ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO La referencia básica a los Presupuestos Generales del Estado se recogen los artículos 39, 40 y 41 de la Ley 47!003, de !" de no#ie$bre, General Presupuestaria%
El artículo 39 establece &ue la estructura de los Presupuestos Generales del Estado y de sus ane'os se deter$inará por el (inisterio de Econo$ía y )acienda, de acuerdo con lo establecido dic*a Ley, teniendo en cuenta la organi+acin del sector p-blico estatal, la naturale+a econ$ica de los ingresos y los gastos y las finalidades y ob.eti#os &ue se pretenda conseguir%
El artícul art ículo o 40 se refiere ref iere a la estr uctura de los estados de gastos de los Presupues Pres upuestos tos Generales del Estado y el apartado 1 deli$ita los presupuestos &ue deben a.ustarse a dic*a estructura% /e trata, en concreto de los presupuestos de los rganos con dotacin diferenciada y de los su.etos &ue integran el sector publico ad$inistrati#o% ad$inistrati#o%
/e integran por tanto en este apartado, el Presupuesto del Estado, de los rganis$os utno$os, de la /eguridad /ocial, de las gencias Estatales y de los otros rganis$os P-blicos cuyos presupuestos tienen carácter li$itati#o%
Para ellos, ellos, el artículo 40 conte$pl conte$pla a una estructura estructura confor$ada confor$ada en torno a tres clasificaciones2 clasificaciones2 orgánica, por progra$as y econ$ica%
Paralela$ente, Paralela$e nte, el artículo artícu lo 41 conte$pla la estructura de los estados de ingresos, aplicable a los $is$os agentes anterior$ente indicados, y articulada de confor$idad con una clasificacin orgánica y econ$ica%
/on los presupuestos de los agentes indicados los &ue se co$entan en esta $e$oria%
o se incluyen por tanto los presupuestos y estructura propias de las entidades del sector p-blico e$presarial, del sector p-blico fundacional, los onsorcios o de los fondos carentes de personalidad .urídica cuya dotacin se efect-e $ayoritaria$ente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y de las entidades del /ector p-blico ad$inistrati#o &ue no tienen presupuestos li$itati#os
5e confor$idad con lo establecido en el artículo 3" de la Ley General Presupuestaria, con fec*a 16 de $ayo de !010, el (inistro de Econo$ía y )acienda dict la rden por la &ue se establecen las nor$as para la elaboracin de los Presupuestos Generales del Estado para !011% En esta nor$a se contienen las clasificaciones de gastos e ingresos a &ue se *a *ec*o referencia con anterioridad y &ue se co$entan seguida$ente%
1. ESTRUCTURA GENERAL DEL PRESUPUESTO PRESUPUESTO DE INGRESOS En el Presupuesto Presupuesto de ingresos ingresos se recogen recogen las esti$acio esti$aciones nes de los distintos distintos derec*os derec*os econ$icos a li&uidar en el e.ercicio, y se estructura por unidades orgánicas y categorías econ$icas2
1.1.- ESTRUCTURA ORG ORGÁNICA El criterio criterio orgánico orgánico clasifica clasifica los recursos en funcin funcin del centro centro gestor gestor encargad encargado o de recaudar recaudar el ingreso, ingreso, lo &ue per$ite obser#ar obser#ar la i$putaci i$putacin n de cada ingreso ingreso a los distintos distintos subsecto subsectores res de los Presupue Presupuestos% stos% La clasificaci clasificacin n orgánica orgánica distingue distingue los ingresos ingresos correspondientes correspondientes a2
a
El Estado
b
Los rganis$os utno$os, agrupados seg-n el (inisterio al &ue est8n adscritos%
c
La /eguridad /ocial%
d
Las gencias Estatales%
e
Las de$ás entidades &ue integran el /ector p-blico ad$inistrati#o estatal, con presupuestos de gastos de carácter li$itati#o% ne'o :: de la orden E) 13!0!010%
5e confor$idad con el principio de unidad de ca.a, el Presupuesto de :ngresos del Estado es -nico, en tanto &ue en los restantes subsectores se presentan los presupuestos de ingresos de for$a indi#iduali+ada indi#iduali+ada para cada una de las entidades con personalidad .urídica propia%
1.2.- ESTRUCTURA ECONÓMICA Esta clasificacin ordena los ingresos seg-n su naturale+a, separando los corrientes, los de capital y las operaciones financieras%
Las esti$aciones recogidas en los ingresos se agrupan en distintos ni#eles, siendo los capítulos la categoría superior, nu$erados del 1 al 9% Los capítulos se desglosarán en artículos, y estos a su #e+ en conceptos &ue podrán di#idirse en subconceptos%
En los ingresos corrientes se distinguirán2 i$puestos directos y coti+aciones sociales, i$puestos indirectos, tasas, precios p-blicos y otros ingresos, transferencias corrientes e ingresos patri$oniales, correspondiendo a los capítulos 1 a ;%
En los ingresos de capital se distinguirán2 ena.enacin de in#ersiones reales y transferencias de capital, capítulos " y 7%
