ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LA DEFINICIÓN ARTÍCULO 1°. La Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac (UNAMBA), es una Institución de Educación Universitaria, con personería jurídica, de derecho público interno, (creada por ley N° 27384), comprometida con el desarrollo humano y social. Se rige por la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria Nº 23733, por el presente estatuto y por sus reglamentos internos . Tiene su sede principal en la ciudad de Abancay.
ARTÍCULO 2°. La Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac es una comunidad de profesores, estudiantes y graduados, dedicada a los fines esenciales universitarios, de estudio y enseñanza, de investigación científica, de difusión del conocimiento y la cultura, de la extensión y proyección social. CAPÍTULO II FINES DE LA UNIVERSIDAD ARTÍCULO ARTÍCULO 3°. Son fines de la Universidad : a) Conservar, acrecentar y transmitir transmiti r la cultura universal con sentido crítico y creativo, afirmando preferentemente los valores nacionales . b) Realizar investigación en humanidades, ciencias y tecnologías, fomentar la creación intelectual y artística. c) Difundir oportunamente y validar los resultados de las investigaciones, extendiendo su acción y servicios a la comunidad para su desarrollo integral. d) Formar Forma r humanistas, humani stas, científicos y profesionales de alta calidad académica, de acuerdo con las necesidades del país. Desarrollar en sus miembros los valores éticos y cívicos, las actitudes de responsabilidad y solidaridad social, el conocimiento y solución de problemas de la la realidad realidad nacional, nacional, así como como la necesidad de la integración nacional, latinoamericana y universal. e) Extender y articular su acción y sus servicios a la comunidad y promover su desarrollo integral. f) Contribuir al estudio de la problemática regional, nacional e internacional, con independencia de criterio planteando alternativas de solución . g) Contribuir en la búsqueda de la independencia económica, cultural, científica, 1
tecnológica y política del país.
h) Propiciar una educación integral y creativa. i) Cumplir las demás atribucion atrib uciones es que les señalen señalen la Constitución, Constitución, la la Ley y el presente Estatuto.
CAPÍTULO III PRINCIPIOS ARTÍCULO 4°. Son principios de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac Apurímac: a) La búsqueda de la verdad, la la equidad, la afirmación de los valores y el servicio a la comunidad. b) El pluralismo y la libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra. c) El rechazo de toda forma de violencia, intolerancia, discriminación, dependencia y autoritarismo . d) El respeto a la gratuidad de la enseñanza. e) La participación democrática de sus estamentos libremente elegidos. elegidos. f) El respeto irrestricto a toda forma de organización universitaria dentro del marco de la ley. g) El ejercicio y defensa de una autentica autonomía académica, económica, normativa, administrativa y de gobierno, asegurando su perfeccionamiento y consolidación.
CAPÍTULO IV DE LA AUTONOMÌA ARTÍCULO 5°. La autonomía de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac se ejerce de conformidad con la constitución y las leyes de la República: a) En lo académico: investigar, diseñar, organizar, organizar, reformar o cambiar su régimen académico, conferir grados y títulos y otros de competencia académica. b) En lo Normativo: Elaborar, aprobar, promulgar, modificar modificar o derogar su Estatuto Estatuto y sus Reglamentos y gobernarse de acuerdo con ellos. c) En lo administrativo: administrar administrar sus bienes y rentas con la responsabilidad que impone la Ley. d) En lo económico: elaborar, aprobar y ejecutar su presupuesto, así como generar sus ingresos propios. e) En el Gobierno: Elegir y renovar a sus autoridades en complimiento de la Ley Universitaria N° 23733 y su Estatuto. . ARTÍCULO 6°. La violación de la autonomía de la Universidad es sancionada conforme a ley. Sus autoridades y estamentos asumen la defensa de su autonomía ante violatorios internos y externos de la institución, interponiendo las denuncias 2
correspondientes ante las instancias respectivas. unive rsidad son inviolables y utilizados utilizados para el ARTICULO 7°. Los locales de la universidad cumplimiento de sus fines. La fuerza pública, sólo puede ingresar en ellos por mandato judicial y a petición expresa del Rector, quien dará cuenta inmediata al Consejo Universitario, salvo flagrante delito o peligro inminente de su perpetración.
TÍTULO II DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD GENERALIDADES ARTÍCULO 8°. Definición: La Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, ejerce su autonomía de gobierno según sus fines y funciones , en concordancia con la constitución política del Perú, la ley universitaria N° 23733, el presente estatuto y sus reglamentos. ARTÍCULO 9°. Criterios de gobierno: El gobierno de la UNAMBA se rige por los criterios siguientes: a) Autoridad sustentada en la legalidad y legitimidad de sus órganos de gobierno. b) Gestión descentralizada y desconcentrada. c) Optimización de recursos y procedimientos. d) Gestión participativa, con autorregulación, control y democratización del poder. e) Transparencia en la gestión de los recursos, patrimonio, infraestructura y servicios.
ARTÍCULO 10°. Los órganos de gobierno de la UNAMBA son: a) b) c) d) e)
La Asamblea Universitaria El Consejo Universitario El Rector El Consejo de de Facultad El Decano de cada Facultad Facultad
CAPÌTULO V LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA ARTÍCULO 1 1° . La Asamblea Universitaria es el máximo órgano de gobierno de la Universid Universidad ad y representa a los docentes, estudiantes y graduados. ARTÍCULO 12° . De los Miembros: 3
a) El Rector b) Vice Rector Académico c) Vice Rector de Investigación d) Los Decanos de las Facultades e) Director de la Escuela de Posgrado f) Representantes de los profesores g) Representantes de los estudiantes h) Representantes de los graduados
ARTÍCULO 13°. De los representantes: a) Los Representantes de lo los profesores de las diversas Facultades, Facultades, son en número igual al doble de la suma de las autoridades universitarias, elegidos por un período de 2 años en la proporción proporción siguiente: 50% Profesores Principales 30% Profesores Asociados 20% Profesores Auxiliares. No podrán ser reelegidos para el período inmediato. En el caso que, aplicados los porcentajes, no se obtuviera números enteros, aquel que alcanzara la fracción mayor será redondeado al número inmediato mayor. b) Los representantes de los estudiantes son en la proporción no mayor de un tercio del número total de los miembros de la Asamblea Universitaria; elegidos por el periodo de 2 años y no podrán ser reelegidos. Están impedidos de tener cargo o actividad rentada en la universidad durante su mandato hasta 2 años después de terminado su cargo. c) Los representantes de los graduados de la universidad, son en número no mayor a la mitad del número total de decanos, son elegidos por única vez por un periodo de 2 años. Están impedidos de tener cargo o actividad rentada en la universidad durante su mandato hasta 2 años después de terminado su cargo.
ARTÍCULO 14°. Son atribuciones de la Asamblea Universitaria: a) Reformar el Estatuto de de la Universidad, requiriendo para ello ello la aprobación por la mayoría absoluta de sus miembros hábiles. b) Aprobar y evaluar el Plan Anual de Desarrollo y Funcionamiento de la Universidad, propuesto por el Consejo Universitario. c) Aprobar el Reglamento General de la Universidad propuesto por el Consejo Universitario. d) Pronunciarse sobre asuntos de interés general de la universidad, tomar iniciativa y resolver, en última instancia, sobre asuntos de interés de emergencia institucional y en casos especiales a solicitud del consejo universitario. e) Ratificar al Rector y Vice-Rectores, pronunciarse sobre sus renuncias y declarar la 4
f) g) h)
i) j) k)
vacancia de sus cargos. Pronunciarse sobre la Memoria Anual presentada por el Rector. Rector. Conocer y pronunciarse sobre el Presupuesto general de la Universidad, así como como controlar la adecuada ejecución del mismo. Aprobar la creación, fusión y supresión de las Facultades, Facultades, Escuelas Académico Profesionales, Institutos y Centros de Investigación, Unidades de Posgrado, Departamentos Académicos, Programas de Segunda especialidad y cualquier otro órgano de la Universidad, siendo necesario para ello la aprobación por los dos tercios de sus miembros hábiles, a propuesta del Consejo Universitario o por iniciativa propia. Disponer la reorganización de la Universidad y/o Facultades, requiriendo para ello los dos tercios de los miembros hábiles de la Asamblea. Elegir anualmente anualmente a los miembros miembros del del Comité Comité Electoral Electoral Universi Universitario tario.. Otras que le confiere la constitución política, política, la ley universitaria N° 23733 y el presente Estatuto.
ARTÍCULO 15°. Régimen de Sesiones: a) La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre y extraordinariamente en las condiciones siguientes: i) Por iniciativa del Rector o de quien legítimamente legítimamente haga sus veces. veces. ii) A pedido o convocatoria de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario. iii) A pedido o por convocatoria de d e más de la mitad de los integrantes de la Asamblea Universitaria. b) Los miembros de la Asamblea Universitaria están obligados a asistir a las sesiones de ésta. En caso de inasistencia injustificada a las mismas constituyen falta sancionable el cual se estipula en el reglamento respectivo. c) La convocatoria convocatoria a Sesión Ordinaria, es con 10 días hábiles de anticipación y a Sesión Extraordinaria hasta con 3 días hábiles de anticipación. La citación a los miembros se hace por cédula personal y por los medios de comunicación que se dispongan.
d) En las Sesiones Extraordinarias solamente se tratan asuntos señalados en la agenda de la convocatoria. e) El quórum quórum para la instalación instalación y funcionamiento de la Asamblea Universitaria es la mitad más uno del total de sus miembros . f) La Asamblea es presidida por el Vicerrector Académico, cuando se trate asuntos que atañen al Rector. g) Las sesiones ordinarias y extraordinarias deben realizarse obligatoriamente en los claustros de la sede principal de la Universidad. h) En caso de inasistencia del Rector a las sesiones de Asamblea Universitaria, la presidencia la asumirá el Vicerrector Académico o en su defecto el siguiente Vicerrector; a falta de éstos, el Decano más antiguo según precedencia.
i) La no asistencia de los representantes de los estudiantes y Graduados no invalida la instalación ni el funcionamiento de la Asamblea Universitaria. j) La Asamblea Universitaria convoca a cualquier miembro de la Comunidad Universitaria o funcionario a las sesiones con voz, cuando sea requerido con 5
fines de asesorar o informar sobre aspectos que son de su competencia relación con la marcha institucional. No tiene derecho a voto. k) Asimismo, asisten en condición de supernumerarios con voz pero sin voto, representante por cada organización: Federación de Estudiantes, Sindicato Docentes y Sindicato de Trabajadores Administrativos, reconocidos por organización gremial nacional.
en 01 de la
ARTÍCULO 16°. Los acuerdos de la Asamblea Universitaria se tomarán por medio del voto. Se aprueba o desaprueba por la mitad más uno de la votación de los miembros asistentes a la Asamblea Universitaria. El Rector tiene voto dirimente en caso de empate, excepto en los casos de votación secreta. La reconsideración a los acuerdos, se hace en la siguiente sesión con la votación favorable de los dos tercios de los miembros asistentes de la Asamblea Universitaria.
CAPÍTULO VI EL CONSEJO UNIVERSITARIO ARTICULO 17°. Definición: El Consejo Universitario es el órgano ejecutivo y de dirección superior de la UNAMBA, encargado de gerenciar y promover estratégicamente el desarrollo institucional. ARTÍCULO 18|. De los Miembros del Consejo Universitario El Consejo Universitario está integrado de la siguiente forma: a) Rector. b) Vicerrectores c) Director de la Escuela de Postgrado. d) Decano de Facultades. e) Un (01) representante de los graduados. f) Representantes de los estudiantes en número igual al tercio del total de miembros del Consejo, elegidos en voto universal por dicho estamento, por el período de un (01) año, los mismos que no pueden ser reelegidos para el período inmediato. ARTÍCULO 19°. Miembros supernumerarios Son miembros supernumerarios del Consejo universitario, en calidad de invitados, a las sesiones del Consejo Universitario, con voz pero sin voto, un representante de los gremios de profesores, estudiantes y personal administrativo de la Universidad, para asuntos que atañen a sus representados. ARTÍCULO 20°. Los funcionarios administrativos asisten a las sesiones, cuando sean convocados por el Consejo Universitario en calidad de asesores, con voz pero sin voto. ARTÍCULO 21. El quórum para la instalación y funcionamiento del Consejo Universitario, es la mitad más uno del total de sus miembros. La inasistencia de 6
los representantes de estudiantes y Graduados no invalida su instalación ni el funcionamiento. En ningún caso, el número de estudiantes podrá sobrepasar el tercio del total de los profesores asistentes.
ARTÍCULO 22°. Son atribuciones del Consejo Universitario: a) Aprobar, a propuesta del Rector, el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad. b) Dictar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de Elecciones y otros reglamentos internos. c) Aprobar el Presupuesto General de la Universidad, autorizar anualmente, los actos y contratos que atañen a la Universidad y resolver todo lo pertinente a su economía. d) Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de Facultades, Escuelas Académico Profesionales, Escuela de Postgrado, Departamentos Académicos, Institutos de Investigación, Diplomados, Programas de Especialización y/o Complementarios. e) Promover y aprobar la creación del Fondo de Desarrollo y Promoción universitaria, así como la Corporación Financiera Universitaria, como órganos descentralizados con personería jurídica, los que tendrán sus propios estatutos y reglamentos internos. f) Ratificar los planes de estudio o de trabajos propuestos por las Facultades, Departamentos, Escuelas y demás unidades académicas. g) Conferir los Grados Académicos y Títulos Profesionales aprobados por las Facultades, así como otorgar distinciones honoríficas, reconocer y revalidar los estudios, Grados y Títulos conferidos por Universidades extranjeras cuando la Universidad está autorizada para hacerlo. h) Aprobar anualmente el número de vacantes para el concurso de admisión previa propuesta de las Escuelas Académico Profesionales, a través de sus respectivas facultades, en concordancia con el Presupuesto y el Plan de Desarrollo de la Universidad. i) Designar al Secretario General, funcionarios y Directores de la Universidad a propuesta de una terna por el Rector. j) Declarar en receso temporal la Universidad, las facultades o Escuelas cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la Asamblea Universitaria. k) Declarar en receso temporal o en reorganización las Facultades y/o Escuelas cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a dar cuenta a la Asamblea Universitaria l) Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo y de servicio. m) Aprobar el proceso de concurso de docentes, personal administrativo y de servicio, conocer y resolver todos los demás asuntos que no estén encomendados a otras autoridades universitarias. n) Ratificar la contratación, nombramiento, ratificación y promoción de los profesores a propuesta de las Facultades. o) Ratificar la contratación, el nombramiento, promoción y remoción del personal administrativo y de servicio a propuesta de las facultades o dependencias de la 7
p) q) r) s) t) u) v)
Universidad. Pronunciarse en los casos de violación de la autonomía universitaria. Conocer anualmente y pronunciarse sobre el margesí de bienes de la Universidad. Ratificar permisos y licencias al personal docente y no docente para estudios y becas de estudios. Ratificar los lineamientos y políticas para el desarrollo de la investigación, proyección social y extensión universitaria y bienestar universitario, propuestos por las facultades y órganos coordinadores de dichas actividades. Aprobar el Calendario Académico. Conceder permisos y licencias a las autoridades por periodos mayores a treinta días. Aprobar los acuerdos y convenios con otras universidades y organismos no universitarios, con fines de investigación, enseñanza, capacitación, proyección y extensión.
ARTÍCULO 23°. Receso Universitario Para declarar el receso temporal que refiere el artículo 32º, inciso i), de la Ley Universitaria, requiere del voto favorable de los dos tercios (2/3) del número legal de miembros del Consejo Universitario. ARTÍCULO 24°. Régimen de Sesiones a) El Consejo Universitario se reúne cada semana en sesiones ordinarias, y extraordinarias cada vez que lo convoque el Rector o lo solicite una tercera parte del total de sus miembros. El quórum para las sesiones es de la mitad más uno de sus miembros integrantes. b) La inasistencia injustificada a sesiones del Consejo Universitario por parte de los miembros autoridades será sancionada según reglamento. c) Las sesiones ordinarias y extraordinarias deben realizarse obligatoriamente en los claustros de la sede principal de la Universidad.
d) La convocatoria a sesiones de Consejo Universitario es realizada por el Rector o quien haga sus veces. Éste está obligado a convocar a sesión extraordinaria cuando lo soliciten por escrito, al menos los dos tercios (2/3) de los miembros del Consejo Universitario, con indicación expresa de la agenda a tratar.
