ESCUELAS
*
PROCESALES
Dn. FERNANDO Prof.
DE LA LA
RUA
Derecho Procesal adj. de Derecho
I
Oscar ar Sera Serant ntes es distinguido amigo Osc Peña, Director de este nuevo Centro de Derecho Procesal, me confirió el honor y la resde pronunciar esta Conferencia ponsabilidad inaugural, acordamos
Cuando
el
el tema
que
de la
cien cienci ciaa
tiera
de limitarse
procesal sino
de
evolución.
su
De
la
a
evocación
de
más ampliamente,
que,
profundización, convenía
la
neral
habría
no
allí surgió
título
el
un
figura
se
y aunque
abarcáramos
que
sola
una
resinge-
panorama
de estas palabras,
de
y
allí también mi temor. en Que pretender eL prudente tiempo que la discreción impone a una disertación como ésta, resumir y exponer críticamente lo's desvelos de los más altos pensadores del derecho procesal,
intento
es
cesivo
que
amigos
seguramente
ex-
_
sin
embargo,
plico la dirección
quiero dar
que
traen
sé también
profundas. Pero
a
mis
que
de
viejos
de obras
inevitable
están
si
me
los nombres
donde
el recuerdo
consigo
será. excusado palabras. Sé que me toca
el atrevimiento
que
calificado concurso,
un
y
mí.
para
Pienso, ante
puede reputarse presuntuoso
aquí
los
ex-
hablar
y nuevos
enjundiosas
jóvenes alumnos
y
que
a de investigadores incipientes, dispuestos inquietud en este Centro. Para ellos, iniciar, a partir de hoy, una fecunda tarea sobre todo, son estas palabras. Que no será, pienso, fatiga inútil ésta los grados alcanzados para de que al iniciar la tarea, juntos relevemos
vienen
con
su
el
punto
señalar
de
hemos emprendido, proceso,
nos
nombre.
Y
'
cesales
Marin
ha
de
¡a
ronunciada
en
en
la hora
intensidad,
inicial,
sucesivos tramos
en
de Derecho Fncuftnd
los Buenos
o menor
mayor
deslumbrado,
sólo después,
Conferencia de
con
el acto de
A tOdOS cuantos
inmediato.
al esfuerzo
partida
inaugural
la Universidad
el
la celebridad
cami camino no
de
del
algún
de
preocupación y estu-
del
ProCentro do Estudios Santa
Católica Argentino.
Aires.
135
dio, fuimos ubicando, a
su
desentrañar
Algo de todo
eso
sitar senderos
los
por
conocidos,
especialistas,
más
pero
algún autor
admirativo.
razón
Satta, tenia
máticas
es
la
cambio,
la
de
opiniones
ahí
He
Pero
parte, la
en
Por
eso
del recuerdo
Roma, Salvatore
en
“si
la fuerza
la
fuer fuerza za
se
precisa
formarlo.
para
inevitable-
perspectiva
maestro
que
a veces
de
las mate-
del derecho de tanta
de ellas
Una
es,
en
gente,
es
la verda-
es
problema”.
el
sí, cada
eso
derecho, que
de
vicisitudes,
descubre
una.
“el
es
implica caba caball
jurídica, profesión de fc.
las construcciones
Hombre;
e
y,
cl
en
derecho,
alguien,
fe
fe
fe
la el
en
la
paz, proceso
cl
en
como
el
derecho, y
pesar
el cual todas
en
seguridad
en
sin
trituradas
caen
a
escepticismo, el derecho,
con
éll;
por
apasiona-
con
de la sociedad humana,
de
finalmente,
Fe
que
derrumbarse;
inmanente
en
lo hacemos
vocación
la convivencia
de
el
en
de
cohesivo
sobre todo cuando parece
insustituible
siglo
este
ause ausenc ncia ia
cemento
un
de contribuir, aunque
una. en
tema opinión sobre sea pequeña me-
una
la ciencia
de
miento sus
que formulamos
vez
el anhelo
con
al desarrollo
dida,
que
otra
Opinión,
una
opinión.
una
explicaba
ser
y
el Derecho
en
de
no
ser
¿Cuál?
dera.
Fe
de
de tantas
decir,
cuando
cada autor
implique retranpueda atreverme
cuanto
en
mi inolvidable
fin,
al
Que
a.
muy sentidamente
y
cuanto
en
aun
siempre
que tenemos
ejcdrez,
aquí;
resumir
señalar alguna discrepancia —por
con
de
enseñanza.
su
procuraremos
perdonado,
ser
tablero
un
en
como
sistema, para
pido a
caos”2
como
y
fuente
del
la libertad
típico
instrumento
de
la libertad
garantizada, por la legalidad. el espejo donde ha sido, precisamente, proceso
El
las deformaciones
políticas
valores fundamentales. la
Revolución
que
político creador donde
la ciencia
proceso,
bajo
rición
del- deber
intereses
conmovió del
la
en
la. doctrina
SATA, Prefacio
1
Cfr.
S.
Cfr.
CALAMANDREI, de Juristas.
a
cada
y
a
su
Díritto
Estu Estudi dios os
libre
Proces. de
y
la doctrina:
la.
Rusia,
en
científico,
en
de
aparición
singular;
caso
legislación
derecho
Los Los
restricción
la
viejo sistema,
las sentencias,
del
una
pudo contemplar
tienehsu origen
motivar
y
Recuerdo
en
proceso
nazismo, de
al
dere derech cho o
2
VENDA, 136
el
el mundo
Y
del del
eonducían
que
tradujeron
se
en
en
por
del juez
Alemania,
la crisis la
jurisprudencia
basada
los
del
desapade
los sofis'mas
los
de
Cívilc.
Dere Derecho cho
Procesal
en
Italia,
y CHIQ-
Ehrlich,
no
eran
ocurría. consumía en
sino
mientras
que
James
la
pectiva
de
descubrir
evolución
Goldschmidt,
dirigido siempre fundamental
el Decano
de
el
derecho,
Berlín,
sc
de
emprendemos
la tarea
de
los
convicción, que
sincera
con
de
de
aun
y
maestros,
las bases
la
aun
lo
los
con
jurídico
más allá
fines, sus
pers-
creemos
fue
errores,
como
estructura
del orden social.
Cuando una
por
la
árbitro,
o
la
y
de tutela
jurídico
orden
composición privada la pública que aparece
venganza
suerte
termediario
en
nos
encontramos
que encuentra
pasaremos
por alto
buscar
primeros
elementos
los
Estos
encuentran
se
prinwro, caracterizado
descubrir
más
tado un
estrecho
la
ordalía
y
la
a
causa,
así
inicia
se
para
proceso.
solemnes
las
en
y
romano. se
que
dependiendo
su
creía resul-
del desenvolvimiento
del juez,
ajenos
los
concedió
ul
no eran
que
in-
un
azarosos
de
métodos
de
judicial.
el duelo
El proceso intenso:
al
formalismo,
del
la. divinidad,
de
del convencimiento
que
que
germánico procedimiento-s
fórmulas
por
de
figura
de un primer atisbo de su realizala garantia
la ciencia
de
influjo inmanente
el
proceso
reemplazadas
son
el.
larga evolución
la
los
en
con
el
en
ción. Pero
de
y
orígenes
Los
El
la libertad
procesal para fijar luego
jurídicos
conceptos refirmar
a
cuando
cosas
decir,
el esfuerzo
que
la ciencia
Y
los
de
estas
de
futuro.
su
método,
del
de
ocaso
el exilio.
Es bueno recordar resumir
del
reflejo
en
ronwno,
cambio,
él correspondía, como árbitro a formar y la prueba tendía
de
de
las
su
la
juez un contienda,
convicción
más dirección
papel la
sobre
la cual
91 formu‘ lcgis What’st en lo civil, y la cagvzitio, la ammsatïo lario y la cognitio extraordinem, lo penal, más o menos correspondientes en y la cognitio cztraordínem, a las sucesivas épocas de la monarquía. la República y el Imperio,
emitiría
su
señalando,
van
ción pública que
3. Los sistemas
sentencia
después
en
del
su
evolución,
magistrado.
mayor
una
Se advierte
ha sido condensada.
la
en
preemïmncm
desde entonces
fórmula
de
la fun-
la tendencia
“Publidzación
del
proceso”. La moderna
cisamente 3
Cfr.
la obra
ciencia dc
procesal
Chiovenda,
G. CHIOVENDA,
Principii
no
ha
renegado
de
aun
no
removido.
de
dí
ese
origen
su
cúspide, hubo
y pre-
dir. proc. civilt'.
