Juicio Reivindicatorio Castro Gonzalez Coral Contra Gomez Rodriguez Cynthia Gabriela C. Juez Juez de lo Civil Civil en Turno Turno Castro Gonzalez Coral, por mi propio derecho que demuestro con Credencial de Elector, señalo como domicilio para oir y recibir toda clase de notificaciones el primer piso de la casa numero Doscientos Quince de la calle Veintitres Oriente en esta ciudad, y autorizo para oir y ver en mi nombre y representacion toda clase de documentos al Señor Licenciado Roberto Carlos Torres Reyes con Cedula Profesional Numero 146132, ante usted, con el debido respeto comparezco para exponer. Que en juicio juicio ordinario civil y en ejercicio ejercicio de la acción reivindicar reivindicaroria, oria, vengo a demandar a la Señora Cynthia Gabriela Gomez Rodriguez con Domicilio en la casa Mil Cuatrocientos Veinticinco de la calle Treinta y Nueve Poniente en esta ciudad, las siguientes prestaciones: PRESTACIONES A) La entrega que debera hacer el demandado de la casa y terreno antes mencionado con sus frutos y accesiones. B) El pago de los gastos y costas co stas que el presente juicio origine hasta su total terminación. C) La desocupacion del bien antes mencionado y del cual mas adelante se señalarán especificaciones. Me fundo para hacerlo en las siguientes concideraciones de hecho y derecho: HECHOS
Según lo acredito con primer testimonio de escritura numero Dos Mil Tres, expedido por el Notario Publico de esta Ciudad, Licenciado Alberto Garcia Arce, el Dia Dos de Febrero del Dos Mil Seis, adquirí por compra-venta, De la Señora Refugio Nieto Valenzuela, el terreno y casa ubicados en el Numero Mil Cuatrocientos Veinticinco Veinticinco de la calle Treinta y Nueve Poniente en esta ciudad. II.- El terreno en el que esta construida la casa Numero Mil Cuatrocientos Veinticinco de la Calle Treinta y Nueve Poniente tiene las siguientes medidas y colindancias. Al norte en Veinte Metros, colinda con lote de Terreno de la Señora Ezbeidi Vazquez Ancheita. Al sur en Veinte Metros, colinda con el lote de la Señora Rubí Gorozpe Lopez. Al oriente en Treinta metros, colinda con el lote del Terreno de la Señora Ixchell Escamilla Gonzalez. Al poniente en Treinta metros colinda con la calle Treinta y Nueve Poniente Esta Estass medi medidas das y colin colindan danci cias as apare aparecen cen en el capi capitu tulo lo de ante antece cede dente ntess del contr contrat ato o de compraventa a que se refiere el punto anterior III.- Según lo acredito con la constancia de inscripcion en el Registro Público de la propiedad y del comercio que aparece al calce del testimonio de escritura que acompaño a esta demanda, el terrenoo y casa ubicados en el numero Mil Cuatrocientos Veinticinco de la calle Treinta y nueve poniente, estan inscritos a mi nombre en el citado Registro Publico desde el dia Dos de Febrero del Dos Mil Seis. IV.- Es el caso que, el suscrito tenia celebrado contrato de arrendamiento con un tercero, Señor Carlos Torres Zamorano y hace un año, cuando me presenté en el inmueble con el objeto de cobrar la renta del mes de septiembre, me encontre con que el inquilino habia desocupado el inmueble y, en su lugar se I.-
encontraba ocupando el terreno y casa a que se refiere este juicio el hoy demandado, Sra. Cynthia Gabriela Gomez Todriguez, sin titulo alguno para poseer y con pretensiones de poseer el inmueble cituado a titulo de dueño. Adjunto copia del contrato de arrendamiento correspondiente, sellado por la Oficina Federal de Hacienda numero Trece de esta Ciudad y por la oficialia de partes de la tesoreria. V.- Por tanto desde el mes de septiembre del Dos Mil Nueve la demandada Señora Cynthia Gabriela Gomez Rodriguez, esta en posesión de mala fe y sin titulo alguno del inmueble a que se refiere este juicio. VI.- A pesar del tiempo transcurrido desde que le solicité la desocupación y entrega del inmueble aludido y, no obstante las gestiones extrajudiciales que he realizado para recuperar el inmueble de mi propiedad, no lo he ogrado, por lo que me veo en la necesidad de demandar en la forma y terminos que lo hago. VII.- Los anteriores hechos del IV al V, han sido presenciados por los testigos Juan Juárez Perey y Zulema Sandoval Pliego. DERECHO I.- Son aplicables en cuanto al fondo de los articulos 1360, 136232, 1363, 1366 y demas relativos del codigo civil para el estado de Puebla. II.- El procedimiento se rige por lo dispuesto en los articulos 615, 616 y 617 relativos al codigo de procedimientos civiles para el Estado de Puebla. III.- Ese H. Juzgado es competente en los terminos del articulo 108 del Codigo de Procedimientos Civiles. A usted Ciudadano Juez, atentamente pido se sirva: PETICIONES: PRIMERO: Tenerme por presentado, en los terminos de esta demanda, documentos y copias que acompaño, demandado, en juicio ordinario civil y en ejercicio de la acción reivindicatoria, las prestaciones que señalo en el proemio. SEGUNDO: Admitir la demanda y ordenar correr traslado de la demanda al demandado y decretar se le emplace para que la conteste dentro del termino de la ley. TERCERO: En su oportunidad, previos los tramites de ley, dictar sentencia favorable a las prestaciones que reclamo en este juicio. Protesto lo Necesario. Puebla, Puebla a Diecisiete de Septiembre de Dos Mil Diez.
___________________________________ C. Castro Gonzalez Coral