ARTÍCULO 25°. Obligatoriedad del voto Los miembros del Consejo Universitario tienen la obligación de emitir su voto afirmando, negando o absteniéndose en las decisiones que adopte dicho órgano de gobierno. En el acta constarán los votos singulares.
8
CAPÌTULO VII EL RECTOR Y LOS VICE-RECTORES DEL RECTOR ARTÍCULO 26°. El Rector es el personero y representante legal de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac. ARTÍCULO 27°. El Rector es elegido por voto universal, por un periodo de 5 años. No puede ser reelegido para el periodo inmediato, ni ser candidato a vicerrector. El cargo de rector se ejerce a dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada, excepto la de presidente de la Asamblea Nacional de Rectores. ARTÍCULO 28°. Para ser elegido Rector se requiere: a) Ser peruano y ciudadano en ejercicio; b) Ser Profesor Principal con no menos de doce años en la docencia universitaria, de los cuales cinco deben serlo en la categoría.; c) Tener el Grado de Doctor. ARTÍCULO 29°. El Rector tiene las siguientes atribuciones: a) Convoca y preside el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria y hace cumplir sus acuerdos, expidiendo las Resoluciones correspondientes; b) Cumplir y hacer cumplir la ley universitaria, el estatuto de la universidad, los reglamentos y demás normas pertinentes. c) Dirige la actividad académica y la gestión administrativa, económica y financiera de la Universidad. d) Presenta el Plan Anual de Funcionamiento y el Plan de Desarrollo de la Universidad al Consejo Universitario y la memoria anual a la Asamblea Universitaria para su aprobación. e) Refrenda los diplomas de grados académicos, títulos profesionales y de segunda especialidad y distinciones universitarias conferidas por el Consejo Universitario; f) Propone ante el Consejo Universitario, la terna para designación de los funcionarios y directivos de las dependencias que le corresponde y es responsable de las actividades que realizan. g) Es titular del pliego presupuestal. Presenta al Consejo Universitario el presupuesto general consolidado de la Universidad para su aprobación, elevado por la Dirección de Planificación a propuesta de las Facultades y demás dependencias. h) Expide las cédulas de cesantía y jubilación del personal docente, administrativo y de servicios de la Universidad. i) Supervisa el otorgamiento de la buena pro, en caso de adquisiciones propuestas por una comisión ad-hoc, de acuerdo a lo estipulado en las leyes respectivas. j) Velar por la autonomía de la universidad y denunciar los casos de violación. k) Las demás que le otorgan la Ley Universitaria N° 23733 y el presente Estatuto. 9
ARTÍCULO 30°. Son causales que determinan la vacancia del cargo de Rector: a) La renuncia presentada mediante Carta Notarial y aceptada por la Asamblea Universitaria. b) La observancia de conducta inmoral con relación al cargo. c) El abandono injustificado de sus funciones por más de una semana. d) Atentar contra la Constitución, la Ley Universitaria n° 23733, el Estatuto, Reglamentos internos de la Universidad y los acuerdos del Consejo Universitario y Asamblea Universitaria. e) No convocar a la Asamblea Universitaria en la forma que dispone el presente Estatuto. f) La incapacidad física o mental permanente, debidamente comprobada, que lo inhabiliten para el desempeño del cargo. g) El uso de licencia por más de dos meses consecutivos. h) La comisión de flagrante delito o la condena por delito doloso; y i) La negligencia en el ejercicio del cargo. ARTICULO 31°. En caso de vacancia del cargo de rector, lo asumirá el Vicerrector Académico, el que ejercerá sus funciones con iguales obligaciones y derechos. Si faltará más de 6 meses para que termine el periodo rectoral, el vicerrector académico procederá a convocar a elecciones para el cargo de rector por el periodo complementario restante, en el plazo de 30 días y en la forma establecida por el Estatuto. Si faltará menos de 6 meses, el vicerrector académico desempeñará las funciones del rector hasta el fin del periodo del titular. En caso de vacancia del cargo de vicerrector académico, lo asumirá el Vicerrector de Investigación, con las mismas obligaciones y atribuciones. En caso de vacancia del cargo de Vicerrector de Investigación éste lo asumirá el profesor principal más antiguo y/o según precedencia de la universidad. ARTÍCULO 32°. La petición de vacancia del Rector y/o Vice Rectores, es presentada ante la Autoridad no impugnada. En caso de no haber Autoridad hábil, la petición se hace ante el Profesor principal más antiguo y/o según precedencia. Tienen derecho a presentar petición de vacancia del Rector y/o Vice Rectores: a) Un tercio de los miembros de la Asamblea Universitaria; b) El 25% de los Profesores Ordinarios; c) El 50% de los estudiantes matriculados. ARTICULO 33°. La precedencia en la carrera docente se determina en el orden que sigue: a) La categoría. b) La antigüedad de tiempo de servicio en la categoría. c) La antigüedad de tiempo de servicio en docencia en la UNAMBA. d) Grado académico. ARTÍCULO 34°. En el caso de licencia o impedimento temporal del Rector, lo reemplaza mientras dure ésta, el Vice Rector Académico y a falta de éste el Vice Rector de Investigación. 10
ARTÍCULO 35°. El Rectorado contará con las siguientes oficinas de asesoramiento y apoyo: Planificación, Secretaría General, Asesoría Legal e Imagen Institucional. El Órgano de Control Institucional, está relacionada orgánicamente con el rectorado y funcionalmente con la Contraloría General de la Republica. ARTÍCULO 36°. El Rector convoca, dentro de los 60 días anteriores al término de su mandato, a reunión extraordinaria de la Asamblea Universitaria, para la elección de las nuevas autoridades. DE LOS VICE RECTORES ARTÍCULO 37°. La Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac tiene dos Vice Rectores, uno Académico y otro de Investigación, que dependen directamente del Rector. ARTÍCULO 38°. Para ser elegido Vice Rector, debe cumplir con los mismos requisitos exigidos para el cargo de Rector. Es elegido por voto universal, por un periodo de 5 años. Se produce la vacancia del cargo del Vice Rector por alguna de las causales señaladas para el caso del Rector. ARTÍCULO 39°. Los Vice Rectores tienen las siguientes atribuciones generales: a) Colabora con el Rector en el gobierno y la organización de la Universidad en las áreas correspondientes a su responsabilidad; b) Reemplaza al Rector en los casos de licencia, ausencia o impedimento temporal y los que señale el presente Estatuto; en primer lugar el Vice Rector Académico; en segundo lugar el Vice Rector de Investigación. c) Reemplazan al Rector en caso de vacancia; y d) Presiden las comisiones especiales que se le encarguen. ARTÍCULO 40°. El Vice Rector Académico, es el encargado de la organización, ejecución y evaluación de las actividades académicas; en estrecha coordinación con las direcciones y unidades de su dependencia. ARTÍCULO 41°. Son atribuciones del Vice Rector Académico: a) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades académicas de la universidad. b) Supervisar las actividades académicas de las facultades y de sus respectivas unidades. c) Evaluar y supervisar los servicios académicos, las actividades curriculares y el régimen de grados y títulos. d) Coordina y supervisa los procesos de admisión a la Universidad, con la Comisión Permanente de Admisión y otras dependencias que correspondan. e) Presentar al Consejo Universitario para su aprobación las propuestas de otorgamiento de auspicios académicos solicitados por instituciones externas. f) Las demás que le confiera la ley universitaria N° 23733, el presente Estatuto y los 11
reglamentos internos.
ARTÍCULO 42°. El Vice Rector Académico cuenta con las siguientes dependencias: a) Dirección de Acreditación y Calidad Académica, comprende la oficina de Evaluación de Desempeño Académico, la oficina de Capacitación y Complementación Pedagógica y la oficina de gestión y evaluación de la Calidad Académica. b) Dirección de Bienestar Universitario, cuenta con la oficina de Servicios de Salud, la oficina de Servicio Social y la oficina de Deporte y Cultura c) Dirección de Servicios Académicos, cuenta con la oficina de Registros y Archivo Académico, oficina de Tutoría, oficina de Biblioteca Central, oficina de Editorial y Librería, y la oficina del Centro Pre-universitario d) Comisión Permanente de Admisión. ARTÍCULO 43°. El Vice Rector de Investigación, es el encargado de la promoción, coordinación, difusión y supervisión de las actividades de investigación y transferencia tecnológica de la Universidad. ARTÍCULO 44°. Son funciones del Vice Rector de Investigación: a) Proponer la política de Investigación, transferencia tecnológica, patentes y propiedad intelectual en la UNAMBA. b) Establecer políticas de promoción, formación y estímulos que permitan el fortalecimiento de las actividades de la investigación y producción intelectual. c) Promover la investigación inter y multidisciplinaria, que coadyuve al desarrollo sostenible de la región y del país. d) Propiciar convenios con universidades, institutos, empresas públicas y privadas; nacionales y extranjeras, para el desarrollo de investigación científica, tecnológica y humanística. e) Proponer la creación, supresión o fusión de Institutos de Investigación, a solicitud de las facultades. f) Organizar y coordinar con todas las instancias universitarias las acciones de investigación y transferencia tecnológica. g) Supervisar las actividades de proyección y extensión Universitaria, relacionadas a la investigación. h) Las demás que le confiera la ley universitaria, el presente Estatuto y los reglamentos internos. ARTÍCULO 45°. Para el cumplimiento de sus funciones, el Vice Rector de Investigación cuenta con las siguientes dependencias: a) Dirección de Proyección Social y Extensión Universitaria, conformada por la oficina de Gestión del Conocimiento y de Desarrollo y la oficina de Eventos Científicos y Culturales. b) Dirección de Innovación y Tecnología, que consta de la oficina de Promoción a la Investigación Universitaria y Centros Experimentales de Desarrollo Empresarial c) Dirección de Investigación conformada por las oficinas de Estudios y Proyectos de investigación, la oficina de Planes y Programas de Investigación por los 12
Institutos y Centros de Investigación, la oficina de Evaluación Científica de Facultades y
ARTÍCULO 46°. Los requisitos para la elección de los Vicerrectores son los mismos que para el Rector. Son elegidos para un período de cinco años. No pueden ser reelegidos. ARTÍCULO 47°. En caso de ausencia temporal, los Vicerrectores serán reemplazados por el profesor principal, miembro del Consejo Universitario, según el orden de precedencia en la carrera docente. CAPÍTULO VIII LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 48°. La Dirección General de Administración, es un órgano de apoyo, a cargo de un Director, designado por el Consejo Universitario, de una terna propuesta por el Rector. ARTÍCULO 49°. La Dirección General de Administración está a cargo de un docente ordinario, de la categoría principal o asociado afín a la especialidad. ARTICULO 50°. La Dirección General de Administración para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes dependencias, ellas están a cargo de un docente principal o asociado: a) Dirección de Administración, que comprende la oficina de Contabilidad, oficina de Tesorería, la oficina de Logística y Bienes Patrimoniales, la oficina de Tecnologías de la Información y la oficina de Servicios Generales. b) Dirección de Infraestructura, que comprende la oficina de Estudios y Proyectos de Desarrollo, la oficina de Obras y Supervisión. c) Oficina de Recursos Humanos.
CAPÌTULO IX DEL CONSEJO DE FACULTAD ARTÍCULO 51°. La Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, organiza su régimen académico por Facultades. Cada Facultad desarrolla actividades de formación profesional, investigación, proyección social, producción de bienes y prestación de servicios. ARTÍCULO 52°. Las Facultades son las unidades fundamentales de organización, de formación académica y profesional. Están integradas por profesores y estudiantes. En ellas se estudia una o más disciplinas o Carreras afines. 13
ARTÍCULO 53°. Las Facultades de la universidad, tienen un Secretario Técnico, cuyas funciones señala el Reglamento de cada Facultad. ARTÍCULO 54°. La universidad cuenta con las siguientes Facultades: Minas - Civil Agroindustrias - Agroecología y Desarrollo Rural Administración de Empresas Sistemas e Informática Medicina Veterinaria y Zootecnia Inicial Intercultural Bilingüe - Gobernabilidad y Ciencia Política ARTÍCULO 55°. El Gobierno de las Facultades se ejerce a través de: a) El Consejo de Facultad, y b) El Decano ARTÍCULO 56°. El Consejo de Facultad está integrado por: a. b. c. d. e.
El Decano, quien lo Preside Seis Profesores Principales Cuatro Profesores Asociados Dos Profesores Auxiliares Los representantes de los estudiantes con número igual a la mitad del número de profesores. Estos son elegidos por los estudiantes de la Facultad f. Un representante de los Graduados en calidad de supernumerario El Secretario Técnico de la Facultad, participa con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 57°. El Consejo de Facultad se reúne en sesión ordinaria cada quince días, y en sesión extraordinaria cada vez que lo convoque el Decano o lo solicite el tercio de los miembros del Consejo de Facultad. Los acuerdos del Consejo de Facultad se adoptarán por mayoría simple. ARTÍCULO 58°. Para la instalación y funcionamiento del Consejo de Facultad, el quórum es la mitad más uno de sus miembros. En ninguna circunstancia la proporción de los estudiantes puede sobre pasar a la tercera parte de los miembros presentes en ellos. La inasistencia de los estudiantes y el graduado no invalida la instalación ni el funcionamiento del Consejo de Facultad. ARTÍCULO 59°. Son atribuciones del Consejo de Facultad: a) Elegir al Decano. b) Cumplir y hacer cumplir la Ley Universitaria N° 23733, el Estatuto Universitario y, los acuerdos y resoluciones del Consejo y Asamblea Universitaria. c) Designar al Secretario Técnico, a propuesta del Decano. d) Elegir a los Directores de las Carreras Profesionales, de la unidad de Post-Grado, de Investigación y de Proyección Social a partir de una terna. e) Ratificar a los Directores de los Institutos de Investigación y a los Jefes de los 14
Departamentos Académicos. f) Aprobar los reglamentos y directivas de la Facultad y elevarlos a Consejo Universitario para su ratificación. g) Aprobar el otorgamiento de grados académicos y títulos profesionales, de segunda especialidad y las Certificaciones a propuesta de la Carrera respectiva. h) Aprobar el Plan Anual de Desarrollo y funcionamiento de la Facultad, en concordancia con el de la Universidad. i) Pronunciarse sobre la renuncia y vacancia del cargo del Decano y declarar su vacancia, por las causales previstas en el estatuto. j) Proponer a la Asamblea Universitaria, por intermedio del Consejo Universitario la creación, fusión y supresión de Carreras Profesionales e Institutos de Investigación, Programas de Especialización, Departamentos Académicos y demás unidades. k) Evaluar periódicamente y aprobar el plan de estudios de las Carreras Profesionales y otras Unidades Académicas. l) Aprobar el presupuesto de la Facultad. m) Proponer el contrato o nombramiento de los profesores, previo concurso, para su ratificación en Concejo Universitario, a propuesta del Jefe del Departamento Académico, en función al requerimiento de las Carreras Profesionales. n) Proponer ante el Consejo Universitario la ratificación y el ascenso de los docentes de la Facultad. o) Autorizar licencias hasta por ocho días al personal docente y de la Facultad, conforme a Ley. p) Aprobar el número de vacantes de las Carreras Profesionales y de la Unidad de Post-Grado, de acuerdo con el presente Estatuto. q) Nombrar las Comisiones Permanentes y Transitorias que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y funciones. r) Realizar convenios con otras Instituciones universitarias y no universitarias, para el cumplimiento de los fines y objetivos de la facultad, de acuerdo a las normas vigentes. s) Aprobar la memoria anual del Decano, y t) Las demás que le otorgan la Ley Universitaria N° 23733, el presente Estatuto, Reglamento General de la Universidad, y el Reglamentos de cada Facultad.
ARTÍCULO 60°. Asisten al Consejo de Facultad cuando sean requeridos los Directores de Carreras Profesionales, Jefes de Departamento, Directores de los Centros o de Institutos de Investigación y Coordinadores, igualmente, cualquier docente o estudiante. CAPÍTULO X EL DECANO DE LA FACULTAD ARTÍCULO 61°. El Decano es la máxima Autoridad de la Facultad y la representa ante la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y otros organismos nacionales e internacionales. ARTÍCULO 62°. Para ser elegido Decano se requiere: 15
a) Ser ciudadano en ejercicio b) Ser Profesor Principal con no menos de 10 años de docencia universitaria, de los cuales tres deben ser en la categoría Principal. c) Tener el grado académico de Maestro o Doctor en la especialidad. El decano es elegido por el periodo de tres años. No puede ser reelegido para el periodo inmediato. Es elegido a través del voto universal.
