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Libro sobre el período de Jorge Eliecer Gaitan como alcalde de la capital de Bogotá, es un libro hecho por alcaldía actual.
LEY ORGÁNICA 3/1981, DE 6 DE ABRIL DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
CONCEPTO
CARACTERÍSTICAS
(art.54 CE)El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales Generales designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Ejercerá las funciones que le encomienda la Constitución y la presente Ley. -
Depende única y exclusivamente exclusivamente de las Cortes Generales. Tiene como misión la vigilancia y la defensa del Título I de la Constitución. Supervisa la actividad de la administración
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Será elegido por las Cortes Generales para un periodo de 5AÑOS Se designa las Cortes Comisión Mixta Congreso-Senado Mayoría Simple Proposición al candidato no inferior a 10 días al PLENO DEL CONGRESO. Votación favorable de las 3/5 partes del Congreso, y posteriormente (Plazo 20 días) mayoría simple Senado No Mayoría NUEVA SESIÓN DE LA COMISIÓN Plazo 1 MES mayoría 3/5 Congreso y Mayoría Absoluta Senado.
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ELECCIÓN -
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PRERROGATIVAS
INCOMPATIBILIDADES
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Cualquier español mayor de edad en pleno disfrute derechos civiles y políticos. Nombramiento por la firma conjunta de los Presidentes del Congreso y del Senado, se publicará en el BOE. Juramento ante las Mesas de ambas Cámaras. Puede delegar funciones en un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo.
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No está sujeto a mandato imperativo. Gozará de inviolabilidad inviolabilidad En caso de flagrante delito inculpación Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Aplicable también a los Adjuntos
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Incompatible con todo mando representativo representativo Debe cesar dentro de los 10 días siguientes a su nombramiento, en toda situación de incompatibilidad, incompatibilidad, si fuese sobrevenida en el cargo se entiende renuncia.
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Por renuncia. Por expiración del plazo de su nombramiento. Por muerte o por incapacidad sobrevenida. Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo. Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.
CAUSAS DE CESE -
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Se declarará por el Presidente del Congreso en los casos de muerte, renuncia y expiración del plazo del mandato. En los demás casos se decidirá, por mayoría de 3/5 3/5 partes de los componentes de cada Cámara. Vacante el cargo se iniciará el procedimiento para el nombramiento de nuevo Defensor del Pueblo en plazo no superior a un mes. En los casos de muerte, cese o incapacidad temporal o definitiva del Defensor del Pueblo y en tanto no procedan las Cortes Generales a una nueva designación desempeñarán sus funciones los Adjuntos al Defensor del Pueblo.
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De oficio o a instancia en parte Cuando el Defensor del Pueblo reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia, deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal para que éste investigue su realidad y adopte las medidas oportunas con arreglo a la ley, o bien dé traslado de las mismas al Consejo General del Poder Judicial
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QuejaCualquier persona Presentación por escrito PLAZO 1 año Investigación de la actuación administrativa administrativa (queja)15 días emita un informe, plazo ampliable. Efectos dela investigación El defensor del pueblo podrá interponer los recursos de inconstitucionalidad inconstitucionalidad y de amparo, así como formular advertencia, recomendación o sugerencia al funcionario responsable. Dará cuenta un Informe anual a las Cortes de la gestión realizada. En el caso, de la gravedad o urgencia de los hechos podrá presentar un informe extraordinario que dirigirá las Diputaciones Permanentes de las Cámaras. Ambos informes serán publicados.