137
de
del
partir
recordar,
de
como
de
estudio
profundo
en “La Idea Romana “El proceso górica afirmación: ceso civil moderno”.
civile”
fusión
La rizaron
Media,
vigencia,
su
por
los elementos
de
tas
prácticos
y
de
sagrando
en
integridad
su
Francia
costumbres
común
románica la otra, romano-canónica
frío
de
ticos
y
león
de
minal
francés
nueva
filósofos
eran
1808, de
las
lo
en
adoptaba
se
común,
romano
preerm'nencia
ocupado la
a
influir
a
de
ley
en
germánica,
único
de base
civil,
penal,
vastamente
objeto único decisiva
de
el
y
polí-
los
Instrucción
extendidos
napoleónieas
y
Código Napo-
el
con
Código
el
y
prácticos,
los
por
por
manera
lo que culmina
bayonetas
que
la doctrina
la
difusión
francesa No
procedimiento.
mero
prácticos,
encerradas
en
sustantivo
al cual
servía.
de
Scialoja, Mancini
de
aquellos estudios.
Cfr.
UGO
y
ROCCO,
esos
métodos. existía como explicaciones
como
un
accesoriedad
Pisanelli,
en
en
Cri-
Europa
prestigio
de
la
Civil.
ciencia,
más
procesal fue,
y los
rama
Helie, son
comentarios del
prolijas
o menos
de
conjunto
de cada
Italia,
consigo la expan-
El derecho
mero
de Faustin
La obra
El Proceso
códigos llevó
sus
con
procesal, concebido la absoluta
de y
mecanismo
138
formación
la
a
cultura.
netamente
4
el campo
siglo XVIII, el proceso
para
empuje
de
pues,
del
de
Es claro
sión
ordenamiento
un
en
que tomaban
conocimiento, vinieron
el
tras
de la. Edad
Alemania
en
de
una
y sobre
comentaristas,
1806,
que caracte-
4.
Con estos elementos y
pro-
glosadores, comentaris-
del derecho
fundieron
se
del
influencia decisiva, especial-
Pero mientras
dos tendencias: que
cate-
tan
tuvo
los caracteres
con
coexistieron
glosadores
y Alemania.
Francia
en
las
su
heterogéneos y variados, de la práctica, con necesidades jurídicas que se habían venido
las
a
y
parte
dio lugar
los
de
elementos
romanos
El proceso
estableciendo. mente
modo
ese
canónico,
processo
la vida
y
germánicos,
y
la obra
el alma
es
nel
moderno”,
civil
conjunta, buena
o
a
y
que reunieron
los textos
adecuando
alternada
común
del llamado proceso
romanos
del Derecho
la. influencia
y
romano
Germanesimo
e
el proceso
y
históricos. Bástenos
elementos
“Romanesimo
su
paso,
esos
con en
expresivas
fórmulas el derecho
Francia,
«y
del carácter
la
W-indscheü
de producirse gran avance habría (La acción del derecho romano desde
El cheid no,
Bvülow
y
y
la
de
la
1856)
las bases
todavía (La acción
polémica autonomía.
el proceso
en
pendiente
de
Estos
son
la
relación los
procesal. Conviene
que Windschied
se
de
caras
raleza
privada,
cheid
y Muther
la
acción
tancial,
como
cuyo
señalada la acción cesal.
misma
entre
momento
difundida
sustancial
fundamental
para
al por
proceso
de
von
derecho
Kries
al
en
y
año siguiente. Porque
procesa] penal
surgió
como
la gue-
accesoricdad
también
torno
su
del natu-
del derecho
la
a
autonomía sujetos
prOyectar
1884
al
movi-
en
para.
dirección
la
que
por John
acudía
Polémica, cuando Winds ángulos, la. existencia de sus-
juez
autonomía
de pro-
el proceso
que en
él actuaban,
Procurar
mamá
91
autonomía científica esa teoría —muy que
bástenOS, Para es
conviene
discre-
actividad)-
Bulow
desenvuelta
resonancia
el
hacia
del derecho
que se
la
de procesal; independientemente sea en su hom— hoy aceptable (y
penal
que
la
además de relación el proceso de 1a relación jurídica de von La, teoría
par, decir
del
el
con se
preparado
decisión
cuya
de
el momento
aun
y
Bulow sostuvo los
juez.
habría
derecho puesto y
en
la
del
polémica, la acción
independiente
e
configurar
jurídica
relación la relación
una
del derecho
de
Este movimiento
von
ex-
la ciencia
Hasta
le transmitía
carácter publicas-tico surgía
la inevitable
partir
Del mismo modo, cuando
de
casco
que
autónomo
fue decisivo para
distinta
derecho
que
Italia,
en
“el.
revelaron, desde distintos un
los
en
moneda”,
como
sustantivo, a
de las
del derecho sustancial,
definía
destruyó
se
por Muther.
constituía otro
el
con
ideas.
esas
decisión
la
a
famosa
su
miento” o “el__derechotocado con su rra”. Esa identidad, que determinaba procesal
re1868) cuando jurídica procesal inde-
los remarquemos.
sostienen
una
la
que
aun-
pretensión. Wach
(La teoría
somete
fundar,
para
aspecto
un
como
grafismo expresivo
derecho
y
relación
una
que
que
y Muther
“dos
formaban
de
echan
se
procesales,
presupuestos
tarde Chiovenda
considerada
acción
dos grandes acontecimientos
derecho
Muther,
‘al desentrañarse,
Bulow
von
material
más
era,
marca
la existencia
basarse
en
lo
los
y
de
Degenkolb completaron
y
liminar
cepciones dilatorias
de
de vista. moder-
punto
procesal
conceptos
declaración)
de
Otro momento
vela
los
el
réplica
la.
del derecho
atisbo,
en
que
que suscita
Con Winds-
Alemania.
en
fue
trasplantada más ampliamente
señalar aquí del derecho
que
el
procesal 139
los procesa primer impulso correspondió a éste, mientras sus pasos, iban listas penales, siguiendo receptando las nuevas docel cuento infantil, trinas; que bien pudo Carnelutti, parafraseando En cuanto al proceso penal “La Cenicienta”. la autonomía a llamar El
civil.
la
de
acción,
más
teóricos
del
proceso
penal fueron también
la
tras
procesalistas civiles, pero a un cierto punto penetraron en más uniformemente, la raíz del problema, y aceptaron,
de
huella
los
los
hondo
concepción abstractista.
la
La Escuela
A
[tezle
partir estaba
mana
panorama
gesis de
esa
procesal italiana
ticulares”,
muestra
eso
Carnelutti
como
procesal
público,
el derecho
para
a
opaco
exé-
la. sola este
ale-
periodo
ezegétíco. “dc
búsqueda
el Comentario el
el
en
era
designa
por Carnelutti
reconocerlo, había sido
es
persistian
objetivo de estudio
incipiente
una
ya
y sobre todo
de Mattirolo
la escuela
perspectiva,
nueva
el
llamada
segunda etapa,
España, Italia,
Francia,
procedimental, donde los textos legales. Por
Una
justo
de
impulso
forrnada.
la ciencia
de
del
de
en
par-
La
obra
(1905) quien. el derecho
reclamar
límite
el
marcan
teorías
principios.
de Mortara
primero
las
que comienza
en
el cientificismo. Pero
la
doctrina
colchón
“descansabahen
advertía Chiovenda—
—como
había preparado para sus sueños el Tratado de Luigi Mattirolo. Ninguna original investigación histórica; ninde los conceptos fundagún intento de revisión y de construcción el
amplio
que ..
mentales; ninguna noticia en
otros
campos ”
tudios.
.
.
El .s-istenm
había
la literatura
de
contribuido
ya
germana
al
que,
sin
embargo,
de nuestros
progreso
es-
"'.
(lc Chiovendm
“después de haber tomado el derecho el derecho romano contacto, común, con y el filón más genuino de la tradición nacional”, impulsado por el magnífico espíritu de Vittorio Scialoja que impregnó de _fecundo Fue entonces
cuando
Giuseppe
Chiovenda, en
en
ro-
manismo a
la ciencia
a
140
a'. todas
las
del
ramas
derecho,
sometió
a
una
prolija revisión "
procesal alemana.
CI-IIOVEN’DA, Saggi.
vol.
I.
En 1901 nel
simo
tanto
civile”;
processo
“L’azione
nel sistema
revuelo
dido decirse
el
en
“el magno sistemática. Este ha
guiéndolo
en
orientación
el acta.
aunque
libro
inconcluso
más
A
tal
la
Germane-
solo discurso
un
punto,
del
denotado
produjo
moderno
toda
pasado
se
que
en
un
en
no
que
lo
que
a
de
desenvolvimiento el
derecho lo futuro,
procesal”. que
concepción
su
describe
fundamentm
inició bajo
po-
aspecto fundamen-
su
si-
el proceso
través
a
de
una
descriptivo”°.
sentido
mero
ha
processuale civile”
di diritto
Couture-
etapas, sino
sus
famosa:
de ella
que
de nacimiento
con
rompe
gran cambio
extendió
Bologna,
en
Nunca
“Principii
sus
lógica, superior
Este
e
evolución quedaron separados para reclamó: “Y dígase de una 'vez derecho
publica
son
tal —como
campo
diritti”. científico.