En las operaciones financieras se distinguirán2 acti#os financieros y pasi#os financieros capítulos 6 y 9%
continuacin se reali+a una síntesis de los contenidos recogidos en cada uno de los diferentes capítulos de ingresos%
CAPÍTULO 1: "Impuests !#e$ts % $t&'$(es s$')es" En este capítulo figuran los recursos e'igidos sin contraprestacin cuyo *ec*o i$ponible está constituido por negocios, actos o *ec*os de naturale+a .urídica o econ$ica, &ue pongan de $anifiesto la capacidad contributi#a del su.eto pasi#o, co$o consecuencia de la posesin de un patri$onio o la obtencin de renta, así co$o por coti+aciones obligatorias de e$pleadores y traba.adores a los siste$as de pre#isin social%
=
:$puestos &ue gra#an la renta, así co$o los &ue recaen sobre las ganancias patri$oniales &ue los su.etos obtienen tanto por #ía de renta co$o de ganancias de capital o plus#alías :$puesto sobre la >enta de las Personas <ísicas, :$puesto de /ociedades, :$puesto sobre la >enta de no >esidentes%
=
&uellos deri#ados de las aportaciones de carácter obligatorio &ue los funcionarios y el Estado efect-an a los regí$enes de pre#isin social de los funcionarios
uotas
de
5erec*os
Pasi#os,
uotas
de
(utualidades y aportacin obligatoria del Estado a las
funcionarios
a
(utualidades de
funcionarios, así co$o las de los e$pleadores y asalariados para financiar otras prestaciones sociales cuota de dese$pleo, cuota de for$acin profesional y cuotas e$presariales al
CAPÍTULO 2: "Impuests (!#e$ts" o$prende todo tipo de recursos e'igidos sin contraprestacin cuyo *ec*o i$ponible est8 constituido por negocios, actos o *ec*os de naturale+a .urídica o econ$ica, &ue pongan de $anifiesto la capacidad contributi#a del su.eto pasi#o, co$o consecuencia de la circulacin de los bienes o el gasto de la renta%
En esta clasificacin se incluyen los ingresos deri#ados de los siguientes actos2
=
:$posicin sobre el #olu$en de #entas &ue gra#a las entregas de bienes y prestaciones
de
ser#icios
efectuados
por
e$presarios
y
profesionales,
ad&uisiciones intraco$unitarias, e i$portacin de bienes :$puesto sobre el ?alor @adido%
=
onsu$o de deter$inados bienes tales co$o alco*ol y bebidas deri#adas, cer#e+a, #ino y bebidas fer$entadas,
labores de tabaco, *idrocarburos,
deter$inados $edios de transporte, productos inter$edios y energía%
=
El tráfico e'terior de $ercancías a tra#8s de las fronteras fiscales, bien gra#ando la circulacin de las $is$as, o bien e&uiparando las e'tran.eras a las nacionales en cuanto a i$posicin interior indirecta &ue estas soportan%
=
:$posicin sobre otras operaciones tales co$o la produccin y el al$acena$iento de a+-car e isoglucosaA las pri$as de seguro del ra$o no #ida, ade$ás de recogerse en este capítulo otros ingresos por otros i$puestos indirectos no incluidos en estas categorías, y a&uellos i$puestos y e'acciones del Estado ya e'tinguidas%
CAPÍTULO *: "T's's+ p#e$s p,)$s % t#s (#ess" En esta agrupacin se incluyen los ingresos generados por di#ersos *ec*os tales co$o los enu$erados a continuacin2
B :ngresos deri#ados de la utili+acin pri#ati#a o apro#ec*a$iento especial del do$inio p-blico, en la prestacin de ser#icios o reali+acin de acti#idades en r8gi$en de 5erec*o P-blico, &ue se refieran, afecten o beneficien al su.eto pasi#o cuando se produ+can cual&uiera de las circunstancias siguientes2
a
Cue los ser#icios o acti#idades no sean de solicitud #oluntaria para los ad$inistrados%
b
Cue no se presten o realicen por el sector pri#ado, est8 o no establecida su reser#a a fa#or del sector p-blico confor$e a la nor$ati#a #igente%
B Prestaciones patri$oniales p-blicas, &ue no tienen la consideracin de tasas, y &ue se recogen en el >eal 5ecretoBLey !199", de !" de enero
B ontraprestaciones pecuniarias obtenidas por la prestacin de ser#icios o la reali+acin de acti#idades efectuadas en r8gi$en de 5erec*o p-blico cuando, prestándose ta$bi8n tales ser#icios o acti#idades por el sector pri#ado, sean de solicitud #oluntaria por parte de los ad$inistrados%
B :ngresos deri#ados de prestacin de ser#icios &ue no tengan la consideracin de precios p-blicosA los procedentes de la #enta de bienesA los reintegros de operaciones corrientesA diferencias de ca$bio producidas al a$orti+ar la deuda e$itida en $oneda e'tran.eraA diferencias entre los #alores de ree$bolso y de e$isin y otros%
B 5iferencias entre los #alores de ree$bolso y e$isin de 5euda del Estado%
CAPÍTULO /: "T#'(s0e#e($'s $##e(tes" grupa los recursos, condicionados o no, recibidos por el Estado, rganis$os utno$os y otros organis$os p-blicos, sin contrapartida directa por parte de los agentes &ue los reciben, y &ue se destinan a financiar operaciones corrientes%
