Error propio
Hablam Hablamos os de error propio propio “cuando “cuando el negocio negocio
no se hubiera hubiera querido querido de
habers haberse e conoci conocido do exact exactame amente nte la realid realidad, ad, o se hubiera hubiera queri querido do de otra otra manera”1 La doctrina moderna ha abandonado esta clasificación del error establecida por Savigny, sin embargo, la consideramos de vital importancia para establecer en cada caso concreto si el acto es nulo o anulable Si el error destruye uno de los requisitos de valide! del acto "ur#dico, este es nulo, en cambio, en este caso el error solamente vicia la voluntad, el acto es anulable$ %pera %pera en la determ determina inació ción n o formac formación ión de la volunt voluntad ad &ct'a &ct'a en el plano plano interno, en cuanto a formación de un propósito La voluntad se ha determinado fund(ndose en un falso "uicio sobre la concreta situación )n otras palabras, en esta clase de error no existe un supuesto de discrepancia entre la voluntad interna y la voluntad declarada, coincidiendo ambas voluntades perfectamente, ya que el su"eto ha declarado su verdadera voluntad, sólo que dicha voluntad inte intern rna a que que ha sido sido efec efecti tiva va y corre correct ctam amen ente te decl declar arad ada a se ha form formad ado o viciosamente determinada por una falsa representación de la realidad, es decir, por un error ERROR IMPROPIO
)l error impropio impropio act'a act'a en base a la destrucció destrucción n algunos algunos de los requisitos requisitos esenciales del acto *or e"emplo + vende a una camioneta que que d#as antes ha sido robada, sin que ellos lo supieran- la compraventa es nula por falta de ob"e ob"eto to Sin Sin duda duda los los cont contra rata tant ntes es han han incu incurri rrido do en erro errorr al cree creerr que que la camion camioneta eta exist# exist#a a en el momen momento to de celeb celebrar rar contra contrato, to, pero pero este este error error no constituye un vicio de la voluntad .ecimos entonces que el error impropio infl influi uir( r( en la valid alide! e! del del acto acto ind indirec irecta tame men nte te )l proc proces eso o ment menta al, el
1 DÍEZ PICAZO, Luis y Antonio G ULLÓN: Sistema de Dere!o Ci"i#$ % &o#umen &o#umen I$ Introdui'n, Dere!o de #a (ersona$ Autonom)a Pri"ada$ Persona *ur)dia$ Editoria# +enos, adrid, 1-./$($ 0-.$ +O22ES, An)3a#$ 4Ato 4Ato 5ur)dio6$ 0ta Ed$ Editoria# Idemsa$ Lima, Per7$ 819 ($ 09
ra!onamiento que invita al declarante a tomar una decisión, no ha experimentado malformación alguna )n este orden de ideas, el error impropio afecta a la voluntad negocial/, siendo esta 'ltima la que ha elaborado el propósito o intención de ciertos efectos o resultados La disconformidad se0alada es involuntaria claro est( 1.5 La rectificación
La rectificación es un acto unilateral recepticio reali!ada por el destinataria de la declaración errada, a efectos de subsanar el acto viciado de error 2 )l art $34 del código civil peruano dispone que la parte incurre en error no podr( pedir la anulación del acto si antes de haber sufrido un per"uicio, la otra ofreciere cumplir conforme al contenido y a las modalidades del acto que aquella quiso concluir )ste dispositivo le brinda protección al errante, toda ve! que mediante la rectificación de la otra parte, se pueda satisfacer de lo que 5l deseaba al celebrar el acto "ur#dico, pero por su error los t5rminos de su celebración son diferentes )n este caso el destinataria de la voluntad del errante se adapta a lo que este quer#a, salvo de esta manera la continuación del acto La
rectificación
importa
una
modificación
del
contrato
concluido,
correspondiente a la representación tenida por el errante 6omo consecuencia de la modificación, tambi5n el errante puede ser obligado a una prestación diversa de aquella que
ser#a la debida en la e"ecución del contrato
erróneamente concluido )ste aspecto confirma que la rectificación es un acto dispositivo 7o negocial8 y recepticio4, no siendo pensable una modificación, sin que la parte interesada este inadvertida )ntonces el desacuerdo del errante en
/ SAN+O2O PASA2ELLI, en ESPINOZA ESPINOZA, *uan$ 4Ato *ur)dio Ne;oia#6, < Edii'n, Gaeta *ur)dia, Lima, 818 (=;$ 099 0 ESPINOZA ESPINOZA, *uan$ op. cit $, < Edii'n, Gaeta *ur)dia, Lima, 818, (=;$ 099 9 ESPINOZA ESPINOZA, *uan$ op. cit $, < Edii'n, Gaeta *ur)dia, Lima, 818 > ?2ANZONI en ESPINOZA ESPINOZA, *uan$ op. cit $, < Edii'n, Gaeta *ur)dia, Lima, 818
el contenido de la rectificación, as# como su recha!o, pueden dar lugar a un "uicio que, diverso de la anulabilidad, terminar( con una sentencia declarativa
Conclusiones
1 Si se celebra un contrato destruyendo uno de los elementos del acto "ur#dico 7regulado en el art 13 del 6ódigo 6ivil8 se est( hablando indudablemente de un error impropio $ )l error propio no produce nulidad, solo sobre la voluntad vici(ndola y produciendo su anulabilidad / La rectificación debe ser dado a conocer y es una norma en favor y protección del errarante- no es posible una rectificación si la parte no es informada Jurisprudencia
1 96onforme lo prescrito en el art#culo $3: del 6ódigo Sustantivo, de existir en el contrato error en la declaración identificante de persona respecto a quien aparece como propietario del inmueble dado en arrendamiento, tal error no vicia el acto desde que, por las circunstancias que se aprecian en los documentos, se puede identificar a la persona " 7)xp ;< =:>?:2, @uinta Sala 6ivil de la 6orte Superior, Hlnostro!a Aingue!, &lberto, 9Burisprudencia 6ivil9, tomo 9 p 1:48 $ 9)l error en la declaración sobre la identidad o la denominación de la persona, del ob"eto o de la naturale!a del acto, no vicia el acto "ur#dico, cuando por su texto o las circunstancias se puede identificar a la persona, al ob"eto o al acto designado9 (R. N!l 002-97-0RLCITR, Jurisprudencia Registral l. ,, # $$, p. %&'. . "Tal c) l esta*lece el art+cul 209 del Cdig Ciil, el errr en la declaracin s*re la den)inacin del *et n icia el act ur+dic, cuand pr su te/t las
circunstancias se puede identiicar al *et designad1 nr)a ue 3a sid recgida pr la R. N4 002-97-0RLC+TR, esta*leciend para este cas, la n prcedencia de la slicitud de aclaracin, )5/i)e si se 3a indicad e/presa)ente en la escritura p6*lica la partida registral dnde crre inscrit el in)ue*le" (R. N!l2%-97-0RLCITR, Jurisprudencia Registral l. I, # $$, p. 7'.