ARTÍCULO 63°. El cargo de Decano es a dedicación exclusiva e incompatible con otra función o empleo público o privado. ARTÍCULO 64°. En caso de ausencia, impedimento o no contar con un Decano electo, se hará cargo el profesor ordinario por orden de precedencia de la Facultad. ARTÍCULO 65°. Son Atribuciones del Decano de la Facultad: a) Presidir el Consejo de Facultad y hace cumplir sus acuerdos. b) Dirigir la actividad académica, administrativa, normativa, económica y financiera de la Facultad. c) Preparar los planes de estudios y de trabajo de la Facultad para su aprobación. d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea Universitaria, del Consejo Universitario y del Consejo de facultad. e) Presentar los expedientes de grados académicos y títulos profesionales para la aprobación por el Consejo de Facultad. f) Proponer al Consejo Universitario, para su aprobación, el número de vacantes para el Concurso de Admisión de estudiantes a la Facultad en concordancia con el presupuesto y el Plan de Desarrollo de la Universidad, previo acuerdo del Consejo de Facultad y propuestos desde las Carreras Profesionales. g) Formular y presentar el proyecto de presupuesto de la Facultad al Consejo de Facultad para su aprobación. h) Supervisar y controlar el cumplimiento de las actividades académicas y administrativas de la Facultad. i) Informar a las autoridades universitarias sobre la marcha académica, administrativa, económica y financiera de la Facultad. j) Controlar el margesí de bienes asignados a la Facultad. k) Proponer al Consejo de Facultad una terna para la designación de los Directores y otros de su competencia. l) Presentar la Memoria Anual ante el Consejo de Facultad. m) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones; y n) Otras funciones que le encargue el Consejo de Facultad. ARTÍCULO 66°. Son causales que determinan la vacancia del Decano: Por renuncia aceptada por el consejo de Facultad. Por las demás causales señaladas para la vacancia del cargo de Rector. ARTÍCULO 67°. El Consejo de Facultad se reúne dentro de los 5 días siguientes a la fecha de presentación de renuncia del Decano y resuelve la aceptación o 16
rechazo de la misma. En el caso de aceptación, declara vacante el cargo y señala la fecha de elección del nuevo Decano, dentro de los 10 hábiles días siguientes a la aceptación.
ARTÍCULO 68°. Para declarar la vacancia del cargo de Decano, debe presentarse una petición escrita, ante el Consejo de Facultad debidamente documentada y fundamentada. La petición se presenta ante el Profesor Principal a Dedicación Exclusiva o a tiempo completo en orden de precedencia en la docencia, quien convoca a sesión del Consejo de Facultad para declarar procedente o improcedente dicha petición. ARTÍCULO 69°. Tienen derecho a presentar petición de vacancia del Decano: a) Un tercio de los miembros del Consejo de Facultad. b) Un tercio de los profesores ordinarios de la Facultad. c) El cincuenta por ciento de los estudiantes matriculados en la Facultad. ARTÍCULO 70°. Dos meses antes de cumplirse el período para el que fue elegido, el Comité Electoral convoca a elecciones. CAPÌTULO XI DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS ARTÍCULO 71°. Los departamentos académicos son unidades que agrupan a los profesores de la Universidad, vinculados a las actividades: académica, investigación, proyección social y extensión universitaria. Los Departamentos sirven de apoyo a una o más Facultades. ARTICULO 72°. La creación, fusión, supresión o reorganización de los Departamentos académicos, así como su integración a una Facultad, corresponde al Consejo Universitario, previo dictamen de las Facultades. ARTÍCULO 73°. Son funciones de los Departamentos académicos: a) Atender los requerimientos de los docentes de las Escuelas Profesionales de las respectivas Facultades. b) Coordinar las actividades académicas de sus miembros en función de los planes de docencia, investigación y proyección social, evaluando periódicamente su rendimiento. c) Establecer, en coordinación con las respectivas las Escuelas Profesionales, el nivel y contenido de las asignaturas ofrecidas, así como los requisitos de las mismas. d) Solicitar al Consejo Universitario, por intermedio del Decano de la Facultad a la cual se integra, la convocatoria a concurso de méritos para profesores ordinarios a propuesta de las Escuelas Profesionales; asimismo solicitar la contratación, ratificación, promoción y separación de docentes, remitiendo el informe de evaluación, así como de las Escuelas Profesionales donde los profesores prestan servicios. e) Elevar al Consejo Universitario, por intermedio de la Facultad a la cual está 17
integrada, la calificación de méritos de los concursantes a las plazas para docencia, previo informe de los Directores de las Escuelas Profesionales en las que los profesores prestan servicios. f) Ejecutar el concurso público de docentes y jefes de práctica con jurados propuestos por cada Escuela Académico Profesional correspondiente. g) Cumplir con las demás funciones y responsabilidades establecidas por la Ley Universitaria N° 23733, el presente Estatuto y demás disposiciones reglamentarias de la UNAMBA.
ARTÍCULO 74°. Cada Departamento Académico tiene un Jefe, quien debe ser profesor ordinario principal, de no existir será un profesor asociado. El Jefe del Departamento Académico es elegido por los profesores ordinarios adscritos al Departamento, quienes se reúnen en pleno a convocatoria y bajo la presidencia del Jefe de Departamento saliente. Su mandato es de dos años, previa ratificación anual y no puede ser reelegido para el período inmediato siguiente. ARTÍCULO 75°. Son causales de vacancia del Jefe de Departamento: a) Por renuncia presentada mediante Carta Notarial al Consejo de Facultad. b) La observancia de conducta inmoral con relación al cargo. c) El abandono injustificado de sus funciones por más de una semana. d) Atentar contra la constitución, la Ley Universitaria N° 23733, el estatuto, reglamentos internos de la Universidad y los acuerdos del Consejo de Facultad, Consejo Universitario y Asamblea Universitaria. e) La incapacidad física o mental permanente, debidamente comprobada, que lo inhabilite para el desempeño del cargo. f) El uso de licencia por más de dos meses consecutivos. g) La comisión de flagrante delito o condena por delito doloso, y h) La negligencia en el ejercicio del cargo. ARTICULO 76°. Las atribuciones del Jefe de Departamento son: i) Representar al Departamento Académico, dirigir y orientar sus actividades. j) Promover la calidad académica mediante una constante revisión de la labor docente, de investigación y de proyección social del Departamento. k) Hacer cumplir las disposiciones de la Universidad e informar permanentemente al Consejo de Facultad, los asuntos de sus Departamento. l) Mantener permanente coordinación con los Decanos de las Facultades y Directores de Escuelas, a las que presta servicio. m) Conceder licencia a los profesores y jefes de prácticas del Departamento, de acuerdo a los Reglamentos y previa consulta con el Decano de la Facultad que corresponda. n) Elaborar y presentar oportunamente su propuesta de presupuesto anual ante el Consejo de Facultad para su aprobación. o) Presentar ante los profesores adscritos al Departamento y al Consejo de Facultad la Memoria Anual. p) Proponer ante el Consejo de la Facultad los planes y programas académicos semestrales. 18
q) Asistir con voz y sin derecho a voto a las sesiones del Consejo de Facultad, cuando éste lo convoque para tratar asuntos de su competencia. r) Elevar al Consejo de Facultad la propuesta de plazas para nombramiento, ascenso, ratificación o separación y contrato de profesores, previa aprobación en Consejo de Profesores ordinarios y a propuesta de las Escuelas Académico Profesionales.
ARTICULO 77°. Los miembros del Departamento se reúnen ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando fuere convocada por el Jefe del Departamento o a solicitud de la tercera parte de los profesores ordinarios, miembros del Departamento Académico. ARTICULO 78°. Cuando exista vacancia o renuncia del jefe del departamento, el reemplazo se hace de la misma forma que para el Decano de la Facultad. ARTÍCULO 79°. Son atribuciones de los miembros Profesores del Departamento: a) Aprobar los planes, programas y proyectos del Departamento relativos a su desarrollo académico semestral b) Conocer y opinar sobre la memoria Anual, los informes y sugerir las medidas que estime conveniente para el mejor funcionamiento del Departamento. c) Elegir al Jefe de Departamento por un período de dos año, cuya elección y ratificación anual la realizan los Profesores ordinarios miembros del Departamento. CAPÌTULO XII DE LA DIRECCIÓN DE LA ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL ARTÍCULO 80.- Las Escuelas Académico Profesionales son órganos dependientes de las Facultades, encargadas de la formación académico-profesional en definidos campos del conocimiento. ARTÍCULO 81.- Las Escuelas son creadas por la Asamblea Universitaria para satisfacer demandas del mercado laboral en la región y el país. ARTÍCULO 82.- La Escuela Académico Profesional está a cargo de un Director, elegido por el Consejo de Facultad de una terna propuesta por el Decano y ratificado por el Consejo Universitario. El Director puede ser reelegido. El período de gestión del Director no excede al del Decano, salvo que sea reelegido. ARTÍCULO 83.- En caso de ausencia, vacancia, impedimento o renuncia del Director de Escuela, el Decano delega las funciones de éste al profesor de la especialidad más antiguo por orden de precedencia. ARTÍCULO 84.- El Director es responsable del normal funcionamiento de la Escuela Académico Profesional, debiendo elevar al Consejo de Facultad el plan de actividades y proponer plazas para el nombramiento, ascenso de profesores y contratos del personal. 19
ARTÍCULO 85.- El Reglamento de la Escuela, será aprobado por el Consejo de Facultad correspondiente. ARTÍCULO 86.- Para ser Director de la Escuela Profesional se requiere: a) Ser profesor ordinario, principal o asociado de la especialidad o afines, con régimen a dedicación exclusiva o tiempo completo. b) Poseer grado académico de doctor o maestro, y/o título profesional de la especialidad. ARTÍCULO 87.- Son atribuciones del Director de la Escuela Académico Profesional: a) Organizar, planificar y evaluar el funcionamiento de la Escuela Académico Profesional. b) Elaborar el currículo de la Escuela Académico Profesional y elevarlo al Consejo de Facultad para su ratificación, previa aprobación de los profesores ordinarios adscritos a la Escuela. c) Informar al Consejo de Facultad y Departamentos Académicos sobre las actividades académicas de los docentes que prestan servicios en la Escuela. d) Proponer al Consejo de Facultad el número de vacantes para el concurso de Admisión de estudiantes, así como las vacantes de traslados internos, externos, exonerados y otros. e) Desarrollar el proceso de matrícula y resolver las convalidaciones y homologaciones de las asignaturas. f) Elaborar el cuadro de plazas vacantes con el perfil correspondiente para nombramiento y contrato de profesores, previa aprobación del Consejo de profesores, para elevar al Departamento Académico. g) Proponer en coordinación con el Jefe de Departamento el número de plazas para promoción docente, cambio de régimen o condición, al Consejo de Facultad. h) Remitir a los Departamentos Académicos el contenido temático de las asignaturas, en concordancia con las cartas descriptivas del plan de estudios, para la elaboración de los sílabos. i) Elaborar la distribución horaria de clases y los ambientes académicos. j) Resolver en primera instancia los problemas derivados del trabajo académico con los estudiantes. k) Prever las prácticas vacacionales, pre-profesionales, clínicas o sus equivalentes para los estudiantes de la Escuela Académico Profesional. l) Proponer al Consejo de Facultad los grados académicos y títulos profesionales para su aprobación. m) Proponer la creación de especialidades y estudios de posgrado al Consejo de Facultad y éste a la Escuela de posgrado. n) Convocar a sesiones ordinarias de docentes adscritos a la Escuela Académico Profesional, dos veces al mes. o) Promover eventos de carácter académico y científico. p) Otros que le asigne el Consejo de Facultad y las normas universitarias. CAPITULO XIII DE LAS ELECCIONES ARTÍCULO 88.- El Comité Electoral Universitario es elegido anualmente por la Asamblea Universitaria y está constituido por tres Profesores Principales, dos Asociados, un Auxiliar y tres estudiantes, sorteados entre los matriculados, que cumplan los requisitos de la Ley Universitaria N° 23733. La Asamblea Universitaria, elegirá en el mismo acto, a los miembros accesitarios de docentes principales, asociados, auxiliares y estudiantes. Los miembros de los órganos de gobierno no podrán ser miembros del Comité Electoral. 20
ARTÍCULO 89.- El Comité Electoral Universitario es autónomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales para la conformación de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Consejo de Facultad y autoridades universitarias, en concordancia con la Ley Universitaria N° 23733, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad y además se pronuncia sobre los reclamos que se presenten. Sus fallos son inapelables. ARTÍCULO 90.- Durante el desempeño de sus funciones los miembros del Comité Electoral no podrán ser candidatos a ningún órgano de Gobierno. El cargo es irrenunciable. ARTÍCULO 91.- El sistema electoral es el de "lista incompleta ” El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto. ARTÍCULO 92.- Para ser representante de los estudiantes en los órganos de gobierno de la Universidad se requiere ser estudiante regular, tener aprobados por lo menos cinco semestres lectivos completos, o cien (100) créditos, y no haber incurrido en falta legal alguna contra la Universidad. El ciclo anual lectivo inmediato anterior a su postulación debe haber sido cursado en la misma Universidad. En ningún caso hay reelección para el período siguiente al del mandato para el que fue elegido. No podrán postular aquellos alumnos que llevan cursos de cargo o son repitentes. Para asegurar la debida representación de los estudiantes, en los órganos de gobierno, el Comité Electoral, señala los procedimientos correspondientes. ARTÍCULO 93.- Los representantes de los profesores, ante la Asamblea Universitaria y en los Consejos de Facultad, son elegidos por un período de 2 años, no pudiendo tener doble representatividad ante los órganos de gobierno. Los representantes de los profesores asociados y de los auxiliares finalizarán automáticamente su representación profesoral al ser promovidos de categoría, debiendo ser reemplazados por los accesitarios de la misma lista correspondiente, siguiendo el procedimiento establecido por el Reglamento Electoral. ARTÍCULO 94.- Los representantes de los graduados, debidamente registrados en sus respectivos padrones, son convocados y elegidos por un período de un año, no podrán participar para representar ante ningún órgano de gobierno en el período inmediato siguiente, están impedidos de postular los que hayan tenido actividad rentada en la Universidad un año antes y hasta un año después. ARTÍCULO 95.- Las elecciones de las autoridades universitarias se realizan mediante voto universal. TITULO III: DE LOS ESTUDIOS Y GRADOS CAPITULO XIV DE LA ADMISION (INGRESO A LA UNIVERSIDAD) ARTÍCULO 96.-El ingreso a la UNAMBA se realiza bajo las siguientes modalidades:
21
a) Concurso de Admisión para los postulantes egresados de educación secundaria nacional e internacional. b) Vía Centro Pre Universitario. c) Exoneración del Concurso de Admisión de los dos mejores alumnos de los Centros Educativos nacionales de nivel secundario, en concordancia con el reglamento de admisión. d) Exoneración del Concurso de Admisión de los titulados y graduados en Universidades nacionales o extranjeras. e) Exoneración del Concurso de Admisión a deportistas calificados, de reconocida calidad nacional y/o internacional, en concordancia con el reglamento de admisión. f) Concurso especial para las personas afectadas por la violencia sociopolítica y discapacitados, en concordancia con el reglamento de admisión y normas pertinentes. g) Traslado externo para estudiantes de otras Universidades públicas del país o del extranjero, que hayan aprobado dos años o cuatro semestres académicos completos o 72 créditos en su Universidad de origen, en concordancia con el reglamento de admisión. ARTÍCULO 97.- El Concurso de Admisión a las Escuelas Académicas Profesionales, es un proceso semestral que comprende la evaluación de las vocaciones, aptitudes y conocimientos de los estudiantes, mediante la prueba de evaluación selectiva, según señala el Reglamento General de Admisión. ARTÍCULO 98.- El número de vacantes ofertados por la UNAMBA, para cada una de las modalidades, serán determinadas, previa propuesta de la Escuelas Académico Profesionales, por cada Consejo de Facultad y ratificadas por el Consejo Universitario, de conformidad con el reglamento de admisión. ARTÍCULO 99.- Los titulados y graduados en Universidades del país o del extranjero, serán evaluados según expediente. Si el número de postulantes excede al número señalado de vacantes, éstos serán seleccionados por estricto orden de mérito. ARTÍCULO 100.- Los postulantes a traslados internos y externos deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Haber aprobado 36 créditos para traslado interno. b) Haber aprobado dos años académicos o cuatro semestres académicos completos o 72 créditos para traslado externo. c) Obtener vacante, según evaluación de expediente. d) Los que determinen el Reglamento General de Traslado y el de las Facultades respectivas. ARTÍCULO 101.- Para el ingreso a la Universidad, se requiere que el postulante sea evaluado mediante una prueba objetiva, con los criterios formulados por la Comisión Permanente de Admisión y, que de acuerdo al orden de mérito, logre ocupar una vacante. ARTÍCULO 102.-La Comisión Permanente de Admisión está encargada de elaborar y evaluar las pruebas de admisión semestral, mediante la Comisión Ejecutiva de Admisión,
22
quien es designada para cada Concurso de Admisión por el Consejo Universitario, en coordinación con la Comisión Permanente de Admisión. ARTÍCULO 103.- La evaluación de los expedientes de los postulantes de traslado interno, externo y, si es el caso, de exoneración para los titulados o graduados, estarán a cargo por la Comisión permanente de Admisión y del Consejo de Facultad respectivo. CAPITULO XV DEL REGIMEN DE ESTUDIOS ARTÍCULO 104.-El régimen de estudios de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac es semestral. ARTÍCULO 105.- El período lectivo tendrá una duración de 17 semanas. Las Facultades que lo requieran podrán organizar períodos lectivos adicionales ordinarios y extraordinarios, en meses de verano, con una duración no menor de 09 semanas y con un número de créditos no mayor de 9 (nueve), debiendo aperturarse excepcionalmente el ciclo vacacional para cursos de formación general y profesional previa autorización del Consejo de Facultad. ARTÍCULO 106.- Los semestres académicos se iniciarán los primeros días hábiles de los meses de abril y setiembre, respectivamente. ARTÍCULO 107.- Las matrículas son de forma semestral y se realizan en las respectivas Escuelas Académicos Profesionales, durante los meses de marzo y agosto. ARTÍCULO 108.- Los currículos son preferentemente rígidos, pudiendo ser flexibles de acuerdo con la naturaleza de los estudios y las necesidades de cada Facultad. Las mallas curriculares deben ser actualizadas periódicamente, cada 3 ò 5 (años), según las necesidades de cada Escuela Académico Profesional. ARTÍCULO 109.- La matricula en el régimen semestral regular, tendrá un mínimo de 12 y un máximo de 22 créditos respectivamente. Excepcionalmente, los estudiantes pueden matricularse hasta en 26 créditos, siempre que tengan un promedio ponderado acumulativo mayor o igual a la nota 13 (trece). Los estudiantes con matricula especial se rigen al reglamento respectivo. ARTÍCULO 110.- Cada Facultad establece el horario de clases de acuerdo con los requerimientos de la formación académico profesional que imparten sus Escuelas Académico Profesionales. Ellas se desarrollan dentro las 40 horas semanales, en las cuales desarrollan labor lectiva y no lectiva. ARTÍCULO 111.- El primer nivel de enseñanza universitaria es el de cultura general que comprenderá cursos básicos de formación general, con una duración máxima de 2 semestres académicos o 36 créditos.
