UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE
HONDURAS
Catedrática Abogada Levy Suyapa Valle Pinto
Asignatura Dee!"o Civil V
Carrera Dee!"o
Integrantes Ca#en Gabiela Ro$ado Sabillon Danna S!alet" Leiva Te%ada Te%ada Lui$ Albeto Lope& 'i$t"ian Agu$tin
Fecha de entrega () de abil del )(*+ EL CONTRATO DE PRENDA
INTRODUCCION
El cobro de las deudas es un problema que no es nuevo, ya que desde la antigüedad preocup a los acreedores, que sus deudores cumplieran con sus obligaciones, o poder cobrar de alg!n modo su cr"dito, ya que sin una garant#a espec#$ica pod#a suceder que el obligado no contara al momento de pagar, con bienes su$icientes% Como grupo consideramos que aqu# es donde radica la importancia de este contrato, en la necesidad que tiene el acreedor que se le garantice el pago del cr"dito, eso es lo que nosotros opinamos luego de reali&ar un an'lisis de las generalidades de este contrato, por lo cual a lo largo de nuestro ensayo a(ondaremos m's acerca del tema para poder brindar una me)or percepcin del mismo% *i bien es cierto en el contrato de prenda, la cosa entregada no pasa a ser propiedad del acreedor, sino que solamente adquiere la posesin de la cosa y con ello tambi"n la $acultad de retenerla, en este sentido podemos decir que el derec(o del acreedor es un poco limitado por el (ec(o de que solo es posesorio en garant#a, sin poder el acreedor apropiarse de la cosa,
sin embargo nosotros lo vemos
desde el punto que el acreedor queda resguardado con esa garant#a% Nos parece muy interesante e importante el an'lisis de este tema ya que (ay tantas cosas que podemos (ablar acerca de "l, cuenta una serie de elementos, caracter#sticas, e$ectos, en $in que (ay tantos puntos que nosotros podemos (ablar acerca este tema, pero el $in principal o lo que pretendemos obtener es un conocimiento m's amplio que adem's nos pueda servir en nuestra vida pro$esional% DE*+RROO
*i vamos (ablar del contrato de prenda consideramos importante, remontarnos a la (istoria de dic(o contrato, para saber cu'les (an sido los cambios evolutivos que (a tenido (asta la actualidad% a m's antigua de las garant#as, $ue la ena)enacin $iduciaria mediante la cual el deudor trans$er#a al acreedor la propiedad de la cosa que $ormaba parte de su patrimonio, y este se obligaba a trans$erir de nuevo la propiedad de la cosa al deudor tan pronto (iciese el pago% Este sistema cometi diversos abusos, pues el acreedor abusaba de su derec(o, pues el deudor que pagaba no ten#a seguridad de recuperar la cosa, pues carec#a de accin real contra el tercer adquiriente% -ero este procedimiento luego $ue sustituido, y $ue as# entonces como naci la -renda, esta seguridad real era m's e$ectiva y el acreedor no pod#a ya ena)enar el bien a$ectado al pago de su derec(o, !nicamente pod#a retenerlo% Como podemos ver (ubo una evolucin notable, ya que antes de que surgir' la prenda el deudor no ten#a ninguna seguridad por as# decirlo, corr#a el riesgo de no recuperar la cosa aunque pagara, por los abusos cometidos por acreedores% +ctualmente el contrato de prenda se de$ine como un contrato por el cual se entrega una cosa mueble al acreedor en garant#a de su cr"dito, otorg'ndole la $acultad de perseguir la cosa entregada y pagarse pre$erentemente con el producto de su reali&acin, si el deudor no cumple la obligacin garanti&ada% *i anali&amos este concepto, podemos ver que la ra&n por la cual el deudor entrega alguna cosa mueble, es para asegurar que va cumplir con la obligacin y esta cosa mueble le va servir de garant#a al acreedor%
Este contrato cuenta con una serie de caracteres que ya mane)amos, primeramente es un contrato real, por la ra&n de que este se per$ecciona al momento de que se entrega la cosa empe.ada, esta entrega va servir para que se le de publicidad y adem's va ser un punto determinante en la e$icacia del contrato, tambi"n es un contrato unilateral, esto se debe a que nacen obligaciones solo para el acreedor, tambi"n es un t#tulo de mera tenencia, esto porque el acreedor es un mero tenedor, pero tambi"n es due.o y poseedor del derec(o real de prenda% -or supuesto que para que este contrato pueda e/istir va ser necesario el consentimiento de las partes, este va ser el acuerdo de voluntades que van e/presar para que este se lleve a cabo% Otro elemento $undamental, va ser el ob)eto del contrato este vamos a entender que es la entidad material sobre la cual va recaer la mani$estacin de la voluntad, y para que este sea considerado como tal deber' ser posible, $#sica y moralmente, determinado y adem's debe de e/istir% + ra#& de este contrato surgen una serie de derec(os y obligaciones, como en la mayor#a de los contratos tanto para el acreedor como para el deudor% -rimeramente vamos a comen&ar (ablando de los derec(os que adquiere el acreedor0 -rimero est' el derec(o de retencin, este derec(o lo va conservar el acreedor (asta que adquiera el pago #ntegro de su cr"dito% 1sea no importa que el deudor e/i)a total o parcialmente, mientras el no (aya pagado la totalidad de la deuda en
capital e intereses, o no (aya pagado los gastos necesarios en que (ubiere incurrido el acreedor para la conservacin de la prenda2 o que tampoco
(aya pagado los per)uicios que al acreedor le (ubiere
