EL PROCESO COMÚN A) EL PROCEDIMIE PROCEDIMIENTO NTO INTERMEDIO INTERMEDIO 1. OBJETO OBJETO DE LA LA ETAP ETAPA A: La etapa intermedia tiene su inicio cuando el agente Fiscal del Ministerio Púlico presenta alguno de los actos conclusi!os de la etapa de in!estigaci"n# lo cual dee de $acerse dentro de los tres meses posteriores a $aerse procesado % dictado auto de prisi"n pre!enti!a# o ien dentro de los seis meses posteriores como m&'imo# si se dict" auto de procesamiento % medida sustituti!a. Al (inal de la audiencia de declaraci"n# al decidir el )ue* contralor de in!estigaci"n# dictar procesamiento % alguna de las medidas de coerci"n citadas en el p&rra(o anterior# de una !e* (i)a el d+a en ,ue est& oligado el Ministerio Púlico a presentar uno de los actos conclusi!os de etapa preparatoria % a la !e* (i)a el d+a % la $ora para la discusi"n en la audiencia intermedia del acto conclusi!o ,ue se $a%a de presentar. -on (undamento en los art+culos / % 0 del -PP. 2 se puede descriir en la (orma siguiente: La audiencia intermedia tiene como (inalidad discutir sore la pertinencia del re,uerimiento (iscal. 3 En caso caso de (ormu (ormulars larse e acusaci acusaci"n "n se discut discutir& ir& sore sore los los $ec$os $ec$os plante planteados ados % la proailidad de ,ue puedan ser demostrados en deate. 3 En los los dem& dem&ss re,u re,uer erim imie ient ntos os 45o 45ore rese seim imie ient nto# o# clau clausu sura ra pro! pro!is isio iona nal#l# suspensi"n condicional de la persecuci"n penal# procedimiento are!iado o criterio de oportunidad6 se considerar& sore la idoneidad % pertinencia de los mismos. El procedimiento intermedio# se encuentra uicado en el tiempo entre la etapa preparatoria % el )uicio# como su nomre lo indica. 5u ra*"n es la de ,ue el )ue* controle el (undamento del re,uerimiento del Ministerio Púlico con o)eto de no permitir la reali*aci"n de )uicios de(ectuosos % (i)ar en (orma de(initi!a el o)eto del )uicio 4el $ec$o % la persona imputados6# o en su caso e!itar el soreseimiento o la clausura ilegales. El control )udicial sore el re,uerimiento del (iscal asume cinco (ormas: 17. -ontrol (ormal sore la petici"n# esto es# !eri(icar si los re,uisitos para la pres presen enta taci ci"n "n de la acus acusac aci" i"n n esta estal lec ecid idos os en el art+ art+cu culo lo / / -PP -PP est& est&n n cumplidos# o si se inclu%en medios de pruea ,ue se espera otener en la clausura pro!isional. /7. -ontrol sore los presupuestos presupuestos del )uicio: )uicio: el )ue* controlar& controlar& si $a% lugar a una e'cepci"n.