Este capítulo presenta el siguiente detalle por artículos, de acuerdo a la naturale+a del agente del &ue procede la transferencia2
=
5e la d$inistracin del Estado%
=
5e rganis$os utno$os%
=
5e la /eguridad /ocial%
=
5e gencias Estatales y otros rganis$os P-blicos%
=
5e /ociedades, Entidades P-blicas E$presariales,
=
5e o$unidades utno$as%
=
5e Entidades Locales%
=
5e E$presas Pri#adas%
=
5e
CAPÍTULO : "I(#ess p't#m(')es" /e integran en este grupo los ingresos procedentes de rentas de la propiedad o patri$onio del Estado, rganis$os utno$os, gencias Estatales y tros rganis$os P-blicos, así co$o los deri#ados de acti#idades reali+adas en r8gi$en de derec*o pri#ado%
Dásica$ente, estos recursos se concretan en los siguientes2
=
:ntereses deri#ados de las in#ersiones financieras en títulos y #alores, e$itidos por los di#ersos agentes econ$icos%
=
:ntereses
de anticipos
y
pr8sta$os
concedidos,
tales
co$o
deuda no
docu$entada en títulos, #alores, pr8sta$os de todo t ipo, anticipos, pli+as de cr8dito, etc%
=
:ntereses de depsitos y cuentas bancarias efectuadas por los diferentes agentes%
=
5i#idendos y participaciones en beneficios deri#ados de in#ersiones financieras o de derec*os legal$ente establecidos%
=
:ngresos deri#ados de la propiedad, cesin del uso, o disfrute de bienes in$uebles%
=
5erec*os de in#estigacin o e'plotacin otorgados por los agentes perceptores, y en general, los deri#ados de todo tipo de concesiones y apro#ec*a$ientos especiales
&ue puedan percibir los agentes, tal
co$o las
concesiones
ad$inistrati#as y los apro#ec*a$ientos agrícolas y forestales%
=
uenta resu$en de operaciones co$erciales de los organis$os autno$os, y la #ariacin pre#ista del fondo de $aniobra de los $is$os%
=
Por -lti$o, se recogen ta$bi8n otros ingresos patri$oniales co$o el canon de arrenda$iento de e$isoras locales, beneficios por ena.enacin de los titulares y #alores &ue co$ponen las in#ersiones financieras, co$isiones sobre a#ales otorgados y otros%
CAPÍTULO : "E('3e('$4( !e (5e#s(es #e')es" este capítulo se aplican los ingresos deri#ados de la #enta de bienes de capital, propiedad de los di#ersos agentes% En concreto, los procedentes de la #enta de solares, fincas r-sticas y otros terrenos, así co$o cual&uier otra in#ersin real%
Por otra parte, y al ob.eto de posibilitar una adecuada #aloracin del in#entario de bienes in$uebles, se recogen ta$bi8n los reintegros ocasionados por operaciones de capital no financieras del presupuesto de gastos, tanto de e.ercicios cerrados co$o del presupuesto corriente%
CAPÍTULO 6: "T#'(s0e#e($'s !e $'pt')" >ecoge los recursos, condicionados o no, recibidos por la d$inistracin del Estado y rganis$os P-blicos sin contrapartida directa por parte de los agentes &ue los reciben, y &ue se destinan a financiar las operaciones de capital%
5e for$a si$ilar al apítulo 4, Fransferencias orrientes, el desarrollo por artículos de este capítulo se efect-a agrupando las transferencias seg-n la naturale+a .urídica del agente del &ue proceden%
CAPÍTULO 7: "A$t5s 0('($e#s" Esta agrupacin incluye los recursos procedentes de la ena.enacin de acti#os financieros, así co$o los deri#ados de los reintegros de pr8sta$os concedidos, y de depsitos y fian+as constituidos% Dásica$ente recoge los ingresos procedentes de las operaciones siguientes2
B
?enta de todo tipo de deuda del sector p-blico, a corto y largo pla+o, y docu$entada en títulos #alores, anotaciones en cuenta, o cual&uier otro docu$ento, e'cepto contrato de pr8sta$o%
B
Ena.enacin de obligaciones y bonos e$itidos por entidades no pertenecientes al /ector P-blico, a corto y largo pla+o, y docu$entados en títulosB#alores%
B
>eintegro de pr8sta$os y anticipos concedidos tanto a rganis$os P-blicos co$o a entidades no pertenecientes al sector p-blico, con o sin inter8s, con pla+o de ree$bolso a corto y largo pla+o%
B
>eintegros de depsitos o fian+as constituidas por entes del sector p-blico, y la ena.enacin de acciones y participaciones, o títulos representati#os de la propiedad de capital, tanto del sector p-blico co$o fuera del $is$o%
B
>e$anente de Fesorería, generado en anteriores e.ercicios por los rganis$os utno$os, destinado a financiar su presupuesto de gastos%
CAPÍTULO 8: "P's5s 0('($e#s" /e i$putarán a este capítulo los ingresos obtenidos por el Estado, rganis$os utno$os y rganis$os P-blicos procedentes de2
B
La e$isin de deuda y la obtencin de presta$os tanto en $oneda nacional co$o en $oneda e'tran.era, con independencia del periodo te$poral a corto o largo pla+o%
B
Los depsitos y las fian+as recibidasA
B
Los beneficios deri#ados de la acu@acin de $oneda $etálica por la diferencia entre el #alor facial y el coste de acu@acin de la $oneda puesta en circulacin durante el e.ercicio y e'presada en t8r$inos netos%
