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Descripción: Esquema defensor del pueblo
AMPARO
Si no llena los requisitos se ordena que subsane en el plazo de 3 días (Art. 22 LAEPYC)
La petición de Amparo debe hacerse dentro del plazo de los 30 días siguientes al de la última notificación al afectado o de conocido por éste el hecho que a su juicio le perjudica.
Si no cumple con los presupuestos de procedibilidad decretar Suspensión definitiva.
Primera Resolución, en la cual se admite para su trámite el Amparo, se solicitan los antecedentes o en su defecto el informe circunstanciado; se podrá pronunciar sobre el otorgamiento del Amparo Provisional. (Art. 33 LAEPYC)
En materia electoral el plazo es de 5 días para interponerlo (Art. 20 LAEPYC)
Notificaciones
Los Tribunales de amparo podrán relevar de la prueba en los casos que a su juicio no sea necesario, pero la tramitaran obligadamente si fuera pedida por el solicitante. (Art. 35 LAEPYC)
Concluido el término probatorio, el tribunal dará audiencia a las partes por el término de 48 horas. (Art. 37 LAEPYC)
Si al evacuar la audiencia las partes solicitaron que se vea el caso en Vista Pública, esta se efectuará el último de los tres días siguientes a la hora que señale el Tribunal (Art. 38 LAEPYC)
Notificación a las partes procesales
Vencido el término hayan alegado o no las partes, el tribunal esta obligado a resolver, pero si hubiere hechos que establecer abrirá a prueba el Amparo, por el improrrogable término de 8 días. (Art. 35 LAEPYC)
El Tribunal dictará la Sentencia dentro del plazo de 3 días siguientes. (Art. 38 LAEPYC)
Si no se envía en el plazo concedido, de oficio se otorga el Amparo Provisional. (Art. 33 LAEPYC)
Notificación a la partes procesales
Aclaración y Ampliación, deberá de solicitarse en el plazo de 48 horas siguientes (Art. 71 LAEPYC)
La Autoridad impugnada dentro de las 48 horas debe remitir los antecedentes o informe circunstanciado. (Art. 33 LAEPYC)
Recibidos los antecedentes o el informe, el Tribunal deberá confirmar o revocar la suspensión provisional si se hubiere decretado. Se emite la Primera Audiencia, en el cual las partes podrán alegar dentro del plazo de 48 horas. (Art. 35 LAEPYC)