7. -ontrol sore la oligatoriedad de la acci"n# con el o)eto de !igilar ,ue el (iscal $a%a cumplido con la oligaci"n ,ue en (orma gen8rica se9ala el art+culo /0 -PP# de ,ue todos los $ec$os deen ser perseguidos# o en su caso# ,ue no se acuse por un $ec$o ,ue no constitu%e delito. 07. -ontrol sore la cali(icaci"n )ur+dica del $ec$o# en tanto ,ue la cali(icaci"n ,ue el (iscal otorga al $ec$o imputado puede ser corregida por el auto de apertura del )uicio. 7. -ontrol sore los (undamentos de la petici"n# con el o)eto de ,ue el )ue* !eri(i,ue si la petici"n de apertura a )uicio# de soreseimiento o clausura# est& moti!ada. Este control de la acusaci"n est& a cargo del Jue* de Primera ;nstancia ,ue tami8n controla la in!estigaci"n preparatoria % se materiali*a en la resoluci"n del art+culo 01 -PP# mediante la cual se puede dictar el soreseimiento# el arc$i!o# la clausura pro!isional o el auto de apertura del )uicio# manteniendo la acusaci"n presentada por el (iscal o modi(ic&ndola. En el art+culo /< del -PP puede lle!ar a con(usi"n %a ,ue al anali*arlo# parecer+a ,ue el )ue* resuel!e el pedido de soreseimiento o de clausura sin necesidad de recurrir al procedimiento preparatorio. 5in emargo# si oser!amos el art+culo = inciso 0# es o!io ,ue el ,uerellante puede o)etar durante el procedimiento intermedio el pedido de soreseimiento o clausura. Por ello# cuando el /< estalece del >e'amen de las actuaciones?# $a% ,ue entenderlo como el e'amen reali*ado durante el procedimiento intermedio. /. DE5A@@OLLO DEL P@O-ED;M;ETO ;TE@MED;O: -omo se indic" anteriormente# el procedimiento intermedio es la (ase en la ,ue el )ue* de primera instancia controla el re,uerimiento del Ministerio Púlico. 5in emargo# esta (ase no se limita a los supuestos en los ,ue se presenta acusaci"n# sino ,ue tami8n se dar& en los casos en los ,ue el Ministerio Púlico solicite soreseimiento o clausura pro!isional. De lo contrario# no se da a las partes# tanto ,uerellante como de(ensa# la posiilidad de plantear sus argumentos al )ue* antes de ,ue tome una decisi"n# ,ued&ndose tan s"lo la posiilidad del recurso de apelaci"n. Desgraciadamente# con muc$a (recuencia# el soreseimiento o la clausura se $an dictado sin reali*arse la comunicaci"n pre!ista en el art+culo % sin darse la posiilidad de audiencia# con(orme al art+culo 0 -PP. El procedimiento intermedio se desarrolla con(orme a los siguientes pasos a. La (ase intermedia empie*a con la presentaci"n del re,uerimiento por parte del Ministerio Púlico. El (iscal podr& solicitar tanto la acusaci"n por procedimiento común o por procedimientos espec+(icos como el soreseimiento o la clausura pro!isional.
. Cna !e* reciido el re,uerimiento# el )ue* tiene un pla*o m&'imo de /0 $oras para dictar el decreto de noti(icaci"n al acusado % dem&s partes# de con(ormidad con el art+culo 10/ de la Le% del Organismo Judicial. c. 5egún el art+culo 1< del -PP la noti(icaci"n se dar& a conocer a ,uien corresponda a m&s tardar el d+a siguiente. d. A partir de la noti(icaci"n corren seis d+as comunes para ,ue las partes planteen las cuestiones ,ue consideren 4Art. 6 e. 5i terminado el pla*o anterior# las partes no $an o(recido medios de in!estigaci"n# o los o(recidos $an sido pruea documental o de in(ormes# el )ue* resol!er& sin audiencia# con(orme el art+culo 01 del -"digo Procesal Penal# en un pla*o de tres d+as. (. 