EL P APEL AP EL DEL REGENTE RE GENTE DE DE FARMACIA FA RMACIA EN LA AUTOMEDI AUTOMEDICACIÓN CACIÓN RESPONSABLE Juan Sebastian Sabogal Carmona QF MSc Toxicologia
Los medicamentos de venta libre se definen en nuestra legislación actual (Resolución 886 de 2004) como aquellos medicamentos que cumplen entre otros, los siguientes aspectos: Perfil de efectividad probada en la indicación propuesta con trayectoria no menor a 5 años en el mercado. Ser medicamentos que el consumidor puede adquirir sin la mediación del prescriptor y que están destinados a la prevención, tratamiento o alivio de síntomas, signos o enfermedades leves que son reconocidas adecuadamente por los usuarios. Poseer un amplio índice terapéutico. Que sus efectos adversos sean de baja incidencia y escasa intensidad.
La automedicación es definida por la OMS como la “Selección y uso de los medicamentos, que no requieren prescripción, por parte de las personas, con el propósito de tratar enfermedades o síntomas que ellos mismos pueden identificar”. La industria farmacéutica dirige campañas masivas de publicidad de sus productos categorizados como de venta libre, buscando que las personas se identifiquen con los síntomas y los traten con sus productos. Lo anterior sumado a la facilidad de adquisición de estos medicamentos (en nuestro país se pueden expender en cualquier establecimiento comercial - Decreto 3050 de 2005). Desemboca finalmente en que nuestra sociedad actual tenga un alto nivel de consumo de medicamentos de venta libre con su uso irracional asociado. Este uso irracional se puede manifestar de las siguientes formas: 1. El paciente recibe los medicamentos inapropiados para sus necesidades, 2. A dosis que no se ajustan a sus requerimientos individuales y/o 3. Durante un periodo de tiempo inadecuado. El uso irracional de los medicamentos puede perjudicar a los pacientes, no sólo porque no obtengan los mejores resultados terapéuticos, sino también por posibles efectos adversos. Es así como la intoxicación por medicamentos se ha constituido en un evento de interés en salud pública incluido en el sistema de vigilancia epidemiológica Sivigila. Este tipo de intoxicación ha demostrado que puede producir trastornos fisiopatológicos e incluso la muerte. El panorama es más desolador cuando se observa la alta incidencia de intoxicaciones con los medicamentos que requieren formula facultativa, a los
cuales la sociedad también accede con cierta facilidad en los establecimientos farmacéuticos, tras practicas c onocidas como la “autoprescripcion” 1. Tanto la automedicación como la autoprescripción constituyen practicas riesgosas para las personas y sobre las cuales debe orientarse a la comunidad. El Regente de Farmacia dadas las competencias otorgadas por la Ley 485 de 1998, específicamente su artículo 4º consagra que el “ Tecnólogo en Regencia de Farmacia podrá ejercer actividades docentes y de capacitación formal y no formal, en el campo de su especialidad, así como en las labores orientadas a la promoción y uso racional de los medicamentos ”, como personal sanitario y con los conocimientos que ostenta, puede capacitar a la comunidad en general para que la automedicación se realice de manera responsable de tal forma que represente los mínimos riesgos para las personas. De igual forma a través de los sitios de desempeño del Regente de Farmacia como por ejemplo establecimientos farmacéuticos minoristas, y por su cercanía directa con el paciente, el Regente de Farmacia es la principal fuente de información acerca de los medicamentos. Esto se encuentra estipulado como una de las obligaciones del dispensador (Decreto 2200 de 2005 Art 19 Numeral 7): “Brindar a los usuarios pautas sobre el uso adecuado de los medicamentos de venta sin prescripción facultativa o de venta libre ”. Así el Regente de Farmacia como capacitador de su talento humano a cargo, o de la comunidad general, y el mismo como dispensador, debe velar por que los pacientes reciben la información apropiada acerca del consumo de los medicamentos, buscando que estos cumplan sus objetivos terapéuticos de la forma más segura y la automedicación se realice responsablemente. Los establecimientos farmacéuticos deben marcar diferencia con otros tipos de establecimientos donde estos medicamentos se expenden. La información se constituye en conclusión, en el principal producto del establecimiento farmacéutico bajo la Dirección Técnica del Regente de Farmacia y hace la diferencia entre adquirir los medicamentos de venta libre en la tienda o en el establecimiento farmacéutico (Droguería o Farmacia-Droguería). Aun cuando la ley lo obligue, la actividad de dispensación debe ser vista por parte del Regente de Farmacia como un servicio social, donde se ayuda a los pacientes a restablecer sus condiciones de salud y se contribuye finalmente desde su campo de acción al bienestar de nuestra comunidad.
1.
Autoprescripción: uso indiscriminado e irracional de los medicamentos que deben estar sujetos a la supervisión médica. Pan American Health Organization y World Health Organization. 42nd Directing Council 52nd Session Of The Regional Committee. Washington, D.C., 25-29 September 2000 Pág. 55.