23
CAPITULO XVI DE LA EVALUACION ARTÍCULO 112.- La evaluación es un sistema inherente al proceso enseñanza – aprendizaje. Debe ser integral y permanente a fin de estimular y desarrollar las capacidades, destrezas y actitudes críticas y creativas en el estudiante. El sistema de evaluación considera los contenidos: conceptual, procedimental y actitudinal y se sujeta al Reglamento de Evaluación de la Universidad. El sistema de calificación en los cursos de pre-grado es el vigesimal, de cero (0) a veinte (20) y once (11) es la nota aprobatoria mínima; la fracción 10.5 o más es equivalente a once (11).
CAPITULO XVII DE LOS GRADOS, TITULOS Y CERTIFICADOS ARTÍCULO 113.- La UNAMBA, a propuesta de las respectivas Facultades y en ejercicio de su potestad, otorga: a) Los grados académicos de Bachiller, de Maestro o de Doctor. b) Los títulos profesionales de Licenciado o sus equivalentes, y los de segunda y ulterior especialidad; c) Diplomas y certificados específicos. ARTÍCULO 114.- Todo Grado Académico o Título Profesional es conferido por el Consejo Universitario, previa aprobación del Consejo de Facultad. Los mismos que son refrendados por el Rector, el Decano de la respectiva Facultad, el Secretario Técnico de Facultad y el Secretario General de la Universidad ARTÍCULO 115.- Para obtener el Grado Académico de Bachiller se requiere haber aprobado el Plan de Estudios y los demás requisitos exigidos por el Reglamento de Grados y Títulos de cada Facultad. ARTÍCULO 116.- El Título Profesional o Licenciatura, conforme al artículo 22° de la Ley Universitaria N° 23733, se obtiene: a) Haber obtenido el grado académico de Bachiller en la especialidad; b) Presentar y sustentar públicamente una tesis y rendir el examen de Titulación en acto público. c) Después de haber optado el bachillerato y haber prestado servicios profesionales durante tres años consecutivos en labores propias de la especialidad. Debiendo presentar un trabajo u otro documento a criterio de la Universidad. d) Cualquier otra modalidad de similar nivel que determine la Universidad.
24
ARTÍCULO 117.- Los grados académicos de Maestro y Doctor son sucesivos. Los de Maestro y Doctor requieren: a) estudios de una duración mínima de cuatro (04) semestres, cada uno, o su equivalente en créditos. b) presentar, sustentar y aprobar un trabajo de tesis, cuyo tema sea de investigación original y crítico, y c) tener conocimiento de un idioma extranjero para la maestría y de dos para el doctorado. ARTÍCULO 118.- La UNAMBA, organiza diplomados, segundas especialidades, y estudios de complementación con la finalidad de desarrollar competencias y capacidades en una determinada área del saber. ARTÍCULO 119.- El título de Segunda Especialidad acredita el perfeccionamiento profesional en una determinada área y da la condición de Especialista a quien lo obtiene. Ese título autoriza el ejercicio profesional en una determinada especialidad. ARTÍCULO 120.- Todos los certificados de participación en cursos de afianzamiento o perfeccionamiento, expedidos por las unidades académicas o administrativas de la Universidad, deben especificar en cada caso la ponderación en horas y/o créditos. CAPITULO XVIII DE LA ESCUELA DE POSTGRADO ARTÍCULO 121.- La Escuela de Postgrado es el órgano encargado de normar, articular, promover, monitorear y evaluar los programas de estudios ofrecidos por las Facultades que son conducentes a la obtención de los grados de Maestro y Doctor y los programas Posdoctorales. ARTÍCULO 122.- La Escuela de Postgrado es dirigida por un Director, es nombrado por el Consejo Universitario de una terna propuesta por el Rector y por un periodo de 3 años. No puede ser propuesto para el periodo siguiente. La Escuela cuenta con dos o más Directores Asociados según lo determine su propio Reglamento, designados por el Decano a propuesta del Director de Escuela, aprobados por el Consejo de Facultad y ratificados por el Consejo Universitario. La Escuela tiene, además, un Comité Técnico Consultivo integrado por representantes de todas las Facultades que ofrezcan programas de Maestría o Doctorado o Posdoctorales, que ejercerá las funciones que determine el Reglamento. ARTÍCULO 123.- El gobierno de la Escuela de Postgrado se ejerce por el Director y el Consejo Directivo de la Escuela. ARTÍCULO 124.- El Consejo Directivo de la Escuela está integrado por: a) El Director de la Escuela, que lo preside b) Los Directores Asociados de las áreas de la Escuela. c) El Secretario Académico de la Escuela, con voz pero sin voto. ARTÍCULO 125.- Son funciones de la Escuela de Postgrado:
25
a) Definir y actualizar las normas académicas, los estándares y procedimientos de evaluación de los Programas conducentes a los grados de Maestro y de Doctor, de conformidad con el Estatuto de la UNAMBA y su propio Reglamento. b) Articular las actividades de postgrado de las Facultades, promoviendo el desarrollo de programas de Maestría, Doctorado y Posdoctorales de la más alta calidad, en especial iniciativas interfacultativas, interuniversitarias e internacionales. c) Monitorear y apoyar a las Facultades en la implementación y ejecución de los programas de Maestría, Doctorado y Posdoctorales, propiciando la aplicación de las más modernas tecnologías de información y comunicación. d) Promover con las Facultades la evaluación permanente y la realización de procesos de autoevaluación y de acreditación de los programas de Maestría, Doctorado y Posdoctorales. e) Aprobar los proyectos y planes de estudio de maestrías, doctorados y posdoctorales presentados por las Facultades y elevarlos al Consejo Universitario para su ratificación. f) Aprobar la dación de los grados académicos de Magíster y Doctor propuestos por las Facultades y elevarlos al Consejo Universitario para su otorgamiento. g) Formular el Plan Estratégico, el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Anual de la Escuela y presentarlos al Consejo Universitario para su aprobación. h) Elaborar el Reglamento Interno de la Escuela y proponerlo al Consejo Universitario para su aprobación. i) Aprobar la revalidación de los grados de Maestro y Doctor obtenidos en el extranjero y elevarlos al Consejo Universitario para su otorgamiento. i Las demás que establezca su Reglamento Interno y las que le asigne el Consejo Universitario. ARTÍCULO 126.- El Director de la Escuela de Postgrado, es su representante, preside el Consejo Directivo y ejecuta sus acuerdos. ARTÍCULO 127.- Son atribuciones del Director de la Escuela de Postgrado: a) Conducir las actividades de la Escuela, de acuerdo con los planes y el presupuesto anual aprobados por el Consejo Universitario, velando por su buen funcionamiento. b) Proponer al Decano los candidatos para Directores Asociados de la Escuela. c) Nombrar al Secretario Académico de la Escuela de Postgrado. d) Delegar en los Directores Asociados las funciones y la autoridad que establezca el Reglamento y las que estime convenientes, supervisando su desempeño. e) Convocar y presidir el Comité Técnico Consultivo de la Escuela. f) Representar a la Escuela de Postgrado ante el Consejo Universitario y en la Asamblea Universitaria, con derecho a voz sin voto g) Firmar a nombre de la Escuela, conjuntamente con el Rector y el Secretario General, los grados de Magíster y Doctor otorgados por el Consejo Universitario. h) Presentar al Rector los documentos que requieran su aprobación o la del Consejo Universitario. i) Coordinar con las Facultades, las diversas unidades de la UNAMBA y otras instituciones nacionales o extranjeras, todo lo necesario para el buen desarrollo de la Escuela de Postgrado. ARTÍCULO 128.- Para ser nombrado Director de la Escuela de Postgrado se requiere:
26
a) Ser profesor principal o asociado de la Universidad por lo menos con cinco años de antigüedad en la docencia en la UNAMBA b) Tener el grado académico de Doctor o de Maestro. ARTÍCULO 129.- El Director de la Escuela de postgrado tiene categoría de Decano para todos los efectos. ARTÍCULO 130.- Para ser designado Director Asociado de la Escuela de Postgrado se requiere ser profesor principal o asociado y contar con el grado académico de Doctor o de Maestro. ARTÍCULO 131.- En caso de ausencia del Director de la Escuela de Postgrado, asumirá interinamente la Dirección el Director Asociado que ocupe el primer lugar en el orden de precedencia en la carrera docente de la UNAMBA . TITULO IV DE LOS PROFESORES CAPITULO XIX DISPOSICIONES BÁSICAS ARTÍCULO 132°. Son profesores de la UNAMBA, quienes ejercen enseñanza, desarrollan investigación, proyección social y extensión universitaria. Es inherente a la función docente la capacitación permanente y la producción intelectual al servicio del desarrollo nacional y de progreso del país. ARTÍCULO 133°.- La docencia universitaria es carrera pública y se rige por la Constitución del Estado, la Ley Universitaria n° 23733 y el presente Estatuto. En consecuencia, los Profesores Universitarios gozan de derechos y beneficios que corresponden a todo servidor público. ARTÍCULO 134°.- Los profesores universitarios son: a) Ordinarios, b) Extraordinarios c) Contratados. Los jefes de práctica y ayudantes de cátedra o de laboratorio colaboran con los profesores y realizan una actividad preliminar a la carrera docente.
27
CAPITULO XX DE LOS PROFESORES ORDINARIOS ARTÍCULO 135°. Son profesores ordinarios los que ingresan a la carrera docente mediante concurso público de méritos y prueba de capacidad docente o por oposición en concordancia a lo establecido en el art. 46 de la Ley Universitaria 23733. ARTÍCULO 136°. Para el ejercicio de la docencia ordinaria es obligatorio poseer grado académico de Doctor, Maestro o Titulo Profesional, uno u otro, conferidos por las universidades del país o revalidadas de acuerdo a ley. ARTÍCULO 137°. La UNAMBA reconoce de acuerdo a ley universitaria 23733 las categorías de profesores ordinarios siguientes: a) Principales, b) Asociados y c) Auxiliares. ARTÍCULO 138°. El régimen de dedicación de los Profesores Ordinarios de la Universidad es: a) Profesor a Dedicación Exclusiva (D.E.), cuando tiene como única actividad ordinaria remunerada la que presta a la UNAMBA y se dedica a las actividades Académicas en un total de 40 horas semanales. No puede desempeñar ningún otro cargo público ni privado, ni actividad profesional remunerada fuera de la Universidad. b) Profesor a Tiempo Completo (T.C.), cuando dedica su tiempo y actividad a las tareas durante 40 horas semanales. c) Profesor a Tiempo Parcial (T.P.), cuando dedica a las tareas académicas un tiempo mínimo de 12hrs. y un máximo de 20hrs. ARTÍCULO 139°. La UNAMBA propicia el incremento de los profesores ordinarios a dedicación exclusiva y a tiempo completo, para el mejor cumplimiento de sus fines. ARTÍCULO 140°. Para ingresar a la docencia Ordinaria Universitaria en la categoría de Profesor Principal se requiere: a) El grado académico de Maestro o de Doctor, o su equivalente, o él más alto título profesional cuando en el país no se otorgue dichos grados uno u otros conferidos por Universidades del país o del extranjero y certificados o revalidados según ley; b) Haber desempeñado 5 años de labor docente en la categoría de Profesor Asociado. Por excepción pueden concursar también a ésta categoría profesionales con reconocida labor de investigación y con más de 10 años de destacado ejercicio profesional; c) Presentar y acreditar por lo menos dos trabajos de investigación de alto nivel publicados en su especialidad; y d) Cumplir con los requisitos del ARTÍCULO 135 del presente estatuto y demás normas que contempla el reglamento General de la Universidad. ARTÍCULO 141°. Para ingresar a la docencia ordinaria Universitaria en la categoría de Profesor Asociado se requiere:
28
a) Título profesional o grado académico de Maestro o de Doctor, uno u otro conferidos por Universidades del país o del extranjero y revalidados o certificados según ley; b) Haber realizado tres años de labor docente en la categoría de Profesor Auxiliar. Por excepción pueden concursar a esta categoría profesionales de reconocida y documentada labor científica en la especialidad con no menor de ocho años de servicios profesionales; c) Presentar por lo menos un trabajo de investigación publicado de alto nivel en su especialidad; y d) Cumplir con los requisitos del ARTÍCULO 135 del presente Estatuto y demás normas que contempla el Reglamento General del la Universidad. ARTÍCULO 142°. Para ingresar a la docencia ordinaria universitaria en la categoría de Profesor Auxiliar se requiere: a) Título profesional o grado académico de Maestro o de Doctor conferidos por las Universidades del país o del extranjero y revalidados o certificados según ley; b) Acreditar tres años de experiencia profesional; y c) Cumplir con los requisitos del ARTÍCULO 135 presente Estatuto y demás normas que contempla el Reglamento General de la Universidad.