5i las partes $an o(recido medios de in!estigaci"n o el )ue* los ordena de o(icio# el )u*gado ordenara la pr&ctica de la pruea# e inmediatamente despu8s (i)ar& la audiencia del art+culo 0. ;nmediatamente despu8s de terminada la audiencia# resol!er& con(orme al art+culo 01 del -PP. Aun,ue en esta (ase el protagonismo del (iscal es menor ,ue en el procedimiento preparatorio# los (iscales no pueden desentenderse una !e* ,ue $an solicitado la acusaci"n o el soreseimiento. Deer&n controlar ,ue los pla*os se cumplen % en su caso# plantear la ,ue)a del art+culo 1= del -PP. . LA DEF;;-; DE LA5 PA@TE5: El procedimiento intermedio tiene tami8n como o)eto (i)ar de(initi!amente las partes ,ue inter!endr&n en el )uicio. En e(ecto# el art+culo -PP permite ,ue todas las partes tengan la posiilidad de oponerse a la constituci"n de(initi!a del ,uerellante % de las partes ci!iles# al momento de pronunciarse respecto del re,uerimiento del (iscal en el pla*o de los seis d+as comunes luego de reali*ada la noti(icaci"n. Del mismo modo# ,uien $a%a pretendido constituirse como ,uerellante# tiene la posiilidad de solicitar nue!amente su admisi"n como tal si $uiera sido rec$a*ado durante la etapa preparatoria# con(orme el art+culo = -PP último p&rra(o. Tami8n# todas las partes podr&n interponer e'cepciones al progreso de la acusaci"n o la acci"n ci!il. Las e'cepciones est&n determinadas en el art+culo /0 -PP. 0. LA5 PO5;B;L;DADE5 DE LA DEFE5A La le% guatemalteca permite un e)ercicio di(erenciado de la de(ensa# esto es# la de(ensa t8cnica e)ercida por un aogado % la de(ensa material e)ercida por el mismo acusado. Esta es la ra*"n por la cual# luego de (ormulado el re,uerimiento# esta dee ser noti(icada tanto al de(ensor como al acusado# % amos pueden pronunciarse sore ella. Tanto el acusado como el aogado pueden pro!ocar los cinco tipos de control sore el re,uerimiento ,ue se e'plicaron con antelaci"n.
El art+culo < -PP enumera las posiilidades de la de(ensa. En los incisos 1 % /# se estalece el control (ormal# tanto respecto a los !icios del escrito de acusaci"n como acerca de las posiilidades de progreso de la acci"n penal % ci!il. El control sore los (undamentos de la acusaci"n se e)erce con(orme al inciso # donde la de(ensa puede e'presarse sore si la acusaci"n est& seriamente (undamentada como para arir a )uicio contra el acusado. En este caso# tal como se $a se9alado# la de(ensa podr& argir ,ue la pruea recaada no es la su(iciente para (undamentar la acusaci"n# ,ue el (iscal no $a tenido en cuenta la pruea de descargo producida durante la etapa preparatoria# ,ue el $ec$o e'isti" pero ,ue una causa de )usti(icaci"n e'clu%e ,ue se trate de un delito# ,ue el acusado es inimputale % por tanto no puede reali*arse un )uicio común ni imponerse una pena# considerar ,ue en la acusaci"n se !alora una pruea ileg+tima# o# en (in# !alorar en (orma desincriminante la pruea en la ,ue se asa la acusaci"n# entre otros. En estos casos# la de(ensa solicitar& ,ue se dicte el soreseimiento# la clausura o el arc$i!o. Para (undamentar o sostener la solicitud de soreseimiento# la de(ensa puede presentar pruea o solicitar al )ue* ,ue practi,ue medios de in!estigaci"n. Puede solicitar# en este sentido# ,ue se re,uiera o incorpore pruea documental o de in(ormes# se realicen pericias o se cite a testigos. o e'iste limitaci"n en cuanto a los medios de pruea a presentar# sal!o la limitaci"n gen8rica del art+culo 1G del -PP. Podr&n solicitarse medios de pruea %a solicitados durante la in!estigaci"n# e incluso %a practicados. Por e)emplo# puede proponerse a un testigo ,ue %a declar" en la etapa preparatoria. 