El desarrollo de la anterior estructura econ$ica de ingresos se recoge en el ne'o ::: de la rden de 16 de $ayo de !010, del (inisterio de Econo$ía y )acienda por la &ue se dictan las nor$as de elaboracin de los Presupuestos Generales del Estado para !011%
2. ESTRUCTURA GENERAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Los estados de gastos &ue constituyen el con.unto de los Presupuestos Generales del Estado contienen cr8ditos para atender a las obligaciones econ$icas &ue co$o $á'i$o pueden reconocerse por los diferentes agentes integrantes de los $is$os% Por tanto, el presupuesto de gastos tiene un carácter li$itati#o frente al carácter esti$ati#o del de ingresos%
Las estructuras &ue se incluyen en esta categoría responden a cuatro criterios, de confor$idad con lo &ue se establece en el artículo 40, de la Ley 47!003 de !" de no#ie$bre, General Presupuestaria, y al artículo "%1 de la rden E)13!0!010 de 16 de $ayo por la &ue se dictan nor$as de elaboracin de los Presupuestos Generales del Estado para !011%
Esta estructuras responden a los siguientes criterios2
B
Las finalidades u ob.eti#os &ue el Presupuesto pretende conseguir Estructura de progra$as%
B
La organi+acin de los distintos Entes integrantes del sector p-blico estatal Estructura orgánica%
B
La naturale+a econ$ica de los gastos Estructura econ$ica%
B
La distribucin territorial de las in#ersiones p-blicas Estructura territorial%
continuacin se anali+an los contenidos y características de las diferentes estructuras de gasto%
2.1. ESTRUCTURA POR PROGRAMAS La asignacin de recursos financieros se efect-a en funcin de las necesidades establecidas por las políticas de gastos &ue deli$itan y concretan las distintas áreas de actuacin del Presupuesto, es decir, agrupa el gasto atendiendo a la consecucin de deter$inados ob.eti#os preestablecidos &ue pueden tener por finalidad la produccin de
bienes y ser#icios, el cu$pli$iento de obligaciones específicas o la reali+acin de las de$ás acti#idades enco$endadas a los centros gestores de gasto%
sí, en esta estructura de progra$as, se diferencian los progra$as de gasto de carácter finalista de los progra$as instru$entales o de apoyo y los de gestin% Los progra$as finalistas son a&uellos a los &ue se puede asignar ob.eti#os cuantificables e indicadores de e.ecucin $ensurables%
Los ob.eti#os se e'presarán en unidades físicas cuando ello sea posible lo &ue, unido al estableci$iento oportuno de indicadores per$itirá efectuar un segui$iento de su grado de reali+acin durante el e.ercicio presupuestario% Los progra$as instru$entales y de gestin son los &ue tienen por ob.eto alguna de las siguientes finalidades2 la ad$inistracin de los recursos necesarios para la e.ecucin de acti#idades generales de ordenacin, regulacin y planificacinA la e.ecucin de una acti#idad &ue se perfecciona por su propia reali+acin, sin &ue sea posible proceder a su cuantificacin $aterial de sus ob.eti#osA o el apoyo a un progra$a finalista%
Esta diferencia se establece con el cuarto carácter del cdigo de progra$as2 las letras a L identifican a los progra$as finalistas y las letras ( a H a los instru$entales y de gestin%
Los progra$as de gasto, constituyen la unidad básica de esta clasificacin, y sin per.uicio de su presentacin separada por Grandes entros Gestores, se agregarán en grupos de progra$as, políticas de gasto y áreas de gasto, &ue constituyen sucesi#a$ente los ni#eles superiores de esta estructura%
El desarrollo de la clasificacin por progra$as de gasto se recoge en el ne'o : de la rden de elaboracin de los Presupuestos Generales del Estado para !011% Esta estructura en sus ni#eles superiores presenta el detalle &ue se recoge a continuacin% La distribucin de los cr8ditos del Presupuesto por progra$as se incluye co$o ne'o : del Proyecto de Ley de Presupuestos%
AREA DE GASTO 1: SER9ICIOS P;LICOS ;ÁSICOS 11%
1!%
13%
14%
Iusticia% 111
d$inistracin General de Iusticia%
11!
d$inistracin de Iusticia%
113
>egistros%
5efensa% 1!1
d$inistracin General de 5efensa%
1!!
/eguridad iudadana e :nstituciones Penitenciarias% 131
d$inistracin General de /eguridad y Proteccin i#il%
13!
/eguridad y rden P-blico
133
:nstituciones Penitenciarias%
134
Proteccin i#il%
13;
Proteccin de 5atos%
Política E'terior% 141
d$inistracin General de >elaciones E'teriores%
14!
ccin 5iplo$ática y onsular%
143
ooperacin para el desarrollo%
144
ooperacin, Pro$ocin y 5ifusin ultural en el E'terior%
AREA DE GASTO 2: ACTUACIONES DE PROTECCIÓN < PROMOCIÓN SOCIAL !1%
!!%
Pensiones% !11
Pensiones contributi#as
!1!
Pensiones no contributi#as%
!19
Gestin de Pensiones
tras prestaciones econ$icas% !!1
Prestaciones econ$icas de la /eguridad /ocial%
!!!
