Etap apa a pr prepa eparrator atoria ia del del proceso proc eso c apítu pítulo lo lll del del tít título ulo l del del Libro Libro segundo artíc ículo ulo del del 309 309 al 331 La primer primera a e tapa del proceso pena l cuyo objeto principal principal es rea rea li lizar zar la la investigac investigac ión preliminar preliminar de un d elit elito o p ara reuni reunirr datos dato s y elementos elementos de prueba que permitan plantear una pretensión fundada.
Oc urren los hechos
Conocimiento o noticia del hecho delictivo por parte del Ministerio Púb lico (297, 302,303,307, 304 367,289)
Denteción legal del imputado (si lo hubiera)
Situación jurídica procesal del imputado (150, párrafo 3)
El juez dicta auto de procesamiento (320) Prisión Preventiva (259) o Medida sustitutiva (269)
En la audiencia de Primera mera declaración, el juez en conjunto con las partes fijan la fecha y hora en que el Ministerio Públic o presentará el acto conclusivo (Numeral 6 del artículo 3 del Decreto 18-2010)
· Hasta 3 meses si
hubiera auto de prisión (323)
· Hasta 6 meses si
hubiera una medida sustitutiva tutiva (324 bis)
Acusación: Petición de Apertura a J ucio (324) cuando la investigación proporciona fundame nto serio para el enjuiciamiento público d el imputado, requerirá por escrito al Juez la decisión ón de apertura a juicio. cio. Con la ape rtura se formulará la ac usación
Actos conclusivos Terminado nado el plazo de la investigación, e l Ministerio Público la dará por concluida y hará los requerimientos al juez (324 bis)
Desestimac ión (310) Acusación (324 y 326) Sobreseimiento (325 y 328) Archivo (327) Clausura p rovisional (331) Procedimiento abreviado (464) Aplicación de criterio de oportunidad (332) Suspensión condicional de la persecuc ión penal (332)
Procedimiento abreviado (464)
Audiencia / Sentencia (465)
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Etapa Intermedia del proceso Título ll del Libro segundo, artículo del 332 al 345 Su objetivo principal es evaluar si existe o no fundamento para someter al imputado a juicio oral.
Si el Ministerio Requiere Acusación (332 bis)
Al día siguiente de recibida la acusación del MP el juez contralor señala día y hora para la audiencia oral en un plazo no menor de diez días ni mayor de 15 días (340)
Si el Ministerio requirió sobreseimiento, clausura u otra forma conc lusiva que no fuera la conclusión Audiencia (336,337, 338,339 340)
Audiencia oral que deberá realizarse e n un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez (último párrafo 345 bis.)
Audiencia (345 ter. 345 quarter)
Resolución 345 quarter)
Resolución del juez sobre las cuestiones plantad as (341): a) Apertura a J uicio b) sobreseimiento c) C lausura del procesamiento d) archivo
Si el Ministerio Público requiere la Apertura a J uicio
Si el Ministerio Públic o Requiere irse a Procedimiento Abreviado (464)
Audiencia Oral que deberá realizarse en un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez (último párrafo 345 bis)
El juez oirá al imputado y dictará la sentencia que corresponda, sin más trámite ( 465)
Audiencia que se deberá llevar a cabo en un plazo no menor de diez díaz ni mayor de quince (340,) 341, 3422)
Al dictar el auto de apertura a juicio el juez citara a quienes se les haya otorgado participación definitiva en el procedimiento, a sus mandatarios, a sus defensores y al Ministerio Púb lico (344)
Se realiza la audiencia de ofrecimiento y calificación de la prueba (Artículo 14 del Derecho 182010)
Practicadas las notificaciones correspondientes, se remitarán la s actuaciones, la documentación y los objetos secuestrados a la sede del Tribunal competente para el juicio, poniendo a disposición a los ac usados (345)
Contra la sentencia será ad misible el recurso de Apelac ión,interpuesto por el Ministerio Públic o o por el ac usado, su defensor y el querellante por adhesión (466)
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J uicio Oral Esta fase consiste en un juicio oral y público que recoge todos los principios procesales ante un tribunal co legiado co mpuesto por tres mag istrad os profesionales del derecho donde las dec isiones se toman po r mayoría simple. Esta tercera etap a e s la po nencia d el proceso en forma co ntrad ictoria, o ral y pública, e n la c ual las partes entran en contacto directo. El contenido del proceso se manifiesta con toda su amplitud, se presentan y ejecutan las pruebas.
Preparación del deba te (346)
Recibidos los autos, el tribunal de sentencia dará audiencia a las partes por seis días para que interpongan recusacione s y excepciones fundadas en nuevos hechos (346)
El día y hora fijados, el tribunal se co nstituirá en el lugar señalado para la audiencia. (354)
Discusión Final y Clausura (382):
El presidente El Debate (Título lll, Cap ítuo ll, Sección l y ll)
a. Verifica la presencia de las partes b. Declara ab ierto el debate c. A dvertirá a l acusado d. Ordenará la lectura de la acusación y del auto de apertura a juicio.
Declaración del acusado (370)
Recepción de pruebas (375): a. Peritos (376-225) b. Testigos (377-207) c. Documento s (380-244 d. Exhibición de c osas y elementos de convición (380-198) e. Grabaciones, audiovisuales, reconocimientos
Terminada la recepc ión de las pruebas, el presidente c oncederá sucesivamente la plab ra al M inisterio Público, al querellante, al actor civil, a los defensores del acusado y a los abogados del tercero civilmente demandado, para que, en ese orden emitan sus conc lusiones y replica s.