CAPITULO XXI DE LOS PROFESORES EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 143°. Son Profesores Extraordinarios: aquellos de excepcional experiencia en su ámbito profesional y de una reconocida trayectoria en la enseñanza, la investigación, la proyección social y la producción científica, cultural y tecnológica. Su designación es por el Consejo Universitario, a propuesta de Consejo de Facultad. La condición de profesor extraordinario será determinada en el reglamento correspondiente que establece los requisitos y procedimientos para el otorgamiento, suspensión o pérdida de dicha condición; así como sus derechos y prerrogativas. Son los siguientes: a) Profesores Eméritos b) Profesores Honorarios c) Profesores Investigadores d) Profesores Visitantes Profesores Eméritos: Son aquellos profesores de la UNAMBA, que en atención a los servicios académicos, técnicos, científicos eminentes prestados a la Institución. Son designados por el Consejo Universitario a propuesta a Consejo de Facultad. Profesores Honorarios: Son las personalidades nacionales o extranjeras con méritos relevantes por su reconocida producción científica e intelectual, son designados por el Consejo Universitario a propuesta a Consejo de Facultad. Profesores Investigadores: son aquellos que se dedican exclusivamente a la investigación Científica y producción intelectual. Son designados por el Consejo 29
Universitario a propuesta del Consejo de Facultad, en razón de su excelencia académica, por un tiempo determinado que no podrá exceder a 2 años, la misma que podrá ser ampliada por 1 año previa evaluación de la investigación.. Están sujetos al régimen especial en concordancia con lo estipulado en el ARTÍCULO 50º de la Ley Universitaria N° 23733. El número de profesores investigadores no podrá exceder al 10% del total de docentes ordinarios de cada Facultad y/o Escuela de Post Grado. Profesores Visitantes: Los profesionales que perteneciendo a otra universidad o Instituciones científicas o técnicas nacionales o extranjeras, prestan sus servicios temporalmente en la UNAMBA, por un sistema de intercambio, cooperación y/o convenio interinstitucional. CAPITULO XXII DE LOS PROFESORES CONTRATADOS ARTÍCULO 144°. Los Profesores Contratados son los que presentan servicios en calidad de Docentes a la Universidad por un plazo determinado y en las condiciones que se fija en el respectivo contrato. ARTÍCULO 145°. La contratación del personal docente es por Concurso Público, el cual es convocado por el Consejo universitario a propuesta del Consejo de Facultad de acuerdo con lo que prescribe la Ley, el presente Estatuto y el reglamento respectivo. ARTÍCULO 146°. Es requisito indispensable para ejercer la docencia en calidad de contratado tener Título Profesional o grado académico de Maestro o de Doctor, uno u otro conferidos por Universidades del país o del extranjero y revalidados o certificados según ley. ARTÍCULO 147°. Los contratos de los profesores son preferentemente anuales y su régimen de dedicación es de Tiempo Completo o a Tiempo Parcial. La renovación del contrato se hace previa evaluación del docente. CAPITULO XXIII DE LOS JEFES DE PRACTICA Y AYUDANTES DE CÁTEDRA ARTÍCULO 148°. Los jefes de práctica, ayudantes de cátedra y cualquier otra forma de colaboración académica a la labor del profesor, realizan una actividad preliminar a la carrera docente, y se incorporarán mediante concurso público y acorde con los requisitos establecidos por el reglamento respectivo. ARTÍCULO 149°. Para ser jefe de práctica nombrado o contratado se requiere: a) Poseer Título profesional excepcionalmente, grado académico de Bachiller conferidos por las Universidades del país; b) Demostrar aptitudes para la Docencia; y c) Cumplir con los demás requisitos señalados por el reglamento respectivo. 30
ARTÍCULO 150°. Para ser ayudante de cátedra o de laboratorio se requiere: a) Ser estudiante del último año de estudio de la escuela profesional. b) Pertenecer al tercio superior de su promoción y que demuestre vocación por la docencia en la asignatura. c) Otros requisitos señalados por el reglamento respectivo que normará el procedimiento, las condiciones y beneficios según la especialidad de las carreras.
CAPITULO XXIV DE LA RATIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DOCENTES ARTÍCULO 151°. El nombramiento de los Profesores ordinarios está sujeto a ratificación cada: Siete años para Profesor Principal, Cinco años para Profesor Asociado, y tres años para Profesor Auxiliar. ARTÍCULO 152°. Al vencimiento del periodo del nombramiento, los Profesores Ordinarios deben ser ratificados, promovidos o separados previa evaluación de acuerdo con el ARTÍCULO 154 del presente estatuto y el Reglamento pertinente elaborado para tal fin y en el caso de la separación conforme la ley. El acceso a Profesor Ordinario es un derecho según Ley y al presente estatuto. ARTÍCULO 153°. La ratificación tiene carácter de obligatorio. La ratificación del profesor ordinario, se hace por evaluación permanente de sus méritos, dedicación y eficiencia demostrados por el periodo de evaluación en los siguientes aspectos: Investigación, publicaciones de sus trabajos, enseñanza, extensión y proyección universitaria, capacitación y labores administrativas. ARTÍCULO 154°. Los aspectos por evaluarse tienen la siguiente ponderación porcentual: a) Investigación y producción intelectual 30 % b) Enseñanza 30 % c) Extensión y proyección universitaria 20 % d) Capacitación y perfeccionamiento 15 % e) Labores administrativas 5 % ARTÍCULO 155°. En cada Facultad se establece una Comisión de Evaluación de Docentes, integrada por tres Profesores Principales o de la más alta categoría, un estudiante miembro del Consejo de Facultad y un representante de gremios de Docentes en calidad de observador. El funcionamiento de las Comisiones de Evaluación de Docentes es normado por el correspondiente reglamento. ARTÍCULO 156°. El dictamen de las Comisiones de Evaluación de Docentes debe ser elevado al Consejo de Facultad para su verificación y aprobación y, a través del Decano al Consejo Universitario para su ratificación. ARTÍCULO 157°. Para promocionarse a Profesor Principal se requiere: 31
a) Grado académico de Maestro o de Doctor o él más alto Título profesional cuando en el país no se otorgue dichos grados; conferidos por Universidades del país o del extranjero y certificados o revalidados según Ley; b) Haber desempeñado cinco años de labor Docente como ordinario en la Categoría de Profesor Asociado en la UNAMBA; c) Haber alcanzado puntaje mínimo en el proceso de evaluación; d) Presentar trabajos de investigación de alto nivel publicados de acuerdo con su especialidad o afines; e) Presentar un trabajo de desarrollo de la asignatura, en el campo de su especialidad y; f) Los demás requisitos que señala el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 158°. Para promocionarse a Profesor Asociado se requiere: a) Tener Título profesional o grado académico de Maestro o de Doctor conferidos por universidades del país o del extranjero y revalidados o certificados según ley; b) Haber desempeñado tres años de labor Docente como ordinario en la Categoría de Profesor Auxiliar en la UNAMBA; c) Haber alcanzado el puntaje mínimo en el proceso de evaluación; d) Presentar trabajos de investigación publicados de alto nivel en el campo de su especialidad, y; e) Los demás requisitos que señala el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 159°. El reglamento de evaluación de docentes establece los puntajes mínimos y los procedimientos de calificación de acuerdo con el ARTÍCULO 154° del presente Estatuto. Dicho reglamento es aprobado por el Consejo Universitario. ARTÍCULO 160°. El profesor tiene derecho a reclamar ante los órganos de gobierno de la Universidad, en primera instancia, y en segunda instancia puede apelar ante los organismos competentes en caso de vulneración de sus derechos de ratificación y promoción en caso de cese o destitución indebida. CAPITULO XXV DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROFESORES
ARTICULO 161°. Son deberes de los profesores de la UNAMBA. a) Ejercer la docencia con libertad de pensamientos y con respeto a la discrepancia. b) Perfeccionar permanentemente sus conocimientos y capacidad docente. c) Conocer y cumplir con la ley, el Estatuto y los reglamentos de la Universidad. d) Observar fuera y dentro del claustro una conducta compatible con los altos fines de la Universidad y contribuir a la conservación e incremento de su patrimonio. e) Presentar periódicamente informes sobre el desarrollo de su labor en caso de recibir remuneración especial por investigación; f) Desarrollar labor intelectual creativa en los Campos de la Ciencia, la Tecnología, las Humanidades y las Artes y, que conlleven a resolver los problemas Locales, Regionales y Nacionales. 32
g) Participar activamente en las responsabilidades administrativas y de gobierno de la Universidad para las que se les designa o elige conforme a la Ley Universitaria N° 23733, el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad. h) Presentar oportunamente al Departamento Académico correspondiente, para su aprobación la carga lectiva y no lectiva, y los sílabos de las asignaturas de acuerdo a los requerimientos curriculares de las Facultades. i) La carga laboral docente comprende la enseñanza, la tutoría y consejería, la observación y evaluación de prácticas pre-profesionales, la investigación, producción intelectual, asesoramiento de tesis y gestión administrativa universitaria. j) El profesor a tiempo completo o dedicación exclusiva, cual fuere su categoría, tiene la obligación de asumir entre 12 y 15 horas de enseñanza. La preparación de clases es de 2 horas por una de dictado, cuando se trata de asignaturas diferentes y; de 1 hora por 1 hora de dictado cuando es la misma asignatura. k) Ejercer la actividad docente al margen de cualquier motivación política partidaria. m) Cumplir los acuerdos y disposiciones de las Autoridades, salvo que atenten contra sus derechos. n) Mantener la disciplina en la clase y la honestidad en las pruebas de control. ñ) Contribuir a la defensa de la autonomía académica, económica, normativa y administrativa de la Universidad concedida por la Constitución y la Ley Universitaria Nº 23733. o) Asesorar a los estudiantes en trabajo de Investigación, de Proyección Social y Extensión Universitaria como parte de su labor académica. p) Respetar y defender la Declaración Universal de los derechos humanos. ARTÍCULO 162°. Los Profesores Ordinarios de la UNAMBA tienen derecho a: a) A la estabilidad laboral. Solo pueden ser cesados o separados por las causales y mediante los procedimientos previstos en la Constitución Política del Estado, Ley Universitaria Nº 23733, el Decreto Legislativo 276, el Estatuto y el Reglamento respectivo. b) Ejercer la libertad en la enseñanza y las demás tareas propias de su responsabilidad dentro de la ley. c) Elegir y ser elegido para desempeñar cargos universitarios, de conformidad con lo que establece la ley universitaria Nº 23733, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad. d) Ser ratificados y promovidos en la carrera docente de acuerdo a la Ley Universitaria Nº 23733 y al Reglamento respectivo. e) Asociarse libremente con fines profesionales, científicos, culturales y gremiales conforme a la Constitución y a la Ley. f) Al goce de un año sabático, siempre que sea profesor principal o asociado en las modalidades de tiempo completo o dedicación exclusiva y con siete (07) años en la misma Universidad con fines de investigación o de preparación de publicaciones, teniendo derecho para ello, al goce del haber básico y a las demás 33
remuneraciones complementarias. Este beneficio será autorizado por el Consejo Universitario a propuesta del consejo de Facultad. g) A ejercer su defensa ante las instancias administrativas y judiciales. h) Al reconocimiento de cuatro (04) años adicionales por concepto de formación académica o profesional al cumplir 15 años de servicio docente, siempre y cuando estos no hayan sido simultáneos con el desempeño de cargo o función pública. i) Las vacaciones pagadas de sesenta (60) días al año. j) A percibir una gratificación especial de dos a tres sueldos a cumplir 25 y 30 años de servicios oficiales. k) Percibir remuneraciones de acuerdo a la Ley Universitaria 23733 según se detalla a continuación: - Profesor Principal equivalente al Vocal Supremo. - Profesor Asociado equivalente al Vocal Superior. - Profesor Auxiliar equivalente al Juez de Primera Instancia. l) Tienen derecho a percibir además de las remuneraciones básicas y de dedicación exclusiva las bonificaciones complementarias y subvenciones siguientes: - Por años de servicios. - Por Quinquenio - Por grados académicos avanzados o por segunda especialización. - Por estudios de post grado. - Por condiciones de trabajo. - Por responsabilidad de cargo. - Por investigación. - Por docencia universitaria. - Por gastos de sepelio y luto - Por racionamiento. - Por familia. - Por adquisición de bibliografía. - Por zona de extrema pobreza. - Por participación en la producción de bienes y prestación de servicios. - Los porcentajes de cada una de ellas serán establecidas en el Reglamento General de la Universidad. ll) Los profesores Ordinarios a dedicación Exclusivo a tienen derecho a una remuneración adicional no menor del 60 % del haber básico actualizado de su respectiva categoría. m) Los Docentes a Tiempo Parcial perciben un haber básico mensual equivalente al número de horas de prestación de servicios a la Universidad, cuyo calculo se hace con él haber básico de los profesores de Tiempo Completo. n) Al adelanto a cuenta de la Compensación por Tiempo de Servicios conforme a Ley. o) Obtener préstamos administrativos de la Universidad por causa justificada y hasta por tres (03) sueldos mensuales totales al año sin interés. p) A la intangibilidad de sus remuneraciones, que no pueden sufrir más descuentos que las que la Ley autoriza por mandato judicial y autorizado por él.
34
Cuando por razones político-sociales el docente sea privado de su libertad continuará recibiendo sus remuneraciones en tanto no se resuelva su situación jurídica. q) A ser patrocinado por cuenta de la Universidad en el caso de denuncias que relacionadas a las actividades universitarias pongan en peligro su libertad. r) A los derechos y beneficios del sector público y a la pensión de cesantía o jubilación conforme a la ley por lo siguiente: - Enfermedad que la incapacite permanentemente para su función. - Decisión voluntaria. s) A la licencia sin goce de haber a su solicitud, en el caso de mandato legislativo o municipal, y forzosa en el caso de ser nombrado Ministro de Estado, conservando su categoría y régimen. t) A la licencia con goce de haber para estudios de postgrado, capacitación oficializada o perfeccionamiento durante el tiempo que duren los estudios. El docente está obligado a seguir prestando servicios a la Universidad por un tiempo no menor del doble de la Licencia o a devolver, en caso contrario las remuneraciones actualizadas percibidas durante la misma. u) Percibir subvenciones o bolsas de viaje para asistir a certámenes nacionales o internacionales en calidad de ponente y cuando la Universidad lo designe en representación. v) A la bolsa de viaje y licencia con goce de haber cuando la Universidad le encomienda estudios de interés para la institución. w) Al otorgamiento de licencia sin goce haber por motivos particulares hasta por 90 días, dentro un periodo no mayor de un año, sin perjuicio de las necesidades de la institución x) A que sus deudos reciban una asignación para gastos de sepelio y luto equivalentes a 4 meses de sueldos. Por circunstancias especiales, el Consejo Universitario puede acordar una suma mayor. y) Recurrir al Consejo de asuntos contenciosos universitarios de la ANR, como máxima instancia administrativa de apelación, contra las resoluciones de la UNAMBA, en el caso de violación de derechos del profesor y de conformidad a lo establecido en el artículo 95 inciso “a” de la Ley Universitaria Nº 23733.
CAPITULO XXVI DE LAS INCOMPATIBILIDADES E IMPEDIMENTOS ARTÍCULO 163°. Todas las autoridades universitarias deben presentar Declaración Jurada de no hallarse incursos en causales de incompatibilidad, antes de tomar posesión de sus cargos. La misma obligación se exige a los profesores a dedicación exclusiva. ARTÍCULO 164°. En la UNAMBA es incompatible el ejercicio simultáneo de cargo administrativo y docente con remuneraciones separadas. ARTÍCULO 165°. La condición de profesor ordinario a Dedicación Exclusiva es incompatible con el ejercicio de otro cargo remunerado.