Prestaciones econ$icas del (utualis$o d$inistrati#o%
!!3
Prestaciones de garantía salarial%
!!4
!3%
!4%
!;%
/er#icios /ociales y Pro$ocin /ocial% !31
ccin /ocial%
!3!
Pro$ocin /ocial%
!39
Gestin de ser#icios sociales%
Pro$ocin del e$pleo y de la insercin laboral%
!4!
5ese$pleo !;1
!"%
sistencia al dese$pleo%
cceso a la #i#ienda y fo$ento de la edificacin% !"1
!9%
tras prestaciones econ$icas
cceso a la #i#ienda y fo$ento de la edificacin%
Gestin y ad$inistracin de la /eguridad /ocial% !91
Gestin, :nspeccin, control de la /eguridad /ocial y proteccin social%
AREA DE GASTO *: PRODUCCIÓN DE ;IENES P;LICOS DE CARÁCTER PRE=ERENTE 31%
3!%
/anidad% 311
d$inistracin General de /anidad%
31!
)ospitales, ser#icios asistenciales y centros de salud%
313
cciones p-blicas relati#as a la salud%
Educacin% 3!1
d$inistracin General de Educacin%
3!!
Ense@an+a%
33%
3!3
Pro$ocin educati#a%
3!4
/er#icios co$ple$entarios de la ense@an+a%
ultura% 331
d$inistracin General de ultura%
33!
Diblioteca y arc*i#os%
333
(useos y artes plásticas%
334
Pro$ocin cultural%
33;
rtes Esc8nicas%
33"
5eportes y Educacin <ísica%
337
r&ueología y proteccin del Patri$onio )istricoBrtístico%
AREA DE GASTO /: ACTUACIONES CARÁCTER ECONÓMICO 41%
4!%
43%
gricultura, Pesca y li$entacin% 411
d$inistracin General de gricultura, Pesca y li$entacin%
41!
(e.oras de las estructuras agrarias y de los siste$as producti#os%
413
o$petiti#idad de la industria agroali$entaria y calidad ali$entaria%
414
5esarrollo rural%
41;
Proteccin y desarrollo de los recursos pes&ueros y $e.ora de las estructuras%
41"
Pre#isin de riesgos en las producciones agrarias y pes&ueras%
:ndustria y Energía% 4!1
ctuaciones ad$inistrati#as sobre la industria%
4!!
>econ#ersin y desarrollo industrial%
4!3
4!4
Proteccin y /eguridad uclear%
4!;
rdenacin y eficiencia energ8tica%
o$ercio, Furis$o y Py$es% 431
o$ercio
43!
rdenacin y pro$ocin turística
433
5esarrollo e$presarial%
44%
/ub#enciones al transporte% 441
4;%
4"%
49%
/ub#enciones al transporte%
:nfraestructuras% 4;1
d$inistracin General de :nfraestructuras%
4;!
>ecursos *idráulicos%
4;3
:nfraestructuras del transporte terrestre%
4;4
:nfraestructuras del transporte $aríti$o%
4;;
:nfraestructuras del transportes a8reo%
4;"
ctuaciones $edioa$bientales%
4;7
ctuaciones en co$arcas $ineras del carbn%
:n#estigacin, desarrollo e inno#acin% 4"1
d$inistracin General de iencia y Fecnología%
4"!
:n#estigacin y estudios relacionados con los ser#icios p-blicos generales%
4"3
:n#estigacin básica%
4"4
:n#estigacin y desarrollo relacionados con la defensa%
4";
:n#estigacin y desarrollo relacionados con la salud%
4""
:n#estigacin y desarrollo relacionados con la educacin%
4"7
:n#estigacin y desarrollo en otros sectores%
tras actuaciones de carácter econ$ico% 491
o$unicaciones
49!
5efensa de la co$petencia%
493
rdenacin del sector financiero%
494
>elaciones laborales%
49;
artografía, $eteorología y $etrología%
AREA DE GASTO 8: ACTUACIONES DE CARÁCTER GENERAL 91%
lta 5ireccin% 911
lta 5ireccin del Estado%
91!
lta 5ireccin del Gobierno%
9!%
93%
94%
9;%
/er#icios de carácter general% 9!1
d$inistracin General%
9!!
oordinacin y organi+acin territorial del Estado%
9!3
d$inistracin General de Econo$ía y )acienda%
9!4
Participacin ciudadana%
9!9
:$pre#istos, situaciones transitorias y contingencias de e.ecucin%
d$inistracin
Política Econ$ica y
93!
Gestin del /iste$a Fributario
Fransferencias a otras d$inistraciones P-blicas% 941
Fransferencias a o$unidades utno$as%
94!