“Romanesimo
de
Chiovenda
En 1906
dei
sobre
1903,
en
y
constituye
que
procesal. Milenios cuando
Prolusión
la
pronuncia
los
de Chiovenda
auSpicios
Principii, justamente famosos, lo fueron huella siguieron los demás. de Derecho Procesal Civil, y sobre la misma el es ni de procedimientos: Ya no se hablará de derecho judiciario,
se
a
Italia;
derecho procesal
Completada recidas el
en
de
en
el
y
la
ley (lo
asigna
en
cuarta
una
del
pendencia
sumo
de
nació
fin
medio
para
E.
Cautelarea, 7
Cfr.
Teoría
maestro. o
sí misma, interpretar
sino
en
COUTURE,
cn
que
la realidad
Prólogo
cl
es
la
Chiovonda...,
proceso
De
Conocimiento,
él mismo, con indesu Parte, denominó la
a
él
nueva
la
Escuela.
dogmática
siempre considerada del
en
de Chiovcn-
los estudios
“en
vcrsión
el
en
procesales
por
histórica
av
jurisdicción),
los estudios
“histórico-dogmática” que
la actua-
7.
incluir
pueda Cristofolini,
entendida
del Estado
a
se
apa-
primer plano'la
a
Del Proceso
General
de
procesal a
de
idea
trayendo
etapa
Chiovcnda, para indicar
con
nunca
0
la
la tercera
etapa donde
“sistemática”
como
episódica
división
su
que,
su
a
la autoridad
de
y
acción
preeminencia, también
la
íntegramente
denominándola
y reserva
relación procesal
público
de
potestativo tendiente
también
lo conduce
el derecho
noción
la
de
derecho
juez, reafirma
Carnclutti, da,
“Istituzionm'”
sus
por
reclaïna
de Chiovenda
como
que
de
concepto
civil, del interés Italia
científica.
existencia
su
luego
y
público, partiendo
concreto
del
figura
legitimada
“Saggi”,
sus
por
derecho
sentido
ción
que tiene
1933, la obra
en
para
sus
propio
española
de
que
¡1°
como
es un
tiempo”. las Providencia
dc Calamnndrei.
CALAMANDREI,
clt.
141
ha
La escuela chiovendiana
observación como teórica, y la teoría
la.
crítica
la
a
que
fundamento
como
institutos
del derecho
Escuela,
elementos
liminares
considera
ción
lo
que
solo
no
y
mación espiritual de
cuela
En
teoría
la
de
consideró dirigida
no
que
vemos
más
con
procesal
acción, elevando
reducida
a.
la materia unidad a
con
su
s
142
estudia
se
la
rela-
desde
propia fora
el
fenómeno
el derecho
sustancial
derecho
la
potestativo,
venía
que
negaba
se
logrado encuadrar sus
privado con. ello una
través
el
en
Esta
la
teoría
en
proceso
método, histórico
ciencia que
de
procesal, y ahora, a más de
separación de
el estudio
del
proceso,
de
la
haber
en
50
años,
autonomía
limitado
de formas,
dog-
el derecho
entre
la defensa
práctica
mera.
autonomía.
defectos.
idea a
el
su
a
a
la
por
los
dignidad
ciencias.
una
dar
el hecho
en
la
a
en
teoría general.
lo
puntos discutibles
franceses
obras
sus
empalidecer carácter concreto, correspondiente al actor
claridad-
Con Chiovenda
una
los
el derecho
y
comentaristas de
a
la
la Es. perteneció orígenes románicos y
con
como
mérito está, sobre todo, 1a renovó y aun revolucionó
afirmado —pese
la
de
proceso
plenamente
una
verdadero
mático,
de
de
adversario,
del derecho, constituyen
Su
del vez
sus
procesal civil
el
contra
naturaleza
general
de
acción, concebida
la
los
del proceso? Allorio
que
permitió distinguir
le
pública, y de lo que que tiene razón, con limitación, y el haber su
Chiovenda,
por ausencia
(Rocco), seguramente
en
Sin embargo,
influencia
del derecho
las relaciones
de
introdujo
primera
por
que
de
la
no
fundador
concepción moderna
y cultural
.lo que
que
aspectos internos.
sus
de
sistema,
su
como
inició investigaciones
porque
Scialoja, sufre
privatísticos,
ejemplo,
sustantivo, en
Chiovenda
a
por
la
para
fue
el derecho
con
afuera
Mortara,
a
y
construcción la práctica. Más 1a reconstrucción
a
de
dentro
experiencia
procesal positivo (Calamandrei).
ha considerado
se
no
y
la
dedicó
se
colocación,
y
¿Por qué
toda
generales
dogmática, singulares
de indispensable para mejorar
histórico
a
la
instrumento
las ideas
de
considerado siempre
cada
nacido
un
sistema, donde
la realidad
era
de toda principios (Satta), como ponderación 'meditada de abrazar en bajo algunos Supremos principios, capaces del derecho positivo y de orgánica a todos los institutos uno
función. cn.
había
de ellos
la
colocación
Este reordenamiento
más de
adecuada
todo
CÁLAMANDREI, Chíovenda..., cit., púg.
en
el derecho
52.
consonancia
procesal
en
torno
ción
dos
a
—el concepto de acción él (Calamandrei). por
grandes principios
procesal—
fue realizado
de rela-
el
y
La Escuela
adquiere plena fisonomía
La Escuela cuarta
la
de
él mismo, junto
a
etapa,
incluye
es
que
la
en
Teoría general
la
Calamandrei
que
-de1
Carnelutti
Aquí
proceso.
y Redenti.
llama se
Posteriormente
Satta, Segm', Liebman, Jaeger, Costa, Andrioli, Allorio, Furno, Carnacini, Cappelletti, Michelli y muchos más. Y esta Escuela
se
suman
llega
tan
a
alto
vuelo,
que estando
en
Viena
en
1928 Carnelutti
Asociación de el Presidente Proceso Civil de Alemania, de 1a Asociación “Ay de mí, señores! Bartholdy, declaró en su discurso: Calamandrei
alemanes, hemos
Conferencia
una
para
cedido
El desarrollo
recido singularmente fue Redactor
fundación,
Jefe Piero
Hemos hablado
de
Calamandrei,
luego
del
Mendelson Nosotros
los
a
los
italianos”. fue favo-
“Rivista
di
y
Carnelutti,
de
su
codirector.
1924, de
en
por Chiovenda
la
de ghiovenda. Cuando en 1937, enfermedad,
los continuadores
penosa sorprende, luego de una. el singular relieve Escuela había adquirido lo
muerte
la
la
por
procesal
Estudios
Escuela, conviene remarcarlo,
nueva
civile”, dirigida
diritto processuale la cual
del derecho
el cetro
de la
la
en
y
que
la ya
seguiría acentuán-
años posteriores. Fue la obra, principalmente, de Calamande Redenti, convertido al drei, el más fiel seguidor de Chiovenda; de Calanuevo por influjo sistema, según él mismo lo confesara, de su a. pesar independencia; de mandrei de Carnelutti, y Azzariti; dose
en
espíritu de contradicción. Y junto con ellos, toda la nueva generación de juristas formada en el método científico y munida de los instrumentos lógicos y sistemáticos predicados por Chiovenda. Satta,
con
su
Calamandrei
próximos y
son
tenidos
del sistema chiovendiano;
fundadores todo
y Redenti
de escuelas nuevas,
contenido,
que
señalan
y
por
los
sin embargO, aunque
profundas diferencias originalidad.
existen su
más 110 fue?“ de mé-
conünuadores
Calammdrei
Calamandrei, nas
del proceso,
vocación austeridad
del
insuperables monografías sobre vastas un hombre. Tenía “antes que procesalista,
autor
fue
científico junto
del ciudadano.
zo-
de
con
la
Ha. sido.
formación Sin
del humanista
¿“(13, “11°
de
105
la y
la
espíritus 143
más singulares
de este
“La Cassazione Civile” (1920)
famosa,
de
sionado impulso deben acudir,
(“Inventario reflejada
concentración dirección y
profesión
vada
de
más
Enrico
sistematiza
derecho,
de conectar
de
Y la
en
los
política,
la
esta
unidad
lo
tarea,
vemos
de
del pro-
siempre
en
la
a
pese
problemas
Constitución republicana
fue
sino
que
en
de
la idea
reno-
como
uno
de Italia.
y costas,
anhelo
un
de
greso Internacional
sencilla, abierta
a
el momento
en
muerte, ocurrida
el
“Profili prattici
1‘?
una
en
de
despedida,
di diritto
y
De
dos
processuale
las
Su
de-'
exprd
tendencia
nueva
jornadas
a
de cada del
Con-
figura patriarcal
su
presintiera su obra principal,
civile”,
se
el
(que vincula
lágrimas suyas
si
como
de 1963.
enero
visión
una
1962, recuerdo
los afectos,
y
—que impliMattirolo-
un
irreductible
personal, con crítico persistente.
la
de
No
trabajos sobre litis consorcio,
Venecia, de
Escuela.