Cierre d el debate (382 final)
Deliberación y Sentencia (Título lll, Capítulo ll, Sección 3ra.)
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Impugnac iones (1) Las impugnac iones están c ontenida s en el Có digo Proc esal Pena l Artículos del 398 al 463 del C apítulo l, Título l, del libro lll.
Recurso de Reposición (Ca pítulo l, Título ll, del libro lll)
La apelación procede contra los autos que resuelvan los jueces de Primera Instancia. Recursos de Apelac ión (Ca pítulo l, Título lll, del libro lll)
Recurso d e Q ueja (Capítulo l, Título lV, del libro lll)
Tambíen son apelables con efec tos suspensivo los autos definitivos emitidos po r el juez de ejecución y los dictados por los jueces de paz relativos al criterio de oportunidad (404)
Cuando el juez correspondiente haya negad o el recurso de apelación, procediendo éste, el que se considere agraviado p uede recurrir en queja a nte el tribunal de apelac ión dentro de tres días de notificada la de negatoria (412)
Son apelables las sentencias que emitan los jueces de Primera Instancia que resuelvan el procedimiento abreviado contenido en el Libro Cuarto de Procedimientos Especiales, Título l. (405)
Se requerirá informe al juez respectivo, quien lo expedirá dentro de veinticuatro horas. (413)
Deberá interponerse dentro del término de tres días ante el juez de primera instancia, quien lo remitirá a la sala de la Corte de Apelac iones que co rresponda (406,407)
Procederá contra las resoluciones dictadas sin audiencia p revia, y que no sean apelables (402 primer párrafo)
Otorgada la apelación y hechas las notificaciones se elevarán las actuaciones originales, a más tardar a la primera hora laborable d el día siguiente (410)
Se interpondrá p or escrito fundado, dentro del plazo de tres días y el tribunal lo resolverá, en el mismo plazo (402 segundo párrafo)
Recibidas las actuaciones, el tribunal resolverá dentro del plazo de tres días y, con certificación de lo resuelto, devolverá las actuaciones inmediatamente (411 primer párrafo)
cuando se trate de apelac iones de Sentencia po r procedimiento abreviado se señalará audiencia dentro del plazo de cinco días de recibido el expendiente para que el apelante y de más partes expongan sus alegaciones. Terminada la audiencia, el Tribunal pasará a deliberar y emitir sentencia que corresponda (411 segundo párrafo)
La queja será resuelta dentro de veinticuatro horas de recibido el informe y las actua cione s, en su caso (414)
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Impugnaciones (2)
Apelación Especial (Ca pítulo l al lV, Título V, del libro lll)
Casación (Capítulo l, Título Vl, del libro lll)
Ademásde loscasosprevis tos se podrá interpon er el rec urso de apelación especial contra la sentencia del Tribunal de sentencia o co ntra la resolución de ese Tribunal y el de ejecución que pongan fin a la acción, a la pena o a una medida de seguridad y corrección, imposibilite que ellasco ntinuén, impida el ejercicio de la acción o denieque la e xtinción, conmutac ión o suspensión de la pena. (415)
Procede co ntra las setencias o autos definitivos dictados por las salas de apelaciones (437)
Será interpuesto por escrito, con expresión d e fundamento, dentro del plazo de diez días ante el tribunal que dictó la resolución recurrida. (418)
Puede ser de forma o de fondo (440 y 441)
El recurso especial de a pelación sólo podrá hacerse valer cuando la sentencia contenga los vicios: a. De fondo: inobservancia, interpretación indebida o errónea aplicación de ley. b. De forma: Inobservancia o errónea aplicaión de la ley que constituya un defecto del procedimiento.
Interpuesto el rec urso, se remitirán de oficio las actuacionesal tribunal competente el día hábil siguiente de haber notif icado a todaslas partes, emplazándolas para que comparezcan ante dicho tribunal, y en su caso fijen nuevo lugar para recibir notificac iones dentro del quinto día siguiente al d e la notificac ión (423)
Deberá ser interpuesto ante la C orte Suprema de Justicia dentro de los quince días de notificada la resolución que lo motiva (443) También podrá ser presentado ante el tribunal que emitió la resolución quien lo remitirá de inmediato a Corte Suprema de J usticia . (443 segundo párrafo)
Vencido el plazo previsto, el tribunal dec idirá sobre la admisión formal del recurso. Si lo dec lara inadmisible devolverá las actuaciones(425)
Admitido el recurso, las actuaciones queda rán por seis díasen la oficina del tribunal para que losinteresados puedan examinarlas (426)
El presidente fijará audiencia para el debate con intervalo no meno r de díez dias(426 segundo párrafo)
La audiencia se celebrará, ante el tribunal, con las partesqueco mparezcan (427) Cuando el recurso se base en un defecto de procedimiento se podrá ofrecer prueba. (428)
Terminada la audiencia, el tribunal pasará a deliberar La sentencia se pronunciará siempre en audiencia pública (429)
La vista será pública, con citación de las partes. En la audiencia se leerá la parte conducente de la sentencia o auto recurrido y los votos disidentes y se concederá la palabra, por su orden al rec urrente y a las otras partes. (446)
El tribunal resolverá de ntro de los quince días (446)
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