35
Los cargos en organismos públicos y ejercidos en representación de la UNAMBA, que conllevan únicamente a la percepción de dietas o viáticos no están comprendidos en esta incompatibilidad. ARTÍCULO 166°. Es incompatible el ser Profesor a Tiempo Parcial y al mismo tiempo tener cargo de gobierno o de dirección administrativa. ARTÍCULO 167°. Es incompatible el ser Profesor Ordinario a Tiempo Completo y al mismo tiempo estudiante de Pregrado con matrícula regular en la UNAMBA. Excepto si se trata de una matrícula especial, en la cual se limita hasta un máximo de 12 créditos . ARTÍCULO 168°. Es incompatible el desempeño simultáneo de un cargo de gobierno o de dirección administrativa y el de directivo gremial en la Universidad. El profesor incurso en esta incompatibilidad debe renunciar a uno u otro cargo de los impedimentos. ARTÍCULO 169°. Están impedidos de ejercer la docencia universitaria: a) Por sentencia penal condenatoria, que conlleve a la pena privativa de la libertad. b) Los separados o destituidos de cargo público o privado previo proceso administrativo. c) Por conducta inmoral, debidamente comprobada. ARTÍCULO 170°. Los profesores que se encuentran en uso de licencia con goce de haber, no pueden desempeñar otra función o cargo que genere la percepción de sueldo o remuneración del Estado o del sector Privado. ARTÍCULO 171°. Los servidores públicos pueden ser contratados para ejercer la docencia universitaria por no más de seis (06) horas semanales. La desobediencia a esta norma constituye falta grave para la autoridad responsable y da lugar a la devolución de los haberes indebidamente percibidos, sin perjuicio de la sanción a que hubiera lugar. ARTÍCULO 172°. Los profesores están impedidos de integrar jurados, comisiones y tribunales universitarios en los que tengan intereses directos con sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. ARTÍCULO 173°. No pueden tomar parte en forma simultánea de los órganos de gobierno y del personal directivo de la Universidad, los cónyuges, los convivientes (debidamente comprobados) y parientes consanguíneos del cuarto grado o afines. ARTÍCULO 174°. Es incompatible pertenecer como miembros del Consejo Universitario o en su caso, al Consejo de Facultad, siendo familiar hasta en cuarto grado de consanguinidad y segunda de afinidad del Rector o Decano. ARTÍCULO 175°. Los profesores que trabajan en otras Universidades sólo pueden participar en los organismos de gobierno de una de ellas. ARTÍCULO 176°. Los profesores de la Universidad están impedidos de desarrollar cursos particulares, asesoramiento, afianzamiento, recuperación u otros similares de las asignaturas que dictan en la Universidad a los mismos estudiantes. La contravención a este dispositivo es causal de apertura de proceso administrativo. ARTÍCULO 177°. Los profesores universitarios que dictan clases o tengan interés económico en una academia, CPU de la UNAMBA u otro centro preuniversitario no pueden 36
participar en ninguna de las instancias y acciones del proceso ordinario de admisión de la misma. CAPITULO XXVII DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 178°. Los profesores pueden ser cesados por lo siguiente: a) A petición del interesado por razones personales. b) Por incapacidad física o mental permanente, debidamente comprobadas, que lo inhabiliten para ejercer la docencia; y c) Por sanción disciplinaria. ARTÍCULO 179°. Son causales de sanción disciplinaria: a) Abandono injustificado de sus labores por diez días consecutivos. b) Sentencia judicial ejecutoriada por delito doloroso. c) Violación debidamente comprobada de la autonomía universitaria. d) Conducta reprensible reiterada que afecta su actividad académica. e) Por deficiencia académica reiterada y debidamente comprobada. f) Por perjurio debidamente comprobado. g) Por hacer uso de becas de capacitación y/o perfeccionamiento y no haber cumplido con sus estudios, debiendo además devolver todos los gastos subvencionados por la Universidad; y h) Las demás causales establecidas por el presente Estatuto y los reglamentos pertinentes. ARTÍCULO 180°. Son aplicables a los docentes, previo proceso administrativo y según la gravedad de la causal, las siguientes sanciones: a) Amonestación estricta. b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta días. c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y d) Separación. ARTÍCULO 181°. Para las aplicaciones de las sanciones disciplinarias se formará una Comisión especial en cada Facultad, cuyo informe será sancionado por el Consejo de Facultad. CAPITULO XXVIII DE LA CREACIÓN INTELECTUAL Y LA CAPACITACIÓN DOCENTE ARTÍCULO 182°. La Universidad promueve la creación intelectual y artística de los profesores, que consiste preferentemente en la elaboración de textos o libros de nivel universitario. EL Consejo de Facultad aprueba el plan de trabajo debidamente
37
cronogramado, el cual es presentado por los profesores, y fija una evaluación semestral así como las sanciones por incumplimiento de acuerdo con el reglamento correspondiente. ARTÍCULO 183°. Los profesores que cumplen con lo estipulado en el ARTÍCULO 222 gozan de los mismos beneficios que tienen los profesores que realizan investigación. ARTÍCULO 184°. La Universidad promueve y desarrolla una acción permanente de capacitación y perfeccionamiento para sus docentes de acuerdo con los intereses académicos y con los planes de Desarrollo y Funcionamiento de las facultades, para lo cual organiza actividades tendientes a la capacitación de becas y convenios con instituciones especializadas nacionales o extranjeras. El reglamento pertinente fija las normas del caso. ARTÍCULO 185°. La Universidad realiza un seguimiento y control efectivo de sus docentes en perfeccionamiento y/o capacitación hasta la culminación de sus estudios. El reglamento pertinente fija las normas del caso. ARTÍCULO 186°. Al cumplir su período de capacitación y/o perfeccionamiento, los profesores laborarán en el Universidad el doble de dicho período desarrollado prioritariamente tareas de enseñanza, de investigación y de extensión y proyección universitarias de con el reglamento respectivo. TITULO V: DE LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO XXIX DERECHOS Y DEBERES DEL ESTUDIANTE
ARTÍCULO 187°. Son estudiantes de la UNAMBA los que han aprobado el nivel de educación secundaria o su equivalente; han cumplido con los requisitos del proceso de admisión a la Universidad; en concordancia al artículo 96 del presente estatuto y que registren su matrícula en la escuela profesional a la que ingresaron. ARTÍCULO 188°. Es inherente a la condición de estudiantes de la Universidad la dedicación al estudio y el desarrollo de actividades dentro de los campos de la formación en referencia al artículo 3 item d profesional, la investigación y la proyección universitaria. ARTÍCULO 189°. El orden de mérito se determinará en razón a los promedios ponderados acumulativos de cada nivel académico dentro de cada Facultad. La selección del Tercio y Quinto superior se determina por cada promoción de ingreso, a la universidad, con promedio ponderado acumulativo, entre todos los alumnos regulares. ARTÍCULO 190°. La enseñanza en la UNAMBA es gratuita e irrestricta, para los estudiantes de Pre-grado regulares. ARTÍCULO 191°. Son derechos de los estudiantes de la UNAMBA: a) Recibir una formación académica profesional integral en el área de su elección. b) Participar activamente en el proceso de enseñanza-aprendizaje, investigación, de proyección social y extensión de la Universidad. 38
c) Tener acceso a los servicios académicos, servicios asistenciales y de bienestar universitario, que ofrece la Universidad; así como de los demás beneficios que señale la ley y el Estatuto. d) Expresar libremente sus ideas y no ser sancionado por causa de ellas, ni de su militancia política o gremial. e) Participar en el gobierno de la Universidad, de acuerdo a la Ley Universitaria, el Estatuto y sus reglamentos. f) Asociarse libremente de acuerdo a la Constitución y la ley con fines culturales, cooperativos o deportivos y los fines establecidos por la Universidad. g) Organizarse en Centros Federados y en la Federación Universitaria de Estudiantes. h) Hacer uso de becas y ayuda económica que la Universidad establezca, de conformidad con la ley y la reglamentación respectiva. i) Elegir a los representantes de los alumnos a nivel gremial y para los diferentes órganos de gobierno de la Universidad. j) Participar en el proceso de evaluación periódica, ratificación, ascenso y nombramiento de los docentes, de conformidad al reglamento establecido por la instancia respectiva. k) Participar en prácticas pre-profesionales en las entidades públicas y privadas. La Universidad deberá propiciar convenios con este fin. l) Los incentivos económicos otorgados por trabajo temporal a los estudiantes, en los centros de investigación y producción y de servicios. Estos centros tomarán como personal de servicio preferentemente a estudiantes del tercio superior, en calidad de practicantes pre profesionales. m) Ejercer el derecho de observar o de tachar a los docentes por razones estrictamente académicas, éticas y morales, de conformidad al reglamento. n) El uso de pasaje universitario y media entrada para los espectáculos culturales, artísticos y deportivos que por ley les corresponde. o) La revisión de sus exámenes y otras evaluaciones, a solicitud de parte. ARTÍCULO 192°. Son deberes y obligaciones de los estudiantes de la UNAMBA: a) Cumplir con la Constitución Política del Perú, la ley, el Estatuto, los reglamentos y demás dispositivos legales vigentes. b) Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria. c) Contribuir a la consolidación del prestigio de la Universidad y a la realización de sus fines. d) Aprobar las asignaturas correspondientes al periodo lectivo, según el plan de estudios y en concordancia con la ley y los reglamentos; caso contrario perderán la gratuidad de la enseñanza. e) El pago de derechos de enseñanza estipulados por la Ley, para aquellos que al término de su formación académica decidan matricularse en otra especialidad. f) Conservar los bienes culturales y materiales de la Universidad. g) Defender la plena vigencia de la autonomía universitaria y denunciar a quienes propician y cometen su violación. h) Participar en las actividades de carácter universitario y en aquellas en las cuales son convocados por interés institucional. i) Cumplir con los cargos estudiantiles y comisiones para los cuales hayan sido designados. j) Ejercer el derecho de sufragio para elegir a los delegados estudiantiles ante los órganos de gobierno de la Universidad, Centros Federados y Federación Universitaria.
39
CAPITULO XXX DE LAS SANCIONES A LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 193°. Los estudiantes que incumplan los deberes establecidos en la ley y el presente Estatuto, se harán acreedores a las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal o escrita, b) Suspensión, y c) Separación. La aplicación de estas sanciones se efectuará previo proceso disciplinario, con excepción del Inc.a) del artículo anterior, que no requiere proceso. ARTÍCULO 194°. El Consejo de Facultad, dentro de los cinco días hábiles de presentada la denuncia en contra de cualquier estudiante, nombrará una comisión investigadora integrada por tres profesores ordinarios y un estudiante, la misma que presentará su informe en un plazo no mayor de 10 días calendarios. El incumplimiento de las funciones de la comisión estará sujeto a sanción con cargo a su legajo personal. ARTÍCULO 195°. Cuando un estudiante de pregrado o postgrado cometa falta grave, será sancionado por resolución de Consejo de Facultad o en su caso por el Consejo de Post Grado. La sanción es impuesta por acuerdo de los 2/3 de los miembros hábiles del Consejo. El estudiante tendrá derecho a presentar su recurso de reconsideración, o de apelación ante Consejo Universitario. ARTÍCULO 196°. Son causales de sanción: a) La violación del presente estatuto y los reglamentos de la Universidad. b) Conducta gravemente reprensible y comprobada que afecta a la actividad académica, estudiantil y administrativa de la Universidad. c) Por violación debidamente comprobada de la autonomía universitaria. d) Por condena judicial ejecutoriada por delito doloso. e) Apropiación y/o uso ilícito de los bienes de la Universidad. f) Atentar contra la integridad física y psicológica de los integrantes de la comunidad universitaria, dentro del campus universitario. ARTÍCULO 197°. Los estudiantes también serán procesados y sancionados por las causales siguientes, a través del Consejo de Facultad o Consejo de Postgrado: a) Cuando promuevan, participen o colaboren en actos de violencia, que ocasionen daños personales y/o materiales que alteren el normal desarrollo de las actividades académicas, estudiantiles y administrativas, serán separados de la Universidad sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. En primera instancia, por el Consejo Universitario. b) Quienes utilicen los ambientes e instalaciones de la Universidad con fines distintos a los de la enseñanza, administración, bienestar universitario y otros, serán expulsados de la Universidad y puestos a disposición de la autoridad correspondiente, de ser el caso. c) Los casos no previstos en el presente serán calificados por el Consejo de Facultad o Consejo de Postgrado, según corresponda, de acuerdo a la gravedad de la falta. 40
CAPITULO XXXI DE LOS REPRESENTANTES ESTUDIANTILES
ARTÍCULO 198°. Para ser representante de los estudiantes en los diferentes órganos de gobierno de la Universidad, en referencia al artículo 92, se requiere: a) Ser estudiante regular, en concordancia con el Art.60 de la Ley Universitaria. b) Haber aprobado dos (2) semestres completos en la UNAMBA. c) No haber incurrido en responsabilidad civil, penal y/o administrativa por actos cometidos contra la Universidad. d) No haber sido condenado o sentenciado por delito doloso. e) No desempeñar ningún cargo docente o administrativo o tener vínculo laboral y/o contractual alguno dentro de la Universidad. f) Haber cumplido con los actos de sufragio para la elección de representantes estudiantiles en la UNAMBA. ARTÍCULO 199°. Ningún alumno podrá ser elegido como representante estudiantil en más de una (1) Facultad, Maestría o Doctorado, en forma simultánea. ARTÍCULO 200°. El cargo de representante estudiantil tiene una duración de un (1) año y no podrá ser reelegido, en ningún caso, para el período siguiente al de su mandato. ARTÍCULO 201°. Los representantes estudiantiles de pre y postgrado en los diferentes órganos de la Universidad, están impedidos de tener cargos o actividades rentadas en ella o vínculo contractual y/o laboral, durante su mandato y hasta por un año después de terminado éste.
CAPITULO XXXII DE LOS GRADUADOS ARTÍCULO 202°. Son graduados quienes habiendo terminado los estudios que se especifican en los currículos de cada escuela académica profesional, han optado un grado académico o título profesional con arreglo a Ley y a otras disposiciones pertinentes. ARTÍCULO 203°. La UNAMBA con fines de integración y recíproca contribución académica, ética, de proyección social y económica, mantendrá vínculos permanentes con sus graduados, en colaboración con los Colegios Profesionales y, en caso necesario, con otras entidades representativas de los graduados. 41
ARTÍCULO 204°. Los graduados de la UNAMBA se registran en los padrones respectivos que mantienen las Facultades, las que, de acuerdo al Reglamento respectivo, coordinan la confección de los mismos con la Secretaría General de la Universidad. ARTÍCULO 205°. Para participar en las elecciones de representantes en los órganos de gobierno de la Universidad, los graduados serán convocados por el Rectorado, a través de las Facultades respectivas. ARTÍCULO 206°. El graduado para tener derecho a ser elegido como miembro de los órganos de gobierno de la Universidad, deberá reunir los siguientes requisitos: a) Estar registrado en el padrón de Graduados de la Facultad correspondiente. b) Tener no menos de tres (3) años de graduado o titulado. c) Fijar su residencia en el Departamento de Apurimac, en caso de ser elegido. d) No estar sujeto a proceso administrativo o judicial debidamente ejecutoriado. e) No ejercer la docencia ni ser alumno de la UNAMBA. f) No ejercer la representación de los graduados ante los órganos de gobierno el personal administrativo o técnico y de servicio de la UNAMBA, ni los estudiantes de su escuela de Post Grado. ARTÍCULO 207°. El Comité Electoral Universitario, de acuerdo con el Reglamento General de Elecciones de la UNAMBA, se encarga de organizar, conducir y controlar la elección de los graduados. ARTÍCULO 208°. La participación de los graduados de la UNAMBA en la Asamblea Universitaria, será en número de tres. Para el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad, será elegido un representante de los graduados para cada órgano de gobierno. El representante ante el Consejo de Facultad tendrá que ser un egresado de la misma y tendrá la calidad de supernumerario. ARTÍCULO 209°. Los representantes de los graduados ante los órganos de gobierno de la Universidad no podrán desempeñar en ella, funciones académicas ni cargos rentados hasta dos (2) años después de haber concluido su mandato. Los representantes de los graduados ante los organismos de gobierno de la Universidad no podrán ser elegidos para el período inmediato siguiente. ARTÍCULO 210°. Los graduados de la UNAMBA que ejerzan labores administrativas en ella y sean elegidos representantes a sus órganos de gobierno, no perderán su “status” laboral y
no podrán ser promovidos hasta después de un año de concluido su mandato. CAPITULO XXXIII DE LA INVESTIGACIÓN ARTÍCULO 211°. La UNAMBA propicia, estimula y realiza la investigación básica y aplicada como actividad esencial en todos los campos del conocimiento, dando preferente atención a los problemas de interés regional o nacional.
42
ARTÍCULO 212°. La investigación es una actividad obligatoria de los profesores ordinarios y es fundamental en la formación académico –profesional de los estudiantes. Se realiza en los Centros y en los Institutos de Investigación y a través del desarrollo curricular, así como otras formas que establezca el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 213°. El vice rectorado de investigación, elabora el plan anual de investigación, que integra a todas las investigaciones que se efectúan en los diferentes niveles de la universidad. Este plan define la política de trabajo a corto, mediano y largo plazo y responde a los fines y principios de la universidad de acuerdo al presente estatuto. ARTÍCULO 214°. La universidad propicia la investigación interdisciplinaria y la colaboración de especialistas en las distintas áreas del saber. ARTÍCULO 215°. La UNAMBA, a través de la Oficina de Investigación, elabora el Plan de Investigación que integra las investigaciones que se realizan en los diferentes niveles, a corto, mediano y largo plazo. Este plan responde a los fines y principios de la Universidad, establecidos en el presente Estatuto. ARTÍCULO 216°. La investigación que realiza la UNAMBA, recibe el apoyo económico del Estado a través de su presupuesto, así como de los organismos del sector público o privado nacional o internacional que fomentan la investigación en el país. ARTÍCULO 217°. La creación de Centros de Investigación requiere acuerdo de las Facultades concurrentes en su constitución. El proyecto se elevará con el informe del Comité de Investigación al Consejo Universitario para su aprobación. Será ratificado por la Asamblea Universitaria en dos sesiones ordinarias. ARTÍCULO 218°. Los Centros e Institutos de Investigación tendrán personal de investigación y personal de apoyo propios, además de sedes y equipamiento adecuado. Asimismo, los recursos que generen por servicios propios, convenios y/o donativos revertirán a los mismos, de acuerdo a las normas que señala el presente Estatuto. ARTÍCULO 219°. Los profesores ordinarios, miembros permanentes de los Centros e Institutos de Investigación podrán ser a dedicación exclusiva o tiempo completo. Los nuevos miembros permanentes serán incorporados preferentemente a dedicación exclusiva. ARTÍCULO 220°. Los docentes a tiempo parcial podrán pertenecer o adscribirse a los Centros o Institutos de Investigación o realizar investigación en la forma que establezca el Reglamento pertinente. No podrán dedicar más del 50% de su carga a las tareas de investigación. ARTÍCULO 221°. La Universidad asignará anualmente un porcentaje de su presupuesto para la subvención de proyectos de investigación, que debe incrementarse hasta alcanzar por lo menos el diez por ciento (10%) del total. Estos fondos tendrán carácter de intangibles y se aplicarán según los planes de los Institutos y Centros de Investigación de la Universidad. ARTÍCULO 222°. Los Centros y los Institutos de Investigación mantienen estrecha vinculación con las Unidades y la Escuela de Post-Grado para la docencia y la elaboración de los trabajos de investigación que servirán de Tesis.