Fransferencias a Entidades Locales%
943
>elaciones financieras con la Jnin Europea%
5euda Publica 9;1
5euda Publica
de$ás de los progra$as relacionados, se incluye el progra$a instru$ental 000K, destinado a recoger las transferencias internas reali+adas entre los diferentes subsectores &ue se integran en los Presupuestos Generales del Estado%
2.2. CLASI=ICACIÓN POR CATEGORÍAS ECONÓMICAS. En esta categoría, los gastos se ordenan atendiendo a su naturale+a econ$ica, distinguiendo por agrupacin las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el fondo de contingencia%
La clasificacin posee diferentes ni#eles, seg-n el siguiente desarrollo2 capítulos, artículos, conceptos y subconceptos%
Los capítulos constituyen el ni#el superior de agregacin, e'istiendo al igual &ue en los ingresos, grupos nu$erados del 1 al 9%
Los cr8ditos se especificarán confor$e al grado de #inculacin dispuesto en los artículo 43 y 44 de la Ley 47!003, de !" de no#ie$bre, el pri$ero de ellos aplicable al Estado, y el segundo a los rganis$os utno$os y a la /eguridad /ocial% En ellos se establece &ue los cr8ditos autori+ados en los progra$as de gastos tienen carácter li$itati#o y #inculante a ni#el de concepto, sal#o los cr8ditos destinados a gastos de personal y gastos en bienes corrientes y ser#icios &ue tendrán carácter #inculante a ni#el de artículo para el Estado y a ni#el de capítulo en los restantes entes, así co$o las in#ersiones reales &ue para todos ellos especificarán sus cr8ditos a ni#el de capítulo%
de$ás, se establecen e'cepciones para deter$inados cr8ditos &ue se especificarán confor$e a su concreta clasificacin econ$ica, siendo estos cr8ditos los detallados a continuacin2
a Los destinados a atenciones protocolarios y representati#as% b Los declarados a$pliables de confor$idad con el artículo ;4 de la Ley general presupuestaria% c Los &ue estable+can sub#enciones no$inati#as% d Los &ue, en su caso, se estable+can en la Ley de Presupuestos de cada e.ercicio% e Los cr8ditos e'traordinarios &ue se concedan durante el e.ercicio%
El Presupuesto de las gencias Estatales creadas al a$paro de la Ley !6!00", de 16 de .ulio presenta la $is$a estructura &ue el Estado o los rganis$os utno$os si bien tiene carácter li$itati#o por su i$porte total y carácter esti$ati#o para la distribucin de los cr8ditos en categorías econ$icas, con e'cepcin de los correspondientes a gastos de personal &ue tienen carácter li$itati#o y #inculante por su cuantía total las atenciones protocolarias y representati#as y las sub#enciones no$inati#as, &ue son #inculantes a ni#el de desagregacin con &ue figuren en los Estados de gastos%
El detalle de esta clasificacin econ$ica se recoge en el ne'o ::: de la rden 13!0!010 del (inisterio de Econo$ía y )acienda por la &ue se dictan las nor$as para la elaboracin de los Presupuestos Generales del Estado para !011%
La clasificacin en subconceptos se utili+a, en todo caso, para el registro contable de las operaciones de gastos en el $o$ento de la e.ecucin del presupuesto, y tiene carácter infor$ati#o para a&uellos casos en los &ue la #inculacin se *a establecido a un ni#el $ás agregado%
continuacin, se detalla bre#e$ente el contenido de cada capítulo de la clasificacin econ$ica%
CAPÍTULO 1: "GASTOS DE PERSONAL" /e aplicarán a este capítulo los gastos siguientes2
B
Fodo tipo de retribuciones e inde$ni+aciones, a satisfacer por el Estado, rganis$os utno$os y tros rganis$os P-blicos, a todo su personal por ra+n del traba.o reali+ado por 8ste y, en su caso, del lugar de residencia obligada del $is$o, e'cluidas las deri#adas de inde$ni+aciones por ra+n del ser#icio%
B
oti+aciones obligatorias del Estado, rganis$os utno$os y rganis$os P-blicos a la /eguridad /ocial y a las entidades gestoras del siste$a de pre#isin social de su personal%
B
Prestaciones sociales, &ue co$prenden pensiones a funcionarios y fa$ilias, de carácter ci#il y $ilitar%
B
Gastos de naturale+a social, reali+ados en cu$pli$iento de las disposiciones #igentes%
CAPÍTULO 2: "GASTOS EN ;IENES CORRIENTES < SER9ICIOS" o$prende todos a&uellos gastos en bienes y ser#icios, necesarios para el e.ercicio de las acti#idades del Estado, rganis$os utno$os y tros rganis$os P-blicos, y &ue no supongan un au$ento de capital o del patri$onio p-blico%
/on i$putables a este capítulo los gastos originados por la ad&uisicin de bienes &ue re-nan algunas de las características siguientes2
a
/er bienes fungibles
b
Fener una duracin pre#isible$ente inferior al e.ercicio presupuestario
c
o ser susceptibles de inclusin en in#entario
d
/er, pre#isible$ente, gastos reiterati#os%
si$is$o, se aplican a este capítulo, los gastos de índole in$aterial &ue puedan tener carácter reiterati#o, no sean susceptibles de a$orti+acin, y no est8n directa$ente relacionados con la reali+acin de las in#ersiones%
sí, se incluyen en este capítulo los gastos siguientes2
B
rrenda$ientos y cánones de bienes $uebles e in$uebles%
B
Las reparaciones, gastos de $anteni$iento y conser#acin de los ele$entos, bienes $uebles e in$o#ili+ado $aterial%
B
Las inde$ni+aciones por ra+n del ser#icio%
B
Gastos de edicin y publicaciones%
B
on#enios de asistencia sanitaria%
CAPÍTULO *: "GASTOS =INANCIEROS" En este capítulo se incluyen los gastos $oti#ados por las siguientes operaciones2
B