jurisdicción
todos
desmenuza
los institutos
la
de
ejemplo, exhibe
por
esfuerzos
superados los
en
y
de
y par-
quien deba emplear
a
de la'nueva
concepción
absolutamente
"problema, bajo
daron
los
a
amplio
un
por
procesalesque
descripción
mera
sanción),
fisonomía
disidente
notable
particular
su
caracteriza
“prácticamente útil”
la
en
se
las instituciones
de
más
el
esto retrotraerlo
piación
cuya Obra
ser
para
caría
los
de
autores
análisis
tuvo, empero,
y
es-
sul processo
fe libertaria.
de
Redenti,
ticularizado
una
puras
ti
Reden
a
a
vivas contingencias
principales
los
las
o
aguda capacidad
una
las
con
ceso
de
de
civile” (1930) donde, el método trabajos dispersos resalta y la
“Studi
sus
cn
ese tema.
páginas literarias “Elogio de los jueces campagna”, la más profunda elaboración científica,
di
casa
abogado”),
un
por
la
de
apa-
donde
a
quieran ahondar
más
de
y
la fuente
hoy
aun
más
Su obra
juventud
de
fruto
cuantos
obra transito
su
él Couture.
de
investigación, constituye peregrinación,
en
finísimo,
Estilista
crito
ha dicho
tiempo",
que
ro-
próxima fueron
de 1939.
Car'nelutt-i.
Francesco Carnelutti, auténtico “dinamitero del de transitar
derecho
corporativo, 144
por casi todos
civil
a
de
quien
a.
derecho”, vino los
los accidentes
la
teoría
de
un pudo calificar como al derecho procesal luego
Rocco
del la
campos
de
del derecho
trabajo,
circulación
la ciencia
a
la
teoría
jurídica, del
comercial
al
del delito (Ca-
lamandrei)
dejando siempre aquel impulso
canal/¡dad a lo llevó a indagar contacto
en
“Lezioni. y
.
.
luego
“Lezioni
sul
pirámide,
y
(1940)
que
Su originalidad de
conceptos
cia
que
y
en
realistica
evidencia,
como
del derecho
tica
riencia.
Siempre
penso
a
gran
aceptar
suscitar
sobre
y
samiento
máticos
procurara
de
los mismos
que
se
rrogante
de este libro consiste
que bien
cuando
de
1940, los lectores
haberlo
9
seguido
a,
de
a
nuevo
en
importany poner
la estructura
que vive
está-
la
en
expe-
poco pro-
en
su
neo-
para
su
lógicos sin
son,
en-
síntesis,
vasta
9. Pero aunque
Chiovenda,
pen-
y siste-
embargo,
1°.
todos
de
Los
V.
es
que
es
un
libro
en
su
tal
extraído
de
la
los buenos de
su
.la realidad
sobre
carecían
largo
CALAMANDREI, ¡0 V. CALAMANDREI,
dar
una
de conceptos, poco conocidos El magno inteha sido montada.
el autor,
como
que
lo
de
basal
potenda imaginativa. la primorosa maquillaria 361° fundo“ que sus “Istituzioni” autor. Cuando aparecieron
puede acontecer la el maneje
—agrcga- apoyadas plicar descriptivamente,
los
a
los institutos
los instrumentos
“Su ‘Sistema’ —ha dicho Couture-— una increíble maquinaria inteligencia; por
del
Cristofollini,
demostrar,
jurídica a
enseñó
inventados
la
a
preeminencias, plantea
y para
sirve para. refutar
y muchos
gran
insospechadas comunicaciones
caminos,
que Chiovenda
menor
piedra
quería
órgano,
un
personal sistema, rico en queriendo agitar las ideas
1a ciencia
nuevos
sus
la
y
como
derecho, de
(1936),
.
teoría general
la
de
de
o reconocer
para descubrir
unidad
sus
civil llega
estructura-función,
propio
imágenes, del
la
cuanto
de
esquema
su
crea
sectores
fundamental
este
allí
escribía
que
proceso
función dinámica
la
supremacías
problemas,
disección
del
al decir
obra,
su
.
integral edifica
constituyeran
que
práctica
a
tiempo
”
asigna importancia
finalidad la
Padua
despu‘s
al
con
en
la
de ponerse
Fueron
el “Sistema.
obra
esa
naturalistica,
junto
y nuevas
tre diversos
a
en
discrepancia
logismos
la
o
a
en
relación
llamó
vértice.
su
reside
a
y
en
culminar
para
constituye
acción
predominante
(1'941),
Sobre
1915,
en
proceso.
teoría general
la
Chiovenda, imprimiendo
dirección
penale”.
processo
del
más tarde
“Istituzioni...”
pasando por teoría general del proceso, derecho
realidad
Cátedra
la
a
Civile”,
Prova
(1920), refundidas las
en
íntegra
la
con ’
optar
que para
“La
sobre
El
impronta inconfundible.
su
una
viejos
y destinadas
.,
cit.,
Claiovcnda. Recuerdo
31'
tiempos» el Código
preparación anterior
trayectoria, tuvieron
Estudios”
3-
33.. pag._ de
gurutas...,
la
sensación
.
no
por
cit.,
de
pág. 6.). r
145
semidiós
el
que
nubes
volvía
y
tierra”.
la humilde
sobre
plantas
de las
el reino
abandonaba
a
sus
posar
él Mercader, en no lejana conferencia: “Carnelutti más díscolo que la ciencia jurídica de Italia haya el protagonista fue de este vo. en lo que tenido siglo. Porque díscolo significa también y el más rebelde de todos, ya que su y él fue equivale a disconforme, de
Ha dicho
lo exhibe
curriculum
contra
perteneció Fue
valor
las
todas
siempre
resida,
el
de
proceso
Por
Satta,
procesal
Por
tal
eso
vez
de
sustancial, su
verdadero
su
pueden
que
la
reclamó,
siempre
con
no
han sido naturalmente
el acentuamiento
proceso,
eso
nueva”.
una
el haber llamado
el derecho
y
formar
a
eso
por
el que
y
insurgencia
aquellas partes
en
que
y
ejecución para
publícización del derecho cívico,
la
en
avance
de ideas.
importancia,
el derecho
entre
llegó
debe especialmente
se
la debida
tencia,
ha dicho
lo
y tenaz
consagradas.
tampoco
anticientíficas
él
A
y
agitador
un
como
decirse felizmente
sobre
premisas venerablemente
ninguna Escuela
a
criticadas.
larga, continua
una
en
y
teoria
las
atención con
insis-
diferencias
también un de la acción
gran con-
función
pública de ejercicio la jurisdicción, “llave que reclama para privado, y la gran importancia de todo el sistema”. Su gran autoridad científica, impregde vuelta en nada los últimos tiempos de un persistente misticismo evangélico, fue indiscutible. la Rivista ponía y quitaba Desde en sus recensiones cebida
como
prestigios, obra
o
amor
entre
de mucho
sepultar esfuerzos
el derecho
plenitud, predicando
en
el
nueva
una
dos lineas suyas bastaban
a veces
y
como
hombres.
los
como lo explica
como
fue
Esa
Carta
su
en
su
final
a
para proyectar
tiempo. Murió el instrumento
aspiración los
de todos
una
vivió,
como
de los
la
paz
y
tiempos,
amigos.
Sat ta. No encontrar
podemos omitir
—easi
a
diria-
Roma. Abierto
Salvatore
Satta, finísimo
poesia del
la
proceso,
y
espíritu
que sabe
mi maestro
que fuera
inquietudes renovadoras, tiene la agudeza de un de un y humildad Calamandrei, y el instinto revolucionario Camelutti. Su “Teoría del processo”, su “Diritto procese prattiea suale civile”, obra pequeña y luminosa, constantemente renovada a través de sucesivas ediciones, y su “'Commento”, aun en publicación, en
amén que
de incontables ha
todas
escrito sobre
preeminente, 146
a
y -—como
las
ensayos
la
acción
ocurre
y
monografias fundamentales y
a
la
casación,
tedo pensador
lo
las
como
colocan en un de proyecciones
plano avan-
zadas-
discutido.
