Seiscientos tres 603.XIMENA RICCI DIAZ
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PRIMERA NOTARIA CONSERVADOR DE MINAS . SAN ANTONIO
REPERTORIO NRO 240-2012.-
CONSTITUCION DE SOCIEDAD
“ANDREA CONSTANDIL PRIETO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”
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En San Antonio, Republica de Chile, a catorce de Noviembre de dos mil doce, ante mi XIMENA RICCI DIAZ, Abogado, Abogado, Notario Público Público Titular Titular de la primera primera notaria notaria y Conservador Conservador de Minas de San San Antonio, Antonio, con Oficio Oficio en Calle Barros Luco numero mil setecientos ochenta ochenta y nueve, comparece doña Andrea Constandil Prieto, de Nacionalidad chilena, chil ena, soltera, contador general, cedula nacional de identidad número n úmero dieciséis millones mil lones trescientos veintidós mil ochocientos veintiocho guion nueve, domiciliada dom iciliada en la calle Larraín número dos Llo-lleo, comuna de San Antonio a quien conozco por haberme acreditado acre ditado su identidad con c on la cedula Antes mencionada mencionada y expone: PRIMERO: Por el presente pre sente instrumento, inst rumento, la compareciente compar eciente constituye una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en conformidad a las prescripciones prescripci ones de la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, de veinticuatro de enero de dos mil tres, teniendo además, presentes las Disposiciones de los Código Civil y de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiere Estipulado en este contrato. SEGUNDO: El objeto de la sociedad será producción y comercialización de Artículos ecológicos ecológicos propios o ajenos, formulación formulación de diseños sean de materiales reciclados reciclados o de baja baja contaminación al medio ambiente y en general toda clase de productos relacionados o no que acuerde la socia. La actividad antes mencionada la podrá realizar de forma directa di recta y/o indirecta pudiendo además constituir y/o tomar participación en sociedades de actividades similares o análogas. TERCERO: El nombre de la empresa individual de responsabilidad responsabilid ad limitada será
“ Andrea Andrea Constandil Constandil Prieto E.I.R.L .”, pudiendo sin
embargo usar, incluso ante bancos e instituciones financieras el nombre de fantasía
“Eco World”, su
domicilio será en la ciudad de San Antonio, sin perjuicio de las agencias, representaciones representac iones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país.- CUARTO: La administraci administración, ón, representación y uso de la razón
social corresponderá exclusivamente a la titular, Andrea Constandil Prieto, quien anteponiendo a su firma el nombre o razón social, obligará y representará a la empresa con las más amplias facultades en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; ante todo tipo de organismos institucione instituciones s tales como bancos, financieras, organismos privados o estatales, municipales, de administración autónoma, empresa comerciales de cualquier clase o naturaleza, etcétera, sin perjuicio de la limitación que en este sentido se indica al final de la presente cláusula.- Sin que importe limitaci limitación ón de facultades, el administrador en especial podrá: Abrir y cerrar cuentas corrientes de deposito, contratar cuentas corrientes de crédito, girar en dichas cuentas, sobregirar en cuentas corrientes, corrient es, contratar cuentas especiales, reconocer y rechazar saldos en cuentas corrientes, retirar talonarios de cheques, cobrar y cancelar cheques, aun nominativos a la sociedad, endosar cheques en cobranza o con otro destino, endosar cheques para depositar en cuenta corriente, dar ordenes de no pago, solicitar protestos de cheques y letras; abrir y cerrar cuentas e ahorro; girar, aceptar, reaceptar, avalar y descontar letras, endosar en cobranza o garantía todo tipo de documentos mercantiles, descontar, suscribir,, avalar, endosar y renovar pagarés, celebrar contratos de afiliación al sistema y uso de tarjetas de suscribir débito en cuenta cuen ta corriente; celebrar contratos contr atos de uso de d e cuenta corriente y demás operaciones oper aciones propias mediante el empleo de métodos computacionales, telefónicos, telefónicos , y por cualquier medio electrónico o cibernético; contratar créditos en cuenta corriente, contra aceptación de instrumentos, contratar prestamos o mutuos con o sin garantía, otorgar boletas de garantía, constituir fianzas simples, dar en prenda acciones, bonos, créditos, cuentas especiales; dar y constituir prenda industrial