5i ien el art+culo < no lo regula e'presamente# la de(ensa tami8n podr+a o)etar un pedido de clausura pro!isional % solicitar el soreseimiento. La pruea directamente presentada por la de(ensa % la solicitada al )ue* ser& reciida en audiencia púlica# con(orme al 0. . LA5 PO5;B;L;DADE5 DEL HCE@ELLATE Al igual ,ue la de(ensa# el ,uerellante# o ,uien sin 8'ito $a%a pretendido serlo# pueden pronunciarse sore la petici"n del Ministerio Púlico en los t8rminos del art+culo = -PP. En primer lugar# el ,uerellante puede# respecto a la acusaci"n# reali*ar un pronunciamiento ,ue podr+amos llamar positi!o o de ad$esi"n al re,uerimiento del Ministerio Púlico. Esto es# sin di(erenciarse en los argumentos o e'poniendo los propios# el ,uerellante e'presa ,ue se ad$iere a la acusaci"n por el $ec$o imputado % contra el acusado identi(icado en la misma 4art. = numeral 1 -PP6. Tami8n puede se9alar los !icios (ormales de la acusaci"n sore los cuales %a se $i*o re(erencia. Por e)emplo: la incorrecta identi(icaci"n del acusado# la (alta del
se9alamiento de los domicilios de las partes# o cual,uier otra correcci"n ,ue no a(ecte sustancialmente la imputaci"n. El inciso tercero se9ala la posiilidad de pro!ocar o e)ercer el control de legalidad de la acusaci"n# %a sea por la ausencia de imputaci"n sore algunos de los $ec$os o por la ausencia de imputaci"n a algunas personas. -on(orme al principio de legalidad 4Art. /0 -PP % Art. 1 LOMP6# sal!o ,ue la e'cepci"n est8 se9alada por la le% % permita la astenci"n en el e)ercicio de la acci"n penal# el (iscal est& oligado a perseguir penalmente a todas las personas ,ue cometan u omitan un $ec$o punile# % por todos esos $ec$os. De tal (orma# el ,uerellante puede pro!ocar el control )urisdiccional de legalidad cuando el (iscal $a%a incumplido con esta oligaci"n impuesta por la le%. Del mismo modo# puede e)ercerse un control sore algunas de las circunstancias del $ec$o# como puede ser el caso de un agra!ante o simplemente o(recer un relato distinto del mismo $ec$o t+pico por e)emplo ,ue el medio por el cual se produ)o la muerte de la !+ctima es distinto del ,ue se9ala la acusaci"n. De igual manera ,ue el ,uerellante puede oponerse a la (orma en ,ue se $i*o el escrito de acusaci"n# con ma%or ra*"n# podr& o)etar el pedido del Ministerio Púlico de soreseer o clausurar pro!isionalmente. Finalmente puede solicitar ,ue se ordenen determinados medios de pruea ,ue sean pertinentes para pro!ocar la apertura del )uicio 4Art. = numeral -PP6. 5e pueden o(recer las prueas %a producidas durante la in!estigaci"n# siempre ,ue sean pertinentes % útiles o puedan ser discutidas por la de(ensa. Del mismo modo# la solicitud de prueas omitidas o %a reali*adas pueden# adem&s de (undamentar la apertura del )uicio# (undar la modi(icaci"n de la acusaci"n para la incorporaci"n de $ec$os no acusados o personas no imputadas. En a,uellos supuestos en los ,ue el Ministerio Púlico $uiese solicitado el soreseimiento o la clausura# el )ue* podr& encargar la acusaci"n al ,uerellante# con(orme a lo se9alado en el art+culo 0 del -"digo Procesal Penal. <. LA ACD;E-;A PA@A LA @E-EP-; DE LO5 MED;O5 DE ;IE5T;A-; Cna !e* solicitados