FISCALÍAS
FISCALÍA DEL TS. Composición: el Fiscal jefe: FGE; Teniente Fiscal del TS; Fiscales de Sala del TS (1ª ct) y Fiscales del TS (2ª ct). Funciones Tte Fiscal TS: entre otras por delegación del FGE o EOMF o Reglamento. Sustituirá al FGE; Dirigirá y coordinará por delegación del FGE la actividad de la Fiscalía del TS. Los fiscales del TS desempeñarán sus
Fiscalía del Tribunal de Cuentas; Fiscalía ante el TC. Composición: fiscal de Sala; Teniente fiscal y
Fiscalía de la AN: fiscal de Sala, teniente fiscal y fiscales que determine la plantilla, de la 2ª categoría. Competente para conocer de los asuntos que correspondan a la AN, excepto de los atribuidos a la Fiscalía
Fiscalía Jdco Militar -
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Fiscalía Togada Fiscalía del tribunal Militar Central Fiscalías de los Tribunales Militares Territoriales.
La fiscalía Togada, dirigida por un Fiscal Togado, y al menos con un Gral Auditor y un Fiscal de Sala de la carrera fiscal y designado conforme al art. 13. La del TMC y de los T Militares Territoriales se formarán y organizarán conforme a la LO de
Fiscalías CCAA y Provinciales -
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Fiscal Jefe Teniente Fiscal Fiscales Decanos necesarios para su funcionamient o por su tamaño y volumen de trabajo. Otros fiscales que determine la plantilla.
-Fiscal vs violencia sobre la mujer En la fiscalía Gral del Estado. -Fiscal vs delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico, medio ambiente e incendios forestales. -Fiscales d sala espec coord y superv activ MF en mª de
Secciones Especializadas, en las materias que se Podrán contar con
determinen legal o reglamentariamente, o que por su singularidad o por el volumen de actuaciones que generen requieran de una organización específica. -Podrán constituirse, según el tamaño: Fiscal Decano, más uno o más fiscales de la plantilla. Ejercerán las funciones que les atribuyan los Fiscales Jefes en la materia que les corresponda, con arreglo al EOMF, en el reglamento que lo desarrolle y en las Instrucciones del FGE. Se integrarán los Fiscales Delegados de las fiscalías especiales cuando proceda. .
competencias en Justicia). Pueden integrarse funcionarios de la CA en el nº que se determine en la plantilla, para labores de apoyo y asistencia en materias de estadística, informática, traducción de lenguas extranjeras, gestión de personal u otras que no sean de las que con arreglo a este EOMF tengan encomendadas los fiscales. Debe informar al Gobierno de la CA de las necesidades de organización y funcionamiento de las
-Fiscalía Antidroga.
Funciones:
* Intervenir directamente en todos los procedimientos relativos al tráfico de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, o blanqueo de capital relacionado, competencia de la AN y de los Juzgados Centrales de Instrucción, conforme a 65 y 88 LOPJ. *Investigar, los hechos que presenten indicios de ser constitutivos de los delitos anteriores.
-Sección de menores: AN y Fiscalías Provinciales, existirá CCAA: puede haberlas.
*Coordinar actuaciones de las fiscalías en orden a la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas y el blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico. Las Fiscalías de los Tribunales Militares colaborarán con esta con los hechos cometidos en centros militares.
-S. Vs Violencia sobre la Mujer: Fiscalía Provinciales, y AN CCAA: puede. -S de Seguridad Vial y siniestralidad laboral: podrán en fiscalías Provinciales. -S de medio ambiente: Fiscalías provinciales y podrán en las CCAA. Especializadas en delitos
* colaborar con la autoridad judicial en el control del tratamiento de los drogodependientes a quienes se haya aplicado la remisión condicional, recibiendo los datos precisos de los centros acreditados que participen en dicho tratamiento.
Pero, habrá otras Secciones Especializadas:
Unidades de Apoyo al Fiscal superior de la Cdad A (con
Fiscalías Especiales:
Fiscalías de área:
Cd el volumen de asuntos, nº de órganos judiciales de una provincia o la creación de una sección de la AP en sede distinta de la capital de la misma lo aconsejen, el FGE, oído el Consejo Fiscal y el Fiscal Superior de la Comunidad, podrá proponer al Mº de Jª la creación. Se creará una en las localidades en las que exista una Sección desplazada de la AP, tomando su nombre de la sede. Cd no se den las circunstancias, pero la dispersión geográfica de los órganos judiciales o la mejor prestación del servicio lo hagan necesario, el FGE, oído el Consejo Fiscal y el Fiscal Superior de la Comunidad, podrá proponer al Mº de Justicia la creación de SECCIONES TERRITORIALES DE LA FISCALIA PROVINCIAL, que atenderán los órganos judiciales de uno o más partidos de la provincia. Composición: fiscales de Sala delegados, fiscales superiores CCAA, Fiscales jefe de cada órgano y fiscales Decanos (sección fiscal provincial).