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Estatutos Asociación Movimiento Renovación Carismática Católica Espiritual de El Salvador m o c . t o p s g o l b . o i r a v l a c l e ‐
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¡EN HORA BUENA! Muy bienvenidos los Estatutos de la Asociación Movimiento Renovación Carismática Católica Espiritual de El Salvador. ¡Más esperados que la lluvia de mayo! Muy necesitados para informar, orientar y unificar los esfuerzos y las ilusiones de todos aquellos hombre y mujeres católicos que desean ser evangelizados para luego evangelizar con la luz y el fuego del Espíritu Santo. Benditos ESTATUTOS que, del latín STATUERE = ESTABLECER, establecen, indican el rumbo correcto a seguir. Más benditos porque han sido aprobados por la Conferencia Episcopal de El Salvador y así garantizar la perfecta comunicación con la Jerarquía Católica de nuestro país. Sus 52 artículos, claramente detallan todos los pasos a dar para que la Renovación Carismática Católica crezca y persevere como esa poderosa corriente de gracias que es. Gracias, Señor, por habernos enriquecido con un regalo tan generoso. Que el mismo Espíritu Santo nos ilumine y nos de la fuerza para que pongamos en obra lo que este humilde folleto nos enseña. Que así sea.
Monseñor Luis Morao Encargado Nacional de la Renovación Carismática Católica de El Salvador
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¿Qué es la Renovación Carismática?
Jesús ante ciertas preguntas, solía contestar: "ven y verás". Si contestasen los testigos "que han oído y visto" lo que es la Renovación Carismática, hablarían de VIDA; se referirían a Jesús como ALGUIEN muy amado; dirían que han encontrado el lugar elegido por el Señor para ellos en su Cuerpo; pronunciarían la palabra hermano de una forma especial y, cuando explicasen lo que es la Iglesia... dirían que es una comunidad de comunidades,, y que en una de estas, a ellos se les ha revelado el Señor; porque allí HAN ACOGIDO LA BUENA NOTICIA; han sido LIBERADOS de sí mismos y CURADOS de sus heridas; han HALLADO LUZ para el camino acogido LA GRATITUD DEL AMOR DE DIOS... y que por ello se sienten para alabarle y PROCLAMAR ante el mundo lo que sus ojos han visto y sus manos tocado del Verbo de la vida.
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ESTATUTOS ASOCIACION MOVIMIENTO RENOVACION CARISMATICA CATOLICA ESPIRITUAL DE EL SALVADOR CAPITULO I DENOMIACION, NATURALEZA, DOMICILIO Y FINES. Artículo 1:
Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña que se denomina “ASOCIACION MOVIMIENTO RENOVACION CARISMATICA CATOLICA ESPIRITUAL DE EL SALVADOR” y que podrá abreviarse “El movimiento”, como una entidad apolítica, religiosa y no lucrativa, la que en los presentes estatutos se denominara “El movimiento”. Artículo 2:
Para efectos legales el domicilio del movimiento será en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer centros del movimiento en otros lugares de la república. Artículo 3:
El movimiento se constituye por tiempo indefinido. Artículo 4:
El movimiento tendrá como fines: a) Conocer, amar, adorar, servir a Dios Padre, Hijo, y Espíritu Santo y rendir veneración a la Santísima Virgen María; b) Procurar entre sus miembros el desarrollo de las virtudes morales y de los valores espirituales y religiosos, formándolos en el cumplimiento de sus deberes religiosos y cívicos; c) Establecer Centros para celebrar Asambleas y toda clase de reuniones de carácter religioso, social y cultural; d) Promover la alfabetización para dar a conocer la palabra escrita del evangelio la mayor número de feligreses; e) Procurar que se incremente la fe entre sus miembros y demás personas que profesen la fe cristiana católica. CAPITULO II DE LOS MIEMBROS Artículo 5:
Integran el movimiento todos los católicos que los soliciten por escrito y hayan previamente participado en Retiros de Iniciación de Vida en el Espíritu Santo y los católicos que se identifiquen con esta forma de vida cristiana que lo soliciten.