los medios de in!estigaci"n# el )ue*# en su caso# ordenar& ,ue se recaen los ,ue considere pertinentes % útiles. Esta orden ser& distinta con(orme el tipo de pruea de ,ue se trate. En el caso de la pruea documental % de in(ormes# se solicitar& u ordenar& su secuestro si no puede ser otenida de la primera (orma. @especto de las pericias# se designar& perito % se ordenar& su reali*aci"n. @especto de los testigos# se los citar& directamente a la audiencia. Es importante $acer la oser!aci"n de ,ue# luego de ,ue el )ue* ordene la pr&ctica de todos los medios de in!estigaci"n propuestos % admitidos con(orme el art+culo 0 -PP u ordenados de o(icio# se (i)ar& audiencia % se reali*ar& con(orme el art+culo citado. A la audiencia deen concurrir todas las partes % se reciir& toda la pruea. La pruea documental % de in(ormes se incorporar& por lectura % la
pericial % testimonial en (orma oral# esto es# los testigos % peritos ser&n citados e interrogados en la audiencia. Esta audiencia tiene por o)eto discutir si e'iste o no (undamento serio para ordenar la apertura del )uicio# para lo ,ue s"lo asta la proailidad de ,ue la imputaci"n sea proada en el )uicio % no re,uiere la certe*a del )ue* acerca de la acusaci"n# ,ue s+ en camio se re,uiere para dictar una sentencia de condena. luego de producida la pruea las partes tendr&n derec$o a concluir sore las prueas producidas % sore los (undamentos de la acusaci"n % (ormular&n su re,uerimiento. Es mu% importante tener en cuenta el (in ,ue persigue esta audiencia para e!itar distorsiones en la interpretaci"n de la le%. 5on de aplicaci"n# supletoriamente# las normas del deate. Finali*ada la audiencia# el )ue* de primera instancia deer& dictar la resoluci"n del art+culo 01 -PP. La resoluci"n deer& dictarse inmediatamente# con(orme lo se9ala el art+culo 1=G del -PP primer p&rra(o. =. LA @E5OLC-; DEL JCEK 2 EL ACTO DE APE@TC@A A JC;-;O. a. La resoluci"n del )ue* de primera instancia. -on audiencia o sin audiencia# con(orme se $a%a o no solicitado la producci"n de pruea durante el procedimiento intermedio# el )ue* de primera instancia dee resol!er el re,uerimiento del MP con(orme al art+culo 01 -PP. El )ue* puede acceder al pedido del Ministerio Púlico# admitirlo parcialmente 4por e)emplo# arir a )uicio por unos $ec$os % soreseer por otros6 o resol!er de distinta manera con(orme a lo pedido por las otras partes o de o(icio. En primer lugar# el )ue* en e)ercicio del control (ormal# podr& ordenar al Ministerio Púlico ,ue corri)a los de(ectos (ormales ,ue contenga la acusaci"n o el pedido de clausura o soreseimiento. Para ello# detallar& los de(ectos ,ue considera ,ue contiene el escrito % el (iscal la (ormular& nue!amente o la corregir& parcialmente. Tiene ,ue ,uedar claro ,ue en el caso de plantearse acusaci"n# el control (ormal no puede consistir en algunos u ordenarle la !ariaci"n de su cali(icaci"n )ur+dica# %a ,ue para ello est& el auto de apertura a )uicio. o ostante# s+ puede ordenarse dentro del control (ormal ,ue# por e)emplo# escria de nue!o la relaci"n clara# precisa % circunstanciada del $ec$o cuando la redacci"n sea con(usa. En segundo lugar deer& resol!er sore las solicitudes u o)eciones de constituci"n en parte del ,uerellante o del actor ci!il. Por último tomar& la decisi"n respecto a la continuaci"n del proceso. Podr& admitir total o parcialmente el re,uerimiento del Ministerio Púlico# el pedido de las partes o de o(icio escoger alguna !+a no propuesta. El )ue* podr& ordenar:
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El soreseimiento# con(orme al art+culo /G cuando el $ec$o no constitu%a delito# cuando el imputado no $a%a participado en 8l# o# en (in# cuando el )ue* considere ,ue la acusaci"n no tiene (undamento serio para ordenar la apertura del )uicio contra el acusado# %a sea por,ue las prueas en las ,ue se (unda sean notoriamente insu(icientes# por,ue las !alore de (orma distinta# por,ue declare la ilegalidad % por tanto la in!alorailidad de determinada pruea# etc. La clausura pro!isional cuando el )ue* considere ,ue (alta un elemento de pruea 4,ue deer& se9alar e'presamente6 ,ue una !e* incorporado pueda (undar el re,uerimiento de apertura del )uicio# con(orme el art+culo 1 -PP. El arc$i!o# con(orme el art+culo /= -PP# cuando el acusado se $a%a (ugado % se $a%a declarado# en consecuencia# su reeld+a o cuando# en !irtud de ,ue la persona acusada no es considerada autora del $ec$o# el )ue* considere ,ue no se $a indi!iduali*ado al imputado en este último caso# se dictar& el soreseimiento en (a!or de la persona acusada % el arc$i!o del caso. La admisi"n de la acusaci"n % el auto de apertura a )uicio. En a,uellos casos en los ,ue el (iscal $uiese solicitado clausura o soreseimiento el )ue* podr& encargar la acusaci"n al ,uerellante ,ue se $uiere opuesto# siempre % cuando acepte proseguir el caso $asta la sentencia. En este caso# se tendr& ,ue !ol!er a reali*ar el procedimiento intermedio con la nue!a acusaci"n 4Art. 06.
. El auto de apertura a )uicio oral. -on el auto de apertura a )uicio se materiali*a el control del )ue* de primera instancia sore el escrito de acusaci"n# (i)&ndose el o)eto del proceso % se pone (in a la (ase de procedimiento intermedio para dar entrada al )uicio oral. El auto de apertura a )uicio dee contener 4Art. 0/6 3 3
3
La designaci"n del triunal competente para el )uicio. Las circunstancias de $ec$o no incluidos en la acusaci"n ,ue dean incorporarse: El )ue* podr& modi(icar la acusaci"n# indicando las circunstancias de $ec$o omitidas# esto es# la incorporaci"n de circunstancias ,ue pueden modi(icar la apreciaci"n )ur+dica del $ec$o % ,ue no (ueron incorporadas en la acusaci"n 4Art. 01 num. /.6 en tales casos# el )ue* puede ordenar ,ue se complete la acusaci"n con estas circunstancias# ,ue si ien no modi(ican el $ec$o en su esencialidad# pueden signi(icar una !ariaci"n en su apreciaci"n )ur+dica# tanto en cuanto al in)usto penal como en las circunstancias ,ue permitan !alorar la culpailidad del acusado o la determinaci"n de la pena. Los $ec$os incluidos en la acusaci"n por los ,ue no dea acusarse: en el caso de ,ue $a%a $ec$os por los ,ue el MP acuse % ,ue en opini"n del )ue* de primera instancia no se amerite# el )ue* deer& indicarlos detalladamente % sore los mismos dictar un auto de soreseimiento.
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Las modi(icaciones en la cali(icaci"n )ur+dica. Tanto si se !ar+an los $ec$os como si estos se mantienen# el )ue* puede discrepar sore la cali(icaci"n )ur+dica reali*ada por el Ministerio Púlico. o ostante# es importante recordar ,ue# a di(erencia de lo ,ue ocurre con los $ec$os# el Triunal de 5entencia no est& !inculado por la cali(icaci"n )ur+dica contenida en la acusaci"n o en el auto de apertura.