Escuela,
que
él
De ha
no
ha dicho
se
emprendido
“el hijo
es
que
los caminos
aun
del
pródigo regreso”
de
la
(Con.
ture). Otros autores.
tiempo sería. insuficiente para referirnos ahora en particular a Liebm'an, Cristofolini, Segui, Zanzucchi, Ugo Rocco, Allorio, Andrioli, Michelli, Cappelletti, Furno, Carnacini y tantos otros, que El
magnífica
constituyen
la realidad
procesal
nació bajo
nistró
que
la. Escuela
el estro luminoso
método, la orientación,
el
de
el criterio
italiana.
de derecho
“El
de Chiovenda. de
equilibrio
sumi-
la inves-
entre
tigación histórica y la construcción dogmática, la coherencia entre la teoría y la práctica” (Calamandrei), cieny ante todo, 1a honestidad tífica, probablemente el más alto mérito de Chiovenda y el mejor ejemplo que ha legado a. las jóvenes generaciones. Su
influencia. Es la
en
importante
práctica del
vida
pudieron
la decisiva influencia
destacar
derecho.
satisfacción de la teoría limbo
del
vida. Cuando de reforma
el Guardascllos
del
proceso
civil
para infiltrarse
Solmi,
inspirado
amplísimos poderes discrecionalcs dÍSCÍPlina impuesta a los abogados
con
oficialidad
en
detrimento
del
concedidos
y
el
críticas.
impulso
en
camino
así ser
calificado
a
voluntaria
mandrei
y
la.
nuevo
de
las directivas
oposición porque
de
Guardascllos
su
de
proyecto
reinante,
fue
la
del
justicia
teoría
la
de
a
la idea
de
las Facultades
Grandi
el
por
por eso,
inició el Ocurrió
código, que pudo una era enérgica reacla jurisdicción hacia
nuevo
sustancia la
rigurosa
principio
la ciencia chiovendiana.
figuró este
des-
de la
ilegalidad policial y paternalista que sc Sus redactores, Camelutti, Alemania (Calamandrei). Redenti, plasmaron en el Proyecto las elaboraciones
llevaba
Calade
la
del sistema supe centro jurisdicción civil lo privatística, complementando lo individual
doctrina procesal: rando
el
códigosfascistas
los
y hacia
en
que
aquel deslizamiento
contra
cabo
doctrina,
del retorno
que entre
ción a
la
Alemania, Y
Italia
un
juez,
aproximándose
afirmarse imluísición que comenzaba de JurÍSprudencia no le ahorraron de
al
predominio
dispositivo,
a
preparó
el autoritarismo
en
tuvo
la realidad
en
1937,
en
en
especulaciones
sus
que
suprema,
la Escuela
del proceso
Los cultores
ver, como
cendieron
que
la
como
con
147
Y
tucionales.
“en
tenía,
el
penal,
proceso
tarde
alguna medida
por
primero.
de estos
la tendencia
también
Tuvo
adelante
en
consti-
código
nuevo
amm-
su
que
Eugenio
liberal
de
los
y
enfrentados
el tenue cstatismo
y
el
De Marsico.
a
más modernamente,
Y
Giovanni Leone,
y
de l a
Civoli, Lanza, el propio Altavilla,
Messina,
la materia:
integral sobre castellano, obra
en
Florián,
preciso citar
es
Conso, Foschini, Ranieri, Bellavista
aparecido
rigu-
una
de Manzini
éste
importancia
y
Carnelutti, Gabrielli, Tolomei, obra
en
Commento, aparecido participaron Mortara, Stopatto, Vacca,
gran
del
Trattaito
de
Longhi. Y Aloisi, Pergola, Pozzolini, Sabatini,
última
el
que
últimos tiempos,
el
aparecieron
principií
los
De Notaristefani
Setti,
Grandi
enmarcándose siempre
aunque
.10 civil,
más
y
de 1913
garantías
las
.
separación de
del
de
puesto
procesal penal.
Elementi en
el
en
jurídica
la literatura
El derecho
rosa
civil
el Ministro
decir
pudo
pado comentario‘
En
al proceso
y ubicando
social
la
de
autor
Trattato, recientemente
su
hiciéramos
cual
a
tiempo
su
en
una
amplia recensión. Manzini
penal, a
se
y
sirvieron
la. acción
jurídica, forma
en
del
1930
de 1913
régimen
en
el
la
reforma,
código
el
las
de
en
el
que cuenta
juez, trasuntaba 1955 el
zaron
de
Tratado proceso
marca
de en
nulidades, tenía amplia El juez
imputado.
nomás
un
que
pena],
de y
nulidades,
es, para
el estado actual
penal.
defensa, reflejado
positiva y
Manzini,
cierto
vigencia;
da
se
la
al
los caracteres
Roma, quien _v las nuevas
Es
ha reunido
ideas
a
mejor
la
de
vez
una
garantía por
el
así que que
agili-
instrumento
precisamente en
con
juez
suplantación del defensor Fue espíritu autoritarista. que
el
Bajo
retroceso.
la
princi-
Y esta
le devolvieron
en
una
cabo casi
a
un
habían quedado desdibujados.
Leone, profesor
como
1913, llevada
cierto modo
las
proceso
de inviolabilidad
todas
y concibieron
relación el método sistemático. La re-
al
introdujeron importantes reformas
proceso
garantía
vanni
1-18
se
liberal
relativizan
se
y
ideas sobre
principio
preeminencia excesiva. con
del derecho procesal
expositores
impronta autonómica
nueva
sus
Manzini,
por
altos
poder abstracto,
un
desenvolviendo
palmente
código
la
de
como
más
los
Florian,
su
Gio-
novísimo
de la ciencia italiana
del
ALEMANIA.
¿Qué ocurría
mientras
procesal autónomo
dirección
Stein, John
servicio. merced
de
magistratura
desapareció y
tendió tración.
Pero
enfermedad
del
de
público,
trina,
y sobre
rrolló
la
teoría.
la
de
el
la
políticos;
sea
su
a.
a
proceso
justicia.
la
en
una
abolieron
desorientación de
su
causada
(el frei Rechtsfindung) respondiendo,.desde luego,
políticas
imperantes.
treñido
al exilio.
Goldselunidt,
mientras
la doe-
a
desa-
se
del
creador
en
derecho
James
la
por
fiebre
juez
se
y
y adminis-
los intereses al
las
del juez,
justicia
entre
convertía
que
se
a1 arbitrio
jurisprudencia
derecho libre
del
también
legislación contagio
la
en
la base
ponerlo
para
a
del
negativa
la
o
tristeza,
mayor
proceso
de Goldschmidt,
poner
que
para
la talla
la influencia
quedaron libmdas hacer desaparecer toda diferencia
a
La
independencia de los jueces, las sentencias, se motivar los restringieron la revisión a de la cosa juzgada, de oficio
paso
procesales
Italia.
Waeh, Kohler,
y transformar
Fue abolida
interés
de
por razones
quiso
a
derecho
Bülow,
científico
esfuerzo
el
del
cuna
cetro
su
de
Pero
del Fuherer
partida.
abrió
se
La
cedido
autores
en
autoritaria
el deber
y
formas
detuvo
voluntad
de la
recursos
política
La
sucede
se
Schünke, Beling.
Kisch, Rosenberg, nacional-socialismo
Alemania?
en
Windscheid, Muther,
por
Kries,
y
tanto
científico había
y
iniciada
las ideas
a
tanto,
era
cons-
Goldschmidt.
había
Goldschmidt cialmente
actividad,
cepción
del
lo
que
marcó
términos, más
litigantes,
de
bilidades, una.
que,
situación si
no
mas
no
quiere
permanecer
sí
valiéndose de que
es esen-
la
del proceso
la
una
serie
de
para defender
de
y
desventaja
bajo
inerte
concon
“una piedra
situación jurídica, sería, de
autorresponsabilidad
que deben valerse
señalar
de
derechos, tienen
para otro momento
sin
de
principio
que
las
teoría
de ventaja para
debe reaccionar
Dejamos
el
Su
de
los estudios
de
el camino
en
miliar” (Calamandrei). otros
una
como
el proceso
que
relación jurídica la situación, o sucesión de situaciones, la. teoría
a
Opuso
proceso
quien, advirtiendo
sido
la
las
los
partes:
expectativas su
en
y
posi-
interés, creando
para
desventaja
el adversario de
esa
carga,
posibilidades que el proceso le ofrece. crítica que esta teoría puede suscitar;
las la
significó
ciencia procesal alemana, hasta
el el
último
paso trascendente
de
la
restablecimiento
de
la
posterior
14.9
última expresión de nuado, especialmente por Eberhard la
Es
libertad.
sistema
un
después conti-
fue
que
(“Los fundamentos teóaquella imy prácticos del derecho procesal penal”) quien, sobre
ricos
pronta
de
instrumento
un
como
lo
experiencia pasada,
la dolorosa
y
Schmidt
explica fundamentalmente
la libertad.
FRANCIA.
procesal había quedado demorado
El derecho
procedimentalismo y
persisten derecho
Así
aplicando,
advierte
y
Le
aun
1932)
Japiot
que
siguiéndole un
nera,
inicia Le
de Rauter
del
del derecho civil.
principios
(1834), Col-
'l‘isier (1908), Garsonnet Bru (1897), y Cózar Es con René Morel (Tratado en 1916. Elemental, el examen de la acción como institución autónoma, Pero
Japiot (1935).
no
la doctrina
procesal penal
Hélie, autor
constituye
acción
la
et
siquiera aproximado
Faustin
sin separar
(1834), Boitard
desarrollo
En
que
se
los
Europa
Sus autores
reflejo renovador.
contrario,
las obras
en
met-Daage, Glasson
el
por
del
aquel
en
por toda
tiempo
un
en
pragmáticos,
los comentarios
en
y
se
los beneficios
obtuvo
no
que
difundió
se
que
Francia,
en
del
la obra
cumbre
alcanza,
al
logrado
de instruction
del
de en
ninguna
ma-
Italia.
gran influencia
tuvo
“Traité
se
la
de
figura
criminelle” (1866)
procedimentalismo
esta
en
materia,
se orientaron en e Italia cuando sólo superadaen Alemania la etapa La obra a este científica. de Garraud pertenece siglo, y se destaca la enorme ilustración de su autor de la indagapor y la profundidad cjg’mhistórica, pero no por su carácter científico. Sólo últimamente,
la reforma
con
de
1958,
introducida un
aparece
borado, debido
a
por la
comentario
Stefani.
ordenanza
brevisimo,
del
pero
23
de diciembre
científicamente
ela-
y Levaseur.
