Descripción: RESUMEN DEL CÓDIGO PENAL - ESTRUCTURA - GUATEMALA
derecho penal del enemigoDescripción completa
washun linkaDescripción completa
Derecho Penal del EnemigoDescripción completa
Descripción completa
Descripción completa
derecho constitucional
Descripción completa
DERECHO PENAL (RESUMEN)
Descripción: PAPUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUU
Full description
Descripción: PENAL
La relaci{on del Derecho Ambiental con el Derecho Penal Dominicano.
Descripción completa
Fines del derecho penal
Descripción completa
Descrição completa
ESTRUCTURA BÁSICA DEL DERECHO PENAL ZAFFARONI
El Derecho Penal responde a 3 preguntas fundamentalmente: 1- ¿Qué es el derecho Penal? 2- ¿Qué es el délito? 3- ¿Qué es la pena?, o cómo se debe responder al délito. La expresión derecho penal es equívoca tanto en el lenguaje corriente como en el lenguaje jurídico o técnico. Se utiliza la expresión con un elevado grado de imprecisión causando varias confusiones. Cuando se habla de que el Derecho Penal prohíbe pro híbe tal o cual cosa, estamos hablando de la Ley Penal. Cuando hablamos que el Derecho Penal no puede resolver tal o cual problema, como por ejemplo la toxico dependencia, estamos hablando de Poder Punitivo, del poder que se ejerce al amparo del derecho penal. Y cuando hablamos que el Derecho Penal no se ha encargado de estudiar tal o cual cosa, nos referimos a la Doctrina Penal. Son 3 sentidos distintos, con 3 protagonistas distintos. La Ley Penal la crea el Legislador, el Poder Punitivo lo ejercen las agencias ejecutivas del Estado (la policía por ejemplo) y la Teoría o Doctrina Penal la hacen los estudiosos del Derecho Penal. Son 3 conceptos diferentes que se mezclan en el lenguaje. El Poder Punitivo es toda coacción del Estado que no persigue ni reparación y que tampoco contiene un proceso lesivo en curso o inminente, es decir, Poder Punitivo es lo que queda después de que sacamos la coerción estatal reparatoria y la coerción estatal dirigida a contener un proceso lesivo inminente. La coerción estatal reparatoria es la de derecho privado, la de derecho civil; la que contiene un proceso lesivo inminente o en curso es la de derecho administrativo (por ejemplo cuando un funcionario detiene a quien me perseguia en la calle con un cuchillo). Lo que no esta en ninguno de estos 2 modelos y es coerción estatal es poder punitivo, que si bien es un concepto amplio, podemos distinguir entre un Poder Punitivo legitimado por leyes penales manifiestas y un poder punitivo legitimado con una ley latente, oculto, que se encubre con otro propósito (por ejemplo, encerrar a una adolescente en un instituto, apilar viejos en una viejoteca, etc.)