O!iamente# si el )ue* admite el relato de $ec$os de la acusaci"n o su cali(icaci"n )ur+dica# no ser& necesario ,ue repita el contenido de la misma sino simplemente remitirse a la misma. G. OF@E-;M;ETO DE P@CEBA. -uando el Jue* de Primera ;nstancia dicte el auto de apertura del )uicio# citar& a las partes a ,ue en el pla*o de die* d+as compare*can ante el triunal de sentencia# constitu%an lugar para reciir las noti(icaciones % o(re*can pruea. El art+culo 00 se est& re(iriendo en general a la acti!idad de ,ue se desarrolla durante la preparaci"n del deate# por lo ,ue la menci"n del o(recimiento de pruea es meramente (ormal. En realidad# el o(recimiento detallado de pruea para el )uicio# se estalece en el art+culo 0= -PP. Bastar& por tanto# en esta primera comparecencia ante el triunal de sentencia# $acer menci"n s"lo a los tipos de pruea ,ue ser&n utili*ados durante el )uicio 4testimonial# pericial# documental# etc.6 Dentro de la audiencia de primera declaraci"n# se (i)a un pla*o en el cual se concede# la in!estigaci"n para ,ue se presenten los medios pertinentes# es entonces donde inicia la etapa intermedia. i.
La prueba:
Es todo lo ,ue pueda ser!ir para el descurimiento de la !erdad acerca de los $ec$os ,ue en el proceso penal son in!estigados % respecto de los cuales se pretende actuar la le% sustanti!a. ii.
Prueba admisible:
Es cual,uiera de los medios legales autori*ados en los procesos ci!iles# penales o de otra )urisdicci"n# ,ue puedan ser incorporados# para ser anali*ados# cuanti(icados o !alorados por ,uien corresponde# dependiendo de la etapa procesal correspondiente. iii.
Se distingue a la prueba propiamente dicha
a6 El rgano de Pruea: Es a,uella persona ,ue actúa como elemento intermediario entre el o)eto de pruea % el )ue*. Por e)emplo: en una declaraci"n testimonial# el "rgano de pruea es el testigo. 6 Medio de Pruea: Es el procedimiento a tra!8s del cual otenemos la pruea % la ingresamos al proceso. Por e)emplo: la declaraci"n testimonial o un registro.
c6 O)eto de la Pruea: Dentro de los o)etos de pruea se inclu%e tanto los $ec$os o circunstancias como los o)etos 4e!idencias6. Por e)emplo: un $ec$o 4o)eto6 puede ser proado a tra!8s de un testimonio 4medio6 o una pericia al+stica 4medio6 puede reali*arse sore una pistola 4o)eto6. iv.
3 3 3 3 3 3 v.
3 3 3 vi.
Características que debe reunir la prueba para ser
Admisile O)eti!a: La pruea no dee ser (ruto del conocimiento pri!ado del )ue* ni del (iscal# sino ,ue dee pro!enir del proceso desde el mundo e'terno# siendo de esta manera controlada por las partes. Legal: La pruea deer ser otenida a tra!8s de medios permitidos e incorporado de con(ormidad a lo dispuesto en la le% til: Es a,uella ,ue sea id"nea para rindar conocimiento acerca de lo ,ue se pretende proar Pertinente: El dato proatorio dee guardar relaci"n directa o indirecta con el o)eto de la a!eriguaci"n o aundante: 5er& aundante cuando su o)eto $a%a ,uedado su(icientemente comproado a tra!8s de otros medios de pruea. Momentos de la prueba
a% tres momentos: P@OPO5;-;: Es la solicitud ,ue $ace el ministerio púlico % las partes (ormulan ante el triunal. @E-EP-;: El momento ocurre cuando el triunal lle!a a cao el medio de pruea# posiilitando el e(ecti!o ingreso en el proceso del dato proatorio. IALO@A-;: La !aloraci"n es la operaci"n intelectual destinada a estalecer la e(icacia con!iccional de los elementos de pruea reciidos. Sistemas de valoración de la prueba
3
E EL 5;5TEMA DE P@CEBA LEAL O TA5ADA: (ue introducido en el derec$o can"nico# como un (reno# un ost&culo# a los ilimitados poderes ,ue ten+a el )ue*# ,ue e)erc+a asoluto dominio sore el acusado % ,ue (recuentemente se traduc+a en aritrariedades. En 8ste sistema se suprime el poder asolutista del Jue*# %a ,ue no son los )ueces los ,ue según el dictado de su conciencia dee )u*gar el $ec$o determinado# sino ,ue sus (allos $an de a)ustarse a la pauta de la norma )ur+dica %a no es solo su con!icci"n la ,ue pre!alece# sino ,ue sus resoluciones deen dictarse apreciando la pruea de acuerdo con las normas procesales.
