ESTUDIO DE TÍTULOS
PROPIETARIA RUT. PROPIEDAD
ROL DE AVALÚO FECHA
: PAMELA VERÓNICA CÉSPED QUIJADA. : Doce millones novecientos cuarenta y siete mil cinco guión cuatro. : Sitio número dieciséis de la manzana “A” del plano de loteo “Parque Residencial Colina El Pino, Segunda Etapa”, ubicado en calle Arquitecto Andrés Murillo número mil quinientos cincuenta y nueve, comuna de La Serena. : 2470-16 comuna de La Serena. : 26/05/2006
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1.- SINGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD: El inmueble se encuentra singularizado en el plano agregado bajo el número cincuenta y cuatro del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año mil novecientos noventa y siete. El referido inmueble, según sus títulos y plano citado, tiene los siguientes deslindes particulares: Al Norponiente Al Suroriente Al Nororiente Al Surponiente
: en dieciocho coma dieciséis metros, con sitio número quince de la manzana A; : en dieciocho coma doce metros, con sitio número diecisiete de la manzana A; : en nueve coma setenta metros, con calle Arquitecto Andrés Murillo; y : en nueve coma setenta metros, con otro propietario.
Doña PAMELA VERÓNICA CÉSPED QUIJADA, adquirió el inmueble por tradición que le hizo don WILLIAM EDWARD CONLEY, en su calidad de jefe y administrador de la sociedad conyugal habida con su cónyuge doña RAMSSA SOLANGE MIRANDA VIEYTES, sirviendo de título la compraventa efectuada por escritura pública de fecha veintiséis de enero del año dos mil seis, otorgada en la Tercera Notaría de La Serena, servida por doña Elena Leyton Carvajal. El precio de la compraventa se pagó en su totalidad en dinero efectivo, a entera satisfacción de la parte vendedora. El título de dominio se inscribió a fojas quinientos cincuenta y cuatro, número cuatrocientos ochenta y cuatro, del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año dos mil seis. El título de dominio anterior rola inscrito a fojas ciento noventa y seis, número ciento sesenta y nueve, del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año dos mil.
2.- POSEEDORES ANTERIORES: Doña Ramssa Solange Miranda Vieytes adquirió el inmueble por compra que hiciera a doña Lilian del Carmen Vieytes Encina, según escritura pública de fecha seis de enero del año dos mil, otorgada ante el Notario Público, Titular de la Vigésimo Cuarta Notaría de Santiago, don Hernán Rodrigo Guzmán Iturra. El referido título fue inscrito a fojas ciento noventa y seis, número ciento sesenta y nueve, del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año dos mil. El precio de la compraventa ha sido pagado con anterioridad en diversas fechas y partidas de dinero efectivo, declarando la vendedora haber recibido el pago a su entera satisfacción. Por su parte, doña Lilian del carmen Vieytes Encina adquirió el inmueble por compra que hiciere a la Constructora El Mirador S.A., debidamente representada por don Francisco José Alarcón Moreno, según escritura pública de fecha diez de julio de mil novecientos noventa y siete, otorgada ante el Notario Público_____________________________. El referido título fue inscrito a fojas dos mil quinientos cuarenta y siete, número dos mil trescientos sesenta y cinco, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año mil novecientos noventa y siete. El precio de la compraventa ______________________________________________________________________. La Constructora El Mirador S.A., debidamente representada por don
3.- GRAVÁMENES Y PROHIBICIONES:
a)
b)
c)
Según certificado de gravámenes y prohibiciones del inmueble, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de La Serena, con fecha veintiséis de mayo de dos mil seis, al inmueble le afectan los siguientes gravámenes y prohibiciones: Hipoteca de Primer Grado, constituida en favor del Banco Santander-Chile, inscrita a fojas cuatrocientos setenta y cinco, número trescientos noventa y ocho, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año dos mil seis. Hipoteca de Segundo Grado, constituida en favor del Banco SantanderChile, inscrita a fojas cuatrocientos setenta y seis, número trescientos noventa y nueve, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año dos mil seis. Prohibición de enajenar, no gravar ni celebrar acto o contrato alguno relacionado con todo o parte de la propiedad sin previo consentimiento escrito del Banco Santander-Chile, la que se encuentra inscrita a fojas trescientos sesenta y cuatro, número trescientos veintitrés del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año dos mil seis. 4.- CERTIFICADOS:
a) b) c)
d) e)
De dominio vigente del inmueble, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de La Serena, con fecha quince de mayo de dos mil seis. De gravámenes y prohibiciones, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de La Serena, con igual fecha. Certificado de Litigio, emitido por el conservador de Bienes Raíces de La Serena, con igual fecha, que da cuenta de la ausencia de anotaciones practicadas en conformidad al artículo segundo transitorio de la Ley Nº 16.952, de uno de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, que redujo los plazos de prescripción. De NO expropiación SERVIU, número dos mil novecientos ochenta, emitido por el SERVIU IV Región, con fecha dieciséis de mayo de dos mil seis. De NO expropiación municipal, número seiscientos veintiocho guión cinco, de fecha dieciocho de mayo de dos mil seis, emitido por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de La Serena.