no es derecho conservándose como una ciencia que no se disuelve entre lo que puede ser cuestionable, puesto que si se representa la oposición entre derecho publico y privado como la oposición absoluta entre poder y derecho o entre el poder del estado y derecho. Por otra parte la contraposición entre derecho publico y derecho privado debe de suscitarse en el terreno del derecho publico y fuera del poder político el cuan quedara excluido del derecho privado ya que estos no se pueden dar en un terreno subjetivo. La oposición que existe entre el derecho y el estado a todo nuestro pensamiento social contrapone el estado al derecho como un ente distinto afirmándolo al mismo tiempo como un ente jurídico, eso en cuanto se considere al estado como un sujeto capaz de contraer obligaciones jurídicas y facultades siempre que lo considere como como persona; pero en el derecho privado encontramos que parte de una personalidad jurídica ya que afirma que lógica y temporal al orden jurídico. Al igual menciona una teoría que habla del estado de derecho que mira la estado como una unidad colectiva, como sujeto de una voluntad, acción, apareciendo como independiente e inclusive existente ante el derecho. Si tratamos de entender cual es la identidad del estado encontramos que lo encontraremos como un orden coactivo, significa que puede coaccionar a sus súbditos mediante leyes y normas creadas por el, como orden jurídico capaz de autodividirce y delegar funciones, siendo el estado un organismo centralizado. Y si es estado es considerado como una comunidad social , es decir que solo puede constituirse como un orden normativo; si vemos a la estado como una persona jurídica nos estamos refiriendo al sujeto activo como sujeto de obligaciones y derechos ya que puede actuar como sujeto jurídico y como ente rector.
Al entender que el estado y el derecho internacional solo pueden coexistir entre estados soberanos ya que al hablar del derecho internacional no nomas hablamos de un estado en particular sino de todos aquellos que comparten obligaciones y derechos por medio de algún tratado o acuerdo que sirven para cumplir con ciertas necesidades. Al tratar de interpretar el sentido de la norma que aplicaran se dice que tiene que ser interpretadas conforme a derecho; hablando de que existen dos clases de interpretación una es la que da una órgano resolutor y la otra es la que da un organismo privado sobre la aplicación de una norma, la jerarquía que existe entre leyes locales, federales y la mismísima constitución debido a la relación que existe entre un norma de grado superior y otra de grado inferio; entendiendo que la norma de grado superior regula el acto mediante el cual se produce la norma o el acto de ejecución de la norma inferior; no solo determina el procedimiento de cual se establece ya sea la norma inferior o el acto de ejecución sino el acto de ejecución que se cumplirá. En cambio la norma de mayor rango no puede determinar en que sentido se va aplicar.