ESPAÑA. La
autonomía
relativamente
seguían cuales nes,
pocos
la tradición aun
no
nosotros,
derecho
años. Bajo civilista por
los
procesal
en
la. influencia
España
orígenes históricos
y
Reus, Hernández
de
la
sobreviene
Rúa, Ortiz
la Serna
de
hace
de las
de obras
de nuestras de
los autores
francma,
Y hablamos
del proceso.
podemos prescindir: Caravantes, Gómez
talbán, Manresa 150
del
institucioy Mon-
Zúñiga,
y
las
obras posteriores y
la
a
Bahamonde, Manresa
similar
ocurría
brega
y
La
de
ley
injuiciamiento
Navarro,
y
Fábrcga, Miguel
elproceso penal, Cortés,Lastres, Covián.
nueva
en
doctrina
—quien
cibiendo
al
proceso
reemplazándola
como
pretensión,
de
la
por
por obra
elabora
un
y
señala
a
de
sistema
de
los fines
Fá-
Leonardo
propio
con-
acción
de
la idea
Reus
Algo
generales
institución, eliniina
una
debidas y Romero.
las obras
con
amplia difusión
tuvo
Castro, Jaime Guasp
Prieto
de 1881
del
proceso—, Plaza, Santiago Sentís
Alcalá. Zamora y Castillo, Manuel de la Melendo, Víctor Fairén Guillén, Carlos Viada y López Puigcerver, Pedro y Jiménez Asenjo. Aragoneses, Miguel Fenech Niceto
DERECHO ARGENTINO.
Pero
aproximémonos,
de nuestra
ciencia
para
procesal
geográfico, los confines ver, rápido examen, los oríla recepción del empuje renovador
giro casi
este
propia experiencia
de nuestra
genes
en
y
a
en
la señalado Sentís Melendo:. del procedimentalismo procesal argentina evolucionó también
de la
nueva
cesalismo, cionar
Los
doctrina.
al librarse
la doctrina
Bien
lo
ha
la influencia
de
francesa
y
española
ciencia al
pro-
y recep-
italiana.
precursores.
En
los
orígenes, como
de Manuel Antonio
y
“como ten”.
todos
en
ampliaciones
de
1834,
Vélez
los buenos libros,
Los estudios
iniciados
dos
la
encontrarnos
de Castro, autor
Forense” publicado notas
precursor,
años
figura consular
“prontuario después de
Sarsfield. conserva
por Castro
del
su
De un
él eco
de
Práctica
muerte,
ha dicho Levene
los
que
tuvieron
con
que,
tiempos repi-
ilustres
autores:
1850), Malaver
(Curso Miguel Esteves Sagui (Tratado Elemental, de la Salvador de procedimientOS en materia civil y comercial, 1865), 1909 y 1915), Casarino (ProCOlina (Derecho y legislación procesal,
judiciales, 1917), Parody (Derecho procesal argentino, procesal Fe, 1912). Y en materia comentarios al código de Santa Malapenal: Canale, Castilla, Castellanos, Gamns, Sobra], Tejedor y
cedimientos
garriga
y Sasso, 151
Jafré
Máximo
y
Pero
Castro.
civil
científica.
y
él,
Sin
explicación,
tiene
ha dicho
su
América,
en
aun
las
de
de ciencia
que
después habrían
cátedra
y lo
mismo
iniciarse
en
el
teoría, sino
donar
los
de
partir lapso
no
provincia
de
la
años tradición
el
Dr.
Máximo
procesalista,
entra
observaciones la moderna
práctica.
la
también
Castro dictaba
grado,
mayor
alcanzó
no
de aban-
momento en
a
la
de
por ignorancia
no
mas
su
cuyo esquema
formado.
principalmente- repitieron y difundieron
plenamente
breve, durante que
de
y
alar-
un
es
experiencia,
—Jofré,
ellos. se obras
la
y
en
aun
y
su
y
de Buenos Aires
los
aus-
país, código
nuestro
alas
proyecto
su
chiovendianas,
combinar, pese
supo
teoría
estudio,
en
no
el fun-
una
su
en
consideró llegado el de la tradición hispana
había
corriente,
de
no
nueva
muy
las cuatro
se
dos fueron
la
a
culto
antiguos valores
Ellos
la
Jofré,
porque
procedimentalista no
nuevo
nueva
o
años, que
elaborar
a
a conocerse
la etapa
razón
con
la necesidad
directrices
sugerir
exigencias
mismos
para
de
esos
Por
llegó
No
pro-
procesal argentino
ha llamado
lo
nuevas
técnica, donde
las
con
Podetti
Jofré empiezan
de
procedimiento penal
doctrina
el derecho
inicia
se
que
de
Manual
aplicó elementos científicos
y
de
y
Sentís,
del
autor
1919,
en
difundió
pero
pició modernización de Código. A través y
Jofré,
procesal argentino.
del proceso,
integral
eso
por
y
del derecho
dador
obra de Tomás penal, aparecido
la
con
es
cedimiento
marcan
el
en
el
cual
de
manera
la convocatoria.
A
Después de el fermento, aparecerán
procesalismo.
madura
quienes adhiriendo
decisiva
la
un
etapa cien-
nueva
tífica. El
procesalismo argentino. Aparecen,
Procesal
Civil
Derecho Procesal
petencia
que reconoce
152
al
del Proceso
Procesó
de
y sentimiento
su
Código Civil
el
de Mendoza
luego
Civil. Continuaron
Couture, a
uruguayo
la su
y
para
las obras
primero,
Trilogía obra
de Derecho
Jurisdicción la
después
Estructural
la
en
una
y Com-
de Buenos
provincia
de Ramiro
de
pero incor-
procesalismo,
nuestro
Proyecto
inspiración, y
Práctico
los Fundamentos
la obra sobre
ri0platense; y
y
Hugo Alsina;
de Eduardo
de David Lascano
Comentarios del
Civil
de comunidad
suerte
nica
por vecindad
porado
Aires
Comercial
y
Teórico
el Tratado
efecto:
en
Podetti:
Teoría de
sus
57'Téc-
la Ciencia
intensamente, Alsina,
con
sus
sucesivas
reediciones
Derecho
Procesal, impulsada
do; Couture,
con
comercial
civil,
del Tratado
Y
por
dirección
la
y
la Revista
Santiago Sentís
Redactor
su
de
“Derecho “Estudios”; Podetti, y laboral”, y dividido “Tratados”. sus
con
de
Melen-
procesal
su
en
ellos Reimundin,
“Derecho Procesal Civil”, y José Sartorio, casi identificado con _“La Ley 50”. Se oye hablar B. Carlos ya de. Eduardo (Clínica Jurídica y Enseñanza Práctica, 1939) quien culminará. su esfuerzo sistemático con su “Introducción al Estudio del Derecho Procesal”, 1959, donde procura la formulación unitaria del íntegro derecho procesal. Y surgen los nombres se suman
de Carlos
J. Colombo
recursos
ción);
(Acción
Malaver
ocupando
también
de jactaneia
lenghi, Luis Juárez Echegaray, stein
Dalecio los
Es preciso
y otros.
y
Yáñez,
Serantes
de Juan
trabajos
y
Y
torno
en
11
Con
ABEAL
y
una
a
ese
posterioridad,
SENTIS
las
prue-
Frocham
Mercader
(La
Ac-
acción declarativa, 1944). procesal debemos
citar
Mauricio A.
Y
Otto-
Resas Lich-
además, las magníficas obras de Peña-Clavell Borrás, Palacio y Morello, destacar,
Acuña
Carlos
obra
sobre
perenciónde instancia,
Leonardo Eisner
que representa
movimiento, incansable
han
aparecido:
J. Areal,
N.
la
Enrique
más, y nuevamagnífico esfuerzo Él.
y muchos un
el
y generoso,
de Derecho
el Manual
más
alto
de
Procesal, el Tratado
de Cí/vil y luego Procesal Derecho de Sistema el de LINO E. PALACIO; SANTIAGO dc Derecho Procesal los Estudios DIAZ; al una nueva edición —adccuada.