43
ARTÍCULO 223°. La Universidad brindará todo el apoyo para la publicación del resultado de las investigaciones en las revistas de la Universidad y/o en órganos de difusión nacional o internacional. Cada Centro o Instituto publicará anualmente el resumen de las investigaciones y un informe del avance de los proyectos en ejecución. Cada Centro o Instituto de Investigación presentará anualmente su memoria y el plan de investigaciones al Consejo de Facultad para su aprobación. ARTÍCULO 224°. Se reconoce el derecho de autor de los investigadores o inventores. Corresponde a la Universidad otorgar las facilidades para registrar o patentar los resultados de los trabajos de investigación. CAPITULO XXXIV BIENESTAR UNIVERSITARIO ARTÍCULO 225°. La Oficina de Bienestar Universitario tiene a su cargo las funciones de bienestar de los estudiantes, docentes y trabajadores, a fin de contribuir en mejorar su nivel social, cultural y económico para el desempeño de sus obligaciones. Depende del Vicerrectorado Académico. ARTÍCULO 226°. La Oficina de Bienestar Universitario tendrá a su cargo la elaboración y presentación de su presupuesto Anual, en este se considerarán los ingresos por los aportes de los estudiantes y demás ingresos propios. Los excedentes que produzcan las actividades de bienestar serán utilizados en el fomento y desarrollo de sus propios servicios. ARTÍCULO 227°. La Oficina de Bienestar Universitario está a cargo de un Jefe que será un profesor ordinario a dedicación exclusiva o tiempo completo, designado por el Concejo Universitario de una terna propuesta por el Comité de Bienestar. Su duración en el cargo será de dos (2) años. ARTÍCULO 228°. El Comité de Bienestar está constituido por representantes de los estudiantes, Docentes, y trabajadores y tiene funciones de asesoría y control según su reglamento respectivo. ARTÍCULO 229°. La Oficina de Bienestar Universitario ofrece los servicios siguientes: 1) 2) 3) 4) 5) 6)
Alimentación; Medicina; Transporte; Banco de Libros; Deportes y recreación; y Servicio Social.
Propenderá a ampliar sus servicios a los de residencia, seguros y otros. ARTÍCULO 230°. La Universidad subvenciona el servicio de comedor, que ofrece desayuno, almuerzo y comida a los estudiantes. 44
ARTÍCULO 231°. Los servicios de alimentación gratuita para los estudiantes se otorgaran mediante unos bonos de gratuidad, completos o parciales, a pedido de los usuarios, previo empadronamiento y evaluación socio-económica. ARTÍCULO 232°. Los servicios de cafetería, que no son administrados directamente por la Universidad, se otorgan por concurso público. Estarán sujetos a controles periódicos de calidad, sanidad y precios. ARTÍCULO 233°. Toda forma de expendio de alimentos o bebidas tendrá que ser sometida, por parte de la Universidad, al control de calidad de tipo biológico, nutricional y químico, bajo responsabilidad de la entidad correspondiente. Los procedimientos serán debidamente establecidos en el reglamento. ARTÍCULO 234°. La Universidad ofrece a los estudiantes regulares de escasos recursos económicos, a través de la Oficina de Bienestar, un sistema de becas que pueden ser integrales o parciales. El reglamento respectivo precisará los contenidos de las becas, los requisitos y procedimientos para obtenerlos. ARTÍCULO 235°. La Universidad ofrece a sus miembros servicio médico gratuito. Los estudiantes tienen derecho a los medicamentos básicos. ARTÍCULO 236°. El Departamento de Bienestar Universitario dispone de una Oficina de asistencia Social. ARTÍCULO 237°. La Sección de Recreación y Deportes estimula, fomenta, coordina y ejecuta actividades deportivas, olimpiadas Universitarias anuales, juegos florales y actividades recreativo- culturales sin fines de lucro. ARTÍCULO 238°. El Departamento de Bienestar Universitario, organiza, la fiesta de la Universidad el 26 de Setiembre con la finalidad de vincular a los estudiantes, docentes, y trabajadores. ARTÍCULO 239°. La Universidad debe instalar una librería Universitaria con el objeto de ofrecer libros y material de estudios, a precios de costo, a los profesores y estudiantes. ARTÍCULO 240°. El Departamento de Bienestar Universitario para el cumplimiento de sus fines, puede establecer, a través de la Oficina de Cooperación Técnica, convenios con instituciones de carácter público o privado, nacionales e internacionales. ARTÍCULO 241°. La Universidad proporciona a sus estudiantes regulares de escasos recursos económicos, evaluados periódicamente por el organismo pertinente, facilidades de vivienda en las residencias que la Universidad dispone para tal fin, así como propicia alojamiento extrauniversitario en núcleos familiares idóneos. El reglamento respectivo normará su adecuado uso y funcionamiento. . ARTÍCULO 242°. El centro de Salud pertenece a la Oficina de Bienestar Universitario; se encarga de cumplir las acciones de prevención y recuperación de la salud, en el ámbito de su competencia y propone los convenios necesarios para brindar una mejor atención a la comunidad universitaria.
45
ARTÍCULO 243°. La Universidad promueve las actividades deportivas de sus miembros utilizando y mejorando su infraestructura. La Universidad, en coordinación con la Federación Deportiva Universitaria del Perú, auspicia y organiza las Olimpiadas Nacionales Universitarias.
CAPITULO XXXV DE LA EXTENSION Y PROYECCION UNIVERSITARIA ARTÍCULO 244°. La proyección social y extensión universitaria es una función obligatoria de la UNAMBA y se realiza en las distintas especialidades de sus facultades, escuelas de post grado e institutos de investigación. Identifica, recibe, analiza y atiende los problemas y necesidades de quienes no son sus estudiantes regulares con el firme propósito de promover e incentivar el desarrollo integral de la comunidad, dando énfasis y prioridad a los sectores de escasos recursos económicos. ARTÍCULO 245°. La Dirección de Proyección Social y Extensión Universitaria tiene bajo su responsabilidad el desarrollo de todas las actividades inherentes a la proyección y extensión universitaria hacia la comunidad con el propósito de difundir su patrimonio cultural, científico, tecnológico y de servicios que contribuyan al desarrollo de la actividad social y a la vez recoger de ella sus experiencias y conocimientos. ARTÍCULO 246°. La dirección de Proyección Social y Extensión Universitaria está a cargo de un director, docente principal o asociado elegido por Consejo Universitario de una terna presentada por el rector y depende orgánicamente del vice rectorado de Investigación. ARTÍCULO 247°. Para el buen funcionamiento de la dirección, se cuenta con un órgano de apoyo que es el Consejo de Proyección Social conformado por los representantes de las Escuelas Académico Profesionales y es presidido por el director. El reglamento interno determina la organización y funcionamiento del Consejo de Proyección Social. La acreditación de cada escuela es obligatoria y el incumplimiento u obstaculización de su funcionamiento es sancionado con un informe al Vice rectorado Investigación. ARTÍCULO 248°. Todas las actividades de proyección y extensión universitaria, responden a un plan general que desarrolla la universidad dentro de un contexto a corto, mediano y largo plazo, cuyas metas son evaluadas periódicamente por el vice rectorado académico para replantearla con las respectivas correcciones, al cabo del mismo evaluarla y publicar sus resultados. Las distintas actividades de proyección social y extensión universitaria a las que la universidad está avocada se realizan de la siguiente manera: 1. Participa en la elaboración de planes y proyectos de desarrollo local y regional auspiciados por sus respectivos gobiernos.
46
2. Brindar asesoría técnica a los distintos gobiernos locales y organizaciones sociales que la demanden .en las áreas de su competencia. 3. Brinda programas de acción educativa y asistencia técnica mediante el desarrollo de cursos de capacitación, ciclos especiales, asesorías y consultorías. 4. Coordina, formaliza y efectúa convenios especiales que conlleven a la firma de alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas locales y/o nacionales, que garanticen el desarrollo de las prácticas pre profesionales de los alumnos y el desarrollo de acciones de apoyo a la comunidad en su conjunto. 5. Promueve un clima de paz a través del desarrollo y prácticas de eventos culturales y artísticos. ARTÍCULO 249°. Todas las actividades y servicios de capacitación y asistencia técnica que desarrolla la universidad, se canalizan para su desarrollo a través de ésta oficina, quien encausa estas acciones al Vice Rectorado de Investigación para su aprobación. Su implementación y el otorgamiento de certificados son establecidas por el reglamento general de la universidad. ARTÍCULO 250°. En el presupuesto general de la UNAMBA, se asigna anualmente un monto total que garantice la ejecución y fomento de todas las actividades en las que se involucra directamente la participación de la universidad con actividades programadas y aquellas que nacen de las distintas actividades de otras instituciones que demanden del apoyo de la universidad. ARTÍCULO 251°. Todos los docentes de la UNAMBA desarrollan acciones de proyección y extensión universitaria como una función obligatoria en las distintas unidades y acciones que emprenda y desarrolle la universidad y sus facultades en las que también compromete la participación de sus estudiantes graduados y no graduados. ARTÍCULO 252°. Todas las actividades de proyección y extensión universitaria de la UNAMBA, son aprobadas con la anticipación de tiempo respectiva, por el pleno de los docentes en cada Carrera Profesional y canalizadas a través de su Dirección de Escuela CAPITULO XXXVI DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO ARTÍCULO 253°. El personal administrativo y de servicio de la UNAMBA, está conformado por los trabajadores que cumplen actividades administrativas, profesionales, técnicas o de servicio; que no son propias de la docencia y sirven de apoyo para el cumplimiento de los planes de la Universidad. ARTÍCULO 254°. El personal no docente dedicado a labores de producción, se rige por la legislación laboral respectiva.
47
ARTÍCULO 255°. El personal administrativo o técnico al servicio de la UNAMBA, con título o grado universitario, tienen derecho a que se le reconozca de abono hasta cuatro años, por concepto de formación profesional, al cumplir 15 años de servicio efectivo los varones y 12 y medio las mujeres, siempre que estos servicios no hayan sido simultáneos con otros prestados al Sector Público. ARTÍCULO 256°. El personal administrativo y de servicio de la Universidad está sujeto al régimen legal de los servidores públicos, constituye carrera administrativa de acuerdo con la legislación vigente. ARTÍCULO 257°. El ingreso a la carrera administrativa es por concurso publico. Los ascensos y/o promociones son por evaluación de méritos, previa de existencia de plazas presupuestadas. La Universidad, con su política de personal, estimulará la capacitación y especialización de los trabajadores para el mejor desempeño de sus funciones y como un requisito para la promoción y/o ascenso. ARTÍCULO 258°. El personal administrativo y de servicio está incurso en la carrera administrativa, para cuyo efecto la Universidad, en mérito a su autonomía, establece un sistema de clasificación de cargos que señala las funciones propias de cada puesto de trabajo, los requisitos que se exigen para desempeñarlo y la remuneración que se le asigna. ARTÍCULO 259°. La UNAMBA, promueve o reubica a su personal administrativo y técnico o de servicio conforme a sus méritos y aptitudes, previo informe de la Comisión de Evaluación de Personal No Docente que establece el Reglamento General de la Universidad. ARTÍCULO 260°. La Universidad organiza y publica anualmente el Escalafón del Personal Administrativo el que comprende: grupo ocupacional, línea de carrera, nivel remunerativo, tiempo de servicios y otros factores de diferenciación. ARTÍCULO 261°. El personal administrativo y de servicio de la Universidad se clasifica de acuerdo a Ley, en grupos ocupacionales: profesionales, técnicos y auxiliares. La carrera se hace dentro del respectivo grupo ocupacional, de acuerdo a lo establecido por las normas legales correspondientes. ARTÍCULO 262°. La Universidad reconoce al personal administrativo y de servicio de carrera, su derecho a organizarse y asociarse libremente, con fines de bienestar y defensa de sus derechos. ARTÍCULO 263°. La administración de personal de la Universidad se ejerce en forma centralizada, a través de la oficina de Recursos Humanos de la Universidad y, descentralizada, a través de la Oficina de Facultades. ARTÍCULO 264°. Las remuneraciones del personal administrativo y de servicio, se sujetan a las normas que se señalan para el Sector Público. ARTÍCULO 265°. La Universidad otorga facilidades a los organismos y dirigentes gremiales del personal administrativo y de servicio para el ejercicio de sus funciones y cumplimiento de sus fines. El Reglamento establece los requisitos para obtener estas facilidades y sus alcances.
48
ARTÍCULO 266°. La UNAMBA, en concordancia con la legislación laboral vigente, sólo puede suspender o separar de su seno al personal administrativo o técnico y de servicio previo proceso administrativo. CAPITULO XXXVII DE LOS CENTROS DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS ARTÍCULO 267°. Los Centros de Producción y Servicios son dependencias de la Universidad que cuentan con facilidades e infraestructura para la producción de bienes, así como para apoyar la labor académica de los Programas de Investigación y Proyección Social e Institutos de Investigación. Contribuyen con sus excedentes de rentas al financiamiento de su presupuesto y al de los órganos mencionados. Esos Centros operan con criterio de eficiencia y su administración se hace conforme a lo que establece el Reglamento General ARTÍCULO 268°. Se organizan centros de producción de bienes y prestación de servicios orientados a la investigación científica, módulos de práctica de estudiantes y docentes, y para el fomento de pequeñas empresas, emanadas de cada Carrera Profesional, que generen recursos económicos como fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados, y ejecuta programas de extensión y de continuidad educativa, orientados a la comunidad. Está a cargo de un Gerente General depende jerárquicamente del Vicerrector de Investigación. Es elegido por Consejo Universitario de una terna propuesta por el Vicerrector. ARTÍCULO 269°. Los ingresos netos obtenidos de las actividades desarrolladas en los centros de producción, serán reinvertidos en el propio centro y la universidad, en forma proporcional de acuerdo a sus necesidades, con el objetivo de potenciar su capacidad de práctica docente, investigación y de producción de bienes o servicios.
ARTÍCULO 270°. Para el funcionamiento de los centros de desarrollo empresarial, existentes o por crearse, es necesaria la demostración de su factibilidad económica, social y financiera. CAPITULO XXXVIII
DE LOS ORGANOS AUTONOMOS DE LA COMISION DE INSPECTORIA Y GARANTIAS UNIVERSITARIAS ARTÍCULO 271°. La Comisión de Inspectoría y Garantías Universitarias es un órgano autónomo, conformada por cinco miembros, tres profesores principales y un profesor asociado, a dedicación exclusiva o a tiempo completo de la más alta calidad académica y ética, integrada además por un estudiante del tercio superior. Designados anualmente por la Asamblea Universitaria. Sus integrantes no podrán pertenecer a ningún órgano de gobierno, de ejecución, de asesoramiento o de apoyo de la universidad. La presidencia recae en el profesor principal con mayor grado y antigüedad en la UNAMBA. 49
Esta comisión hace las veces de tribunal de honor cuando se le requiera.
ARTÍCULO 272°. Son atribuciones de la Comisión de Inspectoría y Garantías universitarias, las siguientes: 1.- Cautelar y supervisar el cumplimiento de la Ley universitaria, del Estatuto, Reglamentos y Directivas de la universidad. 2.- Proponer ante el órgano de gobierno correspondiente, la vacancia de las autoridades universitarias, cuando éstas hayan infringido manifiestamente la Ley, el Estatuto o Reglamentos de la universidad. 3.- Pronunciarse sobre las reclamaciones de los integrantes de la comunidad universitaria, cuando se traten de temas relacionados con los numerales anteriores. 4.- Proponer su reglamento y modificatorias ante el Consejo Universitario para su aprobación.