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Artículo 6:
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Para ser miembro de la Renovación Carismática Católica se necesita: a) Haber recibido el Sacramento del Bautismo de la Iglesia Católica; b) Haber asistido al correspondiente retiro de iniciación de Vida en el Espíritu Santo o estar identificado con la forma de vida cristiana del Movimiento; c) Obedecer a la Santa Iglesia Católica y estar dispuestos a una verdadera conversión cristiana. Artículo 7:
Se dejara de ser miembro del Movimiento: a) Por retiro voluntario expresado ante el Consejo de Ancianos de la Comunidad Carismática en que se reúna; b) Porque lo retira el Consejo Diocesano; c) Por abandono de la Iglesia Católica, previa dos admoniciones y previa consulta al Obispo Diocesano. Artículo 8:
Son derechos de los miembros: a) Participar en las reuniones, asambleas, convivios, vigilias, y otras actividades que organice el movimiento a nivel nacional, diocesano o parroquial; b) Elegir ser electo en los cargos de los Consejos de Ancianos como coordinador, servidor u otra denominación que reciban los responsables de la dirección y organización del movimiento y sus comunidades. c) Recibir una educación cristiana, por la que se les instruya convenientemente en orden a conseguir la madurez de persona humana; d) Trabajar tanto, personalmente como integrados en la parroquia y en el Movimiento; e) Que se les reconozcan en los asuntos civiles aquella libertad que compete a todos los ciudadanos; sin embargo, al usar de esa libertad, han de cuidar que sus acciones estén inspiradas por el Espíritu Evangélico; f) Otros derechos que el Reglamento Interno del Movimiento establezca. Artículo 9:
Son los deberes de los miembros: a) Asistir a las Asambleas, grupos de oración, convivencias, vigilias y otras actividades que organice el Movimiento a nivel nacional e internacional, diocesano o parroquial; b) Cumplir y velar por la observancia de los presentes estatutos y del Reglamento interno del movimiento; c) Aceptar y desempeñar los cargos de elección o de nombramiento del Movimiento; d) Promover la Justicia Social, así como ayudar a los pobres con sus propios bienes, según sus posibilidades; e) Cada uno, según su propia condición, debe impregnar y perfeccionar el orden temporal con el Espíritu Evangélico, y dar así testimonio de Cristo, especialmente
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en la realización de esas mismas cosas temporales y en el ejercicio de las tareas seculares; f) Los padres de familia pertenecientes al movimiento tiene el gravísimo deber de educar a sus hijos y procurar que se instruyan y vivan los principios cristianos; y g) Los de mas que se les señalen los estatutos y el Reglamento interno del Movimiento. CAPITULO III DEL GOBIERNO DEL MOVIMIENTO Artículo 10:
El gobierno del Movimiento será ejercido por: a) La Asamblea General Nacional; b) El consejo Nacional; c) Los consejos Diocesanos; d) Los Consejos de Ancianos de las Comunidades. DE LA ASAMBLEA GENERAL NACIONAL. Artículo 11:
La Asamblea General Nacional debidamente convocada será la máxima autoridad del Movimiento, estará integrada así: a) El asesor o Encargado Eclesiástico Nacional, designado por la conferencia Episcopal de El Salvador; b) Los Presbíteros Asesores diocesanos del Movimiento, nombrados por el respectivo Obispo del lugar; y c) Tres delegados Diocesanos nombrados por el consejo Diocesano correspondiente. d) Los miembros del Consejo Nacional. Artículo 12:
Son atribuciones de la Asamblea General Nacional: a) Aprobar, derogar o reformar los estatutos y el Reglamento Interno del Movimiento, con anuencia de la Conferencia Episcopal de El Salvador; b) Aceptar la renuncia, remover o desautorizar en sus funciones a los miembros del Consejo Nacional por motivos graves debidamente comprobados; c) Aprobar o improbar el Plan de Trabajo Anual y la memoria Anual del movimiento, que someta a su conocimiento el Consejo Nacional; d) Decidir todos aquellos asuntos de interés para el Movimiento, que no estén contemplados en los presentes Estatutos ni en el Reglamento Interno. Artículo 13:
La Asamblea General Nacional celebrará sesiones ordinarias una vez al año en los primeros tres meses; y extraordinariamente, cuando el Consejo Nacional lo considere
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conveniente, o por solicitud escrita de los Consejos Diocesanos de por lo menos tres Diócesis, dirigida al Consejo Nacional, en la que se indiquen los puntos a tratar. Artículo 14:
