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Asignatura: Argumentación jurídica y litigio estratégico. Docente: Nasly Título: Los derechos subjetivos. Tema: El negocio jurídico. Nombre: Mauricio Carrillo López. Código: 2105566. Nombre: Marlen Parada Panche. Código 2105209. Nombre: Walter Curso: 9B3. Bibliografía: Derecho Civil. Obligaciones. Luis Claro Solar. Imprenta Universal de Chile. Tomo I. Invalidez e ineficacia del Negocio Jurídico. Jaime Humberto Vela Camelo. Jurídica Radar Ediciones. El hombre, como ser social que es, constituye la razón y fuente primaria del derecho, puesto que sin su existencia no podría concebirse la presencia de las relaciones jurídicas que dimanan de sus actividades en el entorno en el que se desenvuelve y que generan algunos efectos que lo pueden afectar en su persona, en sus derechos o en su peculio, éste último considerado como el conjunto de bienes y obligaciones que conforman el llamado patrimonio del sujeto de derechos. Los cuales son protegidos a través de los denominados derechos subjetivos. Dentro de esa amalgama de posibilidades jurídicas que caracterizan las relaciones sociales del ser humano, éste a fin de satisfacer sus necesidades se relaciona con sus semejantes en diversas formas, compra, vende, permuta, dona, contrae obligaciones, solo por citar algunos ejemplos, actos que se denominan jurídicos por sus consecuencias. Por ello, para que estos actos no queden sujetos a la caprichosa voluntad de las personas, o más aún a la supremacía del derecho del más fuerte que suele generar el caos del ejercicio arbitrario de las propias razones, el Estado ha creado, en beneficio de todo el conglomerado un ordenamiento jurídico, unas barreras mínimas, unos límites dentro de los cuales debe moverse la voluntad individual. Es así, que ese ordenamiento jurídico ha dotado a cada individuo de un conjunto amplio de lo que universalmente se ha conocido como derechos subjetivos, definidos como la posibilidad atribuida a una persona por una norma jurídica de hacer o de omitir lícitamente algo, todas las personas, en mayor o menor grado, están dotadas de esta clase de derechos, es decir, de tales facultades o poderes protegidos por la ley y encaminados a lograr la satisfacción de las necesidades de su titular. Estos derechos subjetivos nacen, se modifican, se transmiten o se extinguen por los hechos jurídicos, conocidos como los acontecimientos de la naturaleza o la conducta humana que tienen repercusiones o efectos en el derecho, los
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cuales pueden consistir en el establecimiento, modificación o extinción de un derecho. Esa conducta humana, materializada a través de la actividad del hombre que produce los efectos jurídicos es lo que se ha conocido doctrinaria y jurisprudencialmente como acto jurídico, el que puede ser lícito o ilícito según sea conforme o contrario a derecho. El acto jurídico lícito encierra los actos legales y el negocio jurídico propiamente dicho. El acto jurídico legal tiene sus consecuencias jurídicas preestablecidas en la ley, de manera tal que el sujeto de derecho únicamente puede invocarlas cuando ve amenazados sus derechos. En cambio, en el negocio jurídico el efecto o consecuencia jurídica es determinado directa y libremente por las partes contratantes, como ocurre en todos los contratos. Dicho acto jurídico puede ser unilateral cuando requiere la concurrencia de la voluntad de una persona, como en la aceptación de una herencia o legado; o bilateral, cuando requiere el acuerdo de voluntades de dos o más personas, como en la compraventa, tan sólo para citar un ejemplo. Dicha clasificación tiene singular importancia para el derecho, por cuanto que sólo en los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria (resolución del contrato) en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado (art. 1546 C.C.), también, sólo en estos contratos se presenta el fenómeno del contrato no cumplido (art. 1609 ib), según el cual ninguno de los contratantes está en mora si deja de cumplir lo pactado, mientras el otro no cumpla por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y términos debidos; así mismo, en esta modalidad de contratos se aplica la teoría de los riesgos. En Conclusión, el negocio jurídico bilateral recibe el nombre de convención, que es el acuerdo de voluntades de dos o más personas con el objeto de generar un efecto jurídico, y específicamente recibe el nombre de contrato cuando el acuerdo de voluntades tiene por objeto crear obligaciones recíprocas. Dentro de los elementos que deben estructurar al negocio jurídico encontramos las cosas que son de su esencia, las de su naturaleza y las meramente accidentales. Conocidas éstas como los elementos del contrato que se resaltan en este ensayo, como lo son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y causa lícitos. Espero que con este ensayo se creen expectativas sobre el inicio de nuestra formación profesional, pues a lo largo y desarrollo de la actividad judicial veremos refractados todos estos conocimientos que sabiamente nos han sabido brindar nuestros maestros.