FENOCHEIEI‘TO;
Derecho Procesal Civil 00ml de CLEMENTE
de
Ibáñez
CarlosAyarragaray, Clemente Díaz, Miguel
producción monográfica. de H. Payá, Isidoro Amaya, Fernando con
Amilcar
la doctrina
en
amplia
mente Colombo
producción
Fernández,
Raymundo
a
la
en
su
Casación, 1943);
de
puesto preeminente
un
publica
civil, 1943);
el proceso
en
que
(La negligencia
La Corte Nacional
bas, 1942; (Los
a
el Derecho
Procesal
de
CódigodProce'sal: ¿ecieïltc
MBLEN-DO; o or enarmen r c nuevo a comen de la obl‘a de COLOMBO; y obras dedicadas de AYARRAGARAY las como de Buenos Aires, procesal de la Capital y Provincia la de la de la de REIMUN'DIN, y DE GREGORIO LAVIE, JESUS CUADRAO, también y otras. Asistimos MORELLO, PASSI LANZA, BERIZONCE, aula pu-
blicación dos” de
de
A. GUERRERO
por VICTOR
reaetualizada
Código
los
trata-
.
del nuevo La sanción y CoRAMIRO PODETTI. de monografias, articulos cantidad y comentauna mercial de la. Nación suscitó la nueva destacar Pero que ley prorios, que sería imposible resumir cabe a no cabcrle y que cesal, pese a las criticas que pueden en ciertos aspectos P ro ce sa l
C wn l
aquí.
adoptó
las enseñanzas oralidad, siquiera parcialmente, reúne y sintetiza chorcs a movimiento cuya procesal científico evoluc16n_nosrefenmoslcnel texto.
la
materia
zación numerosos
laboral
se
sancionó,
Procedimiento”
y
articulos
del
pero
que
cn
no
su
entró
art.
Código procesal
una regir, 155 declara civil y comercml. a
nueva.
aplicablesal
Ley
de
proceso
del
En
Organi-
laboral
153
de ellos a
y
“El
en
través
de
demoradas
podemos
no
que
los
Stábile,
y muchos
El derecho
modernización
argentinos
donde
de afecto.
A.
después
aun
tales
zalde, Pizarro
Miguens.
origen la ciencia
su
Si bien
italiana,
producción
gran
doctrinaria La gran
Córdoba fredo Vélez viejo
zarlo
Mariconde
escribe
la
española
la
y
francesa,
desarrollo trina
moderna
adviene
legislación
cuando
de Procedimientos y
mixta
y
partir
a
Penales
y
diversidad
de sistemas
en
de la ciencia. Aparecen
práctica, 1946), Alcalá.
Zamora
a
preparado
por
de
para
Al-
de 1913
de
la
Vélez Mariconde ‘
autOr.
de-Artemio
y
parlamentario
fundamentales que
regir
provincia reempla-
esa
provincias
y Castillo
e
servido
de 1939 entra
El debate
las distintas las obras
carecieron
los italianos
al
Jofré
procesal.
y escriturista
preeminencia oralista.
Gil Elipor
han
Sebastián Soler, despojándose en
el proce-
de Alemania
la
es
La
de
muchos
procesal penal. Sin
conocida, especialmente
código, constituyen exponentes las doctrina, jerarquía que tienentambién el Código de Mendoza, del cual para
las notas
nueva
a
fue
perimido sistema inquisitivo un código moderno, inspirado
1930, de base y
de
nuestra
Código
el
y
por
a
revolución
en
del
del
Mcreadcr,
él aparecen obras inSpiradas en de Frías, Máximo Castro, Cohello,
las
la doctrina
Castro,
_
númen
reaparición pro-
sistemática científica Italia, principalmente Manzini, Florián y Beling que
_
el
de
dimentalismo,
fuente
gratitud
otros.
J ofré encuentra
en
embargo,
1a
en
procesal penal argentino.
También
de
dc
Fue
nuelean, junto
se
y asegu-
difusión
deuda
una
viene
P. Bazzi, Hugo Almada, Martha C. Ledesma, Céáar Guerrero, Julio
como
Víctor
su
y
Procesal, cuya fundador, junto con
el
Procesales
A. Fenochietto,
ediciones,
o
de Derecho y
Proceso”,
del
procesal civil,
moneda
con
nombrados, estudiosos
ya
Carlos
y
sino
fatiga,
de Estudios
Centro
y
los
tenemos
pagar
laboriosa
en
cura
de nuestro derecho
él
Práctica
y
incesantes traducciones
e
la Revista
de
inspirador
“Teoría
en
y
actualización
permanente
su
extranjero. Hacia
el
Civil”
el desarrollo
orientando rando
ProeeSo
no
procesal: Santiago Sentís Melendo, quien monografías y estudios, reunidos la mayoría
ciencia
de ensayos,
multitud
en
de nuestra
embajador
demora
Moreno Levene
el
_(Doe-
(Derecho
A. Oderigo (Derecho procesal penal. procesal penal, 1945), Mario 1952), Abraham Bartoloni Ferro" (El proceso penal y lOs actos jurí15-1
dicos
procesales penales, 1944)
de Derecho
presiones
la
en
el de la
como no
Procesal
Capital,
por Barberis
además el
y
(Estudios
máximas
las
constituyen
que
Cabe citar
Mariconde
ex-
códigos comentados,
los
de Buenos
Aires,
Low
por
Baudón. Mientras
La
Penal, 1956),
materia.
Vélez
y Alfredo
el
tanto,
prédica incansable
riencia
de
de
fecunda
conferencias,
los
legislativo
avance
Vélez
ha
Mariconde
códigos,
su
nuevos
sin pausas.
proseguido
rinde
La
frutos.
sus
enseñanza
la
en
expe-
cátedra,
publicaciones, y las adhesiones que concita, lo al más alto prestigio y las provincias empiezan a incorporarse sistema. Mendoza, Santiago del Estero, Salta, La Rioja, y
en
van nuevo
San Juan,
tarde
moderna
la
en
en
rrientes
corriente
apresta
se
meciéndose
en
Pampa, Jujuy, representada la reforma, a tanto
a]
reemplazar
moderno,
uno
ya
de tanto
de
concretos
La
las
y
la
de
Capital Federal
código,
viejo se
y
Código
el
por
los reiterados
ante
opiniones
provincias
y otras
de
dividen entre
se
lleal
más
enrolan
Córdoba.
anuncios
Co-
viene estrey
proyectos
perdida gloria, por oranstas y escrituristas'. ya
aspiración generalizada. postergado una no unánime, y el debate prosigue. Pero los ecos de la resisaunque el IV Condel Plata, Mar Y en tencia comienzan ya a extinguir-se. a el Proyecto oralista debido Jorge Clariá. Olmedo, greso aprueba. Dificultades
Ricardo Levene A
(h)
de derecho
Olmedo, profesor el honor
y
de alcanzar
en
el
se
le
la
prólogo; Ya
conceptos
jerarquía debió
un
código
Tratado,
al editor que,
aparecido
el
V9 tomo,
ha
obra en
con
sentido
superandose
“Tratado”
estricto”, dice esa
advertencia,
Sin ninguna duda
que
está,
“No
modestia:
el
Pl'eflsa
en
VI”
Y
1° en
Con criterio
el VIP.
en
en
un
particular, sino una
importante
la,
ahora
de Mariano
bom, Raúl E, Ton-es Bas, Julio
Chichizola,
un
de
Hay también recordamos
de
su
a
designación
procesal penal argentina, a
presentó
científico, claramente enrolado en de principios y moderna, procurando la sistematización la íntegra realidad a través dc un método riguroso, abarca
preparación la corriente
a
El autor
se
y
la
asignara
corresponde.
E. Torres Bas.
publicarse la primera obra orgánica de Jorge A. Clariá procesal penal: es el Tratado el cual tuve cn en Córdoba y en esta Universidad,
de colaborar.
ha
Raúl
de 1960 empieza
partir
integral
han
materiales
entre
otros.
amplio panorama que los contempla
qUe a
no
B.' Maier,
Libarona, Francisco
Víctor
reduce
todos.
producción monográfica, Cúneo
se
A. Guerrero
de
la
que
D’Aly Mario
la unidad.
PERSPECTIVAS:
mis
Y bien,
al acto
rido traer
Derecho Procesal,
feliz,
balmente tros
investigación no
que
del
una
a
de
em-
iniciativa
ca-
maes-
universitario, donde
los elementos
ha
que
de
entre
necesarios
la para
nosotros.
sólo por las prestigiosas figuras con su tarde, rodeándolo afecto, sino espe-
esta
No
la moderna
tendencia
de
y
Cátedra, perci-
la
de nuestros
lo han
estudios,
sin
Procesal, de
la Casa
de
las autoridades
aspiración
instituto
proceso
signo auspicioso.
un
al Derecho una
prepare
la. ciencia
agudamente
presar
verdadero
Estudios
000peración entre
la
en
de
la tarea
Centro, debido
nuevo
y sensata
porque
destinado
reasun-
que hemos que-
Centro
nuevo
fecundamente
un
congregado
cialmente biendo
como
seria
bajo
han
se
detenga
se
Nace que
trabajará
alumnos,
y
que este
prólogo para
de
a manera
Pienso
prenderse.
insuficiente,
de este
inaugural
descripción
de esta
ciencia, inevitablemente
dc nuestra
tiva
final
al
amigos. Llegamos
unidad
aditamcntos,_como queriendo ex científica más fecundo que haga
el esfuerzo.