La Asamblea General Nacional sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de los miembros en primera convocatoria; si no hubiere quórum en la fecha y hora señaladas, la Asamblea General Nacional podrá celebrar sesión en segunda convocatoria, media hora después, con los miembros que asistan. Artículo 15:
La sesiones de la Asamblea General Nacional se celebrarán, previa convocatoria del consejo Nacional, enviada a los consejos Diocesanos y suscrita por el Secretario del mismo, en la que se indicará el día, hora y lugar de la reunión y se advertirá que en segunda convocatoria se reunirá media hora después con los miembros que asistan, siempre con la presencia del Encargado o Asesor Eclesiástico Nacional o de si delegado. Artículo 16:
Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General Nacional serán válidos con el voto favorable de la mitad mas uno de los miembros presentes, y con la aprobación del Encargado o Asesor Eclesiástico Nacional. Los casos especiales en que se requiere una mayoría calificada, están determinados en estos Estatutos. DEL CONSEJO NACIONAL Artículo 17:
La Dirección y Administración del Movimiento estará confiada al Consejo Nacional, el cual estará integrado por: a) Un Encargado o Asesor Eclesiástico Nacional b) Los Presbíteros Asesores Diocesanos c) Dos miembros laicos del Movimiento, por cada Diócesis, o circunscripción eclesiástica, nombrados por los respectivos Consejos Diocesanos distintos a los enunciado en el literal c del Artículo 11 de los presentes Estatutos. Los miembros Laicos del Consejo Nacional, en sesión especial después de tomar posesión de sus cargos, designarán entre ellos los siguientes cargos: a) El Coordinador del Consejo Nacional; b) El Vice coordinador del Consejo Nacional; c) El Secretario del Consejo Nacional; d) El Prosecretario del Consejo Nacional; e) El Tesorero del Consejo Nacional; f) El Protesorero del Consejo Nacional; g) Los restantes miembros laicos serán vocales. Los asuntos económicos serán dirigidos por un Consejo Económico que se regula más adelante.
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Artículo 18:
El Consejo Nacional sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, en el lugar, día y hora que indique la convocatoria hecha de común acuerdo por el Coordinador y el Encargado o Asesor y Eclesiástico Nacional, con la asistencia en primera convocatoria de la mitad más uno de todos sus miembros; y en la segunda convocatoria, media hora después con los miembros que asistan. Los acuerdos y resoluciones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes. Artículo 19:
El encargado o Asesor Eclesiástico Nacional será nombrado para un periodo de tres años por la Conferencia Episcopal de El Salvador, ordinariamente cuando según sus Estatutos, proceda a elecciones internas pudiendo ser reelegido. Los Presbíteros Asesores Diocesanos son nombrados por sus respectivos Obispos para un periodo de tres años y podrán ser reelegidos. El periodo de duración de los miembros laicos del Consejo Nacional será tres años contados a partir del día de su toma de posesión, pudiendo ser reelectos en sus cargos por una sola vez. (Ver Artículo 35) Después de que los miembros laicos hayan tomado posesión de su cargo en el Consejo Nacional, no serán removidos por decisión del Consejo Diocesano que los nombró; pero cesarán en su cargo por expirar el periodo para el cual fueron nombrados y por las causas que a continuación se indican: a) Por abandono de la Iglesia Católica; b) Renuncia; c) Enfermedad grave que imposibilite el ejercicio de su cargo; d) Cambio de domicilio que imposibilite la asistencia a las sesiones; e) Por tener un comportamiento contrario a los principios y fines del Movimiento. Estas causales de cesación en el cargo serán calificadas por el Consejo Nacional, previa audiencia del interesado, para ser sometidas a la Asamblea General Nacional. Artículo 20:
Son atribuciones del Consejo Nacional: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y el Reglamento Interno del Movimiento; los acuerdos de la Asamblea General Nacional y del Consejo Nacional; b) Dirigir las actividades de carácter nacional del Movimiento; c) Presentar a la Asamblea General Nacional, la Memoria Anual de las labores realizadas durante el año, incluyendo los Estados Financieros, para la Aprobación o improbación de la Asamblea General Nacional; d) Someter a la aprobación de la Asamblea General Nacional el Plan de trabajo y el presupuesto anual de gastos e inversiones; e) Autorizar que se formalice la compraventa de inmuebles vehículos y bienes toda clase para el cumplimiento de los fines del Movimiento con la previa aprobación del respectivo Consejo Diocesano cuando proceda; (Ver Artículo 40) f) Extender credenciales a los miembros del mismo Consejo;