ARTÍCULO 273°. Es atribución del tribunal de honor, conocer las denuncias que se formulen contra docentes y estudiantes sean autoridades o no. El proceso disciplinario será instaurado por resolución rectoral debiendo notificarse a los procesados en forma personal o a través del diario oficial de la región el reglamento establece su organización y funciones.
TITULO VI DE LAS COMISIONES DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS CAPITULO XXXIX CONFORMACION DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 274°. En la UNAMBA, para poder procesar a las autoridades universitarias, y trabajadores administrativos y de servicios, se conformaran Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios, según corresponda, que se encargaran de la calificación e investigación de las denuncias efectuadas sobre la presunta inconducta funcional o faltas cometidas por los integrantes de la universidad.
ARTÍCULO 275°. Las Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios, estarán conformadas de la siguiente manera: 1.- Para autoridades, se designará una Comisión Especial integrada por 03 profesores principales; la presidirá el profesor de mayor antigüedad en la categoría, siguiendo el orden de prevalencia. 4.- Para el personal administrativo, la Comisión estará integrada por dos profesores ordinarios de diferente categoría y un trabajador administrativo del grupo profesional. Preside el profesor de mayor categoría. ARTÍCULO 276°. Los miembros de las Comisiones son designados por el Consejo Universitario a propuesta Del Rector, por el plazo de un año. Pueden ser nuevamente designados o ratificados para un nuevo periodo. El Reglamento correspondiente establecerá su organización y funcionamiento. 50
CAPITULO XL DEL REGIMEN ECONOMICO ARTÍCULO 277°. Son Bastidas de Apurímac :
recursos
a) Las asignaciones que otorga General de la República. b) Los ingresos por leyes especiales. c) Los ingresos propios.
económicos el
Tesoro
de
la Universidad Nacional Micaela
Público
a
través
del Presupuesto
ARTÍCULO 278°. Los ingresos del Tesoro Público son ordinarios y extraordinarios. Son ordinarios, las asignaciones de acuerdo a las provisiones presupuestarias anuales comprendidas en el Presupuesto General de la República. Son extraordinarios, los aportes complementarios que sean otorgados por el Estado, a través de las asignaciones especiales. ARTÍCULO 279°. Los ingresos por leyes especiales son: a) El Fondo de Ayuda del Profesional a las Universidades, constituido por la contribución anual obligatoria de los graduados de la UNAMBA, ascendente al 0.5 por ciento (0.5%) de sus ingresos anuales. b) El Fondo de Desarrollo de Promoción Universitaria de la UNAMBA tiene como objetivo promover y realizar acciones para obtener donaciones en dinero o valores en beneficio de la Universidad, se rige por su propio Reglamento. El Poder Ejecutivo complementa dichas donaciones según lo establece la Ley. c) La Corporación Financiera Universitaria tiene la finalidad de obtener recursos destinados al financiamiento de los programas de inversión, de becas de bienestar estudiantil, de becas para docentes, de investigación y de extensión y proyección social. La Universidad participa de los recursos generados por esta Corporación. ARTÍCULO 280°. Son ingresos propios de la Universidad: a) Los derechos y tasas educacionales provenientes del examen de admisión y otros. b) Los que abonen los usuarios de los servicios que la Universidad presta a través de sus diferentes unidades operativas. c) Los provenientes del arrendamiento de los inmuebles de propiedad de la Universidad que deben incrementarse progresivamente. d) Los recursos de balance. d) Los provenientes de venta de bienes muebles e inmuebles. f) Los procedentes de convenios con organismos internacionales y nacionales, públicos o privados. g) Los provenientes de las actividades de centros de producción y/o prestación de servicios. h) Ingresos por Canon minero, regalías y Otros. 51
ARTÍCULO 281°. Los gastos están sujetos a las normas de la Ley Anual del Presupuesto, al Clasificador por Objeto del Gasto y a lo establecido en el Presupuesto Analítico de la Universidad. ARTÍCULO 282°. El proceso de abastecimiento de la Universidad está sujeto a las normas legales vigentes. La programación de necesidades se efectúa en las Unidades de Asignación y se consolida en la Dirección General de Administración. La adquisición de bienes está a cargo de la Dirección General de Administración, en coordinación con las Unidades de Asignación. El almacenamiento y distribución de los bienes se efectúa en los almacenes del mismo organismo, ubicados en lugares adecuados, para facilitar la entrega a los usuarios. El control contable lo realiza Dirección General de Administración. Las unidades de asignación, que generen ingresos propios, podrán disponer de una parte de ellos, de acuerdo a las normas que señale el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 283°. La educación en la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac es gratuita. ARTÍCULO 284°. Las pensiones de los estudiantes extranjeros, de los titulados o graduados en centros educativos de nivel superior, de los de Segunda Especialidad y de los de Escuelas de Post-Grado son fijadas y reajustadas periódicamente por el Consejo Universitario. ARTÍCULO 285°. Constituyen patrimonio de la Universidad los bienes y rentas que actualmente le pertenecen y los que adquieran en el futuro por cualquier título legítimo. ARTÍCULO 286°. Los bienes provenientes de donaciones, herencias y legados quedan sujetos al régimen establecido por el donante o causante, según el caso. Si el régimen no estuviera establecido, la Universidad lo establecerá dé acuerdo con sus prioridades. ARTÍCULO 287°. La Universidad, podrá crear centros dedicados a la producción de bienes económicos y a la prestación de servicios siempre que sean compatibles con la finalidad. ARTÍCULO 288°. Cada Facultad incluirá en su presupuesto la creación y funcionamiento operativo de dichos centros. El balance de su ejercicio será presentado al Consejo Universitario dos veces al año, 15 días antes de finalizar cada semestre. ARTÍCULO 289°. Los centros de producción y prestación de servicios estarán a cargo de docentes ordinarios con apoyo de personal especializado. ARTÍCULO 290°. La Universidad rinde cuenta del ejercicio presupuestario a la Contraloría General de la República , informa al Congreso y publica en el Diario Oficial “El Peruano”, el
balance correspondiente, dentro de los seis meses de concluido el ejercicio. ARTÍCULO 291°. La Oficina de Control Interno adecua sus normas a los fines, planes de Desarrollo y Funcionamiento de la Universidad.
52
ARTÍCULO 292°. La Universidad está exonerado de todo tributo fiscal o municipal creado a por crearse; también de los tributos de la importación de los bienes necesarios para el cumplimiento de sus fines, goza de franquicia postal y telegráfica. Las actividades culturales que organice están exentas de todo impuesto. ARTÍCULO 293°. La Universidad crea la Derrama Universitaria como fondo obligatorio formado por el aporte de los profesores y del personal administrativo y de los servicios de la Universidad. Funcionará de acuerdo con el Reglamento que apruebe el Poder Ejecutivo a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores. CAPÍTULO XLI DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ARTÍCULO 294°. La Dirección G de Administración está a cargo de un Director, éste deberá ser un docente ordinario, quien es ratificado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector. La administración universitaria se norma, controla y supervisa por el Consejo Universitario. La ejecución de las decisiones se dispone por encargo del Rector, Vicerrectores. El Reglamento de organización y funciones determina la estructura administrativa de la Universidad, documento que debe elaborar la oficina de Planificación de la Universidad. ARTÍCULO 295°. Las Oficinas de Tesorería, Contabilidad, Abastecimiento y Recursos Humanos dependen de la Dirección de Administración. Es obligación de estas oficinas administrativas, bajo responsabilidad, elaborar flujo gramas y/o guías de orientación a los usuarios en los trámites que se realizan en sus áreas. CAPITULO XLII DE LAS CEREMONIAS ACADÉMICAS Y DISTINCIONES ARTÍCULO 296°. Las ceremonias académicas y distinciones Honoris Causa y Profesores Honorarios o Eméritos, que determine la Universidad serán aprobadas por el Consejo Universitario, a propuesta de las Facultades, Escuela de Graduados o Departamentos. ARTÍCULO 297°. El 12 de mayo de cada año se instituye como el "Día de la Universidad Peruana" conmemorando la creación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos el 12 de mayo de 1551, y el 26 de Setiembre de cada año se celebra el “Día de la
Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac" por ser la fecha de su promulgación y creación en el año 2000. CAPITULO XLIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.-
El Registro Central estará a cargo de la Secretaría General.
SEGUNDA.- Los cargos de confianza están sujetos a libre remoción y en consecuencia no gozan de estabilidad en el cargo. Ellos son: a) Secretario General; b) Director General de Administración ; 53
c) Asesor Legal;
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Los estudiantes que han concluido sus estudios profesionales antes de la promulgación del Estatuto Universitario, para la obtención de sus grados y títulos, se sujetaran al Reglamento de Grados y Títulos, por tener derechos ya adquiridos. SEGUNDA.- En las Facultades donde no existe el número suficiente de Profesores Principales para constituir sus Órganos de Gobierno, los Profesores Asociados e igualmente los Profesores Auxiliares serán habilitados a la categoría inmediata superior y solo para efectos electorales. Todos ellos deben ser Profesores Ordinarios. TERCERA.- En la Facultad donde no cuenten con Profesores Principales para la elección del Decano, éste se designara por encargo entre los Profesores Asociados con grado académico de Maestro o Doctor en la especialidad y la precedencia respectiva, según el artículo 62 del presente Estatuto; a falta de éstos últimos entre los Profesores Auxiliares. El Profesor Asociado o Auxiliar que resulta encargado a Decano ejerce el cargo por el período de un año. CUARTA.- El Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria priorizan la adecuación de la universidad a la nueva estructura organizacional, a partir de la aprobación del presente estatuto. QUINTA.- Las Facultades que no cuenten con profesores principales , el cargo de Director de la Unidad de Post-Grado será encargado a un profesor asociado ordinario con grado académico de Maestro o Doctor y según precedencia. SEXTA.- La nueva organización estructural y funcional, aprobada en el presente estatuto, será implementada en un plazo no mayor de noventa (90) días siguientes a la promulgación del presente estatuto , bajo responsabilidad de las instancias correspondientes. SETIMA.- Las Carreras profesionales, en coordinación con los Departamentos Aca dém ico s, deberán actualizar los planes curriculares, de acuerdo a los estándares de acreditación, los mismos que se ejecutaran y entraran en funcionamiento antes de inicio del año académico 2012. OCTAVA.- Los profesores ordinarios que no tengan el Título Profesional al promulgarse el presente Estatuto, deben regularizar su situación en el plazo de 90 días calendarios. NOVENA.-Los profesores con carga administrativa gozan de descarga lectiva, según los casos: el Decano y el Director de Escuela de Post-Grado que son a dedicación exclusiva no asumen carga lectiva; los Directores, Jefes de Departamento y jefes de Oficina dictan solo una asignatura. DECIMA.- Por razones de incongruencia académica, en la Escuela Académico Profesional de Ingeniería de Minas, el curso de Practicas Pre-profesionales que les impide a los 54
alumnos terminar, en 5 años, los 10 semestres académicos, debe acogérseles en el ranking de selección al Tercio, hasta que dicha materia sea eliminada de la malla curricular. DECIMO PRIMERA.- El Departamento de Ciencias Básicas será adscrito a la Facultad de Informática y Sistemas, el Departamento de Humanidades será adscrito a la Facultad de Educación y Ciencias Sociales. El resto de Departamentos, que son de especialidad de las escuelas, quedaran en sus respectivas Facultades. DECIMO SEGUNDA.- Cuando en la universidad no existan tres (3) profesores que reúnan los requisitos señalados en el presente estatuto, art n° 28, para ser Rector y Vice Rectores de la UNAMBA, se habilitara a los demás profesores principales y asociados, con grado académico de Maestro o Doctor. De similar forma, se procederá para el caso de los Decanos. DECIMO TERCERA.- En el caso de que algún miembro docente del Consejo de Facultad, Consejo de Universitario o Asamblea Universitaria, sea elegido como autoridad o este inmerso en alguna de las causales de vacancia, será reemplazado por su accesitario o en su defecto se procederá a la elección correspondiente. En el caso de los alumnos y graduados se procederá de igual forma. DECIMO CUARTA.- Para que el presente Estatuto pueda ser reformado total o parcialmente, se requiere obligatoriamente el voto de los dos tercios (2/3) o más del total de los Miembros de la Asamblea Universitaria; salvo que la modificatoria sea de orden legal, en este caso, se procederá a su modificación o adecuación inmediata. DECIMO QUINTA.- Producida la elección del Rector, Vicerrectores y Decanos, el Comité Electoral, procederá a la juramentación y trasmisión de cargos, según cronograma aprobados. El periodo de gobierno de estas Autoridades Universitarias elegidas bajo cualquier modalidad, se inicia el día de la juramentación de sus respectivos cargos. DECIMO SEXTA.- Todas las facultades tendrán su sede central de funcionamiento en la ciudad de Abancay, desde donde coordinaran con las diferentes sub-sedes. DE LAS DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Queda derogado el proyecto del Estatuto reestructurado de la UNAMBA el mismo que consta de XVI Títulos, 306 artículos y 12 disposiciones transitorias y finales del 2004; y todo dispositivo de la Universidad que se oponga o contravenga al presente Estatuto. SEGUNDA.- El presente Estatuto de la UNAMBA, entra en vigencia al día siguiente de su aprobación y promulgación, en concordancia con la Constitución Política del Estado, Ley Universitaria y demás disposiciones que regulan el sistema de la universidad peruana. El Estatuto Universitario, en virtud de la quinta disposición transitoria de la Ley Nº 23733, fue promulgado por la Asamblea Estatutaria con fecha 20 de diciembre del 2011. 55
NOMINA DE MIEMBROS DE LA ASAMBLEA ESTATUTARIA SEGÚN RESOLUCION N° 005-2011-CEP-UNAMBA David Huamán Rodrigo, Presidente de la Asamblea Estatutaria de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurimac Víctor Vargas Godoy, Secretario Marco Pantigoso Loaysa, Relator
Profesores principales, asociados y auxiliares: Wilber Jiménez Mendoza Marcial Guzmán Flacón Amilcar Pinto Pagaza José Sotomayor Chahuaylla Roberto Pfuyo Muñoz Abel Mujica Paredes Joffre Huamán Núñez Alfredo Escalante Auccapure Rubén Zuloaga Candia Edawar Ilasaca Cahuata José Vilca Ccolque. Luis Pérez Falcón Pascual Ayamamani Collaqui Belén Cabrera Navarrete Silvia López Ibañez Marina Vilca Cáceres Manuel Ecos Espino Rogelio Sillo Sillo. 56
Gladys Echegray Peña Virgilio Quispe Delgado Max Enríquez Escobedo. Representantes estudiantiles: Elizabeth Alarcón Dávalos Elías Aranibar Aguilar Sebastián Tello Tamayo Neptalí Menejes Palomino Yanet Lupa Mendoza Katty Rivas Villafuerte Arturo Huaita Patiño Miguel Valenzuela Pinares Félix Urpe Cárdenas Katty Rosas Peña Julio Pimentel Palomino Paúl Velarde Ñahui. Apoyo personal administrativo: Sra. Cleofé Aparicio Puma Abancay, diciembre de 2011
57
ÍNDICE Pág. CAPITULO I
: De la Definición
1
CAPITULO I I
: Fines de la Universidad
1
CAPÍTULO III
: Principios
2
CAPÍTULO IV
: De la autonomía
2
CAPITULO V
: La Asamblea Universitaria
3
CAPITULO VI
: El Consejo Universitario
6
CAPITULO VII
: El rector y Vicerrectores Del Rector De los Vicerrectores
9 9 11
CAPÍTULO VIII
: La Dirección General de Administración
13
CAPITULO IX
: Del Consejo de Facultad
13
CAPITULO X
: El Decano de Facultad
15
CAPITULO XI
: De los Departamentos Académicos
17
CAPITULO XII
: De la Dirección de la Escuela Académico Profesional
19
CAPITULO XIII
: De las Elecciones
20
CAPITULO XIV
: De la Admisión
21
CAPITULO XV
: Del régimen de Estudios
23
CAPITULO XVI
: De la Evaluación
24
CAPITULO XVII
: De los Grados, Títulos y certificados
24
CAPITULO XVIII
: De la Escuela de posgrado
25
CAPITULO XIX
: De los Profesores
27 58