La proceso
ciencia
del
penal
se
desarrolló Por
conceptos.
nuevos
nicienta”, hermano
y Sauer
mayor
nació
proceso
eso
dijo
sino
y
tuvieron
habrían y
se
en
hubieran
extraído
cátedras
penal
a.
los
Ce-
ya
los
su ma-
procesal penal los calcos, sottapro-
como
espontánea
no
“La no
Satta, refiriéndose
de derecho
del
proceso.
al proceso
doctrinas
ahorrado
civil
y
con
que
errores
por
y
lo
mayor
de intercambio
”.
En
clima, debieron
parecer
su
su
y tomando
contemplar
procesalistas civiles
si lo hubieran
posibilidad
que a
los
que
tienen
la base para
relaciones ese
no
penales,
sin
marcha
Así Florian,
de unidad
toda idea su
muchos
es
penal,
que
procesalistas
proceso
guieron luego
lo cierto
aparte,
cuenta
Los
fáticamentc
156
y
al
era
adaptando
penal
proceso
civil
procesal civil, “ciencia
excesos
enunciado
rectificados.
‘ ‘
y
el
y
inútil”. Figuras
no
el proceso
al
disculparse sentidamentc-
del derecho
dotti tanto
sin
—no
llamó
hermanastro, y
ámbito civil,
el
en
reflejo, receptando
como
que
su
tal
como
Carnelutti
nuales, tratados, sistemas
calificó
la
de
hecho,
no
aplicársele
después tuvieron
que
ser
haber
sistemática, rechazaban
en-
y
vez,
lo
no
obstante
precisaban, prosi realidad paralela del otro que
énfasis
Manzini
extrañas
las
quien sólo admitió
postulaciones
de Rende
L'unitá y
fondamentale
Diana
(L’unitá
Pero
sobre
todo
del processo
civile
e
el campo
en
estudios hacia
de
formación
la
del
penale, 1921)
processo
delle dottrine
processuali, 1914). obra
tiempo
jurídica,
la ciencia
de
del
e
decanta-ción purificadora
la
como
del processo
eficacia
con
dirección
la.
de
teoría. general del'proceso,
una
los
dentro
teoría general del derecho, fue acortando distancias. A esto se de la llamada sumó el fenómeno “penalización del proceso civil” que eliminó viejos formalismos en aras de su eficacia y función social (Fairén Guillén) dando más preeminencia. a la figura del juez. A su en el proceso penal, se advirtió paralelamente una. vez, progresiva intensificación del acusatorio. de
la
Sauer, Goldschmidt, Grispigni, Calamandrei, desde la unidad, lutti, y Dante Angelotti en 1951, defendieron delinear
Alcalá
nosotros, la
teoria
una
unidad,
posibilidad
“Existiendo, y
esencial
Alcalá.
como
dirá.
después Carlos: “Una trabajo
este
civil,
es
el
por
del
da
una
todas
las
Revista bozar
de Derecho
me
fue
su
derecho
’
derecho procesal
procesal”.
de
la concreta
los
sentir
Y
conceptos
y
ningún
a
—agregapor
se
igual
a
tenido
Procesal,
de
ya
la
experiencia entre nosotros Carnelutti cual pudo decir
“El primero
del proceso:
de
la
en
al
es-
108 motivos
impresionó cuando llegó a mis manos esta magnífica Revista, encuentra ningún .límite al estudio del título, donde se
no
americanos
nal
civil
la unidad
sin referencia
En nuestro
procesales”13.
teoría general
fundación, nuestra al
el
todo, derecho
procesal,
énfasis
proceso
destruir
a
exposición
la
procura
el modelo italiano
derecho procesal. Aunque
no
el
postula conceptos generales aplicables
dirección había
una
que
que
disciplinas
Esta
y sobre
con
Entre
Olmedo.
entre
bastan
no
positivo determinado.
ciencia
procesos.
primera respuesta afirmativa
se
que
principios generales ordenamiento
también Clariá.
procesal porque._..
ante todo
penal
y procuraron
B. Carlos sostienen
12-
Zamora
el derecho
de todo
el
admite
dos
los
sin duda, hondas diferencias
penal —dice
el
y Eduardo
Zamora
cuya
de
general comprensiva
luego Came-
“Rivista
el atrevimiento
tuvieron.
procao
12
ALCALA
I.
41.
13
EDUARDO
civil
di diritto
tan
de dedicar
y
CASTILLO
B. CARLOS,
Y
Introducción,
al
cit.,
su
penal
LEVENE,
al
tiempo
civile”,
processuale
sólo sino también
ZAMORA
fuera,
esfuerzo y,
de
su
mis amigos
científico
más ampliamente, Derecho
Procesal
Pa-
págs. 22/23. 157
proceso signo del y
la
a
cualquier especie. Hay
de
al
ímpetu juvenil auSpicio de
un
vez
la ciencia
de
propósito -—cone.luía—
este
en
de
procesal
la
un
América latina,
destinos”.
sus
han encontrado
Las ideas unificacionistas
Código Procesal
el
en
vigor desde 1948, único para lo civil y lo penal, sobre de normas su unificación con tribunales, representación y deel Codes: iun's canoy en fensa, actos procesales, pruebas y recursos, de 1917, de vigencia eeuméniea, con m'ci católico su procedimiento de
de Suecia
común
1942,
en
lo civil
para
lo
y
penal,
valiosa
una
experiencia.
que demuestra
aproximación y aun de unificación legislativa. ha sido formulada La última prédica unifieaeionista. por Víctor Procesal Española, en un esbozo de Fairén Guillén, desde la Revista la
de
posibilidad
futuras
teoría general
“agresiones está.
la.
de
cables
la de
chmidt, el
cibe
proceso
formular
según al
de
de
de
cipal reclamo
penal.
proceso
hora.
la
a
que,
Es
jurisdicción
la
bito
del derecho
de
la
unidad
Y
el
España,
el derecho por
hoy más cuenta—
14
.y
La
ZAMORA
1967),
y
en
en
el reciente
aprobada
Derecho
armonía.
por en
la
camino se
cumpleuna
se
Derecho Precesnl I de los Buenos Aires.
158
procesal
de
unificación en
ese
los adjtamentos
antiguo Instituto
jetivo,
en
orden
de Golds-
de
la litis, trasladando
principios,
conceptos
el por
el
prin-
básicos, la
expliquen
que
el
cuenta
en
con-
que
los desvelos
en
a
teniendo
apli-
son
de Carnelutti
arribar
han
que
juicio, constituye
nuestro
en
del
teorías
las
la
también
Y
sin retieeneias
procesal, paso
aun
y
necesario
proceso,
fundamental
primer
disciplina
el
y
en
composición
vigencia universal, sistematizados
ción,
las
separatismo
relación jurídica, y que la de la situación jurídica
Guasp, de
fin
su
teoría general
una.
el
que
la.
de
como
institución
de litis
concepto
ha manifestado
se
teoría
la procesos,
la
legislativa”, afirmando
unitaria
superar
ambos
a
economía
una
extinguirse.
La tendencia
procurado
del
a
punto
a,
publicado bajo el título de “Ideas sobre derecho procesal, donde reclama se terminen
elaboraciones
de ac-
íntegro ám
particularizadoras,
dentro
jurídico. debe darse
enseña en de “civil”
la
en
Cátedra
1‘.
sin calificar
dos cursos,
En
la
Procesal
“penal”. En Córdoba, el adPenal suprimió el último
fecunda
tarea,
Y este
o
Centro,
que
cátedra (teoria general)
fue
unidad
hemos en
y
—lo
que
hoy dejarnos inaugu-
por Procesal
postulada
(le Derecho
Latinoamericano
Congreso éste. Con igual criterio la cátedra a nuestro cargo
en
"redactado la Universidad '
ALCALA (Caracas,
el
programa
Católica
de
S.M.
rado, adquiere
símbolo
en
por
el camino
Hagamos
instrumento
la
bres, del
la
categoría
sea.
de
la conciencia y
y seguros
constituye,
orientación,
progreso
la libertad
ley,_más protegidos cuya felicidad
esa
el
que
de
intención
su
bajo
afiancen más intensa y lúcida.
cuanto
de
de
de
un
nuevo
emprendido.
votos porque,
zaciones fecundas
como
el acierto
en
expresión estarán definitiva,
se
traduzca
la ciencia del
suprema
los 'derechos la
reali-
procesal. Que
proceso,
la
de
en
máxima
entendido
vigencia de
los hom-
aspiración
jurista.
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