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g) Administrar en los aspectos legales los intereses económicos el Movimiento por medio del Consejo Económico; h) Nombrar el Auditor externo y asignarle sus honorarios; i) Nombrar al personal Administrativo que requiera para el cumplimiento de sus objetivos, asignarle salarios y demás prestaciones laborales y sociales, y removerlos se fuera necesario; j) Coordinar actividades con los Consejos Diocesanos; k) Ejercer otras facultades que no sean de la competencia de la Asamblea General Nacional. DEL CONSEJO ECONOMICO Artículo 21:
El Consejo económico es el organismo responsable de Administrar el patrimonio del Movimiento y velar por los intereses económicos del mismo; sus atribuciones y decisiones son colegiadas y estará dirigidas por: a) El Encargado o Asesor Eclesiástico Nacional; b) El Coordinador del Consejo Nacional; c) El Tesorero del Consejo Nacional. Artículo 22:
Son atribuciones del Consejo Económico: a) Conocer el presupuesto anual del Consejo Nacional del Movimiento, preparado por el Coordinador y el Tesorero del mismo Consejo, y someterlo a la aprobación de la Asamblea General Nacional; b) Autorizar los gastos justificados del Consejo Nacional del Movimiento; c) Vigilar que los bienes adquiridos en las distintas comunidades sean destinados para los fines del Movimiento. CAPITULO IV ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL Artículo 23:
Son atribuciones del Encargado o Asesor Eclesiástico Nacional: a) Mantener al Movimiento dentro de las Directrices Pastorales propias de la Renovación Carismática; b) Fomentar la Unidad y la colaboración reciproca con la Conferencia Episcopal, con el Obispo Diocesano y con los distintos presbíteros asesores Diocesanos en las tareas especificas del movimiento; c) Conformar el Consejo Económico junto con el Coordinador del Consejo Nacional y el Tesorero del Consejo Nacional; d) Ratificar por medio del decreto la elección de los miembros del Consejo Nacional;
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Artículo 24:
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Son atribuciones de los Presbíteros Asesores Diocesanos: a) Visitar periódicamente, en coordinación con el Párroco, las comunidades carismáticas de su Diócesis, acompañarlas y asistirlas en las actividades evangelizadoras que desarrollen; b) Motivar a los delegados de su Diócesis al Consejo Nacional para asistan fielmente a las sesiones el mismo y cumplan con las responsabilidades inherentes a los miembros de dicho Consejo. c) Velar para que en todo momento se cumplan en las comunidades carismáticas con las disposiciones del Obispo Diocesano. Artículo 25:
Son atribuciones de los dos miembros laicos de cada Diócesis: a) Representar al Consejo Diocesano; b) Servir de enlace entre el Consejo Diocesano y el Consejo Nacional; c) Aquellas que estos Estatutos y el Reglamento interno indique. Artículo 26:
Son atribuciones del Coordinador del Consejo Nacional: a) Desempeñar la representación legal, Judicial y Extrajudicial del Movimiento, teniendo la facultad de otorgar poderes cuando en caso lo amerite. b) Velar para que el Movimiento en general, las comunidades carismáticas y sus miembros vivan en comunión con el Magisterio de la Iglesia con los Sacramentos y la Palabra Revelada. c) Proteger y cuidar celosamente el patrimonio del Movimiento, coordinando las actividades del Consejo Económico y velando parar que este organismo cumpla su cometido. d) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General Nacional, del Consejo Nacional y del Consejo Económico. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, del Reglamento Interno, y de los acuerdos y Resoluciones de Asamblea General Nacional y del Consejo Nacional. f) Informar a la Asamblea General Nacional sobre el desarrollo del Movimiento y de la acción realizada por el Consejo Nacional; g) Preparar conjuntamente con el tesorero el presupuesto anual de los ingresos y egresos del Movimiento y presentarlos al Consejo Económico; h) Aquellas otras inherentes al cargo o que el Reglamentó Interno le atribuya. Artículo 27:
Son atribuciones del Vice coordinador del Consejo Nacional: Colaborar con el Coordinador en todas sus funciones y sustituirlo cuando este le delegue, esté ausente, imposibilitado o que de algún modo no pueda asumir sus atribuciones. En caso de ausencia definitiva del coordinador, lo sustituirá interinamente en el cargo, mientras no se reúna la Asamblea General Nacional para elegir a la persona que desempeñara el cargo de coordinador durante el tiempo que faltare para terminar el periodo del anterior coordinador.