arga financiera por intereses, incluidos los i$plícitos, de todo tipo de deudas e$itidas, contraídas o asu$idas por el Estado, rganis$os utno$os y tros
rganis$os P-blicos, tanto en $oneda nacional co$o en $oneda e'tran.era, cual&uiera &ue sea la for$a en &ue se encuentren representadas% B
Gastos de e$isin, $odificacin y cancelacin de las deudas anterior$ente indicadas%
B
arga financiera por intereses de todo tipo de depsitos y fian+as recibidas%
B
tros rendi$ientos i$plícitos y diferencias de ca$bio%
CAPÍTULO /: "TRANS=ERENCIAS CORRIENTES" /e i$putan a este capítulo los pagos, condicionados o no, efectuados por el Estado, rganis$os utno$os y tros rganis$os P-blicos, sin contrapartida directa por parte de los agentes receptores, los cuales destinan estos fondos a financiar operaciones corrientes%
Fa$bi8n se incluyen las sub#enciones en especie de carácter corriente, referidas a bienes o ser#icios &ue ad&uiera la d$inistracin P-blica, para su entrega a los beneficiarios en concepto de una sub#encin pre#ia$ente concedida%
/u desagregacin a ni#el de artículos se efect-a en base al agente econ$ico &ue recibe la transferencia, con el siguiente detalle2 =
la d$inistracin del Estado%
=
rganis$os utno$os%
=
la /eguridad /ocial%
=
gencias Estatales y tros rganis$o P-blicos%
=
/ociedades, Entidades P-blicas E$presariales,
=
o$unidades utno$as%
=
Entidades Locales%
=
E$presas Pri#adas%
=
=
l E'terior%
CAPÍTULO : >=ONDO DE CONTINGENCIA < OTROS IMPRE9ISTOS? 5entro de este capítulo se encuadran slo dos tipos de dotaciones2 Las relati#as al
CAPÍTULO : "IN9ERSIONES REALES" Este capítulo co$prende los gastos a reali+ar directa$ente por el Estado, rganis$os utno$os y tros rganis$os P-blicos, destinados a la creacin o ad&uisicin de bienes de capital, así co$o los destinados a la ad&uisicin de bienes de naturale+a in#entariable necesarios para el funciona$iento operati#o de los ser#icios y a&uellos otros gastos de naturale+a in$aterial &ue tengan carácter a$orti+able, entendiendo por tal a&uel gasto &ue contribuya al $anteni$iento de la acti#idad del su.eto &ue lo reali+a en e.ercicios futuros%
En general son i$putables a este capítulo los gastos &ue tengan cabida en los proyectos &ue, a tal efecto, se definen en los ane'os de in#ersiones reales &ue se unen a los Presupuestos Generales del Estado%
CAPÍTULO 6: "TRANS=ERENCIAS DE CAPITAL" 5entro de este apartado se incluyen a&uellos pagos, condicionados o no, efectuados sin contrapartida directa por parte de los agentes receptores, los cuales destinan estos fondos a financiar operaciones de capital%
/e incluyen ta$bi8n en este capítulo las sub#enciones en especie de capital, referidas a bienes &ue ad&uiera la d$inistracin P-blica para su entrega a los beneficiarios en concepto de una sub#encin pre#ia$ente concedida% 5e for$a si$ilar al capítulo 4 Fransferencias corrientes, el desarrollo por artículos se efect-a en base al agente receptor de la transferencia, con igual desarrollo por sectores%
CAPÍTULO 7: "ACTI9OS =INANCIEROS" Este apartado co$prende los cr8ditos destinados a la ad&uisicin de acti#os financieros, &ue pueden estar representados en títulos #alores, anotaciones en cuenta, contratos de pr8sta$o o cual&uier otro docu$ento &ue inicial$ente los recono+ca, así co$o los destinados a la constitucin de depsitos y fian+as%
CAPÍTULO 8: "PASI9OS =INANCIEROS" /e incluyen en esta categoría los gastos ocasionados por2
B
$orti+acin de deudas e$itidas, contraídas o asu$idas por el Estado, rganis$os utno$os y tros rganis$os P-blicos, tanto en $oneda nacional co$o en $oneda e'tran.era, a corto y largo pla+o, por su #alor efecti#o, aplicando los rendi$ientos i$plícitos al capítulo 3%
B
5e#olucin de depsitos y fian+as constituidos por terceros%
2.*. CLASI=ICACIÓN POR UNIDADES ORGÁNICAS Las dotaciones consignadas en los presupuestos de gastos se distribuyen por centros gestores, entendiendo por tales, a&uellas unidades con diferenciacin presupuestaria y con responsabilidad en la gestin de los progra$as% 5entro de esta categoría de clasificacin las $encionadas unidades presupuestarias se agrupan en funcin del /ubsector de &ue se trate2 Estado, rganis$os utno$os, /eguridad /ocial y otras entidades, &ue dependen de la autoridad de un $is$o 5eparta$ento $inisterial, y &ue constituyen las unidades básicas para progra$ar y e.ecutar el gasto% El Presupuesto del Estado se configura en /ecciones, &ue a su #e+ se desagregan en ser#icios, $ientras &ue los rganis$os y las gencias presentan su presupuesto de for$a indi#iduali+ada y agrupadas seg-n el 5eparta$ento al &ue están adscritos%
5e esta for$a, a cada 5eparta$ento se le asigna una /eccin presupuestaria y dentro de la $is$a se estructuran los cr8ditos seg-n la unidad orgánica &ue tiene a su cargo la
gestin de los $is$os% 5e igual $odo, se asigna el carácter de /eccin a un con.unto de gastos &ue constituyen obligaciones del Estado, 5euda P-blica o lases Pasi#as o a otros gastos &ue responden a criterios de adscripcin territorial elaciones
Para el e.ercicio presupuestario !011, la estructura del Presupuesto del Estado por /ecciones es la relacionada seguida$ente de confor$idad para el caso de los (inisterios, con la estructura establecida por el >eal 5ecreto ;4!!009 de 7 de abril por el &ue se reestructuran los departa$entos $inisteriales%
/eccin 01
asa de /%(% el >ey%
/eccin 0!