ocasionado la tenencia de la prenda% En cualquiera de estos casos el acreedor va poder retener la cosa uego tenemos el derec(o de persecucin, esta es una $acultad que va tener el acreedor de reclamar la tenencia de la prenda que perdi contra cualquier persona, sin e/cepciones sea incluyendo tambi"n al deudor% Tambi"n est' el derec(o de venta2 esto se da en el caso de que el deudor no page la deuda, entonces el acreedor va recurrir a la venta de la prenda para poder "l pagarse o reponer el precio de la misma% El derec(o de empe.ar la cosa2 solo va tener derec(o a este, si el deudor no se lo pro(ibi e/presamente, pero en este caso el acreedor va ser responsable de los deterioros de la cosa que el dio en empe.o% 3a (ablamos de los derec(os que adquiere el acreedor, a(ora es el turno de las obligaciones que est" tambi"n contrae0 -rimero tenemos la obligacin de conservar la cosa2 como el acreedor es el tenedor de la cosa recibida, entonces "l va estar obligado a cuidarla y a conservarla (asta que se llegue la "poca de la entrega, de lo contrario si no la cuida entonces va tener que responder por los deterioros o la p"rdida, por la ra&n de que el contrato se (ace en utilidad de ambas partes no solamente en bene$icio de una% Otra obligacin que contrae el acreedor es la de no usar la prenda, esto sino se le dio el consentimiento e/preso del due.o, a(ora que si
aun as# decide usarla, entonces ser' responsable del deterioro o da.o de la misma% 3 por !ltimo la obligacin de restituir la prenda, esto quiere decir que el acreedor una ve& que se le veri$ique el pago, deber' restituir la prenda% *i decide devolverla antes entonces se va presumir la remisin de su derec(o% Est'n tambi"n las obligaciones del deudor, aunque es curioso este no contrae ninguna obligacin que se derive de este contrato, pero sin embargo podr#a resultar eventualmente obligado a pagarle al acreedor gastos que sean necesarios para la conservacin de la cosa, pero el acreedor solo podr' reclamar los gastos que le (ayan dado mayor valor a la cosa% 3 un punto muy importante, que consideramos, no podemos de)ar de (ablar, son las $ormas en que se puede e/tinguir este contrato% 4ay dos $ormas2 por v#a consecuencial y por v#a principal% En la primera vamos a entender que se e/tingue la prenda cuando se e/tingue tambi"n la obligacin principal% +(ora bien, lo que si nos corresponde e/plicar son los modos de e/tincin por la segunda v#a 5principal o directa60 El primer modo seria por destruccin total de la cosa empe.ada2 en este caso es posible que aun as# sobreviva el derec(o del acreedor, por e)emplo en el caso de que la prenda est" asegurada% El segundo modo seria por adquisicin del dominio sobre la sosa2 sea cuando la cosa pasa a ser propiedad del acreedor% 3 por !ltimo por resolucin del derec(o del constituyente2 esto es en virtud de una condicin resolutoria por la cual pierda el dominio el deudor%
CONCU*ION +l inicio de nuestro ensayo plante'bamos, nuestra opinin acerca de que la importancia de este contrato radica en la necesidad que tiene el acreedor de que se le garantice el pago de su cr"dito, y e$ectivamente es as# luego de todo el an'lisis que (emos reali&ado acerca de los aspectos m's importantes de este tema podemos corroborar esa idea principal con la que iniciamos, y es que esta garant#a que obtiene el acreedor lo de)a resguardado por as# decirlo contra posteriores perdidas que "l pueda obtener a ra#& del cr"dito que le $acilito al deudor porque pueda ser que se d" el caso que el deudor por motivos econmicos no pueda cancelarle la deuda, en este caso lo que va (acer el acreedor para no perder, como tambi"n adquiere el derec(o de venta, va (acer precisamente eso vender la prenda para poder pagarse el mismo con el precio que obtenga% Esta venta la podr' (acer por subasta )udicial, sea una ve& que se (aya vencido el pla&o legal para que el deudor le cancelara la deuda, entonces el acreedor podr' recurrir al )ue& y va ser este quien luego de escuc(ar tambi"n la contestacin del deudor va resolver con$orme al caso% a otra manera en que el acreedor puede (acer la venta es por subasta e/tra)udicial2 esta se podr' dar cuando se estipule en el contrato que en caso de que el deudor no pague, podr' el acreedor (acer la venta sin necesidad de procedimientos )udiciales, en p!blica subasta%
Como podemos ver este derec(o resguarda la necesidad que tiene el acreedor, de recuperar su cr"dito% +un cuando el deudor no le pueda pagar, el acreedor podr' optar por esta opcin 5la venta de la prenda6% -ero el deudor de la prenda podr' liberar en cualquier momento el gravamen constituido sobre los bienes a$ectados al contrato, mediante el pago al acreedor en el lugar que corresponda legalmente, del importe total de la deuda, intereses estipulados y cualesquiera accesorios que en el contrato se consignen% El acreedor, al recibir el pago, entregar' el documento con la respectiva constancia de cancelacin% *i el acreedor se niega a recibir el pago o a cancelar el t#tulo, podr' el deudor, ante el 7ue& del domicilio del acreedor, (acer la consignacin correspondiente% Como (emos visto este es un contrato muy completo, que naci como el segundo m's importante en su categor#a, y adem's cuenta con una serie de elementos, caracter#sticas, derec(os, obligaciones% 3 se usa muy $recuentemente para reali&ar este tipo de negocios en que las $iguras principales son el acreedor y el deudor y en ocasiones tambi"n terceros% En conclusin podemos decir que este contrato tiene como $uncin principal el asegurar al acreedor el cumplimiento y satis$accin de su cr"dito, mediante contrato que se le con$iere sobre la cosa dada en garant#a% El deudor entrega al acreedor o conserva un bien mueble de su propiedad en garant#a del cr"dito, constituy"ndose la prenda sobre el bien mueble%