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Artículo 28:
Son atribuciones del Secretario del Consejo Nacional: a) Redactar, asentar las actas y llevar los libros de actas de la Asamblea General Nacional y del Consejo Nacional: b) Ser el depositario y responsable de los archivos y registros del movimiento; c) Ser el órgano de comunicación del Consejo Nacional con los Consejos Diocesanos; d) Ser depositario del inventario Nacional de los bienes muebles e inmuebles del movimiento, separando aquellos bienes que son de uso nacional de todo el país y aquellos bienes que serán de uso privativo en las comunidades carismáticas de cada una de las Diócesis del país; e) Llevar y archivar la correspondencia. f) Extender Certificaciones de acuerdos, puntos de actas y otras disposiciones que consten en los libros y registros de la Asamblea General Nacional o del Consejo Nacional. g) Las demás atribuciones que le asigne la Asamblea General Nacional o el Consejo Nacional Artículo 29:
Son atribuciones del Prosecretario del Consejo Nacional: a) Sustituir al secretario en caso de ausencia o impedimento de este; b) Colaborar con el secretario en el desempeño de sus funciones; c) Desempeñar las comisiones que le encomiende el Consejo Nacional; Artículo 30:
Son atribuciones del Tesorero del Consejo Nacional; a) Hacer que se lleven al día los libros de registro contable del Consejo Nacional del Movimiento; b) Presentar mensualmente al Consejo nacional el estado de cuentas detallado y documentado; c) Exhortar para que se recauden fondos, se hagan colectas, se incentiven donaciones, y se realicen actividades que permitan captar recursos para sostener las actividades del Movimiento; d) Custodiar y ser responsable, juntamente con el Consejo económico y el Consejo Nacional, de los valores líquidos, de los bienes muebles e inmuebles y otros activos del mismo. e) Autorizar con el Consejo Económico los gastos necesarios o útiles del Consejo Nacional del Movimiento; f) Hacer que se elaboren las declaraciones y estados de cuentas que deben presentarse a los entes fiscalizadores gubernamentales y municipales. Artículo 31:
Son atribuciones del Pro Tesorero del Consejo Nacional: a) Sustituir al Tesorero en caso de Ausencia o impedimento de éste;
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b) Colaborar con el tesorero en el desempeño de sus funciones; c) Desempeñar las comisiones que le encomiende el Consejo Nacional. Artículo 32:
Son atribuciones de los Vocales del Consejo Nacional: a) Colaborar directamente con los miembros del Consejo Nacional y llevar a cabo las comisiones que les encomiende el mismo Consejo; b) Las demás atribuciones que le asigne la Asamblea General Nacional, el Consejo Nacional, estos Estatutos y el Reglamento Interno. CAPITULO V DE LOS CONSEJOS DIOCESANOS Y DE LOS CONSEJOS DE ANCIANOS DE LAS COMUNIDADES. Artículo 33:
En cada una de las Diócesis del País la dirección y coordinación de las actividades del Movimiento corresponde al Consejo Diocesano elegido por las comunidades parroquiales carismáticas y confirmado por el Obispo Diocesano, sin perjuicio de los establecido en el artículo 305 y 322 del Código de Derecho Canónico. El Consejo Diocesano estará integrado por dos delegados de cada comunidad Parroquial en la que esté presente el Movimiento. Artículo 34:
Al Consejo Diocesano le corresponde: a) Coordinar el Movimiento en su ser y quehacer pastoral y promoverlo en toda la Diócesis; b) Designar a dos delegados para que integren el Consejo Nacional, por un periodo de tres años; c) Vigilar por la buena marcha del Movimiento; d) Hacer cumplir los estatutos, reglamento Interno y normas dados por la Autoridad Eclesiástica; e) Aprobar el presupuesto de los ingresos y egresos del Movimiento en el ámbito Diocesano; f) Aprobar en primera instancia la compra y venta de bienes inmuebles y de toda clase de bienes, que sean de uso exclusivo de la respectiva Comunidad carismática, debiendo enviar la aprobación al Consejo Nacional para que éste autorice que se otorgue los correspondientes instrumentos de compra o venta; g) Gestionar el permiso del Obispo y del Presbítero Asesor Diocesano para que personas Católicas, de otras Diócesis y países, puedan compartir su fe con charlas o retiros; h) Con el aval del Presbítero Aseso Diocesano, amonestará dirigentes inconstantes en sus obligaciones o rebeldes a la Jerarquía.
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Artículo 35:
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(Ver Artículo 19) Los dos miembro laicos que cada consejo Diocesano nombre como
miembros del Consejo Nacional podrán ser reelectos en el cargo por una sola vez; sin embargo, cuando el Encargado o Asesor Eclesiástico Nacional juntamente con el Presbítero Asesor Diocesano correspondiente, consideren que es conveniente para la iglesia y el Movimiento que un miembro laico continué por más tiempo, lo pondrán en conocimiento del Consejo Diocesano correspondiente para que de común acuerdo se confirme a ese laico por el periodo adicional que fuere conveniente. Artículo 36:
Los dos miembros laicos que cada Consejo Diocesano nombra para integrar el Consejo Nacional deberán formar parte de una de las comunidades carismáticas que funcionan en la Diócesis que lo envía; plenamente identificados con la jerarquía de la Iglesia y con el Movimiento; tener un fuerte testimonio de vida; tener la idoneidad y aptitudes para una posición de liderazgo nacional y disponer del tiempo suficiente para cumplir con los compromisos del cargo. Artículo 37:
Cada comunidad Carismática será dirigida por un consejo Local de Ancianos conformado por diez miembros quienes actuarán en comunión con el Párroco y el Asesor Diocesano. Los integrantes de los Consejos de Ancianos serán elegidos en las Comunidades Carismáticas por mayoría de votos de los miembros presentes, supervisados por su párroco o un sacerdote encargado. Durarán en sus Funciones tres años y podrán ser reelectos por otro periodo. Artículo 38:
Al Consejo de Ancianos le corresponde: a) Coordinar el Movimiento a nivel de la Comunidad Carismática. b) Velar porque el Movimiento mantenga integra su identidad c) Velar porque los miembros de la comunidad se mantengan en comunión con la jerarquía de la iglesia Católica. CAPITULO VI DEL PATRIMONIO Artículo 39:
El patrimonio del Movimiento está constituido por: a) Los bienes raíces inscritos a su nombre, sus bienes muebles, fondos y valores líquidos; b) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos.