ortes Generales%
/eccin 03
Fribunal de uentas%
/eccin 04
Fribunal onstitucional%
/eccin 0;
onse.o de Estado%
/eccin 0"
5euda P-blica%
/eccin 07
lases Pasi#as%
/eccin 06
onse.o General del Poder Iudicial%
/eccin 1!
(inisterio de suntos E'teriores y de ooperacin%
/eccin 13
(inisterio de Iusticia%
/eccin 14
(inisterio de 5efensa%
/eccin 1;
(inisterio de Econo$ía y )acienda%
/eccin 1"
(inisterio del :nterior%
/eccin 17
(inisterio de
/eccin 16
(inisterio de Educacin%
/eccin 19
(inisterio de Fraba.o e :n$igracin%
/eccin !0
(inisterio de :ndustria, Furis$o y o$ercio%
/eccin !1
(inisterio de iencia e :nno#acin%
/eccin !!
(inisterio de Política Ferritorial%
/eccin !3
(inisterio de (edio $biente y (edio >ural y (arino%
/eccin !4
(inisterio de ultura%
/eccin !;
(inisterio de la Presidencia%
/eccin !"
(inisterio de /anidad y Política /ocial%
/eccin !7
(inisterio de ?i#ienda%
/eccin !6
(inisterio de :gualdad%
/eccin 31
Gastos de 5i#ersos (inisterios%
/eccin 3!
tras >elaciones
/eccin 33
/eccin 34
>elaciones
/eccin 3;
/eccin 3"
/iste$as de
La seccin 3" se incluye por pri$era #e+ en !011 y tiene co$o finalidad posibilitar y clarificar la aplicacin de lo dispuesto en el artículo ;0 de la Ley General Presupuestaria, seg-n $odificacin &ue se incluye en el presente proyecto de Ley y &ue e'cluye de la base para deter$inar el i$porte del
Por lo &ue se refiere a los restantes /ubsectores presupuestarios, para el a@o !011 se produce la integracin de los organis$os autno$os de 5efensa :nstituto para la ?i#ienda de las
2./. CLASI=ICACIÓ N TERRITORIAL Este criterio de clasificacin se aplica e'clusi#a$ente a las in#ersiones p-blicas, tal y co$o se recoge en el artículo 37%!d de la Ley 47!003 General Presupuestaria, &ue se co$pleta con la nor$a "%1%4 de la rden de Elaboracin de los Presupuestos para !011% 5e confor$idad con lo dispuesto en estas nor$as se detallan en un ane'o al Presupuesto los progra$as y proyectos de in#ersin con su clasificacin territorial por co$unidades autno$as y pro#incias, y la indicacin de si el proyecto se inicia en el propio e.ercicio%
ESTRUCTURAS ESPECÍ=ICAS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 1. Seu#!'! S$') Presentará su presupuesto en el $arco del procedi$iento pre#isto por el rtículo 3" de la Ley 47!003 de la Ley General Presupuestaria, con arreglo a su estructura orgánica y aco$pa@ado, a efectos de su presentacin integrada, de un docu$ento de e&ui#alencia entre la estructura por progra$as de su presupuesto y la definida con carácter general%
si$is$o, se ad.untará al presupuesto la docu$entacin co$ple$entaria &ue se se@ala en el artículo 37 de la citada Ley General presupuestaria%
2. O#'(sms Aut4(ms !e) Est'! La estructura del presupuesto de los rganis$os utno$os del Estado, se configura en la for$a establecida con carácter general, si bien, los organis$os autno$os a los &ue se refiere la disposicin transitoria pri$era de la Ley General Presupuestaria, aco$pa@arán ade$ás la uenta de operaciones co$erciales%
*. E(t!'!es !e) Se$t# P,)$ A!m(st#'t5 est't') $( p#esupuest )mt 't5 En este apartado se incluyen los organis$os relacionados en el ne'o :: de la orden de 13!0!010 de elaboracin de presupuestos para !011%
En el caso del :nstituto er#antes, se ad.untará ade$ás a sus presupuestos la uenta de operaciones co$erciales pre#ista para los rganis$os autno$os%
/. E(t!'!es !e) Se$t# P,)$ A!m(st#'t5 est't') $( p#esupuest estm't5 /u con.unto se incluye co$o ne'o ? de la orden 13!0!010 de elaboracin de presupuestos para !011% 5eberán elaborar presupuesto de e'plotacin y de capital%
Por otra parte los
sí $is$o, esta estructura será de aplicacin a los onsorcios a los &ue se refiere la disposicin adicional no#ena de la Ley General Presupuestaria%