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LA NT;MA -OI;--;: Es a,uel donde el )ue* go*a de completa liertad para !alorar la pruea.
3
5AA -@NT;-A @AKOADA: aplicado al proceso de en)uiciamiento %a sea ci!il o penal# entendemos ,ue la sana cr+tica es el arte de )u*gar atendiendo a la ondad % !erdad de los $ec$os# sin !icios ni error mediante la l"gica# la dial8ctica# la e'periencia# la e,uidad % las ciencias % artes a(ines % au'iliares % la moral# para alcan*ar % estalecer# con e'presi"n moti!ada# la certe*a sore la pruea ,ue se produce en el proceso.
vii.
Los medios de prueba
1. TE5T;MO;AL: 5i por las re!elaciones $ec$as en las primeras diligencias o en la ,uerella# o de cual,uier otro modo# resultare necesario el e'amen de alguna persona para el esclarecimiento de un $ec$o delictuoso# de sus circunstancias o de ,uien pueda ser el delincuente# el Jue*# a solicitud de las partes# proceder& a dic$o e'amen. Durante la instrucci"n# el Jue* no podr& de)ar de e'aminar a los testigos presentes cu%a declaraci"n soliciten las partes. Los testigos ausentes ser&n e'aminados por conducto del Jue* del lugar de su residencia# sin ,ue esto estore la marc$a de la in!estigaci"n# ni la (acultad del Jue* para declararla agotada# cuando las partes estimen reunidos los elementos necesarios para el e(ecto. Toda persona# cual,uiera ,ue sea su edad# se'o# condici"n social o antecedentes# deer& ser e'aminada como testigo# siempre ,ue pueda dar alguna lu* para la a!eriguaci"n del delito % alguna de las partes estime necesario su e'amen. /. PE@;-;AL: 5i para el e'amen de alguna persona o de algún o)eto se re,uieren conocimientos especiales# se proceder& con inter!enci"n de peritos. Los peritos ,ue dictaminen ser&n dos o m&s pero astar& uno cuando s"lo 8ste pueda ser $aido# cuando $a%a peligro en el retardo o cuando el caso sea de poca importancia. El Ministerio Púlico# el procesado o su de(ensor % la parte o(endida# tendr&n derec$o a nomrar peritos % a los nomrados se les $ar& saer su designaci"n % se les ministrar&n los datos ,ue necesiten para ,ue emitan su opini"n. La opini"n de los peritos nomrados por las partes a ,ue se re(iere el art+culo anterior# inclu%endo la del perito nomrado por el Ministerio Púlico# podr& no atenderse en las diligencias ,ue se practi,uen o en las pro!idencias ,ue se dicten durante la instrucci"n# pudiendo el Jue* normar sus procedimientos por la opini"n del perito o peritos nomrados por 8l. Los peritos deer&n tener t+tulo o(icial en la ciencia o arte a ,ue se re(iera el punto sore el cual dea dictaminarse# si esa pro(esi"n o arte estu!ieren legalmente reglamentados.
B;BL;O@AFNA 3
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MACAL DEL F;5-AL. Ministerio Púlico de la @epúlica de uatemala 8ctor ugo P8re* Aguilera Fiscal eneral de @epúlica % Je(e del Ministerio Púlico PO@OJ 5CBC2CJ# O5-A@ ALF@EDO El Proceso Penal uatemalteco# Tomo ; generalidades# etapa preparatoria# etapa intermedia % la !+a recursi!a. Huinta Edici"n /1