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Artículo 40:
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Los consejos Diocesanos y los Consejos de Ancianos son los responsables del cuidado, conservación, representación y administración de los bienes adquiridos en sus respectivas jurisdicciones; y estarán sometidos a la vigilancia del Consejo Económico Nacional y el Obispo Diocesano quienes velarán que dichos bienes sean destinados para los fines del Movimiento. No se podrá repartir ninguna clase de utilidades entre los miembros del Movimiento. Artículo 41:
La adquisición, enajenación y administración de los bienes del movimiento se sujetará a lo dispuesto por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y a las demás Leyes y reglamentos de la República. CAPITULO VII DE LA DISOLUCION Artículo 42:
El Movimiento no podrá disolverse, sino por la disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Nacional Extraordinaria especialmente convocada por deliberar sobre este punto, con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros presentes; debiendo nombrarse en la misma tres liquidadores. Artículo 43:
Al acordarse la disolución del Movimiento se otorgará la escritura pública correspondiente, la cual se presentará al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación para su inscripción. Los liquidadores tendrán un plazo de hasta dos años para concluir el proceso de liquidación. Artículo 44:
La liquidación se realizara con base a las normas y directrices acordadas por la Asamblea General Nacional Extraordinaria. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos del Movimiento se donaran a aquella entidad de la Iglesia Católica que la Conferencia Episcopal de El Salvador determine. CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 45:
El ejercicio económico y financiero del Movimiento será del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Artículo 46:
Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el aval de la Conferencia Episcopal de El Salvador y el voto favorable de por lo menos dos tercios de los miembros presentes, en Asamblea Nacional Extraordinaria, convocada expresamente para tal efecto.
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Artículo 47:
El movimiento llevara un libro de Registro de Miembros, debidamente autorizados por la Dirección General del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro; en el que Se consignará el nombre, profesión u oficio, domicilio, nacionalidad, número de documento de identificación, fecha de ingreso y retiro de los Miembros. Artículo 48:
Las Comunidades Carismáticas mencionadas en los presentes Estatutos, para ostentar tal categoría, deberán estar reconocidas e inscritas en los registros que a ese efecto se llevaran en los Consejos Diocesanos que funcionan en cada una de las Diócesis del país. Dichas comunidades serán dirigidas y administradas por entes locales denominados Consejos de ancianos; estarán asesorados en sus actividades por el respectivo Párroco o sacerdote encargado, por el Asesor Diocesano nombrado por el Obispo y por los Consejos Diocesanos. Artículo 49:
El Consejo Nacional enviará al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación, en los primeros quince días de cada año, la nomina de los miembros del movimiento; y dentro de los quince días después de electo un nuevo Consejo Nacional una certificación del acta de elección del mismo; también deberá inscribir y enviar al expresado Registro los documentos y datos que señale la ley de Asociaciones y fundaciones sin Fines de lucro. Artículo 50:
Todo lo relativo al oren interno del Movimiento no comprendido en estos Estatutos, así como las medidas disciplinarias y su procedimiento de aplicación, se establecerá en el reglamento interno; el cual será elaborado por el consejo Nacional, aprobado por la Asamblea General Nacional y ratificado por la Conferencia Episcopal de El Salvador. Artículo 51:
La Asociación Movimiento Renovación carismática Católica Espiritual de El Salvador se regirá por los presentes Estatutos, su Reglamento Interno, la Ley de Asociaciones y fundaciones sin fines de lucro y las disposiciones legales aplicables. Artículo 52:
Los presentes estatutos entran en vigencia desde el día de su aplicación en el Diario Oficial.
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Acuerdo No. 00150 San Salvador, 12 de septiembre de 2007 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION MOVIMIENTO RENOVACION CARISMATICA CATOLICA ESPIRITUAL DE EL SALVADOR, que podrán abreviarse “EL MOVIMIENTO”, compuesto de CINCUENTA Y DOS Artículos, constituida en la ciudad de San Salvador Departamento de San Salvador, a las diez horas del día 23 de febrero de 2007, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios del Notario, JUAN JOSE RODRIGUEZ FLORES, y con posterior rectificación otorgada por Escritura Pública celebrada en la misma Ciudad, a las diez horas del día 7 de Mayo de 2007, otorgado ante los oficios del mismo Notario, y no encontrado en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de este país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTERIO DE GOBERNACION, JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES. (REGISTRO No. F021959) Los presentes Estatutos fueron aprobados por acuerdo ejecutivo No. 150 de fecha 12 de septiembre de 2007 y publicados en el Diario Oficial No. 191, Tomo No. 377, de fecha 15 de octubre de 2007. Inscritos bajo el No. 20 del Libro No. 63, Página 445, del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, en el Ramo del Ministerio de Gobernación.
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Oh Dios, tu alabanza llega hasta los confines de la tierra (Sal. 48,11) m o c . t o p s g o l b . o i r a v l a c l e ‐
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