industrial,, ordinaria, agraria, agraria, sin desplazamiento y en general de cualquier tipo y naturaleza; constituir hipoteca o cualquier gravamen g ravamen real; rea l; alzar y posponer todo tipo de garantía sobre muebles o inmuebles o valores mobiliari mobiliarios, os, comprar, vender, ceder y permutar todo tipo de bienes muebles muebl es o inmuebles; comprar y vender acciones, bonos o valores valor es mobiliarios, mobil iarios, retirar valores en custodia o en garantía; contratar y usar cajas de seguridad; ceder créditos y aceptar cesiones, retirar depósitos a la vista o a plazo; cobrar y percibir; retirar documentos y valores; cobrar dividendos; efectuar tramites de importaciones y exportaciones, efectuar registros y anexos, contratar acreditivos, endosar y retirar documentos de embarque, suscribir declaraciones y demás exigencias aduaneras y de comercio externo, abrir acreditivos, autorizar cargos en cuenta corriente relacionado con comercio exterior, comprar moneda extranjera, aun a futuro, asumir riesgos de diferencia de cambio; conferir mandatos generales o especiales, delegar sus facultades en todo o en parte, pudiendo reasumir, revocar los mandatos otorgados; renunciar acciones y derechos sean judiciales, extrajudiciales, civiles o penales. En el orden judicial tendrá las facultades de ambos incisos del artículo art ículo séptimo del Código C ódigo de Procedimiento Civil, las que se dan por reproducidas una a una con declaración que la facultad de transigir comprende la transacción extrajudic extrajudicial; ial; renunciar a los recursos o términos legales, desistirse desi stirse en primera primer a instancia de la acción deducida, etc.Representará a la empresa en las sociedades que ésta forme parte o tenga algún interés o compromiso. operará libremente en el mercado de capitales. Cobrará y percibirá intereses y todo cuanto se adeude a la
empresa, otorgando otorga ndo recibos, cancelaciones cancelac iones y finiquitos. finiqui tos. Dará y tomará bienes muebles o inmuebles inm uebles en arriendo, subarriendo, préstamo o en cualquier otro carácter. Representará a la empresa ante todo tipo de organismos de previsión, salud, administradoras admini stradoras de fondos de pensiones, cajas c ajas de compensación compen sación de asignación familiar, inspección del trabajo y demás que se relacionen con la actividad laboral; celebrará contratos de trabajo individual y colectivo, podrá desahuciarlos y ponerles termino, acordar finiquitos, indemnizaciones, transacciones o avenimientos; celebrar convenios laborales individuales o colectivos; comparecer ante autoridades administrati administrativas, vas, del Servicio e Impuestos Internos, Tesorería, etc., haciendo todo tipo de presentaciones, declaraciones, declar aciones, solicitudes, solicit udes, reclamaciones, reclamaciones , pudiendo conferir mandatos especiales para actuar ante estos organismos. Entregar y recibir mercaderías, productos o materia prima o elaborada en consignación o venta por terceros; asumir todo tipo de representaciones representaciones;; participar en propuestas o licitaciones públicas o privadas, aceptaran las bases de ellas. Celebrar los convenios y compromisos que resulten, aceptando y fijando plazos, precios obligaciones, indemnizaciones etcétera; celebrar todo tipo de actos actos y contratos que se relacionen directa o indirectam indirectamente ente con el giro social, conviniendo todas y cada una de sus cláusulas ya sean de la naturaleza de ellos o accidentales, pudiendo incluso pactar multas o indemnizaciones por no cumplimient cumplimiento; o; pedir resoluciones de contratos, rescisiones resciliaciones o modificaciones de ellos, incluso prorrogas de su vigencia; solicitara y registrara marcas y patentes comerciales o de invención; celebrar contratos de licencia, franchising, leasing de opción, de cierre de negocio, corretaje o mediación, de suministro de traspaso de tecnología; celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto efectuando aportes y conviniendo todas y cada una de las cláusulas del contrato, modificarlas, modificarl as, disolverlas y liquidarlas liquidarlas;; podrá incluso formar y constituir sociedades de hecho, asociación o cuentas en participació participación, n, ingresar a sociedades ya constituidas; contratar seguros sobre todo tipo de riesgos, con cláusulas ordinarias o adicionales señalando monto de indemnización, bienes, clase y naturaleza de los bienes a asegurar y en general pactar y convenir todas y cada una de las cláusulas de dichos contratos, aceptando y conviniendo el pago de las correspondientes primas, cancelación o endoso de pólizas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, cobrar y percibir los valores correspondientes, retirar de las oficinas de Correos del país las cartas y demás objetos de correspondenci correspondencia a ordinaria o recomendada que en ellas se reciban, quedando comprendida dentro de estas encomiendas, impresos en general, los valores declarados, los objetos de cualquier clase y naturaleza gravados con rembolso y los giros; podrá realizar los mismos tramites en toda agencia o empresa dedicada al traslado de correspondencia de todo tipo, celebrará contratos de arriendo de maquinarias, contratos de administraci administración, ón, concesión, comodato sobre toda clase de bienes, corporales o incorporales, acciones y bonos; posponer alzar y servir hipotecas; recibir bienes en prenda o en cualquier clase de garantía; celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio de correduría, de transacción de cuenta corriente corr iente mercantil, mercant il, imponerse imponer se de su movimiento, movim iento, aprobar y rechazar sus saldos; contratar servicios profesionales, científicos o técnicos; solicitar rendiciones de cuentas, aprobarlas, objetarlas;
pagar lo que la empresa adeude y cobrar cuanto a ella se le deba, otorgando los recibos cancelaciones y finiquit finiquitos os que sean del caso, ya sean judicial o extrajudicialmente; extinguir todo tipo de acciones, constituir servidumbres activas y pasivas, usufructo, uso y habitación, celebrar contratos, apertura de crédito, novación, solicitar concesiones administrativas, establecer agencias, oficinas o sucursales dentro y fuera del país.- Ante el Servicio Ser vicio de Impuestos Internos podrá actuar especialment especialmente e en los l os tramites tr amites relacionados con timbraje de Facturas, Boletas de Venta y Servicios, Liquidación de Facturas, Factura de Compras, Guías de Despacho, Notas de Débito, Notas de Crédito, Boletas de Honorarios, Letras de Cambio, Pagarés, Libros de Caja, Libro Diario, Libro Mayor, Libro de Inventario y Balance, Libro de Compras o Ventas, y en general todas aquellas actuaciones a que se refiere el formulari formulario o tres mil doscientos treinta y tres mil doscientos treinta y nueve, los que podrá suscribir. Especialmente podrá firmar todo tipo de documentos o formularios de uso en dicha repartición, así como hacer presentaciones y reclamacio reclamaciones, nes, y retirar de dicha di cha oficina los libros y demás documentos que se relacionen al encargo otorgando los recibos y resguardos que se le exijan. El El mandatario está facultado facult ado para conferir c onferir estas facultades facult ades en una o mas personas como mandatarios especiales. En general quien q uien representa r epresenta a la empresa tendrá t endrá las más amplias am plias atribuciones atr ibuciones para desempeñar el cargo.-
QUINTO: El capital de la empresa individual de responsabilidad limitada es la cantidad de un millón cuatrocientos mil pesos, que el constituyente aporta en este acto, al contado ya ingresado en caja social.-
SEXTO: el titular constituyente limita su responsabilidad al monto de su aporte de capital. SEPTIMO: La empresa individual de responsabilidad limitada tendrá una vigencia cinco años a contar de la fecha de esta Escritura, renovables por períodos iguales y sucesivos si no se diere término con 60 días antes del término de su vigencia. OCTAVO: la empresa individual de responsabili responsabilidad dad limitada y el constituyente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo sesenta y nueve del Código Tributario responderán a impuestos y obligaciones tributarias,, como resultado de sus operaciones, adeude o pudiere adeudar personalmente el constituyente.tributarias
NOVENO :
En caso de fallecim fallecimiento iento o inhabilitación de doña Andrea Constandil Prieto, la empresa
continuará con sus herederos.- DECIMO: para todos los efectos legales de esta escritura, escritur a, el titular fija fi ja su domicilio en la ciudad de San Antonio y se somete a la competencia de sus tribunales tr ibunales de justicia. justicia.--
DÉCIMO PRIMERO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura y/o de su extracto autorizado, para que requiera anotaciones, inscripciones inscripciones,, subinscripc subinscripciones iones y publicaciones que en derecho respondan, para la legalización de este documento.- En comprobante y previa lectura, firma el compareciente. Se da copia.- Se anotó en el Libro de Repertorios bajo el número número señalado,- DOY FE.-
ANDREA CONSTANDIL PRIETO
Repertorio : Fojas 15486 Número 240 Año 2012